1. Derecho a la identidad
La identificación legal en la vida de una persona es lo más significativo, ya que
reafirma la construcción de la identidad social de la persona, la necesidad de
que pueda construir su propia historia, su presente y su futuro.
Se considera identidad al proceso que comienza desde la concepción y
culmina con la muerte, y abarca un conjunto de aspectos que forman parte de
la persona, como la construcción, como cambio, temporalidad, libertad, la auto
creación del hombre y autonomía del ser.
Que una persona posea un nombre lo hace unico e irrepetible ante los demás,
tener un nombre es una cualidad inseparable de la persona, permite su
individualización dentro de la sociedad, lo acompaña desde su nacimiento y
denomina a la persona en la realización de sus propios proyectos, creencias,
pensamientos, ideologías y costumbres. Abarca la historia biológica del propio
ser y le permite a el individuo convertirse en persona, ser él mismo y no otro.
Cada hombre es unico y espontaneo, dotado de su propia historia, tiene un
destino singular que no puede ser alienado (no se puede separar).
Eroles en el libro familia y trabajo social dice que ser persona es tener vocación
de promulgar, de compartir la vida con otros reconociendo a los otros el
carácter de sujetos, como individuo, como persona, que cada una es distinto de
los demás y esto de ser distinto que el otro es tener identidad propia. Da un
ejemplo del animal que es un ser acomodado y ajustado, que es un individuo
pero sin identidad, y el ser humano persona es un ser integrado, donde logra
su autentica identidad, es decir reconocerse como distinto y reconocer a los
demás que son distintos de el pero a su vez iguales.
También hace referencia a situaciones problemáticas que afectan el derecho a
la identidad:
Se refiere a la ADOPCION como que esta es una alternativa para evitar
la institucionalización de un niño y que lo privan de sus vínculos de
origen. Que es una forma de apropiación de los hijos de los sectores
pobres a favor de los sectores mas integrados de la sociedad y agrega
que el derecho a la identidad pasa también por aspectos afectivos y por
lo sociocultural.
Dentro de este establece 3 situaciones como:
El abandono lleva a que las personas adopten esos niños abandonados
por sus padres.
La esterilidad de parejas que esta situación lleva a la adopción.
2. El tráfico de bebes, que es el robo, y es una actividad ilegal que da lugar
al surgimiento de una grave violación de los derechos del niño, es
considerado un delito y que lleva como consecuencia a la sustitución de
la identidad.
Existe un vínculo estrecho entre la identidad y la filiación, ya que sin filiación no
existiría la identidad. Puede existir procreación sin reconocimiento y puede
existir un reconocimiento sin procreación en el caso de la adopción.
Un padre puede negar la filiación o reconocimiento de un hijo, pero esto llevaría
a la negación de la identidad, dando lugar a la vulneración de este derecho.
Entonces, como futuro profesionales debemos pensar desde la responsabilidad
profesional frente a la vulneración de este derecho, pensar que el otro al no
poseer este derecho se siente dolido, frustrado, con miedo, con impotencia,
discriminado, etc. Que muchas veces los lleva a una vida signada de pobreza
materia, cultural, habitacional, laboral, social, etc., por no poseer su propia
identidad, ni DNI, ni partida de nacimiento, obstaculizando accesos a tramites,
a educacion, al trabajo, y al propio reconocimiento de su propio hijo. Todo esto
hace a que la persona encuentre camino a las drogas, alcoholismo, robos,
violencia, prostitución, etc., tratando de llamar la atención para poder adquirir
visibilidad social ante los demás, reconociéndolo negativamente pero logrando
dar cuenta que el también existe y que es “alguien”.
Estas personas tienen escasa posibilidades de integración a la sociedad,
imposibilidad de contención, pobreza, marginalidad, desorganización social,
etc.
A estas personas sin identidad se les hace difícil vivir en la legitimidad, no
pueden entender porque a ellos les toca ese camino siendo que vivimos en una
sociedad donde todos hablamos de derechos, no saben como proceder en las
cosas mas simples, como por ejemplo en hospitales, vacunarse, realizar viajes,
etc., les resulta difícil y los culpabilizan y responsabilizan por estar pasando por
esta situación.
El rol del estado cumple con la obligación y responsabilidad de garantizar este
derecho a la identidad, pero estas personas no pueden ejercer determinados
derechos por no poseer DNI pero tener acceso a este implica transitar
obstáculos que imposibilitan llegar a obtenerlo.Y estos no pueden reclamar lo
que no tienen porque ni siquiera lo son o no son nadie.
Entonces porque no preguntarnos. ¿Qué pasa con el estado que no logra
garantizar este derecho a estas personas? ¿Será por desinformación? O será
por obstáculos burocráticos que impiden la ejecución de este derecho?
3. Información para la inscripción de las personas
Inscripción de nacimiento:
Este trámite lo puede hacer cualquier persona que posea la documentación
necesaria como, certificado médico, DNI de la madre y libreta o partida de
matrimonio en caso de hijos matrimoniales. El plazo es de 40 días hábiles,
transcurrido este tiempo y hasta los 6 años la inscripción se realiza en el
registro civil, con justa causa y pago de multa por retraso. Pasado este lapso la
inscripción se realiza por vía judicial.
Inscripción por nacimiento tardía:
Aquellas personas que no cuentan con DNI por no haber sido inscripto su
nacimiento en el registro de las personas, cuentan siempre con la posibilidad
de revertir su situación, establecida por la ley 18248/60.
Pasado los 6 años dicha inscripción debe hacerse mediante un proceso judicial
llamado proceso voluntario denominado “inscripción de nacimiento tardía” ante
los tribunales de familia del departamento judicial o ante los juzgado de paz
letrados en localidades.
Si la persona se quiere inscribir y es menor de edad deberá iniciar y proseguir
el trámite los padres. Si es mayor de 21 años puede presentarse por su propio
derecho.
Es un proceso judicial sencillo que consiste en la presentación de la partida de
nacimiento de quien se pretenda inscribir.
Si esta constancia no se tiene, se debe requerir por medio judicial al hospital
donde se ha nacido, indicando fecha de nacimiento (lo mas aproximadamente
posible) y datos filiatorios completo de los padres.
Pero antes de realizar esto se deberá primeramente registrar o informarse en el
registro de las personas si ya existe una inscripción de nacimiento a nombre
del sujeto, indicando los mismos datos que fueron dados por el hospital si
coinciden con los del registro.
Otra prueba fundamental es la realización de una pericia médica oficial. El
perito medico examina al sujeto para determinar sexo y edad aproximada e
informa sus conclusiones mediante un dictamen al juez de la causa.
Una vez que todas estas pruebas han sido producidas y agregadas en el
expediente, se está en condiciones de solicitar la sentencia. Esta lo que hace
es ordenar la inscripción del nacimiento de la persona de que se trate,
detallando nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento y datos de sus padres.
4. La gente que se encuentra en esta situación posee bajos recursos económicos,
es recomendable que para la tramitación del proceso judicial concurran a la
defensoría de pobres y ausentes del departamento judicial o al consultorio
jurídico gratuito del colegio de abogados o a un servicio jurídico gratuito de la
municipalidad de su domicilio si existiese. Porque de no contar con el dinero
para atender los gastos y honorarios del proceso, debe peticionarse (pedirse)
en el mismo proceso judicial el beneficio de sin gasto o no poder pagar, para lo
cual necesitaran acreditar que no se hallan en condiciones de afrontar los
gastos y costas del juicio. Deberán contar con un mínimo de 3 testigos q ue
puedan dar fe de ello y cualquier otra prueba a demostrar dicha circunstancia.
Habitualmente el tribunal/juzgado suele ordenar la realización de un informe
socio ambiental en el domicilio del sujeto y su familia.