1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
A.C ESTUDIOS SUPERIORES GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
PRÁCTICA FORENSE
VIII TRIMESTRE
PROF. José Malo.
ALUMNA: Daniela Biella
C.I 25.531.464.
Charallave, Abril del 2020.
2. RELACIONES MERCANTILES
Se consideran relaciones mercantiles aquellas que contemplen actos de comercios,
pertenecientes a la rama del derecho privado constituido por un conjunto de normas que
se establecen el CÓDIGO DE COMERCIO que permiten regular esos actos.
Actos de comercios.
El Art. 2 del C.C establece las determinación
de los mismos.
Es la acción que genera una persona natural o jurídica, por medio de la cual hace
intercambio de bienes o servicios y son remunerados.
Sujeto Objeto
Son comerciantes. Bienes susceptibles al comercio o
fines de lucro.
3. Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el artículo 2 del Código de Comercio, a la
cualidad de las partes intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de Comercio Objetivos,
Subjetivos.
Se les denominan Actos de Comercio
Objetivos,
porque están establecidos en el Código de
Comercio, bastándose a sí mismos, sin
necesidad de tener que recurrir a otros
elementos de juicio para poder determinarlos.
Y los actos de comercio Subjetivos,
pueden consistir en la mera operación
mercantil, como las operaciones de
Banco y las de cambio.
CLASIFICACIÓN
4. COMERCIANTE
Es toda persona física o moral, en la cual tiene derecho a ser comerciante sí no existe
disposición contraria a la ley. Por tanto se define como; la persona que hace del comercio
su profesión habitual, y las sociedades mercantiles. Así lo establece el Art. 10 del C.C (Código
de Comercio).
Capacidad de Comerciante:
El ser humano posee capacidad jurídica incluso antes de nacer, desde el momento de ser
concebido. Por tanto esta capacidad hace a los individuos de ser sujetos de obligación aunque no
puedan ejercer por la condición de ser menor de edad.
5. PERSONA NATURAL Y JURÍDICA
La persona Jurídica: es la figura que se le da a una empresa, la cual ejerce sus propios derechos y
cumple sus propias obligaciones.
Una Persona Natural: es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título personal.
Ejemplo: Al constituir una empresa como Persona Natural y la empresa pudiese
quedar en quiebra, pues es obligación de la persona asumir alguna deuda, incluso sus
bienes personales pueden ser embargados para extinguir la deuda.
Ejemplo: La empresa quiebra y es obligada a pagar alguna deuda, esta se pagará solo
con los bienes que posee la empresa a su nombre, y los dueños no están obligados a
responder con sus bienes personales.
6. SUJETOS DE RELACIONES MERCANTILES
Son sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, las personas que en ellas intervienen
generando entre ellas ligas obligatorias respecto a su conducta, con la realización de ciertos actos
mercantiles como lo son:
Factores:
son los representantes de las
sociedades y compañías que
realizan actos de comercio.
Corredores:
estos se dedican a la
mediación de la relaciones
comerciales.
Dependiente:
son subordinados y auxiliares
de los comerciantes en los actos
de comercio.
Verduleros:
Son aquellos comerciantes que
efectúan el comercio a manera
de subasta siempre y cuando
este establecido
en la norma jurídica.
7. RELACIONES MERCANTILES
El Derecho Mercantil es autónomo en virtud de que no depende de ninguna otra disciplina jurídica
para existir, tiene su propio sistema normativo, dispone de su propia jurisprudencia y de su doctrina.
LA LEY: Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial.
El Código de
Comercio
Leyes Especiales EN
Materia Mercantil
Disposiciones del
Código Civil:
La Costumbre
Mercantil: