1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA
“ANTONIO JOSE DE SUCRE”
AMPLIACION GUARENAS
ESCUELA: RELACIONES INDUSTRIALES
SEMESTRE II
MODALIDAD: SAIA
EL COMERCIO Y
EL DERECHO MERCANTIL
AUTOR: Luz Mariana Serrano
C.I: 23611244
PROFESORA: Adira González
Guarenas, junio 2015
2. ACTOS DE COMERCIO
Es la expresión o manifestación
típica de la actividad mercantil, que se
realiza a través de la mediación de las
personas, con el objeto de intercambiar
bienes y servicios y procurarse un fin
lucrativo.
Los Actos de Comercio tienen
características propias que los
distinguen de actos de otra naturaleza,
Entre las características, la Doctrina
considera las siguientes:
MEDIACION: Es la actividad
mercantil de las personas que
tiene por objeto intercambiar en
el mercado bienes y servicios
elaborados y concebidos como
trabajo ajeno.
CAMBIOS E INTERCAMBIOS: Es la
mutua concesión o recíproca
transferencia de bienes y servicios.
LUCRO: El acto de comercio está indisolublemente unido al lucro, es decir, a obtener
una ganancia, una utilidad, que compense al máximo la actividad comercial, traducida en
la mediación y en el cambio. Esa actividad mercantil se propone a cubrir los costos de
producción, nutrir un fondo de reserva para enfrentar las contingencias, procurar el
retorno del capital invertido en el menor tiempo y posibilitar la reinversión para el
fortalecimiento y engrandecimiento de la empresa y obtener así mayores ganancias.
3. CLASIFICACIÓN DE ACTO DE COMERCIO
EN EL CÓDIGO DE COMERCIO
ACTOS OBJETIVOS
Son actos objetivo en sentido absoluto aquellos cuyo
carácter mercantil es independiente del sujeto que los
realiza o del fin a que están dirigidos o de la forma
particular de su ejercicio o de la relación a que están
subordinados. Los actos que no se encuentren dentro
de la enumeración que establece el art. 2 del C. Co. No
son actos de comercio objetivos.
ACTOS SUBJETIVOS
Son actos subjetivos de comercio en razón del intento especulativo del sujeto que
lo realiza; los actos cuya comercialidad resulta de la forma particular de su ejercicio,
y los actos que son mercantiles en razón de otro acto que es el principal. El Art. 3 del
C.Co. Establece que son actos de comercio subjetivos por que, al contrario de los
objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la
parte interviniente , como requisito fundamental.
4. Son actos de comercio para los comerciantes pero no para
quienes no lo son. Esta consideración se basa en los criterios
normativos que presiden los actos de comercio objetivos y
subjetivos. Por consiguiente , puede coexistir en el acto de
comercio , la naturaleza dual y civil permitida en la ley, razón por
lo cual se denomina acto de comercio mixto.
ACTOS MIXTOS
ACTOS BILATERALES Y UNILATERALES
Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para
determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas
consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El
Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral,
cuando se obligan recíprocamente (Art. 1134 CC).
5. COMERCIANTES
Comerciante es la persona que comercia, es decir que se
dedica a negociar comprando y vendiendo mercaderías. El
término se utiliza para nombrar a quien es propietario de un
comercio o a quien se desempeña laboralmente en un
comercio.
Los comerciantes desarrollan una de las
actividades más antiguas del mundo. Y es que ya en
el Neolítico existían todo tipo de transacciones, que
en ese momento giraban en torno a la agricultura.
Luego con el paso del tiempo se fueron ampliando y
desarrollando con actividades tales como el trueque o
con elementos tales como la aparición del dinero.
Cabe destacar que la realización de un acto de comercio no implica
que una persona sea comerciante, ya que quien compra en una tienda
también está formando parte de este tipo de acciones. Sin embargo, en
ese caso, se trata de un sujeto accidental de comercio. El comerciante,
en cambio, es quien realiza actos de comercio de forma habitual.
6. TIPOS DE COMERCIANTES
COMERCIANTES
- INDIVIDUALES
- COLECTIVOS
- Tiene como principal elemento su capacidad jurídica la
cual hace distinción entre la capacidad de goce y la de
actuar
- Los actos de comercio son creados por cuenta propia
- Los efectos jurídicos y económicos inciden
directamente en el patrimonio personal
- El ejercicio de la actividad comercial debe ser habitual
- Esta constituido por dos o mas personas
- Cada uno de los socios debe aportar los bienes suficientes
para realizar el fin común
- El socio adquiere derechos y obligaciones, teniendo así
como fin primordial el de obtener utilidades
- Los bienes aportados para formar el capital social, son
mediante títulos, valores y créditos.
7. OBLIGACIONES DE LOS
COMERCIANTES
Matricularse en el registro mercantil;
Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto
de los cuales la ley exija esa formalidad.
Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos
relacionados con sus negocios o actividades.
Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal
8. DERECHO MERCANTIL
Es el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los
actos de comercio legalmente calificados como tales y a
los comerciantes en el ejercicio de su profesión.