SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 38
• Docente: Lic. Dayana Vaca Suárez
ASPECTOS GENERALES
DEL DERECHO DE LAS
FAMILIAS
NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
DERECHOS DE LAS FAMILIAS Y
LA PROTECCIÓN DEL ESTADO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
O Art. 62 y sgtes. Derechos de las Familias:
“El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la
sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para
su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos,
obligaciones y oportunidades.”
Artículo 63 de la C.P.E.:
O I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en
la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges.
O II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean
mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos
que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes
como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas.
Artículo 64 de la C.P.E.:
O I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y
mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y
formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES Y LA PROTECCIÓN DEL
ESTADO
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO:
O Art. 59 parágrafo II: “Toda niña, niño o adolescente tiene
derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
o adoptiva….”
III. “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su
origen, tienen iguales derecho y deberes respecto a sus
progenitores…”
IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y a
la filiación respecto a sus progenitores…. “(se reconoce el
apellido convencional).
Artículo 60 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:
O Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la
prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos, la primacía en recibir protección y socorro en
cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los
servicios públicos y privados, y el acceso a una
administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia
de personal especializado.
• Regula los derechos de las
familias, las relaciones familia-
res y los derechos, deberes y
obligaciones de sus integrantes
sin discriminación ni distinción
alguna
• Las familias se conforman por
personas naturales que interac-
túan de manera equitativa y
armoniosa.
• Se unen por relaciones afectivas
emocionales, de parentesco por
consanguinidad, adopción, afini-
dad u otras formas, por un
periodo de tiempo indefinido,
protegido por el Estado
DEL CODIGO DE FAMILIA AL CODIGO
DE LAS FAMILIAS
Nuclear
Ampliada
O Elimina la terminología discriminatoria para los miembros de la familia.
O Tipos de familia: monoparentales, extendidas o ampliadas, de madre y
padre, no parentales.
O Brinda las mismas garantías a la diversidad en la conformación de las
familias reconocidas por instancias nacionales e internacionales
O La unificación de la ley sustantiva y adjetiva o procedimental en
un solo cuerpo normativo.
INSTITUCIONES
FAMILIARES
Parentesco
Filiación
Interdicción
Emancipación
Matrimonio
Unión Libre
Guarda y
Asistencia
Familiar
Administración
de bienes de
los hijos
Tutela de
Interdictos
Divorcio
o
desvinculación
Comunidad
de bienes
Principios, Derechos Sociales, Protección de las
Familias y Rol del Estado
Derecho de las Familias
y su protección
Arts. 3, 4 y 5
Principios de la
parte adjetiva
Art. 220
Principios de la
parte sustantiva
Art. 6
Principios Rectores y Procesales
Principios del Libro Primero
• Protección a las Familias
• Solidaridad
• Diversidad
• Interculturalidad
• Equidad de Genero
• Dignidad
• Igualdad de Trato
• Integridad Social
• Interés Superior de la Niña, Niño
y Adolescente.
Principios del Libro Segundo
• Oralidad
• Inmediación
• Verdad Material
• Trascendencia
• No Formalismo
• Impulso Procesal
• Preclusión
• Buena Fe y Lealtad Procesal
• Protección de las Familias
• Interculturalidad
• Interés Superior de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
COMO PRINCIPIO RECTOR:
“El Estado, las familias y la sociedad garantizarán la
prioridad del interés superior de la niña, niño y
adolescente, que comprende la preeminencia de sus
derechos, la primacía en recibir protección y socorro en
cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los
servicios públicos y privados. Los derechos de niñas,
niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro
interés que les puede afectar” (art. 6.i CFPF)
COMO PRINCIPIO PROCESAL:
“Por el que las autoridades judiciales al adoptar toda
decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se
involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en
interés de éstos, precautelando sus derechos, con
preeminencia, primacía y prioridad con relación a los
demás sujetos.” (art. 220. k CFPF)
CLASIFICACION DE LOS PROCESOS
FAMILIARES
ORDINARIOS
Art. 421
1.- Nulidad de matrimonio o de unión libre.
