Proyecto de reforma por los Derechos Políticos y Régimen Electoral
Consorcio caducado
1. .
En Guriezo a 20 de Febrero de 2002 .
.
~r"!IDOS:
De una parte:
El Ayun~amiento de Guriezo, er! .:J .¡::,~rsona de su J
Presidente.
y de otra parte:
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IJ:~,~ ~/~/Da. .:..:.m~yor de edad, VeC?1
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~~ . .;dJ. quien actúa en su propio nombre y dereche
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"C) ;} Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficient" '
la firma y otorgamiento del piC::::=-~': vC:l:¡ato y en la capacid3 .
mutuamente se reconocen
EXPONEN:
1°._ Que el Ayuntamiento de uuút-;:lO tenía concertado con
DlDa. el consorcio de una parcela de 1,6 Has.
de extensión, perteneciente al monte Remendón, n° 50 del Catálogo de
Utilidad Pública de la C.A. de Cantabria, propiedad del citado
Ayuntamiento, situada en el paraje denominado" " y que
linda al Norte con Terreno Comunal; al Este con Camino;~: :::_" ""11
y al Oeste con Terreno Comunal.
2°._ Que en la actualidad el referido C(,1':="'r{'1~
caducado al haber finalizado su plazo de duración.
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3°.- Que a la fecha del presente C'f'~ ',a(O aún no se ha realizado
el aprovechamiento de lo~ -. "':'u.~tos forestales de la parc~b
anteriormente A~. _, correspondientes al Plan Anual de
A ~Wlmentos del 2002.
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En base a 10 anterior las partes acuerdan concertar el presente
contrato relativo al aprovechanliento forestal de la eitada parcela
correspondiente al año 2002 a cuyo efeeto realizan las siguientes,
2. i "
ESTIPULACIONES:
PRIMERA.- El objeto,. úníco y exclusivo, del presente
contrato lo constituye la realización del aprovechamiento forestal, .
correspondiente al año 2002, de la parcela de monte público,
propiedad del AyUntamiento de Guriezo, antes descrita.
SEGUNDA.- Las partes reconocen que el consorcio, en su día
existente de la parcela de monte público descrita, ha caducado por
haber finalizado su plazo de duración, sin que la firma del presente
suponga en modo alguno una prórroga o renovación de dícho
~gnsorcio, ni vincule al Ayuntamiento respecto a una futura
'é.l. o • r aClOn'de nusmo.
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~~~LL.. ~j TERCERA.- El presente contrato no creará a favor del
V~ ~í1 pa....Qular que lo suscribe otros derechos que los expresamente
~~:~!;~~istos e~ el mismo y que se, reducen a la realizac.ión del
- .....,,- aprovechamIento forestal correspondIente al año 2002, relatIvo a la
referida parcela de monte público, sin que en caso alguno puedan
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.mvocarse Jamas estos como aCi os posesorIos ongmanos oe pI0plt:naLi.
CUARTA.- El particular que suscribe este cont~ato tendrá
derecho .al precio de adjudicación, resultante de la enajenación del
.aprovechamiento forestal objeto del presente contrato, una vez
deducido del mismo el importe del porcentaje destinado a mejoras y el
importe de las tasas municipales correspondientes, ello conforme a lo
dispuesto. en las siguientes estipulaciones.
QUINTA.- El porcentaje destinado a mejoras a que se refiere
el artículo 38 de la Ley de Montes y el artículo 333 de su R~glamento
será aplicado a la totalidad del importe del aprovechamiento (precio
de adjudicación) conforme a la Resolución del Consejero de
Ganadería, Agricultura y Pesca del Gobierno deCantabria de fecha 16
de febrero de 1.998. El citado porcentaje destinado a mejoras se
encuentra actualmente fijado en el15% del referido importe total.
SEXTA.- Las cuotas tributarias (tasas) a aplicar por el
Ayuntamiento de Guriezo en las. subastas de los aprovechamientos
forestales objeto del presente contrato serán las previstas en el artículo
10° de la Ordenanza 'Piscal denominada "Tasa por el Cultivo y
3. Aprovechamiento de Bienes Comunales de los Montes de Utilidad
Pública" aprobada por el Pleno de dicho Ayuntamiento el día 19 de
abril de 2.°91
y publicada en el B.O.C. el día 18 de junio de 2.00 l.
Las .referidas tasas se aplicarán sobre el precio total de
adjudicación confoffi1e a lo dispuesto en el citado precepto.
SEPTI:rytA.- Una vez hecho efectivo el aprovechamiento al
que se refiere el presente contrato el particular que 10 suscribe carecerá
de derecho alguno sobre la parcela de monte público antes descrita y
los frutos y mejoras que ésta presente.
OCTAVA.- Las partes reconocen la naturaleza civil del
presente contrato que dimana de lo dispuesto en el artículo 296.2 del
Reglamento de Montes.
Lo firman los comparecientes en prueba de conformidad en el
lugar y fecha del encabezamiento.
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D. Adolfo Izaguirre Ruiz D.ma .
Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Guriezo
ANTE MI:
LA SECRETARlO
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