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MODULO 2
Marco Legal
Índice/Contenido
1. Objetivo

2. Marco Legal

  2.1. Definiciones
  2.2. Ley 142
  2.3. Vía Gubernativa
  2.4. Requisitos Básicos Para La Presentación De PQR
1. OBJETIVO



      Conocer las normas          legales, contractuales y
      reglamentarias propias del servicio público de energía
      eléctrica, específicamente en materia de Atención al
      Cliente.




          Para conseguir este objetivo se describirán las actividades y
          acciones a seguir para lograr la mejor atención de los clientes,
          que ayudarán al cumplimiento de los indicadores de la línea.
2. Marco Legal
2.1. Definiciones




                                                     Derecho de Petición

                                               Derecho del cliente para solicitar
                                               información o actuación
                                               relacionada con el servicio.
              Para conseguir este objetivo se describirán las actividades y
              acciones a seguir para lograr la mejor atención de los clientes,
              que ayudarán al cumplimiento de los indicadores de la línea.
2. Marco Legal
2.1. Definiciones



       Suscriptor: Persona natural o
       jurídica que celebra un
       Contrato.


        Usuario: Persona natural o
       jurídica que se beneficia con la
       prestación de un servicio, bien
       sea como propietario o como
       receptor directo del servicio.

       Propietario o poseedor del
       inmueble: Suscriptor y usuario
       de los servicios, son
       responsables y solidarios en sus
       derechos y obligaciones.
2. Marco Legal
2.1. Definiciones




    P
                                    Petición:
                                    Cualquier solicitud del cliente relacionada con la
                                    prestación del servicio de energía eléctrica.
            etición

    Q
                                   Queja:
                                   Es el medio por el cual el cliente pone de

             ueja                  manifiesto su inconformidad con la actuación de
                                   determinado o determinados empleados, o con



    R
                                   la forma y condiciones en que se ha prestado el
                                   servicio.
              Para conseguir este objetivo se describirán las actividades y

            eclamo
              acciones a seguir para lograr la mejor atención de los clientes,
              que ayudarál cumplimiento de los indicadores de la línea.
                                     Reclamo:
                                     Es la inconformidad que presenta el cliente por
                                     algún concepto facturado, tales como:
                                     Consumo facturado, Cargos varios, etc.
2. Marco Legal
2.1. Definiciones




                     SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

                    1.) Cuando la Empresa no ha respondido
                    una petición, queja o recurso dentro de los
                    quince (15] días hábiles siguientes a su
                    presentación, lo que implica que las
                    pretensiones contendidas en la petición
                    deben ser resueltas a favor del usuario.

                    2.) Si después de vencido el período
                    probatorio la Empresa no da respuesta en
                    forma oportuna.
2. Marco Legal



 Ley   142 de 1994.
                                              SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO

 Ley   689 de 2001, que re-formula la ley1.) Cuando la Empresa no ha respondido una
                                           142 de 1994.
                                          petición, queja o recurso dentro de los quince
                                          (15] días hábiles siguientes a su presentación, lo
                                          que implica que las pretensiones contendidas en
 Resolución   CREG 108 de 1997           la petición deben ser resueltas a favor del
                                          usuario.

                                          2.) Si después de vencido el período probatorio la
 Contrato    de prestación     del   servicio públicorespuesta en forma oportuna.
                                          Empresa no da de
 distribución y/o comercialización de energía eléctrica
 (CCU)
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994



   Que son los Servicios Públicos Domiciliarios?
                                                      SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
 Son aquellos servicios que reciben las personas en su domicilio; y sirven para satisfacer las
                                                1.) Cuando la Empresa no ha respondido una
 necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población. o recurso dentro de los quince
                                                petición, queja
                                                (15] días hábiles siguientes a su presentación, lo
                                                que implica que las pretensiones contendidas en
 • Acueducto o de agua potable                  la petición deben ser resueltas a favor del
 • Alcantarillado                               usuario.

