1) El documento trata sobre la liquidación de los contratos de concesión de telefonía móvil celular en Colombia suscritos en 1994. 2) Existen discrepancias sobre qué bienes y activos deben revertir al Estado colombiano y sobre su valor, dado que las cláusulas de reversión en los contratos originales no coinciden con leyes posteriores. 3) Se exponen varias alternativas para liquidar los contratos, como acuerdos conciliatorios extrajudiciales o en tribunales de arbitramento.
2. contenido
1. Concepto del contrato de concesión y concepto de reversión
2. Antecedentes
3. estado Liquidación de los Contratos
4. Problema jurídico ReversióN
5. Alternativas para liquidar los Contratos
6. Compensación por uso
3. 1-conceptos: concesión - REVERSIóN
Concesión de
bienes Públicos
Concesión de
Servicio Público
Concesión de
Obra Pública
6. 2-antecedentes
1994 2004 2013
Celebración Prórroga y
modificaciones
Terminación
Anticipada
Plazo: 10 años del 28
de marzo de 1994 a 28
de marzo de 2004
Colombia Telecomunicaciones:
Contratos 001, 002 y 003
Comunicación Celular Comcel:
Contratos 004, 005 y 006
Por 10 años más:
29 de marzo de 2004 al
28 de marzo de 2014
28 de noviembre de 2013:
terminación anticipada por
acogimiento al régimen de
habilitación general de la
Ley 1341 de 2009
7. 3-Estado Liquidación de los Contratos
El plazo para
interponer la demanda
vence el 28 de mayo
de 2016.
Se han realizado 25 mesas de
trabajo para lograr la
liquidación y un eventual
acuerdo de conciliación.
El 29 de noviembre de 2013 inició
el plazo para liquidar de mutuo
acuerdo (6 meses previstos en el
contrato), este plazo ha sido
prorrogado en 4 oportunidades
(15 de febrero de 2016)
La CGR expuso una tesis en el
2014, que indica que la caducidad
vencería el 26 de febrero de 2016,
toda vez que los operadores
debían tener Registro TIC el 26 de
junio de 2013 (fecha de obtención
del permiso de la subasta de 4G)
8. 3-Estado Liquidación de los Contratos
Obligaciones contractuales cumplidas:
Obligaciones legales, regulatorias, y contractuales ( por ejemplo: pago de
contraprestaciones, pago de parafiscales, cumplimiento del Plan Mínimo de
Expansión, cumplimiento de obligaciones en relación con atención de
emergencias, constitución de garantías)
Asuntos definidos
en las mesas de
trabajo
Asuntos por
definir
Reversión de elementos y bienes directamente afectos a los contratos de
concesión.
9. 4- problema jurídico
los contratos
▪ “CLAUSULA PRIMERA. - OBJETO. El objeto de este contrato es
la prestación por cuenta y riesgo del concesionario del servicio
de telefonía móvil celular en Colombia, mediante el contrato de
concesión, como servicio público de telecomunicaciones, no
domiciliario, de ámbito y cubrimiento nacional, que proporciona
en sí mismo capacidad completa para la comunicación
telefónica entre usuarios móviles y a través de la interconexión
con la red telefónica pública conmutada (RTPC), entre aquellos
y los usuarios fijos, haciendo uso de una red de telefonía móvil
celular, en la que la parte del espectro electromagnético
asignado al CONCESIONARIO, constituye su elemento
principal. ”
▪ “CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. - REVERSIÓN. Al finalizar
el término de la concesión, los elementos y bienes directamente
afectos a la misma pasarán a ser propiedad de la nación –
MINISTERIO DE COMUNICACIONES, sin que por ello éste
deba efectuar compensación alguna”.
10. 4- problema jurídico
Decreto 1900
de 1990
Artículo 14.
La red de telecomunicaciones del Estado es el conjunto de elementos que
permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer la
telecomunicación entre ellos, y a través de la cual se prestan los servicios al
público. Hacen parte de la red los equipos de conmutación, transmisión y
control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, y la
parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los
servicios y demás actividades de telecomunicaciones.
11. 4- problema jurídico
ley 422 de 1998
Artículo 4º.
En los contratos de concesión de servicios de telecomunicaciones, la reversión
sólo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas
asignadas para la prestación del servicio concedido. La reversión de
frecuencias no requerirá de ningún acto administrativo especial.
ley 1341 de 2009
Artículo 68.
En las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, la
reversión sólo implicará que revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas
asignadas para la prestación del servicio concedido. La reversión de frecuencias
no requerirá de ningún acto administrativo especial.
