1. Vías
impugnatorias
Clasificación Impugnación
judicial
1) Vía Recursiva
(arts. 73// 100 RPA)
- Actos de alcance
particular (art. 73)
- Actos de alcance
general, a los que la
autoridad hubiere
comenzado a dar
aplicación (art. 73 RPA –
24 Inc. b) LPA)
- Recurso de
reconsideración
10 días
(arts. 84//88 y 100 RPA)
- Recurso jerárquico
15 días
(arts. 89//83 RPA )
- Recurso de Alzada
15 días
(arts. 94//99 RPA)
- Recursos de revisión
(art. 22 LPA)
10 días (inc. a)
30 días, demás incisos
- Aclaratoria
5 días
(art. 102 RPA)
- Rectificación de errores
materiales
En cualquier momento
(art. 101 RPA)
1) Agotar vía
(art. 23 de la LPA)
2) Plazo de
caducidad
(art. 25 de la LPA)
2) Reclamo
Administrativo
Previo
(arts. 30 a 32 LPA)
Regla:
Omisiones Estatales
No se requiere el reclamo
previo en los supuestos
contemplados en los arts.:
- Art. 23 LPA
- Art. 24 LPA
- Art 32 LPA
Plazo p/interponerlo: el de
prescripción.
Plazo p/resolverlo: 90
días
Pronto despacho: 45 días
p/configurar la
denegatoria tácita.
Plazo de caducidad para
iniciar la demanda: 90 día
hábiles judiciales (art. 25
LPA)
3) Reclamo Impropio
o directo
(art. 24 inc a) LPA)
Actos de alcance general Plazo p/interponerlo: no
hay
Plazo p/resolverlo: art. 10
LPA
a) Resolución
expresa: agota vía
(art. 73 RPA último
parte)
En este supuesto
rige el plazo de
caducidad del art.
25 inc b) LPA.
2. b) Denegatoria
tácita: art. 10 LPA
en este supuesto se
aplica el art. 26 de
la LPA
4) Denuncia de
ilegitimidad
Art 1, inc e) apart 6)
Cuando se encuentran
vencidos los plazos para
interponer los recursos
correspondientes
La autoridad
administrativa puede
denegar su tratamiento
cuando:
a) motivos de seguridad
b) excedidas razonables
pautas temporales
No agota vía, por
lo tanto, se
sanciona al
particular con la
pérdida de la vía
judicial.