 • Aseo                                           2.) Si después de vencido el período probatorio la
 • Energía eléctrica                              Empresa no da respuesta en forma oportuna.

 • Telefonía pública básica conmutada
 • Distribución de gas combustible


 Los servicios públicos domiciliarios constituyen una de las finalidades sociales del estado.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994



                EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
          (Ley 142/1994 Art. 128 y Art. 4° Resolución 108/1997)



 Es un contrato   uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de
 servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio
 en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para
 ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994



 Son partes del contrato:

 LaEmpresa de servicios públicos
 Los usuarios.




                       El propietario del inmueble, el suscriptor y
                       los usuarios del servicio son solidarios en
                       sus obligaciones y derechos en el contrato
                       de servicios públicos.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                  EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS
             (Ley 142/1994 Art. 128 y Art. 4° Resolución 108/1997)

 Establece normas generales para los servicios públicos domiciliarios y
 autoriza a las empresas prestadoras de los mismos para que en su contrato
 de prestación del servicio establezcan las condiciones especiales en que lo
 ofrecen.
                             Aspectos Generales de la Ley 142
            Crea las                                  Permite prestación de
            E.S.P.                                     Servicios Públicos a
                                                              Inversionistas
                                                                  Privados.

             Define reglas de
                                  Ley 142 / 94
             intervención del Estado en                       Establece los
             servicios públicos                                   Derechos
             (Calidad, Continuidad,                           de los usuario
             Eficiencia)
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

       DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
                      (Ley 142/1994 Art. 134)



                  Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo
                  permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a
                  recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un
                  contrato de servicios públicos.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994


                    SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO
                            (Ley 142/1994 Art.. 134)


 La Empresa de Servicio Público deberá decidir la solicitud del servicio de acuerdo con:
 La   solicitud solo exigirá los requisitos estrictamente necesarios para identificar al
 suscriptor, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro si las hubiere.
 En   caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la empresa deberá
 recibirla e indicarle al usuario los requisitos que faltan por cumplir.
 Una   vez el usuario cumpla ante la empresa los requisitos previstos en el contrato, la
 empresa no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio
 fundándose en motivos que haya dejado de indicar.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                               NEGACIÓN DEL SERVICIO
                             (Art. 17 Resolución 108 / 1997)

La Empresa de Servicio Público solo podrá negar la solicitud de
conexión en los siguientes casos:
Por   razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén
expresamente previstas en el contrato.
Cuando   la zona haya sido declarada como de alto riesgo por las
autoridades competentes.
Cuando    el   suscriptor    potencial   no   cumpla   las   condiciones
establecidas por la autoridad competente.
                    La negación de la conexión al servicio deberá comunicarse por
                    escrito al solicitante, con indicación expresa de los motivos que
                    sustentan tal decisión y contra ella proceden los recursos de Ley.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

         DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS
             (Ley 142/1994 Art.135 y Art.23 resolución 108/97

 La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran la
 acometida externa será de quien los hubiere pagado.


 Aparte de las labores propias de mantenimiento o reposición que
 sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán
 disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los
 suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos.


          Lo anterior no impide que se apliquen a los propietarios las
          servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos
          en la Ley.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994
                          MODALIDADES DEL SERVICIO
                     (Ley 142/1994 y Art.18 resolución 108/97

 El SPD de energía eléctrica será prestado bajo la modalidad:


 RESIDENCIAL:      Es aquel que se presta directamente a los hogares o
 núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos
 habitacionales.    Se   clasifican   de   acuerdo   con   la   estratificación
 socioeconómica que haya realizado la autoridad competente.


 NO   RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines. Se clasificarán de
 acuerdo con la última versión vigente de la “clasificación industrial
 internacional uniforme de todas las actividades económicas” (CIIU) de las
 naciones unidas.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                          MODALIDADES DEL SERVICIO
                     (Ley 142/1994 y Art.18 resolución 108/97


 Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como
 residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales
 conexos a los apartamentos o casas de habitación, en los que se presenten
 “sí y solo sí” las siguientes situaciones:

         Que la carga instalada sea igual o inferior a tres 3.000 W (3
          kilovatios).

