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1
UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades.
Carrera: Abogado.
Unidad de Aprendizaje: Estudio de Casos de Instituciones
Jurídicas II.
Profesor: Agustín Flores Balderrama.
Equipo:
Melissa Nayely Curiel Rivas.
Alfredo de Jesús Chávez Ibarra
María Fernanda Avalos Hernández
Fernanda Itzel Antonio Ruiz
3-C Turno Vespertino.
2022
2
INDICE
Introducción:.............................................................................................................................. 3
Teoría del Caso: ........................................................................................................................ 4
Derechos Violados.................................................................................................................... 5
Opiniones: .................................................................................................................................. 6
Conclusión ................................................................................................................................. 8
Bibliografía................................................................................................................................. 9
3
Introducción:
Uno de los casos más famosos en México acerca del registro de nacimiento de un
niño fue en Yucatán, una pareja homomaternal previamente casada, acudió al
registro civil a registrar a su hijo y el registro civil negó la solicitud, ahí es donde
entraría la controversia y el conflicto con la desigualad y discriminación por parte
del Registro Civil hacia Karla y Lorena.
Fue un proceso largo, pero al final La Suprema Corte de la Justicia de la Nación
dio a favor de Karla y Lorena, recalcando la injusticia que se dio.
4
Teoría del Caso:
Karla y Lorena contrajeron matrimonio en Yucatán el día 4 de enero de 2014
después de haber sido beneficiadas por una sentencia de amparo que reconocía su
derecho a fundar una familia. Con posterioridad decidieron tener un hijo, ellas
querían formar un núcleo familiar, por lo que decidieron optar por la inseminación
artificial, el día 14 de enero solicitaron al registro civil la inscripción de recién nacido
con los apellidos de las dos, es decir pidiendo que se reconociera la maternidad de
ambas, solicitud que les fue negada.
Ante la negativa del registro civil de reconocer el vínculo filial de ambas con el niño,
Lorena y Karla decidieron presentar, el día 07 de febrero, un Juicio de amparo.
El día 08 de junio de 2015, el Juez
Quinto de Distrito, Teddy Abraham
Torres López, determinó conceder el
amparo a Karla y Lorena argumentando,
que la actuación de la Directora del
Registro Civil del Estado de Yucatán, al
negar la inscripción del menor de edad
como hijo de Karla y Lorena.
El Juzgado Quinto de Distrito, también reconoció que con el solo nacimiento del
niño, se generó entre éste y sus madres, un vínculo afectivo que implica vida
familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación,
desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo,
además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los
relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la
recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros.
Uno de los efectos más importantes que ha tenido esta sentencia, además del
registro del menor como hijo de Karla y Lorena, es que las actas de nacimiento
generadas por el Registro civil de la entidad, ya no harán distinción ni referencia al
padre o a la madre, sino que únicamente se reconocerán los datos de filiación de la
5
persona registrada, con lo cual se amplía la posibilidad de que las parejas del mismo
sexo que quieran registrar a un hijo común puedan hacerlo.
Derechos Violados
De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 1: Derecho a la Igualdad, Derecho a la No Discriminación,
Artículo 4: Derecho a la Identidad, Derecho a la Salud, Derecho a Formar una
Familia y el Interés Superior de la Infancia.
Derechos humanos:
Artículo 6: Derecho a ser reconocido como persona ante la ley.
Artículo 15: Derecho a la nacionalidad.
Vulneró el derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho
a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y el derecho humano de
protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las (Karla y
Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo
familiar.
Uno de los efectos más importantes que ha tenido esta sentencia, además del
registro del menor como hijo de Karla y Lorena, es que las actas de nacimiento
generadas por el Registro civil de la entidad, ya no harán distinción ni referencia al
padre o a la madre, sino que únicamente se reconocerán los datos de filiación de la
persona registrada, con lo cual se amplía la posibilidad de que las parejas del mismo
sexo que quieran registrar a un hijo común puedan hacerlo.
6
Opiniones:
 Sin duda alguna este caso ha significado un avance importante en el estado,
en la búsqueda de igualdad y en la erradicación de la discriminación por
orientación sexual, sirve de aprendizaje y deja un camino abierto a resolver
futuras controversias similares. El caso se alargó mucho tiempo, privando al
niño de tener una identidad y en consecuencia privándolo de más derechos.
Su principal interés debió ser el niño, al igual que no se debió permitir una
desigualdad de registro civil, la sociedad está en constantes cambios y la ley
tiene que cambiar conforme avanza la sociedad.
