2. Algunas de las leyes son: La presente Ley tiene por objeto la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar. La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá los siguientes fines: Determinar el dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias. Garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo-terrestre, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas. Regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje, al medio ambiente y al patrimonio histórico. Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas y de la ribera del mar.
3. Articulo 3 La ribera del mar y de las rías, que incluye: La zona marítimo-terrestre o espacio comprendido entre la línea de bajamar escorada o máxima viva equinoccial, y el límite hasta donde alcanzan las olas en los mayores temporales conocidos o, cuando lo supere, el de la línea de pleamar máxima viva equinoccial. Esta zona se extiende también por las márgenes de los ríos hasta el sitio donde se haga sensible el efecto de las mareas. Se considerán incluidas en esta zona las marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, los terrenos bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las olas o de la filtración del agua del mar. Las playas o zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales. El mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, definidos y regulados por su legislación específica. Los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental, definidos y regulados por su legislación específica
4. Articulo 4 Pertenecen asimismo al dominio público marítimo-terrestre estatal: Las accesiones a la ribera del mar por depósito de materiales o por retirada del mar, cualesquiera que sean las causas. Los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera. Los terrenos invadidos por el mar que pasen a formar parte de su lecho por cualquier causa. Los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación. Los terrenos deslindados como dominio público que por cualquier causa han perdido sus características naturales de playa, acantilado, o zona marítimo-terrestre, salvo lo previsto en el articulo 18. Los islotes en aguas interiores y mar territorial. Los terrenos incorporados por los concesionarios para completar la superficie de una concesión de dominio público marítimo-terrestre que les haya sido otorgada, cuando así se establezca en las cláusulas de la concesión. Los terrenos colindantes con la ribera del mar que se adquieran para su incorporación al dominio público marítimo-terrestre .
5. Articulo 5 S on también de dominio público estatal las islas que estén formadas o se formen por causas naturales, en el mar territorial o en aguas interiores o en los ríos hasta donde se hagan sensibles las mareas, salvo las que sean de propiedad privada de particulares o entidades públicas o procedan de la desmembración de ésta, en cuyo caso serán de dominio público su zona marítimo-terrestre, playas y demás bienes que tengan este carácter, conforme a lo dispuesto en los articulso 3 y 4
6. Algarrobico A juicio de las Asociaciones ecologistas Ecologistas en Acción, Grupo Ecologista del Mediterráneo (GEM) y Amigos del Parque de Cabo de Gata, todo indica que el paraje de El Algarrobico, cerca de Carboneras, es un espacio protegido, que no permite la urbanización que se está llevando a cabo, que incluye un macrohotel y un elevado número de viviendas. Según las citadas asociaciones, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar no lo contempla como suelo urbano, según consta en la cartografía de la zona, sino como zona B2, área silvestre y zona C2, de cultivo tradicional, por consiguiente; no es ni puede ser suelo urbano. En la cartografía municipal (obtenida de Obras Públicas) el paraje de El Algarrobico tampoco aparece como suelo urbano. Además, según Costas, la urbanización tendría que respetar los 100 metros de servidumbre que desde luego no cumple. Aunque estas asociaciones se cuestionan sobre si el límite mínimo a respetar serían los 500 metros, dado que la mole urbana puede considerarse una barrera arquitectónica (según el art. 30 de la Ley de Costas).
7. Las Asociaciones ecologistas se quejan del trato recibido por las distintas administraciones implicadas en un tema de tal gravedad. El Ayuntamiento de Carboneras reiteradamente ha dilatado la entrega de documentación, que empezó a solicitarse hace más de un año y que ha requerido la intervención en numerosas ocasiones del Defensor del Pueblo Andaluz. Este Ayuntamiento ha llegado a exigir la suma de 1008 euros por la fotocopia del expediente administrativo. A la propia Consejería de Medio Ambiente y a su Delegado en Almería, se le ha requerido en sucesivas ocasiones para que clarifique la situación y se paralicen las obras. Hasta el momento se han limitado a guardar silencio. Estas asociaciones no han recibido contestación alguna por parte de la Administración de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, ni siquiera se les ha suministrado la información requerida. Las asociaciones ecologistas almerienses quieren denunciar ante la opinión pública lo que significa una importante devastación de parajes emblemáticos del Parque y requieren a todas las autoridades implicadas en el tema para que de una vez por todas saquen a la luz pública, de inmediato, la situación jurídica de la urbanización de la playa de El Algarrobico, en todos sus detalles, como es su obligación en materia de información medioambiental. Estas asociaciones quieren poner de relieve que desde los primeros movimientos de tierras en la zona se acudió a las diferentes administraciones para que se les justificase legalmente cómo podría estar sucediendo algo de tales dimensiones en pleno parque natural. Hasta el momento, sólo se han encontrado con el silencio y una política de hechos consumados: el Algarrobico se sigue urbanizando y todos los documentos de que disponen estas asociaciones acreditan que esa urbanización se ubica en suelo protegido, donde está terminantemente prohibido cualquier tipo de construcción. ¿Tendremos que esperar a que esté construida?, se preguntan.