1. 2. EL COMERCIANTE Y LOS ACTOS DE COMERCIO.
EL COMERCIANTE
Es aquella persona física o jurídica, nacional o extranjera, que se dedica habitualmente a la comercialización de bienes, entendida
como una etapa intermedia entre la de producción y la de consumo, suponiendo el traspaso de la propiedad de los bienes de un sujeto
a otro.
El vocablo comercio tiene un origen latino, y de él deriva el de comerciante. Proviene de conmutatio (cambio o permuta) y “mercium”
mercadería, por ser la permuta o trueque la primera forma de intercambio utilizada, hasta la aparición de la moneda, que comenzó a
tener relevancia en perjuicio del trueque. Los comerciantes son los que realizan en forma habitual los llamados actos de comercio.
Dijimos entonces, que para ser comerciante, la compra venta de mercaderías como actividad debe ser habitual, ya que vender alguna
cosa esporádicamente no constituye a una persona en comerciante
EL COMERCIANTE INDIVIDUAL
Como persona, el comerciante posee los atributos de la personalidad, que además permitirán identificarlo para que pueda ser
responsable por las consecuencias que se deriven de los actos que realice. Así posee nombre (el propio si es una persona física, o el
que haya adoptado como persona jurídica si es una sociedad comercial, seguido del tipo social que haya constituido S.R.L. o S.A. por
ejemplo.
El domicilio del comerciante individual, es aquel donde está ubicado su único establecimiento, o el principal, si tuviera varias
sucursales. El domicilio social es el lugar (localidad) donde se asienta su administración, siendo su sede el lugar exacto donde está
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ubicada (calle y número).
El comerciante posee la carga de inscribirse en la matrícula de comerciante, para que los terceros puedan conocer tal situación. A
partir de 1867, no se impone esto como obligación legal. A partir de 1997, por ley 17.781, se creó el Registro Nacional de Comercio,
donde se confecciona una ficha de los comerciantes y sociedades comerciales. Registrarse tiene como beneficios la presunción legal
de ser considerado comerciante, o sea, que en caso de estar sometido a juicio, no debe probarse esa condición sino que se presume
por hallarse anotado en esa ficha.
Los comerciantes pueden ser individuales o actuar bajo forma de sociedad. También pueden ser mayoristas si le vende la mercadería
a otro comerciante, que a su vez la revende, o minorista cuando el destinatario de la mercadería es el consumidor final. Pueden
ejercer el comercio interno dentro del ámbito del estado, o externo, vendiendo a otros países.
EL COMERCIANTE COLECTIVO
Ventaja de las sociedades;
* División patrimonial; responsabilidad limitada (patrimonio de la empresa)
* Fácil transmisión del capital social
* Beneficios fiscales
* Imposición legal; institutos de crédito, seguros, finanzas etc. (si quiero pertenecer al sector mexicano, tengo que constituir una
sociedad).
Definición de sociedad; por el contrato de sociedad las socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y sus esfuerzos para la
realización de un fin común. ( el fin puede ser lucrativo o no).
Consecuencias de la asociación (asociarse):
* Produce el nacimiento de una persona jurídica distinta a de las miembros que la integran.
* Se crea un patrimonio propio del ente jurídico y distinto del patrimonio personal de cada socio.
2. Conceptos Generales
Personalidad jurídica; otorga personalidad jurídica a las sociedades mercantiles inscritas en el registro de comercio, se le atribuye el
carácter de persona moral a la sociedad mercantil, lo cual le confiere capacidad de goce y ejercicio. (Representante legal)
Sociedad mercantil; persona distinta de la de sus socios, por ello tiene patrimonio nombre, domicilio y una nacionalidad. Aunque sea
con capital extranjero es mexicana)
Patrimonio; conjunto de bienes y derechos poseídos por la sociedad en un momento determinado, integrado por aportaciones
individuales.
Capital (parte del patrimonio); cifra aritmética que representa al valor de las aportaciones de los socios., la falta de entrega de las
mismas al capital genera una obligación que es parte del patrimonio.
Aportaciones; toda prestación y por lo tanto, a cualquier cosa que tenga un valor de uso o de cambio, a cualquier derecho.
Nombre de las sociedades mercantiles:
a) Razón social; debe de formarse con algunos, uno o todos los socios.
b) Denominación; no puede causar confusión.
