Ampliación de denuncia del Fiscal Federal por medicamentos en La Rioja
Como es el proceso y quien tiene acceso
1. ¿COMO ES EL PROCESO Y QUIEN TIENE<br />ACCESO AL SISTEMA?<br />Todo ciudadano tiene derecho a una seguridad social que garantice su protección en contingencias en materia de vivienda y hábitat. Por cuanto toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad, por lo cual es deber del Estado brindar protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad, así corno proteger a los sectores sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición de salud e igualmente, garantizar este derecho a los pueblos y comunidades indígenas. <br />Por cuanto el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, estableciendo las políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y municipal, así como la coordinación de todas las instancias organizativas y territoriales.<br />Artículo 5: Son sujetos de protección especial: <br />1. Las comunidades indígenas. <br />2. Los damnificados y habitantes en zonas consideradas de alto riesgo, independientemente de sus niveles de ingresos. <br />3. Los ciudadanos y ciudadanas mayores de sesenta años de edad que ejerzan la jefatura familiar. <br />4. Las mujeres solas o los hombres solos, que ejerzan la jefatura de la familia, con ingreso per cápita mensual de hasta un máximo de tres salarios mínimos. <br />5. Los ciudadanos, ciudadanas y familias que cumplan con los requisitos establecidos al respecto y tengan un ingreso promedio per cápita mensual menor a dos salarios mínimos. <br />6. Los ciudadanos y ciudadanas que presenten situación de discapacidad permanente o una condición de salud' grave y permanente que los incapacite y que ejerzan la jefatura de su grupo familiar.<br />Artículo 12: En el caso de la inscripción en el Registro Único de Postulantes, Comunidades postulantes y Beneficiarios realizada por Individuos o por el representante de cada familia, de cualquier estado civil, deberá presentar al momento de la inscripción en el organismo correspondiente, los siguientes recaudos: <br />a. Copia de la cédula de identidad de cada uno de los integrantes del núcleo familiar y en caso de ser extranjero con cinco (05) años de residencia Ininterrumpida en el país, copia de la constancia de residencia debidamente otorgada por la ONIDEX. <br />b. Copia de la partida de nacimiento de los niños que forman el núcleo familiar que no poseen cédula de identidad. <br />c. Constancia de residencia emanada de la autoridad civil correspondiente <br />d. Constancia de ahorro obligatorio o voluntario de vivienda.<br />Artículo 19: A través del Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios, serán preseleccionados los postulantes que cumplan con los siguientes requisitos: <br />1. Estar registrado en el Sistema de Seguridad Social. <br />2. Ser venezolano. En caso de ser extranjero, deberá haber adquirido legalmente la residencia, permaneciendo en el territorio nacional por un tiempo ININTERRUMPIDO no inferior a cinco (05) años o ser madre o padre de un venezolano. <br />3. Ser mayor de edad. <br />4. Estar inscrito en el Registro Único de Postulantes, Comunidades Postulantes y Beneficiarios. <br />5. Haber presentado constancia de ahorro obligatorio o voluntario de vivienda.<br />Artículo 22: Los criterios de ponderación considerados calificación en el Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios siguientes: <br />• Características del núcleo familiar. <br />• Condición habitacional. <br />• Esfuerzo económico de ahorro. <br />• Número de personas que conforman el núcleo familiar. <br />• Tenencia de vivienda. <br />• Dinámicas y condiciones demográficas. <br />• Tipo de asistencia habitacional solicitada. <br />• Ingreso económico familiar. <br />PLANILLAS DE INSCRIPCIÓN:<br />