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MEDICINA LEGAL
SEXOLÓGICA
DISERTANTES:
GRUPO 11 A
 PAULINA CARRASCO
 XAVIER PEÑAFIEL
 ESTEFANIA ROJAS
 MARIA CASCO
 DANNY CAICEDO
1. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y PENAS
 DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL
Fetichismo: Alteración del
instinto sexual con atracción por
una parte de la persona o un
objeto de la persona ( perfume,
cabello, zapatos, otros).
El orgasmo puede ser
espontáneo y ocurrir mediante
la masturbación.
SADISMO
Persona que experimenta placer
provocando dolor o sufrimiento a otra
persona
Implica actos (reales, no simulados) en
los que el sufrimiento físico o
psicológico (incluyendo la humillación)
MASOQUISMO
Es la satisfacción o
placer sexual que
experimenta la
persona con dolor o
sufrimiento propio
PEDOFILIA
Es la excitación que se produce por los niños
El acto se limita a tocamientos impúdicos, masturbación y
exhibicionismo. Raramente se llega al coito.
El pedófilo funciona a un nivel psicosexual inmaduro.
Busca niños, porque tiene miedo o duda de sí mismo que le hace
temer ser rechazado si propone la relación sexual a un adulto
HOMOSEXUALIDAD
Del griego antiguo ‘igual’, y el latín sexus, ‘sexo’
Es la relación sexual entre individuos del mismo sexo.
Gay/Homosexual: Un hombre que siente atracción
erótico y/o afectiva hacia otro hombre.
Lesbiana/Homosexual: Es una mujer que tiene
atracción erótico y/o afectiva hacia otra mujer
Bisexual: Es un hombre o una mujer que siente atracción
erótica y/o afectiva hacia hombres y mujeres.
TRASVESTISMO
Es la excitación o satisfacción que
experimenta la persona usando
ropas del sexo opuesto pero
mantiene su identidad sexual
puede presentarse en personas
por diversos motivos como : las
representaciones dramáticas, el
entretenimiento.
TRANSEXUALISMO
La persona se identifica con el sexo
opuesto por lo cual recurre a la cirugía,
los órganos reproductores tórax, glúteos.
Cambios de nombre entre otros.
Es una persona que se siente atrapada en
un cuerpo del sexo equivocado que no
corresponde a su identidad de género
GERONTOFILIA
• Es la excitación que se produce por los adultos
• La gerontofilia puede también derivar de inteligencia,
experiencia y calma de las personas de edad, que los hace ser
capaces y estar preparados para escuchar al otro
ZOOFILIA
Es el placer o excitación
que sufre la persona por
los animales
NECROFILIA
Es el placer que
experimenta el individuo
cuando hay contacto
sexual con el cadáver
VOYEURISMO
Es el placer que experimenta
la persona al observar el acto
sexual y luego recurre a la
masturbación
FROTEURISMO
La persona siente satisfacción
al frotar sus partes genitales
con otra persona sin
consentimiento de este
EXHIBICIONISMO
La persona que siente
placer al mostrar sus partes
intimas a otra persona y
luego hay masturbación
Se describe en hombres,
quienes, por lo general, lo
hacen ante niñas
NINFOMANÍA
Dos términos
NINFA: se refiere a unas antiguas deidades femeninas de
la mitología griega que estaban asociadas a las aguas, los
bosques y la naturaleza en general.
MANÍA: una ocupación o preocupación excesiva por algo.
Ninfomanía se aplica fundamentalmente a las mujeres que
poseen un apetito sexual exagerado ( necesita de varios
actos sexuales con varios hombres para poder tener su
satisfacción sexual)
SATIRIASIS
El hombre necesita de varios
actos sexuales con varias
mujeres para poder tener
satisfacción sexual
Se considera en psicología un
trastorno de la personalidad
COPROFILIA
Persona que siente placer al
estar en contacto con las heces
Consiste en la atracción por
oler, saborear, tocar o ver el
acto de defecar como un medio
de excitación sexual y placer
UROFILIA
Persona que siente placer al estar en contacto con
la orina
El simple hecho de oler, escuchar, ver o sentirla
en su cuerpo le hace producir un orgasmo
La Urofilia es practicada por Hombres y Mujeres sin
importar su preferencia sexual.
EROTOMANÍA
Trastorno en que una persona se
imagina una serie de eventos eróticos
sexuales pero solo existe en su mente
Conocida como delirio de ser amado, es
que se crea una historia irreal sobre un
amor fantástico con personas de un nivel
social superior, en muchas ocasiones
con estrellas de la farándula o futbol.
1. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y
PENAS
 ESTUPRO
Es la cópula carnal con una mujer honesta para alcanzar
su consentimiento, bajo la seducción o el engaño.
El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual
que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de
fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro de
violación.
ESTUPRO
Estupro
• Tener cópula con una mujer menor
de 18 años, casta, honesta,
obteniendo consentimiento por
medio de la seducción o el engaño.
Acción de
cópula
Mujer < 18 añosMujer casta y
honesta
Consentimient
o por medio de
la seducción o
el engaño
Elementos del estupro
Cópula
Introducción del
elemento masculino
(pene), a la
(vagina), elemento
femenino.
• “El engaño en el estupro consiste en una tendenciosa actividad de mutación o
alteración de la verdad, presentando como verdaderos, hechos falsos o
promesas mentirosas, lo que produce en la mujer un estado de confusión que la
lleva a acceder en las pretensiones eróticas de su burlador”.
• Falsas promesas de matrimonio
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 167.- Estupro.
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga
relaciones sexuales con otra, > de 14 y < de 18 años.
Estupro (ART.509) cópula con una persona empleando la
seducción y el engaño para conseguir su consentimiento
(Art. 510) si fuera mujer honesta >14 años y < 18 años
recibiera sentencia de 3 meses a 3 años
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 167.- Estupro.
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño
tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor
de dieciocho años.
ATENTADO CONTRA EL PUDOR
• El atentado contra el pudor es un delito de
tipo sexual que protege el pudor de los
individuos y que se configura cuando una
persona realiza actos de tipo sexual en el
cuerpo de otra, sin que ésta haya prestado su
consentimiento para ello.
Para el Código Penal ecuatoriano,
ya no es delito. código integral
penal ecuatoriano. vigente a partir
del 2014
 ATENTADO AL PUDOR
ATENTADO AL PUDOR
Se consideran como tales la unión de la piel con las mucosas, por ejemplo
-Los labios
-La vulva
-Las mamas
-El pené
-El ano
-Los pezones
-Los glúteos
-Los testículos
Se requiere que el acto erótico se ejecuta, en
zonas anatómico - erótico sexual.
ATENTADO AL PUDOR
EN LOS ATENTADOS AGUDOS
COMETIDOS SIN VIOLENCIA
no se encuentra ordinariamente ninguna lesión; algunas veces, sin
embargo, hay un poco de enrojecimiento e irritación que desaparece
rápidamente.
EN EL ATENTADO CRÓNICO
se observa en general un desarrollo prematuro de las partes genitales, un
volumen excesivo del clítoris, una movilidad extrema del prepucio, que está
marchito
ATENTADO AL PUDOR
EXAMEN DE LAS VICTIMAS DE
ATENTADO AL PUDOR
 Investigar si ha habido violencia.
 Descubrir e identificar las manchas sospechosas, manchas de
sangre manchas de esperma, de materiales fecales.
 Investigar si hay contaminación venérea.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 171.- Violación.
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
OTROS DELITOS SEXUALES:
A) Adulterio
B) Rapto
C) Incesto
D) Corrupción de menores
ADULTERIO
• El adulterio se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno
o ambos están casados con otra persona.
Consiste en la copula o convivencia conyugal de una persona casada con otra que
no es conyugue.
A
RAPTO
Es la sustracción o la retención de una persona, ejecutada
por medio de violencia o de fraude con propósitos
deshonestos o matrimoniales, realizados:
a) Por medios violentos y engañosos
b) Aprovechando su incapacidad de resistir
c) Tratándose de mujer muy joven, por medios seductivos.
B
RAPTO
• Arrebatar de su domicilio, ámbito común de actividades, de su medio,
de su familia, de su entorno, de sus amigos, etc.
• Sustraer implica lo mismo que arrebatar, son sinónimos.
• Detener implica dejarla donde está; retenerla, no permitirle que salga,
siempre va a estar privada.
INCESTO
Es el acto sexual entre ascendientes y descendientes y consanguíneos
C
EXPLOTACIÓN SEXUAL:
En el Código Penal la explotación sexual se define como el
acto de inducir, promover, favorecer facilitar la explotación
sexual de personas que tienen menos de 18 años o de aquellas
con algún tipo de discapacidad.
1) Utilización de niños y niñas en prostitución
2) Pornografía
3) Trata de niños, niñas y adolescentes con
propósitos sexuales
4) Utilización sexual de niños y niñas en grupos
armados.
TURISMO SEXUAL
Es el organizar, ofrecer, promover actividades
turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual.
Sanciona a quién por cualquier medio, adquiera o
contrate actividades turísticas, conociendo que
implican servicios de naturaleza sexual
CORRUPCION DE MENORES
Delito que se comete al obligar o inducir a una
persona menor de edad a realizar un acto ilegal,
especialmente a prostituirse o a mantener
relaciones sexuales con adultos.
Delito que puede cometer la persona que
promueve o facilita la prostitución de menores
de edad con ánimo de lucro o para satisfacer
deseos propio o ajenos, sin distinción de sexo.
D
La comprobación del delito de adulterio es muy
difícil, porque para probarse deben ser sorprendidos
los adúlteros en la acción de copula.
Consideraciones legales
Un acto de
adulterio
Que este acto se
cometa en el
domicilio conyugal
¿QUÉ ES EL INCESTO?
• Jurídica: Aquellos que mantienen relaciones sexuales
con los ascendientes legítimos y los padres naturales
reconocidos o declarados tales, y con los hermanos
legítimos. Esto solo es incesto cuando hay penetración.
• Psicológica: Desde el punto de vista psicológico abarca
una gama de comportamientos y relaciones que incluyen
el contacto físico con genitales, pechos, boca, ano o
cualquier parte corporal del niño, con el fin de excitar al
agresor. No necesariamente se presenta con familiares
consanguíneos, sino con personas que la victima
considere como miembros de la familia, como parientes
políticos o padrastros.
MITOS
• Mito: El incesto se reduce a casos
excepcionales.
• Mito: El incesto solo se da en comunidades
aisladas, y familias pobres sin educación y
con atraso.
REALIDAD
• Realidad: De acuerdo a la UNICEF, 150
millones de niñas y 73 millones de niños han
sido victimas de algún tipo de abuso sexual
antes de cumplir los 18 años, además de que
el abuso sexual e incesto es la forma mas
común en el 65% de los casos y los agresores
mas frecuentes son el padre, tío, padrastro,
hermano, sacerdote, maestro o abuelo.
DESFLORACION DE LA MUJER VIRGEN
VIOLACION DESGARROS DE HIMEN
HIMEN ELASTICO
DESGARROS ANALES
 VIOLACION
• Es la práctica del acto sexual sin consentimiento de
la otra parte ( hombre o mujer) .
TIPOS DE VIOLACION
Violación típica
Violación parcial
Violación impropia
Violación equiparada
Violación conyugal
VIOLACIÓN
La violación es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se
produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo
de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el
consentimiento de los ofendidos.
También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento,
como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se
encuentran en estado de inconsciencia.
SEGÚN LA ONU DICE LO SIGUIENTE:
Una penetración física por coacción
de la vulva o el ano, con un pene,
otras partes del cuerpo o un objeto.
La violación es un tipo de agresión
que se refiere a la actividad sexual -
sexo oral, penetración genital, coito
vaginal o coito anal - realizado contra
la voluntad de una persona por
medio del uso de la fuerza, el
alcohol, las drogas, la intimidación, la
presión o la autoridad.
CONDUCTA DEL VIOLADOR
• Dentro de las doctrinas criminológicas básicamente
se discuten dos criterios diferenciales para explicar la
conducta de los violadores. El debate gira en torno a
si la conducta criminal tiene una connotación
biológica o social.
TEORÍA DEL COSTE REPRODUCTIVO
DIFERENCIAL
• Según esta teoría, hombres y mujeres tienen una evolución distinta de su
sexualidad que determina su ciclo reproductivo. Lo que implicaría que los
hombres tienen un coste reproductivo menor en relación a las mujeres.
Para un hombre el ciclo reproductivo es corto, consiste en una sola fase
compuesta de tres pasos: estimulación, copulación y eyaculación. Mientras
que la mujer manifiesta un ciclo reproductivo más largo que se divide en
tres fases: copulación, embarazo y lactancia.
TEORÍA DE LA ATRACCIÓN A LA VIOLENCIA
SEXUAL
• Los defensores de esta teoría sostienen que la violación se produce por la excitación
que sienten los potenciales violadores hacia la violencia sexual. Según estudios
realizados, gran parte de los violadores en potencia sienten gran excitación al
observar fotos o vídeos de personas realizando actos sexualmente violentos,
mientras que otra parte de los estudiados considerados personas sexualmente
normales no sentían la misma excitación llegando a demostrar otras reacciones
tales como temor o desaprobación por tales hechos.
CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA
DELICTIVA SEXUAL
• En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente de
entre un 80% a 90% tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de
alienación. Aproximadamente un 70% presentan trastornos de la personalidad, mientras
que el 30% de las personas no presentan ningún trastorno visible. Solo un porcentaje
pequeño de entre los casos en los que el sujeto activo padece algún trastorno de la
personalidad existen características psicóticas alienantes, estos casos en su gran mayoría
son inimputables jurídicamente.
PROCEDIMIENTO LEGAL
• Cuando se ha cometido una violación de tipo sexual se procede a recabar
evidencias con la finalidad de tener pruebas suficientes. El procedimiento
más importante es el examen médico legal que se realiza sobre el cuerpo
de la víctima. Se inicia primero por las partes no sexuales del cuerpo,
continuando hacia los órganos sexuales externos y posteriormente se
examinan los órganos sexuales internos. La delicadeza y discreción durante
el examen son importantes porque pueden re-asegurar a las víctimas
debido al estrés provocado después de sufrir el delito.
VIOLACIÓN SEXUAL
• Quien por medio de violencia o amenaza haya
constreñido a alguna persona, del uno o del
otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal
u oral o introducción de objetos por alguna de
las dos primeras vías, o por vía oral se le
introduzca un objeto que simulen objetos
sexuales.
Acceso
Carnal
Sujeto Activo
Sujeto
Pasivo
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
• Forma de violencia sexual, en la
cual el hombre mediante
violencias o amenazas, constriñe a
la cónyuge, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere
su clase, por alguna de estas vías.
• Introducción completa o
incompleta del miembro viril o
distinto a él en vía vaginal, anal u
oral de la víctima.
Acceso
Carnal
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
• El autor directo de acto
ilícito, sea hombre o
mujer.
Sujeto
Activo
• Tanto mujer como
hombre pueden ser
víctimas del delito de
violación.
Sujeto
Pasivo
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
Violación de menores de
edad
• Quién realice acto sexual con un niño
o niña, o participe en ellos, será
penado con prisión
• Si el acto sexual implica: penetración
genital o anal mediante acto carnal
manual o la introducción de objetos; o
penetración oral aun con instrumentos
que simulen objetos sexuales la
prisión será de 15 a 20 años.
SITUACIONES PARTICULARES
Violación de menores
de edad
• El que tuviera acto carnal con persona mayor de
12 y menor de 16 años, o ejecutar en ella acto
lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor,
será castigado con prisión de 6 a 18meses.
• Y la pena será doble si el autor del delito es el
primero que corrompe a la persona agraviada.
• Se considerara como circunstancia agravante
especial la de haberse valido el culpable de la
gestiones de ascendientes, guardadores,
representante legal u otra persona encargada
de vigilar la persona menor de edad.
VIOLACIÓN DE UNA
PROSTITUTA
Puede que el bien jurídico
que se tutela es la libertad
sexual y NO la honestidad,
sí a una persona que vive
del comercio de su
cuerpo, se le OBLIGA al
acceso carnal, se le hace
víctima de violación.
SITUACIONES PARTICULARES
• Los jueces estimarán a los efectos de la
imposición de la multa, la gravedad de los hechos
y la diligencia que se ponga en la corrección de los
mismos.
Toda autoridad jerárquica en centros
de empleo, de educación, que en
conocimiento de hechos de acoso
sexual, por parte sus subalternos, NO
ejecute acciones adecuadas para
corregir la situación y prevenir su
repetición, será:
HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN
DELITO:
• Los profesionales de la salud que
atiendan a las víctimas de los
hechos de violencia previstos en
esta Ley, deberán dar aviso a
cualesquiera de los organismos
indicados
1. DESVIACIONES SEXUALES
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y
PENAS
Peritación
Médico-Legal
O
B
J
E
T
I
V
O
S
1. EVIDENCIAR
LOS HECHOS
• Acceso carnal,
• penetración
bucal o anal,
• penetración de
objetos.
2. ANALIZAR LAS
CIRCUNSTANCIA
S
• Uso de fuerza o
intimidación,
• medios
utilizados.
3. APORTAR
DATOS QUE
PERMITAN
IDENTIFICAR AL
CULPABLE
Establecer bases
de su
imputabilidad:
• Rasgos físicos,
• color de ropa,
• cicatrices,
• tatuajes
4. VALORAR LA
SITUACIÓN
PSICOLÓGICA
DEL SUJETO
PASIVO
• trastorno mental
• privación de
sentido
Reconocimiento
de la victima
A
Reconocimiento
del autor
B
Reconocimiento
del lugar de los
hechos
C
Reconocimiento de la Víctima
1. Historia o Anamnesis
HISTORIA GINECOLÓGICA
Antecedentes
específicos:
Partos
anteriores
Abortos
Cirugías en
el área
genital
Historia de
abuso sexual
anterior
Factores de
riesgo familiar:
Padres
separados
Otros tipos
de maltrato
infantil
Historia
menstrual
Uso de
anticonceptivos
INTERROGATORIO
¿Cuándo?
¿Quién o
quiénes?
¿Dónde? ¿Cómo? ¿Por qué?
RELATO DEL SUCESO
hora y lugar
de los hechos
vía de acceso
otras violencias
físicas y psíquicas
como se defendió y
que lesiones le
pudo producir al
agresor o agresora
si hubo eyaculación o no
si después se lavó o no
qué hizo después
se cambió o no de ropas
número de agresores
actitud de la víctima
tiempo transcurrido desde la última
relación sexual consentida
2. Examen Médico
Aspecto general de la víctima:
estado de ropas y
cabellos
talla y peso
existencia de marcas
de venopunción
Estudio de las lesiones
Área
Genital
Área
Paragenital
Área
Extragenital
Área Genital
En mujeres incluye:
Genitales externos:
1) Vulva
2) Horquilla vulvar
3) Labios mayores
4) Labios menores
Genitales internos:
1) Himen
2) Vagina
3) Cuello uterino
Área Genital
En hombres incluye:
Pene:
1) Glande
2) Surco balanoprepucial
3) Uretra
4) Cuerpo
5) Testículos
6) Bolsa escrotal
Área Genital
En el hombre y en la mujer:
Región perianal, que es la zona triangular intermedia:
1) pliegues perianales
2) tonicidad del esfínter anal externo
3) presencia de espasmos
4) dilatación del esfínter
• resto de la cara
• zonas
periorificiales
• examen
endoscópico
incluso bajo
anestesia
• propias o del
agresor
• cantidad
• color y olor
• naturaleza
• tipo
• intensidad
TRAUMATISMOS SECRECIONES
AGRESIÓN
POR VÍA ORAL
PENETRACIÓN
VÍA ANAL
parte superior de los muslos
Precisando si las
lesiones presentadas
corresponden a
lesiones recientes con
signos inflamatorios o
que se encuentren en
fase de cicatrización
(por término medio se
considera una data
anterior a diez días) o
lesiones antiguas
caracterizadas por la
presencia de cicatrices
(posteriores a diez
días).
• Periné
• Pared abdominal anterior
en su tercio inferior
• Nalgas
• Cara interna de los muslos
Pueden mostrar contusiones (excoriaciones,
equimosis, hematomas y hasta heridas contusas).
• contusiones en cuero cabelludo
• hematomas y excoriaciones en rostro, cuello, tórax
• sigilaciones y mordeduras en cuello y mamas
• hematomas en pared abdominal, muslos, rodillas y piernas, así como
signos de estrangulación manual o con lazo y signos de compresión
toracoabdominal.
• Son muy frecuentes las equimosis en los antebrazos, por la presión de las
manos del agresor que así trata de dominar a la víctima.
ESTUDIO DE LAS UÑAS
restos de la piel del
agresor, así como el
dorso de la mano y el
cuero cabelludo en caso
de agresión por vía bucal.
En caso que existan
signos de MORDEDURAS,
se puede tomar un molde
de estas por medio de
material plástico, que
permitirá compararlos con
los del presunto autor
cuando sea detenido.
