SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 34
Descargar para leer sin conexión
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 1 de 34
OBJETO: CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN,
EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL Y GESTION TOTAL
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y
ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE
CONCEDENTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SINCÉ
CONCESIONARIO: AGUAS DE LA SABANA S.A ESP
FECHA: 01 de Abril de 2013.
MARA BERNARDA MERLANO ESPINOSA mayor de edad, identificada con la C.C.
No.64.866.366, expedida en Sincé, actuando en calidad de Alcaldesa Municipal de Sincé,
Departamento de Sucre, debidamente facultada por el Honorable Concejo Municipal mediante
el Acuerdo No. 016 de 22 de diciembre de 2012, quien en el presente documento se
denominará, “EL CONCEDENTE”, por una parte, y por la otra, PEDRO GUTIERREZ
BAHOQUE, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Sincelejo, identificado
con la Cédula de Ciudadanía Número 8’745.674 expedida en la ciudad de Barranquilla, en mi
calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Accionada AGUAS DE LA
SABANA S.A.-E.S.P, sociedad constituida mediante Escritura Pública Número 3336 del siete
(07) de noviembre de 2002 otorgada en la Notaría Octava (8ª) del circulo de Bogotá e
identificada con el N.I.T.823.004.006-8 y cuyo Domicilio Principal es la ciudad de Sincelejo,
tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara
de Comercio de Sincelejo, debidamente facultado por la Junta Directiva según consta en la
copia certificada del Acta No. 68 del 30 de enero de 2013 que se adjunta al presente Contrato,
quien se denominará EL CONCESIONARIO, declara bajo la gravedad del juramento que la
Sociedad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o
incompatibilidad consagradas en las leyes que rigen esta materia, hemos acordado celebrar el
presente Contrato de Concesión, previas las siguientes consideraciones:
1. Que EL CONCEDENTE adelantó un proceso de selección de un CONCESIONARIO que
asuma, por su cuenta y riesgo, el desarrollo y ejecución de todas las actividades comprendidas
en el objeto de la Licitación Pública LP-002-2013 en las condiciones, plazos y oportunidades
establecidas en este Contrato, la Oferta aceptada por EL CONCEDENTE, y el Pliego de
Condiciones de la Licitación Pública referenciada, documentos que hacen parte integrante de
este Contrato. 2. Que el Comité Evaluador de la Licitación Pública No. LP-002-2013, realizados
los estudios y valoraciones de las propuestas presentadas al cierre de la Licitación Pública,
recomendó a EL CONCESIONARIO adjudicar a la propuesta presentada por AGUAS DE LA
SABANA S.A ESP, por cuanto esta cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y
económicos de la citada licitación pública. 3. Que la señora Alcaldesa en su condición de
representante legal del Municipio de Sincé, acogió la recomendación del Comité Evaluador, y
en desarrollo de la Audiencia Pública de Adjudicación celebrada el día 15 de Marzo de 2013,
hizo lectura del acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No LP- 002-2013,
al proponente AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, según consta en el Acta de Audiencia de fecha
15 de Marzo de 2013. 4. Que en virtud de lo anterior el municipio de Sincé previo el
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 2 de 34
cumplimiento de los requisitos contenidos en la Licitación Pública No. LP-002- 2013, procede a
la suscripción del presente contrato de concesión de los servicios públicos de Acueducto y
Alcantarillado Sanitario con la empresa AGUAS DE LA SABANA S.A ESP., el cual se regirá por
las siguientes cláusulas, a saber: CAPITULO I – GENERALIDADES CLAUSULA 1.
Definiciones Generales. Para efectos de este Contrato, se adoptan las definiciones que se
encuentran en el Pliego de Condiciones y Adendas. Los términos que no sean expresamente
incluidos se entenderán, en su orden, en el sentido dado a ellos por la ley, los decretos
reglamentarios, las disposiciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA), el lenguaje técnico respectivo o finalmente, por su significado y
sentidos naturales y obvios de acuerdo con su uso general.
CAPITULO II - OBJETO DEL CONTRATO. CLAUSULA 2. Objeto del Contrato. El objeto
del presente contrato es LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN
INTEGRAL, Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE.
Igualmente constituye su objeto regular las obligaciones, derechos y actividades a realizar
entre la ALCALDÍA, en su calidad de CONCEDENTE, y la Sociedad AGUAS DE LA SABANA S.A
ESP en su calidad de CONCESIONARIO para la gestión, financiación, operación, rehabilitación,
construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los
Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y sus Actividades
Complementarias, en la zona urbana del municipio de Sincé, Departamento de Sucre, de
conformidad con el régimen jurídico aplicable al Contrato, los términos y condiciones que se
establecen en el mismo, la oferta aceptada por EL CONCEDENTE, el Pliego de Condiciones y
los Adendas de la licitación. En desarrollo del presente contrato podrá así mismo el
CONCESIONARIO prestar el servicio de agua a distintos tipos de usuarios residentes en la
zona urbana y rural del municipio de Sincé (Sucre) a través de las modalidades previstas para
el servicio convencional y no convencional. CLAUSULA 3. Principios que Rigen la Prestación
de los Servicios Públicos. EL CONCESIONARIO se sujetará a los principios generales que rigen
la prestación de los servicios públicos domiciliarios contenidos en las Leyes 142 de 1994, ley
632 de 2000, ley 689 de 2001 y las normas que las modifiquen o adicionen, en especial, a los
principios de eficiencia, racionalidad económica, suficiencia financiera, calidad, continuidad,
regularidad, protección de los recursos naturales, neutralidad, igualdad, equidad y solidaridad
cuyo alcance se determina en la misma ley.
CAPITULO III - AREA DE LA OPERACIÓN. CLAUSULA 4. Área de la Operación. El área
de la operación y cubrimiento del servicio corresponde al perímetro urbano sanitario del
Municipio de Sincé definido en el esquema de ordenamiento territorial, y al conjunto de
usuarios a los cuales se les esté prestando el servicio en condiciones convencionales a la fecha
de entrada en operación. PARÁGRAFO UNO: La razón de que se delimite el área de
operación y se tome como referencia, no implica que se constituya un área de servicio
exclusivo en los términos de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO DOS: Si se llegare a
aumentar el área de operación como consecuencia de una modificación al esquema de
Ordenamiento Territorial o cualquier otra causa, las partes deberán ajustar contrato y
restablecer el equilibrio económico –si éste se afectare-. En todo caso, el concesionario deberá
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 3 de 34
expresar por escrito la voluntad de aumentar el área de prestación del servicio. PARAGRAFO
TRES: Es función del CONCESIONARIO apoyar al Municipio de Sincé, en las actividades a que
haya lugar para definir dicho perímetro de servicios y mantenerlo actualizado según el
potencial asociado a las metas de expansión y reposición de la infraestructura establecidas en
el Anexo Técnico Operativo correspondiente al proceso de selección que originó este contrato.
CAPÍTULO IV - PLAZO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. CLAUSULA 5. Plazo del
Contrato. El plazo de ejecución de este Contrato de CONCESION será de veinte (20) años,
contados a partir del día de suscripción del Acta de inicio, entrada en operación y entrega de
bienes afectos a la prestación del servicio, la cual se firmará una vez el contrato se encuentre
debidamente perfeccionado y legalizado. Y estará vigente hasta el día de su liquidación final,
la cual deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación
del Contrato, por cualquier causa, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Condiciones y
Adendas. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 734 de
2012, el cual establece las excepciones al principio de indivisibilidad de la garantía,
contemplando que en los contratos de concesión y en general en todos aquellos en los cuales
el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en etapas subsiguientes y diferenciadas o
para cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, se podrá dividir la
garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) años. En este caso, el
Concesionario otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar.
CLAUSULA 6. Suscripción del Acta de Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes.
El Acta de Inicio del Contrato, Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios y
el Acta de Inicio de la Operación, deben ser suscritas por los representantes legales de las
partes, o por quienes estos deleguen para ello, previo cumplimiento de los requisitos
establecidos dentro del mismo para ello. A partir de la fecha de suscripción de tales actas, EL
CONCESIONARIO tendrá la responsabilidad de la prestación de los servicios en los términos y
condiciones del presente Contrato y la ley. CLAUSULA 7. Ampliación del Plazo del
Contrato. El plazo del contrato sólo será prorrogable mediante el acuerdo expreso de las
partes, antes del vencimiento del término inicial. El acuerdo deberá formalizarse entre las
partes mediante escrito firmado por las mismas, dentro del plazo de vigencia del Contrato.
CAPITULO V - VALOR DEL CONTRATO. CLAUSULA 8. Valor del Contrato. Para los efectos
fiscales, el valor del presente Contrato es indeterminado. No obstante, para la constitución de
las pólizas se tendrá en cuenta como valor estimado del contrato la suma de MIL
DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($1.200.000.000oo).
CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLAUSULA 9. Obligaciones del
CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable de la ejecución completa y oportuna
del Contrato, de conformidad con lo previsto en este documento, en sus anexos, en el Pliego
de Condiciones y Adendas y en los demás documentos que lo integran, así como de las
obligaciones derivadas de su propuesta. En virtud del presente Contrato, EL CONCESIONARIO
asume, entre otras, las siguientes obligaciones: I) OBLIGACIONES GENERALES. A) Cumplir
con el objeto del Contrato, para lo cual destinará todos los recursos materiales, técnicos,
operativos, financieros y humanos que sean indispensables para garantizar su cabal ejecución,
en forma eficiente y oportuna.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 4 de 34
B) Cumplir con las metas de cobertura, continuidad y calidad de cada uno de los servicios
operados de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico Operativo.
B) Realizar los aportes mínimos de inversión cuyo objeto tiene la financiación del plan de
obras de inversión que demandan los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, los
cuales constituyen la garantía y el mejoramiento de los indicadores de prestación del servicio
de acuerdo al POI.
C) En caso de ser necesario, obtener la financiación que sea requerida para cumplir con el
presente contrato de tal manera que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
D) Presentar al Municipio, en las condiciones y oportunidad señalada en el contrato, el Plan
Anual de Obras e Inversiones.
E) Presentar un Plan de Manejo Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la operación.
F) Cumplir con los compromisos consagrados en la Ley 142 de 1994.
G) Constituir y mantener vigentes las garantías descritas en el Contrato y en los pliegos de
condiciones.
H) Suscribir el Acta de Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios, el Acta
de Inicio de Operación, las Actas de Suspensión –si fuere necesario- y los demás documentos
previstos en los pliegos, las adendas y el contrato.
I) Obligarse por su cuenta y riesgo, a la prestación eficiente, continua y regular de los
servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades
complementarias, teniendo en cuenta los criterios de cobertura, continuidad y calidad, la
capacidad instalada y las condiciones de la infraestructura de conformidad con los términos
establecidos en los pliegos, las adendas, el anexo técnico operativo y la normatividad vigente.
J) Elaborar los diseños necesarios, y ejecutar las obras de reposición y expansión de la
infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de conformidad con lo
establecido en el POI, con sujeción al Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y
Saneamiento Básico – RAS y las demás normas que lo modifiquen, complementen y adicionen,
así como a lo establecido en los pliegos, las adendas, el contrato y en el anexo técnico
operativo.
K) Constituir a favor del Municipio póliza que garantice la estabilidad y calidad de las obras
que por intervenciones a la malla vial y espacio público, en razón a las instalaciones,
reposiciones y reparaciones de redes ejecute el CONCESIONARIO.
L) Cumplir con la elaboración, actualización y aplicación de los manuales de operación y
prestación de los servicios que debe adoptar el concesionario. A éste le compete asegurar que
dichos manuales se ajusten a la ley y a la regulación expedida por la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a las condiciones establecidas en el contrato y
su anexo técnico operativo.
M) Prestar la colaboración necesaria para que se puedan cumplir las actividades de
Interventoría establecidas en el contrato.
N) Garantizar que la calidad del agua potable suministrada cumpla con las disposiciones y
normas establecidas en el Decreto 1575 de 2007 o las que lo modifiquen o reemplacen, de
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 5 de 34
conformidad con las regulaciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social o la
entidad que haga sus veces.
O) Mantener debidamente actualizado el inventario general de los bienes afectos al Servicio,
en el que se incluirá tanto los bienes que entrega EL CONCEDENTE como los bienes que EL
CONCESIONARIO haya construido o adquirido durante el término del Contrato. Igualmente,
deberá registrar todas las bajas y reemplazos que se presenten.
P) EL CONCESIONARIO deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la
infraestructura y los bienes muebles e inmuebles de propiedad del CONCEDENTE que le
fueran entregados para la ejecución del contrato, y aquellos que el CONCESIONARIO haya
adquirido para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato y deban ser
revertidos al CONCEDENTE, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación y
funcionamiento, salvo su deterioro normal.
Q) Facturar, cobrar y recaudar las Tarifas y las contribuciones de solidaridad a que hubiere
lugar, según lo previsto en las disposiciones legales y en el Contrato de Condiciones Uniformes
celebrado con sus suscriptores y/o usuarios.
R) Llevar el manejo contable del Fondo de Reposición de los activos que conforman los
sistemas de acuerdo con lo establecido en la Ley.
S) Transferir oportunamente al CONCEDENTE el monto correspondiente para el pago de las
actividades de la Interventoría del contrato de operación que será hasta un monto máximo
equivalente a 20 SMLMV.
T) Entregar al CONCEDENTE la totalidad de las inversiones que realice en la infraestructura de
los bienes afectos a la prestación de los Servicios, como contraprestación por la entrega del
uso y goce de los bienes al final del período de operación incluidas sus prórrogas si a ellas
hubiere lugar.
U) Preparar durante el primer año de la Operación un Plan Operacional de Emergencias
acorde con lo solicitado en el Decreto 475 de 1998 y 1575 de 2007, revisándolo cada dos
años. Este Plan Operativo debe ser la base de las actividades que debe seguir EL
CONCESIONARIO para la prevención y la atención de emergencias, el cual se oriente de
manera clara a la prevención de incidentes que causan la suspensión de los servicios y donde
se describan los procedimientos administrativos, organizativos, logísticos, técnicos, de
comunicaciones y de cualquier otro orden, necesarios para mitigar y solucionar cualquier
emergencia que pueda poner en peligro la prestación de los Servicios en el menor tiempo
posible de acuerdo con las circunstancias que se presenten.
V) En lo referente a la contabilidad, EL CONCESIONARIO deberá llevar balance y estados
financieros conforme a las leyes sobre la materia, así como implementar el sistema de costeo
basado en actividades para cada negocio.
W) EL CONCESIONARIO, exigirá en caso de ser necesario, a cada contratista que ejecute las
obras construidas durante la vigencia del contrato, que hagan parte integrante de los sistemas
de acueducto y alcantarillado sanitario, la constitución de una póliza de seguros dentro de los
cinco (5) días siguientes a la puesta en servicio u operación de cada obra ejecutada. Y cuyo
monto será equivalente al 10% del valor total de dicha obra certificada por la interventoría de
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 6 de 34
obras y su vigencia será por el término de dos (2) años contados a partir de la puesta en
servicio u operación.
Y) Las demás previstas en el pliego de condiciones, y las inherentes al objeto contractual.
II) OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO:
A) EL CONCESIONARIO cumplirá con las obligaciones contraídas con los usuarios de los
Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario con sujeción a lo
previsto en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que
la modifiquen o adicionen; las regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA), el Contrato y el Contrato de Condiciones Uniformes. Es obligación
del CONCESIONARIO asegurar que el Contrato de Condiciones Uniformes y el Reglamento
General de los Servicios estén conformes con las normas en mención y con lo establecido en
el Anexo Técnico Operativo del contrato.
B) EL CONCESIONARIO deberá establecer un sistema eficiente de recepción y trámite de
peticiones quejas y recursos que sean presentados por los suscriptores y/o usuarios, y de
reparación de fallas de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 142 de 1994
y 689 del 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen y las
expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). En
desarrollo de esta obligación EL CONCESIONARIO establecerá y mantendrá servicios de
información y asistencia expeditas y eficientes para ayudar a los usuarios actuales y futuros en
la solución de cuestiones sobre cualquier aspecto de los Servicios.
III) OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES
EL CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas y reglamentaciones que en materia
ambiental y de protección de recursos naturales sean expedidas por las autoridades
ambientales y tomar todas las medidas que fueren necesarias para preservar los recursos
naturales que deba utilizar, buscando prevenir y controlar la contaminación de las fuentes y
recursos y evitar perjuicios al medio ambiente y a las comunidades.
No obstante, se aclara que los procesos o investigaciones derivados de incumplimientos de las
normas ambientales que se inicien por hechos u omisiones sucedidos antes de la entrada en
operación del concesionario serán sumidos en forma integral por el Municipio de Sincé.
IV) APLICACIÓN DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE CALIDAD
Para la ejecución de las obras que se encuentran a cargo del CONCESIONARIO, éste se
sujetará a las normas técnicas obligatorias exigidas en Colombia sobre la materia.
V) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
El CONCESIONARIO estará sujeto a las disposiciones Municipales que establecen tasas,
contribuciones o impuestos que sean aplicables a los servicios y actividades objeto de la
presente licitación.
VI) OBLIGACIONES FRENTE AL MANEJO DE PERSONAL
El CONCESIONARIO dispondrá de una organización que le permita prestar satisfactoriamente
los servicios, utilizando el personal idóneo y necesario para proporcionar una efectiva
planeación, programación y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado
sanitario.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 7 de 34
El CONCESIONARIO será responsable de la actividad de sus contratistas, de manera especial,
cuando éstos desarrollen actividades propias de su objeto social.
En todos los casos de daños, pérdidas o averías ocasionadas con intención o por descuidos o
negligencia del CONCESIONARIO o sus dependientes, la reparación se deberá efectuar por su
cuenta asumiendo el costo y supervisión hasta entregar la obra en buenas condiciones y a
satisfacción del perjudicado.
El CONCESIONARIO será directamente responsable de los accidentes o daños a personas y
bienes que resulten por actos propios, de su personal o sus equipos (teniendo en cuenta el
objeto del contrato).
Serán por cuenta del CONCESIONARIO todos los salarios, bonificaciones, prestaciones legales
y extralegales del personal a su servicio. Este personal no tendrá ningún tipo de vínculo
laboral con la Alcaldía Municipal de Sincé, por cuanto El CONCESIONARIO actuará con
autonomía administrativa. De igual manera será responsabilidad exclusiva del mismo el
cumplimiento de contratos que celebre para la ejecución del contrato.
CLAUSULA 10. Obligaciones del CONCEDENTE. En razón de la celebración del presente
Contrato, EL CONCEDENTE asume las siguientes obligaciones principales: A) Entregar al
CONCESIONARIO el uso y goce de los bienes muebles e inmuebles, destinados directa o
indirectamente a la prestación y suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto
y alcantarillado, de conformidad con lo señalado en las leyes, el Pliego de Condiciones y la
minuta del Contrato. En razón de lo anterior, EL CONCEDENTE deberá responderle al
CONCESIONARIO por las demandas, reclamaciones, derechos de petición, tutelas,
perturbaciones de dominio, posesión o servidumbres que efectúen terceros sobre los bienes
entregados al CONCESIONARIO -afectos a la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado sanitario- que se deriven de situaciones acaecidas antes de la entrada en
operación del nuevo prestador y por tanto de la entrega de los bienes. En todo caso EL
CONCEDENTE saldrá en defensa del CONCESIONARIO cuando se presenten demandas o
reclamaciones sobre los bienes de propiedad de la alcaldía o el Municipio o sobre aquellos
bienes donde el Municipio eventualmente no es el titular del bien pero tiene la posesión,
administración o tenencia.
B) Entregar al CONCESIONARIO el uso de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio,
teniendo en cuenta el inventario general de bienes, el cual se tendrá en cuenta para la
suscripción del Acta de Entrega de los bienes e inicio de la Operación. En el inventario no solo
deberá constar la descripción de los bienes entregados, sino también el estado en que se
encuentran los mismos.
C) Suscribir y dar cumplimiento al convenio para la transferencia de subsidios que se anexa al
presente documento.
D)Efectuar los trámites correspondientes para autorizar el giro directo de los recursos del
Sistema General de Participaciones que se destinaran al pago del déficit generado entre los
subsidios otorgados y los sobreprecios cobrados a los usuarios de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario. De manera concordante con tal obligación
EL CONCEDENTE adelantará todas las gestiones y suscribirá todos los documentos que fueren
necesarios para garantizar de manera oportuna la realización de los mencionados giros.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 8 de 34
E) Realizar dentro de un término razonable todas las diligencias indispensables para la
consecución de los recursos presupuestales destinados a sufragar los subsidios de los usuarios
que tengan derecho a ello, de acuerdo con la solicitud que presente EL CONCESIONARIO.
F)Entregar toda la documentación legal, técnica, comercial y operativa existente que se
encuentre en su poder y que requiera EL CONCESIONARIO, para cumplir adecuada y
cabalmente el Contrato, incluyendo los estudios técnicos, memorias de cálculo,
especificaciones técnicas, planos y cantidades de obra del proyecto de los sistemas de
acueducto y alcantarillado sanitario del Municipio de Sincé.
G) Respetarle al CONCESIONARIO la condición de entidad tarifaria local.
H) Hacer la cesión efectiva del contrato de condiciones uniformes y por tanto de la titularidad
que ejerce el Municipio sobre los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto
y alcantarillado sanitario. En consecuencia el CONCEDENTE entregará, a la fecha de la firma
del acta de inicio del contrato de concesión, un listado de todos los suscriptores del sistema,
señalando sus nombres, direcciones, números de identificación interna, cartera a recaudar e
históricos de consumos. Para todos los efectos, se entenderá que una vez suscrita el acta de
inicio del contrato que se cederá de manera total el contrato de condiciones uniformes y que
los usuarios pertenecerán al CONCESIONARIO.
I)Ceder las licencias, permisos y autorizaciones que le hubieren sido concedidas al
CONCEDENTE por las autoridades de todo orden y nivel, relacionadas con los servicios
públicos objeto de éste proceso, que se encuentren vigentes en la fecha de inicio de la
ejecución del Contrato y que sean cedibles.
J)El CONCEDENTE se compromete a entregar una relación de las servidumbres existentes a la
fecha de suscripción del contrato, tanto las legalmente constituidas como las de hecho.
Cualquier reclamación de orden judicial o extrajudicial que verse sobre las servidumbres
constituidas antes de la fecha de inicio de ejecución del contrato será responsabilidad del
Municipio y por tanto éste se obliga sanear y normalizar la situación de los reclamantes.
K)EL CONCEDENTE se obliga a realizar las gestiones necesarias para la declaratoria de utilidad
pública de los predios en los que se vayan a ejecutar obras y requieran de la constitución de
servidumbres. Lo anterior con el fin de que el CONCESIONARIO pueda adelantar de manera
eficiente la obtención y legalización de las servidumbres. El trámite de declaratoria de utilidad
pública debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de
conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los sistemas, deban
iniciarse los trabajos respectivos.
L)Adelantar el proceso necesario para la contratación de un interventor del contrato, el cual se
encargará de realizar las labores de seguimiento técnico.
M)Realizar todas las diligencias indispensables para gestionar la consecución de los recursos
presupuestales de la NACIÓN, de la cooperación internacional y del Municipio para el
desarrollo de los Planes de Obras e Inversiones.
N)Asumir y responder por la totalidad de las obligaciones de carácter laboral que tuviere con
sus trabajadores y las obligaciones contraídas con terceros, proveedores, contratistas,
subcontratistas, entidades oficiales, organismos fiscales y parafiscales, surgidas con
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 9 de 34
anterioridad a la fecha de inicio del Contrato en razón de la prestación de los servicios
públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
O) Mantener indemne al CONCESIONARIO por cualquier reclamación, demanda o acción
presentada o ejercida ante el CONCEDENTE por cualquier acreedor, o tercero, por
obligaciones de cualquier clase, adquiridas antes o después de la fecha de Entrada en
Operación del CONCESIONARIO.
P) Garantizar que a la fecha de inicio de la operación, el Municipio se encuentra a paz y salvo
por todo concepto en el pago de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, las
partes acuerdan y aclaran que el CONCESIONARIO no se hará responsable por deuda alguna
que por cualquier concepto tenga el Municipio.
Q) EL CONCEDENTE podrá solicitar modificaciones y ajustes a los Planes de Inversión
presentados por el CONCESIONARIO, siempre y cuando no se altere el equilibrio económico
del Contrato.
R) EL CONCEDENTE se obliga a restablecer el “Equilibrio Económico del Contrato” en el evento
en que el municipio cambie la estratificación de una o algunas zonas de la ciudad y como
consecuencia de ello se incremente el número de beneficiarios de los subsidios en más de un
dos por ciento (2%).
S) Aceptar y aprobar la póliza que ampara los riesgos derivados de las intervenciones que
realice el CONCESIONARIO a la malla vial, por arreglos surgidos por daños en tuberías, según
lo establecido en el contrato y el pliego de condiciones.
T) Imponer al CONCESIONARIO las sanciones que sean procedentes en caso de
incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones.
U) Dar por terminado anticipadamente el Contrato por cualquiera de las causales señaladas en
el mismo, previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto.
V) Las demás obligaciones derivadas del Contrato, la ley, el pliego de condiciones y la oferta
aceptada.
CAPITULO VII - APORTES DEL MUNICIPIO
CLAUSULA 11. Aportes del Municipio. El municipio aportará los recursos provenientes de la
Ley 715 de 2001 (o la ley que la sustituya) y de las demás fuentes establecidas en las normas
que regulan la materia para cubrir los montos de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 y la
diferencia como aporte al POI, teniendo en cuenta los respectivos Acuerdos Municipales
documentos sobre la materia que hacen parte integral del presente contrato. Los mecanismos
de giro y pago, se establecerán contractualmente entre EL CONCEDENTE y el
CONCESIONARIO en un convenio mediante el cual se regulará la transferencia de recursos
del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, documento que se entenderá
incorporado en el presente contrato y que forma parte integrante del mismo, por lo que las
partes se obligan a cumplir lo allí estipulado. PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, EL
MUNICIPIO se obliga a garantizar el giro directo de los subsidios por parte del gobierno
nacional, con cargo a los recursos de SGP del Municipio de Sincé, y de manera concordante
con tal obligación adelantará todas las gestiones y suscribirá todos los documentos que fueren
necesarios para garantizar de manera oportuna la realización de los mencionados giros.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 10 de 34
CAPITULO VIII - REGIMEN DE LOS BIENES
CLAUSULA 12. Uso y Goce de los Bienes que entrega EL CONCEDENTE. Antes de la firma del
acta de inicio del contrato de operación, EL CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO
todos los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y
sus actividades complementarias, para su uso y goce por parte del CONCESIONARIO. Estos
bienes hacen parte del inventario general, llevado a cabo por la entidad CONCEDENTE, como
requisito previo para la entrada en operación e inicio de la ejecución del Contrato de
Operación.
A partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega de bienes afectos a la prestación de
