El documento resume los principales aspectos del derecho de las familias en Bolivia, incluyendo los derechos y obligaciones de sus miembros según la Constitución Política del Estado. Explica las diferentes formas de conformación de las familias y los derechos de niños, niños y adolescentes. También describe los principios rectores del Código de las Familias y los procesos familiares ordinarios y de resolución inmediata.
1. • Docente: Lic. Dayana Vaca Suárez
ASPECTOS GENERALES
DEL DERECHO DE LAS
FAMILIAS
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
2. DERECHOS DE LAS FAMILIAS Y
LA PROTECCIÓN DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
O Art. 62 y sgtes. Derechos de las Familias:
“El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para
su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades.”
3. Artículo 63 de la C.P.E.:
O I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en
la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
O II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos
que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes
como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Artículo 64 de la C.P.E.:
O I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y
mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y
formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
4. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y LA PROTECCIÓN DEL
ESTADO
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
O Art. 59 parágrafo II: “Toda niña, niño o adolescente tiene
derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
o adoptiva….”
III. “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su
origen, tienen iguales derecho y deberes respecto a sus
progenitores…”
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y a
la filiación respecto a sus progenitores…. “(se reconoce el
apellido convencional).
5. Artículo 60 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
O Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la
prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos, la primacía en recibir protección y socorro en
cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los
servicios públicos y privados, y el acceso a una
administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia
de personal especializado.
6. • Regula los derechos de las
familias, las relaciones familia-
res y los derechos, deberes y
obligaciones de sus integrantes
sin discriminación ni distinción
alguna
• Las familias se conforman por
personas naturales que interac-
túan de manera equitativa y
armoniosa.
• Se unen por relaciones afectivas
emocionales, de parentesco por
consanguinidad, adopción, afini-
dad u otras formas, por un
periodo de tiempo indefinido,
protegido por el Estado
7. DEL CODIGO DE FAMILIA AL CODIGO
DE LAS FAMILIAS
Nuclear
Ampliada
8. O Elimina la terminología discriminatoria para los miembros de la familia.
O Tipos de familia: monoparentales, extendidas o ampliadas, de madre y
padre, no parentales.
O Brinda las mismas garantías a la diversidad en la conformación de las
familias reconocidas por instancias nacionales e internacionales
9. O La unificación de la ley sustantiva y adjetiva o procedimental en
un solo cuerpo normativo.
11. Principios, Derechos Sociales, Protección de las
Familias y Rol del Estado
Derecho de las Familias
y su protección
Arts. 3, 4 y 5
Principios de la
parte adjetiva
Art. 220
Principios de la
parte sustantiva
Art. 6
12. Principios Rectores y Procesales
Principios del Libro Primero
• Protección a las Familias
• Solidaridad
• Diversidad
• Interculturalidad
• Equidad de Genero
• Dignidad
• Igualdad de Trato
• Integridad Social
• Interés Superior de la Niña, Niño
y Adolescente.
Principios del Libro Segundo
• Oralidad
• Inmediación
• Verdad Material
• Trascendencia
• No Formalismo
• Impulso Procesal
• Preclusión
• Buena Fe y Lealtad Procesal
• Protección de las Familias
• Interculturalidad
• Interés Superior de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
13. COMO PRINCIPIO RECTOR:
“El Estado, las familias y la sociedad garantizarán la
prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos, la primacía en recibir protección y socorro en
cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los
servicios públicos y privados. Los derechos de niñas,
niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro
interés que les puede afectar” (art. 6.i CFPF)
COMO PRINCIPIO PROCESAL:
“Por el que las autoridades judiciales al adoptar toda
decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se
involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en
interés de éstos, precautelando sus derechos, con
preeminencia, primacía y prioridad con relación a los
demás sujetos.” (art. 220. k CFPF)
14. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS
FAMILIARES
ORDINARIOS
Art. 421
1.- Nulidad de matrimonio o de unión libre.
2.- Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial.
3.- División y partición de bienes gananciales
cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de
divorcio.
4.- Determinación de bienes propios cuando exista
desacuerdo sobre su calidad.
15.
16. PROCESOS DE
RESOLUCION
INMEDIATA
ART. 445
1.- Emancipación por desacuerdo.
2.- Constitución de patrimonio familiar.
3.- Autorización judicial para la administración de bienes.
4.- Desacuerdo de los padres.
5.- Voluntarios.