Repercusión de la
agresión
Enfermedades
psiquiátricas
Fotografías
3. Recogida de Muestra para estudios Biológicos
Contenido vaginal, vulvar y
perivulvar
• semen
• espermios
Contenido rectal
• semen
• espermios
Contenido bucal (delante y
detrás de incisivos superiores)
• semen
• espermios
EXÁMENES DE LABORATORIO
Flujo vaginal
• para examen
bacteriológico y parasitario
Flujo uretral de sexo masculino
o femenino
• para examen
bacteriológico y parasitario
Muestra para búsqueda de
enfermedades de transmisión
sexual
• Sífilis
• Gonorrea
• VIH
• Herpes genital
• Hepatitis C y D
Alcoholemia
Muestra para búsqueda en
orina de drogas de abuso
• Cocaína
• Marihuana
• Opiáceos
• Tranquilizantes
• Heroína
Determinación de subunidad
Beta de gonadotrofina
coriónica
• embarazo
Examen de ADN en espermios
o tejidos
• Pelos
• Sangre
Estudio de manchas en ropas
• Semen
• Espermios
• Sangre
• Estudio de ADN
Muestra de sangre para
búsqueda de drogas
Ecotomografía gineco-
obstétrica
La presencia de
espermios o líquido
seminal puede
comprobarse hasta
48 horas después de
la eyaculación.
COITO BUCAL, se debe
hacer una limpieza
dental tanto en la cara
anterior como posterior.
Es factible encontrar
espermios hasta 8
horas poscoito.
1.- Sedación o tratamiento psiquiátrico de urgencia.
2.- Tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones existentes,
tanto genitales como extra genitales, incluyendo una profilaxis
antitetánica.
3.- Prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
4.- Prevención de un posible embarazo.
4. Tratamiento
5. Recogida de Elementos de Prueba
Ropa que llevaba la
víctima en el momento
de la agresión
Ropa de la cama en la
que se ha llevado a cabo
la primera exploración
Partículas que
provengan del lugar de
los hechos
Posibles restos de piel
encontrados en uñas,
vello púbico, pelo de la
cabeza y cuerpo
Manchas que pudieran
presentar en la superficie
cutánea
Muestras de sangre y de
saliva.
Reconocimiento del Autor
O
B
J
E
T
I
V
O
S
4.Valorar su estado psíquico.
3.Buscar elementos de identidad tanto para comprobar los que
pudiera haber dejado sobre la víctima, como a efectos de
posibles estudios posteriores de paternidad.
2.Evidenciar la existencia de signos de lucha.
1.Evidenciar la existencia de signos del coito.
1. Historia o Anamnesis
OBJETIVOS DEL
EXAMEN
Capacidad de
erección
Fuerza física para
vencer a la víctima
Signos de coito
reciente:
Células vaginales
Sangre con
características
serológicas iguales
a las de la víctima
Signos de coito
efectuado con
violencia:
Edema
Contusión
Ruptura del pene
Búsqueda de
secreciones en el
glande y surco
balano prepucial
2. Examen Médico
Signos Generales
CONSTITUCIONAL:
estatura, peso,
desarrollo musculo
esquelético y genital,
actitud y facies.
EN ROPA Y PIEL:
presencia de fibras,
manchas biológicas o
de lápiz labial, pelos,
señales de lucha, olor
a perfume.
Signos Específicos
ÁREA GENITAL
ÁREA
PARAGENITAL
ÁREA
EXTRAGENITAL
Semiología Médico-Legal del Pene
Exprimir el
cuerpo y
observar si por el
meato urinario
fluye secreción o
semen de
eyaculación
reciente así
como material
para estudio
bacteriológico
por ITS.
Retracción del
prepucio para
buscar lesiones o
cuerpos
extraños.
Aspectos Médico-Legales del Pene
a)Glande: edema
inflamatorio o
contusiones
b)Frenillo: ruptura
reciente.
c)Prepucio:
herida contusa,
fisuras, edema
inflamatorio.
d)Surco balanoprepucial:
mordedura, secreción
vaginal, células de origen
vaginal, heces.
e)Vello pubiano:
vello de la
víctima, hierba
de la escena,
secreción o
sangre vaginal,
heces.
Reconocimiento
Físico
1
Reconocimiento Psiquiátrico2
Estudio de Patologías Orgánicas3
3. Recogida de Muestras
Recogida de
manchas
biológicas y no
biológicas
Búsqueda de
enfermedades de
transmisión
sexual
Estudio de
espermatozoides
y su movilidad
en liquido
seminal
MUESTRAS DE LABORATORIO
Muestras del vello púbico
Muestras con hisopo seco estéril del
surco balanoprepucial
Pasar hisopo estéril con agua destilada
por la superficie peneana
Muestra de espacios subungueales
Muestras de las manchas
Muestras para ETS preexistente
Grupos sanguíneos de la victima y del
presunto violador
Fibras y pelos correspondiente a la victima y al
lugar del hecho
Tóxicos
4. Recogida de Elementos de Prueba
Se debe recoger la ropa, pelos y
vello púbico, saliva y sangre.
Reconocimiento del lugar de los hechos
Confirmar la
comisión del
delito
Determinar la
forma en que
se realizó
Establecer la
vinculación del
acusado con el
hecho
SIGNOS GENERALES
• Orden desorden, ubicación
probable de los protagonistas,
posibilidad de los gritos de auxilio
pudieran haber sido escuchados
por terceros, etc
SIGNOS ESPECIALES
• Manchas de semen, sangre y saliva
en sabanas, suelo, pinturas,
césped o plantas, presencia de
pelos, trozos de ropa, bebidas,
preservativos, cigarrillos.
CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
ART. 80.- EXÁMENES MÉDICO LEGALES.
Los exámenes médico legales a un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas
condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad físicas y emocional
del paciente.
Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y recuperación, se prohíbe volver a
someter a un niño, niña o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o
abuso señalados en este título, a un mismo examen o reconocimiento médico legal.
Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en
condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio
propio sobre el contenido de sus informes.
Los informes de dichos exámenes, realizados por profesionales de establecimientos de
salud públicos o privados y entidades de atención autorizadas, tendrán valor legal de
informe pericial.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
ARTÍCULO 463.- OBTENCIÓN DE MUESTRAS.
Para la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y
genético-moleculares se seguirán las siguientes reglas:
1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de
objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y
dignidad de la persona objeto de examen.
2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad
sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias en
función de su edad y género para precautelar su dignidad e integridad física y
psicológica.
Los exámenes se practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad
y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá
someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento
médico legal.
Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes estarán
obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones
de seguridad, que serán entregados inmediatamente al personal del
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, y deberán rendir testimonio anticipado o podrán ser
receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del
presente Código.
ARTÍCULO 465.- EXÁMENES MÉDICOS Y
CORPORALES.
Podrán efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la
víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la
investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas
e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando una
persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales infracciones
penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en
su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda,
deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante,
los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes.
2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que
será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los
profesionales que lo practicaron.
3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al reconocimiento o
quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los
resultados de los análisis practicados, serán remitidos dentro de las siguientes
veinticuatro horas al personal del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, el que informará inmediatamente a la o al fiscal, o la
o al juzgador.
4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicárselos podrá exigir
la atención de personal de su mismo sexo.
5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la
mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima
sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en
centros especializados acreditados en esta temática.
