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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”
Urb. “San Ignacio”, Parroquia “José Casanova Godoy”
Municipio “Manuel Atanasio Girardot”, Maracay. Estado Aragua
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Maracay, octubre de 2013
2
ÍNDICE
Capítulo I. Breve Historia del Colegio “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”…….
Sección I. Visión, Misión y Principios del Colegio.-
Desarrollo Curricular en el marco de la LOE
Sección II. De los Acuerdos de Convivencia
Capítulo II. De los y las Estudiantes
Sección I. Principios Fundamentales: Familia-Escuela-Comunidad
Sección II. De los Derechos y Garantías de los y las Estudiantes
Sección III. De los Deberes y Responsabilidades de los y las Estudiantes
Sección IV. De las Faltas de Disciplina de los y las Estudiantes
Capítulo III. De la Dirección, el Personal y del Consejo Educativo
Sección I. De la Dirección
Sección II. De los Docentes Coordinadores
Sección III. De los Consejos de Docentes
Sección IV. Del Departamento de Control de Estudio y Evaluación
Sección V. Del Orientador, Psicólogo
Sección VI. Del Coordinador de Pastoral
Sección VII. De los Docentes Guías
Sección IX. Del Personal Administrativo
Sección X. Del personal Obrero
Sección XI. Del Jefe de Mantenimiento
Sección XII. Del Personal de Vigilancia
Capítulo IV. De los Padres, Madres, Representantes y Responsables
Sección I. De los Derechos y Garantías
Sección II. De los Deberes y Responsabilidades
Capítulo V. De la Comunidad Educativa
Sección I. Atribuciones y Funciones
Sección II. Del Consejo Educativo
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Sección III. De las mesas de Integración del Consejo Educativo
Sección IV. De las Asambleas de la Comunidad Educativa
Capítulo VI. Del Consejo Estudiantil
Sección I. De Objetivos y Fines
Sección II. De la Organización Estudiantil
Sección III. De las Asambleas de los Estudiantes
Sección IV. De los voceros y de las voceras Estudiantiles.
Capítulo VII. De las Responsabilidades y las Medidas de Resolución de Conflictos
Sección I. Del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero
Sección II. De la Resolución de Conflictos entre los Estudiantes.
Capítulo VIII. Aspectos Particulares de la Institución
Sección I. Del Seguro Colectivo y Atención Médica
Sección II. De las Áreas deportivas
Sección III . De los salones temáticos
Sección IV. De la Sala de Computación
Sección VI. Del Comedor y Del Salón de Usos Múltiples
Sección VII. Del Oratorio
Sección VIII. De la Biblioteca o Sala de Estudio “Luis Beltrán Prieto Figueroa”
Sección IX. De la Sala de Profesores
Sección X. Del Comedor del Personal Obrero y Vigilante
Sección XIII. De los Baños
Sección XIV. Del Patio Interno
Capítulo IX. Disposiciones Generales
Sección I. Disposiciones Generales
Sección II. Del Acto de Promoción
Capítulo X. Disposiciones Finales y Transitorias.
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CAPITULO I
UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”
Aparece en el Ámbito Escolar hace 33 años (1.980), en su proceso de Consolidación ha
experimentado varias facetas Organizativas, tanto de Atención Escolar como de Infra-Estructuras,
por supuesto hasta de dirección física, hasta lograr esta sede que le es propia y que va adquiriendo,
Potencialmente, las dimensiones ideales de un Colegio y una Organización Humana con
Profesionales comprometidos y comprometidas con una Educación Liberadora en el marco de lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la Novel Ley
Orgánica de Educación (LOE-2.009) con el Valor agregado que la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, niñas y Adolescente (LOPNNA – 2000) Establece para la Garantía de Derechos
Individuales, Colectivos y Difusos de sus beneficiarios y beneficiarias directos: Niños, Niñas y
Adolescentes. Desde hace varios años veníamos ensayando en una dinámica escolar con
características de Integralidad que nos permitió descubrir que más allá del asistencialismo de “cuido”
de los niños y de las niñas en un horario de todo el día y el cual “ofertábamos” como de “semi-
interno”; no se le brindaba a estos y estas una Educación Integral y de calidad Humana para
consolidar el Fin último de la Educación: Formar Ciudadanos y Ciudadanas aptos y aptas para la
vida en Democracia con las características particulares que la CRBV, la LOE y la LOPNNA exigen
en el marco de una Venezuela dispuesta permanentemente a Crecer social-democrática y
ecológicamente para los cambios que la dinámica que los nuevos tiempos exigen.
SECCIÓN I
VISIÓN, MISIÓN Y PRINCIPIOS DEL COLEGIO.-
DESARROLLO CURRICULAR
UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”
Artículo 1: VISIÓN: UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”
Ser una institución Educativa con tendencia religiosa católica privada, sin fines de lucro, no afiliada,
al Convenio de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) que atiende los Niveles de
Educación Inicial y Primaria del Subsistema de Educación Básica. Garantizando una educación
integral y participativa, donde la formación cristiana-católica y por ende la educación religiosa no se
plantee como algo anexo, y en el marco de la Educación Laica, establecida en la LOE, consolide la
Cultura y Religiosidad que los Padres, Madres, Representantes y Responsables de la formación de
5
los niños, niñas y adolescentes esperen del Colegio y entenderla como una formación humana
sólida (Valores), cuyo centro de Prioridad Absoluta sean los niños egresados y las niñas y
egresadas, con el valor agregado de la calidad y valores humanos-cristianos (Católicos)
fundamentales.
MISIÓN: UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”
Es una institución destinada a la formación integral de niños, niñas y adolescentes, en un ambiente
de Pastoral Educativa y Democracia Participativa y Protagónica para que sean, en un futuro,
hombres y Mujeres del pueblo de Dios y de la República Bolivariana de Venezuela, ambas
condiciones generadores de cambios en la sociedad, donde prevalezcan los valores éticos y morales
fundamentales para vivir en democracia y poseedores de sólidos principios católicos y Republicanos
que le permitan ser testimonio de vida como servidor de la patria y de la Iglesia
Principios del Curriculum de la UEP
En el marco de la LOE es Menester Consolidar: La Democracia Participativa y Protagónica; La
Responsabilidad Social: La Igualdad entre todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos sin
Discriminaciones de ninguna Índole: La Formación para La Independencia, La Libertad y La
Emancipación: La Valoración Defensa de la Soberanía en una Cultura para La Paz, La Justicia
Social, el Respeto a los Derechos Humanos, la Práctica de la Equidad y la Inclusión: La
Sustentabilidad del Desarrollo: el Derecho a la Igualdad de Género; el Fortalecimiento de La
Identidad Nacional: La Lealtad a La Patria e Integración Latino-Americana y Caribeña. Para adecuar
nuestros Principios como Católicos y Creyentes de un Dios Verdadero, promotor de la Unión
Familiar a través del Amor, el Respeto y la Solidaridad, Los cuales se Concatenan con los Valores
Fundamentales que la misma LOE plantea en el segundo párrafo del mismo artículo 3: “…el Respeto
a la vida y la Fraternidad, la Convivencia Armónica en el marco de la Solidaridad, la
Corresponsabilidad, la Cooperación, la Tolerancia y la Valoración del Bien Común, la Valoración
Social y Ética del Trabajo, el Respeto a la Diversidad Propia de los diferentes grupos de Humanos.
Igualmente se establece que la Educación es Pública y Social, Obligatoria, Gratuita, de Calidad, de
carácter Laico, Integral, Permanente, con Pertinencia Social, Creativa, Artística, Innovadora, Crítica,
Pluri-Cultural, Inter-Cultural y Plurilingüe.”
Y para nuestro caso; Administrar el proceso educativo de manera Privada pero ajustada a la Justicia
Social en el marco del Estado de Derecho que nos Sugiere nuestra Carta Magna.
6
De la Propuesta para un Diseño Curricular desde la diversidad de los Contextos a Considerar en el
marco del Desarrollo Curricular planteado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
(MPPE):
Indagación: Fase Inicial del Proceso de Encuentro de las Protagonistas y de los Protagonistas del
hecho educativo de nuestra Institución en el marco de la Construcción, en Colectivo, como etapa del
Diagnóstico necesario, de los Acuerdos de Convivencia y del Proyecto Educativo Integral
Comunitario.
Contexto Familiar inmediato (familia de origen),- familia adherente.
Contexto del Entorno Geográfico de Hábitat: Reconocimiento del sector donde vive y relación con el
Contexto del Colegio (Espacio-tiempo).
Contexto del Entorno Socio-Afectivo. Familiar; Amistades; Vecinal; Escolar;
Contexto del Entorno Escolar Interno.- Dinámica escolar
Contexto del Entorno Escolar Externo.- Reconocimiento del sector donde estudia y relación con el
sector donde vive.
Dialéctica entre la Escuela Tradicional y la Nueva Escuela que se asoma en la LOE
Contexto Académico Tradicional (perfil de grado).- Diagnóstico basado en Competencias Prescritas.-
Contexto Académico Propuesto (perfil de cada niña, niño y adolescente).- Diagnóstico basado en las
Capacidades Humanas, Destrezas y habilidades.- Art° 6, numeral 3, literales “D y E” (LOE).
Sistematización de la Indagación recogida, planteamiento del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC).
Construcción Colectiva del PEIC.- Madres, Padres, Representantes, y Responsables de las niñas,
de los Niños y adolescentes, Las Maestras y los Maestros, Directivos, Administrativos, Obreras y
Obreros, Organizaciones Comunitarias del ámbito de incumbencia del Colegio: Consejos
Comunales, Comunas, Vecinos organizados, Organizaciones Públicas cercanas al Colegio y
cualesquiera otra que se ofrezca al trabajo en el Proceso Educativo.
Sistematización del PEIC para la Construcción, Acompañada, de los Proyectos de Aula.
Propuesta de las Aulas Temáticas por 5 Áreas de Conocimiento: Ciencias Naturales y Matemáticas;
Identidad Nacional (Sociales); Valores; Lenguaje y Comunicación; y Educación para el Trabajo
Liberador (Desarrollo Endógeno).
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En el marco del Desarrollo Curricular, las actividades y servicios conexos al proceso de Formación
Académica se complementan con servicio de Psicología; Psicopedagogía; Piscina; Karate; Música;
Computación y Defensoría Escolar desde la concepción de la Protección Integral de los Derechos y
Garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes,
LOPNNA.
CRBV.- Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente,
en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus
aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el
maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita
hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad
con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá
instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y
culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con
necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su
libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema
educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a
nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según
la ley respectiva.
LOE, 2.009.- Artículos 3 (Principios y valores rectores de la Educación), 4 (Educación y Cultura) y 6
(El Estado Docente numeral 3, literales D y E)
Así pues, descubriendo en el Quehacer Educativo y con las características de lo Sinalagmático que
ofrecen las leyes, reglamentos y otras normas, al asumir la Transformación de la Escuela desde la
administración Privada del Servicio Público de la Educación nos presentamos con un planteamiento
de Adecuación del Currículo Básico Nacional en proceso para el Desarrollo Curricular, superando los
viejos esquemas del “Diseño Curricular Central” ajustado a Planes y Programas Prescritos desde el
nivel central a la Construcción de un Currículum más pertinente y sentido con la localidad y la
Regionalidad (Contexto) insertando la Realidad del Desarrollo Endógeno con los indicadores que la
LOE nos manifiesta para la Construcción de “un nuevo modelo de Escuela”. En consecuencia;
En el marco de los Principios Éticos de la LOE; nos planteamos como Valor Agregado Propuestas y
Estudios de Autores no vinculados directamente con la Educación para este caso uno de ellos, nos
ofrece ideas como “la Quinta Disciplina” en ella copiamos:
8
Senge se basa en cinco disciplinas:
Individuales:
 Pensamiento Sistémico
 Dominio Personal
 Modelos Mentales
 Colectivos
 Visión Compartida
 Aprendizaje en Equipo.
Senge nos dice que es muy importante que estas cinco disciplinas se desarrollen como un conjunto,
el pensamiento sistémico, es el elemento que integra a las demás “en un cuerpo coherente de teoría
y práctica”. Esto implica revisar nuestra Práctica Pedagógica y Organizacional estableciendo líneas
de Investigación que se asoman para consolidar nuestros Proyectos Pedagógicos en el marco de la
Transformación Educativa planteada en la LOE.
Paradigma de la Educación humanista
Paloma Gpe. Domínguez Lic. Educación
Humanismo: es una corriente de gran relevancia en el ámbito educativo ya que ha señalado la
importancia de la dimensión socio afectiva de los individuos, de las relaciones interpersonales y de
los valores en los escenarios educativos, como factores determinantes -o al menos muy influyentes
- en el aprendizaje de los estudiantes. Sus representantes más destacados fueron A. Maslow, a
quien se considera el padre del movimiento, G. W. Allport y particularmente, Carl Rogers.
Aplicada en la educación La Psicología Humanista, como una reacción a la mecanicista teoría
psicológica conductual. La teoría que está detrás de esta psicología es la filosofía centrada en los
estudios de Carl Rogers y el trabajo del pragmático filósofo de la ciencia y la educación de John
Dewey.
Lo que enfatiza la teoría humanista es fundamentalmente la experiencia subjetiva, la libertad de
elección y la relevancia del significado individual. La teoría Humanista surgió como un
movimiento de protesta. Maslow llamó a esta orientación “Tercera Fuerza”.
Humanismo, Los supuestos básicos de la corriente humanista son: El ser humano es una
totalidad y no se le puede comprender a través de la fragmentación de procesos psicológicos
moleculares. El hombre tiende naturalmente hacia su autorrealización y busca su trascendencia.
El ser humano vive en relación con otras personas y esto es inherente a su naturaleza.
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Humanismo Los supuestos básicos de la corriente humanista son: Las personas se conducen, en
el presente, con base en lo que fueron en el pasado y preparándose para el futuro. El hombre
tiene libertad para elegir y tomar decisiones, él es quien construye su propia vida. El hombre es
intencional. A través de sus intenciones, propósitos y de su voluntad estructura una identidad
personal que lo distingue de los demás. Para los humanistas, la educación debe ayudar a los
alumnos a que decidan lo que son y lo que quieren llegar a ser.
Humanismo, El aprendizaje significativo se produce cuando es auto-iniciado y a condición de que
el estudiante pueda visualizar los objetivos, contenidos y actividades como algo importante para
su desarrollo y enriquecimiento personal. Es necesario, además, que se elimine del contexto
educativo cualquier factor que pueda ser percibido como amenazante, por lo que es importante el
respeto, la comprensión y el apoyo hacia los alumnos. Si se cubren estas condiciones, es
probable que se produzca un aprendizaje que será más duradero que los aprendizajes basados
en la recepción y acumulación de información.
Humanismo, La educación humanista se basa en la idea de que todos los estudiantes son diferentes
y debe ayudarlos a ser más como ellos mismos y menos como los demás. El logro máximo de la
educación es la autorrealización de los estudiantes en todas las facetas de su personalidad Carl
Rogers propone una educación democrática centrada en la persona, la cual consiste en otorgar la
responsabilidad de la educación al estudiante. Este autor asume que la persona es capaz de
responsabilizarse y de controlarse a sí misma en su aprendizaje, siempre y cuando el contexto
presente condiciones favorables para facilitar y liberar las capacidades de aprendizaje existentes en
cada individuo.
Humanismo, Se considera que es el estudiante, con base en sus propios criterios, quien se
encuentra en mejores condiciones para determinar y juzgar la situación de su proceso de
aprendizaje, una vez realizadas ciertas actividades. El ejercicio de la autoevaluación les permitirá
acrecentar su confianza en sí mismos, además de lograr capacidad de autocrítica y desarrollo de la
creatividad. Aun cuando existen numerosas recomendaciones y alternativas de aplicación del
paradigma, en realidad no ofrece una teoría formalizada de enseñanza.
Para el Debate
Diseño Curricular Vs. Desarrollo Curricular
¿Qué es el Diseño Curricular?
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El Diseño Curricular se refiere a la forma en que se conceptualiza el currículo y como arregla sus
principales componentes para proveer dirección. Por su parte, el desarrollo curricular tiende a ser
técnico y científico, el diseño curricular es más variado, porque se basa en los valores y
creencias acerca de la educación de sus conceptualistas. El modelo de Carl Rogers es no
técnico, no científico.
Teoría de la personalidad de Carl Rogers:
Según Carl Rogers “las proposiciones que están al comienzo de la serie son las más alejadas de
la experiencia del terapeuta y, por lo tanto, las más sospechosas, mientras que las que aparecen
hacia el final se acercan cada vez más al centro de nuestra experiencia”. Su teoría de la
personalidad las divide en tres áreas: 1. Características del niño 2. El desarrollo del yo 3. La
necesidad de consideración positiva.
¿Cómo Injertar ambos términos en el Proceso de Construcción del Proyecto Educativo Integral
Comunitario?
Y nos Planteamos: El Sistema Educativo Bolivariano, deslastrándose de la Escuela para la Dominación
viene aportando ideas y Reflexiones que muestra gran Flexibilidad en la Práctica Pedagógica para la
atención de las y los Estudiantes, pero necesariamente, hasta tanto no desmonte el Estado Burgués, se
plantea “el Desarrollo Curricular como Modelo Integrado para la Educación Estructurada y cede al
Diseño Curricular los aportes que las Regiones, Municipios, Parroquias, o la nueva visión de la Comuna
hasta la localidad, con sus Realidades y Contextos, la Práctica Pedagógica desde las Experiencias de
las madres, padres, representantes, Responsables, maestros, maestras, directivos, obreras, obreros,
administrativos, Comunidades organizadas incumbentes de la Escuela y por supuesto con la Rectoría,
en el modelo de Acompañamiento Pedagógico de la Zona Educativa, para este caso de Aragua, que
nos permita entre todas y todos crecer armónicamente para atender el mandato constitucional, así
como las estipulaciones que se dan en la LOE para garantizar una sociedad que reconoce el proceso
de Transformación Dinámico que se está gestando desde 1999 con la Revolución Bolivariana en
Venezuela.
Surge, además: Con este trabajo se pretende recoger algunas reflexiones sobre el modelo general
de aprendizaje por competencias de índole Capitalista y desde nuestra opción por una educación
para una ciudadanía crítica y trasformadora. En primer lugar hacemos referencia a los peligros del
modelo y señalamos los fines que, por el contrario, consideramos que deberían conseguirse. En
segundo lugar, se rastrea el significado del concepto y su origen economicista, que pretende
11
trasvasarse al ámbito educativo. Por último, se hace una relación de propuestas y actuaciones
concretas que perfilan las competencias hacia un fin educativo claramente diferenciado del
empresarial.