Domicilio; principal asiento de sus negocios o administración.
Nacionalidad; son mexicanas las que se constituyan conforme a nuestras leyes tengan su domicilio en territorio nacional.
Registro público de inversión extranjera; si es capital extranjero. 7
Objeto o Finalidad social; las sociedades se construyen para obtener un fin común, a los socios ese objetivo debe ser licito y
plasmarse en la escritura.
Duración de la sociedades; por ley las sociedades deben señalar un plazo definido de vida (99 años).
Administración y presentación; la sociedad es una ficción jurídica que actúa y se obliga atreves de sus órganos de presentación.
La escritura constitutiva; señala la forma en que la sociedad será administrada y las facultades:
Poder general amplísimo
Poderes limitados.
Nombramiento o revocación; registro público de comercio.
La Sociedad Irregular
* Falta de constitución en la escritura pública.
* Falta de inscripción en el registro.
* Tiene personalidad jurídica.
Responsabilidad de sus representantes; solidaria e ilimitadamente de las obligaciones de la sociedad, aunque de modo subsidiario
respecto a esta.
Patrimonio; no hay división patrimonial.
ACTOS DE COMERCIO.
3. Un acto de comercio es una adquisición a título oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho
sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenación. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquirió
la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que incrementó o disminuyó su valor.
Cabe destacar que una cosa mueble es aquella que puede ser transportada sin modificar su estructura. Se trata del concepto
opuesto a inmueble, que son las casas, los edificios y los terrenos. El acto de comercio es un acto jurídico que permite distinguir los
casos que pertenecen al Derecho Mercantil de los casos que se encuentran bajo la esfera del Derecho Civil. Un acto jurídico es un
acto voluntario que se realiza con el objetivo de establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir
derechos.
El concepto de acto de comercio funciona por exclusión: si no es un acto de comercio, estará regido por el derecho civil. De lo
contrario, aparecerá el derecho mercantil. Existen, de todas formas, actos mixtos o de doble carácter, que son comerciales para una
de las partes y civiles para la otra. En la antigüedad, los actos de comercio eran subjetivos, ya que no se dirimían de acuerdo a la
autoridad estatal. En cambio, a principios del siglo XIX adquieren un carácter objetivo y pasan a estar bajo la injerencia del Estado.
La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país. Estas normas establecerán las
capacidades, competencias y alcances de dichos actos, de acuerdo a los procedimientos que correspondan.
CONCEPTO DE ACTOS DE COMERCIO.
La materia mercantil, de acuerdo con el sistema de nuestro Código de Comercio, está delimitada en razón de los actos de
comercio, aunque estos no constituyan su único contenido. Y por esto es fundamental para el estudio de nuestra materia la noción del
acto de comercio.
Esto no quiere significar que el acto de comercio absorba por completo al Derecho Mercantil. Significa sencillamente que el
acotamiento del Derecho Mercantil se realiza por medio de los actos de comercio, porque son ellos los que reclaman un tratamiento
distinto al de los actos sometidos al Derecho Civil. 8
CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO.
No obstante que hemos considerado imposible reducir a una formula especial y única el catálogo de los actos reputados por la ley
como de comercio, es conveniente, para su mejor comprensión distinguirlos y clasificarlos con base en criterios generales y
eminentemente prácticos.
Esta clasificación comienza por dividir en dos grupos a los actos de comercio, en el segundo grupo, mucho más vasto que el
primero, se distinguen cuatro diversas categorías, sin embargo primero en primera instancia nos ocuparemos del primer grupo.
OPERACIONES DE CRÉDITO
Las operaciones de crédito son las operaciones más comunes que hacen las entidades financieras, y se trata de prestar recursos a
sus clientes (como créditos, tarjetas de crédito, préstamos...), acordando con los clientes una retribución que pagarán en forma de
interés, o bien que el cliente realice inversiones (fondos, depósitos...) para obtener un porcentaje de rentabilidad.