 Este caso me pareció más sencillo que el anterior, pues eran más notorios
ver cuántos derechos se le fueron vulnerados al niño, además de ser un
recién nacido; a mi parecer fue un caso simple y rápido, careció de interés y
las posturas fueron mucho más claras a la hora de pasar al frente.
 Estudiar el caso de Karla y Lorena es sumamente importante para entender
con mayor profundidad el avance de la lucha por el reconocimiento de los
derechos LGBTQ+ en México, y contribuye al proceso de educación que
permitirá que en un futuro deje de existir la discriminación basada en la
homofobia. Además, el caso también resultó relevante en el conocimiento y
aprendizaje de la persona, sus atributos y derechos, lo que lo vuelve aún más
esencial en nuestra formación.
 Como ya lo he dicho en la conclusión fue un caso trascendental de
discriminación, pero en mi opinión hay más factores que ver porque no
estamos hablando de una sociedad de al parecer 20 o 30 años o incluso 10,
si no que estamos hablando de hace a menos 8 años, donde quedaron la
primordialidad de los derechos humanos, y por qué una organización o
institución gubernamental que se supone que lo que hace una de sus
funciones principales es brindar seguridad no lo hizo. Ahora otra de los
factores que en verdad nos dejaría analizar este caso es que si de verdad
aprendimos de esto es que aunque se sabe que jurídicamente nuestro
sistema no es de los ms avanzados creo que se sigue dando pasos pero muy
pequeños cosa que debería de cambiar y que debería de marchar más
7
rápido. Hoy en día como sociedad vamos
evolucionando muchísimo más y como parte de esa
evolución va cambiando las normas o las leyes
entonces aún en la calle seguimos viendo
discriminación en cuanto a personas de la
comunidad lgbt. Creo que este caso fue de suma
importancia pero también creo que deberíamos aprender más de él y que
como sociedad jurídicamente avancemos cada vez más.
8
Conclusión
 Este caso ahora sirve de experiencia y ejemplo, para que se destruyan los
prejuicios y vivamos en un estado y país igualitario, justo y libre de
discriminación. Las instituciones deben respetar y no violar los nuestros
derecho, como sociedad estamos creciendo y rompiendo paradigmas,
eliminando estereotipos “correctos”.
 El caso de Karla y Lorena marco un antes y un después en nuestro país,
pues es bien sabido que vivimos en un México conservador que avanza poco
a poco por personas valientes que se atreven a dar a conocer los casos de
injusticia que han vivido, como la discriminación de estas dos mujeres, pero
ellas no lucharon solas, contaban con el apoyo legal que les brindan los
derechos humanos. Considero que lo que ellas tuvieron que pasar, además
de su hijo fue innecesario, pues a un recién nacido se le negó su nombre, se
le negó la salud, una familia y todos los derechos que ser registrado conlleva,
sin ver estas afectaciones, se convirtió en un caso de negligencia infantil,
física y emocional, que por suerte no duro tanto, pero al mismo tiempo no se
resolvió tan rápido como debería; un suceso que en primer lugar no debió
ocurrir, pues es el caso de una familia normal.
 El caso de Karla y Lorena es un caso muy trascendental en cuanto a la
igualdad y la discriminación de género dándonos cuenta el cómo es la
sociedad y dando a entender si es que hemos avanzado en el término de los
derechos humanos, este mismo caso iniciando con la discriminación de no
poder contraer matrimonio, de incluso interponer un amparo para poder
casarse y el como una institución como el registro civil no accedió a registrar
a él niño validando de que una no era madre y dejarlo si identidad alguna
por al menos un año es algo que lamentar que una institución como el registro
civil mexicano tenga que haber pasado por estas circunstancias ya que su
principal labor y de todas las instituciones gubernamentales es proteger y
apoyar los derechos humanos de las personas o de los ciudadanos y que
incluso brindar un servicio eficaz a la población cosas que no fue así, ya que
fueron dos ocasiones donde se le violaron los derechos a 3 personas que
son Karla y Lorena y el menor de edad. El registro civil actuó mal sin embargo
9
debido a los amparos hubo una contestación y una disculpa hacia la familia,
misma que desde un principio no debió pasar.