         Que el inmueble esté destinado en más de un 50% de su extensión
          a fines residenciales.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

     REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
                     (Ley 142/1994 Art..137)

 La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento
 en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con
 las siguientes reparaciones:
                     A que no se le haga cobro alguno por conceptos
                      distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o
                      servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre
                      continuamente durante un término de quince (15) días
                      o más, dentro de un mismo período de facturación.
                     A la indemnización de perjuicios (FES – DES) la cual
                      no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                  SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO
                          (Ley 142/1994 Art.139)

 No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa
 para:
                         Hacer    reparaciones    técnicas,  mantenimientos
                          periódicos y racionamientos por       fuerza mayor,
                          siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a
                          los        suscriptores o usuarios.
                         Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad
                          del inmueble o del terreno, siempre que se haya
                          empleado toda la diligencia posible, dentro de las
                          circunstancias, para que el suscriptor o usuario
                          pueda hacer valer sus derechos.
2. Marco Legal
2.2. Marco Legal

                     SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO
               (Ley 142/1994 Art.140 y Art.55 resolución 108/97)

 El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la
 suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes
 del contrato de servicios, y en todo caso en los siguientes eventos:
                         La falta de pago por el término que fije la entidad
                          prestadora.
                         El fraude a las conexiones, acometidas, medidores o
                          líneas.
                         La alteración inconsulta y unilateral por parte del
                          usuario o suscriptor de las condiciones contractuales
                          de prestación del servicio.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                      RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO
                (Ley 142/1994 Art.142 y Art.57 resolución 108/97)

 Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al
 suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de
 reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra.
 Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o
 reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecerle el servicio dentro de las
 setenta y dos (72) horas siguientes.




       Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el
       no pago, la única sanción monetaria aplicable al suscriptor
       o usuario, es el cobro de intereses de mora.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                            MEDICION DEL CONSUMO
                           (Art.24 Resolución 108/1997)

 Cuando el contrato de condiciones uniformes exija al suscriptor o usuario adquirir
 los instrumentos necesarios para la medición y éste no lo haga dentro de un plazo
 de seis meses contados a partir de la fecha de la conexión al servicio, la empresa
 podrá suspender el servicio o terminar el contrato y determinar los consumos en
 forma estimada.
 La falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa, le hará
 perder el derecho a recibir el precio.




                       Se entenderá que es omisión de la empresa la no colocación
                       de medidores en un período superior a seis meses después
                       de la conexión del suscriptor o usuario.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                    DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES
             (Ley 142/1994 Art.144 y Art.26 resolución 108/1997)


 Los   contratos   uniformes   pueden    exigir   que   los
 suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan
 y reparen los instrumentos necesarios para medir sus
 consumos.

 Los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y
 servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa
 deberá aceptarlos siempre que reúnan las características
 técnicas adecuadas.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

                     DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES
              (Ley 142/1994 Art.144 y Art.26 resolución 108/1997)


   No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que
    los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será
    obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a
    satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el
    funcionamiento no permite determinar en forma adecuada
    los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a
    su disposición instrumentos de medida más precisos.
   Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de
    facturación no tome las acciones necesarias para reparar o
    reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por
    cuenta del usuario o suscriptor.
2. Marco Legal
2.2. Ley 142 de 1994

             INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS
            (Ley 142/1994 Capítulo 4 y Art.37 resolución 108/1997)



  Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar
  mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación
  de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o
  usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo
  anteriores.
  Se entenderá por DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS los aumentos o
  reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los
  últimos seis períodos, sean mayores a los porcentajes que fijen las
  empresas en las condiciones uniformes del contrato.


                     Nuestro contrato de condiciones uniformes determina
                     ese porcentaje en un 20%.
2. Marco Legal
2.3. Vía Gubernativa



 De acuerdo el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia “toda

 persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades

 por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta”.