Las operaciones de crédito entonces se pueden dividir en: Operaciones de crédito activas: (La entidad presta los recursos y obtiene el
beneficio del interés a cambio)
Operaciones de préstamos
Operaciones de préstamo hipotecario
Tarjetas de crédito
Avales
Garantías
Leasing
Operaciones de crédito pasivas
4. (El cliente presta el dinero a la entidad bancaria, y éste recibe a cambio una rentabilidad)
Depósitos de ahorro
Cuentas Remuneradas
Fondos de inversión
Plazo de fijo
Cuentas de Ahorro
Por último dentro de las operaciones bancarias de crédito se encuentran las denominadas neutras, en las que la entidad bancaria, ni
el cliente, no reciben beneficio alguno
Otras Operaciones de crédito
El Reporto.
El reporto, es una operación que ha caído en materia bursátil, y se define como el contrato por virtud de la cual el reportador adquiere
la propiedad de los títulos de crédito a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a transferir al reportado otros títulos de la misma
especie y la misma suma de dinero más un premio, después del plazo convenido.
Dinero vs. Entrega de títulos
Reportador Reportado; pasa el tiempo y el
Entrega de títulos vs. dinero entrega al reportador, dinero más premio y éste entrega títulos de la misma especie.
El deudor en este contrato es de reportado y el acreedor es el reportador, por lo que en principio el premio queda a favor del
reportador pero se puede haber pacto en contrario.
Así las cosas, el reportador adquiere títulos de crédito y entrega una suma de dinero y tiene que devolver otros más o menos de la
misma especie y recibe la suma de dinero que dio más un premio. 9
El reporto es una opción bursátil y crediticia, normalmente se usa para financiamiento en precio, el reporto es una opción a corto
plazo.
DURACIÓN DEL REPORTO.
El plazo máximo que se puede pactar es de 45 días, se puede prorrogar una o varias veces, con la simple mención "prorrogado". Toda
cláusula en contrario se tendrá por no puesta.
A falta de plazo señalado, si el reporto se celebró entre el primero y antes del veinte del mes, terminará el último día del mes en
cuestión y si se celebró después del veinte, terminará el último día del mes siguiente..
Es menester comentar que las casas de bolsa celebran reporto por más tiempo, toda vez que la CNBV, autoriza reporto hasta por 180
días, situación totalmente contraria a la Ley.
NATURALEZA JURÍDICA DEL REPORTO.
Al respecto, se ha comentado que la naturaleza jurídica del reporto se haya en lo siguiente:
1. Teoría del préstamo.- Afirma que el reporto es un préstamo con interés y garantía prendaria, toda vez que el reportador da un
préstamo al reportado, éste le va a pagar un interés que es el premio y mientras tanto le da en garantía unos títulos de crédito.
2. Pacto de retroventa.- Sugiere que el reporto lo es, por virtud de que el reportador le compra los títulos al reportado y al mismo
tiempo está pactando la retroventa, es decir volvérselos a vender en un tiempo posterior.
3. Son dos compraventas.
Por lo anterior, no estamos de acuerdo con ninguna de las anteriores teorías, toda vez que el reporto tiene una naturaleza jurídica
propia y no debe buscarse adecuarlo a otra figura jurídica.
A mayor abundamiento, el reporto es la propiedad que adquiere el reportador, propiedad sui generis, porque adquiere la propiedad los
títulos, pero se tienen frutos o cargas que corren a cargo del reportado.
5. CARACTERÍSTICAS DEL REPORTO.
El reporto es un contrato real que se perfecciona por la entrega de los títulos y si son nominativos por su endoso; en estricto
derecho no hay reporto cuando no se da el elemento real que es la entrega.
Las formalidades del reporto consisten en que debe constar por escrito, contener los nombres del reportado y del reportador, la
clase de títulos y los datos para su identificación.
Término para su vencimiento, el período máximo que puede durar un reporto es de 45 días, es un contrato a corto plazo, si no se
fija la vigencia, el término vencerá:
a) Si el contrato se celebró dentro de los primeros veinte días del mes, vence el último de ese mes.
b) Si se celebró dentro de los últimos 10 días de ese mes, vence el día último del mes siguiente.
Se puede prorrogar las veces que se quiera.
La propiedad que adquiere el reportador es compleja, porque el reportado le transmite una propiedad limitada, toda vez que
mientras el reportador tenga en su propiedad los títulos, los frutos se producen para el reportado y las cargas las soporta el
reportado.
ABANDONO DEL REPORTO.
Si al día siguiente hábil no se prórroga el contrato o el reportado no liquida la operación, se tendrá por abandonada la operación y el
reportador se quedara con los títulos y la proporción que adquiere es plena y cobrará las diferencias al reportado.