los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la responsabilidad por el
cuidado, vigilancia y conservación de los bienes entregados estará a cargo del
CONCESIONARIO, salvo sobre aquellos en los cuales EL CONCEDENTE asume la obligación de
garantizar la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por existir actos o contratos vigentes y
anteriores a la entrada en operación. CLAUSULA 13. Propiedad de los Bienes e
Infraestructuras. Los bienes muebles y los inmuebles de propiedad del CONCEDENTE que
sean entregados para uso y goce del CONCESIONARIO seguirán siendo de propiedad del
CONCEDENTE. EL CONCESIONARIO los tendrá bajo su guarda, y será responsable por su
existencia, integridad y utilidad de conformidad con la Ley y lo previsto en este Contrato.
PARAGRAFO: Por conservar el CONCEDENTE la propiedad de los bienes, deberá responder
por los bienes que el CONCESIONARIO utilice, pero que no guarden directa relación con la
operación y el servicio prestado, cuando se requieran inversiones, se presenten reclamaciones
o existan inconvenientes con los mismos. CLAUSULA 14. Bienes del CONCESIONARIO. Los
bienes de cualquier naturaleza que adquiera, adicione, mejore o construya EL
CONCESIONARIO con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato serán revertidos al
CONCEDENTE, a la terminación de la Operación, de conformidad con el inventario general de
bienes y las que surjan del cumplimiento del Anexo Técnico Operativo de este Contrato.
CLAUSULA 15. Reversión de los Bienes. A la terminación del Contrato de Operación, EL
CONCESIONARIO deberá restituir al CONCEDENTE o a la entidad que haga sus veces, la
infraestructura destinada para la prestación de los Servicios y todos los demás bienes que se
determinen como revertibles, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por
este concepto. Serán revertibles los activos que hagan parte de la infraestructura de los
sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del CONCEDENTE que son de propiedad de
este y que fueron entregados al CONCESIONARIO. Serán revertibles además, todos los activos
que hagan parte de la infraestructura construida o rehabilitada por EL CONCESIONARIO
durante la ejecución del Contrato y demás activos fijos por destinación o por adhesión
permanente que estén afectos a la operación, a excepción de los estipulados el parágrafo 3 de
la presente Cláusula. PARÁGRAFO 1. De igual manera, EL CONCESIONARIO hará entrega al
CONCEDENTE o la entidad que haga sus veces, de la base de datos resultante de la operación
desarrollada durante el tiempo de duración del contrato y lo indispensable para la operación,
administración, gestión comercial y prestación de los Servicios, para efectos de no causar
traumatismos en la continuidad de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que
EL CONCESIONARIO pueda reservarse parte o la totalidad de éstos. PARÁGRAFO 2: La
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 11 de 34
restitución de los bienes se hará dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha
de terminación del Contrato, sin perjuicio del trámite para su liquidación. Si dicho traspaso
físico causare erogaciones económicas, éstas serán asumidas por EL CONCESIONARIO.
PARÁGRAFO 3: Las inversiones ejecutadas con recursos propios del CONCESIONARIO,
adicionales a las incluidas en su propuesta económica y que no sean recuperadas vía tarifa o
por cualquier otro mecanismo legal, serán de propiedad de éste y por lo tanto no serán
revertidas al CONCEDENTE al momento de la terminación del Contrato. No obstante, por
mutuo acuerdo podrán ser entregadas al CONCEDENTE previo un procedimiento de
negociaciones para las compensaciones al CONCESIONARIO. CLAUSULA 16. Trámite del
CONCEDENTE para Adquisición de Predios y Servidumbres. EL CONCEDENTE gestionará el
trámite necesario que se requiera para la adquisición de predios y utilización de servidumbres,
en que deba declararse que los mismos son de utilidad pública. EL CONCESIONARIO puede
gestionar dicho trámite sin tropiezos ante las autoridades respectivas, a fin de lograr el
desarrollo de la construcción de las obras objeto del presente Contrato. Este trámite debe
hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con
el programa de ejecución de las obras de expansión de los mismos sistemas, deban iniciarse
los trabajos respectivos. PARAGRAFO: En el evento que los bienes o infraestructura de los
bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y sus
actividades complementarias se encuentren afectando una propiedad o posesión, EL
CONCEDENTE deberá entregar a EL CONCESIONARIO las respectivas servidumbres
legalizadas.
CAPÍTULO IX- ASPECTOS TARIFARIOS
CLAUSULA 17. Régimen Tarifario Aplicable. El régimen de tarifa aplicable a este Contrato es
el establecido en la Ley 142 de 1994 y en las regulaciones expedidas por la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) vigentes al momento de su
celebración.
Al constituirse la tarifa en uno de los elementos incluidos en el presente Contrato para ser
otorgado, las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos y su modificación e
indexación deberán atenerse a lo establecido de manera específica en el parágrafo 1° del
artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no obstante se podrán aplicar metodologías tarifarias
diferentes previo acuerdo entre el Municipio y el prestador de los servicios públicos
domiciliarios de acueducto y saneamiento básico.
En todo caso, la entidad tarifaria local es el CONCESIONARIO del servicio, y por tanto éste es
el encargado de definir las tarifas y puede hacerlo de forma de que sean iguales o estén por
debajo de las ofertadas a precios del momento de la oferta. PARAGRAFO: Las definiciones,
palabras y conceptos de carácter tarifario a que haga referencia el presente contrato de
operación, se deberán entender de la forma que se establezcan las normas tarifarias que para
los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, vigentes o que expida la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA 18. Integralidad de la Tarifa.
La tarifa que EL CONCESIONARIO cobre tendrá un carácter integral en el sentido en que ella
supone una calidad y grado de cobertura de los servicios acorde con los indicadores definidos
en el Anexo Técnico Operativo. En virtud del carácter integral de la tarifa, el incumplimiento
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 12 de 34
de los indicadores previstos en el Anexo Técnico Operativo, dará lugar a las penalidades y
sanciones previstas en el presente Contrato y que, a título de reparación por falla en la
prestación del Servicio, está obligado EL CONCESIONARIO a reconocer a sus usuarios.
CLAUSULA 19. Estructura Tarifaria. La tarifa que se cobre a los usuarios residenciales, estará
compuesta por un cargo fijo mensual ($/usuario-mes) y un cargo por unidad de consumo
($/m3), que será el resultado de aplicar las fórmulas tarifarias, la composición por segmentos
y la modificación e indexación definidas en la Ley 142 de 1994 y su normatividad
complementaria y en lo dispuesto en este Contrato.
No obstante lo anterior, en el siguiente cuadro se presenta las tarifas (cifras a Junio de 2011)
de referencia máximas que podrá aplicar el CONCESIONARIO al inicio del contrato.
TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
SANITARIO
Acueducto Cargo Fijo
Consumo
Básico
Consumo
Complementario
Consumo
Suntuario
Estrato 4 5.288$ 2.551$ 2.551$ 2.551$
Alcantarillado Cargo Fijo
Vertimiento
Básico
Vertimiento
Complementario
Vertimiento
Suntuario
Estrato 4 2.266$ 764$ 764$ 764$
CLAUSULA 20. Servicio Convencional y no Convencional. El servicio convencional está
compuesto por los usuarios medidos y los no medidos, para uso residencial, industrial,
comercial y oficial.
Para los usuarios medidos: Se cobrará un cargo fijo y un cargo variable en función del
consumo, siguiendo la metodología expuesta en la Resolución CRA 287 de 2004 de la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y lo establecido en este
contrato. Para los usuarios no medidos: Se cobrará de acuerdo con el promedio del consumo
del respectivo estrato donde está ubicado este usuario.
El servicio no convencional se encuentra compuesto por los servicios de agua potable a través
de piletas públicas, el servicio de llenado de agua en camiones cisterna para distribución en
zonas que carecen de los servicios. EL CONCESIONARIO deberá establecer un plan tarifario
para tal servicio. CLAUSULA 21. Facturación. La facturación que cobrará EL
CONCESIONARIO debe incorporar todos los costos asociados a la prestación de los servicios
de acueducto y alcantarillado sanitario para cada usuario, de conformidad con la aplicación de
las fórmulas tarifarias y las metodologías de costos y tarifas, de acuerdo con las Leyes 142 de
1994 y 689 de 2001, el decreto 302 de 2001, y en especial las normas establecidas por la
Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y por esta Solicitud
Publica de Ofertas y demás normas complementarias que las modifiquen o sustituyan.
CLAUSULA 22. Indexación. A partir del primer año del Plazo del Contrato, EL
CONCESIONARIO aplicará a las tarifas, los porcentajes de tasas de actualización o índice de
ajuste anual establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 13 de 34
Básico (CRA); acorde al procedimiento reglado por la misma. CLAUSULA 23. Información. EL
CONCESIONARIO en cumplimiento de las Resoluciones 151 y 287 de 2004 de la Comisión de
Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), informará a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
Básico (CRA), la estructuración tarifaria a aplicar, una vez legalizado y perfeccionado el
presente contrato. EL CONCESIONARIO deberá tener a disposición de los entes de control y
vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las
tarifas. CLAUSULA 24. Subsidios y Contribuciones de Solidaridad. EL CONCESIONARIO
deberá cumplir con la Ley 142 de 1994 y Ley 812 de 2003 y las normas que la sustituyan,
complementen o adicionen en materia de subsidios a estratos de menores ingresos y
contribuciones de solidaridad y en especial sobre los plazos, condiciones y celeridad que
establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
CLAUSULA 25. Descuento en las Tarifas de los Usuarios Subsidiables. El cargo por unidad de
consumo de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2, y eventualmente el 3, podrá ser
objeto de descuentos adicionales en el evento en que las entidades públicas aporten bienes o
derechos bajo condición, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y las
Resoluciones 151 de 2001 y 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA). CLAUSULA 26. Ajuste por Nuevas Tasas, Impuestos y
Contribuciones o Variaciones. En caso de que por Ley o regulación de las entidades
competentes, sea permitido trasladar el cobro de nuevos impuestos, tasas o contribuciones a
la tarifa, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XIV del presente Contrato,
pero en ningún caso estos costos serán asumidos exclusivamente por EL CONCESIONARIO.
CLAUSULA 27. Revisión de las Fórmulas Tarifarias o Precios al Usuario. Durante la vigencia
de este Contrato, y dentro de los seis (6) meses anteriores al cumplimiento de cada uno de
los períodos quinquenales, EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO podrá solicitar
modificaciones de las fórmulas tarifarias o de las tarifarias aplicadas por el CONCESIONARIO.
Cualquier modificación tarifaria será adoptada por la Junta Directiva del CONCESIONARIO,
máxima autoridad tarifaria local y quien en todo caso, previamente deberá dar a conocer a la
Alcaldía cualquier decisión tomada al respecto, conforme a estas modificaciones las partes
podrán considerar la posibilidad de acelerar o aplazar el cumplimiento de las metas definidas
en el Anexo técnico operativo. Las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías
CRA, son las máximas a aplicar y solamente podrán ser modificadas antes del término de
vigencia de la respectiva formula tarifaria, por mutuo acuerdo entre las partes previo
agotamiento del procedimiento de modificación de fórmulas y/o costos de referencia definido
por la CRA. La Junta Directiva del CONCESIONARIO, como autoridad tarifaria de acuerdo con
el capítulo 1. Sección 5.11, artículo 5.1.1.1, de la Resolución CRA 152 DE 2001, deberá
establecer los procedimientos a seguir cuando se presente modificación en la estructura
tarifaria por concepto de reestratificación, desplazamiento masivo de personas, crecimiento
asimétrico no previsible de usuarios de uno o varios estratos o que conjuntamente se
concerté una modificación, teniendo en cuenta lo acordado en el contrato de operación para
los subsidios y contribuciones. Las eventuales modificaciones tarifarias no podrán eximir al
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 14 de 34
CONCESIONARIO del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros establecidos
en su propuesta siempre y cuando con ello no se altere el equilibrio económico del contrato.
De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá revisar la estructura tarifaria que se determina en
el presente Contrato, en las siguientes situaciones:
1) En caso de incumplimiento de las disposiciones para la fijación de las tarifas por EL
CONCESIONARIO, en especial, cuando EL CONCESIONARIO no esté dando cumplimiento a los
criterios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y a las estipulaciones
contractuales en materia de tarifas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle
por tal incumplimiento.
2) Cuando se encuentre abuso de posición dominante, violación del principio de
neutralidad o abuso en contra de los usuarios de los sistemas, o cuando EL CONCESIONARIO
incurra en las prohibiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, o las normas que lo
sustituyan o modifiquen.
CAPITULO X - REGIMEN ECONÓMICO GENERAL
CLAUSULA 28. Financiación del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO está obligado a
financiar todas las inversiones que se haya comprometido a realizar en la propuesta con sus
propios recursos, así como todos los costos, gastos, y demás erogaciones que se requieran en
todo momento, para cumplir con el objeto contractual, para lo cual adelantará oportunamente
todas las diligencias para la consecución de los recursos necesarios. EL CONCEDENTE no se
obliga a participar directa o indirectamente en las gestiones que realice EL CONCESIONARIO
con tal fin, ni adquiere ningún tipo de obligación relacionada con este tema.
EL CONCESIONARIO tiene la obligación de asumir por cuenta propia el costo total de las
inversiones contempladas en su propuesta, con cargo a los aportes de capital, a la obtención
de créditos o a cualquier otra fuente de financiación. CLAUSULA 29. Remuneración del
CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO recibirá como única remuneración por la ejecución del
Contrato, las sumas provenientes de los cargos fijos y los cargos variables en función del
consumo, siguiendo la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico (CRA) y las disposiciones generales que regula la prestación de
los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, con las
salvedades pactadas en el presente contrato.
En consecuencia, EL CONCEDENTE no pagará al CONCESIONARIO suma alguna adicional a la
descrita, como remuneración por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato,
sin perjuicio del restablecimiento del equilibrio económico cuando haya lugar a ello, de
conformidad con los términos pactados en este Contrato. CLAUSULA 30. Remuneración del
CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, se compromete a pagar AL CONCEDENTE, en razón al
uso y goce de los bienes entregados, el pago de los servicios de Interventoría del contrato de
concesión, que será contratados por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cancelar
anticipadamente los primeros cinco (5) días del mes el servicio de Interventoría, la suma de
hasta 20 SMMLV incluido el IVA. CLAUSULA 31. Sistema de Contratación del
CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO implementará un sistema de contratación que
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 15 de 34
garantice la transparencia, la economía y la calidad de los productos, servicios, obras y
actividades que requiera para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato.
CAPITULO XI - RIESGOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
CLAUSULA 32. Asunción de Riesgos. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderán
incluidos dentro de los riesgos propios del negocio del CONCESIONARIO todos aquellos que
no sean asumidos en forma expresa en este Contrato por EL CONCEDENTE, así como los
demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del CONCESIONARIO,
según lo pactado en este Contrato.
Para la adecuada y eficiente distribución de riesgos, el presente Contrato se guiará por los
principios de asignación de riesgos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica
y Social – CONPES en los documentos No 3107 del 3 de abril de 2001 “Política de Manejo de
Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura”, y
No. 3113 del 3 de Septiembre de 2001 "Modificaciones a las Políticas de manejo de riesgo
Contractual del Estado para procesos de Participación Privada en Infraestructura establecida
en el documento CONPES 3107 de Abril de 2001". De conformidad con la ley 1150 de 2007,
artículo 4. CLAUSULA 33. Responsabilidad Frente a Terceros INDEMNIDAD. EL
CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o
debiere asumir EL CONCESIONARIO, ni por los daños que este cause directa o indirectamente
en el cumplimiento de su objeto contractual, ni sus agentes ni empleados, representantes o
contratistas o subcontratistas. En todo caso, EL CONCESIONARIO es el responsable de los
daños y perjuicios que se produjeren por su conducta, los de sus dependientes, sus
contratistas o subcontratistas, desde el acta de iniciación del Contrato de Operación.
CLAUSULA 34. Riesgos del Contrato Asumidos por EL CONCEDENTE. EL CONCEDENTE
asume los siguientes riesgos por los cuales debe responder al CONCESIONARIO bajo las
condiciones establecidas en este contrato:
1) La disminución de las tarifas por orden de autoridad competente y el detrimento que
en consecuencia se genera en los ingresos del CONCESIONARIO que pueda causar un acto de
autoridad considerado.
2) Los riesgos atribuibles a la fuerza mayor y el caso fortuito que no sean susceptibles de
ser asumidos de acuerdo a lo pactado en este contrato.
3) EL CONCEDENTE asumirá lo pertinente a los riesgos que se ocasionen en relación con
los cambios producidos en la legislación, las tasas, impuestos y las contribuciones impuestas
por el Municipio, Departamento o Nación que alteren el equilibrio contractual entre las partes,
o buscará en concertación con EL CONCESIONARIO los mecanismos de compensación que
correspondan.
4) Los derivados de las modificaciones en los porcentajes de subsidios y contribuciones que
adopte el concejo municipal.
5) Los demás establecidos en el contrato.
CAPITULO XII - CESIÓN Y SUBCONTRATOS
CLAUSULA 35. Cesión del Contrato por parte del CONCEDENTE. EL CONCEDENTE podrá
ceder este Contrato, en todo o en parte, solo con previa autorización del CONCESIONARIO.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 16 de 34
CLAUSULA 36. Cesión del Contrato por parte del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO no
podrá ceder este Contrato en todo o en parte sin previa autorización expresa y por escrito del
CONCEDENTE, autorización que solo podrá ser otorgada en la eventualidad en que el
Cesionario tenga las mismas o mayores calidades técnicas, financieras y jurídicas del
CONCEDENTE. CLAUSULA 37. Subcontratos. EL CONCESIONARIO podrá contratar con
terceros la ejecución de algunas de las actividades específicas que se encuentran bajo su
responsabilidad, sin que le esté permitido subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. En
cualquier caso, el CONCESIONARIO será exclusivamente responsable ante EL CONCEDENTE y
ante terceros por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en
virtud de este Contrato. Los subcontratos no relevan al CONCESIONARIO de la
responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente al CONCEDENTE.
PARÁGRAFO 1. Los subcontratistas deberán reunir las condiciones de idoneidad, experiencia
y capacidad económica que sean requeridas por EL CONCESIONARIO para desarrollar las
actividades específicas que señale el subcontrato correspondiente. PARÁGRAFO 2. Los
subcontratos que celebre EL CONCESIONARIO deberán contener cláusulas que obliguen a
darlos por terminado, en el momento en que finalice este Contrato, a costo y riesgo del
CONCESIONARIO y sin importar la causa del mismo.
CAPITULO XIII - RÉGIMEN LABORAL
CLAUSULA 38. Régimen Laboral. Los empleados del CONCESIONARIO no son, ni serán
empleados del CONCEDENTE durante la vigencia de este Contrato. EL CONCEDENTE no será
responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre EL CONCESIONARIO y sus
empleados. Todas las obligaciones que emanen de dicho acuerdo o relación serán
responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO desde el momento de firmarse el acta de inicio
del contrato de operación. En este contrato no opera la figura de la sustitución patronal entre
EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO. CLAUSULA 39. Pago de Salarios, Prestaciones
Sociales e Indemnizaciones. EL CONCESIONARIO asume todos los deberes, derechos y
obligaciones que surjan de las relaciones laborales que establezca con el personal que vincule,
independientemente de su forma de vinculación, así como por el pago de los salarios,
prestaciones sociales e indemnizaciones de dichos trabajadores y el pasivo laboral que se
cause. Igualmente, está obligado a pagar todas las contribuciones, participaciones y derechos
de cualquier naturaleza que sean exigidos por la legislación colombiana.
CAPITULO XIV - EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO
CLAUSULA 40. Distribución de Riesgos. Las partes aceptan de manera expresa la distribución
de riesgos que resulte de lo acordado en la audiencia de distribución de riesgos y lo
establecido en los pliegos de condiciones y por lo tanto cualquier costo, sobrecosto,
indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse por la
ocurrencia de los mismos será tratado de manera concertada entre las partes (CONCEDENTE -
CONCESIONARIO) para preservar el equilibrio contractual. CLAUSULA 41. Equilibrio
Contractual. Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual
no imputable a la parte que resulte afectada, las partes, de común acuerdo procederán a
tomar las medidas indispensables para su restablecimiento, previo cumplimiento del trámite
contemplado en este Contrato. En ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento y si así
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 17 de 34
ocurriere, las decisiones adoptadas por EL CONCESIONARIO o por EL CONCEDENTE no
producirán efecto alguno. CLAUSULA 42. Procedimiento. El procedimiento para el
restablecimiento del equilibrio económico de este Contrato, será el siguiente:
1) La parte afectada deberá solicitar a la otra parte el restablecimiento del equilibrio
económico con base en los hechos que han causado su ruptura, de conformidad con las
pruebas aportadas por la misma parte. Dicha solicitud se presentará dentro de los cuarenta y
cinco (45) días calendarios siguientes al acaecimiento del hecho generador del desequilibrio y
deberá ser decidida dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la
presentación de la petición correspondiente.
2) Una vez establecidos fehacientemente los hechos determinantes del desequilibrio
económico y aceptado su ocurrencia, las partes de común acuerdo determinarán el monto del
restablecimiento.
En caso de que las partes no lograsen ponerse de acuerdo sobre el monto del desequilibrio,
las partes contratarán de común acuerdo una firma consultora para la realización de un
estudio cuyo objeto sea: i) Cuantificación del monto del restablecimiento. ii) Diseño y
evaluación de las posibles fuentes de financiamiento del desequilibrio.
La consultoría deberá evaluar entre otras las siguientes alternativas: Incremento de Tarifas,
ampliación del Plazo del Contrato con un límite de diez (10) años como máximo, reducción o
postergación de obras, cambio de condiciones que posibiliten incremento de eficiencia,
reducción de obligaciones, nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, aportes directos
del presupuesto del CONCEDENTE o de otras entidades, combinación de las anteriores
soluciones. El costo del estudio estará a cargo de los aportes provenientes del Municipio.
Las partes se comprometen a acoger como restablecimiento del equilibrio financiero del
contrato el resultado producto de los estudios de consultoría. Una vez establecido el monto y
el mecanismo del restablecimiento del equilibrio EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE
dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que
correspondan al Contrato de Operación, si a ello hubiere lugar.
CAPÍTULO XV – APORTES ADICIONALES
CLAUSULA 43. Aportes Adicionales del Municipio, de la Nación u de Otras Entidades. En caso
de que se presenten aportes mayores a CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS
($5.500´000.000) por parte del CONCEDENTE, la Nación a través del Plan Departamental de
Agua, el Departamento u otra Entidad Nacional o Internacional, se deberá adelantar el
siguiente procedimiento:
1) El CONCEDENTE definirá junto con el CONCESIONARIO los Términos de Referencia
para la contratación de una firma de consultoría para la realización de un estudio cuyo objeto
sea la redefinición de las Metas de los Servicios que considere el incremento de los ingresos o
costos de la Operación, originado por los aportes adicionales a los previamente establecidos
en el presente Contrato, con el objeto de lograr que este beneficio adicional lo obtenga la
población atendida.
2) El costo del estudio estará a cargo del Municipio.
3) Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de
consultoría.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 18 de 34
4) Una vez establecido el monto y el mecanismo de los aportes adicionales EL
CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE dispondrán de un término de sesenta (60) días
calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación, si a ello
hubiere lugar.
5) En el evento de generarse un Otrosí al Contrato para incorporar los nuevos recursos
para ejecutar las nuevas inversiones y las modificaciones a las metas, se tendrá en cuenta el
periodo efectivo en que se harán los aportes.
En todo caso, se deberá recomendar que los aportes externos adicionales sean invertidos para
incrementar la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario en el
Municipio, priorizando las nuevas inversiones para nivelar el rezago que existe entre las
coberturas instaladas de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario a los límites
establecidos en el RAS-2000, hasta llegar a las coberturas promedio nacionales esperadas en
la ejecución de los planes departamentales de agua.
CAPITULO XVI - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
CLAUSULA 44. Procedencia de la Fuerza Mayor. La fuerza mayor o caso fortuito puede
comprender, entre otros, los siguientes eventos: a) incendios, terremotos, inundaciones,
avalanchas, derrumbes, tormentas, explosiones o contaminaciones; b) sabotajes, disturbios
graves, conmoción civil; c) conflictos laborales; d) restricciones o retrasos insalvables en la
obtención de suministros o servicios básicos; e) no disposición de energía eléctrica; por causas
no imputables al CONCESIONARIO ni al CONCEDENTE. Ante la presencia de situaciones
constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución del Contrato en
su totalidad o para la realización de ciertas actividades para cualquiera de las partes y frente a
necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse
variaciones a los planes y programas de trabajo, previa concertación entre las partes, con el
fin de resolver la situación de emergencia lo antes posible. PARÁGRAFO. Todos los riesgos
que puedan ser asegurados mediante la suscripción de pólizas de seguros con compañías
especializadas para tal fin, especificados en el Capítulo XVII deberán constituirse por cuenta
del CONCESIONARIO, por cifras reales sin subvalorar los riesgos, incluyendo aquellos riesgos
originados en el giro ordinario de la operación y todos aquellos ocasionados por la fuerza
mayor o caso fortuito que sean asegurables. EL CONCESIONARIO deberá entregar a la
CONCEDENTE copia de dichas pólizas, las que deberán mantenerse vigentes durante la
vigencia del Contrato de Operación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la
terminación anticipada del Contrato por justa causa. CLAUSULA 45. Procedimiento. La parte
que invoque la fuerza mayor notificará a la otra parte por escrito, dentro de los cinco (5) días
después de la ocurrencia del evento específico, así como las actividades que serán afectadas y
el tiempo estimado para superar la circunstancia sobreviniente. Adicionalmente, solicitará la
suspensión de las actividades que se vean directamente afectadas por el tiempo que se
requiera para superar dicha circunstancia. EL CONCESIONARIO está obligado a utilizar todos
los recursos técnicos, financieros, operativos y económicos para superar y mitigar los efectos
derivados de la fuerza mayor o el caso fortuito y evitar la paralización de los servicios públicos
domiciliarios que presta bajo el Contrato de Operación o procurar su restablecimiento en el
tiempo señalado como prudencial, el que deberá ser evaluado por el supervisor. EL
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 19 de 34
CONCESIONARIO deberá aplicar los planes de contingencia que haya elaborado y adoptado
teniendo en cuenta los hechos ocurridos en cada caso. CLAUSULA 46. Eventos no
Considerados como Fuerza Mayor. El incumplimiento o la demora del CONCESIONARIO en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales ocasionada por cualquier CONCESIONARIO o
subcontratista, de los proveedores de bienes o servicios, de los prestamistas o financiadores,
de sus propios empleados o por hechos ocurridos por su culpa, no se considerarán en ningún
caso eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, será el interventor el encargado
de evaluar si se considera o no un caso de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento en qué
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impidan la ejecución normal del objeto
contratado se procederá como se indica en la Cláusula anterior de este Contrato. CLAUSULA
47. Exoneración de Responsabilidad. Las partes podrán quedar exentas de responsabilidad
por demoras en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la
debida comprobación se concluya por acuerdo entre las partes que la demora es el resultado
