CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Procedimientos judiciales civiles en República Dominicana
1. PROCEDIMIENTO DEL JUICIO ORDINARIO
JUICIO SUMARIO
Demanda Art. 61, 63, 106 y 107
CPCyM (antes de la prescripción
del derecho)
Primera resolución Art. 142 LOJ (24
horas)
Notificación Art. 75 CPCyM (24
horas)
Emplazamiento Art. 111 CPCyM (nueve días)
Efectos materiales y procesales Art. 112
CPCyM
Excepciones previas Art. 116 y 120 CPCyM
Dentro de los 6 días del emplazamiento por
la vía de los incidentes Art. 135 y 140 LOJ
• 2 días para audiencia Art. 138 LOJ
• 8 días para prueba Art. 139 LOJ
• 3 días para la resolución Art. 140 LOJ
Se abre a prueba Art. 123, 124 y 125 CPCyM (por
un término de 30 días)
Se podra ampliarse por 10 días más cuando no
se haya podido practicar las pruebas, sin culpa
del interesado.
Cuando se hubieren ofrecido pruebas que deban
recibirse fuera de la República y procedieren
legalmente, se fijara un término improrrogable
que no podrá exceder de 120 días.
Vista Art. 196 CPCyM (15 días)
Auto para mejor fallar Art. 197
CPCyM
Los jueces y tribunales podrán
acordar, si lo consideran necesario,
auto para mejor fallar, por un plazo
no mayor de 15 días.
Sentencia Art. 198 CPCyM y 142
LOJ (15 días)
Después de efectuada la vista o de
vencido el plazo del auto para
mejor fallar.
2. JUICIO ORAL
Demanda Art. 61, 106 y 107 CPCyM (antes que
el derecho prescriba)
Materia:
1. Asuntos de arrendamiento y
desocupación.
2. Entrega de bienes muebles, que no
sean dinero.
3. Rescisión de contratos.
4. Deducción de responsabilidad civil
contra funcionarios y empleados
públicos.
5. Los interdictos.
6. Los que por disposición de la ley o por
convenio de las partes.
Primera resolución Art. 142 LOJ
(24 horas)
Notificación Art. 75 CPCyM
(24 horas)
Emplazamiento Art. 232 y 233 CPCyM
3 días para contestar la demanda.
2 días para interponer excepciones previas.
Vía de los incidentes:
• 2 días de audiencia a la otra parte.
• 8 días de prueba.
• 3 días para la resolución.
Prueba Art. 234 CPCyM (15 días)
Vista Art. 234 CPCyM (no mayor de
10 días)
Sentencia Art. 234 CPCyM (dentro
de los 5 días siguientes)
Demanda Art. 61, 106 y 107 CPCyM
Podrá presentarse verbalmente o por escrito antes
que el derecho prescriba.
Materia:
1. Asuntos de menor cuantía.
2. Asuntos de ínfima cuantía.
3. Asuntos relativos a la obligación de prestar
alimentos.
4. La rendición de cuentas por parta de todas
las personas que tienen la obligación.
5. División de la cosa común y la diferencia
que surgieren entre os copropietarios en
relación a la misma.
3. Primera Resolución Art. (24
horas)
Notificación Art. (24 horas)
Emplazamiento Art. 202 CPCyM
Deben de mediar por lo menos 3
días, pudiendo ser ampliado el
plazo por razón de la distancia.
Primera audiencia Art. 203 y 204
CPCyM
• Conciliación.
• Actitud del demandado.
• El juez debe resolver las
Segunda audiencia Art. 205 y 206
CPCyM
• Recepción de pruebas.
• Termino que no exceda de
15 días.
Tercera audiencia Art. 206 CPCyM
Extraordinariamente y por
circunstancias ajenas al tribunal o a
las partes, hasta por 10 días.
Auto para mejor fallar Art. 197 y
206 CPCyM (15 días)
4. ACTITUD DEL DEMANDADO
Excepciones previas Art. 116 y 117
CPCyM
Actitud que asume el demandado
mediante el cual solicita la
depuración del proceso.
Allanamiento Art. 115 CPCyM
Actitud que asume el demandado
mediante la cual acepta las
pretensiones del actor aunque no
admita los hechos.