En la práctica el reporto no consta por escrito, ya está elaborado por un contrato maestro o normativo celebrado entre los bancos para
sus reportados.
El Descuento.
El descuento en su connotación gramatical, no está regulado, ya que ésta sólo regula una especie de descuento y es el descuento de
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créditos en libros.
El descuento de créditos en libros, es la operación en virtud de la cual el descontador adquiere del descontatario un crédito a cargo de
un tercero, mediante el pago de contado del mismo (crédito), menos una tasa de descuento. En la práctica este contrato estrictamente
bancario se encuentra en desuso y únicamente se encuentra en la Ley, por lo que se ha comentado que es letra muerta.
ELEMENTOS PERSONALES.
Descontador.- Que es el banco
Descontatario del título.- Es el cliente del banco
El descuento es un derecho de crédito, de una persona acreedor para exigirle a un deudor el cumplimiento de una obligación de hacer
o no hacer (es lo contrario a una obligación).
NATURALEZA JURÍDICA.
Las teorías que se han propuesto al respecto son las siguientes:
1. Teoría del mutuo con garantía prendaría.- Sostiene que el descontador le da una cantidad en mutuo al descontatario y el crédito
queda en garantía prendaría del pago del préstamo.
2. Teoría de la compraventa.- El descontador le compra el crédito al descontatario.
No obstante lo anterior, el descuento tiene su naturaleza jurídica propia.
El descontador adquiere del descontatario el crédito y éste es subsidiario responsable del crédito.
UTILIDADES PRÁCTICAS.
1. Como medio para ejercer un crédito, los bancos abren a las empresas una línea de crédito.
6. 2. Factoraje Financiero.- En México, esta es una operación de crédito de descuento o documentos que incorporan derechos.
3. En la adquisición de deuda pública (intercambio de deuda pública por inversión) la tasa de descuento está de acuerdo con la
calidad del deudor. México nunca ha pagado su deuda, nuestra deuda externa se puede adquirir a descuento (cualquier
inversionista).
El Descuento
Los comerciantes tienen en sus libros cuentas por cobrar, el banco (descontador) le paga por adelantado esos créditos con un
descuento.
REQUISITOS DEL DESCUENTO
Los requisitos del descuento de créditos en libros son los siguientes:
1. Que el crédito sea a plazo fijo (exigibles a término o plazo fijo).
2. Que el deudor manifieste por escrito, su conformidad con el importe del crédito.
3. Que la opción de descuento se haga constar en una póliza a la que se agreguen documentos descontados y también poner el
tipo de interés pactado, así como los términos y condiciones de pago.
4. Para protección del banco, el descontatario debe girar letras a la orden de aquél, a cargo de los deudores, y se las dará al
banco descontador.
No se notifica a los deudores del descuento, hay una previsión en la ley en donde se establece que el descontatario se considerará
como mandatario del descontador.
REDESCUENTO
En primer término es de precisar, que no existe definición legal en torno a lo que se entiende por operación de redescuento, razón por
la cual se debe acudir a lo expresado por la doctrina.
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En efecto, de acuerdo con el profesor Eduardo Álvarez Correa en su obra Contratos Bancarios, la operación de redescuento puede
describirse así:
"El redescuento es un contrato reglamentado por la Junta Monetaria según las necesidades económicas de distintos sectores, por el
cual un banco comercial endosa a favor del Banco de la República un título valor que le entrega, y que recibió de un cliente en
descuento, y el Banco de la República, en contrapartida, le acredita a su cuenta una suma de igual valor a la del título, suma que el
banco comercial restituye dentro de un plazo corto además de los intereses cobrados por el Banco Central.
"La operación se efectúa toda vez que el banco comercial carece de liquidez. Se denomina "redescuento" por cuanto los títulos que el
banco comercial cede al banco central le fueron cedidos por sus clientes con base en el contrato de descuento. El redescuento y el
descuento son esencialmente el mismo género de contrato: para el banco comercial el primero es una operación pasiva, porque
recibe moneda, mientras que el segundo es una operación activa porque cede moneda. El banco que descuenta es dueño del título
que recibió del cliente del sector no bancario, por tanto, podrá disponer de él como quiera: conservándolo hasta su vencimiento para
recuperar sus fondos, o endosándolos a favor del Banco de la República para obtener liquidez.