de hechos que pueden ser definidos como fuerza mayor o caso fortuito al tenor de lo
dispuesto por el artículo 1 de la Ley 95 de 1980, siempre que se demuestre una relación
causal de conexidad directa entre el hecho y la obligación incumplida. En caso de fuerza
mayor o caso fortuito, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o
reposiciones de las obras o equipos incluidos dentro del objeto de este Contrato y que sean
afectados por la fuerza mayor, correrán por cuenta del CONCESIONARIO. Sin embargo, EL
CONCEDENTE rembolsará los costos en que haya incurrido EL CONCESIONARIO para tales
reparaciones, reconstrucciones o reposiciones sólo en el caso de que se cumpla la totalidad de
los siguientes requisitos:
(i) Que se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo del CONCEDENTE en los
términos de esta Cláusula.
(ii) Que EL CONCESIONARIO haya dado aviso al CONCEDENTE y al Interventor del
Contrato de Operación sobre la ocurrencia de tales eventos.
(iii) Que la evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que
EL CONCESIONARIO actuó ante ellos se hayan hecho constar dentro de los diez (10) días
calendarios siguientes a la fecha en que inicien dichas causas, en actas suscritas por el
Supervisor y EL CONCESIONARIO.
En el evento en que se deba pagar algún reconocimiento al CONCESIONARIO, se deberá
aplicar lo previsto en este Contrato. EL CONCEDENTE en ninguno de los casos o eventos de
fuerza mayor o caso fortuito incluirá el lucro cesante como elemento de reconocimiento al
CONCESIONARIO. En el caso que se concluya que el evento no tuvo origen en una
circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, o que los daños producidos han debido ser
asegurados por EL CONCESIONARIO de acuerdo con lo señalado en este Contrato, correrán
por cuenta del CONCESIONARIO todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a
que haya lugar. Cualquiera de las partes podrá someter el asunto, en caso de presentarse
alguna diferencia sobre este tema, a los mecanismos de solución directa de conflictos
pactados en este Contrato.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 20 de 34
CLAUSULA 48. Reinicio de Actividades. EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO definirán
mediante acta suscrita, cuándo las causas que determinaron la fuerza mayor o caso fortuito
han sido superadas, dando lugar a que se reinicien las actividades contractuales que hubieren
sido suspendidas.
CAPITULO XVII - GARANTÍAS.
CLAUSULA 49. Clases de garantías. El CONCESIONARIO podrá otorgar únicamente, como
mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, teniendo en
cuenta siempre los requisitos establecidos en el decreto 734 de 2012:
1. Póliza de seguros.
2. Fiducia mercantil en garantía.
3. Garantía bancaria a primer requerimiento.
4. Endoso en garantía de títulos valores.
5. Depósito de dinero en garantía.
Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración
derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo
puede ser amparada mediante póliza de seguro.
CLAUSULA 50. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones
contractuales. La garantía deberá amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del
incumplimiento del contrato y por tanto tendrá los siguientes amparos:
A) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el
pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato
cubrirá al Municipio de Sincé de los perjuicios directos derivados del incumplimiento
total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento
tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al
CONCESIONARIO garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el
pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el presente
contrato. La garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad
estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad
imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal,
siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones
surgidas del contrato amparado por la garantía. El valor de esta garantía será como
mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá
ser inferior al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato. El
CONCESIONARIO deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato
garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel.
B) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo
de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá
al Municipio de Sincé de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del
incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el CONCESIONARIO
garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del
presente contrato.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 21 de 34
El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor
estimado del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más.
C) Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la
responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al CONCEDENTE con
ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas,
no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato, y en
ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200
smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se
otorgará por todo el período de ejecución del contrato. PARAGRAFO UNO: Teniendo
en cuenta que el contrato de concesión se encuentra dentro de las excepciones al
principio de indivisibilidad de la garantía por cuanto el cumplimiento del objeto
contractual se desarrolla en etapas subsiguientes y diferenciadas o para su ejecución
en el tiempo requiere de su división en etapas, el Municipio de Sincé ha decidido dividir
la ejecución del presente contrato en cuatro etapas, cada una de cinco años, por lo
que el CONCESIONARIO otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a
ejecutar. La garantía así constituida deberá tener por lo menos la misma vigencia del
plazo establecido en el contrato para la ejecución de la etapa correspondiente. En el
evento en que el plazo de ejecución se extienda deberá prorrogarse la garantía por el
mismo término. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de
las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato,
incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será
suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva. Los valores
garantizados se calcularán con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar
en la etapa respectiva. Antes del vencimiento de cada una de las etapas
contractuales, el contratista está obligado a prorrogar la garantía de cumplimiento o a
obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la
etapa subsiguiente. En todo caso, será obligación del CONCESIONARIO mantener
vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía que ampare el
cumplimiento. En el evento en que el garante de una de las etapas decida no continuar
garantizando la etapa siguiente, deberá informarlo por escrito al CONCEDENTE con
seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente.
En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar la siguiente etapa.
En caso de que el CONCESIONARIO incumpla la obligación de prorrogar u obtener la garantía
para cualquiera de las etapas del contrato, la entidad deberá prever en el mismo, el
mecanismo que proceda para restablecer la garantía, sin que se afecte la garantía expedida
para la etapa, en lo que tiene que ver con dicha obligación. PARAGRAFO DOS:
Restablecimiento o ampliación de la garantía. El CONCESIONARIO deberá restablecer el valor
de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas
por EL CONCEDENTE. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el
valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONCESIONARIO deberá ampliar el valor de
la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 22 de 34
CLAUSULA 51. Penal Pecuniaria Pura. Se establece como una sanción pecuniaria la suma de
DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que hará efectiva EL
CONCEDENTE al CONCESIONARIO en caso de declaratoria de Caducidad o Incumplimiento del
Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO. Esta cláusula Penal Pecuniaria se
aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente contrato.
CAPITULO XVIII - SEGUIMIENTO E INTERVENTORIA.
CLAUSULA 52. Control del Cumplimiento de las Obligaciones del CONCESIONARIO. La
interventoría del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO le corresponde al
CONCEDENTE. Esta interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el
cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el
Concedente.
CAPITULO XIX - PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES
CLAUSULA 53. Planes de Obras e Inversiones. Con el objeto de configurar el marco integral
de programación y seguimiento de las inversiones de la Operación, EL CONCESIONARIO
deberá establecer el plan anual de obras e inversiones – POI - de los sistemas de acueducto y
alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias para un horizonte de veinte (20)
años, plan de obras requerido para garantizar las metas establecidas en el Anexo Técnico
Operativo, que se compromete a realizar el CONCESIONARIO con los recursos generados por
la operación de los sistemas o recursos propios del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO
deberá presentar este plan para cada año a la CONCEDENTE o a quien esta designe, dentro
de los sesenta (60) días anteriores al inicio de cada año calendario. Para el primer año de
operación, el CONCESIONARIO deberá presentar el POI dentro de los noventa (90) días
siguientes a la fecha de Entrada en Operación.
El monto anual del Plan Anual de Obras e Inversiones incluye: las obras, componentes y
actividades necesarias para reponer, rehabilitar, optimizar y expandir la infraestructura
existente; impacto en la prestación de los servicios; mercado asociado de usuarios; metas de
calidad, cobertura y eficiencia, y cronograma de ejecución mensual correspondiente, de
acuerdo con lo establecido en el contrato de Operación.
De igual manera, EL CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE el Plan de Manejo
Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la Operación. Este plan deberá contener como
mínimo: el detalle de las medidas ambientales propuestas para la mitigación del impacto
ambiental que pueda causar la construcción de las obras, las medidas de exploración y
recuperación ambiental de cada una de las áreas de apoyo afectadas por equipos e
infraestructura durante las obras, y las acciones de monitoreo que deberán ser adoptadas con
miras a hacer posible la identificación de los efectos ambientales provocados por el proyecto y
la implementación de medidas correctivas en caso de impactos ambientales indeseados.
EL CONCESIONARIO deberá presentar un presupuesto para todo el Plazo de la Operación, en
donde se incluyan todos los costos en los que incurrirá EL CONCESIONARIO para implementar
las acciones y medidas de mitigación propuestas. Cuando por requerimiento de la Autoridad
Ambiental se requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Manejo
Ambiental podrá hacer parte de dicho estudio. PARÁGRAFO 1. El Plan Anual de Inversión
que debe presentar EL CONCESIONARIO deberá tener en cuenta los requerimientos de
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 23 de 34
expansión, reposición, capacidad instalada, uso eficiente del agua (Ley 373/97) y calidad de
los servicios establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo. Sin embargo, EL
CONCESIONARIO será el único responsable de que estos planes cumplan con las condiciones
y metas establecidas en el Contrato y con las normas aplicables. PARÁGRAFO 2. Estos
planes se presentarán en términos de metas físicas, características de la infraestructura y
actividades por componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y sus
actividades complementarias. Serán exigibles salvo que durante el período anual EL
CONCESIONARIO demuestre que no se requieren para cumplir con las metas contractuales.
CLAUSULA 54. Sistema Integral de Información del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO
deberá establecer y mantener actualizado el Sistema Integral de Información del que deberá
hacer parte el sistema general de información con que opere EL CONCESIONARIO y que será
la fuente principal para efectos de seguir y medir los resultados de la gestión del
CONCESIONARIO. Este deberá cumplir con lo estipulado en el Anexo Técnico Operativo.
CAPITULO XX - SANCIONES PARA LAS PARTES
CLAUSULA 55. Multas al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá imponer multas al
CONCESIONARIO por el incumplimiento total o parcial de cada una las obligaciones asumidas
por este, de acuerdo al Anexo Técnico Operativo y por un valor equivalente a cuatro (04)
SMLMV por cada evento. PARÁGRAFO: La imposición de multas por EL CONCEDENTE se
hará sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerle al CONCESIONARIO las
entidades de control y vigilancia de acuerdo a la Ley 142 de 1994. CLAUSULA 56.
Procedimiento para la Imposición de Multas al CONCESIONARIO. La imposición de multas al
CONCESIONARIO se someterá al procedimiento que se establece a continuación:
1) Una vez EL CONCEDENTE o el Interventor del Contrato tengan conocimiento del
incumplimiento de las Metas Intermedias ó Definitivas del Anexo Técnico Operativo asumidas
por EL CONCESIONARIO se procederá a notificar a éste de la ocurrencia del incumplimiento.
2) EL CONCESIONARIO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de
recibo del escrito deberá formular las explicaciones y observaciones que estime conducentes,
los que serán considerados por el Interventor para apoyar o sustentar la decisión de la
imposición de la multa y su cuantía.
3) Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por EL
CONCESIONARIO el Interventor informará al CONCEDENTE para que sea él quien decida si
existe mérito para imponer la multa o se abstiene de hacerlo, sino existiere responsabilidad
del CONCESIONARIO debidamente comprobada.
4) EL CONCEDENTE comunicará la decisión al CONCESIONARIO una vez agotado el
trámite previsto en el presente contrato.
CLAUSULA 57. Pago de la Multa. Una vez agotado el trámite previsto en el presente contrato
sobre los procedimientos y comunicada la imposición de la multa por acumulación de no
conformidades, EL CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días
calendario para pagar la multa impuesta; de no hacerlo así, su valor será descontado de
cualquier suma que EL CONCEDENTE le adeude o deba pagar al CONCESIONARIO, incluidos
los aportes del Municipio previstos en este Contrato.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 24 de 34
PARÁGRAFO 1. El incumplimiento reiterado de una obligación constituirá incumplimiento
grave del Contrato, pudiendo EL CONCEDENTE darlo por terminado en forma anticipada por
culpa del CONCESIONARIO.CLAUSULA 58. Causas para Imponer Multas al CONCESIONARIO.
EL CONCEDENTE podrá imponer multas al CONCESIONARIO cuando se presente y se pruebe
la acumulación de no conformidades de acuerdo con la presente cláusula, relacionadas con las
Metas Intermedias y Definitivas del Anexo Técnico Operativo:
58.1 Por Calidad del Agua Potable: EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE
según el caso, por suministros en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios
no cumple con las metas de calidad establecidas en el Anexo Técnico Operativo.
58.2 Por Calidad de las Aguas Residuales Tratadas. EL CONCESIONARIO deberá compensar al
CONCEDENTE, según el caso, por vertimientos en los que se haya comprobado que la calidad
de los Servicios no cumple con las metas de calidad establecidas en el Anexo Técnico
Operativo.
58.3 Por Presión de Agua y Vertimientos de Aguas Residuales en las Vías. EL
CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE por aquellos suministros en los que se
haya comprobado que la presión en las redes o el vertimiento en vías no cumple con las
metas de calidad establecidas en la “Definición del Estándar” de la Tabla No. 1 del Anexo
Técnico Operativo.
58.4 Por Continuidad en la Prestación del Servicio. EL CONCESIONARIO deberá compensar
según el caso, por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la continuidad del
servicio no cumple con las metas de calidad establecidas en la “Definición del Estándar” de la
Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo.
58.5 Por Déficit en la Cobertura de los Usuarios. EL CONCESIONARIO debe compensar por el
incumplimiento de la meta de calidad de cobertura del Anexo Técnico Operativo.
58.6 Por Índice de Agua no Contabilizada. EL CONCESIONARIO debe compensar al
CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico
Operativo.
58.7 Por Índice de Micromedición: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por
el incumplimiento de la meta del índice de micromedición establecida en el Anexo Técnico
Operativo.
58.8 Por Almacenamiento de Agua Potable: El CONCESIONARIO debe compensar al
CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta establecida en el Anexo Técnico Operativo.
58.9 Por Servicios al Usuario: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el
incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo.
58.10 Por Condiciones de Diseño y Construcción de la Infraestructura: CONCESIONARIO debe
compensar por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico
Operativo.
58.11 Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas: EL CONCESIONARIO debe compensar al
CONCEDENTE por el incumplimiento en la presentación del Informe Anual sobre Cumplimiento
de Metas.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 25 de 34
PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo, si EL
CONCESIONARIO durante un año de Operación presenta más de cien (100) no conformidades
en el cumplimiento de metas y estándares y menos de doscientas (200), se le sancionará con
una multa equivalente a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes.
Si EL CONCESIONARIO al año siguiente de tener la sanción anterior incurre en la presentación
de un número mayor de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y
estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación por culpa del
CONCESIONARIO.
Si EL CONCESIONARIO durante un (1) año de Operación incurre en más de doscientas (200)
no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación
anticipada del Contrato de Operación por culpa del CONCESIONARIO. PARAGRAFO 2: Se
entiende que las multas referentes a los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de
aguas residuales, aplican a partir del evento que el CONCESIONARIO asuma el servicio y se
incorporen al contrato las metas en el Anexo Técnico Operativo.
CLAUSULA 59. Causas para Imponer Multas al CONCEDENTE 59.1 Por Demora en la
Entrega de los Activos Actuales del Sistema. Cuando EL CONCEDENTE incurra en demora en la
entrega de los bienes de acuerdo con lo expresado dentro del Pliego de Condiciones y el
presente Contrato deberá pagar a favor del CONCESIONARIO y a título de compensación total
por los perjuicios que este retraso le causa la suma equivalente a cuatro (04) SMLMV por cada
mes de atraso, hasta por el término de seis (6) meses. Vencido este Plazo EL
CONCESIONARIO podrá dar por terminado el Contrato y tendrá derecho a recibir a título de
compensación la suma que se determine de acuerdo con las fórmulas expresadas dentro del
presente Contrato para la terminación anticipada del mismo cuando es por culpa del
CONCEDENTE. 59.1 Por Demoras en la Entrega de los Aportes Nacionales y/o Municipales. EL
CONCEDENTE deberá efectuar los aportes a que se comprometió en las fechas determinadas,
de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato.
Los aportes provenientes de las transferencias de la participación de los Municipios en el
Sistema General de Participaciones, de la Nación, del Departamento de Sucre o demás
entidades externas y distintas al CONCESIONARIO que hubieren adquirido el compromiso de
suministrar recursos, si no lo hicieren, EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE de manera
concertada, podrán retrasar el alcance de las Metas de los Servicios expresadas dentro del
Anexo Técnico Operativo y, en consecuencia, la oportunidad en que las inversiones debieran
efectuarse. Este retraso en el alcance de las Metas de los Servicios se hará sin perjuicio del
reconocimiento de los intereses expresados y el capital adeudado, y si finalmente después de
un plazo prudencial fijado por las partes no se consignan los recursos en la cuenta conjunta,
EL CONCESIONARIO podrá dar por terminado el Contrato por causas imputables al
CONCEDENTE y solicitar el cobro de los perjuicios a que hubiere lugar por dicho
incumplimiento y demás sanciones establecidas en este Contrato. 59.3. Por Disminución en las
Tarifas Aprobadas dentro del Presente Contrato. Cuando por decisión del CONCEDENTE, del
Congreso Nacional, del Gobierno Nacional o de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico (CRA) se impidiere al CONCESIONARIO el cobro de la factura autorizada
para el período o se le impidiere el alza y cobro de la factura para el período siguiente de
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 26 de 34
conformidad con lo pactado en el presente Contrato, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO
revisaran las metas establecidas en el Contrato por no contar con los recursos esperados, para
restablecer el equilibrio económico del Contrato.
CAPITULO XXI - RÉGIMEN IMPOSITIVO
CLAUSULA 60. Impuestos, Tasas y Contribuciones. Todos los impuestos, tasas y
contribuciones establecidas por la Nación, o cualquier entidad territorial o autoridad y que se
causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán a cargo del
CONCESIONARIO. CLAUSULA 61. Nuevos Impuestos. Los nuevos impuestos, tasas y
contribuciones o las variaciones a los actuales que afecten o bien los ingresos brutos o los
costos de ejecución del Contrato o el patrimonio bruto del CONCESIONARIO serán
compensados por EL CONCEDENTE teniendo en cuenta el procedimiento contemplado dentro
del Capítulo XIV del presente Contrato. Los impuestos o contribuciones que afecten la renta
líquida gravable o el patrimonio neto del CONCESIONARIO serán a cargo de éste.
EL CONCEDENTE será responsable por todos los impuestos, tasas y contribuciones causados
hasta el momento del inicio del Contrato la Operación, en razón de sus actividades y de sus
bienes.
CAPITULO XXII - NORMAS AMBIENTALES
CLAUSULA 62. Manejo Ambiental del Contrato. Durante la ejecución del presente Contrato
EL CONCESIONARIO deberá atender los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios,
así como las metas de la Política Ambiental de la República de Colombia establecidas en la
legislación nacional y en las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica
y Social-CONPES. En particular, EL CONCESIONARIO ejecutará el presente Contrato bajo los
siguientes lineamientos de política:
(i) Prevenir, mitigar y compensar los impactos que causen o puedan causar daño al medio
ambiente y a la salud humana. (Todas las operaciones o proyectos relativos al sector de agua
potable y saneamiento básico que se adelantes a nivel nacional, propenderán a mitigar el
impacto sobre el medio ambiente reduciendo la producción de residuos y descargas).
(ii) Asegurar la adopción de normas de seguridad industrial y salud ocupacional.
(iii) Promover acciones eficaces que permitan la participación ciudadana.
(iv) Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el área de influencia
de la Operación.
(v) Publicitar la gestión ambiental.
CLAUSULA 63. Obligaciones Ambientales del CONCESIONARIO. Durante la vigencia del
presente Contrato de Operación, la actuación del CONCESIONARIO en materia de protección
ambiental se sujetará en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la
República Colombia y al cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial a
los principios de Precaución y Rigor Subsidiario. En todos los casos en que las Leyes
Nacionales sean menos estrictas se sujetarán al cumplimiento de los estándares y normas
técnicas establecidas en el Contrato y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico-RAS.
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 27 de 34
EL CONCESIONARIO deberá observar todas las leyes de seguridad industrial y demás
regulaciones del gobierno colombiano que resulten aplicables.
EL CONCESIONARIO deberá elaborar y adoptar al interior de la empresa, políticas ambientales
comparables y compatibles con las nacionales y con las normas ambientales vigentes, las
cuales deberá divulgar a todos los empleados de la empresa de manera que se garantice su
cabal comprensión y aplicación.
EL CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones administrativas con el fin de realizar la
cesión a favor del CONCESIONARIO de las concesiones, permisos y autorizaciones
ambientales obtenidas por este antes de firmado el Contrato o las que se encuentren en
trámite y se hará responsable en toda su extensión de las obligaciones adquiridas por el
otorgamiento de dichas concesiones, permisos y autorizaciones.
De igual forma, realizará todas las acciones administrativas necesarias para entregar al
CONCEDENTE las concesiones, permisos y autorizaciones adquiridas durante el Contrato con
la autoridad ambiental competente, previo al cumplimiento de todas las obligaciones
adquiridas por el otorgamiento de estas antes de liquidar el Contrato.
CLAUSULA 64. Manual Ambiental de Construcción de Obras. EL CONCESIONARIO deberá
cumplir para la construcción de las obras con las guías ambientales establecidas por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el sector. Esta obligación
se extiende hasta los subcontratistas que contrate EL CONCESIONARIO.CLAUSULA 65.
Licencias y Permisos Ambientales. A partir de la Entrada en Operación será responsabilidad
del CONCESIONARIO la elaboración de los estudios ambientales necesarios para viabilizar
ambientalmente la construcción de las obras definidas en el POI presentado en su propuesta,
para lo cual tendrá como base las especificaciones y lineamientos establecidos en el Anexo
Ambiental. En todo caso será EL CONCESIONARIO el que deberá tramitar ante la Autoridad
Ambiental competente las licencias o permisos que sean necesarios y tener en cuenta además
los lineamientos que la Autoridad Ambiental disponga, según sea el caso. EL CONCEDENTE
entregará al CONCESIONARIO las licencias y permisos que se encuentren vigentes y a su
nombre. CLAUSULA 66. Cambios en Estándares Ambientales. Cualquier variación o cambio
en las exigencias relacionadas con los estándares ambientales que incrementen el valor de las
inversiones que debe realizar EL CONCESIONARIO con el objeto de cumplir con la
construcción de las obras, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato, deberán
ser reconocidas por EL CONCEDENTE, siguiendo el mismo procedimiento contemplado en el
capítulo XIV de equilibrio económico.
CAPITULO XXIII - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA 67. Terminación del Contrato. Este Contrato se dará por terminado por el
vencimiento del Plazo del Contrato y anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos:
a) Por mutuo acuerdo de las partes, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal
determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del
CONCEDENTE.
b) Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un
tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes durante
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE SUCRE
ALCALDIA MUNICIPAL
SINCE – SUCRE
NIT: 800.100.747-4
CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013
¡EL PUEBLO MANDA!
Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207
Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 28 de 34
un término superior a los dos (2) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho que hace
imposible la ejecución de este, salvo acuerdo en contrario entre las partes.
c) Cuando exista decisión judicial o administrativa o laudo arbitral que así lo determine.
d) Por causas imputables al CONCEDENTE.
e) Por causas imputables al CONCESIONARIO.
CLAUSULA 68. Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONCEDENTE. EL
CONCESIONARIO podrá solicitar la terminación del Contrato al CONCEDENTE por las
siguientes causas:
a) Cuando EL CONCEDENTE incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones
contractuales, lo cual se presumirá entre otras, por el incumplimiento de sus aportes conforme
a lo establecido en este contrato.
b) Cuando EL CONCEDENTE efectúe actos de disposición sobre la infraestructura que le
obstaculicen al CONCESIONARIO de manera total o parcial en forma grave, el desarrollo de las
actividades que le han sido encomendados por el presente Contrato.
c) Cuando de conformidad con los términos establecidos en este contrato y en el Pliego de
Condiciones se decrete la terminación anticipada del presente Contrato por justa causa y por
hechos imputables al CONCEDENTE se procederá a la reversión de la infraestructura de los
sistemas y se pagarán las sumas que se indican más adelante a favor del CONCESIONARIO.
d) Por las demás causas establecidas en este Contrato.
CLAUSULA 69. Por Causas Imputables al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá solicitar
la terminación anticipada del Contrato por las siguientes causas:
a) Cuando EL CONCESIONARIO oculte reiteradamente información directamente
relacionada con el contrato y que en virtud del presente contrato sea necesaria para el uso del
CONCEDENTE.
b) Cuando se presente la renuncia o abandono de los Servicios, presumiéndose que
existe renuncia o abandono si en un Plazo continuado de quince (15) días calendario, EL
CONCESIONARIO deja de prestar los Servicios total o parcialmente sin justa causa.
c) Por el incumplimiento injustificado del CONCESIONARIO a las metas de calidad,
continuidad y cobertura establecidas en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo (no
conformidades).
d) Por las demás causas establecidas en este Contrato.
Cuando se decrete la terminación anticipada por las causas imputables al CONCESIONARIO
previstas en este Contrato y en el Pliego de Condiciones, EL CONCEDENTE hará afectiva la
garantía de cumplimiento, la pena y multas a que haya lugar, sin perjuicios del reclamo de las
demás indemnizaciones consagradas a favor del CONCEDENTE.
CLAUSULA 70. Compensación por Terminación Anticipada. Las partes aceptan que dentro de
los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato se
entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la
terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos el daño
emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y
futuros y las pérdidas o interrupciones en los negocios.
Ojo otro contrato concesión agua_6822091
Ojo otro contrato concesión agua_6822091
Ojo otro contrato concesión agua_6822091
Ojo otro contrato concesión agua_6822091
Ojo otro contrato concesión agua_6822091
Ojo otro contrato concesión agua_6822091