Bibliografía
(s.f.). Obtenido de Registro Civil simula boda gay en Yucatán; tribunal le ordena legalizar la unión
de pareja lésbica:
https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4829&id_opcion=&op=
447
Se registra primer hijo de familia homomaternal en Yucatán. (02 de Julio de 2015). Obtenido de
http://indignacion.org.mx/se-registra-primer-hijo-de-familia-homomaternal-en-yucatan/

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades. Carrera: Abogado. Unidad de Aprendizaje: Estudio de Casos de Instituciones Jurídicas II. Profesor: Agustín Flores Balderrama. Equipo: Melissa Nayely Curiel Rivas. Alfredo de Jesús Chávez Ibarra María Fernanda Avalos Hernández Fernanda Itzel Antonio Ruiz 3-C Turno Vespertino. 2022
  • 2. 2 INDICE Introducción:.............................................................................................................................. 3 Teoría del Caso: ........................................................................................................................ 4 Derechos Violados.................................................................................................................... 5 Opiniones: .................................................................................................................................. 6 Conclusión ................................................................................................................................. 8 Bibliografía................................................................................................................................. 9
  • 3. 3 Introducción: Uno de los casos más famosos en México acerca del registro de nacimiento de un niño fue en Yucatán, una pareja homomaternal previamente casada, acudió al registro civil a registrar a su hijo y el registro civil negó la solicitud, ahí es donde entraría la controversia y el conflicto con la desigualad y discriminación por parte del Registro Civil hacia Karla y Lorena. Fue un proceso largo, pero al final La Suprema Corte de la Justicia de la Nación dio a favor de Karla y Lorena, recalcando la injusticia que se dio.
  • 4. 4 Teoría del Caso: Karla y Lorena contrajeron matrimonio en Yucatán el día 4 de enero de 2014 después de haber sido beneficiadas por una sentencia de amparo que reconocía su derecho a fundar una familia. Con posterioridad decidieron tener un hijo, ellas querían formar un núcleo familiar, por lo que decidieron optar por la inseminación artificial, el día 14 de enero solicitaron al registro civil la inscripción de recién nacido con los apellidos de las dos, es decir pidiendo que se reconociera la maternidad de ambas, solicitud que les fue negada. Ante la negativa del registro civil de reconocer el vínculo filial de ambas con el niño, Lorena y Karla decidieron presentar, el día 07 de febrero, un Juicio de amparo. El día 08 de junio de 2015, el Juez Quinto de Distrito, Teddy Abraham Torres López, determinó conceder el amparo a Karla y Lorena argumentando, que la actuación de la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán, al negar la inscripción del menor de edad como hijo de Karla y Lorena. El Juzgado Quinto de Distrito, también reconoció que con el solo nacimiento del niño, se generó entre éste y sus madres, un vínculo afectivo que implica vida familiar, y que el no reconocimiento por parte del Registro Civil de esta situación, desfavoreció el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar, restringiendo, además, diversos derechos al menor derivados de esa filiación, como son los relativos a obtener de sus dos madres los beneficios de seguridad social, la recepción de alimentos y los derechos sucesorios, entre otros. Uno de los efectos más importantes que ha tenido esta sentencia, además del registro del menor como hijo de Karla y Lorena, es que las actas de nacimiento generadas por el Registro civil de la entidad, ya no harán distinción ni referencia al padre o a la madre, sino que únicamente se reconocerán los datos de filiación de la
  • 5. 5 persona registrada, con lo cual se amplía la posibilidad de que las parejas del mismo sexo que quieran registrar a un hijo común puedan hacerlo. Derechos Violados De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1: Derecho a la Igualdad, Derecho a la No Discriminación, Artículo 4: Derecho a la Identidad, Derecho a la Salud, Derecho a Formar una Familia y el Interés Superior de la Infancia. Derechos humanos: Artículo 6: Derecho a ser reconocido como persona ante la ley. Artículo 15: Derecho a la nacionalidad. Vulneró el derecho a la identidad del menor, el cual está compuesto por el derecho a tener un nombre, una nacionalidad y una filiación, y el derecho humano de protección a la familia, pues interfiere en la familia ya conformada por las (Karla y Lorena) y su hijo, desfavoreciendo el desarrollo y fortalecimiento de su núcleo familiar. Uno de los efectos más importantes que ha tenido esta sentencia, además del registro del menor como hijo de Karla y Lorena, es que las actas de nacimiento generadas por el Registro civil de la entidad, ya no harán distinción ni referencia al padre o a la madre, sino que únicamente se reconocerán los datos de filiación de la persona registrada, con lo cual se amplía la posibilidad de que las parejas del mismo sexo que quieran registrar a un hijo común puedan hacerlo.