El redescuento del título ante el Banco Central de emisión es una técnica de refinanciación para los bancos comerciales, dentro de
ciertos límites, para la movilización de créditos. La refinanciación por redescuento no siempre se presenta en relación con el Banco
Central.
"(.) El redescuento es entonces una operación típicamente comercial en la que el Banco Central se convierte en prestamista de los
prestamistas, con miras a regular en una forma más adecuada y efectiva el conjunto de relaciones patrimoniales entre la banca en
general y su clientela".
EL ANTICIPO
Un descuento dado a un comprador por un pago adelantado de una factura que tiene términos de fecha.
7. En el derecho comparado existe unidad de criterio al entender que el anticipo es un préstamo que las entidades estatales realizan a
favor del contratista para invertir en la ejecución de un contrato, que debe amortizarse en cada cuenta.
De la definición de anticipo deducimos los elementos esenciales del concepto:
1° Es un préstamo que hace la entidad estatal hace al contratista.
2° El préstamo tiene destinación específica, concretamente debe destinarse al gasto que demanda la ejecución del contrato.
3° Como quiera que el préstamo esté destinado a la inversión en la ejecución del contrato, se deduce que la figura del anticipo, en
cuanto a su aplicación, es propia de los contratos de tracto sucesivo.
Analicemos cada uno de los elementos esenciales del concepto, lo que nos permitid deducir los alcances y consecuencias del
otorgamiento y manejo de anticipos:
Es un préstamo que la entidad estatal hace al contratista Como quiera que se trata de un préstamo, es claro que el dinero mantiene la
calidad de público, pues le pertenece al Estado, sólo adquiere la calidad de dineros privados en el momento en que se da en
amortización de la obligación a cargo del Estado. Esto conlleva a que el contratista al recibir un anticipo se convierte en administrador
de dineros públicos y, por tanto, responderá como tal.
El préstamo tiene destinación específica
El contratista al recibir un anticipo se compromete a destinado exclusivamente para la ejecución del contrato, razón de la
denominación de la garantía que obligatoriamente debe constituir el contratista: "Póliza de buen manejo e inversión del anticipo», es
decir, el contratista adquiere la obligación de darle un buen manejo a los dineros recibidos como anticipo. Igualmente se obliga a
invertidos en la ejecución del contrato. Como quiera que darle a los caudales públicos una aplicación diferente de aquella a la que
oficialmente están destinados equivale a administrados mal, hacer de ellos uso indebido es lo mismo que malversados, sustraerlos o
apropiárseles, es tanto como usurpados, en consecuencia, si esta conducta se predica del contratista, podríamos afirmar que está
incurriendo en peculado. Pareciera aventurado calificar y encuadrar la conducta en el tipo penal mencionado, pues este delito exige la
concurrencia de dos elementos:
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Que el infractor sea un servidor público, y a que a los efectos o caudales que administre les dé una aplicación diferente de aquella a
que estén destinados, o en cualquier forma haga uso indebido de los mismos. Como administrar equivale a cuidar, no hay duda que el
contratista que le dé al anticipo una inversión distinta a la señalada incurre en el delito de peculado.
DIFERENCIAS ENTRE ACTO CIVIL Y ACTO MERCANTIL
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho Mercantil con respecto al
Derecho Civil (como Derecho común).La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los
negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho Civil o de Derecho mercantil. Es un
sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de
comercio, se regirá por el Derecho Civil. De todos modos, en algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las
partes y civil para la otra, situación conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carácter".
CONTRATOS MERCANTILES
(Ya visto en tema 1)
LA EMPRESA
La empresa es la institución o agente económico que toma las decisiones sobre la utilización de factores de la producción para
obtener los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. La actividad productiva consiste en la transformación de bienes
intermedios (materias primas y productos semielaborados) en bienes finales, mediante el empleo de factores productivos
(básicamente trabajo y capital).
Para poder desarrollar su actividad la empresa necesita disponer de una tecnología que especifique que tipo de factores productivos
precisa y como se combinan. Asimismo, debe adoptar una organización y forma jurídica que le permita realizar contratos, captar
recursos financieros, si no dispone de ellos, y ejerce sus derechos sobre los bienes que produce.