2.- Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial.
3.- División y partición de bienes gananciales
cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de
divorcio.
4.- Determinación de bienes propios cuando exista
desacuerdo sobre su calidad.
PROCESOS DE
RESOLUCION
INMEDIATA
ART. 445
1.- Emancipación por desacuerdo.
2.- Constitución de patrimonio familiar.
3.- Autorización judicial para la administración de bienes.
4.- Desacuerdo de los padres.
5.- Voluntarios.
6.- Cumplimiento de acuerdos.
7.- Asistencia familiar cuando exista acuerdo.
TIPOS DE
PARENTESCO
POR
CONSANGUINIDAD
POR ADOPCION POR AFINIDAD
Formas de
Filiación
Por Voluntad
Conjunta
Por Indicación
Por Resolución
Judicial
Se realiza a través del reconocimiento o declaración que hace
una persona manifestando o confesando ser madre o padre
de otra persona.
Cuando se realiza la declaración surge automáticamente una
relación una relación paterno-filial que produce una serie de
derechos y deberes entre los interesados.
El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o
madre que reconoce.
Puede realizarse en una de las siguientes formas:
 Por reconocimiento ante el Oficial de Registro Civil en la
inscripción del nacimiento del hijo
 Mediante instrumento público o testamento
 Por reconocimiento de hijo o hija en vientre
 La filiación realizada de forma expresa mediante
instrumento público será inscrita en el registro
cívico, con la presentación del instrumento
público y el consentimiento del hijo si éste es
mayo de edad, o el de su representante legal si
es menor de edad.
 La filiación no podrá ser revocada, aunque se
revoque el testamento en el que se hizo o sean
nulas las demás disposiciones que contenga
 La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al
ejercicio de los derechos y efectos otorgados a
toda filiación.
 La filiación de hijo o hija en vientre para
beneficio del concebido, a la madre, al padre o
de ambos, se registra ante el Servicio de
Registro Cívico.
 La persona menor de edad puede registrar la
filiación de su hijo o hija, sin necesidad de
autorización alguna.
 La o el hijo mayor de edad únicamente podrá
ser filiado con su asentimiento, con los mismos
efectos en derechos, deberes y obligaciones de
las familias.
 Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su
filiación procederá únicamente con el
asentimiento de sus parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o de adopción, a
quienes les corresponderán los derechos,
deberes y obligaciones de las familias.
 A quien ya tiene una filiación registrada no se le
puede realizar otra (DISPOSICIÓN COMÚN)
 La madre o el padre podrá realizar el registro de la filiación
de su hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o
paternidad del otro progenitor debidamente identificado,
cuando éste no lo realice voluntariamente o esté
imposibilitado de hacerlo
 El SERECI hará conocer la filiación a la persona indicada
como padre o madre, en su último domicilio consignado,
en caso de desconocerse el domicilio, esto no invalida la
filiación por indicación. La persona indicada tiene derecho a
la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio
de la vigencia de la filiación registrada,
 El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por
sentencia judicial.
 La persona mayor de edad que no cuente con filiación
materna o paterna, debidamente establecida, podrá
demandar la filiación ante la autoridad judicial en materia
familiar. La acción también podrá ser interpuesta por sus
descendientes.
 La o el hijo póstumo podrá dirigir la acción contra los
herederos de quienes considera su madre o padre.
 Si la resolución judicial declara probada la demanda, se
dispondrá en la misma resolución el respectivo registro en
el SERECI.
 La filiación se acredita mediante certificado de nacimiento
emitido por el Servicio de Registro Cívico
 APELLIDO CONVENCIONAL Reglamento de Inscripción de
Nacimientos :
ARTÍCULO 16. APELLIDOS CONVENCIONALES La asignación
de apellidos convencionales procede cuando quien declara el
nacimiento no es el padre o la madre del niño, niña o
adolescente y siempre que no pueda probarse la filiación
paterna y/o materna.
ARTÍCULO 31.- EFECTOS FILIALES La asignación de nombres
y apellidos supuestos o convencionales, no tiene efectos filiales
y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ellos
podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a
tercera personas.
ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN Efectuada
la inscripción del nacimiento con nombres y apellidos
convencionales o supuestos, en la Resolución Administrativa y
en el Libro de Registro se deberá hacer conocer esta situación
Impugnación
De
Filiación
Reclamación
De
Filiación
Negación de
Maternidad
o
Paternidad
DISPOSICIONES
COMUNES
No afectación al derecho a la identidad