  • 6. 6 Opiniones:  Sin duda alguna este caso ha significado un avance importante en el estado, en la búsqueda de igualdad y en la erradicación de la discriminación por orientación sexual, sirve de aprendizaje y deja un camino abierto a resolver futuras controversias similares. El caso se alargó mucho tiempo, privando al niño de tener una identidad y en consecuencia privándolo de más derechos. Su principal interés debió ser el niño, al igual que no se debió permitir una desigualdad de registro civil, la sociedad está en constantes cambios y la ley tiene que cambiar conforme avanza la sociedad.  Este caso me pareció más sencillo que el anterior, pues eran más notorios ver cuántos derechos se le fueron vulnerados al niño, además de ser un recién nacido; a mi parecer fue un caso simple y rápido, careció de interés y las posturas fueron mucho más claras a la hora de pasar al frente.  Estudiar el caso de Karla y Lorena es sumamente importante para entender con mayor profundidad el avance de la lucha por el reconocimiento de los derechos LGBTQ+ en México, y contribuye al proceso de educación que permitirá que en un futuro deje de existir la discriminación basada en la homofobia. Además, el caso también resultó relevante en el conocimiento y aprendizaje de la persona, sus atributos y derechos, lo que lo vuelve aún más esencial en nuestra formación.  Como ya lo he dicho en la conclusión fue un caso trascendental de discriminación, pero en mi opinión hay más factores que ver porque no estamos hablando de una sociedad de al parecer 20 o 30 años o incluso 10, si no que estamos hablando de hace a menos 8 años, donde quedaron la primordialidad de los derechos humanos, y por qué una organización o institución gubernamental que se supone que lo que hace una de sus funciones principales es brindar seguridad no lo hizo. Ahora otra de los factores que en verdad nos dejaría analizar este caso es que si de verdad aprendimos de esto es que aunque se sabe que jurídicamente nuestro sistema no es de los ms avanzados creo que se sigue dando pasos pero muy pequeños cosa que debería de cambiar y que debería de marchar más
  • 7. 7 rápido. Hoy en día como sociedad vamos evolucionando muchísimo más y como parte de esa evolución va cambiando las normas o las leyes entonces aún en la calle seguimos viendo discriminación en cuanto a personas de la comunidad lgbt. Creo que este caso fue de suma importancia pero también creo que deberíamos aprender más de él y que como sociedad jurídicamente avancemos cada vez más.
  • 8. 8 Conclusión  Este caso ahora sirve de experiencia y ejemplo, para que se destruyan los prejuicios y vivamos en un estado y país igualitario, justo y libre de discriminación. Las instituciones deben respetar y no violar los nuestros derecho, como sociedad estamos creciendo y rompiendo paradigmas, eliminando estereotipos “correctos”.  El caso de Karla y Lorena marco un antes y un después en nuestro país, pues es bien sabido que vivimos en un México conservador que avanza poco a poco por personas valientes que se atreven a dar a conocer los casos de injusticia que han vivido, como la discriminación de estas dos mujeres, pero ellas no lucharon solas, contaban con el apoyo legal que les brindan los derechos humanos. Considero que lo que ellas tuvieron que pasar, además de su hijo fue innecesario, pues a un recién nacido se le negó su nombre, se le negó la salud, una familia y todos los derechos que ser registrado conlleva, sin ver estas afectaciones, se convirtió en un caso de negligencia infantil, física y emocional, que por suerte no duro tanto, pero al mismo tiempo no se resolvió tan rápido como debería; un suceso que en primer lugar no debió ocurrir, pues es el caso de una familia normal.  El caso de Karla y Lorena es un caso muy trascendental en cuanto a la igualdad y la discriminación de género dándonos cuenta el cómo es la sociedad y dando a entender si es que hemos avanzado en el término de los derechos humanos, este mismo caso iniciando con la discriminación de no poder contraer matrimonio, de incluso interponer un amparo para poder casarse y el como una institución como el registro civil no accedió a registrar a él niño validando de que una no era madre y dejarlo si identidad alguna por al menos un año es algo que lamentar que una institución como el registro civil mexicano tenga que haber pasado por estas circunstancias ya que su principal labor y de todas las instituciones gubernamentales es proteger y apoyar los derechos humanos de las personas o de los ciudadanos y que incluso brindar un servicio eficaz a la población cosas que no fue así, ya que fueron dos ocasiones donde se le violaron los derechos a 3 personas que son Karla y Lorena y el menor de edad. El registro civil actuó mal sin embargo
  • 9. 9 debido a los amparos hubo una contestación y una disculpa hacia la familia, misma que desde un principio no debió pasar. Bibliografía (s.f.). Obtenido de Registro Civil simula boda gay en Yucatán; tribunal le ordena legalizar la unión de pareja lésbica: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=4829&id_opcion=&op= 447 Se registra primer hijo de familia homomaternal en Yucatán. (02 de Julio de 2015). Obtenido de http://indignacion.org.mx/se-registra-primer-hijo-de-familia-homomaternal-en-yucatan/