8. La empresa es el instrumento universalmente empleado para producir y poner en manos del público la mayor parte de los bienes y
servicios existentes en la economía. Para tratar de alcanzar sus objetivos, la empresa obtiene del entono los factores que emplea en
la producción, tales como materias primas, maquinaria y equipo, mano de obra, capital, etc… Dado un objetivo u objetivos prioritarios
hay que definir la forma de alcanzarlos y adecuar los medios disponibles al resultado deseado. Toda empresa engloba una amplia
gama de personas e intereses ligados entre sí mediante relaciones contractuales que reflejan una promesa de colaboración. Desde
esta perspectiva, la figura del empresario aparece como una pieza básica, pues es el elemento conciliador de los distintos intereses.
El empresario es la persona que aporta el capital y realiza al mismo tiempo las funciones propias de la dirección: organizar, planificar y
controlar. En muchos casos el origen de la empresa está en una idea innovadora sobre los procesos y productos, de forma que el
empresario actúa como agente difusor del desarrollo económico. En este caso se encuentran unidas en una única figura el
empresario-administrador, el empresario que asume el riesgo y el empresario innovador. Esta situación es característica de las
empresas familiares y, en general, de las empresas pequeñas.
Por otra parte, y a medida que surgen empresas de gran tamaño, se produce una separación, entre las funciones clásicas del
empresario. Por un lado, está la figura del inversionista, que asume los riesgos ligados a la promoción y la innovación mediante la
aportación de capital. Por otro lado, se consolida el papel del directivo profesional, especializado en la gestión y administración de
empresas. De esta forma, se produce una clara separación entre la propiedad y la gestión efectiva de la empresa.
El empresario actual es un órgano individual o colegiado que toma las decisiones oportunas para la consecución de ciertos objetivos
presentes en las empresas y de las circunstancias del entorno. El empresario, individual o colegiado, es el que coordina el entramado
interno de la empresa con su entorno económico y social.
Dicho de otro modo, la empresa como un “grupo de productores” que cooperan:
Ventajas de la especialización en la actividad productiva.
Sinergias y ventajas del trabajo en equipo.
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Elementos que definen y caracterizan la empresa:
Una estructura organizativa determinada, y
Un conjunto de derechos de propiedad
El empresario como elemento central y característica esencial de la concepción ortodoxa de la naturaleza de la empresa. Sus
funciones son:
a) Realiza contratos con los individuos. De diversa naturaleza, ámbito y duración. En ellos se establecen las posibles remuneraciones
asociadas.
b) Se encarga de tomar las decisiones o exige que se tomen.
c) A cambio mantiene un derecho de propiedad sobre la “renta residual” que genere la actividad de la empresa: Lleva a cabo todas
sus acciones con el objetivo de que dicha renta residual sea la máxima posible. Éste es precisamente su objetivo y su interés.
Todo ello con las restricciones establecidas en los contratos que previamente ha realizado.
d) Puede transferir los derechos y obligaciones de la empresa: Todos los derivados de la actividad productiva de la empresa.
Incluido el derecho sobre la renta residual. Y cualquier derecho u obligación contractualmente contraídos o generados en su actividad.
e) Tiene el poder necesario para dirigir las actividades:
f) Puede modificar los equipos productivos: Modificando los términos de los contratos. O bien, mediante cancelación de contratos y/o
establecimiento de otros nuevos
PROPIEDAD INDUSTRIAL
9. La Propiedad Industrial es un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos
productos, procedimientos o diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios
ofrecidos en el mercado.
Existen diversos tipos de protección: patentes, modelos de utilidad, modelos y dibujos industriales, topografías de productos
semiconductores, marcas, nombres comerciales. Cada uno de ellos difiere de los demás en los trámites a seguir para obtener el título,
la vigencia de éste, etc.
AVISO COMERCIAL
El aviso comercial (eslogan), es una frase, enunciado, expresión u oración que tiene por objeto anunciar, dar a conocer o hacer saber
al público consumidor, la existencia de productos o servicios en el mercado, o la presencia de establecimientos, de negociaciones
comerciales, industriales o de servicios, para distinguirlos de los de su misma especie.
Al igual que las marcas, es importante registrarlo para que el Título otorgado por el IMPI, le otorgue el derecho a usarlo en forma
exclusiva, evitando que alguien más lo utilice sin su autorización, para anunciar los mismos o similares productos o servicios.