 La VÍA GUBERNATIVA representa el camino por el que transita la petición del

 cliente dentro de su oportunidad legal.
2. Marco Legal
2.3. Vía Gubernativa   Este derecho se encuentra
                       establecido de manera
                       general en el art. 23 de la
                       C.N. y de manera
                       particular Art. 152 de la
                       Ley 142




                                          28
2. Marco Legal
2.3. Vía Gubernativa

                                      RECURSOS

  Cuando se le solicita a la empresa la revisión de ciertas decisiones que afectan
  la prestación del servicio o la ejecución del contrato.
          Reposición.
          Apelación.
          Queja.

  Un Recurso de Reposición se radica cuando:


           El cliente lo radica dentro de los cinco (5 ) días siguientes a la fecha
            de notificación personal.
           El cliente lo radica dentro de los cinco (5) días siguientes de la des
            fijación del edicto .
           El cliente lo radica durante la fijación del edicto.
2. Marco Legal
2.3. Vía Gubernativa
                      ESQUEMA GRAFICO VIA GUBERNATIVA

                                                           Fijación
                                                          del edicto
Radicación
del cliente
                                                 Aviso de              Notificación por        Plazo para
                                                Notificación                Edicto             interponer recurso


1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5
                                                                                                              Agotamiento
                                                                                                                  Vía
                                                           Notificación personal                              Gubernativa
                                                          del acto administrativo         Desfijación
                              Plazo máximo para que la                                    del Edicto
                              empresa emita respuesta          Si se presenta cuando esté fijado el
                                                               edicto, se deja una constancia y se
                                                               notifica personalmente el A.A desfijando
                                                               el edicto y a partir del día 5 siguiente se
                                                               comienza a contar días hábiles de
                                                               ejecutoria

                        ,
  Para los Recursos aplican los mismos tiempos de respuesta y de notificación establecidos por la ley




                                                                                                                    30
2. Marco Legal
2.3. Vía Gubernativa
                           ACTUACION ADMINISTRATIVA
      Derecho de Petición
     Derecho de petición




                                                         Conceden
                                                         Recursos




                                          Personal
                                        Personal
              Notificar
         (Principio Legal de
        publicidad al público
           o al interesado)                 Edicto                  Se emite respuesta dentro
                                                                    de los 15 días hábiles,
                                                                    Concede recursos y
                                                                    dispone de 5 días contados
                                      Conducta Concluyente
                                     Conducta concluyente           a partir del recibo de la
                                                                    Comunicación para
                                                                    Interponerlos.
                                                                                             31
                                                                                       31
2. Marco Legal
2.4. Requisitos Básicos para la presentación de PQR


         REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PQR
     Nombres completos del cliente y del
      solicitante indicando la calidad en la que
      actúa.


     Teléfono de la persona que interpone la PQR
      y/o Otros teléfonos de contacto.