Al hablar de educación, en nuestro modelo, por el contrario, estamos hablando de un bien social
general, como la educación básica que debe preparar para desarrollarse como persona en
sociedad y procurar la igualdad de condiciones. Parece, en este sentido, mucho más coherente
basarse en los cambios, dinámicas y temáticas sociales, producidos por toda la sociedad y que
afectan a toda ella.
Dependiendo del tipo de competencias que se seleccionen, de cómo se definan (en tanto a saberes,
formas de hacer, contextos y ámbitos en y para los que se ha de capacitar), cuáles se primen o
cuáles ni siquiera se formulen, puede que signifique romper con lo que existe pero para encaminarse
hacia un sistema de refuerzo de la sociedad competitiva e individualista que hay hasta ahora. De
ganar en perfección en el apoyo a los intereses que hoy dominan una sociedad injusta. Por el
contrario, hacer un desarrollo curricular atendiendo a las “competencias básicas” de la persona
podría suponer un avance en cuanto a favorecer una mayor funcionalidad de los aprendizajes, un
tratamiento más integrador de los mismos y, al definirse como básicas, una forma de asegurar que
toda la población las adquiera. Si se siguiera esta vía en la práctica podría suponer posibilidades de
avance para apoyar un trabajo más renovador (o al menos innovador) en las aulas.
Hablamos de orientar el modelo de aprendizaje hacia un fin:
 Crítico
 Transformador de la sociedad
 Atento a la diversidad
 Compensador de la desigualdad
 Orientado al desarrollo personal
 No supeditado al sistema económico
SECCIÓN II
DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA
Artículo 2: Los Acuerdos de Convivencia Escolar regirán el funcionamiento interno de la UEP
“Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” ubicado en la Av. Principal El Hipódromo y divide las urb.
“San Ignacio” y “El Hipódromo” a doscientos metros de la Av. “Santiago Mariño” Sur, Parroquia “José
Casanova Godoy”, Municipio “Manuel Atanasio Girardot” en la ciudad de Maracay, estado Aragua,
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los cuales tienen por finalidad servir como instrumento útil para hacer de la educación el Factor de
Protección por excelencia en la Formación de las niñas, los niños y adolescentes que vienen de
hogares tan diversos y con historias de vida tan únicas para el reconocimiento de la Diversidad en la
Unidad de la Familia Venezolana. Y así consolidar, Dialécticamente, la Relación entre la Institución,
los padres y las madres, las educadoras y los educadores además de las y los estudiantes. Estos
acuerdos serán aceptados y administrados en igualdad de condiciones por todas las protagonistas y
todos los protagonistas del hecho educativo.
Artículo 3: Los acuerdos de convivencia se construyen entre todas y todos y se aplican a todas las
personas que integran a la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, estudiantes, padres,
madres y representantes, el personal directivo, los y las docentes, el personal administrativo y
obrero.
Artículo 4: La UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” administrará y Desarrollará, en el
ámbito de sus Competencias, la Educación de las niñas, los niños y adolescentes, estudiantes
regulares inscritos en el Plantel, adecuada a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del
Adolescente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los presentes Acuerdos de
Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en materia
educativa.
Artículo 5: Se entiende que los padres, las madres, representantes, responsables y los estudiantes,
Construyen, Aceptan y se Comprometen a cumplir y hacer cumplir los acuerdos de convivencia
desde el mismo momento en que proceden a la inscripción en esta Institución Educativa y a suscribir
los mismos. Asimismo los y las docentes, directivos y empleados y empleadas de los diferentes
niveles y modalidades aceptan y se comprometen, luego de los aportes para la construcción de los
acuerdos, a cumplir y hacer cumplir la norma interna de Convivencia aquí estipuladas, desde el
mismo momento en el que son contratados.
Artículo 6: Los acuerdos aquí estipulados se aplican por igual a todos los miembros que integran la
comunidad educativa de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, sin discriminación
alguna fundada en motivos de raza, color, edad, sexo, idioma, pensamiento, conciencia, creencias,
cultura, opinión política, posición económica, origen social, ético, nacional, enfermedad o condición
especial.
13
Artículo 7: Publicidad y Entrega de los Acuerdos de Convivencia: Para el logro de los objetivos, es
necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran la UEP “Instituto
Hogar Madre Teresa de Calcuta”, en consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas
para garantizar que estudiantes, padres, madres, representantes y responsables, personal obrero,
administrativo, docentes y personal directivo, lo suscriban y tengan acceso a ellos. Dentro de estas
medidas, la Institución resuelve:
a) Para el año escolar 2013-2014 se publicará un ejemplar de los presentes acuerdos de
convivencia en la página Web del plantel: aún en proyecto.
https://www.facebook.com/institutohogar.decalcuta b) Entregar una copia de los Acuerdos de
Convivencia a cada Colectivo del Consejo Educativo del Plantel (Resol. 058). Y así se le facilite a
todo el personal docente que así lo requiera.
c) Entregar una copia de los Acuerdos de Convivencia a las organizaciones de estudiantes que lo
soliciten. Igualmente a través de cada Coordinación respectiva se enviará por correo electrónico a
los Padres, Madres, Representantes, Responsables y estudiantes que así lo requieran.
d) Entregar una copia al Coordinador del Departamento Administrativo.
e) Entregar una copia al Departamento de Mantenimiento.
f) Enviar por correo electrónico a cada uno de los y las docentes que integran la comunidad escolar
de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”
g) En la Dirección del Plantel reposará una copia de los Acuerdos de Convivencia a los efectos de
que toda aquella persona que requiera leerla o sacarle copia, tenga el derecho de obtenerla
inmediatamente.
h) Promover espacios de difusión del contenido de los presentes Acuerdos de Convivencia dirigida a
todas las personas que integran la institución, tales como reuniones, encuentros, charlas, talleres o
asambleas.
i) A través de la Coordinación de Orientación y Resolución de Conflictos se dará disposición para la
interpretación y aplicación de los acuerdos de convivencia a quien lo solicite.
j) Cada representante de la institución se compromete, luego de su participación en la construcción
de estos Acuerdos, en el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes acuerdos de convivencia.
CAPÍTULO II
DE LOS Y LAS ESTUDIANTES
SECCIÓN I
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Artículo 8: Principio de Participación. El derecho humano a la participación es un principio
fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los
centros educativos. La UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, promoverá los espacios,
formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida
escolar y comunitaria.
Artículo 9: Interés Superior del Niño y Niña y Adolescente: En la toma de todas las decisiones debe
prevalecer el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y
adolescentes, así como las exigencias del bien común y su condición de personas en desarrollo.
Artículo 10: Niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho: Todos los niños, niñas y
adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos,
garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento
jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la
Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley Orgánica de Educación.
Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el
ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes y
responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la
ciudadanía activa. El personal de esta Institución Educativa colaborará y cooperará con los padres,
madres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho.
SECCIÓN II
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 11: Todos los y las estudiantes de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” tienen,
además de los consagrados en las leyes ya descritas, que Garantizan sus DERECHOS y
GARANTÍAS, los que se enuncian a continuación:
1. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.
2. Derecho a recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social,
ajustándose a sus aptitudes, necesidades e intereses.
3. Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral, en consecuencia, no pueden ser
sometidos a tratos crueles, inhumanos ni degradantes en ningún ámbito educativo.
4. Derecho a ser informado y participar en la creación y discusión de los acuerdos de
convivencia.
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5. Derecho a ser respetado(a) por sus educadores y educadoras, los padres, las madres o los
y las representantes de cada uno de ellos y de los padres, madres o representantes de los
otros estudiantes, recibir un trato amable, respetuoso, humanitario y digno, acorde a su
condición humana, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.
6. Derecho a expresar libremente y con respeto su opinión en todos los asuntos de su interés
que sean de su competencia y que estas sean tomadas en cuenta, en función de su
desarrollo.
7. Derecho a ser respetado (a) por todas las personas que integran la UEP “Instituto Hogar
Madre Teresa de Calcuta”. El trato, ante cualquier circunstancia de fallas a la Disciplina, se
atiende en virtud de la condición de niño, niña o adolescente, en consecuencia, Nunca
deberá ser tratado o amonestado en público, o privado de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como ser humano.
8. Derecho a no ser discriminados y discriminadas por razón de nacimiento, raza, sexo,
capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales, religiosa o cualquier otra
circunstancia personal o social.
9. El y la estudiante tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad y
a construir y conocer los criterios de evaluación.
10. El y la estudiante tiene derecho a conocer mediante comunicación escrita el proceso de su
aprendizaje (evaluación). En caso de desacuerdo se puede solicitar ver las estrategias
corregidas en un plazo de tres días a partir del conocimiento de la evaluación.
11. El y la estudiante tiene derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el
máximo desarrollo personal y a recibir estímulo en función a la clave de pastoral y toda la
colaboración necesaria.
12. El y la estudiante tiene derecho a participar y a estar informados e informadas sobre el
Proyecto Educativo de la Institución (PEIC), además del Proyecto de Aula.
13. A respetar la formación religiosa y moral que sus padres y madres comparten con sus hijos y
hijas de acuerdo al ideal filosófico del plantel, los avances tecnológicos y científicos, en el
marco de la LOE sobre Laicismo.
14. A que se fomente la formación para desarrollar la capacidad y actitud crítica que posibilite
sus opciones de conciencia en libertad.
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15. El y la estudiante tiene derecho a que sea respetada su integridad física y moral y su
dignidad personal. Los profesores están obligados a guardar reserva sobre datos personales
que conozcan en la evaluación.
16. El y la estudiante tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del Instituto a
través de los cauces establecidos (Voceras y voceros del Consejo Estudiantil).
17. El y la estudiante tiene derecho a elegir a sus voceras y voceros del Consejo estudiantil.
18. Los y las Estudiantes tienen derecho a asociarse, además de la organización estudiantil,
creando grupos tales como: Voluntariados, apostolados, corales, entre otros.
19. El y la estudiante tiene derecho a opinar y ser escuchado, a utilizar los servicios que brinda
la Institución, como Servicio médico, biblioteca, sala de conferencias, comedor, entre otros.
20. A fin de garantizar el libre derecho a expresarse públicamente el y la estudiante debe
manifestar su opinión a través de los canales regulares (Maestra, Coordinadoras, Directora)
según sea el caso.
21. Derecho a que otros compañeros y otras compañeras no interrumpan o impidan el normal
desenvolvimiento de las actividades escolares de aprendizaje y formación.
22. Derecho a conocer y a defender sus derechos por sí mismos o en su defecto nombrar un
defensor, la función podrá ejercerla, un docente de su confianza o mediador, otro u otra
estudiante, su representante legal o un defensor o defensora educativo acreditado si lo
hubiere.
23. Derecho a presentar o dirigir peticiones, solicitar apoyo y colaboración con respeto y
educación, al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres,
representantes o responsables, y cualquier órgano de la Comunidad Educativa y a obtener
respuesta oportuna a sus peticiones.
24. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna. (mediación y conciliación).
25. Derecho a denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los Niños,
Niñas y Adolescentes estudiantes de la institución del que tengan conocimiento.
26. El y la estudiante tiene derecho a una buena ambientación del aula, a participar en
actividades escolares del Currículo, a recibir un trato amable y cortés por parte de todas las
personas con quienes hace vida dentro de la institución, a que se le garantice el respeto a
los acuerdos de convivencia dentro y fuera del aula.
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27. El y la estudiante tiene derecho a que en el caso de que se recomiende medida de
protección por el organismo competente para ello, sea notificado igualmente sus padres y
madres.
28. El estudiante tiene el derecho de tener docentes idóneos académicamente, actualizado en
los cambios y comprometidos con la filosofía del Instituto.
29. A tener los implementos de la patrulla escolar en buenas condiciones, a tener una buena
biblioteca, con audiovisual y bibliográfico, con horario de visita semanal y que sea atendida
por una persona especializada en esta área.
30. Los demás derechos y garantías que se le otorgan en la Constitución Bolivariana de la
República de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes y en
la Ley Orgánica de Educación y en los presentes acuerdos de convivencia.
SECCIÓN III
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 12: Todos los y las estudiantes de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” tienen
los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación:
1. Honrar a la patria y mantener una actitud de respeto ante los símbolos patrios.
2. Formar correctamente y cantar el Himno Nacional con firmeza, atención y respeto durante la
realización de las actividades del lunes cívico.
3. Formar correctamente y cantar el Himno Estadal con firmeza, atención y respeto durante la
realización de las actividades del lunes cívico.
4. Los estudiantes deben asistir diariamente al Acto Cívico para cantar el Himno Nacional,
estadal, ceremonia para actos solemnes de la Bandera o de carácter cívico-patriótico o
religioso y comportarse con el respeto que merecen nuestros símbolos patrios.
5. El inicio y final de la jornada diaria de clases, se determinará con puntualidad por un toque
de timbre, conforme al horario siguiente NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL y EDUCACIÓN
PRIMARIA: 7:00 am hasta .4:00 pm el incumplimiento de este horario en forma reiterativa
genera, obligatoriamente, una entrevista con la Coordinadora para establecer acuerdos y de
ser vulnerados estos serán remitidos o remitidas los padres o las madres al Sistema de
Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio “Manuel Atanasio Girardot” de la
ciudad Bolivariana de Maracay.
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6. Dedicarse al estudio de forma responsable y cumplir con todos los deberes escolares, entre
ellos los planes de evaluación porcada Proyecto de aula, tareas, asignaciones y ejercicios
señalados por los docentes y el derecho a ser evaluado en función a lo establecido en estas
normas.
7. Permanecer en el aula durante las horas de clases y en receso u otras actividades
curriculares ir a las áreas recreativas asignadas por los maestros y las maestras.
8. Deber de pedir su derecho de palabra cuando quiera intervenir en el salón de clases
respetando el derecho de sus compañeros y el orden de la misma.
9. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y extraescolares de la
Institución, con el material y los útiles necesarios para ellas.
10. Servir de enlace entre el colegio y la familia entregando y devolviendo firmadas las
comunicaciones que así lo requieran.
11. Permanecer en la sede de la Institución durante el horario de actividades escolares y
extraescolares, salvo en los casos en que le esté permitido ausentarse con autorización
previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, representantes o responsables,
servicio médico del plantel o de la coordinación respectiva.
12. Asistir a las evaluaciones programadas, salvo en los casos justificados por enfermedad,
causa o fuerza mayor comprobable, asistencia a eventos personales en representación del
Instituto, comunidad, estado o país. En caso de enfermedad deberá presentar el justificativo
correspondiente en un lapso no mayor de dos (02) días (48 horas), si el estudiante se
encuentra enfermo(a) el representante deberá avisar al Instituto, bien sea de manera
personal.
13. Mantener el orden durante la realización de evaluaciones.
14. Los y las estudiantes tienen el deber de respetar a sus compañeros y compañeras de aula y
a los demás estudiantes del colegio, en forma física, moral y verbal. Evitando trato ofensivo,
denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizado.
15. Dirigirse a todas las personas que integran el Centro Educativo, con educación y respeto.
16. Usar apropiadamente el uniforme escolar, cuidando su presentación personal. Como se
establece en los presentes acuerdos de convivencia.
17. Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa y de la
comunidad donde se encuentra ubicada La Institución.
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18. Los y las estudiantes deben mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones
personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la
cooperación y la amabilidad.
Artículo 13: DEL UNIFORME ESCOLAR:
1. NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL: Mono azul marino, franela blanca con el logotipo de la
institución, medias blancas, negras o azul marino, zapatos negros, azul marino, o marrones.
2. NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA: Pantalón azul marino de vestir con pretina y holgado
(no tubito), chemise blanca identificada con el distintivo del colegio, correa negra, zapatos
negros, azul marino o marrones, medias blancas, negras o azul marino han de ser estándar
(10 centímetros por encima del tobillo, sin adornos), suéter azul marino o negro, manga
larga, con cierre por delante y sin capucha.
SECCIÓN IV
DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 14: Se entiende por falta el quebramiento de uno o más acuerdos de convivencia, de forma
que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto moral, social,
docente o disciplinario dentro de la Unidad Educativa. Así como el daño o deterioro a la estructura
física, dotación o inmobiliario.
Artículo 15: Las correcciones que hayan de aplicarse a los estudiantes por el incumplimiento de las
normas contenidas en el Reglamento Interno del Instituto y estos acuerdos de convivencia, tendrán
un carácter educativo y recuperador.
Artículo 16: Podrán corregirse los actos contrarios a la convivencia en el Instituto, realizados por el o
la estudiante, con actividades pedagógicas y que no comprometan su honor y reputación.
Artículo 17: Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, menos leves y graves.
Artículo 18: A efectos de la gradación de las correcciones:
Son circunstancias atenuantes:
a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta
b) La falta de intencionalidad.
c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia
Son circunstancias agravantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros y compañeras.
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c) Cualquier acto que fomente la violencia, la discriminación, la exclusión, el racismo, la
xenofobia o el menoscabo de los principios del carácter propio de la Institución.
Son alteraciones leves de la convivencia
a) Aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente
acuerdo de convivencia como menos leves o graves.
b) Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: llamado de
atención al niño, a la niña y en algunos casos de adolescentes que le permita reconocer la
falta.
c) Compromiso de cambiar de actitud.
d) Registro de la falta y compromiso de corrección.
e) Entrevista con la madre, padre y/o representante.
Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:
a) A la Maestra, a la Coordinadora, Directora.
Artículo 19: Son alteraciones menos graves de la convivencia:
1. Llegar tarde y sin justificación del representante a la primera hora de clases o retardado
después de haber sonado el timbre (En las horas intermedias).
2. Inasistencia reiterada del estudiante y sin justificación del representante o justificación
médica (expedida o avalada por el servicio médico de la Institución).
3. Estar fuera del aula en horas de clases, sin la justificación debida.
4. Retirarse en forma desordenada del salón de clase al sonar el timbre de salida, sin la
autorización del docente o dejar los estantes, mesas, sillas y/o pupitres en desorden.
5. Quedarse en el Instituto cuando culmine su horario de clase o en cualquier situación, sin la
autorización respectiva.
6. Uso de vocabulario obsceno, vulgar o soez dentro y fuera del aula.
7. No formar correctamente a la hora de entrada a clase.
8. No traer útiles escolares básicos: (cuadernos, lápices, sacapuntas, borradores, calculadoras)
sin justificación del representante o permiso de la seccional respectiva.
9. Desobediencia a las instrucciones dadas por la maestra o maestro para mantener el orden y
la disciplina en el aula y en cualquier otro espacio dentro de la Institución o fuera de ella, en
actividades extra cátedra.
