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La Evolución del Derecho
Internacional Privado: De la
Antigüedad Clásica a los
Postglosadores
El Derecho Internacional Privado (DIP) ha tenido una larga y fascinante trayectoria a lo largo de la
historia, desde sus orígenes en la antigua Roma hasta la consolidación de los conceptos desarrollados
por los glosadores y postglosadores medievales. Esta evolución refleja la creciente complejidad de las
relaciones jurídicas en un mundo cada vez más interconectado. Exploraremos los hitos clave de este
recorrido, desde la ausencia de un DIP como lo conocemos hoy, hasta la emergencia de principios
fundamentales que siguen rigiendo nuestro campo del derecho.
by Gema Jessenia Giler Cobena
La Ausencia del DIP en la Antigüedad
Clásica
Ius Civile Limitado
En la antigua Roma, el derecho civil (ius
civile) se aplicaba únicamente a los
ciudadanos romanos, dejando al margen a
los no ciudadanos (peregrinos) que residían
en el imperio.
Ius Gentium: Un Puente Jurídico
Para atender a las necesidades jurídicas de
los peregrinos, se desarrolló el ius gentium,
un derecho material especial que regulaba
las relaciones entre los romanos y el resto
de la población. Este ius gentium sentó las
bases para un incipiente DIP.
La Territorialidad del Derecho
Con el Edicto de Caracalla en el siglo III d.C., la distinción entre ciudadanos y peregrinos
desapareció, y el derecho romano pasó a aplicarse de manera territorial, sin importar el origen
étnico de las personas.
Las Invasiones Bárbaras y la
Pluralidad Jurídica
1 Diversidad de Derechos
Las tribus germánicas que invadieron el Imperio Romano trajeron consigo sus propios
sistemas jurídicos, los cuales coexistieron con el derecho romano en los territorios
conquistados.
2 Derecho Personal
Cada individuo se regía por el derecho de su pueblo de origen, independientemente del
lugar donde se encontrara. Esto generaba dificultades a la hora de determinar qué
derecho aplicar en situaciones que afectaban a personas de diferentes orígenes.
3 Professio Juris
Para resolver estos problemas, se ideó la professio juris, una declaración mediante la
cual los individuos manifestaban a qué etnia pertenecían y, por lo tanto, qué derecho les
era aplicable. Sin embargo, este sistema era potestativo y arbitrario.
Los Aportes de la Antigüedad
Clásica
1 Pluralidad Jurídica en
Roma
Roma aceptó que los habitantes de
su territorio se rigieran por sus
propios derechos, sentando las
bases para una pluralidad jurídica
que perduró hasta la época de
Justiniano.
2 El Ius Gentium: Un
Enfoque Universalista
El desarrollo del ius gentium en
Roma supuso un avance hacia un
derecho material uniforme, con una
visión más universalista de las
relaciones jurídicas.
3 El Concepto de Derecho Personal
La noción de que el derecho está inherentemente vinculado a la persona,
independientemente de su ubicación geográfica, es un legado de la antigüedad
clásica que sigue resonando en el DIP contemporáneo.
Los Glosadores y sus Aportes
Azón y el Estatuto de
la Ciudad
Azón, uno de los principales
glosadores, sostenía que el
estatuto de la ciudad se
aplicaba a todo litigante que
aceptara la jurisdicción de
dicha ciudad. Esta idea
influyó en el desarrollo del
DIP angloamericano, donde
quien elige el juez elige la ley.
Aldrico y el Enfoque
Teleológico
Aldrico, por su parte,
abogaba por que el juez
aplicara la ley que le
pareciera más fuerte y útil
para la resolución del caso
concreto. Este enfoque
teleológico tuvo influencia en
los sistemas
angloamericanos, donde se
busca la solución más
adecuada y justa.
Balduini y la
Distinción Procesal-
Sustancial
Balduini distinguía entre
elementos ordenatorios (lex
fori) y decisorios (lex loci
actus) en el juicio. Esta
perspectiva fue recogida en
tratados internacionales,
como el Tratado de
Montevideo de 1889 y 1940,
y es crucial para calificar las
cuestiones como procesales
o de fondo.