El registro de un aviso comercial tendrá una vigencia de diez años a partir de la fecha de presentación de la solicitud y podrá
renovarse por periodos de la misma duración.
PATENTE
Las patentes constituyen el principal medio de protección. Una patente es un título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva la
invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. La patente puede referirse a
un procedimiento, un método de fabricación, una máquina, un aparato o un producto. En cambio, no se pueden patentar los
descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las
razas animales, ni las variedades vegetales y las invenciones que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres. Además,
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se deben cumplir una serie de requisitos para obtener una patente: que la invención sea nueva, que resulte de una actividad inventiva
y que tenga una aplicación industrial.
Para obtener la protección en otros países existen otras vías: la vía nacional, por la que se presenta una solicitud en cada país; la vía
europea, por la que se obtiene una patente europea, con los efectos de una patente nacional en cada uno de los Estados para los que
se solicita; la vía internacional, por la que a través de una solicitud internacional se obtiene protección para una invención en cada uno
de los países que forman parte del Tratado Internacional (115 países en octubre de 2001). La vía europea y la vía internacional son
competencia de la Oficina Europea de Patentes (EPO) y la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), respectivamente,
si bien los trámites se pueden llevar a cabo a través de la OEPM.
MARCA
Una marca es todo signo visible que se utiliza para distinguir e individualizar un producto o un servicio de otros de su misma clase o
especie, la cual debe registrarse para la obtención de un Título de Registro que da el derecho a usarla en forma exclusiva en toda la
República Mexicana. De esta manera nadie deberá usarla sin su autorización. El título o registro tiene una vigencia de 10 años a partir
de la fecha en que se solicite, sin embargo puede renovarse. Además puede otorgar licencias, franquicias, ceder sus derechos,
gravarlos, entre otros.
Las marcas pueden ser:
1. Nominativa: una o más palabras sin diseño; 2. Innominada: diseños sin palabras (logos); 3. Tridimensional: envases, empaques
en tres dimensiones sin palabras o dibujos y; 4. Mixta: Combinación de las anteriores.
Marcas que puede registrar:
1) Cualquier signo, palabra, denominación, figura, forma tridimensional, logotipo, diseño, combinación de colores, de números, de
letras, siempre y cuando sea: Visible, distintivo, original, novedoso, singular, único, especial, inconfundible y de fácil reconocimiento; y
10. por tanto susceptible o capaz de identificar los productos o servicios a los cuales se aplica o se trata de aplicar, frente a todos los de
su misma especie, tipo, género o clase; 2) Su propio nombre (con todo y apellidos) o el nombre de su empresa, sociedad,
establecimiento, colegio, asociación, etc., siempre y cuando no se confunda con una marca ya registrada o un nombre comercial ya
publicado.
Marcas que NO puede registrar:
1)Las marcas que atenten contra la moral, las buenas costumbres o la Ley; 2) Las marcas no distintivas; 3) Los hologramas o las
llamadas marcas de movimiento; 4) Los nombres técnicos de uso común o genéricos; 5) Las formas tridimensionales que sean del
dominio público, las que no sean originales y las que sean la forma usual, funcional o natural de los productos; 6) Las que describan
los productos o servicios o indiquen sus cualidades, su especie, su composición, su destino, su valor, su lugar de origen, sus
calidades o cantidades o la época de producción; 7) Las letras, números o colores aislados sin diseño; 8) Las palabras no registrables,
aunque se escriban en otro idioma u ostenten una ortografía caprichosa o construcción artificial; 9) Los escudos, banderas, emblemas,
siglas, denominaciones o símbolos oficiales, a menos que tenga el consentimiento respectivo; 10) Los signos, sellos, monedas o
billetes oficiales; 11) Aquellas que sean idénticas o similares a marcas notoriamente conocidas o famosas; 12) Las denominaciones
geográficas, mapas, gentilicios, nombres y adjetivos de procedencia; 13) Las denominaciones de poblaciones o lugares que se
caractericen por la fabricación de ciertos productos, para amparar éstos; entre otras.
MODELO DE UNIDAD Y DISEÑO INDUSTRIAL
El diseño industrial es un tema del diseño que busca crear o modificar objetos o ideas para hacerlos útiles, prácticos o atractivos
visualmente, con la intención de satisfacer las necesidades del ser humano, adaptando los objetos e ideas no solo en su forma sino
también las funciones de éste, su concepto, su contexto y su escala, buscando lograr un producto final innovador.