6.- Cumplimiento de acuerdos.
7.- Asistencia familiar cuando exista acuerdo.
21. Se realiza a través del reconocimiento o declaración que hace
una persona manifestando o confesando ser madre o padre
de otra persona.
Cuando se realiza la declaración surge automáticamente una
relación una relación paterno-filial que produce una serie de
derechos y deberes entre los interesados.
El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o
madre que reconoce.
Puede realizarse en una de las siguientes formas:
Por reconocimiento ante el Oficial de Registro Civil en la
inscripción del nacimiento del hijo
Mediante instrumento público o testamento
Por reconocimiento de hijo o hija en vientre
22. La filiación realizada de forma expresa mediante
instrumento público será inscrita en el registro
cívico, con la presentación del instrumento
público y el consentimiento del hijo si éste es
mayo de edad, o el de su representante legal si
es menor de edad.
La filiación no podrá ser revocada, aunque se
revoque el testamento en el que se hizo o sean
nulas las demás disposiciones que contenga
23. La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al
ejercicio de los derechos y efectos otorgados a
toda filiación.
La filiación de hijo o hija en vientre para
beneficio del concebido, a la madre, al padre o
de ambos, se registra ante el Servicio de
Registro Cívico.
La persona menor de edad puede registrar la
filiación de su hijo o hija, sin necesidad de
autorización alguna.
24. La o el hijo mayor de edad únicamente podrá
ser filiado con su asentimiento, con los mismos
efectos en derechos, deberes y obligaciones de
las familias.
Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su
filiación procederá únicamente con el
asentimiento de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o de adopción, a
quienes les corresponderán los derechos,
deberes y obligaciones de las familias.
A quien ya tiene una filiación registrada no se le
puede realizar otra (DISPOSICIÓN COMÚN)
25. La madre o el padre podrá realizar el registro de la filiación
de su hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o
paternidad del otro progenitor debidamente identificado,
cuando éste no lo realice voluntariamente o esté
imposibilitado de hacerlo
El SERECI hará conocer la filiación a la persona indicada
como padre o madre, en su último domicilio consignado,
en caso de desconocerse el domicilio, esto no invalida la
filiación por indicación. La persona indicada tiene derecho a
la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio
de la vigencia de la filiación registrada,
El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por
sentencia judicial.
26. La persona mayor de edad que no cuente con filiación
materna o paterna, debidamente establecida, podrá
demandar la filiación ante la autoridad judicial en materia
familiar. La acción también podrá ser interpuesta por sus
descendientes.
La o el hijo póstumo podrá dirigir la acción contra los
herederos de quienes considera su madre o padre.
Si la resolución judicial declara probada la demanda, se
dispondrá en la misma resolución el respectivo registro en
el SERECI.
27. La filiación se acredita mediante certificado de nacimiento
emitido por el Servicio de Registro Cívico
APELLIDO CONVENCIONAL Reglamento de Inscripción de
Nacimientos :
ARTÍCULO 16. APELLIDOS CONVENCIONALES La asignación
de apellidos convencionales procede cuando quien declara el
nacimiento no es el padre o la madre del niño, niña o
adolescente y siempre que no pueda probarse la filiación
paterna y/o materna.
ARTÍCULO 31.- EFECTOS FILIALES La asignación de nombres
y apellidos supuestos o convencionales, no tiene efectos filiales
y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ellos
podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a
tercera personas.
ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN Efectuada
la inscripción del nacimiento con nombres y apellidos
convencionales o supuestos, en la Resolución Administrativa y
en el Libro de Registro se deberá hacer conocer esta situación
29. DISPOSICIONES
COMUNES
No afectación al derecho a la identidad
Filiación realizada por menor de edad
Filiación mediante instrumento público o testamento
Filiación a hijo en vientre o a hijo mayor de edad
Limitación a filiación preexistente
30. PROTECCIÓN
FAMILIAR A NIÑAS,
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Autoridad de
los padres
La Guarda
Autorización
judicial
Administración
de bienes y
Representación
legal
Necesidad y
utilidad
Derechos y
Deberes
31. TRAMITE VOLUNTARIO DE
PERMISO DE VIAJE DE HIJOS
MENORES DE EDAD (ART. 93.