     NIC del suministro del cual se interpone la
      PQR


     Objetos y Razones de la interposición de la
      PQR
Gracias por su Atención


                          67

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  • 2. Índice/Contenido 1. Objetivo 2. Marco Legal 2.1. Definiciones 2.2. Ley 142 2.3. Vía Gubernativa 2.4. Requisitos Básicos Para La Presentación De PQR
  • 3. 1. OBJETIVO Conocer las normas legales, contractuales y reglamentarias propias del servicio público de energía eléctrica, específicamente en materia de Atención al Cliente. Para conseguir este objetivo se describirán las actividades y acciones a seguir para lograr la mejor atención de los clientes, que ayudarán al cumplimiento de los indicadores de la línea.
  • 4. 2. Marco Legal 2.1. Definiciones Derecho de Petición Derecho del cliente para solicitar información o actuación relacionada con el servicio. Para conseguir este objetivo se describirán las actividades y acciones a seguir para lograr la mejor atención de los clientes, que ayudarán al cumplimiento de los indicadores de la línea.
  • 5. 2. Marco Legal 2.1. Definiciones Suscriptor: Persona natural o jurídica que celebra un Contrato. Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio, bien sea como propietario o como receptor directo del servicio. Propietario o poseedor del inmueble: Suscriptor y usuario de los servicios, son responsables y solidarios en sus derechos y obligaciones.
  • 6. 2. Marco Legal 2.1. Definiciones P Petición: Cualquier solicitud del cliente relacionada con la prestación del servicio de energía eléctrica. etición Q Queja: Es el medio por el cual el cliente pone de ueja manifiesto su inconformidad con la actuación de determinado o determinados empleados, o con R la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio. Para conseguir este objetivo se describirán las actividades y eclamo acciones a seguir para lograr la mejor atención de los clientes, que ayudarál cumplimiento de los indicadores de la línea. Reclamo: Es la inconformidad que presenta el cliente por algún concepto facturado, tales como: Consumo facturado, Cargos varios, etc.
  • 7. 2. Marco Legal 2.1. Definiciones SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO 1.) Cuando la Empresa no ha respondido una petición, queja o recurso dentro de los quince (15] días hábiles siguientes a su presentación, lo que implica que las pretensiones contendidas en la petición deben ser resueltas a favor del usuario. 2.) Si después de vencido el período probatorio la Empresa no da respuesta en forma oportuna.
  • 8. 2. Marco Legal Ley 142 de 1994. SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Ley 689 de 2001, que re-formula la ley1.) Cuando la Empresa no ha respondido una 142 de 1994. petición, queja o recurso dentro de los quince (15] días hábiles siguientes a su presentación, lo que implica que las pretensiones contendidas en Resolución CREG 108 de 1997 la petición deben ser resueltas a favor del usuario. 2.) Si después de vencido el período probatorio la Contrato de prestación del servicio públicorespuesta en forma oportuna. Empresa no da de distribución y/o comercialización de energía eléctrica (CCU)
  • 9. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 Que son los Servicios Públicos Domiciliarios? SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO Son aquellos servicios que reciben las personas en su domicilio; y sirven para satisfacer las 1.) Cuando la Empresa no ha respondido una necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población. o recurso dentro de los quince petición, queja (15] días hábiles siguientes a su presentación, lo que implica que las pretensiones contendidas en • Acueducto o de agua potable la petición deben ser resueltas a favor del • Alcantarillado usuario. • Aseo 2.) Si después de vencido el período probatorio la • Energía eléctrica Empresa no da respuesta en forma oportuna. • Telefonía pública básica conmutada • Distribución de gas combustible Los servicios públicos domiciliarios constituyen una de las finalidades sociales del estado.
  • 10. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS (Ley 142/1994 Art. 128 y Art. 4° Resolución 108/1997) Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos domiciliarios los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
  • 11. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 Son partes del contrato: LaEmpresa de servicios públicos Los usuarios. El propietario del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
  • 12. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 EL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS (Ley 142/1994 Art. 128 y Art. 4° Resolución 108/1997) Establece normas generales para los servicios públicos domiciliarios y autoriza a las empresas prestadoras de los mismos para que en su contrato de prestación del servicio establezcan las condiciones especiales en que lo ofrecen. Aspectos Generales de la Ley 142 Crea las Permite prestación de E.S.P. Servicios Públicos a Inversionistas Privados. Define reglas de Ley 142 / 94 intervención del Estado en Establece los servicios públicos Derechos (Calidad, Continuidad, de los usuario Eficiencia)