CAPITULO III
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DE LA DIRECCIÓN, EL PERSONAL Y LOS CONSEJOS
SECCIÓN I
DE LA DIRECCIÓN
Artículo 20: La Dirección es el órgano escolar ejercido por la Directora, quien es la primera autoridad
y supervisora nata del mismo. Le corresponde velar para que las actividades de la Institución estén
orientadas a lograr los objetivos del Estado Venezolano en materia de Educación.
Artículo 21: la Directora de la Unidad Educativa, es en lo concerniente al régimen interno, la
autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular
para la Educación, a las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a
los lineamientos y organización del establecimiento. Tiene los siguientes deberes y atribuciones:
1. Ejercer las funciones de la dirección, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y
evaluación pedagógica y administrativa de representación escolar y de relaciones con la
comunidad.
2. Cumplir y hacer cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación, el reglamento general de la Ley
Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y otros ordenamientos jurídicos en
materia educativa.
3. Establecer en el PEIC la obligación de guía de los proyectos de aula, interpretarlos y
suministrar las orientaciones necesarias en el marco de la concepción del Acompañamiento
Pedagógico para que los docentes desarrollen las enseñanzas con sujeción a él.
4. Conocer el contenido y alcance del ordenamiento jurídico venezolano vigente especialmente
en materia de educación y de protección de niños, niñas y adolescentes, para orientar en su
cumplimiento a todos los miembros de la unidad educativa cuando así le sea solicitado.
5. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución.
6. Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales y privadas.
7. Supervisar y acompañar el ejercicio de la función docente en el aula para asegurar la
permanencia de nuestros valores, creencia y estilo de vida.
8. Promover el mejoramiento y progreso del instituto en los aspectos administrativos y técnico-
docentes.
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9. Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la
institución, el aula y la comunidad. Considerándose la Disciplina un elemento de Discusión
(debate) para a Través de un Consenso Semántico superar lo “Punitivo” de los antiguos
Reglamentos Internos.
10. Visitar frecuentemente los ambientes donde se desarrollan las actividades docentes, con el
objeto de evaluarlas y dar las orientaciones respectivas.
11. Realizar acompañamiento coordinados de evaluación en el manejo de la planificación y
programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso y/o
momento.
12. Velar por todos aquellos otros deberes y atribuciones contemplados en la legislación
venezolana vigente sobre la materia y los reglamentos internos Y/o Acuerdos de
Convivencia referidos al ámbito educativo.
SECCIÓN II
DE LOS DOCENTES COORDINADORES
Artículo 22: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel.
A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Inicial, Primaria y Académico.
Artículo 23: Los deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores son:
a) Elaborar y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo.
b) Colaborar con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones
para las cuales se designe.
c) Orientar la planificación de grados o cursos.
d) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Colectivo (consejo)
e) Docentes y por la Comunidad Educativa.
f) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario.
g) Realizar visitas de acompañamiento a las aulas y trabajar en equipo con él y la docente
cuando así se requiera.
h) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña.
SECCIÓN III
DEL ORIENTADOR Y PSICÓLOGO
Artículo 24: Son deberes y atribuciones del Orientador y Psicólogo:
a) Elaborar y entregar a Dirección el plan anual respectivo.
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b) Realizar las entrevistas iniciales con los representantes y niños de nuevo ingreso.
c) Levantar inventario de recursos disponibles y entregan a Dirección la relación anual junto a
las necesidades detectadas.
d) Desarrollar material que sirve de insumo a los docentes, Estudiantes, y representantes como
orientación psicopedagógica.
e) Realizar entrevistas con Estudiantes, docentes o representantes, previa cita.
f) Cooperar con la planificación y desarrollo de los Proyectos de Investigación.
g) Citar a los y las Estudiantes y/o a sus representantes en casos de problemas de
comportamiento o de rendimiento a fin de impartir orientaciones junto a los otros miembros
del equipo pedagógico (coordinador, docente).
h) Aplicar test de inteligencia, interés y personalidad y entregar resultados a los alumnos de
3ero. y 5to año e impartir charlas de orientación vocacional.
i) Acompañar las convivencias de los y las Estudiantes.
j) Coordinar los encuentros o escuelas de padres.
k) Coordinar las clases de nivelación para niños y niñas de primaria que lo requieran.
l) Proponer líneas de organización de las guiaturas.
m) Remitir a especialistas (psicólogos, terapistas, otros) a los niños y niñas que lo requieran
después de evaluación realizada con ellos.
n) Conformar y organizan el funcionamiento del Consejo Estudiantil.
o) Asistir a los consejos docentes.
p) Elaborar y entregar informe anual de actividades cumplidas a Dirección.
SECCIÓN IV
DEL COORDINADOR DE PASTORAL
Artículo 25: Son deberes y atribuciones del Coordinador Pastoral:
a) Promover y coordinar el desarrollo del proceso de educación en la fe de los y la Estudiantes
del colegio.
b) Presenta a Dirección el plan anual.
c) Levantar el inventario de recursos y necesidades y presentarlos a Dirección.
d) Asesorar a los docentes integrales de aula sobre la programación y metodología de la
cátedra educación Religiosa Escolar.
e) Asistir a las reuniones de pastoral
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f) Coordinar las actividades que se desarrollan en las convivencias de los y las Estudiantes, y
de los docentes de la institución.
g) Coordinar las distintas actividades religiosas que se desarrollarán durante el año escolar:
Primera Comunión, Confirmación, Navidad, Abrazo en Familia, entre otras.
h) Presidir las reuniones de equipos de pastoral y levanta actas de reunión.
i) Impulsar la creación y coordinar los diferentes tipos de apostolados.
j) Cooperar con las Escuelas de Padres y Madres.
k) Elaborar y entregar a Dirección el informe de actividades cumplidas.
SECCIÓN V
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 26: Todos LOS DOCENTES de UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” tienen los
siguientes DERECHOS Y GARANTÍAS:
1. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de la acción docente, en armonía
con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Proyecto de Aula, además
del Plan Anual.
2. Derecho a disponer y a utilizar los medios, materiales e instalaciones del Centro Educativo
para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, los
presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales.
3. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del
Centro Educativo, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo
de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su
labor docente, siempre que no afecte el desenvolvimiento de la actividad académica de sus
estudiantes.
4. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos
de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, actividades
educativas, deportivas, sociales y culturales.
5. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo, de los coordinadores, orientación
oportuna y adecuada para la mejora de la calidad de sus labores docentes.
6. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa. Nunca
deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como ser humano.
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7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno con las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores docentes.
8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así
como cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad Educativa, sobre los
asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportuna a sus peticiones.
9. Derecho a ser respetados y recibir buen trato y educación de parte de los estudiantes.
10. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro
Educativo en que tenga interés utilizando los canales regulares.
11. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes de la unidad
educativa.
12. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna.
13. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano
vigente, los presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales.
Artículo 27: Todos LOS DOCENTES de la UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” tienen los
siguientes DEBERES Y RESPONSABILIDADES:
1. Asistir regular y puntualmente a todas las responsabilidades adquiridas que le
correspondan, salvo en casos en que ello sea imposible por razones justificadas y
debidamente comprobadas.
2. El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta
educativa del colegio.
3. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de
Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los
presentes acuerdos de convivencia; así como cumplirlas y orientar convenientemente a
otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado.
4. Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la Unidad Educativa. Hacer
cumplir los deberes de los y las estudiantes de la Unidad Educativa.
5. Orientar a los estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de
aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral.
6. Darles a los y las estudiantes un trato amable, educado y de respeto, exigiendo igualmente
reciprocidad en el trato.
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7. Informar a los y las estudiantes de las calificaciones obtenidas en cada una de las
actividades evaluativos programadas, en el lapso respectivo.
8. Informar periódicamente a los padres, madres, representantes y responsables sobre el
proceso educativo de su representado. Promover la participación activa y plena de los
estudiantes del centro educativo así como también de sus representantes en todos los
ámbitos de la vida escolar, entre ellos, el proceso educativo y actividades educativas,
recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales.
9. Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como
también, reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento
jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y reglamentos
especiales si fuere el caso.
10. El Docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de
carácter político, filosófico, sexual, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre
pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza.
11. Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Queda prohibido tratar a
otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como ser humano.
12. Asistir a todos los Consejos Generales.
13. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los y las estudiantes, brindándoles
en todo momento la debida protección integral. Tratar de ser siempre justo y ecuánime en la
constante valoración que debe hacerse de la actuación de los y las estudiantes.
14. Mantener con todos y todas, los y las integrantes del Centro Educativo, relaciones
personales que se caractericen por la honestidad, la tolerancia, la cooperación y la
amabilidad.
15. Fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos y
ciudadanas aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la
personalidad del educando.
16. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres siempre empleando el lenguaje
apropiado.
17. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad
de los objetivos contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de
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acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y
su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes.
18. Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres, madres y representantes,
cuando acudan a tratar asuntos que les concierne, durante los horarios establecidos a tal
efecto.
19. Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los estudiantes, en concordancia con los
métodos, planes, proyectos y programas propuestos en la Institución.
20. Atender a los y las estudiantes durante las horas de clases, en receso y otras actividades,
colaborando así con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro
material del Centro Educativo, en especial, de sus aulas de clases.
21. No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor sin causa plena justificada.
Registrar la asistencia diaria de los estudiantes. No se permite atender llamadas telefónicas
ni el intercambio de mensajes telefónicos dentro del salón de clase, los celulares de los
docentes deben permanecer apagados y en el Locker, durante el desarrollo de las clases.
22. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida.
23. Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a
la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las
buenas costumbres.
24. El docente al inicio de cada lapso o Proyecto de Aula, tiene la obligación de elaborar y
discutir el plan de evaluación con los y las estudiantes de cada sección y estar dispuesto a
considerar las sugerencias y propuestas de los estudiantes si estas aportan elementos
válidos para enriquecer el proceso evaluativo.
25. Orientar, difundir y fomentar en el estudiante la necesidad de estar en disposición de
cooperar con el cumplimiento de los acuerdos de convivencia dentro de la Institución.
26. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea
formalmente convocado dentro de su horario de trabajo y representar adecuadamente a la
institución cuando así sea requerido.
27. Participar y actuar efectiva y conjuntamente con la seccional respectiva ante cualquier
situación de incumplimientos de los acuerdos de convivencia originadas por los estudiantes.
28. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y de los
equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
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29. El docente puede negar autorización al estudiante para ir a otros salones o al patio, que por
razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades de la
institución, y en especial, la interrupción del trabajo en otras aulas.
30. Colaborar eficazmente en el mantenimiento y el orden Institucional, la disciplina y el
comportamiento de los miembros de la comunidad educativa.
31. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales
y el ambiente.
32. Cumplir con las guardias (patio, pasillos, baños) que se les asigne con puntualidad y
compromiso en colaborar con la disciplina de la Unidad Educativa.
33. Entregar a la mayor brevedad a los estudiantes las evaluaciones, trabajos, informes, talleres
debidamente corregidos.
34. Para aquellos docentes que no utilizan los uniformes escolares acordados, se exige que
deben venir a cumplir sus labores educativas con una vestimenta adecuada al horario y sitio
donde se desempeñan.
35. Mantener reserva y no divulgar los contenidos de informaciones a las que puedan tener
conocimiento por razón de su desempeño en la que estén vinculados los intereses de los
niños, niñas y adolescentes.
36. Es importante que el docente en los casos de educación Primaria reseñe en el diario de
clases los distintos llamados de atención.
SECCIÓN VI
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 28: Se les reconoce a todas las personas que integran el PERSONAL ADMINISTRATIVO de
la UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” LOS DERECHOS Y GARANTÍAS que se
enuncian a continuación.
1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo nunca
deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como ser humano.
2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
3. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna.
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4. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por todos los
miembros de la unidad educativa cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto.
5. Derecho a presentar o dirigir peticiones a cualquier órgano de la Unidad Educativa o la
Comunidad Educativa, sobre los asuntos que les conciernen y a obtener respuestas
oportunas a sus peticiones.
6. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de su interés dentro de la
Unidad Educativa.
7. Derecho a defender las garantías e intereses de los y las estudiantes de la Unidad
Educativa.
8. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo con las posibilidades del
centro Educativo, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera
tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de
su labor.
9. Derecho a ser tratados con respeto, dignidad, educación y consideración por los y las
estudiantes.
10. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Unidad Educativa.
11. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano
vigente, los presentes acuerdos de convivencia y los Reglamentos especiales.
Artículo 29: Todas las personas que integren el PERSONAL ADMINISTRATIVO de la Unidad
Educativa tienen los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación:
1. El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y
despacho de la correspondencia de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada.
2. Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría además de las establecidas en
la normativa legal, las siguientes:
b.1.) Velar por el despacho oportuno de los recaudos de la unidad administrativa a la cual ha
sido asignada.
b.2.) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena
presentación, no contengan errores ortográficos.
b.3.) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la
Institución.
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b.4.) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las
disposiciones legales.
b.5.) Llevar correctamente el Archivo de la Institución.
b.6.) Dar cuenta a la Directora de la correspondencia recibida.
b.7.) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de su área de
trabajo.
b.8.) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y
disciplina del Plantel.
3. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y
oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo.
4. Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
5. Respetar todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a
otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona y humana.
6. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes
o psicotrópicos (drogas) dentro de la unidad educativa.
7. Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a
la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las
buenas costumbres.
8. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades
escolares y extraescolares.
9. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la
amabilidad.
10. Usar apropiadamente y colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de
los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro
Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus
actividades laborales y responder por su destrucción o mal uso que se les dé.
11. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
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12. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los
estudiantes del Centro Educativo. Denunciar ante las autoridades competentes de
Protección Integral del niño, niña y adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos
y garantías de los mismos cuando tengan conocimiento a través de sus labores.
13. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro
Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el
ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplir con los presentes acuerdos de
convivencia.
14. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos
que manejen y/o a los cuales tengan acceso.
15. Deben guardar y entregar con prontitud a la dirección, cualquier material didáctico, suéter,
cartucheras, bolsos, teléfonos, etc., u otros objetos dejados en la institución.
16. Deben mantener y tratar a los estudiantes con el respeto que se merecen empleando un
lenguaje adecuado.
17. En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de los acuerdos de
convivencia con los estudiantes o con los docentes, oportunamente deben dirigirse a la
dirección, para canalizar el conflicto.
18. Quedan prohibidas las manifestaciones físicas de afecto comprometedoras o sujetas a
interpretación dudosa con los y las estudiantes sin la presencia de su representante por ser
niños, niñas y adolescentes.
19. Abstenerse de portar o manipular armas de fuego, armas blancas, instrumentos bélicos que
inciten la violencia de cualquier tipo.
20. Comunicar con la urgencia del caso si fuere pertinente a la dirección, o docentes, cualquier
eventualidad de la que tengan conocimiento que perjudique o pudiera poner en peligro la
integridad física, moral y emocional del estudiante.
21. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico
venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencias y los reglamentos especiales.
SECCIÓN VII
DEL PERSONAL OBRERO
32
Artículo 30: Se reconoce a todas las personas que integran el PERSONAL OBRERO de la UEP
“Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” los DERECHOS Y GARANTÍAS los que se enuncian a
continuación:
a. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca
deberá ser tratado o sancionado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana. Ni en público o privado.
b. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas
necesarias para el desarrollo de sus labores.
c. Derecho al debido proceso y a la defensa.
d. Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los demás
miembros de la Comunidad Educativa, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen.
e. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal de la unidad administrativa en la cual ha
sido asignado y a obtener respuestas oportunas sobre sus peticiones.
f. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que
tengan interés.
g. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes.
h. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo.
i. Los demás derechos y garantías reconocidas en la Constitución Bolivariana de la República
Bolivariana de Venezuela, el ordenamiento jurídico vigente y en los presentes acuerdos de
Convivencia.
Artículo 31: Todas las personas que integran PERSONAL OBRERO tienen DEBERES Y
RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación:
a) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y
oportunamente con todas inherentes al cargo que desempeña.
b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.
c) Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras
personas, en público privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como
persona y humana.
d) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
33
e) Usar apropiadamente y colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de
los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro
Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus
actividades laborales.
f) Quedan prohibidas las manifestaciones físicas de afecto comprometedoras con los
estudiantes sin la presencia de sus representantes legales por ser niños, niñas y
adolescentes.
g) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
h) Observar una buena presentación personal. Utilizar correctamente el uniforme de trabajo.
i) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje
apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes
o psicotrópicos (drogas).
j) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a
la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las
buenas costumbres.
k) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades
escolares y extraescolares.
l) En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de los acuerdos de
convivencia con los estudiantes o con los docentes, oportunamente deben dirigirse la
dirección, departamento de protección y bienestar estudiantil para canalizar el conflicto.
m) Vigilar las entradas y salidas de los estudiantes y reportar en la Dirección, Seccionales
cualquiera irregularidad que surja.
n) Abstenerse de portar o manipular armas de fuego, armas blancas, instrumentos bélicos que
inciten la violencia de cualquier tipo.
o) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades
competentes, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de niños, niñas y
adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores.
p) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de
convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten el equipo
34
directivo de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
q) Mantener reserva estricta y no divulgar las informaciones o situaciones que presencien o de
las cuales tengan conocimiento.
r) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico
venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia.
SECCIÓN VIII
DEL JEFE DE MANTENIMIENTO
Artículo 32: Son deberes y atribuciones del Jefe de Mantenimiento:
a) Instruir en materia de limpieza y mantenimiento al personal obrero.
b) Vigilar porque el personal obrero cumplan sus funciones en el horario establecido.
c) Atender al personal obrero en sus requerimientos y servir de enlace con la Dirección del
Colegio.
d) Supervisar las diferentes áreas de mantenimiento del plantel.
e) Reunirse semanalmente con el personal obrero a fin de dar orientaciones precisas sobre el
funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y áreas verdes plantel.
SECCIÓN IX
CAPITULO IV
DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES
Artículo 33: Los padres son los primeros educadores de sus hijos. La educación de la familia es de
tanta trascendencia que no puede ser sustituida. La Unidad Educativa Privada “El Precursor” es la
primera colaboradora y prolonga la labor formativa de los padres.
Al entrar a formar parte de nuestra institución, el padre o representante debe conocer los principios
que rigen el proceso educativo de la Unidad Educativa: ideario pedagógico, Acuerdos de
Convivencia, perfil del estudiante, y compromiso entre los padres y representantes, con el fin de que
exista una estrecha relación entre el hogar y la escuela.
Son considerados padre y representante de la institución:
El padre y/o la madre que figure en la Planilla de Inscripción del estudiante.