Sentencia Art. 208 CPCyM
• 5 días a partir de la última
audiencia (normal)
• 3 días si el demandado se
allanare a la demanda o
confesare los hechos
expuestos en la misma
Notas:
• Incidentes o Nulidades Art. 207 CPCyM
Se oirá por 24 horas a la otra parte,
salvo que deba resolverse
inmediatamente.
• Apelación Art. 209 CPCyM
Solo será apelable la sentencia
o 8 días para la vista.
o 3 días para la sentencia.
• Ejecución de sentencia Art. 210 CPCyM
Se llevarán a cabo según el CPCyM,
pero los términos se entenderán
reducidos a la mitad.
5. VÍA DE APREMIO
Contestación de la demanda en
sentido negativo Art. 118 CPCyM
Actitud que asume el demandado
mediante la cual se opone a la
demanda.
Contestación de la demanda en
sentido negativo con excepciones
perentorias Art. 118 2do. Párrafo
CPCyM
Actitud que asume el demandado,
la cual tiene como objeto atacar el
fondo del asunto.
Reconvención (contra demanda)
Art. 119 CPCyM
Actitud que asume el demandado
mediante la cual al momento de
contestar la demanda formula
pretensiones en contra del actor.
Rebeldía (contomacia) (actitud pasiva) Art.
113 CPCyM
Actitud pasiva que asume el demandado
mediante la cual no comparece al proceso al
cual está debidamente emplazado.
Efectos de la rebeldía:
• Se tendrá por contestada la demanda
en sentido negativo.
• Se le seguirá el juicio en rebeldía
• Podrá trabarse embargo sobre esos
bienes.
• Podrá tomar los procedimientos en el
estado en que se encuentren, cuando
Demanda Art. 61, 106 y 107 CPCyM
Antes de la prescripción del derecho.
Precede cuando se pida en virtud de los siguientes
títulos, siempre que traigan aparejada la obligación
de pagar una cantidad de dinero liquida y exigible:
Art. 294 CPCyM
1. Sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada.
2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de
casación.
3. Créditos hipotecarios.
4. Bonos o cedulas hipotecarias y sus cupones.
5. Créditos prendarios.
6. Transacción celebrada en escritura pública.
7. Convenio celebrado en el juicio.
Ineficacia del título Art. 296 CPCyM
Los títulos expresados anteriormente pierden su
fuerza ejecutiva a los 5 años. Si la obligación es
simple y a los 10 años si hubiere prenda o hipoteca.
6. Resolución Art. (24 horas)
Calificara el título en que se funde
• Despachara mandamiento
de ejecución.
• Ordenando el
requerimiento del
obligado.
• Embargo de bienes (no
será necesario si hay
prenda o hipoteca)
Notificación y requerimiento de
pago.
Excepciones Art. (3 días)
Solo las que destruyan la eficacia
del título y se fundamenten en
prueba documental.
Embargo Art.
Tasación Art. 312 CPCyM
Practicado el embargo precederá la
tasación de los bienes embargados.
Orden de remate Art. 313 CPCyM
Hecha la tasación o fijada la base
para el remate se ordenará la venta
de los bienes embargados, fijando
día y hora para el remate, siendo el
término para el mismo de 15 a 30
días.
Avisos Art. 313 y 314 CPCyM
Se anunciará 3 veces por lo menos
en el Diario Oficial y en otro de
mayor circulación (15 días) en
edictos fijados en los estrados del
tribunal.
7. Remate Art. 315 CPCyM
El pregonero anunciará el remate y las
posturas que se vayan haciendo, el
juez examinará las posturas y cerrará
el remate declarándolo fincado en el
mejor postor.
Solo se admitirán postores que
depositen el 10% del valor de las
ofertas.
Liquidación Art. 319 CPCyM
Se hará liquidación de la deuda con
sus intereses y regulación de las
costas causadas.
Librará orden a cargo del
subastador.
Deposito del precio Art. 323 CPCyM
El juez señalará al subastador un
término no mayor de 8 días para
que deposite en la Tesorería de
Fondos de Justicia el saldo
correspondiente.
Escrituración Art. 324 CPCyM
El juez señalará al ejecutado el
término de 3 días para que otorgue
la escritura traslativa de dominio.
Entrega de Bienes Art. 326 CPCyM
El juez mandará dar posesión de los
bienes al rematante o adjudicatario
en un término que no exceda de 10
días.