1. DESVIACIONES SEXUALES
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y
PENAS
LA DIFERENCIACIÓN
SEXUAL SE DA EN TRES
NIVELES:
Sexo
genético
Se da en el
momento
mismo de la
fecundacion
Sexo
gonádico
Despues de
la 7 semana
empieza la
diferenciacio
n gonadal
Sexo
fenotípico
Cambios en
estructuras
genitales
TIPOS:
•Intersexualidad 46, XX
•Intersexualidad 46, XY
•Intersexualidad gonadal verdadera
•Intersexualidad compleja o indeterminada
INTERSEXUALIDAD 46, XX
Virilización femenina
sexo genético 46 XX
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labioescrotales con
distintos grados de
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MEDICINA LEGAL

  • 1. MEDICINA LEGAL SEXOLÓGICA DISERTANTES: GRUPO 11 A  PAULINA CARRASCO  XAVIER PEÑAFIEL  ESTEFANIA ROJAS  MARIA CASCO  DANNY CAICEDO
  • 2. 1. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL 2. DELITOS SEXUALES 3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES 4. ESTADOS INTERSEXUALES 5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y PENAS
  • 3.  DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL Fetichismo: Alteración del instinto sexual con atracción por una parte de la persona o un objeto de la persona ( perfume, cabello, zapatos, otros). El orgasmo puede ser espontáneo y ocurrir mediante la masturbación.
  • 4. SADISMO Persona que experimenta placer provocando dolor o sufrimiento a otra persona Implica actos (reales, no simulados) en los que el sufrimiento físico o psicológico (incluyendo la humillación)
  • 5. MASOQUISMO Es la satisfacción o placer sexual que experimenta la persona con dolor o sufrimiento propio
  • 6. PEDOFILIA Es la excitación que se produce por los niños El acto se limita a tocamientos impúdicos, masturbación y exhibicionismo. Raramente se llega al coito. El pedófilo funciona a un nivel psicosexual inmaduro. Busca niños, porque tiene miedo o duda de sí mismo que le hace temer ser rechazado si propone la relación sexual a un adulto
  • 7. HOMOSEXUALIDAD Del griego antiguo ‘igual’, y el latín sexus, ‘sexo’ Es la relación sexual entre individuos del mismo sexo. Gay/Homosexual: Un hombre que siente atracción erótico y/o afectiva hacia otro hombre. Lesbiana/Homosexual: Es una mujer que tiene atracción erótico y/o afectiva hacia otra mujer Bisexual: Es un hombre o una mujer que siente atracción erótica y/o afectiva hacia hombres y mujeres.
  • 8. TRASVESTISMO Es la excitación o satisfacción que experimenta la persona usando ropas del sexo opuesto pero mantiene su identidad sexual puede presentarse en personas por diversos motivos como : las representaciones dramáticas, el entretenimiento.
  • 9. TRANSEXUALISMO La persona se identifica con el sexo opuesto por lo cual recurre a la cirugía, los órganos reproductores tórax, glúteos. Cambios de nombre entre otros. Es una persona que se siente atrapada en un cuerpo del sexo equivocado que no corresponde a su identidad de género
  • 10. GERONTOFILIA • Es la excitación que se produce por los adultos • La gerontofilia puede también derivar de inteligencia, experiencia y calma de las personas de edad, que los hace ser capaces y estar preparados para escuchar al otro
  • 11. ZOOFILIA Es el placer o excitación que sufre la persona por los animales
  • 12. NECROFILIA Es el placer que experimenta el individuo cuando hay contacto sexual con el cadáver
  • 13. VOYEURISMO Es el placer que experimenta la persona al observar el acto sexual y luego recurre a la masturbación
  • 14. FROTEURISMO La persona siente satisfacción al frotar sus partes genitales con otra persona sin consentimiento de este
  • 15. EXHIBICIONISMO La persona que siente placer al mostrar sus partes intimas a otra persona y luego hay masturbación Se describe en hombres, quienes, por lo general, lo hacen ante niñas
  • 16. NINFOMANÍA Dos términos NINFA: se refiere a unas antiguas deidades femeninas de la mitología griega que estaban asociadas a las aguas, los bosques y la naturaleza en general. MANÍA: una ocupación o preocupación excesiva por algo. Ninfomanía se aplica fundamentalmente a las mujeres que poseen un apetito sexual exagerado ( necesita de varios actos sexuales con varios hombres para poder tener su satisfacción sexual)
  • 17. SATIRIASIS El hombre necesita de varios actos sexuales con varias mujeres para poder tener satisfacción sexual Se considera en psicología un trastorno de la personalidad
  • 18. COPROFILIA Persona que siente placer al estar en contacto con las heces Consiste en la atracción por oler, saborear, tocar o ver el acto de defecar como un medio de excitación sexual y placer
  • 19. UROFILIA Persona que siente placer al estar en contacto con la orina El simple hecho de oler, escuchar, ver o sentirla en su cuerpo le hace producir un orgasmo La Urofilia es practicada por Hombres y Mujeres sin importar su preferencia sexual.
  • 20. EROTOMANÍA Trastorno en que una persona se imagina una serie de eventos eróticos sexuales pero solo existe en su mente Conocida como delirio de ser amado, es que se crea una historia irreal sobre un amor fantástico con personas de un nivel social superior, en muchas ocasiones con estrellas de la farándula o futbol.
  • 21. 1. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL 2. DELITOS SEXUALES 3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES 4. ESTADOS INTERSEXUALES 5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y PENAS
  • 22.  ESTUPRO Es la cópula carnal con una mujer honesta para alcanzar su consentimiento, bajo la seducción o el engaño. El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro de violación.
  • 23. ESTUPRO Estupro • Tener cópula con una mujer menor de 18 años, casta, honesta, obteniendo consentimiento por medio de la seducción o el engaño. Acción de cópula Mujer < 18 añosMujer casta y honesta Consentimient o por medio de la seducción o el engaño Elementos del estupro
  • 24. Cópula Introducción del elemento masculino (pene), a la (vagina), elemento femenino.
  • 25. • “El engaño en el estupro consiste en una tendenciosa actividad de mutación o alteración de la verdad, presentando como verdaderos, hechos falsos o promesas mentirosas, lo que produce en la mujer un estado de confusión que la lleva a acceder en las pretensiones eróticas de su burlador”. • Falsas promesas de matrimonio
  • 26. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 167.- Estupro. La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, > de 14 y < de 18 años. Estupro (ART.509) cópula con una persona empleando la seducción y el engaño para conseguir su consentimiento (Art. 510) si fuera mujer honesta >14 años y < 18 años recibiera sentencia de 3 meses a 3 años
  • 27. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 167.- Estupro. La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor de dieciocho años.
  • 28. ATENTADO CONTRA EL PUDOR • El atentado contra el pudor es un delito de tipo sexual que protege el pudor de los individuos y que se configura cuando una persona realiza actos de tipo sexual en el cuerpo de otra, sin que ésta haya prestado su consentimiento para ello. Para el Código Penal ecuatoriano, ya no es delito. código integral penal ecuatoriano. vigente a partir del 2014  ATENTADO AL PUDOR
  • 29. ATENTADO AL PUDOR Se consideran como tales la unión de la piel con las mucosas, por ejemplo -Los labios -La vulva -Las mamas -El pené -El ano -Los pezones -Los glúteos -Los testículos Se requiere que el acto erótico se ejecuta, en zonas anatómico - erótico sexual.