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-eco
Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-ecoDenuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-eco
Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-ecoErick Nelson Cuadros Oviedo
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de serviciosContrato de locación de servicios
Contrato de locación de serviciosYessenia Pancca
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...Corporación Hiram Servicios Legales
 
Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...
Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...
Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...GLC
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiOscar Vielich Saavedra
 
CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...
CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...
CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...GLC
 
Demanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otrosDemanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otrosMitzi Linares Vizcarra
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcEmiliac05
 
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESMODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESMassey Abogados (Oscar Massey)
 

La actualidad más candente (20)

Contrato de-arrendamiento-elmer
Contrato de-arrendamiento-elmerContrato de-arrendamiento-elmer
Contrato de-arrendamiento-elmer
 
Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-eco
Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-ecoDenuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-eco
Denuncia via prevencion del delito abuso de autoridad-eco
 
Carta notarial tarma - hilda
Carta notarial   tarma - hildaCarta notarial   tarma - hilda
Carta notarial tarma - hilda
 
RAISA y CISA 2020.pdf
RAISA y CISA 2020.pdfRAISA y CISA 2020.pdf
RAISA y CISA 2020.pdf
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de serviciosContrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios
 
Modelo de solicitud de integración de acto administrativo
Modelo de solicitud de integración de acto administrativoModelo de solicitud de integración de acto administrativo
Modelo de solicitud de integración de acto administrativo
 
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...
Modelo de solicitud de medida cautelar de secuestro conservativo sobre bienes...
 
Apersonamiento
Apersonamiento Apersonamiento
Apersonamiento
 
Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...
Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...
Sale and Purchase Agreement Sample (Purchase this doc, Text: 08118887270 (Wha...
 
Modelo de Contestatória Cível
Modelo de Contestatória CívelModelo de Contestatória Cível
Modelo de Contestatória Cível
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
 
CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...
CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...
CONTOH PERJANJIAN SEWA MENYEWA RUANGAN KANTOR (Beli Perjanjian, Hub: 08118887...
 
Demanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otrosDemanda de resolución de contratos y otros
Demanda de resolución de contratos y otros
 
Apelacion afp
Apelacion afp Apelacion afp
Apelacion afp
 
Capítulo 8 responsabilidad - clase 2
Capítulo 8   responsabilidad - clase 2Capítulo 8   responsabilidad - clase 2
Capítulo 8 responsabilidad - clase 2
 
Transaccion
TransaccionTransaccion
Transaccion
 
Reconsideracion multa area licencia
Reconsideracion multa area licencia Reconsideracion multa area licencia
Reconsideracion multa area licencia
 
MODELO DE MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS
MODELO DE MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECASMODELO DE MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS
MODELO DE MINUTA DE LEVANTAMIENTO DE HIPOTECAS
 
Exp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tcExp 2005 2006 phc tc
Exp 2005 2006 phc tc
 
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALESMODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
MODELO DE CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
 

Similar a Ojo otro contrato concesión agua_6822091

Pliego de Residencia
Pliego de ResidenciaPliego de Residencia
Pliego de ResidenciaRoberto Caro
 
Locacion de servicios arthur lopez davalos
Locacion de servicios   arthur lopez  davalosLocacion de servicios   arthur lopez  davalos
Locacion de servicios arthur lopez davalosVictor Ferrer Zevallos
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios cesar toscano
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios cesar toscano
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios cesar toscano
 
Contrato del ingeniero residente ejemplo
Contrato del ingeniero residente ejemploContrato del ingeniero residente ejemplo
Contrato del ingeniero residente ejemploCelso Chuquilin
 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.doc
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.docCONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.doc
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.docEdivinRamrez
 
Amb Barbara Marcela Rangel
Amb Barbara Marcela RangelAmb Barbara Marcela Rangel
Amb Barbara Marcela RangelCARACTERNOTICIAS
 
Contrato de Condiciones Uniformes
Contrato de Condiciones UniformesContrato de Condiciones Uniformes
Contrato de Condiciones Uniformesnaviltj
 
Contrato llave en mano
Contrato llave en manoContrato llave en mano
Contrato llave en manoJESUS PEREZ
 
Aviso 002 alumbrado publico
Aviso 002 alumbrado publicoAviso 002 alumbrado publico
Aviso 002 alumbrado publicoFabito Delgado
 

Similar a Ojo otro contrato concesión agua_6822091 (20)

Boletín Oficial Municipal N° 0261
Boletín Oficial Municipal N° 0261Boletín Oficial Municipal N° 0261
Boletín Oficial Municipal N° 0261
 
Contrato geodesia
Contrato geodesiaContrato geodesia
Contrato geodesia
 
Modelo contrato locacion
Modelo contrato locacionModelo contrato locacion
Modelo contrato locacion
 
ARB CCU firmado
ARB CCU firmadoARB CCU firmado
ARB CCU firmado
 
Pliego de Residencia
Pliego de ResidenciaPliego de Residencia
Pliego de Residencia
 
Locacion de servicios arthur lopez davalos
Locacion de servicios   arthur lopez  davalosLocacion de servicios   arthur lopez  davalos
Locacion de servicios arthur lopez davalos
 
Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14
Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14
Invitacion Pública g 11 de 15 julio 14
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios
 
Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios Contrato de locación de servicios
Contrato de locación de servicios
 
Minuta contrato godofredo alverez
Minuta contrato godofredo alverezMinuta contrato godofredo alverez
Minuta contrato godofredo alverez
 
Contrato del ingeniero residente ejemplo
Contrato del ingeniero residente ejemploContrato del ingeniero residente ejemplo
Contrato del ingeniero residente ejemplo
 
Invitacion Publica g 12 de 15 julio 14
Invitacion Publica g 12 de 15 julio 14Invitacion Publica g 12 de 15 julio 14
Invitacion Publica g 12 de 15 julio 14
 
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.doc
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.docCONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.doc
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO LOCAL COMERCIAL.doc
 
Reclamación canon saneamiento Utebo
Reclamación canon saneamiento UteboReclamación canon saneamiento Utebo
Reclamación canon saneamiento Utebo
 
Amb Barbara Marcela Rangel
Amb Barbara Marcela RangelAmb Barbara Marcela Rangel
Amb Barbara Marcela Rangel
 
Contrato de Condiciones Uniformes
Contrato de Condiciones UniformesContrato de Condiciones Uniformes
Contrato de Condiciones Uniformes
 
Contrato llave en mano
Contrato llave en manoContrato llave en mano
Contrato llave en mano
 
Aviso 002 alumbrado publico
Aviso 002 alumbrado publicoAviso 002 alumbrado publico
Aviso 002 alumbrado publico
 
Aviso 001 (1)
Aviso 001 (1)Aviso 001 (1)
Aviso 001 (1)
 

Más de Jesús Navarro

Adelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaida
Adelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaidaAdelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaida
Adelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaidaJesús Navarro
 
Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)
Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)
Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)Jesús Navarro
 
Denuncia por trashumancia Municipio de Sincé
Denuncia por trashumancia Municipio de SincéDenuncia por trashumancia Municipio de Sincé
Denuncia por trashumancia Municipio de SincéJesús Navarro
 
Ojo contrato servicios públicos Hector Olimpo
Ojo contrato servicios públicos Hector OlimpoOjo contrato servicios públicos Hector Olimpo
Ojo contrato servicios públicos Hector OlimpoJesús Navarro
 
Sincé corralejas principios siglo xx
Sincé corralejas principios siglo xxSincé corralejas principios siglo xx
Sincé corralejas principios siglo xxJesús Navarro
 
Sincé Corralejas Principios Siglo XX
Sincé Corralejas Principios Siglo XXSincé Corralejas Principios Siglo XX
Sincé Corralejas Principios Siglo XXJesús Navarro
 
Sincé, el ombligo de las Sabanas
Sincé, el ombligo de las SabanasSincé, el ombligo de las Sabanas
Sincé, el ombligo de las SabanasJesús Navarro
 
GABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZ
GABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZGABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZ
GABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZJesús Navarro
 
Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.
Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.
Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.Jesús Navarro
 
Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé
Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé   Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé
Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé Jesús Navarro
 
Presentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquelPresentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquelJesús Navarro
 
Presentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquelPresentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquelJesús Navarro
 

Más de Jesús Navarro (13)

Adelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaida
Adelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaidaAdelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaida
Adelaida programa de gobierno 2020 2023 enviado adelaida
 
Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)
Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)
Resolucion 2569 trashumancia electoral (1) (2)
 
Denuncia por trashumancia Municipio de Sincé
Denuncia por trashumancia Municipio de SincéDenuncia por trashumancia Municipio de Sincé
Denuncia por trashumancia Municipio de Sincé
 
Ojo contrato servicios públicos Hector Olimpo
Ojo contrato servicios públicos Hector OlimpoOjo contrato servicios públicos Hector Olimpo
Ojo contrato servicios públicos Hector Olimpo
 
Sincé corralejas principios siglo xx
Sincé corralejas principios siglo xxSincé corralejas principios siglo xx
Sincé corralejas principios siglo xx
 
Sincé Corralejas Principios Siglo XX
Sincé Corralejas Principios Siglo XXSincé Corralejas Principios Siglo XX
Sincé Corralejas Principios Siglo XX
 
Sincé, el ombligo de las Sabanas
Sincé, el ombligo de las SabanasSincé, el ombligo de las Sabanas
Sincé, el ombligo de las Sabanas
 
Historia de sincé
Historia de sincéHistoria de sincé
Historia de sincé
 
GABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZ
GABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZGABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZ
GABRIEL ELIGIO GARCIA PADRE DEL NOBEL GARCIA MARQUEZ
 
Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.
Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.
Gabriel Eligio García Márquez el Telegrafista.
 
Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé
Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé   Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé
Plan Integral Gestión Riesgo Desastre Sincé
 
Presentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquelPresentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquel
 
Presentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquelPresentación iami alcira raquel
Presentación iami alcira raquel
 

Último

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dstEphaniiie
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónLourdes Feria
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAEl Fortí
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptxFelicitasAsuncionDia
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Carlos Muñoz
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfNancyLoaa
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptxolgakaterin
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteRaquel Martín Contreras
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfPaolaRopero2
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Lourdes Feria
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdfenelcielosiempre
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxMaritzaRetamozoVera
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxzulyvero07
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.amayarogel
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptxdeimerhdz21
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoFundación YOD YOD
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdfDemetrio Ccesa Rayme
 

Último (20)

Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURAFORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
FORTI-MAYO 2024.pdf.CIENCIA,EDUCACION,CULTURA
 
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdfCuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
Cuaderno de trabajo Matemática 3 tercer grado.pdf
 
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptxEcosistemas Natural, Rural y urbano  2021.pptx
Ecosistemas Natural, Rural y urbano 2021.pptx
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
Historia y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arteHistoria y técnica del collage en el arte
Historia y técnica del collage en el arte
 
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdfGUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptxACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
ACUERDO MINISTERIAL 078-ORGANISMOS ESCOLARES..pptx
 
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.La triple Naturaleza del Hombre estudio.
La triple Naturaleza del Hombre estudio.
 
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza MultigradoPresentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
Presentacion Metodología de Enseñanza Multigrado
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativoHeinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
 
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdfPlanificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria   2024   Ccesa007.pdf
Planificacion Anual 2do Grado Educacion Primaria 2024 Ccesa007.pdf
 