Filiación realizada por menor de edad
Filiación mediante instrumento público o testamento
Filiación a hijo en vientre o a hijo mayor de edad
Limitación a filiación preexistente
PROTECCIÓN
FAMILIAR A NIÑAS,
NIÑOS Y
ADOLESCENTES
Autoridad de
los padres
La Guarda
Autorización
judicial
Administración
de bienes y
Representación
legal
Necesidad y
utilidad
Derechos y
Deberes
TRAMITE VOLUNTARIO DE
PERMISO DE VIAJE DE HIJOS
MENORES DE EDAD (ART. 93.
b Ley del Notariado)
No puede tramitarse con apoderados
Deben concurrir ambos padres de manera conjunta
Procede sólo cuando el niño o niña viaje con la madre o con el padre
La petición también manifestará el objeto, destino,
tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno,
de acuerdo al formulario notarial de permiso de
viaje
Trámite. Art. 103 del Reglamento de la Ley del Notariado
I.La madre y el padre deben apersonarse a la notaría de fe pública para solicitar de
manera verbal la autorización del permiso de viaje. Asimismo, presentarán la siguiente
documentación:
I. Original y fotocopia simple de los documentos de identidad de la madre y del
padre;
II. Original y fotocopia simple de la cédula de identidad y del certificado de
nacimiento de la niña, niño o adolescente;
III.Dos (2) fotografías tamaño 3 x 3 cm. con fondo rojo de la o del menor.
II.Con la verificación del cumplimiento de requisitos, la notaria o el notario de fe pública,
procederá al llenado del formulario notarial de autorización de viaje. Asimismo, entregará
el formulario original para uso de los interesados en la Dirección General de Migración, y
archivará la copia en el libro respectivo.
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE NÑAS,
NIÑOS, ADOLESCENTES
E INTERDICTOS
No se podrá gravar ni enajenar sino cuando haya
necesidad y utilidad comprobada judicialmente
Se requiere autorización judicial para renunciar a
herencias, aceptar donaciones, concertar divisiones,
contraer préstamos, arrendamientos y anticresis por más
de 3 años,
Las herencias se aceptan siempre bajo beneficio de
inventario
Los padres no pueden adquirir directa ni indirectamente
los bienes o derechos de sus hijos menores de edad o
incapaces, ni ser cesionarios de créditos contra éstos
DECLARACIÓN DE
INTERDICCIÓN
• Estado de persona mayor
o menor emancipado con
discapacidad mental o
psíquica que le impida el
cuidado de su persona y
administración de sus
bienes
• Se declara judicialmente
y conlleva el
nombramiento de un
tutor
• Sus actos pueden
anularse incluso antes de
la declaratoria de
interdicción si se prueba
su incapacidad de querer
o entender.
NOMBRAMIENTO
DEL TUTOR
• Los parientes capaces
están obligados a la
tutela
• Se realiza mediante
resolución judicial
• En defecto de parientes
el juez nombrará tutor a
un tercero allegado o
amigo del afectado
• Puede revocarse cuando
cesen las causas
• Se extingue por el
fallecimiento del
interdicto o por recuperar
sus facultades mentales.
EJERCICIO DE LA
TUTELA
• El tutor lo representa en los
actos de la vida civil y
administra el patrimonio
• Necesita autorización
judicial para enajenar,
hipotecar o realizar actos de
administración
extraordinaria
• Elabora un plan general
para el cuidado del
interdicto
• Levanta inventario de los
bienes del interdicto
• En su caso se prestará
fianza
RENDICIÓN DE
CUENTAS
•No puede adquirir directa
ni indirectamente los
bienes del tutelado, ni
otorgarle créditos o
generarle deudas en su
propio beneficio
•Rendirá cuentas claras y
documentadas de su
administración al
extinguirse la tutela
•Es responsable de los
daños que cause a la
persona tutelada o a sus
bienes
Capacita al menor de edad
para regir su persona y
administrar sus bienes (reglas
de administración ordinaria y
extraordinaria)
POR MATRIMONIO O
UNIÓN LIBRE
POR ACUERDO ANTE
NOTARIO DE FE
PUBLICA
POR VÍA JUDICIAL
• Por resolución judicial a pedido de uno o más
miembros de la familia y se registra en DDRR
• No puede constituirse más de un patrimonio
familiar
• Se constituye en proporción a las necesidades de
la familia, pudiendo disminuirse o ampliarse.
• La administración corresponde a la persona
designada por el juez.
CONSTITUCIÓN DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
• Protege y garantiza el sostenimiento y bienestar
de la familia
• Comprende un inmueble libre y alodial, o una
parte del mismo destinado a la vivienda, o los
muebles de uso ordinario
• Es de interés público y los bienes que lo
constituyen son inalienables e inembargables
OBJETO, CARÁCTER Y
EXTENSIÓN
EXTINCIÓN DEL
PATRIMONIO FAMILIAR
• Fallece la última persona beneficiaria
• La persona más joven llega a la mayoría de edad
• La persona interdicta ha recuperado sus
facultades
• Se extingue el vínculo conyugal
• Por acuerdo voluntario
• Por invalidez del título, reivindicación, mejor
derecho, expropiación
¡¡GRACIAS POR SU
ATENCIÓN!!