  • 13. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (Ley 142/1994 Art. 134) Cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos.
  • 14. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 SOLICITUD DE CONEXIÓN DEL SERVICIO (Ley 142/1994 Art.. 134) La Empresa de Servicio Público deberá decidir la solicitud del servicio de acuerdo con: La solicitud solo exigirá los requisitos estrictamente necesarios para identificar al suscriptor, al inmueble, y las condiciones especiales del suministro si las hubiere. En caso de que la solicitud sea presentada en forma incompleta, la empresa deberá recibirla e indicarle al usuario los requisitos que faltan por cumplir. Una vez el usuario cumpla ante la empresa los requisitos previstos en el contrato, la empresa no podrá exigirle más requisitos, ni negarle la solicitud del servicio fundándose en motivos que haya dejado de indicar.
  • 15. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 NEGACIÓN DEL SERVICIO (Art. 17 Resolución 108 / 1997) La Empresa de Servicio Público solo podrá negar la solicitud de conexión en los siguientes casos: Por razones técnicas susceptibles de ser probadas que estén expresamente previstas en el contrato. Cuando la zona haya sido declarada como de alto riesgo por las autoridades competentes. Cuando el suscriptor potencial no cumpla las condiciones establecidas por la autoridad competente. La negación de la conexión al servicio deberá comunicarse por escrito al solicitante, con indicación expresa de los motivos que sustentan tal decisión y contra ella proceden los recursos de Ley.
  • 16. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS (Ley 142/1994 Art.135 y Art.23 resolución 108/97 La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa será de quien los hubiere pagado. Aparte de las labores propias de mantenimiento o reposición que sean necesarias para garantizar el servicio, las empresas no podrán disponer de las conexiones cuando fueren de propiedad de los suscriptores o usuarios, sin el consentimiento de ellos. Lo anterior no impide que se apliquen a los propietarios las servidumbres o la expropiación, en los casos y condiciones previstos en la Ley.
  • 17. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 MODALIDADES DEL SERVICIO (Ley 142/1994 y Art.18 resolución 108/97 El SPD de energía eléctrica será prestado bajo la modalidad: RESIDENCIAL: Es aquel que se presta directamente a los hogares o núcleos familiares, incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales. Se clasifican de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente. NO RESIDENCIAL: Es el que se presta para otros fines. Se clasificarán de acuerdo con la última versión vigente de la “clasificación industrial internacional uniforme de todas las actividades económicas” (CIIU) de las naciones unidas.
  • 18. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 MODALIDADES DEL SERVICIO (Ley 142/1994 y Art.18 resolución 108/97 Para efectos del servicio de energía eléctrica, podrán considerarse como residenciales los pequeños establecimientos comerciales o industriales conexos a los apartamentos o casas de habitación, en los que se presenten “sí y solo sí” las siguientes situaciones:  Que la carga instalada sea igual o inferior a tres 3.000 W (3 kilovatios).  Que el inmueble esté destinado en más de un 50% de su extensión a fines residenciales.
  • 19. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 REPARACIONES POR FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (Ley 142/1994 Art..137) La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la resolución del contrato, o a su cumplimiento con las siguientes reparaciones:  A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efectivamente recibidos, si la falla ocurre continuamente durante un término de quince (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación.  A la indemnización de perjuicios (FES – DES) la cual no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
  • 20. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO (Ley 142/1994 Art.139) No es falla en la prestación del servicio la suspensión que haga la empresa para:  Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.  Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
  • 21. 2. Marco Legal 2.2. Marco Legal SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO (Ley 142/1994 Art.140 y Art.55 resolución 108/97) El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios, y en todo caso en los siguientes eventos:  La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora.  El fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.  La alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
  • 22. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO (Ley 142/1994 Art.142 y Art.57 resolución 108/97) Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar la causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra. Una vez el suscriptor o usuario cumpla las condiciones para la reconexión o reinstalación del servicio, la empresa deberá restablecerle el servicio dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes. Cuando la causal de suspensión o corte del servicio sea el no pago, la única sanción monetaria aplicable al suscriptor o usuario, es el cobro de intereses de mora.