Acursio y la Glosa Ordinaria
Recopilación de los
Glosadores
Acursio recopiló el trabajo de los
glosadores y formó la Glosa Ordinaria,
que se convirtió en objeto de estudio y
nuevas glosas. Esta obra consagró la
personalidad de los estatutos,
imponiendo a los tribunales el deber de
aplicar el estatuto de otra ciudad en
ciertos casos.
La Ley y los Súbditos
Acursio estableció que la ley solo se
aplicaba a los súbditos de una
determinada ciudad, sentando las
bases para futuras discusiones sobre
el alcance espacial de las normas
jurídicas.
Los Postglosadores y la Escuela
Estatutaria Italiana
Estatutos Territoriales
Los postglosadores, también
conocidos como comentaristas
o conciliadores, analizaron el
alcance espacial de los
estatutos locales,
estableciendo que las leyes
locales se aplicaban a los
ciudadanos, pero no
necesariamente a los
extranjeros.
Estatutos Personales
Jacobo de Rávena y Bártolo de
Sassoferrato distinguieron
entre estatutos reales, que
afectaban a los bienes, y
estatutos personales, que
seguían a la persona
independientemente de su
ubicación.
Estatutos Formales
Bártolo de Sassoferrato
introdujo también el concepto
de estatutos formales, que
regulaban la forma de los actos
y contratos, abriendo camino a
diversas soluciones y
opiniones en torno a los
conflictos de leyes.
La Influencia de los Postglosadores
Desarrollo de la Escuela Estatutaria Italiana
Los aportes de los postglosadores, especialmente de Bártolo de Sassoferrato, dieron
lugar a la consolidación de la Escuela Estatutaria Italiana, cuyas principales obras se
desarrollaron durante los siglos XIV y XV.
Soluciones Prácticas para Conflictos de Leyes
A diferencia de los glosadores, que se enfocaban en la interpretación literal de los textos
romanos, los postglosadores buscaban encontrar soluciones prácticas a los problemas
jurídicos de su época, sentando las bases del DIP moderno.
Legado Duradero
Los conceptos y enfoques desarrollados por los glosadores y postglosadores siguen
teniendo una influencia significativa en el Derecho Internacional Privado contemporáneo,
tanto en los sistemas de common law como en los de civil law.

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LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES

  • 1. La Evolución del Derecho Internacional Privado: De la Antigüedad Clásica a los Postglosadores El Derecho Internacional Privado (DIP) ha tenido una larga y fascinante trayectoria a lo largo de la historia, desde sus orígenes en la antigua Roma hasta la consolidación de los conceptos desarrollados por los glosadores y postglosadores medievales. Esta evolución refleja la creciente complejidad de las relaciones jurídicas en un mundo cada vez más interconectado. Exploraremos los hitos clave de este recorrido, desde la ausencia de un DIP como lo conocemos hoy, hasta la emergencia de principios fundamentales que siguen rigiendo nuestro campo del derecho. by Gema Jessenia Giler Cobena
  • 2. La Ausencia del DIP en la Antigüedad Clásica Ius Civile Limitado En la antigua Roma, el derecho civil (ius civile) se aplicaba únicamente a los ciudadanos romanos, dejando al margen a los no ciudadanos (peregrinos) que residían en el imperio. Ius Gentium: Un Puente Jurídico Para atender a las necesidades jurídicas de los peregrinos, se desarrolló el ius gentium, un derecho material especial que regulaba las relaciones entre los romanos y el resto de la población. Este ius gentium sentó las bases para un incipiente DIP. La Territorialidad del Derecho Con el Edicto de Caracalla en el siglo III d.C., la distinción entre ciudadanos y peregrinos desapareció, y el derecho romano pasó a aplicarse de manera territorial, sin importar el origen étnico de las personas.
  • 3. Las Invasiones Bárbaras y la Pluralidad Jurídica 1 Diversidad de Derechos Las tribus germánicas que invadieron el Imperio Romano trajeron consigo sus propios sistemas jurídicos, los cuales coexistieron con el derecho romano en los territorios conquistados. 2 Derecho Personal Cada individuo se regía por el derecho de su pueblo de origen, independientemente del lugar donde se encontrara. Esto generaba dificultades a la hora de determinar qué derecho aplicar en situaciones que afectaban a personas de diferentes orígenes. 3 Professio Juris Para resolver estos problemas, se ideó la professio juris, una declaración mediante la cual los individuos manifestaban a qué etnia pertenecían y, por lo tanto, qué derecho les era aplicable. Sin embargo, este sistema era potestativo y arbitrario.