Más contenido relacionado

Similar a PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx

Similar a PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx (20)

Segunda parcial dfyp
Segunda parcial dfypSegunda parcial dfyp
Segunda parcial dfyp
 
Trabajo academico idalia
Trabajo academico idaliaTrabajo academico idalia
Trabajo academico idalia
 
Filiación
FiliaciónFiliación
Filiación
 
Materia en slideshare
Materia en slideshareMateria en slideshare
Materia en slideshare
 
Matrimonio 2
Matrimonio 2Matrimonio 2
Matrimonio 2
 
La Filiación
La FiliaciónLa Filiación
La Filiación
 
filiacion
filiacionfiliacion
filiacion
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
Aspectos relevantes del codigo de la familia
Aspectos relevantes del codigo de la familiaAspectos relevantes del codigo de la familia
Aspectos relevantes del codigo de la familia
 
ACTIVIDAD I UNIDAD VI.pptx
ACTIVIDAD I UNIDAD VI.pptxACTIVIDAD I UNIDAD VI.pptx
ACTIVIDAD I UNIDAD VI.pptx
 
Codigo Civil
Codigo Civil Codigo Civil
Codigo Civil
 
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
S3 act1 edibeth cordova camargo (filiacion2)1
 
La minoridad.pptx
La minoridad.pptxLa minoridad.pptx
La minoridad.pptx
 
Sem 4 Act 1- Matrimonio
Sem 4  Act 1- MatrimonioSem 4  Act 1- Matrimonio
Sem 4 Act 1- Matrimonio
 
Matrimonio, divorcio y concubinato.
Matrimonio, divorcio y concubinato.Matrimonio, divorcio y concubinato.
Matrimonio, divorcio y concubinato.
 
sucesiones
sucesionessucesiones
sucesiones
 
Divorcio
Divorcio Divorcio
Divorcio
 
Procesos judiciales
Procesos judicialesProcesos judiciales
Procesos judiciales
 
Roxanna presentación Derecho Civil
Roxanna presentación Derecho CivilRoxanna presentación Derecho Civil
Roxanna presentación Derecho Civil
 
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
El matrimonio, nacimiento, derechos y obligaciones, su regimen patrimonial. s...
 