El familiar o tutor que represente a sus padres en su ausencia y que además haya firmado la
planilla de inscripción
35
Para poder representar a cualquier estudiante, el representante debe ser mayor de edad y estar
domiciliado en esta ciudad y tener autorización de la LOPNA.
Artículo 34: De los derechos y garantías de los padres y representantes:
a) Conocer, aprobar y periódicamente revisar el presente Acuerdo de Convivencia.
b) Conocer y supervisar los procesos pedagógicos en los que participen sus hijos y emitir sus
observaciones al os educadores y directivos del plantel.
c) Colaborar en todo lo que contribuya a la formación integral de su representado.
d) Ser miembro de la Sociedad de Padres y participar en sus actividades, así como elegir la junta
directiva correspondiente
e) Ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres.
f) Manifestar sus opiniones y sugerencias a los docentes, docentes guías, coordinadores y director
en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad.
g) Recibir periódicamente el informe descriptivo de la actuación del estudiante.
Artículo 35: Deberes y responsabilidades de los padres y representantes
a) Inscribir oportunamente a su representado en el período administrativo estipulado por la
institución
b) Al inscribir a su representado, firmará el convenio de compromiso entre los padres,
representantes y la Escuela.
c) Los padres, madres, representantes o responsables que deban 3 mensualidades o más saldrán
publicados en cartelera informativa hasta tanto no hayan solventado su situación administrativa.
d) Los padres, madres, representantes o responsables que hayan inscrito y luego por razones
personales retiren al estudiante, no se les devolverá el dinero.
e) Garantizar que sus hijos asistan regular y puntualmente a la escuela.
f) Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, en especial, a sus propios
hijos
g) Informarse constantemente de la actuación escolar de sus representados y cooperar con ellos en
las asignaciones de trabajo que reciban.
h) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la comunidad educativa.
i) Respetar las normas de funcionamiento del plantel.
j) Prestar la debida atención y colaboración en la solución de problemas que tuviesen sus hijos y de
los cuales sean notificados por los educadores.
36
k) Responder por los daños ocasionados por los representados en el edificio, muebles, materiales e
instalaciones del plantel.
l) Asistencia a las reuniones y entrevistas convocadas por los docentes y/o directivos de la
institución.
m) Notificar por escrito o personalmente, según sea el caso, de las inasistencias de sus
representados y la ausencia del estudiante antes de terminar la actividad.
n) Respeto los horarios de consulta, con la finalidad de no entorpecer el desarrollo normal de las
actividades académicas.
o) Hacer que su representado cumpla las normas que el Acuerdo de Convivencia de la Institución le
señale.
p) Ajuste a las normativas legales vigentes en materia educativa, tales como la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Protección al Niño y al
Adolescente (LOPNA) y reglamentos normativos de las comunidades educativas.
SECCIÓN I
DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS
Artículo 36: Los padres, las madres, representantes y responsables son los primeros educadores de
sus hijos e hijas o representados (as). La educación de la familia es de tanta trascendencia que no
puede ser sustituida. Todos los padres, madres y representantes de la UEP “Instituto Hogar madre
Teresa de Calcuta” tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTÍAS:
1. Derecho a que todos los estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad,
reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos
utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo.
2. Derecho a ser informado, participar, colaborar, libre, activa y plenamente en el proceso
educativo, recreacional, deportivo, social y cultural de los estudiantes que representen.
3. Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la Comunidad Educativa y a ser miembro activo
de las mesas de trabajo del Consejo Educativo.
4. Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de las diferentes mesas del Consejo Educativo.
5. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes bajo
su patria potestad, representación o responsabilidad, en todas aquellas situaciones en que los
consideren conveniente.
37
6. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal
obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les
conciernen, durante los horarios establecidos al tal efecto.
7. Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales de los estudiantes bajo su
patria potestad, representación o responsabilidad.
8. Participar como miembro de la Comunidad Educativa.
9. Recibir por lapsos correspondientes el informe descriptivo de la actuación del estudiante.
10. Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al
Centro Educativo.
11. Derecho a opinar libremente, sobre todo los asuntos de la vida del Centro Educativo de su
interés, dentro de los límites del orden público.
12. Conocer, elaborar, aprobar, revisar y comprometerse a darle cumplimiento a los presentes
acuerdos de Convivencia.
13. Conocer y colaborar con los procesos pedagógicos en los que participen sus representados (as)
y manifestar sus opiniones y sugerencias al personal directivo siguiendo los canales regulares
en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad.
14. Colaborar en todo lo que constituya a la formación integral de su representado (a).
15. Los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, en las leyes orgánicas, leyes especiales y en los presentes acuerdos de convivencia.
SECCIÓN II
DE LOS DEBERES y RESPONSABILIDADES
Artículo 37: LOS PADRES, MADRES y REPRESENTANTES tienen los siguientes DEBERES Y
RESPONSABILIDADES:
1. Garantizar el derecho a la educación e inscribirlos oportunamente a los niños, niñas y
adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad.
2. Deben justificar por escrito la inasistencia a clase o a cualquier otra actividad de los
estudiantes acusando la causa de la misma de manera inmediata o dentro de los dos (2)
días hábiles al hecho que lo causa. En los casos de enfermedad el justificativo debe ser
avalado por el servicio médico de la institución.
38
3. Garantizar que sus hijos (as) o representados cumplan con la asistencia y puntualidad al
acto cívico, la formación, las clases y al horario escolar establecido. Así mismo, notificar los
retiros anticipados a la culminación de las actividades ante la coordinación respectiva.
4. Tienen el deber y la responsabilidad de garantizar que sus representados(as) vengan a la
unidad educativa con una apariencia impecable en el uniforme escolar, aseo y presentación
personal como lo establece el presente acuerdo de convivencia.
5. Proveer a los y las estudiantes en la medida de sus posibilidades de los materiales y útiles
escolares necesarios para las actividades escolares.
6. Asistir en forma activa, comprometida y puntual a todas las reuniones y asambleas
convocadas por la Institución.
7. Garantizar que los y las estudiantes que representan cumplan con los acuerdos de
convivencia escolar.
8. Ser cordiales, respetuosos y educados en la comunicación con sus hijos e hijas, docentes y
demás integrantes de la Comunidad Educativa, mostrando colaboración, trato humanitario y
digno.
9. Abstenerse de reclamar o dirigirse personalmente bajo ningún concepto a algún estudiante
por un hecho u omisión atribuido a cualquiera de ellos que no sean sus hijos, hijas o
representados. Deben utilizar los canales regulares establecidos en los acuerdos de
convivencia para solventar cualquier conflicto que pueda generarse.
10. Retirar la actuación académica del estudiante el día y la hora en los que son convocados
para tal fin. (Boletas, corte de notas, otros.)
11. Atender las observaciones o sugerencias que sobre la conducta o actuación académica de
sus hijos e hijas o representados, hagan los miembros del personal docente, directora,
coordinadoras, servicio médico, psicología. Orientación.
12. Asistir con puntualidad a las notificaciones que les realicen los docentes y el personal
directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que les
fueren solicitados en la fecha prevista.
13. Asistir a la institución con la vestimenta adecuada.
14. Leer y firmar en señal de recibidas, las circulares, notificaciones y comunicaciones enviadas
por el Colegio.
39
15. Facilitar a la dirección, correos electrónicos, actualización de domicilios y números
telefónicos con el objeto de mantener un puente de comunicación efectivo entre la familia y
el Colegio.
16. Deber de revisar las asignaciones académicas de sus representados y representadas a
diario, especialmente en el Nivel de Educación Inicial y Nivel de Educación Primaria deben
ser firmados como visto.
17. No interrumpir en los salones de clase el normal desarrollo de las actividades académicas
bajo ninguna circunstancia. Cumplir con los horarios de atención de los docentes. En
aquellos casos de emergencia canalizar por dirección, seccionales, Servicio médico,
orientación o psicología.
18. Mantenerse informado de la actuación de sus representados (as), cooperaren las
asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las
situaciones en las que se encuentre involucrado el estudiante generados por conflictos
propios de la convivencia escolar.
19. Velar porque su representado cumpla con todos los deberes escolares, entre ellos las
evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones.
20. Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa, relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
21. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
22. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres cuando se encuentren dentro de
la institución, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir
bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y de portar o
manipular armas de fuego y armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de
cualquier tipo.
23. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los y las estudiantes a las
personas, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa de
conformidad con la Legislación Vigente.
24. Estar al día con el pago puntual del compromiso voluntario (trimestre) de su representado (a)
según obligación contraída por contrato firmado al momento de la inscripción, la misma
vence los primeros cinco (5) días de cada mes.
40
25. Conocer, elaborar, participar, cumplir los presentes acuerdos de convivencia y las
decisiones que dicten las autoridades de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no
violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico.
26. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en la legislación venezolana, la Ley
Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO V
DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
CONSEJO EDUCATIVO
Artículo 38: La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y
procesos que garanticen la gestión educativa articulada, coordinada e integrada de la Comunidad
Educativa Bolivariana en las Instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica,
de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República
Bolivariana de Venezuela.
Reglamenta la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los
diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la
Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina
bolivariana.
Principios y Valores
Artículo 39: Los principios que rigen a la Comunidad Educativa Bolivariana son: la democracia
participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la
formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de
la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión; la sustentabilidad, la
igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial,
la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de
los pueblos y la suprema felicidad social para vivir viviendo.
Se consideran como valores fundamentales, el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la
convivencia armónica, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el
carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el
respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo a la interculturalidad bajo el
principio de igualdad de las culturas.
De la Definición de la Comunidad Educativa Bolivariana
41
Artículo 40: La Comunidad Educativa Bolivariana es la instancia ejecutiva y de toma de decisiones
colectivas, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las
políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones
sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones y
centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus
integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en las
Leyes que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro
Libertador Simón Bolívar.
De los Objetivos de la Comunidad Educativa Bolivariana
Artículo 41. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad
para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora
como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin
discriminación alguna, sin distingo de edad, género o sexo con respeto a sus potencialidades, a la
diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y
nacionales.
1. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores
éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos
colectivos.
2. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral,
interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y
defensa integral de la nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la
conformación de colectivos de aprendizaje.
3. Garantizar la organización de la Comunidad Educativa Bolivariana y su funcionamiento en los
niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica.
4. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización,
planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), a partir de la relación dialógica de la escuela como centro del quehacer
comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo.
5. Garantizar los Derechos y Garantías de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito escolar.
De la Duración y Registro de la Comunidad Educativa Bolivariana
42
Artículo 42. La duración será no menor de tres años, pudiéndose Revocar al cierre de cada año
escolar, luego de una Evaluación del Desempeño de cada uno de sus miembros.
La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos de la Comunidad
Educativa Bolivariana, será de un (01) año contado a partir del momento de la elección y, podrán ser
reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas al cumplir la mitad de su periodo (CRBV, 1999,
artículo 72).
El Registro de la Comunidad Educativa Bolivariana se realizará en el respectivo Registro de la
ciudad de Maracay, después de la elección y conformación de cada uno de sus órganos
constitutivos, a través de la instancia definida para tal efecto, en un tiempo no mayor de cuarenta y
cinco (45) días, ante el órgano de su competencia en el Subsistema de Educación Básica.
De la conformación de la Comunidad Educativa Bolivariana
Artículo 43. Son órganos constitutivos de la Comunidad Educativa Bolivariana los Comité de:
Madres, Padres, Representantes y Responsables; Procesos Pedagógicos; Seguridad y Defensa
Integral; Comunicación; Ambiente y Salud Integral; Infraestructura; Estudiantes; Contraloría Social y,
de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así, como la
directiva de la institución o centro educativo, la cual tendrá un solo voto en el proceso de decisión
que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las
modalidades que se atienden en el Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte
de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes
organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos (LOE 2009, art-
20).
Artículo 44: Son funciones de la Comunidad Educativa Bolivariana las siguientes:
1. Diseña estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario, que contribuyan con
el desarrollo endógeno, socio-productivo y sustentable en correspondencia con los
Proyectos de Aprendizajes.
2. Articula, integra y coordina de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al
fortalecimiento de la gestión educativa, garantizando permanentemente la organización
estudiantil en el Subsistema de Educación Básica.
3. Coordina acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de
preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el
aprovechamiento racional de los recursos naturales.
43
4. Elabora y ejecuta acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones y
centros educativos oficiales y privados, donde todas y todos los responsables y
corresponsables de la instancia orgánica escolar, deben participar de acuerdo a lo
establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes,
Normativas y presentarlas en asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana, para su
aprobación.
5. Aplica mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y
administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la
evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Cebit, Canaima,
socioproductivos, entre otros) de las instituciones y centros educativos oficiales y privados,
en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y de la política pública del
Estado.
6. Promueve una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de
contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el
fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y nacionalidad, estableciendo
corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y
usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.
7. Organiza el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora
del deber transformador de cada instancia de trabajo.
8. Sistematiza, socializa y difunde las prácticas e innovaciones de la gestión educativa en el
ámbito local, municipal, regional y nacional.
9. Convoca y coordina asambleas de voceros y voceras de las instituciones y centros
educativos oficiales y privados, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en
colectivo de los asuntos de la gestión escolar,
10. Desarrolla en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la
formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los
ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad,
derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral
de la nación y tecnologías de la información libre, en el marco de la gestión educativa.
11. Contribuye con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que
prestan las instituciones y centros educativos oficiales y privados, generando mecanismos
44
de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales,
comunitarios y demás entes públicos y privados.
12. Impulsa la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen
el proceso educativo y formativo de todas y todos.
13. Apoya la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios
alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad
agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes, programas y
proyectos que respondan a la política pública del Estado.
14. Desarrolla acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes
muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
15. Coordina esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar,
comunitario y otras instituciones de carácter social la educación en valores éticos,
humanistas social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el
Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas y aprobadas.
16. Organiza actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones,
centros educativos y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la
interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido
de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la
venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial, en el marco del vivir
viviendo.
17. Realiza actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación
integral, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos
y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color,
sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos.
18. Coordina, orienta y ejecuta acciones de carácter pedagógico y administrativo que se
desarrollan en las instituciones y centros educativos, a los fines de contribuir a la eficiencia y
eficacia de la gestión escolar.
19. Presenta trimestralmente ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana
el informe de los avances y resultados de la gestión educativa.
De los Comité
45
Artículo 45: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar
para ejercer funciones especificas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades,
en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación
(LOE 2009) y demás leyes vinculantes. Articularán y promoverán la participación e integración de las
organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación
integral y de calidad para todas y todos.
Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por cada uno de ellos,
quienes serán propuestas ante la Asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana para someterlas
a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades
de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los
planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad,
solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de
la Comunidad Educativa Bolivariana y de la Patria.
Del Comité Estudiantil
Artículo 46: El Comité Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y
los estudiantes inscritos en cada institución y centro educativo oficial y privado. El poder popular
estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con la comunidad
educativa en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un
clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
El Comité Estudiantil está conformado por las vocerías de los y las estudiantes de los niveles y
modalidades del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 47: Son funciones del Comité Estudiantil las siguientes:
1. Participa de forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y
proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales
en un clima democrático, de respecto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la
armonía y el buen funcionamiento de las instituciones y centros educativos.
2. Convoca a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las
instituciones y centros educativos.
3. Organiza las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y
conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
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Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario
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Acuerdos de convivencia y proyecto educativo integral comunitario

  • 1. 1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” Urb. “San Ignacio”, Parroquia “José Casanova Godoy” Municipio “Manuel Atanasio Girardot”, Maracay. Estado Aragua PPPRRROOOYYYEEECCCTTTOOOSSS::: AAACCCUUUEEERRRDDDOOOSSS DDDEEE CCCOOONNNVVVIIIVVVEEENNNCCCIIIAAA YYY PPPRRROOOYYYEEECCCTTTOOO EEEDDDUUUCCCAAATTTIIIVVVOOO IIINNNTTTEEEGGGRRRAAALLL CCCOOOMMMUUUNNNIIITTTAAARRRIIIOOO Maracay, octubre de 2013
  • 2. 2 ÍNDICE Capítulo I. Breve Historia del Colegio “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”……. Sección I. Visión, Misión y Principios del Colegio.- Desarrollo Curricular en el marco de la LOE Sección II. De los Acuerdos de Convivencia Capítulo II. De los y las Estudiantes Sección I. Principios Fundamentales: Familia-Escuela-Comunidad Sección II. De los Derechos y Garantías de los y las Estudiantes Sección III. De los Deberes y Responsabilidades de los y las Estudiantes Sección IV. De las Faltas de Disciplina de los y las Estudiantes Capítulo III. De la Dirección, el Personal y del Consejo Educativo Sección I. De la Dirección Sección II. De los Docentes Coordinadores Sección III. De los Consejos de Docentes Sección IV. Del Departamento de Control de Estudio y Evaluación Sección V. Del Orientador, Psicólogo Sección VI. Del Coordinador de Pastoral Sección VII. De los Docentes Guías Sección IX. Del Personal Administrativo Sección X. Del personal Obrero Sección XI. Del Jefe de Mantenimiento Sección XII. Del Personal de Vigilancia Capítulo IV. De los Padres, Madres, Representantes y Responsables Sección I. De los Derechos y Garantías Sección II. De los Deberes y Responsabilidades Capítulo V. De la Comunidad Educativa Sección I. Atribuciones y Funciones Sección II. Del Consejo Educativo
  • 3. 3 Sección III. De las mesas de Integración del Consejo Educativo Sección IV. De las Asambleas de la Comunidad Educativa Capítulo VI. Del Consejo Estudiantil Sección I. De Objetivos y Fines Sección II. De la Organización Estudiantil Sección III. De las Asambleas de los Estudiantes Sección IV. De los voceros y de las voceras Estudiantiles. Capítulo VII. De las Responsabilidades y las Medidas de Resolución de Conflictos Sección I. Del Personal Directivo, Docente, Administrativo y Obrero Sección II. De la Resolución de Conflictos entre los Estudiantes. Capítulo VIII. Aspectos Particulares de la Institución Sección I. Del Seguro Colectivo y Atención Médica Sección II. De las Áreas deportivas Sección III . De los salones temáticos Sección IV. De la Sala de Computación Sección VI. Del Comedor y Del Salón de Usos Múltiples Sección VII. Del Oratorio Sección VIII. De la Biblioteca o Sala de Estudio “Luis Beltrán Prieto Figueroa” Sección IX. De la Sala de Profesores Sección X. Del Comedor del Personal Obrero y Vigilante Sección XIII. De los Baños Sección XIV. Del Patio Interno Capítulo IX. Disposiciones Generales Sección I. Disposiciones Generales Sección II. Del Acto de Promoción Capítulo X. Disposiciones Finales y Transitorias.
