2. CONCEPTO
¿Qué es el Recurso Casación?
Es un acto jurídico procesal de parte
agraviada con determinadas resoluciones
judiciales, recurre a la Corte Suprema
para obtener que las invalide y que las
reemplace por otra resolución en que la
ley se aplique correctamente.
Art. 1162 C.J.
3. CARACTERÍSTICAS
Recurso Extraordinario
Es un Recurso que busca la Nulidad, pero con
el objeto de reemplazar el fallo.
De competencia exclusiva y excluyente de la
Corte Suprema de Justicia.
De Derecho Estricto y eminentemente
Formalista
Art. 1162 C.J.
4. CARACTERÍSTICAS
Se presenta contra resoluciones de segunda
instancia proferidas por los Tribunales Superiores de
Justicia, que dictó resolución casable para ante la
Corte Suprema. Art. 1164 C.J.
Contra las resoluciones proferidas en primera
instancia cuando ambas partes lo declaren por
escrito, que estén de acuerdo a prescindir de la
segunda instancia. Art. 1165 C.J. CASACIÓN PER
SALTUM.
No hay instancias, Art. 1183 C.J.
5. REQUISITOS DE LAS
RESOLUCIONES SUSCEPTIBLES DEL
RECURSO
Que hayan sido pronunciadas por
los Tribunales Superiores de
segunda instancia o un tribunal
circuital (en el fondo)de primera
instancia con las excepciones. Art.
1165 C.J.; Art. 1166 C.J.
6. REQUISITOS DEL SUJETO
ACTIVO
Ser parte en el juicio.
Ser parte agraviada, es decir,
perjudicada por la sentencia y
por la infracción de ley en que
incurrió.
7. TIPOS O ESPECIES DE
CASACIÓN
Si contra una misma resolución se interpusieren
conjuntamente Recursos de Casación en la forma y en el
fondo, se resolverá previamente el primero y en caso de
invalidarse la resolución, se tendrá como no interpuesto
el segundo recurso. Si se declarase sin lugar el recurso
en cuanto a la forma, se entrará a conocer el de fondo,
sin nuevo trámite. Art. 1168 C.J.
De Fondo Art. 1169 C.J.
De Forma Art. 1170 C.J.
Art. 1167 C.J.
8. Es necesario que la causal haya influido sustancialmente en lo dispositivo de
la resolución recurrida.
Las normas de derecho comprenderán aquellas que provengan de la ley, decreto ley, decreto
reglamentario, acuerdo municipal o cualquier otra norma jurídica de alcance nacional o municipal.
El Recurso de Casación en el fondo, tiene lugar respecto a las resoluciones de que trata el Artículo 1164
al haberse incurrido en la causal de infracción de normas sustantivas de derecho, por cualquiera de los
conceptos siguientes: violación directa, aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de
derecho, error de hecho sobre la existencia de la prueba y de derecho en cuanto a la apreciación de la
misma.
En la causal de violación directa y en la de interpretación errónea, no puede invocarse errores de hecho o
de derecho en cuanto a la prueba.
DE FONDO: Art. 1169 C.J.
9. 1.violación directa: La Corte ya ha señalado que la violación directa se
produce se deja de aplicar el texto claro que ha debido aplicarse (omisión), o
que dicho texto se aplica con desconocimiento de derecho que consagra la
forma perfectamente clara (comisión), o cuando se aplica una norma que no
es para esa materia o bien si el texto no se esté perfectamente claro.
2.aplicación indebida o interpretación errónea de la norma de derecho:
los vacíos y lagunas, en este libro se llenarán Art. 470; el juez para proferir
sus decisiones debe tomar en cuenta Art. 469.
TIPOS DE INFRACCION
10. 3. error de hecho sobre la existencia de la prueba y: La corte ha
señalado que la causal de infracción de la norma sustantiva de
derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba. De
acuerdo al Art. 780 C.J.
4. de derecho en cuanto a la apreciación de la misma: La corte
señala que nuestro ordenamiento se produce cuando elemento
probatorio que se examina, se toma en cuenta, pero no se le da valor,
la eficacia probatoria, que la ley le asigna, también indica que la causal
de infracción de norma sustantiva de derecho, por error en cuanto a la
apreciación de la prueba; de acuerdo al Art. 781 C.J.