Último

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOMarianaCuevas22
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioEdwinRubio14
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptxRosildaToralvaCamacl1
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxMarianaSunjaylaCardo
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanosmarcovalor2005
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...Corporación Hiram Servicios Legales
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd patanallelu515
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfalbinoMamaniCallejas
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxVictoriaCanales6
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfivogiovannoni
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDiegoMorales287268
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombiaylbonilla
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACristhianViera4
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfyordahno
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfJosé María
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxMarianaSunjaylaCardo
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxJonathanGiriron
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalPoder Judicial
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docxprodinetpc1
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...OmarFernndez26
 

Último (20)

M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICOM15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
M15_U1_S1_UNADM_DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
 
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacioConflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
Conflicto de leyes en el tiempo y en el espacio
 
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptxDERECHO COMERCIAL  I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
DERECHO COMERCIAL I - DIAPOSITIVAS (1).pptx
 
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docxCONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
CONCEPTO DE EL DELITO CONSUMADO Y SU TIPIFICACION.docx
 
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanoslinea de tiempo  .evolución histórica de los derechos humanos
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pataRESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
RESUMEN HOMBRE DE KOTOSH (1).docx xd pata
 
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdfLAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
 
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptxESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
 
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdfMANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
MANUAL DE DERECHO ROMANO - JUAN CARLOS GHIRARDI - APORTE UEU DERECHO 2020.pdf
 
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras DisposicionesDerecho Laboral General y Otras Disposiciones
Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
 
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en ColombiaProcesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
Procesos de jurisdicción voluntaria en Colombia
 
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANACONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
CONCESIÓN MINERA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
 
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdfMercados financieros y estrategia financiera.pdf
Mercados financieros y estrategia financiera.pdf
 
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdfDerecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
 
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptxTeoría de la imputación objetiva penal.pptx
Teoría de la imputación objetiva penal.pptx
 
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptxPenal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
Penal I Delitos contra la vida Codigo de Honduras.pptx
 
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo FuncionalEnsayo Critico sobre Garantismo Funcional
Ensayo Critico sobre Garantismo Funcional
 
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
13 SIGNOS DEL TEATRO y ELEMENTOS DEL TEATRO.docx
 
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
Act_3.2_FernandezIzquerrdo_MartinezMillet_RodriguezCarmona_InvestigacionenRec...
 