  • 4. Los Aportes de la Antigüedad Clásica 1 Pluralidad Jurídica en Roma Roma aceptó que los habitantes de su territorio se rigieran por sus propios derechos, sentando las bases para una pluralidad jurídica que perduró hasta la época de Justiniano. 2 El Ius Gentium: Un Enfoque Universalista El desarrollo del ius gentium en Roma supuso un avance hacia un derecho material uniforme, con una visión más universalista de las relaciones jurídicas. 3 El Concepto de Derecho Personal La noción de que el derecho está inherentemente vinculado a la persona, independientemente de su ubicación geográfica, es un legado de la antigüedad clásica que sigue resonando en el DIP contemporáneo.
  • 5. Los Glosadores y sus Aportes Azón y el Estatuto de la Ciudad Azón, uno de los principales glosadores, sostenía que el estatuto de la ciudad se aplicaba a todo litigante que aceptara la jurisdicción de dicha ciudad. Esta idea influyó en el desarrollo del DIP angloamericano, donde quien elige el juez elige la ley. Aldrico y el Enfoque Teleológico Aldrico, por su parte, abogaba por que el juez aplicara la ley que le pareciera más fuerte y útil para la resolución del caso concreto. Este enfoque teleológico tuvo influencia en los sistemas angloamericanos, donde se busca la solución más adecuada y justa. Balduini y la Distinción Procesal- Sustancial Balduini distinguía entre elementos ordenatorios (lex fori) y decisorios (lex loci actus) en el juicio. Esta perspectiva fue recogida en tratados internacionales, como el Tratado de Montevideo de 1889 y 1940, y es crucial para calificar las cuestiones como procesales o de fondo.
  • 6. Acursio y la Glosa Ordinaria Recopilación de los Glosadores Acursio recopiló el trabajo de los glosadores y formó la Glosa Ordinaria, que se convirtió en objeto de estudio y nuevas glosas. Esta obra consagró la personalidad de los estatutos, imponiendo a los tribunales el deber de aplicar el estatuto de otra ciudad en ciertos casos. La Ley y los Súbditos Acursio estableció que la ley solo se aplicaba a los súbditos de una determinada ciudad, sentando las bases para futuras discusiones sobre el alcance espacial de las normas jurídicas.
  • 7. Los Postglosadores y la Escuela Estatutaria Italiana Estatutos Territoriales Los postglosadores, también conocidos como comentaristas o conciliadores, analizaron el alcance espacial de los estatutos locales, estableciendo que las leyes locales se aplicaban a los ciudadanos, pero no necesariamente a los extranjeros. Estatutos Personales Jacobo de Rávena y Bártolo de Sassoferrato distinguieron entre estatutos reales, que afectaban a los bienes, y estatutos personales, que seguían a la persona independientemente de su ubicación. Estatutos Formales Bártolo de Sassoferrato introdujo también el concepto de estatutos formales, que regulaban la forma de los actos y contratos, abriendo camino a diversas soluciones y opiniones en torno a los conflictos de leyes.
  • 8. La Influencia de los Postglosadores Desarrollo de la Escuela Estatutaria Italiana Los aportes de los postglosadores, especialmente de Bártolo de Sassoferrato, dieron lugar a la consolidación de la Escuela Estatutaria Italiana, cuyas principales obras se desarrollaron durante los siglos XIV y XV. Soluciones Prácticas para Conflictos de Leyes A diferencia de los glosadores, que se enfocaban en la interpretación literal de los textos romanos, los postglosadores buscaban encontrar soluciones prácticas a los problemas jurídicos de su época, sentando las bases del DIP moderno. Legado Duradero Los conceptos y enfoques desarrollados por los glosadores y postglosadores siguen teniendo una influencia significativa en el Derecho Internacional Privado contemporáneo, tanto en los sistemas de common law como en los de civil law.