  • 4. 4 CAPITULO I UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” Aparece en el Ámbito Escolar hace 33 años (1.980), en su proceso de Consolidación ha experimentado varias facetas Organizativas, tanto de Atención Escolar como de Infra-Estructuras, por supuesto hasta de dirección física, hasta lograr esta sede que le es propia y que va adquiriendo, Potencialmente, las dimensiones ideales de un Colegio y una Organización Humana con Profesionales comprometidos y comprometidas con una Educación Liberadora en el marco de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y de la Novel Ley Orgánica de Educación (LOE-2.009) con el Valor agregado que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescente (LOPNNA – 2000) Establece para la Garantía de Derechos Individuales, Colectivos y Difusos de sus beneficiarios y beneficiarias directos: Niños, Niñas y Adolescentes. Desde hace varios años veníamos ensayando en una dinámica escolar con características de Integralidad que nos permitió descubrir que más allá del asistencialismo de “cuido” de los niños y de las niñas en un horario de todo el día y el cual “ofertábamos” como de “semi- interno”; no se le brindaba a estos y estas una Educación Integral y de calidad Humana para consolidar el Fin último de la Educación: Formar Ciudadanos y Ciudadanas aptos y aptas para la vida en Democracia con las características particulares que la CRBV, la LOE y la LOPNNA exigen en el marco de una Venezuela dispuesta permanentemente a Crecer social-democrática y ecológicamente para los cambios que la dinámica que los nuevos tiempos exigen. SECCIÓN I VISIÓN, MISIÓN Y PRINCIPIOS DEL COLEGIO.- DESARROLLO CURRICULAR UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” Artículo 1: VISIÓN: UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” Ser una institución Educativa con tendencia religiosa católica privada, sin fines de lucro, no afiliada, al Convenio de la Asociación Venezolana de Educación Católica (AVEC) que atiende los Niveles de Educación Inicial y Primaria del Subsistema de Educación Básica. Garantizando una educación integral y participativa, donde la formación cristiana-católica y por ende la educación religiosa no se plantee como algo anexo, y en el marco de la Educación Laica, establecida en la LOE, consolide la Cultura y Religiosidad que los Padres, Madres, Representantes y Responsables de la formación de
  • 5. 5 los niños, niñas y adolescentes esperen del Colegio y entenderla como una formación humana sólida (Valores), cuyo centro de Prioridad Absoluta sean los niños egresados y las niñas y egresadas, con el valor agregado de la calidad y valores humanos-cristianos (Católicos) fundamentales. MISIÓN: UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” Es una institución destinada a la formación integral de niños, niñas y adolescentes, en un ambiente de Pastoral Educativa y Democracia Participativa y Protagónica para que sean, en un futuro, hombres y Mujeres del pueblo de Dios y de la República Bolivariana de Venezuela, ambas condiciones generadores de cambios en la sociedad, donde prevalezcan los valores éticos y morales fundamentales para vivir en democracia y poseedores de sólidos principios católicos y Republicanos que le permitan ser testimonio de vida como servidor de la patria y de la Iglesia Principios del Curriculum de la UEP En el marco de la LOE es Menester Consolidar: La Democracia Participativa y Protagónica; La Responsabilidad Social: La Igualdad entre todas las Ciudadanas y todos los Ciudadanos sin Discriminaciones de ninguna Índole: La Formación para La Independencia, La Libertad y La Emancipación: La Valoración Defensa de la Soberanía en una Cultura para La Paz, La Justicia Social, el Respeto a los Derechos Humanos, la Práctica de la Equidad y la Inclusión: La Sustentabilidad del Desarrollo: el Derecho a la Igualdad de Género; el Fortalecimiento de La Identidad Nacional: La Lealtad a La Patria e Integración Latino-Americana y Caribeña. Para adecuar nuestros Principios como Católicos y Creyentes de un Dios Verdadero, promotor de la Unión Familiar a través del Amor, el Respeto y la Solidaridad, Los cuales se Concatenan con los Valores Fundamentales que la misma LOE plantea en el segundo párrafo del mismo artículo 3: “…el Respeto a la vida y la Fraternidad, la Convivencia Armónica en el marco de la Solidaridad, la Corresponsabilidad, la Cooperación, la Tolerancia y la Valoración del Bien Común, la Valoración Social y Ética del Trabajo, el Respeto a la Diversidad Propia de los diferentes grupos de Humanos. Igualmente se establece que la Educación es Pública y Social, Obligatoria, Gratuita, de Calidad, de carácter Laico, Integral, Permanente, con Pertinencia Social, Creativa, Artística, Innovadora, Crítica, Pluri-Cultural, Inter-Cultural y Plurilingüe.” Y para nuestro caso; Administrar el proceso educativo de manera Privada pero ajustada a la Justicia Social en el marco del Estado de Derecho que nos Sugiere nuestra Carta Magna.
  • 6. 6 De la Propuesta para un Diseño Curricular desde la diversidad de los Contextos a Considerar en el marco del Desarrollo Curricular planteado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE): Indagación: Fase Inicial del Proceso de Encuentro de las Protagonistas y de los Protagonistas del hecho educativo de nuestra Institución en el marco de la Construcción, en Colectivo, como etapa del Diagnóstico necesario, de los Acuerdos de Convivencia y del Proyecto Educativo Integral Comunitario. Contexto Familiar inmediato (familia de origen),- familia adherente. Contexto del Entorno Geográfico de Hábitat: Reconocimiento del sector donde vive y relación con el Contexto del Colegio (Espacio-tiempo). Contexto del Entorno Socio-Afectivo. Familiar; Amistades; Vecinal; Escolar; Contexto del Entorno Escolar Interno.- Dinámica escolar Contexto del Entorno Escolar Externo.- Reconocimiento del sector donde estudia y relación con el sector donde vive. Dialéctica entre la Escuela Tradicional y la Nueva Escuela que se asoma en la LOE Contexto Académico Tradicional (perfil de grado).- Diagnóstico basado en Competencias Prescritas.- Contexto Académico Propuesto (perfil de cada niña, niño y adolescente).- Diagnóstico basado en las Capacidades Humanas, Destrezas y habilidades.- Art° 6, numeral 3, literales “D y E” (LOE). Sistematización de la Indagación recogida, planteamiento del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC). Construcción Colectiva del PEIC.- Madres, Padres, Representantes, y Responsables de las niñas, de los Niños y adolescentes, Las Maestras y los Maestros, Directivos, Administrativos, Obreras y Obreros, Organizaciones Comunitarias del ámbito de incumbencia del Colegio: Consejos Comunales, Comunas, Vecinos organizados, Organizaciones Públicas cercanas al Colegio y cualesquiera otra que se ofrezca al trabajo en el Proceso Educativo. Sistematización del PEIC para la Construcción, Acompañada, de los Proyectos de Aula. Propuesta de las Aulas Temáticas por 5 Áreas de Conocimiento: Ciencias Naturales y Matemáticas; Identidad Nacional (Sociales); Valores; Lenguaje y Comunicación; y Educación para el Trabajo Liberador (Desarrollo Endógeno).
  • 7. 7 En el marco del Desarrollo Curricular, las actividades y servicios conexos al proceso de Formación Académica se complementan con servicio de Psicología; Psicopedagogía; Piscina; Karate; Música; Computación y Defensoría Escolar desde la concepción de la Protección Integral de los Derechos y Garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, LOPNNA. CRBV.- Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo. Las contribuciones de los particulares a proyectos y programas educativos públicos a nivel medio y universitario serán reconocidas como desgravámenes al impuesto sobre la renta según la ley respectiva. LOE, 2.009.- Artículos 3 (Principios y valores rectores de la Educación), 4 (Educación y Cultura) y 6 (El Estado Docente numeral 3, literales D y E) Así pues, descubriendo en el Quehacer Educativo y con las características de lo Sinalagmático que ofrecen las leyes, reglamentos y otras normas, al asumir la Transformación de la Escuela desde la administración Privada del Servicio Público de la Educación nos presentamos con un planteamiento de Adecuación del Currículo Básico Nacional en proceso para el Desarrollo Curricular, superando los viejos esquemas del “Diseño Curricular Central” ajustado a Planes y Programas Prescritos desde el nivel central a la Construcción de un Currículum más pertinente y sentido con la localidad y la Regionalidad (Contexto) insertando la Realidad del Desarrollo Endógeno con los indicadores que la LOE nos manifiesta para la Construcción de “un nuevo modelo de Escuela”. En consecuencia; En el marco de los Principios Éticos de la LOE; nos planteamos como Valor Agregado Propuestas y Estudios de Autores no vinculados directamente con la Educación para este caso uno de ellos, nos ofrece ideas como “la Quinta Disciplina” en ella copiamos:
  • 8. 8 Senge se basa en cinco disciplinas: Individuales:  Pensamiento Sistémico  Dominio Personal  Modelos Mentales  Colectivos  Visión Compartida  Aprendizaje en Equipo. Senge nos dice que es muy importante que estas cinco disciplinas se desarrollen como un conjunto, el pensamiento sistémico, es el elemento que integra a las demás “en un cuerpo coherente de teoría y práctica”. Esto implica revisar nuestra Práctica Pedagógica y Organizacional estableciendo líneas de Investigación que se asoman para consolidar nuestros Proyectos Pedagógicos en el marco de la Transformación Educativa planteada en la LOE. Paradigma de la Educación humanista Paloma Gpe. Domínguez Lic. Educación Humanismo: es una corriente de gran relevancia en el ámbito educativo ya que ha señalado la importancia de la dimensión socio afectiva de los individuos, de las relaciones interpersonales y de los valores en los escenarios educativos, como factores determinantes -o al menos muy influyentes - en el aprendizaje de los estudiantes. Sus representantes más destacados fueron A. Maslow, a quien se considera el padre del movimiento, G. W. Allport y particularmente, Carl Rogers. Aplicada en la educación La Psicología Humanista, como una reacción a la mecanicista teoría psicológica conductual. La teoría que está detrás de esta psicología es la filosofía centrada en los estudios de Carl Rogers y el trabajo del pragmático filósofo de la ciencia y la educación de John Dewey. Lo que enfatiza la teoría humanista es fundamentalmente la experiencia subjetiva, la libertad de elección y la relevancia del significado individual. La teoría Humanista surgió como un movimiento de protesta. Maslow llamó a esta orientación “Tercera Fuerza”. Humanismo, Los supuestos básicos de la corriente humanista son: El ser humano es una totalidad y no se le puede comprender a través de la fragmentación de procesos psicológicos moleculares. El hombre tiende naturalmente hacia su autorrealización y busca su trascendencia. El ser humano vive en relación con otras personas y esto es inherente a su naturaleza.
  • 9. 9 Humanismo Los supuestos básicos de la corriente humanista son: Las personas se conducen, en el presente, con base en lo que fueron en el pasado y preparándose para el futuro. El hombre tiene libertad para elegir y tomar decisiones, él es quien construye su propia vida. El hombre es intencional. A través de sus intenciones, propósitos y de su voluntad estructura una identidad personal que lo distingue de los demás. Para los humanistas, la educación debe ayudar a los alumnos a que decidan lo que son y lo que quieren llegar a ser. Humanismo, El aprendizaje significativo se produce cuando es auto-iniciado y a condición de que el estudiante pueda visualizar los objetivos, contenidos y actividades como algo importante para su desarrollo y enriquecimiento personal. Es necesario, además, que se elimine del contexto educativo cualquier factor que pueda ser percibido como amenazante, por lo que es importante el respeto, la comprensión y el apoyo hacia los alumnos. Si se cubren estas condiciones, es probable que se produzca un aprendizaje que será más duradero que los aprendizajes basados en la recepción y acumulación de información. Humanismo, La educación humanista se basa en la idea de que todos los estudiantes son diferentes y debe ayudarlos a ser más como ellos mismos y menos como los demás. El logro máximo de la educación es la autorrealización de los estudiantes en todas las facetas de su personalidad Carl Rogers propone una educación democrática centrada en la persona, la cual consiste en otorgar la responsabilidad de la educación al estudiante. Este autor asume que la persona es capaz de responsabilizarse y de controlarse a sí misma en su aprendizaje, siempre y cuando el contexto presente condiciones favorables para facilitar y liberar las capacidades de aprendizaje existentes en cada individuo. Humanismo, Se considera que es el estudiante, con base en sus propios criterios, quien se encuentra en mejores condiciones para determinar y juzgar la situación de su proceso de aprendizaje, una vez realizadas ciertas actividades. El ejercicio de la autoevaluación les permitirá acrecentar su confianza en sí mismos, además de lograr capacidad de autocrítica y desarrollo de la creatividad. Aun cuando existen numerosas recomendaciones y alternativas de aplicación del paradigma, en realidad no ofrece una teoría formalizada de enseñanza. Para el Debate Diseño Curricular Vs. Desarrollo Curricular ¿Qué es el Diseño Curricular?
  • 10. 10 El Diseño Curricular se refiere a la forma en que se conceptualiza el currículo y como arregla sus principales componentes para proveer dirección. Por su parte, el desarrollo curricular tiende a ser técnico y científico, el diseño curricular es más variado, porque se basa en los valores y creencias acerca de la educación de sus conceptualistas. El modelo de Carl Rogers es no técnico, no científico. Teoría de la personalidad de Carl Rogers: Según Carl Rogers “las proposiciones que están al comienzo de la serie son las más alejadas de la experiencia del terapeuta y, por lo tanto, las más sospechosas, mientras que las que aparecen hacia el final se acercan cada vez más al centro de nuestra experiencia”. Su teoría de la personalidad las divide en tres áreas: 1. Características del niño 2. El desarrollo del yo 3. La necesidad de consideración positiva. ¿Cómo Injertar ambos términos en el Proceso de Construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario? Y nos Planteamos: El Sistema Educativo Bolivariano, deslastrándose de la Escuela para la Dominación viene aportando ideas y Reflexiones que muestra gran Flexibilidad en la Práctica Pedagógica para la atención de las y los Estudiantes, pero necesariamente, hasta tanto no desmonte el Estado Burgués, se plantea “el Desarrollo Curricular como Modelo Integrado para la Educación Estructurada y cede al Diseño Curricular los aportes que las Regiones, Municipios, Parroquias, o la nueva visión de la Comuna hasta la localidad, con sus Realidades y Contextos, la Práctica Pedagógica desde las Experiencias de las madres, padres, representantes, Responsables, maestros, maestras, directivos, obreras, obreros, administrativos, Comunidades organizadas incumbentes de la Escuela y por supuesto con la Rectoría, en el modelo de Acompañamiento Pedagógico de la Zona Educativa, para este caso de Aragua, que nos permita entre todas y todos crecer armónicamente para atender el mandato constitucional, así como las estipulaciones que se dan en la LOE para garantizar una sociedad que reconoce el proceso de Transformación Dinámico que se está gestando desde 1999 con la Revolución Bolivariana en Venezuela. Surge, además: Con este trabajo se pretende recoger algunas reflexiones sobre el modelo general de aprendizaje por competencias de índole Capitalista y desde nuestra opción por una educación para una ciudadanía crítica y trasformadora. En primer lugar hacemos referencia a los peligros del modelo y señalamos los fines que, por el contrario, consideramos que deberían conseguirse. En segundo lugar, se rastrea el significado del concepto y su origen economicista, que pretende
  • 11. 11 trasvasarse al ámbito educativo. Por último, se hace una relación de propuestas y actuaciones concretas que perfilan las competencias hacia un fin educativo claramente diferenciado del empresarial. Al hablar de educación, en nuestro modelo, por el contrario, estamos hablando de un bien social general, como la educación básica que debe preparar para desarrollarse como persona en sociedad y procurar la igualdad de condiciones. Parece, en este sentido, mucho más coherente basarse en los cambios, dinámicas y temáticas sociales, producidos por toda la sociedad y que afectan a toda ella. Dependiendo del tipo de competencias que se seleccionen, de cómo se definan (en tanto a saberes, formas de hacer, contextos y ámbitos en y para los que se ha de capacitar), cuáles se primen o cuáles ni siquiera se formulen, puede que signifique romper con lo que existe pero para encaminarse hacia un sistema de refuerzo de la sociedad competitiva e individualista que hay hasta ahora. De ganar en perfección en el apoyo a los intereses que hoy dominan una sociedad injusta. Por el contrario, hacer un desarrollo curricular atendiendo a las “competencias básicas” de la persona podría suponer un avance en cuanto a favorecer una mayor funcionalidad de los aprendizajes, un tratamiento más integrador de los mismos y, al definirse como básicas, una forma de asegurar que toda la población las adquiera. Si se siguiera esta vía en la práctica podría suponer posibilidades de avance para apoyar un trabajo más renovador (o al menos innovador) en las aulas. Hablamos de orientar el modelo de aprendizaje hacia un fin:  Crítico  Transformador de la sociedad  Atento a la diversidad  Compensador de la desigualdad  Orientado al desarrollo personal  No supeditado al sistema económico SECCIÓN II DE LOS ACUERDOS DE CONVIVENCIA Artículo 2: Los Acuerdos de Convivencia Escolar regirán el funcionamiento interno de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” ubicado en la Av. Principal El Hipódromo y divide las urb. “San Ignacio” y “El Hipódromo” a doscientos metros de la Av. “Santiago Mariño” Sur, Parroquia “José Casanova Godoy”, Municipio “Manuel Atanasio Girardot” en la ciudad de Maracay, estado Aragua,
  • 12. 12 los cuales tienen por finalidad servir como instrumento útil para hacer de la educación el Factor de Protección por excelencia en la Formación de las niñas, los niños y adolescentes que vienen de hogares tan diversos y con historias de vida tan únicas para el reconocimiento de la Diversidad en la Unidad de la Familia Venezolana. Y así consolidar, Dialécticamente, la Relación entre la Institución, los padres y las madres, las educadoras y los educadores además de las y los estudiantes. Estos acuerdos serán aceptados y administrados en igualdad de condiciones por todas las protagonistas y todos los protagonistas del hecho educativo. Artículo 3: Los acuerdos de convivencia se construyen entre todas y todos y se aplican a todas las personas que integran a la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, estudiantes, padres, madres y representantes, el personal directivo, los y las docentes, el personal administrativo y obrero. Artículo 4: La UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” administrará y Desarrollará, en el ámbito de sus Competencias, la Educación de las niñas, los niños y adolescentes, estudiantes regulares inscritos en el Plantel, adecuada a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los presentes Acuerdos de Convivencia y por las demás disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo Nacional en materia educativa. Artículo 5: Se entiende que los padres, las madres, representantes, responsables y los estudiantes, Construyen, Aceptan y se Comprometen a cumplir y hacer cumplir los acuerdos de convivencia desde el mismo momento en que proceden a la inscripción en esta Institución Educativa y a suscribir los mismos. Asimismo los y las docentes, directivos y empleados y empleadas de los diferentes niveles y modalidades aceptan y se comprometen, luego de los aportes para la construcción de los acuerdos, a cumplir y hacer cumplir la norma interna de Convivencia aquí estipuladas, desde el mismo momento en el que son contratados. Artículo 6: Los acuerdos aquí estipulados se aplican por igual a todos los miembros que integran la comunidad educativa de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, edad, sexo, idioma, pensamiento, conciencia, creencias, cultura, opinión política, posición económica, origen social, ético, nacional, enfermedad o condición especial.