PRIMERA PARTE CODIGO DE LAS FAMILIAS (1).pptx

  • 1. • Docente: Lic. Dayana Vaca Suárez ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO DE LAS FAMILIAS NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
  • 2. DERECHOS DE LAS FAMILIAS Y LA PROTECCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO O Art. 62 y sgtes. Derechos de las Familias: “El Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad, y garantizará las condiciones sociales y económicas necesarias para su desarrollo integral. Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades.”
  • 3. Artículo 63 de la C.P.E.: O I. El matrimonio entre una mujer y un hombre se constituye por vínculos jurídicos y se basa en la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. O II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas. Artículo 64 de la C.P.E.: O I. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad.
  • 4. DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA PROTECCIÓN DEL ESTADO CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO: O Art. 59 parágrafo II: “Toda niña, niño o adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva….” III. “Todas las niñas, niños y adolescentes, sin distinción de su origen, tienen iguales derecho y deberes respecto a sus progenitores…” IV. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a la identidad y a la filiación respecto a sus progenitores…. “(se reconoce el apellido convencional).
  • 5. Artículo 60 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO: O Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
  • 6. • Regula los derechos de las familias, las relaciones familia- res y los derechos, deberes y obligaciones de sus integrantes sin discriminación ni distinción alguna • Las familias se conforman por personas naturales que interac- túan de manera equitativa y armoniosa. • Se unen por relaciones afectivas emocionales, de parentesco por consanguinidad, adopción, afini- dad u otras formas, por un periodo de tiempo indefinido, protegido por el Estado
  • 7. DEL CODIGO DE FAMILIA AL CODIGO DE LAS FAMILIAS Nuclear Ampliada
  • 8. O Elimina la terminología discriminatoria para los miembros de la familia. O Tipos de familia: monoparentales, extendidas o ampliadas, de madre y padre, no parentales. O Brinda las mismas garantías a la diversidad en la conformación de las familias reconocidas por instancias nacionales e internacionales
  • 9. O La unificación de la ley sustantiva y adjetiva o procedimental en un solo cuerpo normativo.
  • 11. Principios, Derechos Sociales, Protección de las Familias y Rol del Estado Derecho de las Familias y su protección Arts. 3, 4 y 5 Principios de la parte adjetiva Art. 220 Principios de la parte sustantiva Art. 6
  • 12. Principios Rectores y Procesales Principios del Libro Primero • Protección a las Familias • Solidaridad • Diversidad • Interculturalidad • Equidad de Genero • Dignidad • Igualdad de Trato • Integridad Social • Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. Principios del Libro Segundo • Oralidad • Inmediación • Verdad Material • Trascendencia • No Formalismo • Impulso Procesal • Preclusión • Buena Fe y Lealtad Procesal • Protección de las Familias • Interculturalidad • Interés Superior de las Niñas, Niños y Adolescentes.
  • 13. COMO PRINCIPIO RECTOR: “El Estado, las familias y la sociedad garantizarán la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar” (art. 6.i CFPF) COMO PRINCIPIO PROCESAL: “Por el que las autoridades judiciales al adoptar toda decisión, disposición o acción jurisdiccional en la que se involucre una niña, niño o adolescente, se guiarán en interés de éstos, precautelando sus derechos, con preeminencia, primacía y prioridad con relación a los demás sujetos.” (art. 220. k CFPF)
  • 14. CLASIFICACION DE LOS PROCESOS FAMILIARES ORDINARIOS Art. 421 1.- Nulidad de matrimonio o de unión libre. 2.- Nulidad de acuerdos en la vía voluntaria notarial. 3.- División y partición de bienes gananciales cuando no se lo tramite en ejecución de proceso de divorcio. 4.- Determinación de bienes propios cuando exista desacuerdo sobre su calidad.
  • 15.
  • 16. PROCESOS DE RESOLUCION INMEDIATA ART. 445 1.- Emancipación por desacuerdo. 2.- Constitución de patrimonio familiar. 3.- Autorización judicial para la administración de bienes. 4.- Desacuerdo de los padres. 5.- Voluntarios. 6.- Cumplimiento de acuerdos. 7.- Asistencia familiar cuando exista acuerdo.
  • 18.
  • 19.
