1. CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO FIJO
CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO
NOMBRE DE LA EMPRESA DIRECCION DE LA EMPRESA
CANDY SWEET LTDA CRA 20 N° 21-70 SAN FRANCISCO
NOMBRE DEL TRABAJADOR DIRECCION DEL TRABAJADOR
DANIELA ZAPATA NEIRA CALLE 8 N° 8-12
OFICIO A DESEMPEÑAR EL
TRABAJADOR
SALARIO
AUXILIAR DE COCINA MINIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE –
2015 (644.350)mensuales
PAGADERO POR FECHA DE INICIACION DEL
CONTRATO
MES VENCIDO ENERO 21 DE 2015
DESEMPEÑARA LABORES EN TERMINO DEL CONTRATO
PRODUCCION ENERO 21 DE 2016
CLAUSULAS DEL CONTRATO
PRIMERA: El empleador contrata los servicios personales del trabajador y
este se obliga:
a) A poner al servicio del empleador y en forma exclusiva toda su
capacidad normal de trabajo, en el desempeño de las funciones
propias del oficio mencionado y en las labores anexas y
complementarias del mismo de conformidad con las ordenes e
instrucciones que le imparta el empleador o jefe inmediato.
b) A no prestar directa o indirectamente servicios laborales a otros
empleadores, ni trabajar por cuenta propia en el mismo oficio,
durante la vigencia a este contrato.
c) A cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 58 del código
Sustantivo de Trabajo
d) A cumplir las obligaciones que le sean asignadas por la compañía.
2. SEGUNDA:EL EMPLEADOR pagara alTRABAJADOR por la prestación de sus
servicios el salario indicado en las características especiales del contrato de
trabajo. Dentro de este pago se encuentra incluida la remuneración de los
descansos dominicales y festivos.
TERCERA:EL TRABAJADOR y EL EMPLEADOR, acordamos expresamente que
no constituye salario, para ningún efecto, los pagos, reconocimientos o
suministros qué se me lleguen hacer o se hagan AL TRABAJDOR por
concepto de beneficios o auxilios otorgados extralegal por EL EMPLEADOR,
tales como: alimentación, alojamiento, vestuario, bonificaciones extralegales
y/o ocasionales, las primas de: vacaciones, servicios, navidad, aguinaldos,
auxilios o beneficios para estudio, por muerte de familiares o por calamidad
doméstica.
CUARTA: EL TRABAJADOR se obliga a laborar la jornada ordinaria en los
turnos y dentro de las horas señaladas por EL EMPLEADOR.
QUINTA:Todo trabajo suplementario o en horas extras y todo trabajo en día
domingo o festivos en los que legalmente deba concederse descanso, se
remunerara conforme a la ley.
SEXTA: Las parte acuerdan que este contrato tendrá periodo de prueba y su
duración está determinada de conformidad con lo que establece la ley para
el efecto, es decir una quinta parte del periodo inicial. Este periodo de
prueba tiene por objeto, por parte del EMPLEADOR apreciar aptitudes del
TEBAJADOR y por parte de este la conveniencia de las condiciones de
trabajo. Durante este periodo puede darse por terminado el contrato
unilateralmente en cualquier momento sin previo aviso.
SEPTIMA: Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el
presente contrato, por cualquiera de las partes, loas expresadas en los
artículos 62 y 63 del código sustantivo de trabajo, en concordancia con las
modificaciones introducidas en el artículo 7 del decreto 2351 de 1965; de
igual manera se consideran faltas graves las establecidas en el reglamento
3. interno de trabajo, memorandos, circulares, para todos los efectos legales las
partes convienen en pactar como FALTAS GRAVES las siguientes:
1. La violación por parte del trabajador de cualquiera de sus
obligaciones, deberes y prohibiciones legales contractuales o
reglamentarias, aun por la primera vez.
2. La no asistencia puntual al trabajo sin excusa suficiente a juicio
del empleador.
3. La ejecución por parte de trabajador de labores remuneradas a
terceros sin la autorización del empleador.
4. La re velación de secretos y datos reservados de la empresa.
5. Presentarse al sitio de trabajo en estado de embriagues a bajo el
efecto de alguna sustancia o ingerirla en el mismo.
6. Abandonar el sitio de trabajo sin una autorización previa.
7. El pelear física o verbalmente dentro o fuera de la empresa con
sus compañero de trabajo, superiores y/o clientes o los
familiares de estos.
8. Entorpecer las tareas de sus compañeros.
9. Sacar elemento y/o aparatos de la empresa sin autorización.
10.No reportar cualquier situación que pueda afectar a la empresa.
OCTAVA: CLAUSULA ESPECIAL:
Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Comunicar a su jefe inmediato cualquier falla humana, física o
mecánica, que se presente en la realización del trabajo.
2. Usar siempre implemento de seguridad que la empresa les
proporcione, lo mismo que la última dotación completa.
3. Empezar las labores en forma puntual de acuerdo con el programa que
le fije la empresa.
4. Desarrollar las gestiones que se le encomienden con rapidez y
eficiencia.
5. Reportar cualquier situación que pueda afectar los bienes de la
empresa o los procesos de producción.
4. 6. Cuidar su presentación personal, dentro de las normas de la pulcritud y
el decoro conforme a los requerimientos de su cargo.
7. Dar aviso oportuno a EL EMPLEADOR cuando por cualquier
circunstancia no pudiere al trabajo. La enfermedad debe comprobarse
mediante certificado médico, pero EL EMPLEADOR no admitirá como
válido los certificados de incapacidad para el trabajador expendidos
por médicos que no sean de la respectiva EPS (Entidad promotora del
sistema de seguridad social en salud) o ARL, a la cual estuviere afiliado
EL TRABAJADOR, por EL EMPLEADOR.
NOVENA: Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la
ley de jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con
el código sustantivo de trabajo cuyo objeto, definido en su artículo 1°, es
lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro
de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
DECIMA: Pactan las partes que el desconocimiento por parte del
TRABAJADOR de algunas de las anteriores obligaciones y prohibiciones
constituye una falta grave para los efectos de este contrato.
En fe de lo anterior, se firma en la ciudad de Bucaramanga al (1) día del mes
Enero de 2015, en dos ejemplares del mismo tenedor, el cual EL
TRABAJADOR manifiesta que ha recibido copia del presente contrato.
EL EMPLEADOR, EL TRABAJADOR,
PAOLA ANDREA ROJAS VANEGAS DANIELA ZAPATA NEIRA
C.C. 1.098.667.500de B/manga C.C. 1.098.216.036 B/ manga
PSICOLOGA
CANDY SWEET LTDA