Ojo otro contrato concesión agua_6822091

  • 1. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 1 de 34 OBJETO: CONTRATO DE CONCESION PARA LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE CONCEDENTE: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SINCÉ CONCESIONARIO: AGUAS DE LA SABANA S.A ESP FECHA: 01 de Abril de 2013. MARA BERNARDA MERLANO ESPINOSA mayor de edad, identificada con la C.C. No.64.866.366, expedida en Sincé, actuando en calidad de Alcaldesa Municipal de Sincé, Departamento de Sucre, debidamente facultada por el Honorable Concejo Municipal mediante el Acuerdo No. 016 de 22 de diciembre de 2012, quien en el presente documento se denominará, “EL CONCEDENTE”, por una parte, y por la otra, PEDRO GUTIERREZ BAHOQUE, mayor de edad, domiciliado y residenciado en la ciudad de Sincelejo, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 8’745.674 expedida en la ciudad de Barranquilla, en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la Empresa Accionada AGUAS DE LA SABANA S.A.-E.S.P, sociedad constituida mediante Escritura Pública Número 3336 del siete (07) de noviembre de 2002 otorgada en la Notaría Octava (8ª) del circulo de Bogotá e identificada con el N.I.T.823.004.006-8 y cuyo Domicilio Principal es la ciudad de Sincelejo, tal como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Sincelejo, debidamente facultado por la Junta Directiva según consta en la copia certificada del Acta No. 68 del 30 de enero de 2013 que se adjunta al presente Contrato, quien se denominará EL CONCESIONARIO, declara bajo la gravedad del juramento que la Sociedad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en las leyes que rigen esta materia, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Concesión, previas las siguientes consideraciones: 1. Que EL CONCEDENTE adelantó un proceso de selección de un CONCESIONARIO que asuma, por su cuenta y riesgo, el desarrollo y ejecución de todas las actividades comprendidas en el objeto de la Licitación Pública LP-002-2013 en las condiciones, plazos y oportunidades establecidas en este Contrato, la Oferta aceptada por EL CONCEDENTE, y el Pliego de Condiciones de la Licitación Pública referenciada, documentos que hacen parte integrante de este Contrato. 2. Que el Comité Evaluador de la Licitación Pública No. LP-002-2013, realizados los estudios y valoraciones de las propuestas presentadas al cierre de la Licitación Pública, recomendó a EL CONCESIONARIO adjudicar a la propuesta presentada por AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, por cuanto esta cumplió con los requisitos técnicos, jurídicos, financieros y económicos de la citada licitación pública. 3. Que la señora Alcaldesa en su condición de representante legal del Municipio de Sincé, acogió la recomendación del Comité Evaluador, y en desarrollo de la Audiencia Pública de Adjudicación celebrada el día 15 de Marzo de 2013, hizo lectura del acto administrativo de adjudicación de la Licitación Pública No LP- 002-2013, al proponente AGUAS DE LA SABANA S.A ESP, según consta en el Acta de Audiencia de fecha 15 de Marzo de 2013. 4. Que en virtud de lo anterior el municipio de Sincé previo el
  • 2. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 2 de 34 cumplimiento de los requisitos contenidos en la Licitación Pública No. LP-002- 2013, procede a la suscripción del presente contrato de concesión de los servicios públicos de Acueducto y Alcantarillado Sanitario con la empresa AGUAS DE LA SABANA S.A ESP., el cual se regirá por las siguientes cláusulas, a saber: CAPITULO I – GENERALIDADES CLAUSULA 1. Definiciones Generales. Para efectos de este Contrato, se adoptan las definiciones que se encuentran en el Pliego de Condiciones y Adendas. Los términos que no sean expresamente incluidos se entenderán, en su orden, en el sentido dado a ellos por la ley, los decretos reglamentarios, las disposiciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el lenguaje técnico respectivo o finalmente, por su significado y sentidos naturales y obvios de acuerdo con su uso general. CAPITULO II - OBJETO DEL CONTRATO. CLAUSULA 2. Objeto del Contrato. El objeto del presente contrato es LA PRESTACIÓN, OPERACIÓN, EXPLOTACIÓN, ADMINISTRACIÓN INTEGRAL, Y GESTION TOTAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO, EN EL MUNICIPIO DE SINCE. Igualmente constituye su objeto regular las obligaciones, derechos y actividades a realizar entre la ALCALDÍA, en su calidad de CONCEDENTE, y la Sociedad AGUAS DE LA SABANA S.A ESP en su calidad de CONCESIONARIO para la gestión, financiación, operación, rehabilitación, construcción, diseño, expansión, reposición y mantenimiento de la infraestructura de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y sus Actividades Complementarias, en la zona urbana del municipio de Sincé, Departamento de Sucre, de conformidad con el régimen jurídico aplicable al Contrato, los términos y condiciones que se establecen en el mismo, la oferta aceptada por EL CONCEDENTE, el Pliego de Condiciones y los Adendas de la licitación. En desarrollo del presente contrato podrá así mismo el CONCESIONARIO prestar el servicio de agua a distintos tipos de usuarios residentes en la zona urbana y rural del municipio de Sincé (Sucre) a través de las modalidades previstas para el servicio convencional y no convencional. CLAUSULA 3. Principios que Rigen la Prestación de los Servicios Públicos. EL CONCESIONARIO se sujetará a los principios generales que rigen la prestación de los servicios públicos domiciliarios contenidos en las Leyes 142 de 1994, ley 632 de 2000, ley 689 de 2001 y las normas que las modifiquen o adicionen, en especial, a los principios de eficiencia, racionalidad económica, suficiencia financiera, calidad, continuidad, regularidad, protección de los recursos naturales, neutralidad, igualdad, equidad y solidaridad cuyo alcance se determina en la misma ley. CAPITULO III - AREA DE LA OPERACIÓN. CLAUSULA 4. Área de la Operación. El área de la operación y cubrimiento del servicio corresponde al perímetro urbano sanitario del Municipio de Sincé definido en el esquema de ordenamiento territorial, y al conjunto de usuarios a los cuales se les esté prestando el servicio en condiciones convencionales a la fecha de entrada en operación. PARÁGRAFO UNO: La razón de que se delimite el área de operación y se tome como referencia, no implica que se constituya un área de servicio exclusivo en los términos de la Ley 142 de 1994. PARAGRAFO DOS: Si se llegare a aumentar el área de operación como consecuencia de una modificación al esquema de Ordenamiento Territorial o cualquier otra causa, las partes deberán ajustar contrato y restablecer el equilibrio económico –si éste se afectare-. En todo caso, el concesionario deberá
  • 3. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 3 de 34 expresar por escrito la voluntad de aumentar el área de prestación del servicio. PARAGRAFO TRES: Es función del CONCESIONARIO apoyar al Municipio de Sincé, en las actividades a que haya lugar para definir dicho perímetro de servicios y mantenerlo actualizado según el potencial asociado a las metas de expansión y reposición de la infraestructura establecidas en el Anexo Técnico Operativo correspondiente al proceso de selección que originó este contrato. CAPÍTULO IV - PLAZO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. CLAUSULA 5. Plazo del Contrato. El plazo de ejecución de este Contrato de CONCESION será de veinte (20) años, contados a partir del día de suscripción del Acta de inicio, entrada en operación y entrega de bienes afectos a la prestación del servicio, la cual se firmará una vez el contrato se encuentre debidamente perfeccionado y legalizado. Y estará vigente hasta el día de su liquidación final, la cual deberá realizarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de terminación del Contrato, por cualquier causa, de acuerdo con lo previsto en los Pliegos de Condiciones y Adendas. No obstante lo anterior, se tendrá en cuenta lo establecido en el decreto 734 de 2012, el cual establece las excepciones al principio de indivisibilidad de la garantía, contemplando que en los contratos de concesión y en general en todos aquellos en los cuales el cumplimiento del objeto contractual se desarrolle en etapas subsiguientes y diferenciadas o para cuya ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, se podrá dividir la garantía, siempre y cuando el plazo del contrato exceda de cinco (5) años. En este caso, el Concesionario otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar. CLAUSULA 6. Suscripción del Acta de Inicio, Entrada en Operación y Entrega de los Bienes. El Acta de Inicio del Contrato, Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios y el Acta de Inicio de la Operación, deben ser suscritas por los representantes legales de las partes, o por quienes estos deleguen para ello, previo cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del mismo para ello. A partir de la fecha de suscripción de tales actas, EL CONCESIONARIO tendrá la responsabilidad de la prestación de los servicios en los términos y condiciones del presente Contrato y la ley. CLAUSULA 7. Ampliación del Plazo del Contrato. El plazo del contrato sólo será prorrogable mediante el acuerdo expreso de las partes, antes del vencimiento del término inicial. El acuerdo deberá formalizarse entre las partes mediante escrito firmado por las mismas, dentro del plazo de vigencia del Contrato. CAPITULO V - VALOR DEL CONTRATO. CLAUSULA 8. Valor del Contrato. Para los efectos fiscales, el valor del presente Contrato es indeterminado. No obstante, para la constitución de las pólizas se tendrá en cuenta como valor estimado del contrato la suma de MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS MCTE ($1.200.000.000oo). CAPÍTULO VI OBLIGACIONES DE LAS PARTES: CLAUSULA 9. Obligaciones del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable de la ejecución completa y oportuna del Contrato, de conformidad con lo previsto en este documento, en sus anexos, en el Pliego de Condiciones y Adendas y en los demás documentos que lo integran, así como de las obligaciones derivadas de su propuesta. En virtud del presente Contrato, EL CONCESIONARIO asume, entre otras, las siguientes obligaciones: I) OBLIGACIONES GENERALES. A) Cumplir con el objeto del Contrato, para lo cual destinará todos los recursos materiales, técnicos, operativos, financieros y humanos que sean indispensables para garantizar su cabal ejecución, en forma eficiente y oportuna.
  • 4. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 4 de 34 B) Cumplir con las metas de cobertura, continuidad y calidad de cada uno de los servicios operados de acuerdo a lo establecido en el Anexo Técnico Operativo. B) Realizar los aportes mínimos de inversión cuyo objeto tiene la financiación del plan de obras de inversión que demandan los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, los cuales constituyen la garantía y el mejoramiento de los indicadores de prestación del servicio de acuerdo al POI. C) En caso de ser necesario, obtener la financiación que sea requerida para cumplir con el presente contrato de tal manera que garantice el cumplimiento de las obligaciones asumidas. D) Presentar al Municipio, en las condiciones y oportunidad señalada en el contrato, el Plan Anual de Obras e Inversiones. E) Presentar un Plan de Manejo Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la operación. F) Cumplir con los compromisos consagrados en la Ley 142 de 1994. G) Constituir y mantener vigentes las garantías descritas en el Contrato y en los pliegos de condiciones. H) Suscribir el Acta de Entrega de los Bienes Afectos a la Prestación de los Servicios, el Acta de Inicio de Operación, las Actas de Suspensión –si fuere necesario- y los demás documentos previstos en los pliegos, las adendas y el contrato. I) Obligarse por su cuenta y riesgo, a la prestación eficiente, continua y regular de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, teniendo en cuenta los criterios de cobertura, continuidad y calidad, la capacidad instalada y las condiciones de la infraestructura de conformidad con los términos establecidos en los pliegos, las adendas, el anexo técnico operativo y la normatividad vigente. J) Elaborar los diseños necesarios, y ejecutar las obras de reposición y expansión de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de conformidad con lo establecido en el POI, con sujeción al Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y las demás normas que lo modifiquen, complementen y adicionen, así como a lo establecido en los pliegos, las adendas, el contrato y en el anexo técnico operativo. K) Constituir a favor del Municipio póliza que garantice la estabilidad y calidad de las obras que por intervenciones a la malla vial y espacio público, en razón a las instalaciones, reposiciones y reparaciones de redes ejecute el CONCESIONARIO. L) Cumplir con la elaboración, actualización y aplicación de los manuales de operación y prestación de los servicios que debe adoptar el concesionario. A éste le compete asegurar que dichos manuales se ajusten a la ley y a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y a las condiciones establecidas en el contrato y su anexo técnico operativo. M) Prestar la colaboración necesaria para que se puedan cumplir las actividades de Interventoría establecidas en el contrato. N) Garantizar que la calidad del agua potable suministrada cumpla con las disposiciones y normas establecidas en el Decreto 1575 de 2007 o las que lo modifiquen o reemplacen, de
  • 5. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 5 de 34 conformidad con las regulaciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social o la entidad que haga sus veces. O) Mantener debidamente actualizado el inventario general de los bienes afectos al Servicio, en el que se incluirá tanto los bienes que entrega EL CONCEDENTE como los bienes que EL CONCESIONARIO haya construido o adquirido durante el término del Contrato. Igualmente, deberá registrar todas las bajas y reemplazos que se presenten. P) EL CONCESIONARIO deberá realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura y los bienes muebles e inmuebles de propiedad del CONCEDENTE que le fueran entregados para la ejecución del contrato, y aquellos que el CONCESIONARIO haya adquirido para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el contrato y deban ser revertidos al CONCEDENTE, los cuales deben estar en buenas condiciones de operación y funcionamiento, salvo su deterioro normal. Q) Facturar, cobrar y recaudar las Tarifas y las contribuciones de solidaridad a que hubiere lugar, según lo previsto en las disposiciones legales y en el Contrato de Condiciones Uniformes celebrado con sus suscriptores y/o usuarios. R) Llevar el manejo contable del Fondo de Reposición de los activos que conforman los sistemas de acuerdo con lo establecido en la Ley. S) Transferir oportunamente al CONCEDENTE el monto correspondiente para el pago de las actividades de la Interventoría del contrato de operación que será hasta un monto máximo equivalente a 20 SMLMV. T) Entregar al CONCEDENTE la totalidad de las inversiones que realice en la infraestructura de los bienes afectos a la prestación de los Servicios, como contraprestación por la entrega del uso y goce de los bienes al final del período de operación incluidas sus prórrogas si a ellas hubiere lugar. U) Preparar durante el primer año de la Operación un Plan Operacional de Emergencias acorde con lo solicitado en el Decreto 475 de 1998 y 1575 de 2007, revisándolo cada dos años. Este Plan Operativo debe ser la base de las actividades que debe seguir EL CONCESIONARIO para la prevención y la atención de emergencias, el cual se oriente de manera clara a la prevención de incidentes que causan la suspensión de los servicios y donde se describan los procedimientos administrativos, organizativos, logísticos, técnicos, de comunicaciones y de cualquier otro orden, necesarios para mitigar y solucionar cualquier emergencia que pueda poner en peligro la prestación de los Servicios en el menor tiempo posible de acuerdo con las circunstancias que se presenten. V) En lo referente a la contabilidad, EL CONCESIONARIO deberá llevar balance y estados financieros conforme a las leyes sobre la materia, así como implementar el sistema de costeo basado en actividades para cada negocio. W) EL CONCESIONARIO, exigirá en caso de ser necesario, a cada contratista que ejecute las obras construidas durante la vigencia del contrato, que hagan parte integrante de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario, la constitución de una póliza de seguros dentro de los cinco (5) días siguientes a la puesta en servicio u operación de cada obra ejecutada. Y cuyo monto será equivalente al 10% del valor total de dicha obra certificada por la interventoría de
  • 6. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 6 de 34 obras y su vigencia será por el término de dos (2) años contados a partir de la puesta en servicio u operación. Y) Las demás previstas en el pliego de condiciones, y las inherentes al objeto contractual. II) OBLIGACIONES RELATIVAS A LA ATENCIÓN AL USUARIO: A) EL CONCESIONARIO cumplirá con las obligaciones contraídas con los usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado sanitario con sujeción a lo previsto en las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen; las regulaciones de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el Contrato y el Contrato de Condiciones Uniformes. Es obligación del CONCESIONARIO asegurar que el Contrato de Condiciones Uniformes y el Reglamento General de los Servicios estén conformes con las normas en mención y con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo del contrato. B) EL CONCESIONARIO deberá establecer un sistema eficiente de recepción y trámite de peticiones quejas y recursos que sean presentados por los suscriptores y/o usuarios, y de reparación de fallas de los servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Leyes 142 de 1994 y 689 del 2001 y sus disposiciones reglamentarias y las que la modifiquen o adicionen y las expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). En desarrollo de esta obligación EL CONCESIONARIO establecerá y mantendrá servicios de información y asistencia expeditas y eficientes para ayudar a los usuarios actuales y futuros en la solución de cuestiones sobre cualquier aspecto de los Servicios. III) OBLIGACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES EL CONCESIONARIO deberá cumplir con las normas y reglamentaciones que en materia ambiental y de protección de recursos naturales sean expedidas por las autoridades ambientales y tomar todas las medidas que fueren necesarias para preservar los recursos naturales que deba utilizar, buscando prevenir y controlar la contaminación de las fuentes y recursos y evitar perjuicios al medio ambiente y a las comunidades. No obstante, se aclara que los procesos o investigaciones derivados de incumplimientos de las normas ambientales que se inicien por hechos u omisiones sucedidos antes de la entrada en operación del concesionario serán sumidos en forma integral por el Municipio de Sincé. IV) APLICACIÓN DE NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE CALIDAD Para la ejecución de las obras que se encuentran a cargo del CONCESIONARIO, éste se sujetará a las normas técnicas obligatorias exigidas en Colombia sobre la materia. V) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS El CONCESIONARIO estará sujeto a las disposiciones Municipales que establecen tasas, contribuciones o impuestos que sean aplicables a los servicios y actividades objeto de la presente licitación. VI) OBLIGACIONES FRENTE AL MANEJO DE PERSONAL El CONCESIONARIO dispondrá de una organización que le permita prestar satisfactoriamente los servicios, utilizando el personal idóneo y necesario para proporcionar una efectiva planeación, programación y prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado sanitario.
  • 7. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 7 de 34 El CONCESIONARIO será responsable de la actividad de sus contratistas, de manera especial, cuando éstos desarrollen actividades propias de su objeto social. En todos los casos de daños, pérdidas o averías ocasionadas con intención o por descuidos o negligencia del CONCESIONARIO o sus dependientes, la reparación se deberá efectuar por su cuenta asumiendo el costo y supervisión hasta entregar la obra en buenas condiciones y a satisfacción del perjudicado. El CONCESIONARIO será directamente responsable de los accidentes o daños a personas y bienes que resulten por actos propios, de su personal o sus equipos (teniendo en cuenta el objeto del contrato). Serán por cuenta del CONCESIONARIO todos los salarios, bonificaciones, prestaciones legales y extralegales del personal a su servicio. Este personal no tendrá ningún tipo de vínculo laboral con la Alcaldía Municipal de Sincé, por cuanto El CONCESIONARIO actuará con autonomía administrativa. De igual manera será responsabilidad exclusiva del mismo el cumplimiento de contratos que celebre para la ejecución del contrato. CLAUSULA 10. Obligaciones del CONCEDENTE. En razón de la celebración del presente Contrato, EL CONCEDENTE asume las siguientes obligaciones principales: A) Entregar al CONCESIONARIO el uso y goce de los bienes muebles e inmuebles, destinados directa o indirectamente a la prestación y suministro de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, de conformidad con lo señalado en las leyes, el Pliego de Condiciones y la minuta del Contrato. En razón de lo anterior, EL CONCEDENTE deberá responderle al CONCESIONARIO por las demandas, reclamaciones, derechos de petición, tutelas, perturbaciones de dominio, posesión o servidumbres que efectúen terceros sobre los bienes entregados al CONCESIONARIO -afectos a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario- que se deriven de situaciones acaecidas antes de la entrada en operación del nuevo prestador y por tanto de la entrega de los bienes. En todo caso EL CONCEDENTE saldrá en defensa del CONCESIONARIO cuando se presenten demandas o reclamaciones sobre los bienes de propiedad de la alcaldía o el Municipio o sobre aquellos bienes donde el Municipio eventualmente no es el titular del bien pero tiene la posesión, administración o tenencia. B) Entregar al CONCESIONARIO el uso de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio, teniendo en cuenta el inventario general de bienes, el cual se tendrá en cuenta para la suscripción del Acta de Entrega de los bienes e inicio de la Operación. En el inventario no solo deberá constar la descripción de los bienes entregados, sino también el estado en que se encuentran los mismos. C) Suscribir y dar cumplimiento al convenio para la transferencia de subsidios que se anexa al presente documento. D)Efectuar los trámites correspondientes para autorizar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinaran al pago del déficit generado entre los subsidios otorgados y los sobreprecios cobrados a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario. De manera concordante con tal obligación EL CONCEDENTE adelantará todas las gestiones y suscribirá todos los documentos que fueren necesarios para garantizar de manera oportuna la realización de los mencionados giros.
  • 8. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 8 de 34 E) Realizar dentro de un término razonable todas las diligencias indispensables para la consecución de los recursos presupuestales destinados a sufragar los subsidios de los usuarios que tengan derecho a ello, de acuerdo con la solicitud que presente EL CONCESIONARIO. F)Entregar toda la documentación legal, técnica, comercial y operativa existente que se encuentre en su poder y que requiera EL CONCESIONARIO, para cumplir adecuada y cabalmente el Contrato, incluyendo los estudios técnicos, memorias de cálculo, especificaciones técnicas, planos y cantidades de obra del proyecto de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del Municipio de Sincé. G) Respetarle al CONCESIONARIO la condición de entidad tarifaria local. H) Hacer la cesión efectiva del contrato de condiciones uniformes y por tanto de la titularidad que ejerce el Municipio sobre los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado sanitario. En consecuencia el CONCEDENTE entregará, a la fecha de la firma del acta de inicio del contrato de concesión, un listado de todos los suscriptores del sistema, señalando sus nombres, direcciones, números de identificación interna, cartera a recaudar e históricos de consumos. Para todos los efectos, se entenderá que una vez suscrita el acta de inicio del contrato que se cederá de manera total el contrato de condiciones uniformes y que los usuarios pertenecerán al CONCESIONARIO. I)Ceder las licencias, permisos y autorizaciones que le hubieren sido concedidas al CONCEDENTE por las autoridades de todo orden y nivel, relacionadas con los servicios públicos objeto de éste proceso, que se encuentren vigentes en la fecha de inicio de la ejecución del Contrato y que sean cedibles. J)El CONCEDENTE se compromete a entregar una relación de las servidumbres existentes a la fecha de suscripción del contrato, tanto las legalmente constituidas como las de hecho. Cualquier reclamación de orden judicial o extrajudicial que verse sobre las servidumbres constituidas antes de la fecha de inicio de ejecución del contrato será responsabilidad del Municipio y por tanto éste se obliga sanear y normalizar la situación de los reclamantes. K)EL CONCEDENTE se obliga a realizar las gestiones necesarias para la declaratoria de utilidad pública de los predios en los que se vayan a ejecutar obras y requieran de la constitución de servidumbres. Lo anterior con el fin de que el CONCESIONARIO pueda adelantar de manera eficiente la obtención y legalización de las servidumbres. El trámite de declaratoria de utilidad pública debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los sistemas, deban iniciarse los trabajos respectivos. L)Adelantar el proceso necesario para la contratación de un interventor del contrato, el cual se encargará de realizar las labores de seguimiento técnico. M)Realizar todas las diligencias indispensables para gestionar la consecución de los recursos presupuestales de la NACIÓN, de la cooperación internacional y del Municipio para el desarrollo de los Planes de Obras e Inversiones. N)Asumir y responder por la totalidad de las obligaciones de carácter laboral que tuviere con sus trabajadores y las obligaciones contraídas con terceros, proveedores, contratistas, subcontratistas, entidades oficiales, organismos fiscales y parafiscales, surgidas con
  • 9. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 9 de 34 anterioridad a la fecha de inicio del Contrato en razón de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. O) Mantener indemne al CONCESIONARIO por cualquier reclamación, demanda o acción presentada o ejercida ante el CONCEDENTE por cualquier acreedor, o tercero, por obligaciones de cualquier clase, adquiridas antes o después de la fecha de Entrada en Operación del CONCESIONARIO. P) Garantizar que a la fecha de inicio de la operación, el Municipio se encuentra a paz y salvo por todo concepto en el pago de los servicios públicos domiciliarios, en consecuencia, las partes acuerdan y aclaran que el CONCESIONARIO no se hará responsable por deuda alguna que por cualquier concepto tenga el Municipio. Q) EL CONCEDENTE podrá solicitar modificaciones y ajustes a los Planes de Inversión presentados por el CONCESIONARIO, siempre y cuando no se altere el equilibrio económico del Contrato. R) EL CONCEDENTE se obliga a restablecer el “Equilibrio Económico del Contrato” en el evento en que el municipio cambie la estratificación de una o algunas zonas de la ciudad y como consecuencia de ello se incremente el número de beneficiarios de los subsidios en más de un dos por ciento (2%). S) Aceptar y aprobar la póliza que ampara los riesgos derivados de las intervenciones que realice el CONCESIONARIO a la malla vial, por arreglos surgidos por daños en tuberías, según lo establecido en el contrato y el pliego de condiciones. T) Imponer al CONCESIONARIO las sanciones que sean procedentes en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus obligaciones. U) Dar por terminado anticipadamente el Contrato por cualquiera de las causales señaladas en el mismo, previo cumplimiento del procedimiento establecido para tal efecto. V) Las demás obligaciones derivadas del Contrato, la ley, el pliego de condiciones y la oferta aceptada. CAPITULO VII - APORTES DEL MUNICIPIO CLAUSULA 11. Aportes del Municipio. El municipio aportará los recursos provenientes de la Ley 715 de 2001 (o la ley que la sustituya) y de las demás fuentes establecidas en las normas que regulan la materia para cubrir los montos de los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 y la diferencia como aporte al POI, teniendo en cuenta los respectivos Acuerdos Municipales documentos sobre la materia que hacen parte integral del presente contrato. Los mecanismos de giro y pago, se establecerán contractualmente entre EL CONCEDENTE y el CONCESIONARIO en un convenio mediante el cual se regulará la transferencia de recursos del fondo de solidaridad y redistribución de ingresos, documento que se entenderá incorporado en el presente contrato y que forma parte integrante del mismo, por lo que las partes se obligan a cumplir lo allí estipulado. PARAGRAFO: Para los anteriores efectos, EL MUNICIPIO se obliga a garantizar el giro directo de los subsidios por parte del gobierno nacional, con cargo a los recursos de SGP del Municipio de Sincé, y de manera concordante con tal obligación adelantará todas las gestiones y suscribirá todos los documentos que fueren necesarios para garantizar de manera oportuna la realización de los mencionados giros.
