ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Relaciones mercantiles y requisitos comerciantes
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DECANATO DE INVESTIGACIÓN, EXTENSIÓN Y POSTGRADO
NÚCLEO CHARALLAVE
CÁTEDRA: DERECHO MERCANTIL I
ALUMNO:
LEUNAN GAMBOA
C.I: 15.161.201
CHARALLAVE, NOVIEMBRE 2019
PROFESOR:
JOSÉ ANDRÉS MALO
LAS RELACIONES MERCANTILES
2. LAS RELACIONES MERCANTILES
Son aquellas donde se llevan a cabo
todo tipo de relación comercial entre
dos o más partes a través de actos de
comercio.
La ley especial encargada de
regir el ejercicio comercial
3. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RALACIÓN MERCANTIL
Son sujetos de las relaciones jurídicas
mercantiles, las personas que en ellas
intervienen generando entre ellas ligas
obligatorias respecto a su conducta,
con la realización de ciertos actos
mercantiles
Estos sujetos pueden ser comerciante o
no comerciantes, siempre y cuando
tengan capacidad para contratar.
Los sujetos los podemos
clasificar en:
Comerciantes
personas físicas.
Comerciantes
personas morales o
jurídicas.
4. OBJETIVO DE LAS RELACIONES COMERCIALES
El objetivo fundamental es el Bien
o los Servicios sobre el cual recae
la obligación.
Compra de un
vehículo.
Compra de un
local comercial.
Contrato de T.V
por cable.
OBJETIVO OBLIGACIÓN
El vehículo. Una parte a cancelar el
vehículo, y la otra parte
a entregarlo.
El local
comercial.
Pagar por el local y
entregar el local.
T.V por
cable
Pagar por el servicio y
brindar un buen servicio.
5. REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE
Son comerciantes los que teniendo
capacidad para contratar hacen del
comercio su profesión habitual.
Art. 10
Se debe tener capacidad para
contraer obligaciones.
Se debe ejercer el comercio
habitualmente.
El Código Civil Venezolano establece en su
Art. 1.143, que pueden contratar todas las
personas que no son declaradas incapaces
por la ley.
Los actos de comercio no son temporales,
deben ejecutarse de manera permanente,
lo que origina confianza en la actividad
realizada, así como cierta solvencia y
garantía para la formalización de
negociaciones.
6. ACTIVIDAD COMERCIAL POR PARTE DEL MENOR EMANCIPADO
El código de Comercio en su Art.
11 establece los requisitos:
Autorización por un curador.
Aprobación del Juez de primera
instancia en lo Civil de su domicilio.
Se debe registrar en el Registro del
domicilio del menor y en la oficina de
Registro de Comercio.
El Menor emancipado, es aquel que no
teniendo aun la mayoría de edad, contrae
matrimonio. Al contraer matrimonio, deja de
estar sometido a la Administración,
Representación, Guarda y Tutela de los
padres o el tutor.
La Emancipación, está referida a la
condición jurídica en la cual el menor está
provisto de dirigir su persona, así como de
disponer de una capacidad parcial o limitada,
en cuanto a la administración de sus bienes
patrimoniales.
7. Adicionalmente, la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y
adolescentes (LOPNA), según el contenido del Artículo 84, concede
como derecho la “capacidad contractual”, para ser Directores o Socios
en personas jurídicas, cuyo objeto este orientado a los ámbitos sociales,
culturales, deportivos, políticos y laborales y económicos, convirtiéndolo,
en un ejercicio personal y directo del menor.
En este sentido, todo menor de edad emancipado, está autorizado
por ley al ejercicio de actos de comercio, sometiéndose previamente a
los rigores establecidos en la Ley, en cuanto a su limitada capacidad de
obrar en la administración de sus bienes patrimoniales, para ello,
amerita obligatoriamente la autorización de sus padres y de las
autoridades judiciales respectivas según sea el caso.
Ley Especial
8. CONCLUSIÓN
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece en su
Artículo 112, “que todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad
económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta
Constitución y las que establezcan las leyes, con el objeto de impulsar el
desarrollo integral del país”.
De acuerdo a lo anterior, el acto de comercio, y el comercio en general,
representa para el estado, una actividad de suma importancia, ya que además de
ser una fuente generadora de empleo e ingresos tributarios, cuando es operada y
dirigida con sentido común y responsabilidad, se convierte en punto estratégico y
aliado indispensable para un país, ya que a través de la actividad comercial, se
elabora, surte y distribuye a la ciudadanía, de los productos básicos e
imprescindibles para su sustento.
Ley Suprema
9. REFERENCIAS
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Código Civil de Venezuela (1982).
Código de Comercio de Venezuela (1955).
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007).