11. DE FORMA: Art. 1170 C.J.
1. Por haberse omitido algún trámite o diligencia considerado esencial por la ley
o cualquier otro requisito cuya omisión cause nulidad o haberse anulado
mediante la sentencia impugnada un proceso sin que hubiesen concurrido los
supuestos legales;
La Corte se refirió Chepillo S.A. vs. Rosa I. Rodríguez y otros
El Recurso de Casación en la forma tiene lugar en materia
civil en los siguientes casos:
12. 5. Por haber sido dictada en apelación ilegalmente
concedida o legalmente desierta o desistida;
4. Por carencia de competencia improrrogable en el
tribunal sentenciador;
3. Por haber sido dictada contra resolución que hace
tránsito a cosa juzgada;
2. Por haber sido dictada la resolución por un tribunal
incompetente o integrado en contravención a la ley;
13. 6. Por haberse abstenido el juez de conocer asunto de su
competencia;
7. Por no estar la sentencia en consonancia con las pretensiones
de la demanda o con las excepciones del demandado, porque:
Principio de Congruencia: Lorenzo Pitano vs. Israel Reyes
• Se resuelve sobre punto que no ha sido objeto de la controversia;
• Se dejo de resolver alguno de los puntos que lo hayan sido;
• Se condene a más de lo pedido;
• Se omite fallar sobre alguna de las excepciones alegadas, si fuere el caso hacerlo;
y
8. Por contener la decisión en su parte resolutiva, declaraciones o
disposiciones ambiguas o contradictorias que subsistan a pesar
de haberse pedido en tiempo aclaración de ella.
14. TRIBUNAL COMPETENTE
• En la forma, contra laudos dictados por
árbitros o arbitradores. Art.1166 C.J.
• Se anuncia ante el Tribunal Superior en
los términos que señala el Art. 1173 C.J.
Tribunal
ad quo:
• Conoce La Sala Primera de lo Civil de la
Corte Suprema
Tribunal
ad quem:
15. La Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, es
competente para conocer, según lo normado en los artículos
92 y 93 del Código Judicial, los siguientes casos:
• LaSalaPrimeraconoceráenunasolainstancia
• DelosRecursosdeCasaciónyRevisiónenprocesosciviles;
• DelosRecursosdeHechocontralasresolucionesdelosTribunalesSuperiores;y
• De las cuestiones de competencia en materia civil suscitadas entre Tribunales que
notenganotrosuperiorcomún.
La Sala Primera conoce en segunda instancia
• De los negocios civiles de que conocen en primera instancia los Tribunales de
Distrito Judicial en los cuales haya lugar a consulta, o apelación de autos y
sentencias;y
• DelasapelacionescontralasresolucionesdelDirectordelRegistroPúblico.
16. LIMITACIONES
No puede revisar cuestiones de forma y de
fondo paralelo en el recurso de casación.
Art.1168
Conoce sólo de la infracción de la ley que se
hubiere reclamado en el escrito de
formalización del recurso
contra la resolución que niegue o devuelva el
expediente, la parte interesa podrá recurrir de
Hecho a la Corte. Art. 1178 C.J.
17. FORMA DE
INTERPOSICIÓN
Por medio de interposición de un escrito,
cuyos requisitos son:
Determinación de la causal o causales que
invoque;
Motivos que sirven de fundamento a la
causal; y
Citación de las normas de derecho infringidas
y explicación de cómo lo han sido.
Art. 1175 C.J.
18. PLAZO DE
INTERPOSICIÓN
Tendrá 3 días contados desde la notificación de la sentencia contra la
que se recurre. Igualmente puede anunciarse en el acto de notificación
o mediante diligencia secretarial. Art. 1173 C.J.
Si se trata de una resolución que admite el Recurso de
acuerdo a los Art. 1163 C.J.; Art. 1164 C.J. El tribunal
pondrá el expediente a la disposición de la parte que
intente recurrir por el termino improrrogable de diez
(10), para que formalice el Recurso. Art. 1174 C.J.
