DE LAS OLIMPIADAS GRIEGAS A LAS DEL MUNDO MODERNO.ppt
Relaciones mercantiles
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO MERCANTIL I
CREATEC– ESTADO MIRANDA
AUTOR
SUNIAGA CLEYRA CI V-17558951
PROFESOR: MALO JOSÉ
CHARALLAVE, ABRIL,2020
2. Se consideran relaciones mercantiles aquellas que contemplen actos de
comercios, pertenecientes a la rama del derecho privado constituido por
un conjunto de normas que se establecen el CÓDIGO DE COMERCIO que
permiten regular esos actos.
Actos de comercios.
El Art. 2 del C.C establece las
determinación de los mismos.
Es la acción que genera una persona natural o
jurídica, por medio de la cual hace intercambio
de bienes o servicios y son remunerados.
SUJETO
Comerciantes
OBJETO
Bienes susceptibles al comercio
3. Los Actos de Comercio se clasifican de acuerdo a lo que determina el
artículo 2 del Código de Comercio, a la cualidad de las partes
intervinientes y a la naturaleza del acto en sí mismo en Actos de
Comercio Objetivos, Subjetivos.
OBJETIVOS
Porque están establecidos en el
Código de Comercio, bastándose
a sí mismos, sin necesidad de
tener que recurrir a otros
elementos de juicio para poder
determinarlos.
SUBJETIVOS
Pueden consistir en la mera
operación mercantil, como las
operaciones de Banco y las de
cambio.
4. Es toda persona física o moral, en la cual tiene derecho a ser comerciante
sí no existe disposición contraria a la ley. Por tanto se define como; la
persona que hace del comercio su profesión habitual, y las sociedades
mercantiles. Así lo establece el Art. 10 del C.C (Código de Comercio).
El ser humano posee capacidad
jurídica incluso antes de nacer,
desde el momento de ser
concebido. Por tanto esta
capacidad hace a los individuos
de ser sujetos de obligación
aunque no puedan ejercer por la
condición de ser menor de edad.
CAPACIDAD DE COMERCIANTE
5. Es una persona que ejerce derechos y cumple obligaciones a título
personal.
Esto quiere decir que la Persona
Natural asume todas las obligaciones,
responsabilidades y garantías con el
patrimonio propio y los bienes para el
pago de deudas u obligaciones que
pudiera contraer la empresa.
En otras palabras, una persona natural
puede ejercer cualquier actividad
económica a su nombre.
Como Persona Natural puedes ser el
conductor de tu propio negocio y el
responsable por el mismo.
¿COMO ME DIFERENCIO?
6. Es la figura que se le da a una empresa, la cual ejerce sus propios
derechos y cumple sus propias obligaciones.
En este caso, la empresa como Persona Jurídica,
es quien asume las responsabilidades de todo tipo
de actividad económica que se realice, asimismo,
está limitada a desarrollar ciertas actividades que
estén fuera del alcance de su objeto social.
Optar por ser una persona jurídica conviene para
que inversionistas o más socios contribuyan con la
empresa, pues es más fácil transferir
participaciones. Conviene también cuando
necesites acceder a créditos o préstamos en bancos
y entidades financieras en mejores condiciones.
Genera mayor reputación en el mercado para
atraer clientes más grandes o importantes
(empresas).
¿COMO ME DIFERENCIO?
7. Son sujetos de las relaciones jurídicas mercantiles, las personas que en
ellas intervienen generando entre ellas ligas obligatorias respecto a su
conducta, con la realización de ciertos actos mercantiles como lo son:
FACTORES
CORREDORES
DEPENDIENTE
VERDULEROS
Son los representantes de las sociedades y compañías que
realizan actos de comercio.
Estos se dedican a la mediación de la relaciones
comerciales.
Son subordinados y auxiliares de los comerciantes en los
actos de comercio.
Son aquellos comerciantes que efectúan el comercio a
manera de subasta siempre y cuando este establecido en la
norma jurídica.
8. Las Relaciones mercantiles son de gran importancia ya que permiten generar
ventas, compras, alquileres, fundaciones empresariales, todo pacto financiero y
económico de intercambio de bienes constituye la base del flujo de las riquezas
en las naciones, más aún en las épocas de la globalización económica.
Código de Comercio. (1955). Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 475. De
fecha 23 de julio 1955 Colección Arandina Editorial La Torres Caracas –
Venezuela.
Núcleo Temático II. Las Relaciones Mercantiles. Derecho Mercantil I- Aula
Virtual UBA