b Ley del Notariado)
No puede tramitarse con apoderados
Deben concurrir ambos padres de manera conjunta
Procede sólo cuando el niño o niña viaje con la madre o con el padre
La petición también manifestará el objeto, destino,
tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno,
de acuerdo al formulario notarial de permiso de
viaje
32. Trámite. Art. 103 del Reglamento de la Ley del Notariado
I.La madre y el padre deben apersonarse a la notaría de fe pública para solicitar de
manera verbal la autorización del permiso de viaje. Asimismo, presentarán la siguiente
documentación:
I. Original y fotocopia simple de los documentos de identidad de la madre y del
padre;
II. Original y fotocopia simple de la cédula de identidad y del certificado de
nacimiento de la niña, niño o adolescente;
III.Dos (2) fotografías tamaño 3 x 3 cm. con fondo rojo de la o del menor.
II.Con la verificación del cumplimiento de requisitos, la notaria o el notario de fe pública,
procederá al llenado del formulario notarial de autorización de viaje. Asimismo, entregará
el formulario original para uso de los interesados en la Dirección General de Migración, y
archivará la copia en el libro respectivo.
33. ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE NÑAS,
NIÑOS, ADOLESCENTES
E INTERDICTOS
No se podrá gravar ni enajenar sino cuando haya
necesidad y utilidad comprobada judicialmente
Se requiere autorización judicial para renunciar a
herencias, aceptar donaciones, concertar divisiones,
contraer préstamos, arrendamientos y anticresis por más
de 3 años,
Las herencias se aceptan siempre bajo beneficio de
inventario
Los padres no pueden adquirir directa ni indirectamente
los bienes o derechos de sus hijos menores de edad o
incapaces, ni ser cesionarios de créditos contra éstos
34. DECLARACIÓN DE
INTERDICCIÓN
• Estado de persona mayor
o menor emancipado con
discapacidad mental o
psíquica que le impida el
cuidado de su persona y
administración de sus
bienes
• Se declara judicialmente
y conlleva el
nombramiento de un
tutor
• Sus actos pueden
anularse incluso antes de
la declaratoria de
interdicción si se prueba
su incapacidad de querer
o entender.
NOMBRAMIENTO
DEL TUTOR
• Los parientes capaces
están obligados a la
tutela
• Se realiza mediante
resolución judicial
• En defecto de parientes
el juez nombrará tutor a
un tercero allegado o
amigo del afectado
• Puede revocarse cuando
cesen las causas
• Se extingue por el
fallecimiento del
interdicto o por recuperar
sus facultades mentales.
EJERCICIO DE LA
TUTELA
• El tutor lo representa en los
actos de la vida civil y
administra el patrimonio
• Necesita autorización
judicial para enajenar,
hipotecar o realizar actos de
administración
extraordinaria
• Elabora un plan general
para el cuidado del
interdicto
• Levanta inventario de los
bienes del interdicto
• En su caso se prestará
fianza
RENDICIÓN DE
CUENTAS
•No puede adquirir directa
ni indirectamente los
bienes del tutelado, ni
otorgarle créditos o
generarle deudas en su
propio beneficio
•Rendirá cuentas claras y
documentadas de su
administración al
extinguirse la tutela
•Es responsable de los
daños que cause a la
persona tutelada o a sus
bienes
35. Capacita al menor de edad
para regir su persona y
administrar sus bienes (reglas
de administración ordinaria y
extraordinaria)
POR MATRIMONIO O
UNIÓN LIBRE
POR ACUERDO ANTE
NOTARIO DE FE
PUBLICA
POR VÍA JUDICIAL
36. • Por resolución judicial a pedido de uno o más
miembros de la familia y se registra en DDRR
• No puede constituirse más de un patrimonio
familiar
• Se constituye en proporción a las necesidades de
la familia, pudiendo disminuirse o ampliarse.
• La administración corresponde a la persona
designada por el juez.
CONSTITUCIÓN DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
• Protege y garantiza el sostenimiento y bienestar
de la familia
• Comprende un inmueble libre y alodial, o una
parte del mismo destinado a la vivienda, o los
muebles de uso ordinario
• Es de interés público y los bienes que lo
constituyen son inalienables e inembargables
OBJETO, CARÁCTER Y
EXTENSIÓN
37. EXTINCIÓN DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
• Fallece la última persona beneficiaria
• La persona más joven llega a la mayoría de edad
• La persona interdicta ha recuperado sus
facultades
• Se extingue el vínculo conyugal
• Por acuerdo voluntario
• Por invalidez del título, reivindicación, mejor
derecho, expropiación