  • 20. Formas de Filiación Por Voluntad Conjunta Por Indicación Por Resolución Judicial
  • 21. Se realiza a través del reconocimiento o declaración que hace una persona manifestando o confesando ser madre o padre de otra persona. Cuando se realiza la declaración surge automáticamente una relación una relación paterno-filial que produce una serie de derechos y deberes entre los interesados. El reconocimiento es un acto libre y voluntario del padre o madre que reconoce. Puede realizarse en una de las siguientes formas:  Por reconocimiento ante el Oficial de Registro Civil en la inscripción del nacimiento del hijo  Mediante instrumento público o testamento  Por reconocimiento de hijo o hija en vientre
  • 22.  La filiación realizada de forma expresa mediante instrumento público será inscrita en el registro cívico, con la presentación del instrumento público y el consentimiento del hijo si éste es mayo de edad, o el de su representante legal si es menor de edad.  La filiación no podrá ser revocada, aunque se revoque el testamento en el que se hizo o sean nulas las demás disposiciones que contenga
  • 23.  La filiación de hija o hijo en vientre da lugar al ejercicio de los derechos y efectos otorgados a toda filiación.  La filiación de hijo o hija en vientre para beneficio del concebido, a la madre, al padre o de ambos, se registra ante el Servicio de Registro Cívico.  La persona menor de edad puede registrar la filiación de su hijo o hija, sin necesidad de autorización alguna.
  • 24.  La o el hijo mayor de edad únicamente podrá ser filiado con su asentimiento, con los mismos efectos en derechos, deberes y obligaciones de las familias.  Si la o el hijo mayor de edad ha fallecido, su filiación procederá únicamente con el asentimiento de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o de adopción, a quienes les corresponderán los derechos, deberes y obligaciones de las familias.  A quien ya tiene una filiación registrada no se le puede realizar otra (DISPOSICIÓN COMÚN)
  • 25.  La madre o el padre podrá realizar el registro de la filiación de su hijo menor de edad, y por indicación la maternidad o paternidad del otro progenitor debidamente identificado, cuando éste no lo realice voluntariamente o esté imposibilitado de hacerlo  El SERECI hará conocer la filiación a la persona indicada como padre o madre, en su último domicilio consignado, en caso de desconocerse el domicilio, esto no invalida la filiación por indicación. La persona indicada tiene derecho a la acción de negación en la vía jurisdiccional, sin perjuicio de la vigencia de la filiación registrada,  El registro de la filiación subsiste salvo cancelación por sentencia judicial.
  • 26.  La persona mayor de edad que no cuente con filiación materna o paterna, debidamente establecida, podrá demandar la filiación ante la autoridad judicial en materia familiar. La acción también podrá ser interpuesta por sus descendientes.  La o el hijo póstumo podrá dirigir la acción contra los herederos de quienes considera su madre o padre.  Si la resolución judicial declara probada la demanda, se dispondrá en la misma resolución el respectivo registro en el SERECI.
  • 27.  La filiación se acredita mediante certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Cívico  APELLIDO CONVENCIONAL Reglamento de Inscripción de Nacimientos : ARTÍCULO 16. APELLIDOS CONVENCIONALES La asignación de apellidos convencionales procede cuando quien declara el nacimiento no es el padre o la madre del niño, niña o adolescente y siempre que no pueda probarse la filiación paterna y/o materna. ARTÍCULO 31.- EFECTOS FILIALES La asignación de nombres y apellidos supuestos o convencionales, no tiene efectos filiales y por ello ninguna acción legal que sea iniciada en base a ellos podrá prosperar para exigir el cumplimiento de obligaciones a tercera personas. ARTÍCULO 32.- CONSTANCIA DE LA ASIGNACIÓN Efectuada la inscripción del nacimiento con nombres y apellidos convencionales o supuestos, en la Resolución Administrativa y en el Libro de Registro se deberá hacer conocer esta situación
  • 29. DISPOSICIONES COMUNES No afectación al derecho a la identidad Filiación realizada por menor de edad Filiación mediante instrumento público o testamento Filiación a hijo en vientre o a hijo mayor de edad Limitación a filiación preexistente
  • 30. PROTECCIÓN FAMILIAR A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Autoridad de los padres La Guarda Autorización judicial Administración de bienes y Representación legal Necesidad y utilidad Derechos y Deberes