  • 31. EN LOS ATENTADOS AGUDOS COMETIDOS SIN VIOLENCIA no se encuentra ordinariamente ninguna lesión; algunas veces, sin embargo, hay un poco de enrojecimiento e irritación que desaparece rápidamente.
  • 32. EN EL ATENTADO CRÓNICO se observa en general un desarrollo prematuro de las partes genitales, un volumen excesivo del clítoris, una movilidad extrema del prepucio, que está marchito
  • 34. EXAMEN DE LAS VICTIMAS DE ATENTADO AL PUDOR  Investigar si ha habido violencia.  Descubrir e identificar las manchas sospechosas, manchas de sangre manchas de esperma, de materiales fecales.  Investigar si hay contaminación venérea.
  • 35. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL Artículo 171.- Violación. Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
  • 36. OTROS DELITOS SEXUALES: A) Adulterio B) Rapto C) Incesto D) Corrupción de menores
  • 37. ADULTERIO • El adulterio se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno o ambos están casados con otra persona. Consiste en la copula o convivencia conyugal de una persona casada con otra que no es conyugue. A
  • 38. RAPTO Es la sustracción o la retención de una persona, ejecutada por medio de violencia o de fraude con propósitos deshonestos o matrimoniales, realizados: a) Por medios violentos y engañosos b) Aprovechando su incapacidad de resistir c) Tratándose de mujer muy joven, por medios seductivos. B
  • 39. RAPTO • Arrebatar de su domicilio, ámbito común de actividades, de su medio, de su familia, de su entorno, de sus amigos, etc. • Sustraer implica lo mismo que arrebatar, son sinónimos. • Detener implica dejarla donde está; retenerla, no permitirle que salga, siempre va a estar privada.
  • 40. INCESTO Es el acto sexual entre ascendientes y descendientes y consanguíneos C
  • 41. EXPLOTACIÓN SEXUAL: En el Código Penal la explotación sexual se define como el acto de inducir, promover, favorecer facilitar la explotación sexual de personas que tienen menos de 18 años o de aquellas con algún tipo de discapacidad. 1) Utilización de niños y niñas en prostitución 2) Pornografía 3) Trata de niños, niñas y adolescentes con propósitos sexuales 4) Utilización sexual de niños y niñas en grupos armados.
  • 42. TURISMO SEXUAL Es el organizar, ofrecer, promover actividades turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual. Sanciona a quién por cualquier medio, adquiera o contrate actividades turísticas, conociendo que implican servicios de naturaleza sexual
  • 43. CORRUPCION DE MENORES Delito que se comete al obligar o inducir a una persona menor de edad a realizar un acto ilegal, especialmente a prostituirse o a mantener relaciones sexuales con adultos. Delito que puede cometer la persona que promueve o facilita la prostitución de menores de edad con ánimo de lucro o para satisfacer deseos propio o ajenos, sin distinción de sexo. D
  • 44. La comprobación del delito de adulterio es muy difícil, porque para probarse deben ser sorprendidos los adúlteros en la acción de copula. Consideraciones legales Un acto de adulterio Que este acto se cometa en el domicilio conyugal
  • 45. ¿QUÉ ES EL INCESTO? • Jurídica: Aquellos que mantienen relaciones sexuales con los ascendientes legítimos y los padres naturales reconocidos o declarados tales, y con los hermanos legítimos. Esto solo es incesto cuando hay penetración. • Psicológica: Desde el punto de vista psicológico abarca una gama de comportamientos y relaciones que incluyen el contacto físico con genitales, pechos, boca, ano o cualquier parte corporal del niño, con el fin de excitar al agresor. No necesariamente se presenta con familiares consanguíneos, sino con personas que la victima considere como miembros de la familia, como parientes políticos o padrastros.
  • 46. MITOS • Mito: El incesto se reduce a casos excepcionales. • Mito: El incesto solo se da en comunidades aisladas, y familias pobres sin educación y con atraso. REALIDAD • Realidad: De acuerdo a la UNICEF, 150 millones de niñas y 73 millones de niños han sido victimas de algún tipo de abuso sexual antes de cumplir los 18 años, además de que el abuso sexual e incesto es la forma mas común en el 65% de los casos y los agresores mas frecuentes son el padre, tío, padrastro, hermano, sacerdote, maestro o abuelo.
  • 47. DESFLORACION DE LA MUJER VIRGEN VIOLACION DESGARROS DE HIMEN HIMEN ELASTICO DESGARROS ANALES
  • 48.  VIOLACION • Es la práctica del acto sexual sin consentimiento de la otra parte ( hombre o mujer) .
  • 49. TIPOS DE VIOLACION Violación típica Violación parcial Violación impropia Violación equiparada Violación conyugal
  • 50. VIOLACIÓN La violación es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el consentimiento de los ofendidos. También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento, como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se encuentran en estado de inconsciencia.
  • 51. SEGÚN LA ONU DICE LO SIGUIENTE: Una penetración física por coacción de la vulva o el ano, con un pene, otras partes del cuerpo o un objeto. La violación es un tipo de agresión que se refiere a la actividad sexual - sexo oral, penetración genital, coito vaginal o coito anal - realizado contra la voluntad de una persona por medio del uso de la fuerza, el alcohol, las drogas, la intimidación, la presión o la autoridad.
  • 52. CONDUCTA DEL VIOLADOR • Dentro de las doctrinas criminológicas básicamente se discuten dos criterios diferenciales para explicar la conducta de los violadores. El debate gira en torno a si la conducta criminal tiene una connotación biológica o social.
  • 53. TEORÍA DEL COSTE REPRODUCTIVO DIFERENCIAL • Según esta teoría, hombres y mujeres tienen una evolución distinta de su sexualidad que determina su ciclo reproductivo. Lo que implicaría que los hombres tienen un coste reproductivo menor en relación a las mujeres. Para un hombre el ciclo reproductivo es corto, consiste en una sola fase compuesta de tres pasos: estimulación, copulación y eyaculación. Mientras que la mujer manifiesta un ciclo reproductivo más largo que se divide en tres fases: copulación, embarazo y lactancia.
  • 54. TEORÍA DE LA ATRACCIÓN A LA VIOLENCIA SEXUAL • Los defensores de esta teoría sostienen que la violación se produce por la excitación que sienten los potenciales violadores hacia la violencia sexual. Según estudios realizados, gran parte de los violadores en potencia sienten gran excitación al observar fotos o vídeos de personas realizando actos sexualmente violentos, mientras que otra parte de los estudiados considerados personas sexualmente normales no sentían la misma excitación llegando a demostrar otras reacciones tales como temor o desaprobación por tales hechos.
  • 55. CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA DELICTIVA SEXUAL • En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente de entre un 80% a 90% tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de alienación. Aproximadamente un 70% presentan trastornos de la personalidad, mientras que el 30% de las personas no presentan ningún trastorno visible. Solo un porcentaje pequeño de entre los casos en los que el sujeto activo padece algún trastorno de la personalidad existen características psicóticas alienantes, estos casos en su gran mayoría son inimputables jurídicamente.