  • 13. 13 Artículo 7: Publicidad y Entrega de los Acuerdos de Convivencia: Para el logro de los objetivos, es necesario que sean públicos y conocidos por todas las personas que integran la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, en consecuencia, se deberán tomar todas las medidas apropiadas para garantizar que estudiantes, padres, madres, representantes y responsables, personal obrero, administrativo, docentes y personal directivo, lo suscriban y tengan acceso a ellos. Dentro de estas medidas, la Institución resuelve: a) Para el año escolar 2013-2014 se publicará un ejemplar de los presentes acuerdos de convivencia en la página Web del plantel: aún en proyecto. https://www.facebook.com/institutohogar.decalcuta b) Entregar una copia de los Acuerdos de Convivencia a cada Colectivo del Consejo Educativo del Plantel (Resol. 058). Y así se le facilite a todo el personal docente que así lo requiera. c) Entregar una copia de los Acuerdos de Convivencia a las organizaciones de estudiantes que lo soliciten. Igualmente a través de cada Coordinación respectiva se enviará por correo electrónico a los Padres, Madres, Representantes, Responsables y estudiantes que así lo requieran. d) Entregar una copia al Coordinador del Departamento Administrativo. e) Entregar una copia al Departamento de Mantenimiento. f) Enviar por correo electrónico a cada uno de los y las docentes que integran la comunidad escolar de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” g) En la Dirección del Plantel reposará una copia de los Acuerdos de Convivencia a los efectos de que toda aquella persona que requiera leerla o sacarle copia, tenga el derecho de obtenerla inmediatamente. h) Promover espacios de difusión del contenido de los presentes Acuerdos de Convivencia dirigida a todas las personas que integran la institución, tales como reuniones, encuentros, charlas, talleres o asambleas. i) A través de la Coordinación de Orientación y Resolución de Conflictos se dará disposición para la interpretación y aplicación de los acuerdos de convivencia a quien lo solicite. j) Cada representante de la institución se compromete, luego de su participación en la construcción de estos Acuerdos, en el cumplimiento de lo dispuesto en los presentes acuerdos de convivencia. CAPÍTULO II DE LOS Y LAS ESTUDIANTES SECCIÓN I
  • 14. 14 Artículo 8: Principio de Participación. El derecho humano a la participación es un principio fundamental que caracteriza toda la acción pedagógica, organización y funcionamiento de los centros educativos. La UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”, promoverá los espacios, formas y mecanismos para la participación activa y directa de todos sus integrantes en la vida escolar y comunitaria. Artículo 9: Interés Superior del Niño y Niña y Adolescente: En la toma de todas las decisiones debe prevalecer el pleno y efectivo ejercicio de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como las exigencias del bien común y su condición de personas en desarrollo. Artículo 10: Niños, niñas y adolescentes, sujetos plenos de derecho: Todos los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho; en consecuencia, son titulares de todos los derechos, garantías, deberes y responsabilidades consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurídico, especialmente aquellos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Ley Orgánica de Educación. Los padres, madres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientarlos en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, de forma que contribuya a su desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa. El personal de esta Institución Educativa colaborará y cooperará con los padres, madres y representantes en el ejercicio de este deber-derecho. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 11: Todos los y las estudiantes de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” tienen, además de los consagrados en las leyes ya descritas, que Garantizan sus DERECHOS y GARANTÍAS, los que se enuncian a continuación: 1. A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. 2. Derecho a recibir una educación acorde con su desarrollo biológico, psicológico y social, ajustándose a sus aptitudes, necesidades e intereses. 3. Derecho a la integridad personal física, psíquica y moral, en consecuencia, no pueden ser sometidos a tratos crueles, inhumanos ni degradantes en ningún ámbito educativo. 4. Derecho a ser informado y participar en la creación y discusión de los acuerdos de convivencia.
  • 15. 15 5. Derecho a ser respetado(a) por sus educadores y educadoras, los padres, las madres o los y las representantes de cada uno de ellos y de los padres, madres o representantes de los otros estudiantes, recibir un trato amable, respetuoso, humanitario y digno, acorde a su condición humana, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 6. Derecho a expresar libremente y con respeto su opinión en todos los asuntos de su interés que sean de su competencia y que estas sean tomadas en cuenta, en función de su desarrollo. 7. Derecho a ser respetado (a) por todas las personas que integran la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta”. El trato, ante cualquier circunstancia de fallas a la Disciplina, se atiende en virtud de la condición de niño, niña o adolescente, en consecuencia, Nunca deberá ser tratado o amonestado en público, o privado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano. 8. Derecho a no ser discriminados y discriminadas por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales, religiosa o cualquier otra circunstancia personal o social. 9. El y la estudiante tiene derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad y a construir y conocer los criterios de evaluación. 10. El y la estudiante tiene derecho a conocer mediante comunicación escrita el proceso de su aprendizaje (evaluación). En caso de desacuerdo se puede solicitar ver las estrategias corregidas en un plazo de tres días a partir del conocimiento de la evaluación. 11. El y la estudiante tiene derecho a recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal y a recibir estímulo en función a la clave de pastoral y toda la colaboración necesaria. 12. El y la estudiante tiene derecho a participar y a estar informados e informadas sobre el Proyecto Educativo de la Institución (PEIC), además del Proyecto de Aula. 13. A respetar la formación religiosa y moral que sus padres y madres comparten con sus hijos y hijas de acuerdo al ideal filosófico del plantel, los avances tecnológicos y científicos, en el marco de la LOE sobre Laicismo. 14. A que se fomente la formación para desarrollar la capacidad y actitud crítica que posibilite sus opciones de conciencia en libertad.
  • 16. 16 15. El y la estudiante tiene derecho a que sea respetada su integridad física y moral y su dignidad personal. Los profesores están obligados a guardar reserva sobre datos personales que conozcan en la evaluación. 16. El y la estudiante tiene derecho a participar en el funcionamiento y la vida del Instituto a través de los cauces establecidos (Voceras y voceros del Consejo Estudiantil). 17. El y la estudiante tiene derecho a elegir a sus voceras y voceros del Consejo estudiantil. 18. Los y las Estudiantes tienen derecho a asociarse, además de la organización estudiantil, creando grupos tales como: Voluntariados, apostolados, corales, entre otros. 19. El y la estudiante tiene derecho a opinar y ser escuchado, a utilizar los servicios que brinda la Institución, como Servicio médico, biblioteca, sala de conferencias, comedor, entre otros. 20. A fin de garantizar el libre derecho a expresarse públicamente el y la estudiante debe manifestar su opinión a través de los canales regulares (Maestra, Coordinadoras, Directora) según sea el caso. 21. Derecho a que otros compañeros y otras compañeras no interrumpan o impidan el normal desenvolvimiento de las actividades escolares de aprendizaje y formación. 22. Derecho a conocer y a defender sus derechos por sí mismos o en su defecto nombrar un defensor, la función podrá ejercerla, un docente de su confianza o mediador, otro u otra estudiante, su representante legal o un defensor o defensora educativo acreditado si lo hubiere. 23. Derecho a presentar o dirigir peticiones, solicitar apoyo y colaboración con respeto y educación, al personal obrero, administrativo, docente y directivo, padres, madres, representantes o responsables, y cualquier órgano de la Comunidad Educativa y a obtener respuesta oportuna a sus peticiones. 24. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna. (mediación y conciliación). 25. Derecho a denunciar amenazas y violaciones de los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes estudiantes de la institución del que tengan conocimiento. 26. El y la estudiante tiene derecho a una buena ambientación del aula, a participar en actividades escolares del Currículo, a recibir un trato amable y cortés por parte de todas las personas con quienes hace vida dentro de la institución, a que se le garantice el respeto a los acuerdos de convivencia dentro y fuera del aula.
  • 17. 17 27. El y la estudiante tiene derecho a que en el caso de que se recomiende medida de protección por el organismo competente para ello, sea notificado igualmente sus padres y madres. 28. El estudiante tiene el derecho de tener docentes idóneos académicamente, actualizado en los cambios y comprometidos con la filosofía del Instituto. 29. A tener los implementos de la patrulla escolar en buenas condiciones, a tener una buena biblioteca, con audiovisual y bibliográfico, con horario de visita semanal y que sea atendida por una persona especializada en esta área. 30. Los demás derechos y garantías que se le otorgan en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, la Ley Orgánica de Protección a niños, niñas y adolescentes y en la Ley Orgánica de Educación y en los presentes acuerdos de convivencia. SECCIÓN III DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 12: Todos los y las estudiantes de la UEP “Instituto Hogar Madre Teresa de Calcuta” tienen los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación: 1. Honrar a la patria y mantener una actitud de respeto ante los símbolos patrios. 2. Formar correctamente y cantar el Himno Nacional con firmeza, atención y respeto durante la realización de las actividades del lunes cívico. 3. Formar correctamente y cantar el Himno Estadal con firmeza, atención y respeto durante la realización de las actividades del lunes cívico. 4. Los estudiantes deben asistir diariamente al Acto Cívico para cantar el Himno Nacional, estadal, ceremonia para actos solemnes de la Bandera o de carácter cívico-patriótico o religioso y comportarse con el respeto que merecen nuestros símbolos patrios. 5. El inicio y final de la jornada diaria de clases, se determinará con puntualidad por un toque de timbre, conforme al horario siguiente NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL y EDUCACIÓN PRIMARIA: 7:00 am hasta .4:00 pm el incumplimiento de este horario en forma reiterativa genera, obligatoriamente, una entrevista con la Coordinadora para establecer acuerdos y de ser vulnerados estos serán remitidos o remitidas los padres o las madres al Sistema de Protección de niños, niñas y adolescentes del Municipio “Manuel Atanasio Girardot” de la ciudad Bolivariana de Maracay.
  • 18. 18 6. Dedicarse al estudio de forma responsable y cumplir con todos los deberes escolares, entre ellos los planes de evaluación porcada Proyecto de aula, tareas, asignaciones y ejercicios señalados por los docentes y el derecho a ser evaluado en función a lo establecido en estas normas. 7. Permanecer en el aula durante las horas de clases y en receso u otras actividades curriculares ir a las áreas recreativas asignadas por los maestros y las maestras. 8. Deber de pedir su derecho de palabra cuando quiera intervenir en el salón de clases respetando el derecho de sus compañeros y el orden de la misma. 9. Asistir regular y puntualmente a todas las actividades escolares y extraescolares de la Institución, con el material y los útiles necesarios para ellas. 10. Servir de enlace entre el colegio y la familia entregando y devolviendo firmadas las comunicaciones que así lo requieran. 11. Permanecer en la sede de la Institución durante el horario de actividades escolares y extraescolares, salvo en los casos en que le esté permitido ausentarse con autorización previa, escrita y por razones justificadas de sus padres, representantes o responsables, servicio médico del plantel o de la coordinación respectiva. 12. Asistir a las evaluaciones programadas, salvo en los casos justificados por enfermedad, causa o fuerza mayor comprobable, asistencia a eventos personales en representación del Instituto, comunidad, estado o país. En caso de enfermedad deberá presentar el justificativo correspondiente en un lapso no mayor de dos (02) días (48 horas), si el estudiante se encuentra enfermo(a) el representante deberá avisar al Instituto, bien sea de manera personal. 13. Mantener el orden durante la realización de evaluaciones. 14. Los y las estudiantes tienen el deber de respetar a sus compañeros y compañeras de aula y a los demás estudiantes del colegio, en forma física, moral y verbal. Evitando trato ofensivo, denigrante, desvalorizado, estigmatizante o ridiculizado. 15. Dirigirse a todas las personas que integran el Centro Educativo, con educación y respeto. 16. Usar apropiadamente el uniforme escolar, cuidando su presentación personal. Como se establece en los presentes acuerdos de convivencia. 17. Respetar los derechos y garantías de todas las personas de la Comunidad Educativa y de la comunidad donde se encuentra ubicada La Institución.
  • 19. 19 18. Los y las estudiantes deben mantener con todos los integrantes de la Institución, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, el respeto, la cooperación y la amabilidad. Artículo 13: DEL UNIFORME ESCOLAR: 1. NIVEL DE EDUCACIÓN INICIAL: Mono azul marino, franela blanca con el logotipo de la institución, medias blancas, negras o azul marino, zapatos negros, azul marino, o marrones. 2. NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA: Pantalón azul marino de vestir con pretina y holgado (no tubito), chemise blanca identificada con el distintivo del colegio, correa negra, zapatos negros, azul marino o marrones, medias blancas, negras o azul marino han de ser estándar (10 centímetros por encima del tobillo, sin adornos), suéter azul marino o negro, manga larga, con cierre por delante y sin capucha. SECCIÓN IV DE LAS FALTAS DE DISCIPLINA DE LOS ESTUDIANTES Artículo 14: Se entiende por falta el quebramiento de uno o más acuerdos de convivencia, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto moral, social, docente o disciplinario dentro de la Unidad Educativa. Así como el daño o deterioro a la estructura física, dotación o inmobiliario. Artículo 15: Las correcciones que hayan de aplicarse a los estudiantes por el incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento Interno del Instituto y estos acuerdos de convivencia, tendrán un carácter educativo y recuperador. Artículo 16: Podrán corregirse los actos contrarios a la convivencia en el Instituto, realizados por el o la estudiante, con actividades pedagógicas y que no comprometan su honor y reputación. Artículo 17: Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, menos leves y graves. Artículo 18: A efectos de la gradación de las correcciones: Son circunstancias atenuantes: a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta b) La falta de intencionalidad. c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia Son circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros y compañeras.
  • 20. 20 c) Cualquier acto que fomente la violencia, la discriminación, la exclusión, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del carácter propio de la Institución. Son alteraciones leves de la convivencia a) Aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente acuerdo de convivencia como menos leves o graves. b) Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante: llamado de atención al niño, a la niña y en algunos casos de adolescentes que le permita reconocer la falta. c) Compromiso de cambiar de actitud. d) Registro de la falta y compromiso de corrección. e) Entrevista con la madre, padre y/o representante. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a: a) A la Maestra, a la Coordinadora, Directora. Artículo 19: Son alteraciones menos graves de la convivencia: 1. Llegar tarde y sin justificación del representante a la primera hora de clases o retardado después de haber sonado el timbre (En las horas intermedias). 2. Inasistencia reiterada del estudiante y sin justificación del representante o justificación médica (expedida o avalada por el servicio médico de la Institución). 3. Estar fuera del aula en horas de clases, sin la justificación debida. 4. Retirarse en forma desordenada del salón de clase al sonar el timbre de salida, sin la autorización del docente o dejar los estantes, mesas, sillas y/o pupitres en desorden. 5. Quedarse en el Instituto cuando culmine su horario de clase o en cualquier situación, sin la autorización respectiva. 6. Uso de vocabulario obsceno, vulgar o soez dentro y fuera del aula. 7. No formar correctamente a la hora de entrada a clase. 8. No traer útiles escolares básicos: (cuadernos, lápices, sacapuntas, borradores, calculadoras) sin justificación del representante o permiso de la seccional respectiva. 9. Desobediencia a las instrucciones dadas por la maestra o maestro para mantener el orden y la disciplina en el aula y en cualquier otro espacio dentro de la Institución o fuera de ella, en actividades extra cátedra. CAPITULO III
  • 21. 21 DE LA DIRECCIÓN, EL PERSONAL Y LOS CONSEJOS SECCIÓN I DE LA DIRECCIÓN Artículo 20: La Dirección es el órgano escolar ejercido por la Directora, quien es la primera autoridad y supervisora nata del mismo. Le corresponde velar para que las actividades de la Institución estén orientadas a lograr los objetivos del Estado Venezolano en materia de Educación. Artículo 21: la Directora de la Unidad Educativa, es en lo concerniente al régimen interno, la autoridad superior del plantel y es el órgano autorizado para dirigirse al Ministerio del Poder Popular para la Educación, a las autoridades docentes (Zona Educativa, Distrito Escolar y Sector) respecto a los lineamientos y organización del establecimiento. Tiene los siguientes deberes y atribuciones: 1. Ejercer las funciones de la dirección, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación pedagógica y administrativa de representación escolar y de relaciones con la comunidad. 2. Cumplir y hacer cumplir el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica de Educación, el reglamento general de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y otros ordenamientos jurídicos en materia educativa. 3. Establecer en el PEIC la obligación de guía de los proyectos de aula, interpretarlos y suministrar las orientaciones necesarias en el marco de la concepción del Acompañamiento Pedagógico para que los docentes desarrollen las enseñanzas con sujeción a él. 4. Conocer el contenido y alcance del ordenamiento jurídico venezolano vigente especialmente en materia de educación y de protección de niños, niñas y adolescentes, para orientar en su cumplimiento a todos los miembros de la unidad educativa cuando así le sea solicitado. 5. Dirigir, orientar y supervisar a la totalidad del personal de la institución. 6. Coordinar la acción del plantel con las instituciones oficiales y privadas. 7. Supervisar y acompañar el ejercicio de la función docente en el aula para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencia y estilo de vida. 8. Promover el mejoramiento y progreso del instituto en los aspectos administrativos y técnico- docentes.