  • 10. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 10 de 34 CAPITULO VIII - REGIMEN DE LOS BIENES CLAUSULA 12. Uso y Goce de los Bienes que entrega EL CONCEDENTE. Antes de la firma del acta de inicio del contrato de operación, EL CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO todos los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, para su uso y goce por parte del CONCESIONARIO. Estos bienes hacen parte del inventario general, llevado a cabo por la entidad CONCEDENTE, como requisito previo para la entrada en operación e inicio de la ejecución del Contrato de Operación. A partir de la fecha en que se suscriba el acta de entrega de bienes afectos a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, la responsabilidad por el cuidado, vigilancia y conservación de los bienes entregados estará a cargo del CONCESIONARIO, salvo sobre aquellos en los cuales EL CONCEDENTE asume la obligación de garantizar la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida por existir actos o contratos vigentes y anteriores a la entrada en operación. CLAUSULA 13. Propiedad de los Bienes e Infraestructuras. Los bienes muebles y los inmuebles de propiedad del CONCEDENTE que sean entregados para uso y goce del CONCESIONARIO seguirán siendo de propiedad del CONCEDENTE. EL CONCESIONARIO los tendrá bajo su guarda, y será responsable por su existencia, integridad y utilidad de conformidad con la Ley y lo previsto en este Contrato. PARAGRAFO: Por conservar el CONCEDENTE la propiedad de los bienes, deberá responder por los bienes que el CONCESIONARIO utilice, pero que no guarden directa relación con la operación y el servicio prestado, cuando se requieran inversiones, se presenten reclamaciones o existan inconvenientes con los mismos. CLAUSULA 14. Bienes del CONCESIONARIO. Los bienes de cualquier naturaleza que adquiera, adicione, mejore o construya EL CONCESIONARIO con la finalidad de cumplir con el objeto del Contrato serán revertidos al CONCEDENTE, a la terminación de la Operación, de conformidad con el inventario general de bienes y las que surjan del cumplimiento del Anexo Técnico Operativo de este Contrato. CLAUSULA 15. Reversión de los Bienes. A la terminación del Contrato de Operación, EL CONCESIONARIO deberá restituir al CONCEDENTE o a la entidad que haga sus veces, la infraestructura destinada para la prestación de los Servicios y todos los demás bienes que se determinen como revertibles, sin lugar o derecho alguno a indemnización o compensación por este concepto. Serán revertibles los activos que hagan parte de la infraestructura de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario del CONCEDENTE que son de propiedad de este y que fueron entregados al CONCESIONARIO. Serán revertibles además, todos los activos que hagan parte de la infraestructura construida o rehabilitada por EL CONCESIONARIO durante la ejecución del Contrato y demás activos fijos por destinación o por adhesión permanente que estén afectos a la operación, a excepción de los estipulados el parágrafo 3 de la presente Cláusula. PARÁGRAFO 1. De igual manera, EL CONCESIONARIO hará entrega al CONCEDENTE o la entidad que haga sus veces, de la base de datos resultante de la operación desarrollada durante el tiempo de duración del contrato y lo indispensable para la operación, administración, gestión comercial y prestación de los Servicios, para efectos de no causar traumatismos en la continuidad de la prestación de los servicios objeto del contrato, sin que EL CONCESIONARIO pueda reservarse parte o la totalidad de éstos. PARÁGRAFO 2: La
  • 11. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 11 de 34 restitución de los bienes se hará dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del Contrato, sin perjuicio del trámite para su liquidación. Si dicho traspaso físico causare erogaciones económicas, éstas serán asumidas por EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO 3: Las inversiones ejecutadas con recursos propios del CONCESIONARIO, adicionales a las incluidas en su propuesta económica y que no sean recuperadas vía tarifa o por cualquier otro mecanismo legal, serán de propiedad de éste y por lo tanto no serán revertidas al CONCEDENTE al momento de la terminación del Contrato. No obstante, por mutuo acuerdo podrán ser entregadas al CONCEDENTE previo un procedimiento de negociaciones para las compensaciones al CONCESIONARIO. CLAUSULA 16. Trámite del CONCEDENTE para Adquisición de Predios y Servidumbres. EL CONCEDENTE gestionará el trámite necesario que se requiera para la adquisición de predios y utilización de servidumbres, en que deba declararse que los mismos son de utilidad pública. EL CONCESIONARIO puede gestionar dicho trámite sin tropiezos ante las autoridades respectivas, a fin de lograr el desarrollo de la construcción de las obras objeto del presente Contrato. Este trámite debe hacerse con una antelación no inferior a dos (2) meses a la fecha en que, de conformidad con el programa de ejecución de las obras de expansión de los mismos sistemas, deban iniciarse los trabajos respectivos. PARAGRAFO: En el evento que los bienes o infraestructura de los bienes afectos a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias se encuentren afectando una propiedad o posesión, EL CONCEDENTE deberá entregar a EL CONCESIONARIO las respectivas servidumbres legalizadas. CAPÍTULO IX- ASPECTOS TARIFARIOS CLAUSULA 17. Régimen Tarifario Aplicable. El régimen de tarifa aplicable a este Contrato es el establecido en la Ley 142 de 1994 y en las regulaciones expedidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) vigentes al momento de su celebración. Al constituirse la tarifa en uno de los elementos incluidos en el presente Contrato para ser otorgado, las fórmulas tarifarias, su composición por segmentos y su modificación e indexación deberán atenerse a lo establecido de manera específica en el parágrafo 1° del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, no obstante se podrán aplicar metodologías tarifarias diferentes previo acuerdo entre el Municipio y el prestador de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y saneamiento básico. En todo caso, la entidad tarifaria local es el CONCESIONARIO del servicio, y por tanto éste es el encargado de definir las tarifas y puede hacerlo de forma de que sean iguales o estén por debajo de las ofertadas a precios del momento de la oferta. PARAGRAFO: Las definiciones, palabras y conceptos de carácter tarifario a que haga referencia el presente contrato de operación, se deberán entender de la forma que se establezcan las normas tarifarias que para los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario, vigentes o que expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. CLAUSULA 18. Integralidad de la Tarifa. La tarifa que EL CONCESIONARIO cobre tendrá un carácter integral en el sentido en que ella supone una calidad y grado de cobertura de los servicios acorde con los indicadores definidos en el Anexo Técnico Operativo. En virtud del carácter integral de la tarifa, el incumplimiento
  • 12. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 12 de 34 de los indicadores previstos en el Anexo Técnico Operativo, dará lugar a las penalidades y sanciones previstas en el presente Contrato y que, a título de reparación por falla en la prestación del Servicio, está obligado EL CONCESIONARIO a reconocer a sus usuarios. CLAUSULA 19. Estructura Tarifaria. La tarifa que se cobre a los usuarios residenciales, estará compuesta por un cargo fijo mensual ($/usuario-mes) y un cargo por unidad de consumo ($/m3), que será el resultado de aplicar las fórmulas tarifarias, la composición por segmentos y la modificación e indexación definidas en la Ley 142 de 1994 y su normatividad complementaria y en lo dispuesto en este Contrato. No obstante lo anterior, en el siguiente cuadro se presenta las tarifas (cifras a Junio de 2011) de referencia máximas que podrá aplicar el CONCESIONARIO al inicio del contrato. TARIFAS DE REFERENCIA PARA EL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO Acueducto Cargo Fijo Consumo Básico Consumo Complementario Consumo Suntuario Estrato 4 5.288$ 2.551$ 2.551$ 2.551$ Alcantarillado Cargo Fijo Vertimiento Básico Vertimiento Complementario Vertimiento Suntuario Estrato 4 2.266$ 764$ 764$ 764$ CLAUSULA 20. Servicio Convencional y no Convencional. El servicio convencional está compuesto por los usuarios medidos y los no medidos, para uso residencial, industrial, comercial y oficial. Para los usuarios medidos: Se cobrará un cargo fijo y un cargo variable en función del consumo, siguiendo la metodología expuesta en la Resolución CRA 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y lo establecido en este contrato. Para los usuarios no medidos: Se cobrará de acuerdo con el promedio del consumo del respectivo estrato donde está ubicado este usuario. El servicio no convencional se encuentra compuesto por los servicios de agua potable a través de piletas públicas, el servicio de llenado de agua en camiones cisterna para distribución en zonas que carecen de los servicios. EL CONCESIONARIO deberá establecer un plan tarifario para tal servicio. CLAUSULA 21. Facturación. La facturación que cobrará EL CONCESIONARIO debe incorporar todos los costos asociados a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario para cada usuario, de conformidad con la aplicación de las fórmulas tarifarias y las metodologías de costos y tarifas, de acuerdo con las Leyes 142 de 1994 y 689 de 2001, el decreto 302 de 2001, y en especial las normas establecidas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y por esta Solicitud Publica de Ofertas y demás normas complementarias que las modifiquen o sustituyan. CLAUSULA 22. Indexación. A partir del primer año del Plazo del Contrato, EL CONCESIONARIO aplicará a las tarifas, los porcentajes de tasas de actualización o índice de ajuste anual establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento
  • 13. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 13 de 34 Básico (CRA); acorde al procedimiento reglado por la misma. CLAUSULA 23. Información. EL CONCESIONARIO en cumplimiento de las Resoluciones 151 y 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), la estructuración tarifaria a aplicar, una vez legalizado y perfeccionado el presente contrato. EL CONCESIONARIO deberá tener a disposición de los entes de control y vigilancia los documentos y estudios de costos que sirvieron de base para el cálculo de las tarifas. CLAUSULA 24. Subsidios y Contribuciones de Solidaridad. EL CONCESIONARIO deberá cumplir con la Ley 142 de 1994 y Ley 812 de 2003 y las normas que la sustituyan, complementen o adicionen en materia de subsidios a estratos de menores ingresos y contribuciones de solidaridad y en especial sobre los plazos, condiciones y celeridad que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). CLAUSULA 25. Descuento en las Tarifas de los Usuarios Subsidiables. El cargo por unidad de consumo de los usuarios pertenecientes a los estratos 1, 2, y eventualmente el 3, podrá ser objeto de descuentos adicionales en el evento en que las entidades públicas aporten bienes o derechos bajo condición, de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 y las Resoluciones 151 de 2001 y 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). CLAUSULA 26. Ajuste por Nuevas Tasas, Impuestos y Contribuciones o Variaciones. En caso de que por Ley o regulación de las entidades competentes, sea permitido trasladar el cobro de nuevos impuestos, tasas o contribuciones a la tarifa, se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo XIV del presente Contrato, pero en ningún caso estos costos serán asumidos exclusivamente por EL CONCESIONARIO. CLAUSULA 27. Revisión de las Fórmulas Tarifarias o Precios al Usuario. Durante la vigencia de este Contrato, y dentro de los seis (6) meses anteriores al cumplimiento de cada uno de los períodos quinquenales, EL CONCEDENTE o EL CONCESIONARIO podrá solicitar modificaciones de las fórmulas tarifarias o de las tarifarias aplicadas por el CONCESIONARIO. Cualquier modificación tarifaria será adoptada por la Junta Directiva del CONCESIONARIO, máxima autoridad tarifaria local y quien en todo caso, previamente deberá dar a conocer a la Alcaldía cualquier decisión tomada al respecto, conforme a estas modificaciones las partes podrán considerar la posibilidad de acelerar o aplazar el cumplimiento de las metas definidas en el Anexo técnico operativo. Las tarifas resultantes de la aplicación de las metodologías CRA, son las máximas a aplicar y solamente podrán ser modificadas antes del término de vigencia de la respectiva formula tarifaria, por mutuo acuerdo entre las partes previo agotamiento del procedimiento de modificación de fórmulas y/o costos de referencia definido por la CRA. La Junta Directiva del CONCESIONARIO, como autoridad tarifaria de acuerdo con el capítulo 1. Sección 5.11, artículo 5.1.1.1, de la Resolución CRA 152 DE 2001, deberá establecer los procedimientos a seguir cuando se presente modificación en la estructura tarifaria por concepto de reestratificación, desplazamiento masivo de personas, crecimiento asimétrico no previsible de usuarios de uno o varios estratos o que conjuntamente se concerté una modificación, teniendo en cuenta lo acordado en el contrato de operación para los subsidios y contribuciones. Las eventuales modificaciones tarifarias no podrán eximir al
  • 14. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 14 de 34 CONCESIONARIO del cumplimiento de las obligaciones y compromisos financieros establecidos en su propuesta siempre y cuando con ello no se altere el equilibrio económico del contrato. De conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá revisar la estructura tarifaria que se determina en el presente Contrato, en las siguientes situaciones: 1) En caso de incumplimiento de las disposiciones para la fijación de las tarifas por EL CONCESIONARIO, en especial, cuando EL CONCESIONARIO no esté dando cumplimiento a los criterios contenidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, y a las estipulaciones contractuales en materia de tarifas, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponderle por tal incumplimiento. 2) Cuando se encuentre abuso de posición dominante, violación del principio de neutralidad o abuso en contra de los usuarios de los sistemas, o cuando EL CONCESIONARIO incurra en las prohibiciones consagradas en la Ley 142 de 1994, o las normas que lo sustituyan o modifiquen. CAPITULO X - REGIMEN ECONÓMICO GENERAL CLAUSULA 28. Financiación del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO está obligado a financiar todas las inversiones que se haya comprometido a realizar en la propuesta con sus propios recursos, así como todos los costos, gastos, y demás erogaciones que se requieran en todo momento, para cumplir con el objeto contractual, para lo cual adelantará oportunamente todas las diligencias para la consecución de los recursos necesarios. EL CONCEDENTE no se obliga a participar directa o indirectamente en las gestiones que realice EL CONCESIONARIO con tal fin, ni adquiere ningún tipo de obligación relacionada con este tema. EL CONCESIONARIO tiene la obligación de asumir por cuenta propia el costo total de las inversiones contempladas en su propuesta, con cargo a los aportes de capital, a la obtención de créditos o a cualquier otra fuente de financiación. CLAUSULA 29. Remuneración del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO recibirá como única remuneración por la ejecución del Contrato, las sumas provenientes de los cargos fijos y los cargos variables en función del consumo, siguiendo la metodología establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y las disposiciones generales que regula la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias, con las salvedades pactadas en el presente contrato. En consecuencia, EL CONCEDENTE no pagará al CONCESIONARIO suma alguna adicional a la descrita, como remuneración por la prestación de los servicios objeto del presente Contrato, sin perjuicio del restablecimiento del equilibrio económico cuando haya lugar a ello, de conformidad con los términos pactados en este Contrato. CLAUSULA 30. Remuneración del CONCEDENTE. El CONCESIONARIO, se compromete a pagar AL CONCEDENTE, en razón al uso y goce de los bienes entregados, el pago de los servicios de Interventoría del contrato de concesión, que será contratados por el CONCEDENTE, el CONCESIONARIO deberá cancelar anticipadamente los primeros cinco (5) días del mes el servicio de Interventoría, la suma de hasta 20 SMMLV incluido el IVA. CLAUSULA 31. Sistema de Contratación del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO implementará un sistema de contratación que
  • 15. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 15 de 34 garantice la transparencia, la economía y la calidad de los productos, servicios, obras y actividades que requiera para el cumplimiento de las obligaciones de este Contrato. CAPITULO XI - RIESGOS DERIVADOS DE LA EJECUCION DEL CONTRATO. CLAUSULA 32. Asunción de Riesgos. Para todos los efectos de este Contrato, se entenderán incluidos dentro de los riesgos propios del negocio del CONCESIONARIO todos aquellos que no sean asumidos en forma expresa en este Contrato por EL CONCEDENTE, así como los demás que no sean explícitamente excluidos de la responsabilidad del CONCESIONARIO, según lo pactado en este Contrato. Para la adecuada y eficiente distribución de riesgos, el presente Contrato se guiará por los principios de asignación de riesgos establecidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES en los documentos No 3107 del 3 de abril de 2001 “Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura”, y No. 3113 del 3 de Septiembre de 2001 "Modificaciones a las Políticas de manejo de riesgo Contractual del Estado para procesos de Participación Privada en Infraestructura establecida en el documento CONPES 3107 de Abril de 2001". De conformidad con la ley 1150 de 2007, artículo 4. CLAUSULA 33. Responsabilidad Frente a Terceros INDEMNIDAD. EL CONCEDENTE no será responsable frente a terceros por las obligaciones que asumiere o debiere asumir EL CONCESIONARIO, ni por los daños que este cause directa o indirectamente en el cumplimiento de su objeto contractual, ni sus agentes ni empleados, representantes o contratistas o subcontratistas. En todo caso, EL CONCESIONARIO es el responsable de los daños y perjuicios que se produjeren por su conducta, los de sus dependientes, sus contratistas o subcontratistas, desde el acta de iniciación del Contrato de Operación. CLAUSULA 34. Riesgos del Contrato Asumidos por EL CONCEDENTE. EL CONCEDENTE asume los siguientes riesgos por los cuales debe responder al CONCESIONARIO bajo las condiciones establecidas en este contrato: 1) La disminución de las tarifas por orden de autoridad competente y el detrimento que en consecuencia se genera en los ingresos del CONCESIONARIO que pueda causar un acto de autoridad considerado. 2) Los riesgos atribuibles a la fuerza mayor y el caso fortuito que no sean susceptibles de ser asumidos de acuerdo a lo pactado en este contrato. 3) EL CONCEDENTE asumirá lo pertinente a los riesgos que se ocasionen en relación con los cambios producidos en la legislación, las tasas, impuestos y las contribuciones impuestas por el Municipio, Departamento o Nación que alteren el equilibrio contractual entre las partes, o buscará en concertación con EL CONCESIONARIO los mecanismos de compensación que correspondan. 4) Los derivados de las modificaciones en los porcentajes de subsidios y contribuciones que adopte el concejo municipal. 5) Los demás establecidos en el contrato. CAPITULO XII - CESIÓN Y SUBCONTRATOS CLAUSULA 35. Cesión del Contrato por parte del CONCEDENTE. EL CONCEDENTE podrá ceder este Contrato, en todo o en parte, solo con previa autorización del CONCESIONARIO.
  • 16. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 16 de 34 CLAUSULA 36. Cesión del Contrato por parte del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO no podrá ceder este Contrato en todo o en parte sin previa autorización expresa y por escrito del CONCEDENTE, autorización que solo podrá ser otorgada en la eventualidad en que el Cesionario tenga las mismas o mayores calidades técnicas, financieras y jurídicas del CONCEDENTE. CLAUSULA 37. Subcontratos. EL CONCESIONARIO podrá contratar con terceros la ejecución de algunas de las actividades específicas que se encuentran bajo su responsabilidad, sin que le esté permitido subcontratar la totalidad del objeto del Contrato. En cualquier caso, el CONCESIONARIO será exclusivamente responsable ante EL CONCEDENTE y ante terceros por el adecuado y oportuno cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato. Los subcontratos no relevan al CONCESIONARIO de la responsabilidad que asume en el cumplimiento de sus obligaciones frente al CONCEDENTE. PARÁGRAFO 1. Los subcontratistas deberán reunir las condiciones de idoneidad, experiencia y capacidad económica que sean requeridas por EL CONCESIONARIO para desarrollar las actividades específicas que señale el subcontrato correspondiente. PARÁGRAFO 2. Los subcontratos que celebre EL CONCESIONARIO deberán contener cláusulas que obliguen a darlos por terminado, en el momento en que finalice este Contrato, a costo y riesgo del CONCESIONARIO y sin importar la causa del mismo. CAPITULO XIII - RÉGIMEN LABORAL CLAUSULA 38. Régimen Laboral. Los empleados del CONCESIONARIO no son, ni serán empleados del CONCEDENTE durante la vigencia de este Contrato. EL CONCEDENTE no será responsable por ningún acuerdo o relación laboral existente entre EL CONCESIONARIO y sus empleados. Todas las obligaciones que emanen de dicho acuerdo o relación serán responsabilidad exclusiva del CONCESIONARIO desde el momento de firmarse el acta de inicio del contrato de operación. En este contrato no opera la figura de la sustitución patronal entre EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO. CLAUSULA 39. Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones. EL CONCESIONARIO asume todos los deberes, derechos y obligaciones que surjan de las relaciones laborales que establezca con el personal que vincule, independientemente de su forma de vinculación, así como por el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de dichos trabajadores y el pasivo laboral que se cause. Igualmente, está obligado a pagar todas las contribuciones, participaciones y derechos de cualquier naturaleza que sean exigidos por la legislación colombiana. CAPITULO XIV - EQUILIBRIO ECONOMICO DEL CONTRATO CLAUSULA 40. Distribución de Riesgos. Las partes aceptan de manera expresa la distribución de riesgos que resulte de lo acordado en la audiencia de distribución de riesgos y lo establecido en los pliegos de condiciones y por lo tanto cualquier costo, sobrecosto, indemnización o reconocimiento a cualquier título que pudiera llegar a generarse por la ocurrencia de los mismos será tratado de manera concertada entre las partes (CONCEDENTE - CONCESIONARIO) para preservar el equilibrio contractual. CLAUSULA 41. Equilibrio Contractual. Cuando quiera que ocurra una situación que genere un desequilibrio contractual no imputable a la parte que resulte afectada, las partes, de común acuerdo procederán a tomar las medidas indispensables para su restablecimiento, previo cumplimiento del trámite contemplado en este Contrato. En ningún caso, podrá obviarse dicho procedimiento y si así
  • 17. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 17 de 34 ocurriere, las decisiones adoptadas por EL CONCESIONARIO o por EL CONCEDENTE no producirán efecto alguno. CLAUSULA 42. Procedimiento. El procedimiento para el restablecimiento del equilibrio económico de este Contrato, será el siguiente: 1) La parte afectada deberá solicitar a la otra parte el restablecimiento del equilibrio económico con base en los hechos que han causado su ruptura, de conformidad con las pruebas aportadas por la misma parte. Dicha solicitud se presentará dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes al acaecimiento del hecho generador del desequilibrio y deberá ser decidida dentro de los cuarenta y cinco (45) días calendarios siguientes a la presentación de la petición correspondiente. 2) Una vez establecidos fehacientemente los hechos determinantes del desequilibrio económico y aceptado su ocurrencia, las partes de común acuerdo determinarán el monto del restablecimiento. En caso de que las partes no lograsen ponerse de acuerdo sobre el monto del desequilibrio, las partes contratarán de común acuerdo una firma consultora para la realización de un estudio cuyo objeto sea: i) Cuantificación del monto del restablecimiento. ii) Diseño y evaluación de las posibles fuentes de financiamiento del desequilibrio. La consultoría deberá evaluar entre otras las siguientes alternativas: Incremento de Tarifas, ampliación del Plazo del Contrato con un límite de diez (10) años como máximo, reducción o postergación de obras, cambio de condiciones que posibiliten incremento de eficiencia, reducción de obligaciones, nuevos servicios que produzcan rentas adicionales, aportes directos del presupuesto del CONCEDENTE o de otras entidades, combinación de las anteriores soluciones. El costo del estudio estará a cargo de los aportes provenientes del Municipio. Las partes se comprometen a acoger como restablecimiento del equilibrio financiero del contrato el resultado producto de los estudios de consultoría. Una vez establecido el monto y el mecanismo del restablecimiento del equilibrio EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación, si a ello hubiere lugar. CAPÍTULO XV – APORTES ADICIONALES CLAUSULA 43. Aportes Adicionales del Municipio, de la Nación u de Otras Entidades. En caso de que se presenten aportes mayores a CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($5.500´000.000) por parte del CONCEDENTE, la Nación a través del Plan Departamental de Agua, el Departamento u otra Entidad Nacional o Internacional, se deberá adelantar el siguiente procedimiento: 1) El CONCEDENTE definirá junto con el CONCESIONARIO los Términos de Referencia para la contratación de una firma de consultoría para la realización de un estudio cuyo objeto sea la redefinición de las Metas de los Servicios que considere el incremento de los ingresos o costos de la Operación, originado por los aportes adicionales a los previamente establecidos en el presente Contrato, con el objeto de lograr que este beneficio adicional lo obtenga la población atendida. 2) El costo del estudio estará a cargo del Municipio. 3) Las partes se comprometen a acoger el resultado producto de los estudios de consultoría.
  • 18. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 18 de 34 4) Una vez establecido el monto y el mecanismo de los aportes adicionales EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE dispondrán de un término de sesenta (60) días calendario para las modificaciones que correspondan al Contrato de Operación, si a ello hubiere lugar. 5) En el evento de generarse un Otrosí al Contrato para incorporar los nuevos recursos para ejecutar las nuevas inversiones y las modificaciones a las metas, se tendrá en cuenta el periodo efectivo en que se harán los aportes. En todo caso, se deberá recomendar que los aportes externos adicionales sean invertidos para incrementar la cobertura de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario en el Municipio, priorizando las nuevas inversiones para nivelar el rezago que existe entre las coberturas instaladas de los servicios de acueducto y alcantarillado sanitario a los límites establecidos en el RAS-2000, hasta llegar a las coberturas promedio nacionales esperadas en la ejecución de los planes departamentales de agua. CAPITULO XVI - FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO CLAUSULA 44. Procedencia de la Fuerza Mayor. La fuerza mayor o caso fortuito puede comprender, entre otros, los siguientes eventos: a) incendios, terremotos, inundaciones, avalanchas, derrumbes, tormentas, explosiones o contaminaciones; b) sabotajes, disturbios graves, conmoción civil; c) conflictos laborales; d) restricciones o retrasos insalvables en la obtención de suministros o servicios básicos; e) no disposición de energía eléctrica; por causas no imputables al CONCESIONARIO ni al CONCEDENTE. Ante la presencia de situaciones constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la ejecución del Contrato en su totalidad o para la realización de ciertas actividades para cualquiera de las partes y frente a necesidades emergentes que sean sobrevinientes e impredecibles, podrán introducirse variaciones a los planes y programas de trabajo, previa concertación entre las partes, con el fin de resolver la situación de emergencia lo antes posible. PARÁGRAFO. Todos los riesgos que puedan ser asegurados mediante la suscripción de pólizas de seguros con compañías especializadas para tal fin, especificados en el Capítulo XVII deberán constituirse por cuenta del CONCESIONARIO, por cifras reales sin subvalorar los riesgos, incluyendo aquellos riesgos originados en el giro ordinario de la operación y todos aquellos ocasionados por la fuerza mayor o caso fortuito que sean asegurables. EL CONCESIONARIO deberá entregar a la CONCEDENTE copia de dichas pólizas, las que deberán mantenerse vigentes durante la vigencia del Contrato de Operación. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la terminación anticipada del Contrato por justa causa. CLAUSULA 45. Procedimiento. La parte que invoque la fuerza mayor notificará a la otra parte por escrito, dentro de los cinco (5) días después de la ocurrencia del evento específico, así como las actividades que serán afectadas y el tiempo estimado para superar la circunstancia sobreviniente. Adicionalmente, solicitará la suspensión de las actividades que se vean directamente afectadas por el tiempo que se requiera para superar dicha circunstancia. EL CONCESIONARIO está obligado a utilizar todos los recursos técnicos, financieros, operativos y económicos para superar y mitigar los efectos derivados de la fuerza mayor o el caso fortuito y evitar la paralización de los servicios públicos domiciliarios que presta bajo el Contrato de Operación o procurar su restablecimiento en el tiempo señalado como prudencial, el que deberá ser evaluado por el supervisor. EL