  • 31. TRAMITE VOLUNTARIO DE PERMISO DE VIAJE DE HIJOS MENORES DE EDAD (ART. 93. b Ley del Notariado) No puede tramitarse con apoderados Deben concurrir ambos padres de manera conjunta Procede sólo cuando el niño o niña viaje con la madre o con el padre La petición también manifestará el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulario notarial de permiso de viaje
  • 32. Trámite. Art. 103 del Reglamento de la Ley del Notariado I.La madre y el padre deben apersonarse a la notaría de fe pública para solicitar de manera verbal la autorización del permiso de viaje. Asimismo, presentarán la siguiente documentación: I. Original y fotocopia simple de los documentos de identidad de la madre y del padre; II. Original y fotocopia simple de la cédula de identidad y del certificado de nacimiento de la niña, niño o adolescente; III.Dos (2) fotografías tamaño 3 x 3 cm. con fondo rojo de la o del menor. II.Con la verificación del cumplimiento de requisitos, la notaria o el notario de fe pública, procederá al llenado del formulario notarial de autorización de viaje. Asimismo, entregará el formulario original para uso de los interesados en la Dirección General de Migración, y archivará la copia en el libro respectivo.
  • 33. ADMINISTRACIÓN DE BIENES DE NÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES E INTERDICTOS No se podrá gravar ni enajenar sino cuando haya necesidad y utilidad comprobada judicialmente Se requiere autorización judicial para renunciar a herencias, aceptar donaciones, concertar divisiones, contraer préstamos, arrendamientos y anticresis por más de 3 años, Las herencias se aceptan siempre bajo beneficio de inventario Los padres no pueden adquirir directa ni indirectamente los bienes o derechos de sus hijos menores de edad o incapaces, ni ser cesionarios de créditos contra éstos
  • 34. DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN • Estado de persona mayor o menor emancipado con discapacidad mental o psíquica que le impida el cuidado de su persona y administración de sus bienes • Se declara judicialmente y conlleva el nombramiento de un tutor • Sus actos pueden anularse incluso antes de la declaratoria de interdicción si se prueba su incapacidad de querer o entender. NOMBRAMIENTO DEL TUTOR • Los parientes capaces están obligados a la tutela • Se realiza mediante resolución judicial • En defecto de parientes el juez nombrará tutor a un tercero allegado o amigo del afectado • Puede revocarse cuando cesen las causas • Se extingue por el fallecimiento del interdicto o por recuperar sus facultades mentales. EJERCICIO DE LA TUTELA • El tutor lo representa en los actos de la vida civil y administra el patrimonio • Necesita autorización judicial para enajenar, hipotecar o realizar actos de administración extraordinaria • Elabora un plan general para el cuidado del interdicto • Levanta inventario de los bienes del interdicto • En su caso se prestará fianza RENDICIÓN DE CUENTAS •No puede adquirir directa ni indirectamente los bienes del tutelado, ni otorgarle créditos o generarle deudas en su propio beneficio •Rendirá cuentas claras y documentadas de su administración al extinguirse la tutela •Es responsable de los daños que cause a la persona tutelada o a sus bienes
  • 35. Capacita al menor de edad para regir su persona y administrar sus bienes (reglas de administración ordinaria y extraordinaria) POR MATRIMONIO O UNIÓN LIBRE POR ACUERDO ANTE NOTARIO DE FE PUBLICA POR VÍA JUDICIAL
  • 36. • Por resolución judicial a pedido de uno o más miembros de la familia y se registra en DDRR • No puede constituirse más de un patrimonio familiar • Se constituye en proporción a las necesidades de la familia, pudiendo disminuirse o ampliarse. • La administración corresponde a la persona designada por el juez. CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR • Protege y garantiza el sostenimiento y bienestar de la familia • Comprende un inmueble libre y alodial, o una parte del mismo destinado a la vivienda, o los muebles de uso ordinario • Es de interés público y los bienes que lo constituyen son inalienables e inembargables OBJETO, CARÁCTER Y EXTENSIÓN
  • 37. EXTINCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR • Fallece la última persona beneficiaria • La persona más joven llega a la mayoría de edad • La persona interdicta ha recuperado sus facultades • Se extingue el vínculo conyugal • Por acuerdo voluntario • Por invalidez del título, reivindicación, mejor derecho, expropiación