2. Fundamento Legal
Decreto ley 2158 de 1948 código procesal del trabajo y
de la seguridad social
Ley 712 de 2001 reforma al CPT
Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso
LEY 1563 DE 2012 Estatuto de arbitraje nacional
3. Es definido como el que se concede ante el tribunal superior,
con carácter excepcional y restrictivo, generalmente con el fin
de Asegurar la uniforme aplicación de la Constitución nacional,
o de la ley.
Señala como recursos de esta clase:
Casación
Anulación
Revisión
4. Fines del recurso extraordinario de Casación:
La finalidad de la casación, no es la de entrar a definir quien tiene la razón,
pues ello debió definirlo el juez, La finalidad de la casación es que la corte
suprema de justicia entra a definir si la sentencia de inferior instancia la cual
se impugno, fue proferida en arreglo a la ley o esta fue aplicada o
interpretada indebidamente por el Juez.
Defender la unidad e integridad del ordenamiento jurídico.
Lograr la eficacia de los instrumentos internacionales.
Proteger los derechos constitucionales, controlar la legalidad de los fallos.
unificar la jurisprudencia nacional y reparar los agravios irrogados a las
partes con ocasión de la providencia recurrida.
5. Cuantía:
La ley 1395 de 2010 elevó la cuantía de 120 salarios mínimos a 220
salarios mínimos, norma que fue declarada inexequible por la corte
constitucional mediante sentencia C-372 de 2011. Considerando que la
norma era desproporcionada y regresiva: derecho a la igualdad, el
derecho a acceder a la administración de justicia, el derecho al trabajo y
otras garantías de los trabajadores.
La cuantía mínima para recurrir a casación en un proceso laboral sigue
siendo de 120 salarios mínimos, cuantía vigente desde la expedición de la
ley 712 de 2011.
6.
Causales: Art 336 CGP
Violación directa de una norma jurídica sustancial
Violación indirecta de la ley sustancial, como consecuencia de error de
derecho derivado del desconocimiento de una norma probatoria, o por
error de hecho manifiesto y trascendente de la apreciación de la
demanda, contestación, o en determinada prueba.
No estar la sentencia en consonancia con los hechos, pretensiones o con
las excepciones propuestas por el demandado o que el juez ha debido
reconocer de oficio.
Contener la sentencia decisiones que hagan más gravosa la situación del
apelante único.
Haberse dictado sentencia en un juicio viciado de algunas de las causales
de nulidad consagradas en la ley.
7. Oportunidad y legitimación
Podrá interponerse de palabra en el acto de notificación personal
de la sentencia o,
Por escrito presentado ante el tribunal, este debe ser presentado
dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia. CGP
Cuando se haya pedido oportunamente adición, corrección o
aclaración de la sentencia, el termino se contara desde el día
siguiente a la notificación de la sentencia.
Nota: No podrá interponer el recurso quien no apelo la sentencia de
primer grado cuando la proferida por el tribunal hubiere sido
exclusivamente confirmatoria de aquella.
8. Admisión y Tramite para recurrir
Sera inadmisible el recurso si la providencia no es susceptible
de casación, por ausencia de legitimación, por
extemporaneidad, o por no haberse pagado las copias
necesarias para su cumplimiento.
El auto que decida sobre la admisibilidad del recurso , solo
procede contra el recurso de reposición.
Admitido el recurso, en el mismo auto se ordenara dar
traslado común por 30 días para que los concurrentes
presenten las demandas de casación.
Dicho termino no se interrumpirá por el cambio de
apoderado, ni por su renuncia o la sustitución del poder.
9. Requisitos de la demanda de Casación
1. La designación de las partes;
2. La indicación de la sentencia impugnada;
3. La relación sintética de los hechos en litigio;
4. La declaración del alcance de la impugnación;
5. La expresión de los motivos de casación, indicando:
Debe contener un resumen de los hechos debatidos en el
juicio y expresar la causal que se aduzca para pedir la
información del fallo, indicando en forma clara y precisa los
fundamentos de ella y citando las normas sustanciales que el
recurrente estime infringidas.
10.
Se presenta cuando una de las partes o ambas resuelven saltarse la
segunda instancia.
Procede contra las sentencias de primera instancia dictadas por los jueces
laborales del circuito, o los jueces civiles del circuito cuando hacen las
veces de jueces laborales.
Solo podrá instaurarse por primera causal de casación, es decir, que la
sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial.
En este caso, el recurso se interpondrá y se concederá o denegará dentro
do los términos y en la misma forma que el de apelación, es decir, debe
interponerse dentro de los 3 días siguientes de proferida la sentencia.
La parte que desee saltar la segunda instancia deberá obtener el
consentimiento escrito de la contraparte o de su apoderado, el cual
deberá presentarse personalmente por su signatario ante el mismo juez.
11. El recurso de anulación es un recurso extraordinario que
procede solo por excepción; el proceso arbitral es de
única instancia y a través del recurso no se abre una
segunda instancia, pues aquel busca la enmienda de
errores “in procedendo” por la inobservancia de los
trámites o actuaciones que implica el normal desarrollo
del proceso. La anulación se estatuyó para corregir las
violaciones flagrantes, las violaciones importantes a las
normas procesales.
12. Ley 1563 DE 2012 Estatuto de Arbitraje
Procede contra los Laudos Arbitrales, ante el Tribunal Superior de
Distrito, cuando en él se dispusieron conflictos laborales de carácter
jurídico; o ante la sala de casación Laboral de la Corte Suprema de
Justicia, cuando se suscitan conflictos colectivos laborales de carácter
económico.