  • 56. PROCEDIMIENTO LEGAL • Cuando se ha cometido una violación de tipo sexual se procede a recabar evidencias con la finalidad de tener pruebas suficientes. El procedimiento más importante es el examen médico legal que se realiza sobre el cuerpo de la víctima. Se inicia primero por las partes no sexuales del cuerpo, continuando hacia los órganos sexuales externos y posteriormente se examinan los órganos sexuales internos. La delicadeza y discreción durante el examen son importantes porque pueden re-asegurar a las víctimas debido al estrés provocado después de sufrir el delito.
  • 57. VIOLACIÓN SEXUAL • Quien por medio de violencia o amenaza haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales.
  • 59. • Forma de violencia sexual, en la cual el hombre mediante violencias o amenazas, constriñe a la cónyuge, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral, o introduzca objetos sea cual fuere su clase, por alguna de estas vías. • Introducción completa o incompleta del miembro viril o distinto a él en vía vaginal, anal u oral de la víctima. Acceso Carnal ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
  • 60. • El autor directo de acto ilícito, sea hombre o mujer. Sujeto Activo • Tanto mujer como hombre pueden ser víctimas del delito de violación. Sujeto Pasivo ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
  • 61. Violación de menores de edad • Quién realice acto sexual con un niño o niña, o participe en ellos, será penado con prisión • Si el acto sexual implica: penetración genital o anal mediante acto carnal manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de 15 a 20 años. SITUACIONES PARTICULARES
  • 62. Violación de menores de edad • El que tuviera acto carnal con persona mayor de 12 y menor de 16 años, o ejecutar en ella acto lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor, será castigado con prisión de 6 a 18meses. • Y la pena será doble si el autor del delito es el primero que corrompe a la persona agraviada. • Se considerara como circunstancia agravante especial la de haberse valido el culpable de la gestiones de ascendientes, guardadores, representante legal u otra persona encargada de vigilar la persona menor de edad.
  • 63. VIOLACIÓN DE UNA PROSTITUTA Puede que el bien jurídico que se tutela es la libertad sexual y NO la honestidad, sí a una persona que vive del comercio de su cuerpo, se le OBLIGA al acceso carnal, se le hace víctima de violación. SITUACIONES PARTICULARES
  • 64. • Los jueces estimarán a los efectos de la imposición de la multa, la gravedad de los hechos y la diligencia que se ponga en la corrección de los mismos. Toda autoridad jerárquica en centros de empleo, de educación, que en conocimiento de hechos de acoso sexual, por parte sus subalternos, NO ejecute acciones adecuadas para corregir la situación y prevenir su repetición, será: HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN DELITO:
  • 65. • Los profesionales de la salud que atiendan a las víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, deberán dar aviso a cualesquiera de los organismos indicados
  • 66. 1. DESVIACIONES SEXUALES 2. DELITOS SEXUALES 3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES 4. ESTADOS INTERSEXUALES 5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y PENAS
  • 68. O B J E T I V O S 1. EVIDENCIAR LOS HECHOS • Acceso carnal, • penetración bucal o anal, • penetración de objetos. 2. ANALIZAR LAS CIRCUNSTANCIA S • Uso de fuerza o intimidación, • medios utilizados. 3. APORTAR DATOS QUE PERMITAN IDENTIFICAR AL CULPABLE Establecer bases de su imputabilidad: • Rasgos físicos, • color de ropa, • cicatrices, • tatuajes 4. VALORAR LA SITUACIÓN PSICOLÓGICA DEL SUJETO PASIVO • trastorno mental • privación de sentido
  • 69. Reconocimiento de la victima A Reconocimiento del autor B Reconocimiento del lugar de los hechos C
  • 71. 1. Historia o Anamnesis
  • 72.
  • 73.
  • 74.
  • 75. HISTORIA GINECOLÓGICA Antecedentes específicos: Partos anteriores Abortos Cirugías en el área genital Historia de abuso sexual anterior Factores de riesgo familiar: Padres separados Otros tipos de maltrato infantil Historia menstrual Uso de anticonceptivos
  • 77. RELATO DEL SUCESO hora y lugar de los hechos vía de acceso otras violencias físicas y psíquicas como se defendió y que lesiones le pudo producir al agresor o agresora si hubo eyaculación o no si después se lavó o no qué hizo después se cambió o no de ropas número de agresores actitud de la víctima tiempo transcurrido desde la última relación sexual consentida
  • 79. Aspecto general de la víctima: estado de ropas y cabellos talla y peso existencia de marcas de venopunción
  • 80. Estudio de las lesiones Área Genital Área Paragenital Área Extragenital
  • 81. Área Genital En mujeres incluye: Genitales externos: 1) Vulva 2) Horquilla vulvar 3) Labios mayores 4) Labios menores Genitales internos: 1) Himen 2) Vagina 3) Cuello uterino
  • 82. Área Genital En hombres incluye: Pene: 1) Glande 2) Surco balanoprepucial 3) Uretra 4) Cuerpo 5) Testículos 6) Bolsa escrotal
  • 83. Área Genital En el hombre y en la mujer: Región perianal, que es la zona triangular intermedia: 1) pliegues perianales 2) tonicidad del esfínter anal externo 3) presencia de espasmos 4) dilatación del esfínter
  • 84. • resto de la cara • zonas periorificiales • examen endoscópico incluso bajo anestesia • propias o del agresor • cantidad • color y olor • naturaleza • tipo • intensidad TRAUMATISMOS SECRECIONES AGRESIÓN POR VÍA ORAL PENETRACIÓN VÍA ANAL parte superior de los muslos
  • 85. Precisando si las lesiones presentadas corresponden a lesiones recientes con signos inflamatorios o que se encuentren en fase de cicatrización (por término medio se considera una data anterior a diez días) o lesiones antiguas caracterizadas por la presencia de cicatrices (posteriores a diez días).
  • 86. • Periné • Pared abdominal anterior en su tercio inferior • Nalgas • Cara interna de los muslos Pueden mostrar contusiones (excoriaciones, equimosis, hematomas y hasta heridas contusas).
  • 87. • contusiones en cuero cabelludo • hematomas y excoriaciones en rostro, cuello, tórax • sigilaciones y mordeduras en cuello y mamas • hematomas en pared abdominal, muslos, rodillas y piernas, así como signos de estrangulación manual o con lazo y signos de compresión toracoabdominal. • Son muy frecuentes las equimosis en los antebrazos, por la presión de las manos del agresor que así trata de dominar a la víctima.
  • 88. ESTUDIO DE LAS UÑAS restos de la piel del agresor, así como el dorso de la mano y el cuero cabelludo en caso de agresión por vía bucal. En caso que existan signos de MORDEDURAS, se puede tomar un molde de estas por medio de material plástico, que permitirá compararlos con los del presunto autor cuando sea detenido.