12. •Compensación
4- problema
jurídico
Sentencia C -555/13
CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido que en los contratos suscritos antes de la entrada
en vigencia de estas normas, se deberá respetar el contenido de las cláusulas de reversión en
ellos acordadas.
La ley no puede alterar condiciones de reversión fijadas cuando con ello se afecte el
patrimonio público y el interés general.
MP. Gabriel Eduardo Mendoza
4 salvamentos de voto. (5-4) con 1 aclaración de Voto: Maria Victoria Calle.
Mauricio González: el núcleo de las concesiones son los derechos de explotación y uso del
espectro electromagnético.
Luis Guillermo Guerrero: la Decisión de la Corte puede dar problemas de igualdad entre
operadores y afectar la confianza legítima de los inversionistas.
Jorge Ignacio Pretelt: Afecta la libre competencia y puede generar una limitación
desproporcionada de los concesionarios actuales.
Alberto Rojas: Impacta y desconoce la expectativa legítima de los operadores de esos
servicios.
13. 4-Problema jurídico
▪¿Puede entenderse incorporadas automáticamente las Leyes 422 de 1998 y Ley 1341 de 2009 a los
contratos, sin necesidad de modificación del contrato y por ende concluir que NO hay reversión?
Respuesta: Hay reversión, dado que la cláusula trigésima tercera NUNCA fue modificada y así lo ratificó
Corte Constitucional.
▪Las concesiones suscritas en el 1994 son concesiones de servicio de telefonía móvil celular o de bienes
(espectro)? Respuesta: Son concesiones de servicios de telefonía móvil, por ende deben revertir los
bienes afectos al servicio.
¿Qué bienes
y activos?
¿Cuánto
valen?
Ámbito
temporal
14. 5- Alternativas para liquidar los Contratos
Beneficios:
-Inmediatez
-Posicionamiento de la exhorbitancia del
Estado.
Riesgos:
-Puede presentar un mensaje negativo a la
inversión.
-Implicaría tomar la posición más fuerte y
conservadora.
-Es el Gobierno Nacional quien toma la
decisión.
-Se daría como propio el análisis realizado
por la Universidad Nacional.
Liquidación Unilateral Acuerdo Conciliatorio
extrajudicial
Se descarta por:
-Recomendación de la PGN de
hacerlo vía Tribunal de
Arbitramento
-Tiempo.
-NO interrumpe términos de
caducidad.
Acuerdo Conciliatorio en el
Tribunal de Arbitramento
-Es viable, conciliar los asuntos ya
definidos (obligaciones legales,
regulatorios, financieros, etc) en la
primera audiencia de conciliación (no
causa honorarios de los árbitros).
-El tema de reversión puede
conciliarse en cualquier momento.
15. 5- Alternativas para liquidar los Contratos
Beneficios:
-Fallo favorable, siempre va a haber Reversión, independientemente de los bienes y
el valor a revertir.
-Se tiene la posibilidad de tener pretensiones principales y subsidiarias.
-Hay un tercero experto que toma de la decisión y tiene fuerza de cosa juzgada.
-Ágil (máximo 2 años).
Riesgos:
-Riesgos de orden procesal: 6 Tribunales. Onerosos honorarios.
-La cláusula compromisoria no es clara, por lo que debe precisarse de mutuo acuerdo.
-Conducta contractual equivoca del Gobierno al momento de renovación que permite
evidenciar, a criterio de los operadores, que NO habría reversión.
Tribunal de Arbitramento Tribunal Internacional
(CIADI)
-Puede convocarse por los
operadores incluso durante el
trámite del Tribunal de
Arbitramento, pues su objetivo
NO es contractual sino verificar el
incumplimiento del Estado a la
luz de un Tratado Internacional
de Inversión.
16. 5-Compensación por uso (arriendo)
Una vez se
determinen los bienes
y elementos objeto de
reversión y su valor, se
determinará el valor
de la contraprestación
por uso de dichos
bienes. Los cargos por
uso deben definirse
después de liquidados
los contratos.
Resoluciones 597 y
598 de 27 de marzo
de 2014:
Renovaron los
permisos para uso
del espectro
radioeléctrico a los
operadores.
Artículo 27 de dichas
Resoluciones:
Obligación a cargo de
los operadores de pagar
una contraprestación
económica por el uso de
los bienes afectos a los
contratos de concesión
objeto de reversión, a
partir de su terminación
(29 de noviembre de
2013) y hasta que hagan
uso de los bienes o
paguen la compensación
económica por concepto
de reversión.
El Ministerio
establecerá la forma
de pago dentro de los
6 meses siguientes a
la liquidación de los
contratos de
concesión.