  • 19. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 19 de 34 CONCESIONARIO deberá aplicar los planes de contingencia que haya elaborado y adoptado teniendo en cuenta los hechos ocurridos en cada caso. CLAUSULA 46. Eventos no Considerados como Fuerza Mayor. El incumplimiento o la demora del CONCESIONARIO en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales ocasionada por cualquier CONCESIONARIO o subcontratista, de los proveedores de bienes o servicios, de los prestamistas o financiadores, de sus propios empleados o por hechos ocurridos por su culpa, no se considerarán en ningún caso eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Sin embargo, será el interventor el encargado de evaluar si se considera o no un caso de fuerza mayor o caso fortuito. En el evento en qué circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito impidan la ejecución normal del objeto contratado se procederá como se indica en la Cláusula anterior de este Contrato. CLAUSULA 47. Exoneración de Responsabilidad. Las partes podrán quedar exentas de responsabilidad por demoras en la ejecución de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo entre las partes que la demora es el resultado de hechos que pueden ser definidos como fuerza mayor o caso fortuito al tenor de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 95 de 1980, siempre que se demuestre una relación causal de conexidad directa entre el hecho y la obligación incumplida. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, los gastos que demanden las reparaciones, reconstrucciones o reposiciones de las obras o equipos incluidos dentro del objeto de este Contrato y que sean afectados por la fuerza mayor, correrán por cuenta del CONCESIONARIO. Sin embargo, EL CONCEDENTE rembolsará los costos en que haya incurrido EL CONCESIONARIO para tales reparaciones, reconstrucciones o reposiciones sólo en el caso de que se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos: (i) Que se trate de daños ocasionados por riesgos a cargo del CONCEDENTE en los términos de esta Cláusula. (ii) Que EL CONCESIONARIO haya dado aviso al CONCEDENTE y al Interventor del Contrato de Operación sobre la ocurrencia de tales eventos. (iii) Que la evaluación de tales hechos, las causas que los motivaron y la diligencia con que EL CONCESIONARIO actuó ante ellos se hayan hecho constar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la fecha en que inicien dichas causas, en actas suscritas por el Supervisor y EL CONCESIONARIO. En el evento en que se deba pagar algún reconocimiento al CONCESIONARIO, se deberá aplicar lo previsto en este Contrato. EL CONCEDENTE en ninguno de los casos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito incluirá el lucro cesante como elemento de reconocimiento al CONCESIONARIO. En el caso que se concluya que el evento no tuvo origen en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, o que los daños producidos han debido ser asegurados por EL CONCESIONARIO de acuerdo con lo señalado en este Contrato, correrán por cuenta del CONCESIONARIO todas las reparaciones, reconstrucciones e indemnizaciones a que haya lugar. Cualquiera de las partes podrá someter el asunto, en caso de presentarse alguna diferencia sobre este tema, a los mecanismos de solución directa de conflictos pactados en este Contrato.
  • 20. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 20 de 34 CLAUSULA 48. Reinicio de Actividades. EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO definirán mediante acta suscrita, cuándo las causas que determinaron la fuerza mayor o caso fortuito han sido superadas, dando lugar a que se reinicien las actividades contractuales que hubieren sido suspendidas. CAPITULO XVII - GARANTÍAS. CLAUSULA 49. Clases de garantías. El CONCESIONARIO podrá otorgar únicamente, como mecanismos de cobertura del riesgo, cualquiera de las siguientes garantías, teniendo en cuenta siempre los requisitos establecidos en el decreto 734 de 2012: 1. Póliza de seguros. 2. Fiducia mercantil en garantía. 3. Garantía bancaria a primer requerimiento. 4. Endoso en garantía de títulos valores. 5. Depósito de dinero en garantía. Lo anterior, sin perjuicio de que la responsabilidad extracontractual de la administración derivada de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas sólo puede ser amparada mediante póliza de seguro. CLAUSULA 50. Riesgos a amparar derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales. La garantía deberá amparar los perjuicios o sanciones que se deriven del incumplimiento del contrato y por tanto tendrá los siguientes amparos: A) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá al Municipio de Sincé de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al CONCESIONARIO garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria pactadas en el presente contrato. La garantía de cumplimiento cubrirá los perjuicios causados a la entidad estatal como consecuencia de la conducta dolosa o culposa, o de la responsabilidad imputable a los particulares, derivados de un proceso de responsabilidad fiscal, siempre y cuando esos perjuicios deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato amparado por la garantía. El valor de esta garantía será como mínimo equivalente al monto de la cláusula penal pecuniaria, y en todo caso, no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor estimado del contrato. El CONCESIONARIO deberá otorgarla con una vigencia igual al plazo del contrato garantizado más el plazo contractual previsto para la liquidación de aquel. B) Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá al Municipio de Sincé de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el CONCESIONARIO garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del presente contrato.
  • 21. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 21 de 34 El valor de esta garantía no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato y deberá extenderse por el plazo del contrato y tres años más. C) Responsabilidad extracontractual. El valor asegurado en las pólizas que amparan la responsabilidad extracontractual que se pudiera llegar a atribuir al CONCEDENTE con ocasión de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas o subcontratistas, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) del valor estimado del contrato, y en ningún caso inferior a doscientos salarios mínimos mensuales legales vigentes (200 smlmv) al momento de la expedición de la póliza. La vigencia de esta garantía se otorgará por todo el período de ejecución del contrato. PARAGRAFO UNO: Teniendo en cuenta que el contrato de concesión se encuentra dentro de las excepciones al principio de indivisibilidad de la garantía por cuanto el cumplimiento del objeto contractual se desarrolla en etapas subsiguientes y diferenciadas o para su ejecución en el tiempo requiere de su división en etapas, el Municipio de Sincé ha decidido dividir la ejecución del presente contrato en cuatro etapas, cada una de cinco años, por lo que el CONCESIONARIO otorgará garantías individuales por cada una de las etapas a ejecutar. La garantía así constituida deberá tener por lo menos la misma vigencia del plazo establecido en el contrato para la ejecución de la etapa correspondiente. En el evento en que el plazo de ejecución se extienda deberá prorrogarse la garantía por el mismo término. Los riesgos cubiertos serán los correspondientes al incumplimiento de las obligaciones que nacen y que son exigibles en cada una de las etapas del contrato, incluso si su cumplimiento se extiende a la etapa subsiguiente, de tal manera que será suficiente la garantía que cubra las obligaciones de la etapa respectiva. Los valores garantizados se calcularán con base en el costo estimado de las obligaciones a ejecutar en la etapa respectiva. Antes del vencimiento de cada una de las etapas contractuales, el contratista está obligado a prorrogar la garantía de cumplimiento o a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la etapa subsiguiente. En todo caso, será obligación del CONCESIONARIO mantener vigente durante la ejecución y liquidación del contrato, la garantía que ampare el cumplimiento. En el evento en que el garante de una de las etapas decida no continuar garantizando la etapa siguiente, deberá informarlo por escrito al CONCEDENTE con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar la siguiente etapa. En caso de que el CONCESIONARIO incumpla la obligación de prorrogar u obtener la garantía para cualquiera de las etapas del contrato, la entidad deberá prever en el mismo, el mecanismo que proceda para restablecer la garantía, sin que se afecte la garantía expedida para la etapa, en lo que tiene que ver con dicha obligación. PARAGRAFO DOS: Restablecimiento o ampliación de la garantía. El CONCESIONARIO deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por EL CONCEDENTE. De igual manera, en cualquier evento en que se aumente o adicione el valor del contrato o se prorrogue su término, EL CONCESIONARIO deberá ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
  • 22. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 22 de 34 CLAUSULA 51. Penal Pecuniaria Pura. Se establece como una sanción pecuniaria la suma de DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES que hará efectiva EL CONCEDENTE al CONCESIONARIO en caso de declaratoria de Caducidad o Incumplimiento del Contrato por causas imputables al CONCESIONARIO. Esta cláusula Penal Pecuniaria se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente contrato. CAPITULO XVIII - SEGUIMIENTO E INTERVENTORIA. CLAUSULA 52. Control del Cumplimiento de las Obligaciones del CONCESIONARIO. La interventoría del cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO le corresponde al CONCEDENTE. Esta interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por el Concedente. CAPITULO XIX - PLAN ANUAL DE OBRAS E INVERSIONES CLAUSULA 53. Planes de Obras e Inversiones. Con el objeto de configurar el marco integral de programación y seguimiento de las inversiones de la Operación, EL CONCESIONARIO deberá establecer el plan anual de obras e inversiones – POI - de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias para un horizonte de veinte (20) años, plan de obras requerido para garantizar las metas establecidas en el Anexo Técnico Operativo, que se compromete a realizar el CONCESIONARIO con los recursos generados por la operación de los sistemas o recursos propios del CONCESIONARIO. El CONCESIONARIO deberá presentar este plan para cada año a la CONCEDENTE o a quien esta designe, dentro de los sesenta (60) días anteriores al inicio de cada año calendario. Para el primer año de operación, el CONCESIONARIO deberá presentar el POI dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de Entrada en Operación. El monto anual del Plan Anual de Obras e Inversiones incluye: las obras, componentes y actividades necesarias para reponer, rehabilitar, optimizar y expandir la infraestructura existente; impacto en la prestación de los servicios; mercado asociado de usuarios; metas de calidad, cobertura y eficiencia, y cronograma de ejecución mensual correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el contrato de Operación. De igual manera, EL CONCESIONARIO deberá presentar al CONCEDENTE el Plan de Manejo Ambiental dentro del año siguiente al inicio de la Operación. Este plan deberá contener como mínimo: el detalle de las medidas ambientales propuestas para la mitigación del impacto ambiental que pueda causar la construcción de las obras, las medidas de exploración y recuperación ambiental de cada una de las áreas de apoyo afectadas por equipos e infraestructura durante las obras, y las acciones de monitoreo que deberán ser adoptadas con miras a hacer posible la identificación de los efectos ambientales provocados por el proyecto y la implementación de medidas correctivas en caso de impactos ambientales indeseados. EL CONCESIONARIO deberá presentar un presupuesto para todo el Plazo de la Operación, en donde se incluyan todos los costos en los que incurrirá EL CONCESIONARIO para implementar las acciones y medidas de mitigación propuestas. Cuando por requerimiento de la Autoridad Ambiental se requiera la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental el Plan de Manejo Ambiental podrá hacer parte de dicho estudio. PARÁGRAFO 1. El Plan Anual de Inversión que debe presentar EL CONCESIONARIO deberá tener en cuenta los requerimientos de
  • 23. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 23 de 34 expansión, reposición, capacidad instalada, uso eficiente del agua (Ley 373/97) y calidad de los servicios establecidos en este Contrato y su Anexo Técnico Operativo. Sin embargo, EL CONCESIONARIO será el único responsable de que estos planes cumplan con las condiciones y metas establecidas en el Contrato y con las normas aplicables. PARÁGRAFO 2. Estos planes se presentarán en términos de metas físicas, características de la infraestructura y actividades por componentes de los sistemas de acueducto, alcantarillado sanitario y sus actividades complementarias. Serán exigibles salvo que durante el período anual EL CONCESIONARIO demuestre que no se requieren para cumplir con las metas contractuales. CLAUSULA 54. Sistema Integral de Información del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO deberá establecer y mantener actualizado el Sistema Integral de Información del que deberá hacer parte el sistema general de información con que opere EL CONCESIONARIO y que será la fuente principal para efectos de seguir y medir los resultados de la gestión del CONCESIONARIO. Este deberá cumplir con lo estipulado en el Anexo Técnico Operativo. CAPITULO XX - SANCIONES PARA LAS PARTES CLAUSULA 55. Multas al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá imponer multas al CONCESIONARIO por el incumplimiento total o parcial de cada una las obligaciones asumidas por este, de acuerdo al Anexo Técnico Operativo y por un valor equivalente a cuatro (04) SMLMV por cada evento. PARÁGRAFO: La imposición de multas por EL CONCEDENTE se hará sin perjuicio de las demás sanciones que puedan imponerle al CONCESIONARIO las entidades de control y vigilancia de acuerdo a la Ley 142 de 1994. CLAUSULA 56. Procedimiento para la Imposición de Multas al CONCESIONARIO. La imposición de multas al CONCESIONARIO se someterá al procedimiento que se establece a continuación: 1) Una vez EL CONCEDENTE o el Interventor del Contrato tengan conocimiento del incumplimiento de las Metas Intermedias ó Definitivas del Anexo Técnico Operativo asumidas por EL CONCESIONARIO se procederá a notificar a éste de la ocurrencia del incumplimiento. 2) EL CONCESIONARIO dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del escrito deberá formular las explicaciones y observaciones que estime conducentes, los que serán considerados por el Interventor para apoyar o sustentar la decisión de la imposición de la multa y su cuantía. 3) Una vez recibidas las explicaciones y los elementos de juicio aportados por EL CONCESIONARIO el Interventor informará al CONCEDENTE para que sea él quien decida si existe mérito para imponer la multa o se abstiene de hacerlo, sino existiere responsabilidad del CONCESIONARIO debidamente comprobada. 4) EL CONCEDENTE comunicará la decisión al CONCESIONARIO una vez agotado el trámite previsto en el presente contrato. CLAUSULA 57. Pago de la Multa. Una vez agotado el trámite previsto en el presente contrato sobre los procedimientos y comunicada la imposición de la multa por acumulación de no conformidades, EL CONCESIONARIO tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario para pagar la multa impuesta; de no hacerlo así, su valor será descontado de cualquier suma que EL CONCEDENTE le adeude o deba pagar al CONCESIONARIO, incluidos los aportes del Municipio previstos en este Contrato.
  • 24. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 24 de 34 PARÁGRAFO 1. El incumplimiento reiterado de una obligación constituirá incumplimiento grave del Contrato, pudiendo EL CONCEDENTE darlo por terminado en forma anticipada por culpa del CONCESIONARIO.CLAUSULA 58. Causas para Imponer Multas al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá imponer multas al CONCESIONARIO cuando se presente y se pruebe la acumulación de no conformidades de acuerdo con la presente cláusula, relacionadas con las Metas Intermedias y Definitivas del Anexo Técnico Operativo: 58.1 Por Calidad del Agua Potable: EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE según el caso, por suministros en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios no cumple con las metas de calidad establecidas en el Anexo Técnico Operativo. 58.2 Por Calidad de las Aguas Residuales Tratadas. EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE, según el caso, por vertimientos en los que se haya comprobado que la calidad de los Servicios no cumple con las metas de calidad establecidas en el Anexo Técnico Operativo. 58.3 Por Presión de Agua y Vertimientos de Aguas Residuales en las Vías. EL CONCESIONARIO deberá compensar al CONCEDENTE por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la presión en las redes o el vertimiento en vías no cumple con las metas de calidad establecidas en la “Definición del Estándar” de la Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo. 58.4 Por Continuidad en la Prestación del Servicio. EL CONCESIONARIO deberá compensar según el caso, por aquellos suministros en los que se haya comprobado que la continuidad del servicio no cumple con las metas de calidad establecidas en la “Definición del Estándar” de la Tabla No. 1 del Anexo Técnico Operativo. 58.5 Por Déficit en la Cobertura de los Usuarios. EL CONCESIONARIO debe compensar por el incumplimiento de la meta de calidad de cobertura del Anexo Técnico Operativo. 58.6 Por Índice de Agua no Contabilizada. EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.7 Por Índice de Micromedición: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta del índice de micromedición establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.8 Por Almacenamiento de Agua Potable: El CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.9 Por Servicios al Usuario: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.10 Por Condiciones de Diseño y Construcción de la Infraestructura: CONCESIONARIO debe compensar por el incumplimiento de la meta de calidad establecida en el Anexo Técnico Operativo. 58.11 Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas: EL CONCESIONARIO debe compensar al CONCEDENTE por el incumplimiento en la presentación del Informe Anual sobre Cumplimiento de Metas.
  • 25. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 25 de 34 PARÁGRAFO 1: De acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico Operativo, si EL CONCESIONARIO durante un año de Operación presenta más de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares y menos de doscientas (200), se le sancionará con una multa equivalente a veinticinco (25) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. Si EL CONCESIONARIO al año siguiente de tener la sanción anterior incurre en la presentación de un número mayor de cien (100) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación por culpa del CONCESIONARIO. Si EL CONCESIONARIO durante un (1) año de Operación incurre en más de doscientas (200) no conformidades en el cumplimiento de metas y estándares, será causal de terminación anticipada del Contrato de Operación por culpa del CONCESIONARIO. PARAGRAFO 2: Se entiende que las multas referentes a los servicios de alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, aplican a partir del evento que el CONCESIONARIO asuma el servicio y se incorporen al contrato las metas en el Anexo Técnico Operativo. CLAUSULA 59. Causas para Imponer Multas al CONCEDENTE 59.1 Por Demora en la Entrega de los Activos Actuales del Sistema. Cuando EL CONCEDENTE incurra en demora en la entrega de los bienes de acuerdo con lo expresado dentro del Pliego de Condiciones y el presente Contrato deberá pagar a favor del CONCESIONARIO y a título de compensación total por los perjuicios que este retraso le causa la suma equivalente a cuatro (04) SMLMV por cada mes de atraso, hasta por el término de seis (6) meses. Vencido este Plazo EL CONCESIONARIO podrá dar por terminado el Contrato y tendrá derecho a recibir a título de compensación la suma que se determine de acuerdo con las fórmulas expresadas dentro del presente Contrato para la terminación anticipada del mismo cuando es por culpa del CONCEDENTE. 59.1 Por Demoras en la Entrega de los Aportes Nacionales y/o Municipales. EL CONCEDENTE deberá efectuar los aportes a que se comprometió en las fechas determinadas, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato. Los aportes provenientes de las transferencias de la participación de los Municipios en el Sistema General de Participaciones, de la Nación, del Departamento de Sucre o demás entidades externas y distintas al CONCESIONARIO que hubieren adquirido el compromiso de suministrar recursos, si no lo hicieren, EL CONCESIONARIO y EL CONCEDENTE de manera concertada, podrán retrasar el alcance de las Metas de los Servicios expresadas dentro del Anexo Técnico Operativo y, en consecuencia, la oportunidad en que las inversiones debieran efectuarse. Este retraso en el alcance de las Metas de los Servicios se hará sin perjuicio del reconocimiento de los intereses expresados y el capital adeudado, y si finalmente después de un plazo prudencial fijado por las partes no se consignan los recursos en la cuenta conjunta, EL CONCESIONARIO podrá dar por terminado el Contrato por causas imputables al CONCEDENTE y solicitar el cobro de los perjuicios a que hubiere lugar por dicho incumplimiento y demás sanciones establecidas en este Contrato. 59.3. Por Disminución en las Tarifas Aprobadas dentro del Presente Contrato. Cuando por decisión del CONCEDENTE, del Congreso Nacional, del Gobierno Nacional o de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) se impidiere al CONCESIONARIO el cobro de la factura autorizada para el período o se le impidiere el alza y cobro de la factura para el período siguiente de
  • 26. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 26 de 34 conformidad con lo pactado en el presente Contrato, EL CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO revisaran las metas establecidas en el Contrato por no contar con los recursos esperados, para restablecer el equilibrio económico del Contrato. CAPITULO XXI - RÉGIMEN IMPOSITIVO CLAUSULA 60. Impuestos, Tasas y Contribuciones. Todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidas por la Nación, o cualquier entidad territorial o autoridad y que se causen por la celebración, ejecución y liquidación del presente Contrato, serán a cargo del CONCESIONARIO. CLAUSULA 61. Nuevos Impuestos. Los nuevos impuestos, tasas y contribuciones o las variaciones a los actuales que afecten o bien los ingresos brutos o los costos de ejecución del Contrato o el patrimonio bruto del CONCESIONARIO serán compensados por EL CONCEDENTE teniendo en cuenta el procedimiento contemplado dentro del Capítulo XIV del presente Contrato. Los impuestos o contribuciones que afecten la renta líquida gravable o el patrimonio neto del CONCESIONARIO serán a cargo de éste. EL CONCEDENTE será responsable por todos los impuestos, tasas y contribuciones causados hasta el momento del inicio del Contrato la Operación, en razón de sus actividades y de sus bienes. CAPITULO XXII - NORMAS AMBIENTALES CLAUSULA 62. Manejo Ambiental del Contrato. Durante la ejecución del presente Contrato EL CONCESIONARIO deberá atender los preceptos constitucionales, legales, reglamentarios, así como las metas de la Política Ambiental de la República de Colombia establecidas en la legislación nacional y en las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-CONPES. En particular, EL CONCESIONARIO ejecutará el presente Contrato bajo los siguientes lineamientos de política: (i) Prevenir, mitigar y compensar los impactos que causen o puedan causar daño al medio ambiente y a la salud humana. (Todas las operaciones o proyectos relativos al sector de agua potable y saneamiento básico que se adelantes a nivel nacional, propenderán a mitigar el impacto sobre el medio ambiente reduciendo la producción de residuos y descargas). (ii) Asegurar la adopción de normas de seguridad industrial y salud ocupacional. (iii) Promover acciones eficaces que permitan la participación ciudadana. (iv) Lograr el mejoramiento de la calidad de vida de la población en el área de influencia de la Operación. (v) Publicitar la gestión ambiental. CLAUSULA 63. Obligaciones Ambientales del CONCESIONARIO. Durante la vigencia del presente Contrato de Operación, la actuación del CONCESIONARIO en materia de protección ambiental se sujetará en todo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia en la República Colombia y al cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en especial a los principios de Precaución y Rigor Subsidiario. En todos los casos en que las Leyes Nacionales sean menos estrictas se sujetarán al cumplimiento de los estándares y normas técnicas establecidas en el Contrato y el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico-RAS.
  • 27. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 27 de 34 EL CONCESIONARIO deberá observar todas las leyes de seguridad industrial y demás regulaciones del gobierno colombiano que resulten aplicables. EL CONCESIONARIO deberá elaborar y adoptar al interior de la empresa, políticas ambientales comparables y compatibles con las nacionales y con las normas ambientales vigentes, las cuales deberá divulgar a todos los empleados de la empresa de manera que se garantice su cabal comprensión y aplicación. EL CONCEDENTE deberá realizar todas las acciones administrativas con el fin de realizar la cesión a favor del CONCESIONARIO de las concesiones, permisos y autorizaciones ambientales obtenidas por este antes de firmado el Contrato o las que se encuentren en trámite y se hará responsable en toda su extensión de las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de dichas concesiones, permisos y autorizaciones. De igual forma, realizará todas las acciones administrativas necesarias para entregar al CONCEDENTE las concesiones, permisos y autorizaciones adquiridas durante el Contrato con la autoridad ambiental competente, previo al cumplimiento de todas las obligaciones adquiridas por el otorgamiento de estas antes de liquidar el Contrato. CLAUSULA 64. Manual Ambiental de Construcción de Obras. EL CONCESIONARIO deberá cumplir para la construcción de las obras con las guías ambientales establecidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el sector. Esta obligación se extiende hasta los subcontratistas que contrate EL CONCESIONARIO.CLAUSULA 65. Licencias y Permisos Ambientales. A partir de la Entrada en Operación será responsabilidad del CONCESIONARIO la elaboración de los estudios ambientales necesarios para viabilizar ambientalmente la construcción de las obras definidas en el POI presentado en su propuesta, para lo cual tendrá como base las especificaciones y lineamientos establecidos en el Anexo Ambiental. En todo caso será EL CONCESIONARIO el que deberá tramitar ante la Autoridad Ambiental competente las licencias o permisos que sean necesarios y tener en cuenta además los lineamientos que la Autoridad Ambiental disponga, según sea el caso. EL CONCEDENTE entregará al CONCESIONARIO las licencias y permisos que se encuentren vigentes y a su nombre. CLAUSULA 66. Cambios en Estándares Ambientales. Cualquier variación o cambio en las exigencias relacionadas con los estándares ambientales que incrementen el valor de las inversiones que debe realizar EL CONCESIONARIO con el objeto de cumplir con la construcción de las obras, de acuerdo con lo expresado dentro del presente Contrato, deberán ser reconocidas por EL CONCEDENTE, siguiendo el mismo procedimiento contemplado en el capítulo XIV de equilibrio económico. CAPITULO XXIII - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. CLAUSULA 67. Terminación del Contrato. Este Contrato se dará por terminado por el vencimiento del Plazo del Contrato y anticipadamente en cualquiera de los siguientes casos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos a favor del CONCEDENTE. b) Por el acontecimiento de circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de un tercero que hagan imposible la ejecución del Contrato para cualquiera de las partes durante
  • 28. REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SUCRE ALCALDIA MUNICIPAL SINCE – SUCRE NIT: 800.100.747-4 CONTRATO DE CONCESION Nº LP-002-2013 ¡EL PUEBLO MANDA! Carrera. 11 N° 8 – 10 Sincé. Telefax: 2895207 Email: alcaldia@since-sucre.gov.co Página 28 de 34 un término superior a los dos (2) meses contados a partir de la ocurrencia del hecho que hace imposible la ejecución de este, salvo acuerdo en contrario entre las partes. c) Cuando exista decisión judicial o administrativa o laudo arbitral que así lo determine. d) Por causas imputables al CONCEDENTE. e) Por causas imputables al CONCESIONARIO. CLAUSULA 68. Terminación Anticipada por Causas Imputables al CONCEDENTE. EL CONCESIONARIO podrá solicitar la terminación del Contrato al CONCEDENTE por las siguientes causas: a) Cuando EL CONCEDENTE incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales, lo cual se presumirá entre otras, por el incumplimiento de sus aportes conforme a lo establecido en este contrato. b) Cuando EL CONCEDENTE efectúe actos de disposición sobre la infraestructura que le obstaculicen al CONCESIONARIO de manera total o parcial en forma grave, el desarrollo de las actividades que le han sido encomendados por el presente Contrato. c) Cuando de conformidad con los términos establecidos en este contrato y en el Pliego de Condiciones se decrete la terminación anticipada del presente Contrato por justa causa y por hechos imputables al CONCEDENTE se procederá a la reversión de la infraestructura de los sistemas y se pagarán las sumas que se indican más adelante a favor del CONCESIONARIO. d) Por las demás causas establecidas en este Contrato. CLAUSULA 69. Por Causas Imputables al CONCESIONARIO. EL CONCEDENTE podrá solicitar la terminación anticipada del Contrato por las siguientes causas: a) Cuando EL CONCESIONARIO oculte reiteradamente información directamente relacionada con el contrato y que en virtud del presente contrato sea necesaria para el uso del CONCEDENTE. b) Cuando se presente la renuncia o abandono de los Servicios, presumiéndose que existe renuncia o abandono si en un Plazo continuado de quince (15) días calendario, EL CONCESIONARIO deja de prestar los Servicios total o parcialmente sin justa causa. c) Por el incumplimiento injustificado del CONCESIONARIO a las metas de calidad, continuidad y cobertura establecidas en este Contrato y en el Anexo Técnico Operativo (no conformidades). d) Por las demás causas establecidas en este Contrato. Cuando se decrete la terminación anticipada por las causas imputables al CONCESIONARIO previstas en este Contrato y en el Pliego de Condiciones, EL CONCEDENTE hará afectiva la garantía de cumplimiento, la pena y multas a que haya lugar, sin perjuicios del reclamo de las demás indemnizaciones consagradas a favor del CONCEDENTE. CLAUSULA 70. Compensación por Terminación Anticipada. Las partes aceptan que dentro de los montos de indemnización y garantía que se han previsto en el presente Contrato se entienden incluidas las indemnizaciones mutuas por concepto de todo perjuicio derivado de la terminación anticipada de este Contrato, incluyendo pero sin limitarse a los mismos el daño emergente, el lucro cesante, los perjuicios directos, indirectos y subsecuentes, presentes y futuros y las pérdidas o interrupciones en los negocios.