  • 23. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 MEDICION DEL CONSUMO (Art.24 Resolución 108/1997) Cuando el contrato de condiciones uniformes exija al suscriptor o usuario adquirir los instrumentos necesarios para la medición y éste no lo haga dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la conexión al servicio, la empresa podrá suspender el servicio o terminar el contrato y determinar los consumos en forma estimada. La falta de medición del consumo por acción u omisión de la empresa, le hará perder el derecho a recibir el precio. Se entenderá que es omisión de la empresa la no colocación de medidores en un período superior a seis meses después de la conexión del suscriptor o usuario.
  • 24. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES (Ley 142/1994 Art.144 y Art.26 resolución 108/1997) Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. Los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan; y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas adecuadas.
  • 25. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES (Ley 142/1994 Art.144 y Art.26 resolución 108/1997)  No será obligación del suscriptor o usuario cerciorarse que los medidores funcionen en forma adecuada; pero sí será obligación suya hacerlos reparar o reemplazarlos, a satisfacción de la empresa, cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.  Cuando el usuario o suscriptor, pasado un período de facturación no tome las acciones necesarias para reparar o reemplazar los medidores, la empresa podrá hacerlo por cuenta del usuario o suscriptor.
  • 26. 2. Marco Legal 2.2. Ley 142 de 1994 INVESTIGACION DE DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS (Ley 142/1994 Capítulo 4 y Art.37 resolución 108/1997) Para elaborar las facturas, es obligación de las empresas adoptar mecanismos eficientes que permitan someter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consumo registrado del suscriptor o usuario durante un período de facturación y sus promedios de consumo anteriores. Se entenderá por DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos seis períodos, sean mayores a los porcentajes que fijen las empresas en las condiciones uniformes del contrato. Nuestro contrato de condiciones uniformes determina ese porcentaje en un 20%.
  • 27. 2. Marco Legal 2.3. Vía Gubernativa De acuerdo el Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia “toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta”. La VÍA GUBERNATIVA representa el camino por el que transita la petición del cliente dentro de su oportunidad legal.
  • 28. 2. Marco Legal 2.3. Vía Gubernativa Este derecho se encuentra establecido de manera general en el art. 23 de la C.N. y de manera particular Art. 152 de la Ley 142 28
  • 29. 2. Marco Legal 2.3. Vía Gubernativa RECURSOS Cuando se le solicita a la empresa la revisión de ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato.  Reposición.  Apelación.  Queja. Un Recurso de Reposición se radica cuando:  El cliente lo radica dentro de los cinco (5 ) días siguientes a la fecha de notificación personal.  El cliente lo radica dentro de los cinco (5) días siguientes de la des fijación del edicto .  El cliente lo radica durante la fijación del edicto.
  • 30. 2. Marco Legal 2.3. Vía Gubernativa ESQUEMA GRAFICO VIA GUBERNATIVA Fijación del edicto Radicación del cliente Aviso de Notificación por Plazo para Notificación Edicto interponer recurso 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 1 2 3 4 5 Agotamiento Vía Notificación personal Gubernativa del acto administrativo Desfijación Plazo máximo para que la del Edicto empresa emita respuesta Si se presenta cuando esté fijado el edicto, se deja una constancia y se notifica personalmente el A.A desfijando el edicto y a partir del día 5 siguiente se comienza a contar días hábiles de ejecutoria , Para los Recursos aplican los mismos tiempos de respuesta y de notificación establecidos por la ley 30
  • 31. 2. Marco Legal 2.3. Vía Gubernativa ACTUACION ADMINISTRATIVA Derecho de Petición Derecho de petición Conceden Recursos Personal Personal Notificar (Principio Legal de publicidad al público o al interesado) Edicto Se emite respuesta dentro de los 15 días hábiles, Concede recursos y dispone de 5 días contados Conducta Concluyente Conducta concluyente a partir del recibo de la Comunicación para Interponerlos. 31 31
  • 32. 2. Marco Legal 2.4. Requisitos Básicos para la presentación de PQR REQUISITOS BÁSICOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PQR  Nombres completos del cliente y del solicitante indicando la calidad en la que actúa.  Teléfono de la persona que interpone la PQR y/o Otros teléfonos de contacto.  NIC del suministro del cual se interpone la PQR  Objetos y Razones de la interposición de la PQR
  • 33. Gracias por su Atención 67