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          ESTO HAY QUE CELEBRARLO                                                             seguir produciendo vertidos incontrolados de aguas depuradas, o no.
                                                                                              No se entiende que por la OMl se clasifiquen como sensibles las aguas
       Ala reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se anulaban los                 canarias y, al tiempo, se suspenda la vigilancia mediante satélite (ope-
       permisos concedidos a REPSOL para realizar prospecciones petrolífe-                    rativo ERGOS) de los vertidos de petróleo producto de las ilegales lim-
       ras frente a las costas lanzaroteñas, se une ahora la declaración de las               piezas de tanques.
       aguas del archipiélago canario como Área Marina Especialmente Sen-                     No se tiene en pie que se autoricen prospecciones petrolíferas en las
       sible.                                                                                 costas lanzaroteñas cuando se considera el alto valor ecológico, cien-
       Esta declaración, aprobada por la Organización Marítima Internacional                  tífico y socioeconómico de las aguas canarias, como acaba de hacer la
       (OMl). Juntamente con la de las Islas Galápagos y el Mar Báltico, supo-                Organización Marítima Internacional.
       ne un reconocimiento mundial de la relevancia ecológica, científica y                  Y del valor del mar sabemos mucho en Lanzarote, en Canarias.
       socioeconómica de las aguas canarias, estableciendo, por tanto, una                    Ese mar que ayer fue clave en el sustento de los
       calificación capaz de hacer frente a los riesgos derivados de la actividad             conejeros, de los canarios, gracias a su riqueza
       niarítima internacional.                                                               pesquera, hoy vuelve a serio como elemento funda-

       Las aguas canarias son lugar de paso de miles de barcos, entre los                     mental del atractivo turístico de Lanzarote, de Cana-

       cuales abundan los destinados al transporte de petróleo y de sustancias                rias.

       peligrosas. Gracias a la resolución de la OMl, la posibilidad de realizar              Si internacionalmente se reconoce el especial valor
       iJn control medioambiental riguroso al tránsito de dichos buques es hoy                del mar de Canarias, corresponde ahora a los
       una oportunidad.                                                                       canarios exigir las medidas de carác-

      Se abre ahora un escenario interesante, en el que las autoridades insu-                 ter práctico que garanticen día a día

      lares, autonómicas, estatales y europeas habrán de plasmar en progra-
       iias concretos las posibilidades que presenta el nuevo marco definido
                                                                                              que esa declaración no quede vacía
                                                                                              de contenido.
                                                                                                                                                                                             J
      por la clasificación de las aguas canarias como Área Marítima Especial-                 Ese es el reto que hay que aco-
      mente Sensible.                                                                         meter de manera inmediata en

       No cabe reclamar de la Organización Marítima Internacional una clasifi-                las próximas fechas. De mo-

      cación que reconozca el alto valor de las aguas canarias para luego                     mento toca celebrarlo. • _




   •^^s de Régimen Local. (STC. 211284/ RTC1989214).Porotro lado, su parcialidad             Cotmac el 5-11-2003) queda sometido al Sistema General de Espacio Libre del Avance del
    ° "ivalida al invocar nada más que el art. 94.2 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre      PlanGeneral de An-ecife, no se la traga ni un niño de teta. El art. 18 de la Ley 27/1992, de
     ^ determina la "ocupación" del dominio portuario por Organismos a los que Puer-          Puertos prevé tal contingencia al señalar: ..."que los planes generales y demás instrumen-

   ^ fene que ceder imperativamente ten'eno para tareas oficiales; Aduana, PIF, Ha-           tos generales de ordenación urtjanística no podrán incluir detemiinaciones que supongan

     '^da Canaria, etc., omitiendo deliberadamente referir, no solo el apartado 2° del n"     una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portua-

       'del propio artículo 94, que palmariamente autoriza la construcción de la Comisa-      ria...". La Licencia urbanística es un acto reglado. Como tal, ha de concederse o denegarse.
   ría
      ' Sino que omite el art. 95.3 de la propia Ley, que prevé la libre "utilización" del    La denegación tiene que ser motivada. La falta de motivación o la motivación defectuosa

     ''^cio público portuario por cualquier órgano de la Administración General del Esta-     puede integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante. El deslinde

      ^^i lo necesite, sin mas trabas que la simple "petición" a la Autoridad Portuaria, la   de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de

      ' 6ri caso de considerar la petición de utilización incompatible con el uso del Puer-   los motivos que funda la actuación administrativa y si, por tanto se ha producido o no la

     ' ^ puede denegada, sino trasladar la petición a Puertos del Estado, el que, con         indefensión del administrado. ^

      ^ e no vinculante, la elevará al Ministro de Fomento que "resolverá sobre el otor-
     "^lento de la petición, atendiendo al interés general". En cuanto a la discriminatoria   {TS 20-2-97, Rj 3296; 18-4-90. RJ 3600; 14-11-86. RJ 8081; 20-2-87. RJ 3296; 1-10-88. RJ
  s ^ ^ del Infonne relativa a que el Sistema General Portuario (autorizado por la            7413; 3-4-90, RJ 3576)