  • 22. 22 9. Exigir la disciplina, promover la armonía y consolidar el principio de autoridad en la institución, el aula y la comunidad. Considerándose la Disciplina un elemento de Discusión (debate) para a Través de un Consenso Semántico superar lo “Punitivo” de los antiguos Reglamentos Internos. 10. Visitar frecuentemente los ambientes donde se desarrollan las actividades docentes, con el objeto de evaluarlas y dar las orientaciones respectivas. 11. Realizar acompañamiento coordinados de evaluación en el manejo de la planificación y programación de las actividades de evaluación que cumplirá el docente en cada lapso y/o momento. 12. Velar por todos aquellos otros deberes y atribuciones contemplados en la legislación venezolana vigente sobre la materia y los reglamentos internos Y/o Acuerdos de Convivencia referidos al ámbito educativo. SECCIÓN II DE LOS DOCENTES COORDINADORES Artículo 22: Los Docentes Coordinadores son colaboradores inmediatos de la Dirección del Plantel. A tal efecto, funcionan las siguientes coordinaciones: Inicial, Primaria y Académico. Artículo 23: Los deberes y atribuciones de los Docentes Coordinadores son: a) Elaborar y desarrollar planes y proyectos especiales de trabajo. b) Colaborar con la organización de la Comunidad Educativa y participar en las comisiones para las cuales se designe. c) Orientar la planificación de grados o cursos. d) Formar parte de los grupos de trabajo donde sean incluidos por el Colectivo (consejo) e) Docentes y por la Comunidad Educativa. f) Velar por el buen uso y conservación del mobiliario. g) Realizar visitas de acompañamiento a las aulas y trabajar en equipo con él y la docente cuando así se requiera. h) Todas aquellas funciones inherentes al cargo que desempeña. SECCIÓN III DEL ORIENTADOR Y PSICÓLOGO Artículo 24: Son deberes y atribuciones del Orientador y Psicólogo: a) Elaborar y entregar a Dirección el plan anual respectivo.
  • 23. 23 b) Realizar las entrevistas iniciales con los representantes y niños de nuevo ingreso. c) Levantar inventario de recursos disponibles y entregan a Dirección la relación anual junto a las necesidades detectadas. d) Desarrollar material que sirve de insumo a los docentes, Estudiantes, y representantes como orientación psicopedagógica. e) Realizar entrevistas con Estudiantes, docentes o representantes, previa cita. f) Cooperar con la planificación y desarrollo de los Proyectos de Investigación. g) Citar a los y las Estudiantes y/o a sus representantes en casos de problemas de comportamiento o de rendimiento a fin de impartir orientaciones junto a los otros miembros del equipo pedagógico (coordinador, docente). h) Aplicar test de inteligencia, interés y personalidad y entregar resultados a los alumnos de 3ero. y 5to año e impartir charlas de orientación vocacional. i) Acompañar las convivencias de los y las Estudiantes. j) Coordinar los encuentros o escuelas de padres. k) Coordinar las clases de nivelación para niños y niñas de primaria que lo requieran. l) Proponer líneas de organización de las guiaturas. m) Remitir a especialistas (psicólogos, terapistas, otros) a los niños y niñas que lo requieran después de evaluación realizada con ellos. n) Conformar y organizan el funcionamiento del Consejo Estudiantil. o) Asistir a los consejos docentes. p) Elaborar y entregar informe anual de actividades cumplidas a Dirección. SECCIÓN IV DEL COORDINADOR DE PASTORAL Artículo 25: Son deberes y atribuciones del Coordinador Pastoral: a) Promover y coordinar el desarrollo del proceso de educación en la fe de los y la Estudiantes del colegio. b) Presenta a Dirección el plan anual. c) Levantar el inventario de recursos y necesidades y presentarlos a Dirección. d) Asesorar a los docentes integrales de aula sobre la programación y metodología de la cátedra educación Religiosa Escolar. e) Asistir a las reuniones de pastoral
  • 24. 24 f) Coordinar las actividades que se desarrollan en las convivencias de los y las Estudiantes, y de los docentes de la institución. g) Coordinar las distintas actividades religiosas que se desarrollarán durante el año escolar: Primera Comunión, Confirmación, Navidad, Abrazo en Familia, entre otras. h) Presidir las reuniones de equipos de pastoral y levanta actas de reunión. i) Impulsar la creación y coordinar los diferentes tipos de apostolados. j) Cooperar con las Escuelas de Padres y Madres. k) Elaborar y entregar a Dirección el informe de actividades cumplidas. SECCIÓN V DEL PERSONAL DOCENTE Artículo 26: Todos LOS DOCENTES de UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTÍAS: 1. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de la acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo Integral Comunitario y el Proyecto de Aula, además del Plan Anual. 2. Derecho a disponer y a utilizar los medios, materiales e instalaciones del Centro Educativo para ejercer la docencia, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, los presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales. 3. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del Centro Educativo, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor docente, siempre que no afecte el desenvolvimiento de la actividad académica de sus estudiantes. 4. Derecho a ser informado y a participar libre, activa y plenamente en los procesos educativos de los estudiantes, así como en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, actividades educativas, deportivas, sociales y culturales. 5. Derecho a solicitar y recibir del personal directivo, de los coordinadores, orientación oportuna y adecuada para la mejora de la calidad de sus labores docentes. 6. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran la Unidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o sancionado en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano.
  • 25. 25 7. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno con las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores docentes. 8. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal obrero, administrativo y directivo, así como cualquier otro órgano del Centro Educativo o la comunidad Educativa, sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportuna a sus peticiones. 9. Derecho a ser respetados y recibir buen trato y educación de parte de los estudiantes. 10. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tenga interés utilizando los canales regulares. 11. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los estudiantes de la unidad educativa. 12. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna. 13. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y los reglamentos especiales. Artículo 27: Todos LOS DOCENTES de la UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” tienen los siguientes DEBERES Y RESPONSABILIDADES: 1. Asistir regular y puntualmente a todas las responsabilidades adquiridas que le correspondan, salvo en casos en que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente comprobadas. 2. El docente promoverá objetivamente los valores y actitudes inspirados en la propuesta educativa del colegio. 3. Conocer el contenido y alcance de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, los presentes acuerdos de convivencia; así como cumplirlas y orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando así le sea solicitado. 4. Respetar los derechos y garantías de todos los miembros de la Unidad Educativa. Hacer cumplir los deberes de los y las estudiantes de la Unidad Educativa. 5. Orientar a los estudiantes en el aprendizaje de técnicas de estudio y en el desarrollo de aquellas capacidades que mejor le preparen para su formación integral. 6. Darles a los y las estudiantes un trato amable, educado y de respeto, exigiendo igualmente reciprocidad en el trato.
  • 26. 26 7. Informar a los y las estudiantes de las calificaciones obtenidas en cada una de las actividades evaluativos programadas, en el lapso respectivo. 8. Informar periódicamente a los padres, madres, representantes y responsables sobre el proceso educativo de su representado. Promover la participación activa y plena de los estudiantes del centro educativo así como también de sus representantes en todos los ámbitos de la vida escolar, entre ellos, el proceso educativo y actividades educativas, recreacionales, deportivas, sociales, religiosos y culturales. 9. Evaluar apropiadamente y con equidad las actividades pedagógicas programadas, así como también, reconsiderar los resultados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y reglamentos especiales si fuere el caso. 10. El Docente deberá abstenerse de emitir ideas u opiniones donde se asuman posturas de carácter político, filosófico, sexual, religiosos o cualquier otro que atente contra el libre pensamiento de los entes involucrados en el proceso de aprendizaje y enseñanza. 11. Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Queda prohibido tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano. 12. Asistir a todos los Consejos Generales. 13. Velar por el cumplimiento de los derechos y garantías de los y las estudiantes, brindándoles en todo momento la debida protección integral. Tratar de ser siempre justo y ecuánime en la constante valoración que debe hacerse de la actuación de los y las estudiantes. 14. Mantener con todos y todas, los y las integrantes del Centro Educativo, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. 15. Fomentar el espíritu de solidaridad humana, contribuir a la formación de ciudadanos y ciudadanas aptos para la práctica de la democracia y favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando. 16. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres siempre empleando el lenguaje apropiado. 17. Cumplir las actividades docentes conforme a los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los objetivos contenidos y actividades establecidas en los programas oficiales, de
  • 27. 27 acuerdo con las previsiones de las autoridades competentes, dentro del calendario escolar y su horario de trabajo, conforme a las disposiciones legales vigentes. 18. Atender oportunamente con respeto y cordialidad a padres, madres y representantes, cuando acudan a tratar asuntos que les concierne, durante los horarios establecidos a tal efecto. 19. Adoptar una didáctica activa, que desarrolle a los estudiantes, en concordancia con los métodos, planes, proyectos y programas propuestos en la Institución. 20. Atender a los y las estudiantes durante las horas de clases, en receso y otras actividades, colaborando así con el mantenimiento y conservación del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo, en especial, de sus aulas de clases. 21. No abandonar el aula o el sitio de trabajo en horas de labor sin causa plena justificada. Registrar la asistencia diaria de los estudiantes. No se permite atender llamadas telefónicas ni el intercambio de mensajes telefónicos dentro del salón de clase, los celulares de los docentes deben permanecer apagados y en el Locker, durante el desarrollo de las clases. 22. Planificar el trabajo docente y rendir oportunamente la información que le sea requerida. 23. Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. 24. El docente al inicio de cada lapso o Proyecto de Aula, tiene la obligación de elaborar y discutir el plan de evaluación con los y las estudiantes de cada sección y estar dispuesto a considerar las sugerencias y propuestas de los estudiantes si estas aportan elementos válidos para enriquecer el proceso evaluativo. 25. Orientar, difundir y fomentar en el estudiante la necesidad de estar en disposición de cooperar con el cumplimiento de los acuerdos de convivencia dentro de la Institución. 26. Asistir a todos los actos académicos y de trabajo en general para los cuales sea formalmente convocado dentro de su horario de trabajo y representar adecuadamente a la institución cuando así sea requerido. 27. Participar y actuar efectiva y conjuntamente con la seccional respectiva ante cualquier situación de incumplimientos de los acuerdos de convivencia originadas por los estudiantes. 28. Velar por el buen uso y mantenimiento de los ambientes de trabajo, materiales y de los equipos utilizados en el cumplimiento de sus labores.
  • 28. 28 29. El docente puede negar autorización al estudiante para ir a otros salones o al patio, que por razones de seguridad pudiesen impedir el normal desarrollo de las actividades de la institución, y en especial, la interrupción del trabajo en otras aulas. 30. Colaborar eficazmente en el mantenimiento y el orden Institucional, la disciplina y el comportamiento de los miembros de la comunidad educativa. 31. Promover todo tipo de acciones y campañas para la conservación de los recursos naturales y el ambiente. 32. Cumplir con las guardias (patio, pasillos, baños) que se les asigne con puntualidad y compromiso en colaborar con la disciplina de la Unidad Educativa. 33. Entregar a la mayor brevedad a los estudiantes las evaluaciones, trabajos, informes, talleres debidamente corregidos. 34. Para aquellos docentes que no utilizan los uniformes escolares acordados, se exige que deben venir a cumplir sus labores educativas con una vestimenta adecuada al horario y sitio donde se desempeñan. 35. Mantener reserva y no divulgar los contenidos de informaciones a las que puedan tener conocimiento por razón de su desempeño en la que estén vinculados los intereses de los niños, niñas y adolescentes. 36. Es importante que el docente en los casos de educación Primaria reseñe en el diario de clases los distintos llamados de atención. SECCIÓN VI DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Artículo 28: Se les reconoce a todas las personas que integran el PERSONAL ADMINISTRATIVO de la UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” LOS DERECHOS Y GARANTÍAS que se enuncian a continuación. 1. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo nunca deberá ser tratado o sancionado, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser humano. 2. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo digno que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. 3. Derecho al debido proceso y a la defensa oportuna.
  • 29. 29 4. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por todos los miembros de la unidad educativa cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos a tal efecto. 5. Derecho a presentar o dirigir peticiones a cualquier órgano de la Unidad Educativa o la Comunidad Educativa, sobre los asuntos que les conciernen y a obtener respuestas oportunas a sus peticiones. 6. Derecho a expresar libremente su opinión en todos los asuntos de su interés dentro de la Unidad Educativa. 7. Derecho a defender las garantías e intereses de los y las estudiantes de la Unidad Educativa. 8. Derecho a que el personal directivo brinde facilidades, de acuerdo con las posibilidades del centro Educativo, para asistir a los talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualesquiera tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su profesión y/o mejora de la calidad de su labor. 9. Derecho a ser tratados con respeto, dignidad, educación y consideración por los y las estudiantes. 10. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Unidad Educativa. 11. Los demás derechos y garantías reconocidas en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia y los Reglamentos especiales. Artículo 29: Todas las personas que integren el PERSONAL ADMINISTRATIVO de la Unidad Educativa tienen los DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación: 1. El personal de Secretaria tendrá a su cargo todo lo relativo a la redacción, trascripción y despacho de la correspondencia de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada. 2. Son atribuciones del Personal Administrativo o de Secretaría además de las establecidas en la normativa legal, las siguientes: b.1.) Velar por el despacho oportuno de los recaudos de la unidad administrativa a la cual ha sido asignada. b.2.) Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de su buena presentación, no contengan errores ortográficos. b.3.) Atender las llamadas telefónicas y solicitudes de las personas que visiten a la Institución.
  • 30. 30 b.4.) Cumplir con el horario del Plantel y con el calendario de su trabajo conforme a las disposiciones legales. b.5.) Llevar correctamente el Archivo de la Institución. b.6.) Dar cuenta a la Directora de la correspondencia recibida. b.7.) Responder por la conservación, organización, mantenimiento y aseo de su área de trabajo. b.8.) Colaborar con el Personal Directivo y Docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel. 3. Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas las obligaciones inherentes a su cargo. 4. Respetar los derechos y garantías de las demás personas. 5. Respetar todas las personas que integran la Comunidad Educativa. Nunca deberá tratar a otras personas, en público o privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana. 6. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas) dentro de la unidad educativa. 7. Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. 8. Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. 9. Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación, el respeto y la amabilidad. 10. Usar apropiadamente y colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales y responder por su destrucción o mal uso que se les dé. 11. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
  • 31. 31 12. Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, especialmente de los estudiantes del Centro Educativo. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del niño, niña y adolescente, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de los mismos cuando tengan conocimiento a través de sus labores. 13. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten las autoridades del Centro Educativo, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, cumplir con los presentes acuerdos de convivencia. 14. Mantener reserva estricta y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o a los cuales tengan acceso. 15. Deben guardar y entregar con prontitud a la dirección, cualquier material didáctico, suéter, cartucheras, bolsos, teléfonos, etc., u otros objetos dejados en la institución. 16. Deben mantener y tratar a los estudiantes con el respeto que se merecen empleando un lenguaje adecuado. 17. En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de los acuerdos de convivencia con los estudiantes o con los docentes, oportunamente deben dirigirse a la dirección, para canalizar el conflicto. 18. Quedan prohibidas las manifestaciones físicas de afecto comprometedoras o sujetas a interpretación dudosa con los y las estudiantes sin la presencia de su representante por ser niños, niñas y adolescentes. 19. Abstenerse de portar o manipular armas de fuego, armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo. 20. Comunicar con la urgencia del caso si fuere pertinente a la dirección, o docentes, cualquier eventualidad de la que tengan conocimiento que perjudique o pudiera poner en peligro la integridad física, moral y emocional del estudiante. 21. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencias y los reglamentos especiales. SECCIÓN VII DEL PERSONAL OBRERO
  • 32. 32 Artículo 30: Se reconoce a todas las personas que integran el PERSONAL OBRERO de la UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” los DERECHOS Y GARANTÍAS los que se enuncian a continuación: a. Derecho a ser respetado por todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá ser tratado o sancionado de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona humana. Ni en público o privado. b. Derecho a disfrutar de un ambiente de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores. c. Derecho al debido proceso y a la defensa. d. Derecho a ser atendidos oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por los demás miembros de la Comunidad Educativa, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen. e. Derecho a presentar o dirigir peticiones al personal de la unidad administrativa en la cual ha sido asignado y a obtener respuestas oportunas sobre sus peticiones. f. Derecho a opinar libremente sobre todos los asuntos de la vida del Centro Educativo en que tengan interés. g. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de niños, niñas y adolescentes. h. Derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida del Centro Educativo. i. Los demás derechos y garantías reconocidas en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela, el ordenamiento jurídico vigente y en los presentes acuerdos de Convivencia. Artículo 31: Todas las personas que integran PERSONAL OBRERO tienen DEBERES Y RESPONSABILIDADES que se establecen a continuación: a) Asistir regular y puntualmente a todas sus actividades laborales y cumplir cabal y oportunamente con todas inherentes al cargo que desempeña. b) Respetar los derechos y garantías de las demás personas. c) Respetar todas las personas que integran el Centro Educativo. Nunca deberá tratar a otras personas, en público privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona y humana. d) Mantener con todos los integrantes del Centro Educativo relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad.