  • 90. 3. Recogida de Muestra para estudios Biológicos Contenido vaginal, vulvar y perivulvar • semen • espermios Contenido rectal • semen • espermios Contenido bucal (delante y detrás de incisivos superiores) • semen • espermios EXÁMENES DE LABORATORIO
  • 91. Flujo vaginal • para examen bacteriológico y parasitario Flujo uretral de sexo masculino o femenino • para examen bacteriológico y parasitario Muestra para búsqueda de enfermedades de transmisión sexual • Sífilis • Gonorrea • VIH • Herpes genital • Hepatitis C y D Alcoholemia Muestra para búsqueda en orina de drogas de abuso • Cocaína • Marihuana • Opiáceos • Tranquilizantes • Heroína
  • 92. Determinación de subunidad Beta de gonadotrofina coriónica • embarazo Examen de ADN en espermios o tejidos • Pelos • Sangre Estudio de manchas en ropas • Semen • Espermios • Sangre • Estudio de ADN Muestra de sangre para búsqueda de drogas Ecotomografía gineco- obstétrica
  • 93.
  • 94. La presencia de espermios o líquido seminal puede comprobarse hasta 48 horas después de la eyaculación.
  • 95. COITO BUCAL, se debe hacer una limpieza dental tanto en la cara anterior como posterior. Es factible encontrar espermios hasta 8 horas poscoito.
  • 96. 1.- Sedación o tratamiento psiquiátrico de urgencia. 2.- Tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones existentes, tanto genitales como extra genitales, incluyendo una profilaxis antitetánica. 3.- Prevención de las enfermedades de transmisión sexual. 4.- Prevención de un posible embarazo. 4. Tratamiento
  • 97. 5. Recogida de Elementos de Prueba Ropa que llevaba la víctima en el momento de la agresión Ropa de la cama en la que se ha llevado a cabo la primera exploración Partículas que provengan del lugar de los hechos Posibles restos de piel encontrados en uñas, vello púbico, pelo de la cabeza y cuerpo Manchas que pudieran presentar en la superficie cutánea Muestras de sangre y de saliva.
  • 98.
  • 100. O B J E T I V O S 4.Valorar su estado psíquico. 3.Buscar elementos de identidad tanto para comprobar los que pudiera haber dejado sobre la víctima, como a efectos de posibles estudios posteriores de paternidad. 2.Evidenciar la existencia de signos de lucha. 1.Evidenciar la existencia de signos del coito.
  • 101. 1. Historia o Anamnesis
  • 102. OBJETIVOS DEL EXAMEN Capacidad de erección Fuerza física para vencer a la víctima Signos de coito reciente: Células vaginales Sangre con características serológicas iguales a las de la víctima Signos de coito efectuado con violencia: Edema Contusión Ruptura del pene Búsqueda de secreciones en el glande y surco balano prepucial 2. Examen Médico
  • 103. Signos Generales CONSTITUCIONAL: estatura, peso, desarrollo musculo esquelético y genital, actitud y facies. EN ROPA Y PIEL: presencia de fibras, manchas biológicas o de lápiz labial, pelos, señales de lucha, olor a perfume.
  • 105. Semiología Médico-Legal del Pene Exprimir el cuerpo y observar si por el meato urinario fluye secreción o semen de eyaculación reciente así como material para estudio bacteriológico por ITS. Retracción del prepucio para buscar lesiones o cuerpos extraños.
  • 106. Aspectos Médico-Legales del Pene a)Glande: edema inflamatorio o contusiones b)Frenillo: ruptura reciente. c)Prepucio: herida contusa, fisuras, edema inflamatorio. d)Surco balanoprepucial: mordedura, secreción vaginal, células de origen vaginal, heces. e)Vello pubiano: vello de la víctima, hierba de la escena, secreción o sangre vaginal, heces.
  • 108. Reconocimiento Psiquiátrico2 Estudio de Patologías Orgánicas3
  • 109. 3. Recogida de Muestras Recogida de manchas biológicas y no biológicas Búsqueda de enfermedades de transmisión sexual Estudio de espermatozoides y su movilidad en liquido seminal
  • 110. MUESTRAS DE LABORATORIO Muestras del vello púbico Muestras con hisopo seco estéril del surco balanoprepucial Pasar hisopo estéril con agua destilada por la superficie peneana Muestra de espacios subungueales
  • 111. Muestras de las manchas Muestras para ETS preexistente Grupos sanguíneos de la victima y del presunto violador Fibras y pelos correspondiente a la victima y al lugar del hecho Tóxicos
  • 112. 4. Recogida de Elementos de Prueba Se debe recoger la ropa, pelos y vello púbico, saliva y sangre.
  • 113. Reconocimiento del lugar de los hechos
  • 114. Confirmar la comisión del delito Determinar la forma en que se realizó Establecer la vinculación del acusado con el hecho SIGNOS GENERALES • Orden desorden, ubicación probable de los protagonistas, posibilidad de los gritos de auxilio pudieran haber sido escuchados por terceros, etc SIGNOS ESPECIALES • Manchas de semen, sangre y saliva en sabanas, suelo, pinturas, césped o plantas, presencia de pelos, trozos de ropa, bebidas, preservativos, cigarrillos.
  • 115. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA: ART. 80.- EXÁMENES MÉDICO LEGALES. Los exámenes médico legales a un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad físicas y emocional del paciente. Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y recuperación, se prohíbe volver a someter a un niño, niña o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o abuso señalados en este título, a un mismo examen o reconocimiento médico legal. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio propio sobre el contenido de sus informes. Los informes de dichos exámenes, realizados por profesionales de establecimientos de salud públicos o privados y entidades de atención autorizadas, tendrán valor legal de informe pericial.
  • 116. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL: ARTÍCULO 463.- OBTENCIÓN DE MUESTRAS. Para la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y genético-moleculares se seguirán las siguientes reglas: 1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y dignidad de la persona objeto de examen. 2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias en función de su edad y género para precautelar su dignidad e integridad física y psicológica.
  • 117. Los exámenes se practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento médico legal. Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes estarán obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones de seguridad, que serán entregados inmediatamente al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, y deberán rendir testimonio anticipado o podrán ser receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del presente Código.
  • 118. ARTÍCULO 465.- EXÁMENES MÉDICOS Y CORPORALES. Podrán efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la investigación, de acuerdo con las siguientes reglas: 1.En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando una persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales infracciones penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda, deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante, los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes.
  • 119. 2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los profesionales que lo practicaron. 3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al reconocimiento o quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los resultados de los análisis practicados, serán remitidos dentro de las siguientes veinticuatro horas al personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el que informará inmediatamente a la o al fiscal, o la o al juzgador. 4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicárselos podrá exigir la atención de personal de su mismo sexo. 5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en centros especializados acreditados en esta temática.
  • 120. 1. DESVIACIONES SEXUALES 2. DELITOS SEXUALES 3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS DELITOS SEXUALES 4. ESTADOS INTERSEXUALES 5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y PENAS
  • 121. LA DIFERENCIACIÓN SEXUAL SE DA EN TRES NIVELES: Sexo genético Se da en el momento mismo de la fecundacion Sexo gonádico Despues de la 7 semana empieza la diferenciacio n gonadal Sexo fenotípico Cambios en estructuras genitales
  • 122.
  • 123. TIPOS: •Intersexualidad 46, XX •Intersexualidad 46, XY •Intersexualidad gonadal verdadera •Intersexualidad compleja o indeterminada
  • 124. INTERSEXUALIDAD 46, XX Virilización femenina sexo genético 46 XX genitales internos normales Ambigüedad genital consistente en: clitorimegalia formaciones labioescrotales con distintos grados de fusión, pigmentación y rugosidad;