                                                                     T
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  • 1. i ESTO HAY QUE CELEBRARLO seguir produciendo vertidos incontrolados de aguas depuradas, o no. No se entiende que por la OMl se clasifiquen como sensibles las aguas Ala reciente sentencia del Tribunal Supremo por la que se anulaban los canarias y, al tiempo, se suspenda la vigilancia mediante satélite (ope- permisos concedidos a REPSOL para realizar prospecciones petrolífe- rativo ERGOS) de los vertidos de petróleo producto de las ilegales lim- ras frente a las costas lanzaroteñas, se une ahora la declaración de las piezas de tanques. aguas del archipiélago canario como Área Marina Especialmente Sen- No se tiene en pie que se autoricen prospecciones petrolíferas en las sible. costas lanzaroteñas cuando se considera el alto valor ecológico, cien- Esta declaración, aprobada por la Organización Marítima Internacional tífico y socioeconómico de las aguas canarias, como acaba de hacer la (OMl). Juntamente con la de las Islas Galápagos y el Mar Báltico, supo- Organización Marítima Internacional. ne un reconocimiento mundial de la relevancia ecológica, científica y Y del valor del mar sabemos mucho en Lanzarote, en Canarias. socioeconómica de las aguas canarias, estableciendo, por tanto, una Ese mar que ayer fue clave en el sustento de los calificación capaz de hacer frente a los riesgos derivados de la actividad conejeros, de los canarios, gracias a su riqueza niarítima internacional. pesquera, hoy vuelve a serio como elemento funda- Las aguas canarias son lugar de paso de miles de barcos, entre los mental del atractivo turístico de Lanzarote, de Cana- cuales abundan los destinados al transporte de petróleo y de sustancias rias. peligrosas. Gracias a la resolución de la OMl, la posibilidad de realizar Si internacionalmente se reconoce el especial valor iJn control medioambiental riguroso al tránsito de dichos buques es hoy del mar de Canarias, corresponde ahora a los una oportunidad. canarios exigir las medidas de carác- Se abre ahora un escenario interesante, en el que las autoridades insu- ter práctico que garanticen día a día lares, autonómicas, estatales y europeas habrán de plasmar en progra- iias concretos las posibilidades que presenta el nuevo marco definido que esa declaración no quede vacía de contenido. J por la clasificación de las aguas canarias como Área Marítima Especial- Ese es el reto que hay que aco- mente Sensible. meter de manera inmediata en No cabe reclamar de la Organización Marítima Internacional una clasifi- las próximas fechas. De mo- cación que reconozca el alto valor de las aguas canarias para luego mento toca celebrarlo. • _ •^^s de Régimen Local. (STC. 211284/ RTC1989214).Porotro lado, su parcialidad Cotmac el 5-11-2003) queda sometido al Sistema General de Espacio Libre del Avance del ° "ivalida al invocar nada más que el art. 94.2 de la Ley 48/2003 de 26 de noviembre PlanGeneral de An-ecife, no se la traga ni un niño de teta. El art. 18 de la Ley 27/1992, de ^ determina la "ocupación" del dominio portuario por Organismos a los que Puer- Puertos prevé tal contingencia al señalar: ..."que los planes generales y demás instrumen- ^ fene que ceder imperativamente ten'eno para tareas oficiales; Aduana, PIF, Ha- tos generales de ordenación urtjanística no podrán incluir detemiinaciones que supongan '^da Canaria, etc., omitiendo deliberadamente referir, no solo el apartado 2° del n" una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias de explotación portua- 'del propio artículo 94, que palmariamente autoriza la construcción de la Comisa- ria...". La Licencia urbanística es un acto reglado. Como tal, ha de concederse o denegarse. ría ' Sino que omite el art. 95.3 de la propia Ley, que prevé la libre "utilización" del La denegación tiene que ser motivada. La falta de motivación o la motivación defectuosa ''^cio público portuario por cualquier órgano de la Administración General del Esta- puede integrar un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante. El deslinde ^^i lo necesite, sin mas trabas que la simple "petición" a la Autoridad Portuaria, la de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de ' 6ri caso de considerar la petición de utilización incompatible con el uso del Puer- los motivos que funda la actuación administrativa y si, por tanto se ha producido o no la ' ^ puede denegada, sino trasladar la petición a Puertos del Estado, el que, con indefensión del administrado. ^ ^ e no vinculante, la elevará al Ministro de Fomento que "resolverá sobre el otor- "^lento de la petición, atendiendo al interés general". En cuanto a la discriminatoria {TS 20-2-97, Rj 3296; 18-4-90. RJ 3600; 14-11-86. RJ 8081; 20-2-87. RJ 3296; 1-10-88. RJ s ^ ^ del Infonne relativa a que el Sistema General Portuario (autorizado por la 7413; 3-4-90, RJ 3576) T (c) Del documento, los autores. Digitalizacin realizada por la ULPGC. Biblioteca Universitaria.