  • 33. 33 e) Usar apropiadamente y colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento, dentro de los límites de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro material del Centro Educativo. Conservar y mantener el material y equipo empleado para realizar sus actividades laborales. f) Quedan prohibidas las manifestaciones físicas de afecto comprometedoras con los estudiantes sin la presencia de sus representantes legales por ser niños, niñas y adolescentes. g) Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. h) Observar una buena presentación personal. Utilizar correctamente el uniforme de trabajo. i) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. No está permitido fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicos (drogas). j) Está terminantemente prohibido difundir información que produzcan terror, inciten al odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje, atenten contra los valores, la moral y las buenas costumbres. k) Abstenerse de entorpecer, dificultar o interferir el normal desarrollo de las actividades escolares y extraescolares. l) En aquellos casos de presentarse una situación de quebranto de los acuerdos de convivencia con los estudiantes o con los docentes, oportunamente deben dirigirse la dirección, departamento de protección y bienestar estudiantil para canalizar el conflicto. m) Vigilar las entradas y salidas de los estudiantes y reportar en la Dirección, Seccionales cualquiera irregularidad que surja. n) Abstenerse de portar o manipular armas de fuego, armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo. o) Promover los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, así como exigirles el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades. Denunciar ante las autoridades competentes, las violaciones o amenazas a los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento a través de sus labores. p) Respetar y cumplir el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia. Respetar, obedecer y cumplir las decisiones y órdenes que dicten el equipo
  • 34. 34 directivo de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. q) Mantener reserva estricta y no divulgar las informaciones o situaciones que presencien o de las cuales tengan conocimiento. r) Las demás responsabilidades y deberes establecidos en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, los presentes acuerdos de convivencia. SECCIÓN VIII DEL JEFE DE MANTENIMIENTO Artículo 32: Son deberes y atribuciones del Jefe de Mantenimiento: a) Instruir en materia de limpieza y mantenimiento al personal obrero. b) Vigilar porque el personal obrero cumplan sus funciones en el horario establecido. c) Atender al personal obrero en sus requerimientos y servir de enlace con la Dirección del Colegio. d) Supervisar las diferentes áreas de mantenimiento del plantel. e) Reunirse semanalmente con el personal obrero a fin de dar orientaciones precisas sobre el funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura, mobiliario y áreas verdes plantel. SECCIÓN IX CAPITULO IV DE LOS PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES Artículo 33: Los padres son los primeros educadores de sus hijos. La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida. La Unidad Educativa Privada “El Precursor” es la primera colaboradora y prolonga la labor formativa de los padres. Al entrar a formar parte de nuestra institución, el padre o representante debe conocer los principios que rigen el proceso educativo de la Unidad Educativa: ideario pedagógico, Acuerdos de Convivencia, perfil del estudiante, y compromiso entre los padres y representantes, con el fin de que exista una estrecha relación entre el hogar y la escuela. Son considerados padre y representante de la institución: El padre y/o la madre que figure en la Planilla de Inscripción del estudiante. El familiar o tutor que represente a sus padres en su ausencia y que además haya firmado la planilla de inscripción
  • 35. 35 Para poder representar a cualquier estudiante, el representante debe ser mayor de edad y estar domiciliado en esta ciudad y tener autorización de la LOPNA. Artículo 34: De los derechos y garantías de los padres y representantes: a) Conocer, aprobar y periódicamente revisar el presente Acuerdo de Convivencia. b) Conocer y supervisar los procesos pedagógicos en los que participen sus hijos y emitir sus observaciones al os educadores y directivos del plantel. c) Colaborar en todo lo que contribuya a la formación integral de su representado. d) Ser miembro de la Sociedad de Padres y participar en sus actividades, así como elegir la junta directiva correspondiente e) Ser elegido como miembro de la Junta Directiva de la Sociedad de Padres. f) Manifestar sus opiniones y sugerencias a los docentes, docentes guías, coordinadores y director en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad. g) Recibir periódicamente el informe descriptivo de la actuación del estudiante. Artículo 35: Deberes y responsabilidades de los padres y representantes a) Inscribir oportunamente a su representado en el período administrativo estipulado por la institución b) Al inscribir a su representado, firmará el convenio de compromiso entre los padres, representantes y la Escuela. c) Los padres, madres, representantes o responsables que deban 3 mensualidades o más saldrán publicados en cartelera informativa hasta tanto no hayan solventado su situación administrativa. d) Los padres, madres, representantes o responsables que hayan inscrito y luego por razones personales retiren al estudiante, no se les devolverá el dinero. e) Garantizar que sus hijos asistan regular y puntualmente a la escuela. f) Tratar con respeto a todos los miembros de la comunidad educativa, en especial, a sus propios hijos g) Informarse constantemente de la actuación escolar de sus representados y cooperar con ellos en las asignaciones de trabajo que reciban. h) Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias de la comunidad educativa. i) Respetar las normas de funcionamiento del plantel. j) Prestar la debida atención y colaboración en la solución de problemas que tuviesen sus hijos y de los cuales sean notificados por los educadores.
  • 36. 36 k) Responder por los daños ocasionados por los representados en el edificio, muebles, materiales e instalaciones del plantel. l) Asistencia a las reuniones y entrevistas convocadas por los docentes y/o directivos de la institución. m) Notificar por escrito o personalmente, según sea el caso, de las inasistencias de sus representados y la ausencia del estudiante antes de terminar la actividad. n) Respeto los horarios de consulta, con la finalidad de no entorpecer el desarrollo normal de las actividades académicas. o) Hacer que su representado cumpla las normas que el Acuerdo de Convivencia de la Institución le señale. p) Ajuste a las normativas legales vigentes en materia educativa, tales como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Protección al Niño y al Adolescente (LOPNA) y reglamentos normativos de las comunidades educativas. SECCIÓN I DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS Artículo 36: Los padres, las madres, representantes y responsables son los primeros educadores de sus hijos e hijas o representados (as). La educación de la familia es de tanta trascendencia que no puede ser sustituida. Todos los padres, madres y representantes de la UEP “Instituto Hogar madre Teresa de Calcuta” tienen los siguientes DERECHOS Y GARANTÍAS: 1. Derecho a que todos los estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad, así como el derecho a que ellos utilicen para tal finalidad todos los servicios existentes en el Centro Educativo. 2. Derecho a ser informado, participar, colaborar, libre, activa y plenamente en el proceso educativo, recreacional, deportivo, social y cultural de los estudiantes que representen. 3. Derecho a tener voz y voto en las asambleas de la Comunidad Educativa y a ser miembro activo de las mesas de trabajo del Consejo Educativo. 4. Derecho a elegir y ser elegidos como miembros de las diferentes mesas del Consejo Educativo. 5. Derecho a defender los derechos, garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad, en todas aquellas situaciones en que los consideren conveniente.
  • 37. 37 6. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal obrero, administrativo, docente y directivo, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les conciernen, durante los horarios establecidos al tal efecto. 7. Derecho a recibir asesoría integral sobre las relaciones personales de los estudiantes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. 8. Participar como miembro de la Comunidad Educativa. 9. Recibir por lapsos correspondientes el informe descriptivo de la actuación del estudiante. 10. Derecho a recibir de las autoridades correspondientes constancia escrita de haber asistido al Centro Educativo. 11. Derecho a opinar libremente, sobre todo los asuntos de la vida del Centro Educativo de su interés, dentro de los límites del orden público. 12. Conocer, elaborar, aprobar, revisar y comprometerse a darle cumplimiento a los presentes acuerdos de Convivencia. 13. Conocer y colaborar con los procesos pedagógicos en los que participen sus representados (as) y manifestar sus opiniones y sugerencias al personal directivo siguiendo los canales regulares en un ambiente de respeto, confianza y cordialidad. 14. Colaborar en todo lo que constituya a la formación integral de su representado (a). 15. Los demás derechos y garantías reconocidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes orgánicas, leyes especiales y en los presentes acuerdos de convivencia. SECCIÓN II DE LOS DEBERES y RESPONSABILIDADES Artículo 37: LOS PADRES, MADRES y REPRESENTANTES tienen los siguientes DEBERES Y RESPONSABILIDADES: 1. Garantizar el derecho a la educación e inscribirlos oportunamente a los niños, niñas y adolescentes bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. 2. Deben justificar por escrito la inasistencia a clase o a cualquier otra actividad de los estudiantes acusando la causa de la misma de manera inmediata o dentro de los dos (2) días hábiles al hecho que lo causa. En los casos de enfermedad el justificativo debe ser avalado por el servicio médico de la institución.
  • 38. 38 3. Garantizar que sus hijos (as) o representados cumplan con la asistencia y puntualidad al acto cívico, la formación, las clases y al horario escolar establecido. Así mismo, notificar los retiros anticipados a la culminación de las actividades ante la coordinación respectiva. 4. Tienen el deber y la responsabilidad de garantizar que sus representados(as) vengan a la unidad educativa con una apariencia impecable en el uniforme escolar, aseo y presentación personal como lo establece el presente acuerdo de convivencia. 5. Proveer a los y las estudiantes en la medida de sus posibilidades de los materiales y útiles escolares necesarios para las actividades escolares. 6. Asistir en forma activa, comprometida y puntual a todas las reuniones y asambleas convocadas por la Institución. 7. Garantizar que los y las estudiantes que representan cumplan con los acuerdos de convivencia escolar. 8. Ser cordiales, respetuosos y educados en la comunicación con sus hijos e hijas, docentes y demás integrantes de la Comunidad Educativa, mostrando colaboración, trato humanitario y digno. 9. Abstenerse de reclamar o dirigirse personalmente bajo ningún concepto a algún estudiante por un hecho u omisión atribuido a cualquiera de ellos que no sean sus hijos, hijas o representados. Deben utilizar los canales regulares establecidos en los acuerdos de convivencia para solventar cualquier conflicto que pueda generarse. 10. Retirar la actuación académica del estudiante el día y la hora en los que son convocados para tal fin. (Boletas, corte de notas, otros.) 11. Atender las observaciones o sugerencias que sobre la conducta o actuación académica de sus hijos e hijas o representados, hagan los miembros del personal docente, directora, coordinadoras, servicio médico, psicología. Orientación. 12. Asistir con puntualidad a las notificaciones que les realicen los docentes y el personal directivo del Centro Educativo; así como presentar los documentos y recaudos que les fueren solicitados en la fecha prevista. 13. Asistir a la institución con la vestimenta adecuada. 14. Leer y firmar en señal de recibidas, las circulares, notificaciones y comunicaciones enviadas por el Colegio.
  • 39. 39 15. Facilitar a la dirección, correos electrónicos, actualización de domicilios y números telefónicos con el objeto de mantener un puente de comunicación efectivo entre la familia y el Colegio. 16. Deber de revisar las asignaciones académicas de sus representados y representadas a diario, especialmente en el Nivel de Educación Inicial y Nivel de Educación Primaria deben ser firmados como visto. 17. No interrumpir en los salones de clase el normal desarrollo de las actividades académicas bajo ninguna circunstancia. Cumplir con los horarios de atención de los docentes. En aquellos casos de emergencia canalizar por dirección, seccionales, Servicio médico, orientación o psicología. 18. Mantenerse informado de la actuación de sus representados (as), cooperaren las asignaciones de actividades escolares y participar en la búsqueda de la solución a las situaciones en las que se encuentre involucrado el estudiante generados por conflictos propios de la convivencia escolar. 19. Velar porque su representado cumpla con todos los deberes escolares, entre ellos las evaluaciones, tareas, ejercicios y asignaciones. 20. Mantener con todos los integrantes de la Unidad Educativa, relaciones personales que se caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la cooperación y la amabilidad. 21. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías. 22. Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres cuando se encuentren dentro de la institución, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas) y de portar o manipular armas de fuego y armas blancas, instrumentos bélicos que inciten la violencia de cualquier tipo. 23. Responder civilmente por los daños y deterioros que ocasionen los y las estudiantes a las personas, al local, mobiliario y cualquier otro material de la Unidad Educativa de conformidad con la Legislación Vigente. 24. Estar al día con el pago puntual del compromiso voluntario (trimestre) de su representado (a) según obligación contraída por contrato firmado al momento de la inscripción, la misma vence los primeros cinco (5) días de cada mes.
  • 40. 40 25. Conocer, elaborar, participar, cumplir los presentes acuerdos de convivencia y las decisiones que dicten las autoridades de la Unidad Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías o contravengan el ordenamiento jurídico. 26. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en la legislación venezolana, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CAPITULO V DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CONSEJO EDUCATIVO Artículo 38: La presente norma tiene como objeto regular y desarrollar los principios, valores y procesos que garanticen la gestión educativa articulada, coordinada e integrada de la Comunidad Educativa Bolivariana en las Instituciones y centros educativos del Subsistema de Educación Básica, de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela. Reglamenta la planificación, ejecución, seguimiento, control, supervisión y evaluación de los diversos planes, programas, proyectos, actividades y servicios en el marco del Estado Docente y la Política Pública del Estado Venezolano, sustentados en el humanismo social y en la doctrina bolivariana. Principios y Valores Artículo 39: Los principios que rigen a la Comunidad Educativa Bolivariana son: la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión; la sustentabilidad, la igualdad de género, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña, el respeto a la autodeterminación de los pueblos y la suprema felicidad social para vivir viviendo. Se consideran como valores fundamentales, el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia armónica, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo a la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. De la Definición de la Comunidad Educativa Bolivariana
  • 41. 41 Artículo 40: La Comunidad Educativa Bolivariana es la instancia ejecutiva y de toma de decisiones colectivas, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales. Concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con las instituciones y centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo establecido en las Leyes que rigen el Sistema Educativo venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar. De los Objetivos de la Comunidad Educativa Bolivariana Artículo 41. Garantizar el desarrollo y defensa de una educación integral y permanente, de calidad para todas y todos, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna, sin distingo de edad, género o sexo con respeto a sus potencialidades, a la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales. 1. Impulsar la formación integral de las ciudadanas y los ciudadanos, fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales, garantizando la convivencia comunal, sus deberes y derechos colectivos. 2. Profundizar desde el proceso curricular, los ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje. 3. Garantizar la organización de la Comunidad Educativa Bolivariana y su funcionamiento en los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. 4. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable para la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), a partir de la relación dialógica de la escuela como centro del quehacer comunitario y la comunidad como centro del quehacer educativo. 5. Garantizar los Derechos y Garantías de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito escolar. De la Duración y Registro de la Comunidad Educativa Bolivariana
  • 42. 42 Artículo 42. La duración será no menor de tres años, pudiéndose Revocar al cierre de cada año escolar, luego de una Evaluación del Desempeño de cada uno de sus miembros. La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos de la Comunidad Educativa Bolivariana, será de un (01) año contado a partir del momento de la elección y, podrán ser reelegidas y reelegidos, pudiendo ser revocadas al cumplir la mitad de su periodo (CRBV, 1999, artículo 72). El Registro de la Comunidad Educativa Bolivariana se realizará en el respectivo Registro de la ciudad de Maracay, después de la elección y conformación de cada uno de sus órganos constitutivos, a través de la instancia definida para tal efecto, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días, ante el órgano de su competencia en el Subsistema de Educación Básica. De la conformación de la Comunidad Educativa Bolivariana Artículo 43. Son órganos constitutivos de la Comunidad Educativa Bolivariana los Comité de: Madres, Padres, Representantes y Responsables; Procesos Pedagógicos; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación; Ambiente y Salud Integral; Infraestructura; Estudiantes; Contraloría Social y, de otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar. Así, como la directiva de la institución o centro educativo, la cual tendrá un solo voto en el proceso de decisión que defina esta instancia, desde la educación inicial hasta la educación media y todas las modalidades que se atienden en el Subsistema de Educación Básica. También podrán formar parte de esta instancia las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones y centros educativos (LOE 2009, art- 20). Artículo 44: Son funciones de la Comunidad Educativa Bolivariana las siguientes: 1. Diseña estrategias a partir del Proyecto Educativo Integral Comunitario, que contribuyan con el desarrollo endógeno, socio-productivo y sustentable en correspondencia con los Proyectos de Aprendizajes. 2. Articula, integra y coordina de manera intra e interinstitucional mecanismos orientados al fortalecimiento de la gestión educativa, garantizando permanentemente la organización estudiantil en el Subsistema de Educación Básica. 3. Coordina acciones que contribuyan con la formación de una conciencia ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, la sociodiversidad, las condiciones ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
  • 43. 43 4. Elabora y ejecuta acuerdos de convivencia escolar y comunitaria de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, donde todas y todos los responsables y corresponsables de la instancia orgánica escolar, deben participar de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas y presentarlas en asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana, para su aprobación. 5. Aplica mecanismos de contraloría social en los aspectos pedagógicos, curriculares y administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos (Cebit, Canaima, socioproductivos, entre otros) de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, en correspondencia con el Proyecto Nacional Simón Bolívar y de la política pública del Estado. 6. Promueve una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos, para el fortalecimiento de la convivencia ciudadana, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios, haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social. 7. Organiza el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo. 8. Sistematiza, socializa y difunde las prácticas e innovaciones de la gestión educativa en el ámbito local, municipal, regional y nacional. 9. Convoca y coordina asambleas de voceros y voceras de las instituciones y centros educativos oficiales y privados, viabilizando los procesos para la toma de decisiones en colectivo de los asuntos de la gestión escolar, 10. Desarrolla en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la nación y tecnologías de la información libre, en el marco de la gestión educativa. 11. Contribuye con la gestión escolar en cuanto a la calidad de los servicios educativos que prestan las instituciones y centros educativos oficiales y privados, generando mecanismos
  • 44. 44 de relación y articulación intra e interinstitucional con los entes gubernamentales, comunitarios y demás entes públicos y privados. 12. Impulsa la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos. 13. Apoya la construcción de estrategias, organización y funcionamiento de los servicios alimenticios y nutricionales para la consolidación de la soberanía y seguridad agroalimentaria sana, sabrosa, segura y saludable a través de los planes, programas y proyectos que respondan a la política pública del Estado. 14. Desarrolla acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa. 15. Coordina esfuerzos entre las y los colectivos para asegurar en el ámbito escolar, familiar, comunitario y otras instituciones de carácter social la educación en valores éticos, humanistas social, democráticos y los derechos humanos de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Nacional Simón Bolívar y las Leyes promulgadas y aprobadas. 16. Organiza actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las instituciones, centros educativos y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y sociodiversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geohistórica y otros elementos constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial, en el marco del vivir viviendo. 17. Realiza actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, bolivariana y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el ejercicio de sus deberes y derechos. 18. Coordina, orienta y ejecuta acciones de carácter pedagógico y administrativo que se desarrollan en las instituciones y centros educativos, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia de la gestión escolar. 19. Presenta trimestralmente ante la Asamblea Escolar de la Comunidad Educativa Bolivariana el informe de los avances y resultados de la gestión educativa. De los Comité
  • 45. 45 Artículo 45: Son instancias conformadas por las vocerías de los actores claves del proceso escolar para ejercer funciones especificas, atendiendo a las necesidades y desarrollo de las potencialidades, en corresponsabilidad con los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de Educación (LOE 2009) y demás leyes vinculantes. Articularán y promoverán la participación e integración de las organizaciones educativas, comunitarias y sociales, para garantizar el derecho a una educación integral y de calidad para todas y todos. Los Comité están conformados por vocerías previamente elegidas y elegidos por cada uno de ellos, quienes serán propuestas ante la Asamblea de la Comunidad Educativa Bolivariana para someterlas a aprobación o no por la mayoría de los participantes en dicha Asamblea. Las corresponsabilidades de estas vocerías son de articulación, coordinación e impulso de las acciones correspondientes a los planes, programas y proyectos que se generen en cada Comité, bajo los principios de unidad, solidaridad, disciplina, ayuda mutua, honestidad, transparencia con compromiso con los intereses de la Comunidad Educativa Bolivariana y de la Patria. Del Comité Estudiantil Artículo 46: El Comité Estudiantil es la instancia organizativa y corresponsable del colectivo de las y los estudiantes inscritos en cada institución y centro educativo oficial y privado. El poder popular estudiantil actúa de forma participativa, protagónica y corresponsable junto con la comunidad educativa en los diferentes ámbitos, planes, programas, proyectos educativos y comunitarios en un clima democrático, de paz, respeto, tolerancia y solidaridad. El Comité Estudiantil está conformado por las vocerías de los y las estudiantes de los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica. Artículo 47: Son funciones del Comité Estudiantil las siguientes: 1. Participa de forma protagónica en las diferentes acciones, ámbitos, planes, programas y proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus derechos y deberes como sujetos sociales en un clima democrático, de respecto, paz, tolerancia y solidaridad, contribuyendo con la armonía y el buen funcionamiento de las instituciones y centros educativos. 2. Convoca a sus voceras y voceros a reuniones ordinarias y extraordinarias, en cada una de las instituciones y centros educativos. 3. Organiza las actividades referidas a la defensa de nuestra identidad, preservación y conservación del patrimonio ambiental, histórico y cultural.