19. EFECTOS DE SU
INTERPOSICIÓN
Suspende la ejecución de la sentencia impugnada.
Art. 1172 C.J.
Excepciones:
Sin embargo, el demandante favorecido por una
sentencia de segunda instancia, que condena al
demandado, podrá obtener un secuestro o
cualquier otra medida cautelar que reconozca la
ley, sin necesidad de fianza.
20. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO
Recibido el expediente en la Corte y repartido al
Magistrado a quien le corresponda sustanciar el recurso,
dicho magistrado mandará fijar el asunto en lista por
seis días para que, dentro de los tres primeros, la parte
opositora alegue sobre la admisibilidad; y, dentro de los
tres días siguientes, el recurrente pueda replicar. Art. 1179
C.J.
21. Si el recurso adolece de defectos de forma, la
Corte ordenará su corrección. Si el recurrente
no lo corrigiere conforme lo ordenado,
dentro del término de cinco días, la Corte
declarará inadmisible el recurso, con costas,
según la cuantía o la importancia del asunto y
devolverá el proceso al tribunal del
conocimiento. Art. 1181 C.J.
22. Contra las resoluciones de admisibilidad no
cabe recurso alguno. Art. 1183 C.J.
No podrá la Corte abstenerse o rehusarse a
conocer del fondo del mismo, por defectos o
razones formales, o porque el negocio no sea
susceptible de recurso. Art.1184 C.J.
23. Si la Corte lo estima conveniente, ordenar la celebración de
audiencia, aunque no lo hayan solicitado las partes. Art. 1186
C.J.
En caso de procesos en que, sin ser parte, intervenga o deba
intervenir el Ministerio Público, la Corte ordenará, antes de
señalar fecha para audiencia, que se de traslado al Procurador
General de la Nación. El traslado se decretará mediante
proveído de mero obedecimiento. Art. 1187 C.J.
Surtido este trámite, el secretario llevará el expediente al
despacho del magistrado sustanciador.
24. En la sustanciación del recurso, no se admitirá más
incidente que el de recusación. Art. 1191 C.J.
En la decisión que pronuncie la Corte, examinará con la
debida separación cada una de las causales y sus
fundamentos. Art. 1192 C.J.
No podrá alegar las causales de casación, sino la parte que
hubiere sido perjudicada con la inobservancia de la ley,
salvo en casos en que recurra el Ministerio Público. Art.
1193. C.J.
25. MEDIOS DIRECTOS PARA
QUE TERMINE EL RECURSO
El medio normal es a través del fallo del
tribunal.
Deserción por falta de comparecencia
Deserción por no acompañar papel para
compulsas.
Declaración de inadmisibilidad del recurso.
Desistimiento del recurrente
26. MEDIOS INDIRECTOS PARA
QUE TERMINE EL RECUERSO
Desistimiento de la demanda
Avenimiento
Transacción
Conciliación
Abandono del procedimiento
Etc.
27. LAS RESOLUCIONES
Las Resoluciones son Definitivas. Art.1196
C.J.
Las Resoluciones son Interlocutorias que
pongan termino al juicio o hagan
imposible su continuación. Art. 1198 C.J.
28. FALLO DEL RECURSO
Si la Corte no encontrare justificada ninguna causal,
declarará que no es el caso de invalidar la resolución
materia del recurso y devolverá el expediente al tribunal
de su procedencia.
En este caso, el recurrente será condenado al pago de
las costas. No habrá lugar a costas cuando el recurrente
lo sea el agente del Ministerio Público.
La sentencia de la Corte que niegue la casación una vez
surtida la tramitación no es susceptible de recurso
alguno, ni de reforma en cuanto a costas. Art. 1196 C.J.
29. SE ACOGE EL RECURSO
Se dictan dos sentencias:
Sentencia de casación que invalida la resolución
recurrida. Art. 1197 C.J.
Sentencia de reemplazo, en donde se resuelve el
asunto controvertido aplicando correctamente la
ley manteniendo las consideraciones de hecho.
Art. 1198 C.J.