Deberá interponerse debidamente sustentado, ante el tribunal
arbitral, con indicación de las causales invocadas, dentro de los treinta
(30) días siguientes a su notificación o la de la providencia que
resuelva sobre su aclaración, corrección o adición. Por secretaría del
tribunal se correrá traslado a la otra parte por quince (15) días sin
necesidad de auto que lo ordene. Vencido aquel, dentro de los cinco
(5) días siguientes, el secretario del tribunal enviará los escritos
presentados junto con el expediente a la autoridad judicial
competente para conocer del recurso.
13.
Tramite
La autoridad judicial competente rechazará de plano el recurso de anulación
cuando su interposición fuere extemporánea, no se hubiere sustentando o las
causales invocadas no correspondan a ninguna de las señaladas en la ley.
Admitido el recurso, el expediente pasará al despacho para sentencia, que deberá
proferirse dentro de los tres (3) meses siguientes. En ella se liquidarán las
condenas y costas a que hubiere lugar.
La interposición y el trámite del recurso extraordinario de anulación no suspenden
el cumplimiento de lo resuelto en el laudo, salvo cuando la entidad pública
condenada solicite la suspensión.
La autoridad judicial competente en la anulación no se pronunciará sobre el fondo
de la controversia, ni calificará o modificará los criterios, motivaciones,
valoraciones probatorias o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral al
adoptar el laudo.
14.
Causales del recurso de anulación.
1. La inexistencia, invalidez absoluta o inoponibilidad del pacto arbitral.
2. La caducidad de la acción, la falta de jurisdicción o de competencia.
3. No haberse constituido el tribunal en forma legal.
4. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación, o
falta de notificación o emplazamiento, siempre que no se hubiere saneado la
nulidad.
5. Haberse negado el decreto de una prueba pedida oportunamente o
haberse dejado de practicar una prueba decretada, sin fundamento legal,
siempre y cuando se hubiere alegado la omisión oportunamente mediante el
recurso de reposición y aquella pudiera tener incidencia en la decisión.
6. Haberse proferido el laudo o la decisión sobre su aclaración, adición o
corrección después del vencimiento del término fijado para el proceso
arbitral.
Las causales 1, 2 y 3 sólo podrán invocarse si el recurrente hizo valer los
motivos constitutivos de ellas mediante recurso de reposición contra el auto
de asunción de competencia.
15.
Este recurso de revisión, se debe entender como el remedio
que ataca el fenómeno de la cosa juzgada. Bajo causales
eminentemente taxativas en los artículos 30 a 34 de la ley 712
de 2001 (reforma al Código procesal del trabajo y seguridad
social).
Procedencia
Procede contra las sentencias ejecutoriadas de La Sala Laboral
de la Corte Suprema de Justicia, las salas laborales de los
tribunales superiores y los jueces laborales del circuito
dictadas en procesos ordinarios.
16. Art. 31. Ley 712. Causales de Revisión
1. Haberse declarado falsos por la justicia penal documentos que fueron decisivos
para el pronunciamiento de la sentencia recurrida.
2. Haberse cimentado la sentencia en declaraciones de personas que fueron
condenadas por falsos testimonios en razón de ellas.
3. Cuando después de ejecutoriada la sentencia se demuestre que la decisión fue
determinada por un hecho delictivo del juez, decidido por la justicia penal.
4. Haber incurrido el apoderado judicial o mandatario en el delito de infidelidad
de los deberes profesionales, en perjuicio de la parte que representó en el
proceso laboral, siempre que ello haya sido determinante en este.
PAR.. Este recurso también procede respecto de conciliaciones laborales en los casos
previstos en los numerales 1º, 3º y 4º de este artículo. En este caso conocerán los
tribunales superiores de distrito judicial.
17. Términos y Formulación del recurso
El recurso podrá interponerse dentro de los seis (6) meses siguientes a la
ejecutoria de la sentencia penal sin que pueda excederse de cinco (5) años
contados a partir de la sentencia laboral o de la conciliación, según el caso.
El recurso se interpondrá, ante la autoridad competente para conocer de la
revisión, mediante demanda que deberá contener:
Nombre y domicilio del recurrente.
Nombre y domicilio de las personas que fueron parte en el proceso en que se
dictó la sentencia.
La designación del proceso en que se dictó la sentencia, con indicación de su
fecha, el día en que quedó ejecutoriada y el despacho judicial en que se halla
el expediente.
Las pruebas documentales que se pretendan hacer valer, incluida la copia del
proceso laboral.
18.
Trámite.
La Corte o el tribunal que reciba la demanda examinarán si reúne los
requisitos exigidos en los dos artículos precedentes, y si los encuentra
cumplidos, se resolverá sobre la admisión de la demanda. En caso de
ser rechazada, se impondrá al apoderado del recurrente multa de
cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales.
Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos
formales exigidos en el artículo anterior.
Admitida la demanda se correrá traslado al demandado por un
término de diez (10) días. A la contestación se deberá acompañar las
pruebas documentales que se pretendan hacer valer.
La corporación fallará de plano, en un término de veinte (20) días. Si se
encontrare fundada la causal invocada se invalidará la sentencia y se
dictará la que en derecho corresponda. Contra esta decisión no
procede recurso alguno.