El diseño industrial sintetiza conocimientos, métodos, técnicas, creatividad y tiene como meta la concepción de objetos de producción
industrial, atendiendo a sus funciones, sus cualidades estructurales, formales y estético-simbólicas, así como todos los valores y
aspectos que hacen a su producción, comercialización y utilización, teniendo al ser humano como usuario. 1 Es una actividad creativa,
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que establece las cualidades polifacéticas de objetos, de procesos, de servicios y de sus sistemas en ciclos vitales enteros. Por lo
tanto, el diseño es el factor central de la humanización innovadora de tecnologías y el factor crucial del intercambio económico y
cultural.2
El diseñador industrial desarrolla todos aquellos objetos que son suceptibles de ser diseñados o rediseñados, ya sea en la industria
electrónica, automoción, juguetera, mueblería, instalaciones sanitarias, aplicación de la ergonomía en diseño de maquinas, en fin
fabricación en general.
Para que un diseño industrial pueda ser protegido mediante propiedad industrial ha de cumplir una serie de requisitos, estando fijada
por el ADPIC las condiciones de los requisitos. Así se suele pedir novedad y carácter singular. El primero de los requisitos es que no
exista nada igual, mientras que el segundo establece que no exista nada parecido.
Para la mayor parte de las legislaciones, el diseño no debe poseer una función técnica, sino que su objetivo debe ser únicamente la
estética. En el caso de poseer una función técnica, se protegerá mediante una patente o un modelo de utilidad.
Otro requisito no tan generalmente aceptado es el de visibilidad, es decir, que la parte donde se aporta el diseño se vea en el uso
normal del producto.
Un modelo de negocio, también llamado diseño de negocio o diseño empresarial, es el mecanismo por el cual un negocio busca
generar ingresos y beneficios. Es un resumen de cómo una compañía planifica servir a sus clientes. Implica tanto el concepto de
estrategia como el de implementación. Comprende el conjunto de las siguientes cuestiones:
Cómo seleccionará sus clientes
Cómo define y diferencia sus ofertas de producto
Cómo crea utilidad para sus clientes
Cómo consigue y conserva a los clientes
Cómo sale al mercado (estrategia de publicidad y distribución)
11. Cómo define las tareas que deben llevarse a cabo
Cómo configura sus recursos
Cómo consigue el beneficio
En una definición más actual, podemos decir que un "modelo de negocio describe el modo en que una organización crea, distribuye y
captura valor". Esta definición conlleva un tratamiento del concepto que va mucho más allá de la generación de ingresos o gastos, y
divide el concepto en partes más pequeñas (p.e. Segmentos de clientes, proposición de valor, canales, relación con los clientes,
esquema de ingresos, recursos clave, actividades clave, socios clave y estructura de costos) que pueden ser abordadas, tanto de un
modo individual, como analizando como se configuran las relaciones entre ellas.
El modelo de negocios de suscripción
El modelo de negocios de cebo y anzuelo
El modelo de negocios de esquema piramidal Esquema de pirámide
El modelo de negocios de marketing multinivel
El modelo de negocios de los efectos en red
El modelo de negocios monopolístico
El modelo de negocios de subasta
El modelo de negocios de subasta electrónica
El modelo de negocios de competencias
Los modelos de negocios de fidelización
Un modelo de negocios es la "forma de hacer negocios", valga la redundancia, mediante la cual una empresa genera su sustento, esto
es, genera ingresos. El modelo de negocios indica explícitamente cómo la empresa genera dinero mediante su posicionamiento en la
cadena de valor.
Los tipos de modelo incluyen desde Corretaje hasta Servicio Público pasando por modelos de Publicidad, Intermediario de
Información, Mercantil, Manufacturero y Afiliación, entre otros.
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Algunos tipos de modelo de negocio:
Corretaje
Modelo de publicidad
Intermediación de información
Modelo mercantil
Modelo de productor
Modelo de afiliación
Modelo de comunidad
Modelo de suscripción
Modelo de empresa de servicios públicos
Es importante añadir al tema, que el modelo de negocio debe diseñarse soportado en el concepto de negocio, es decir, fundamentado
en las necesidades que satisface la empresa.