2. 1. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y PENAS
3. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL
Fetichismo: Alteración del
instinto sexual con atracción por
una parte de la persona o un
objeto de la persona ( perfume,
cabello, zapatos, otros).
El orgasmo puede ser
espontáneo y ocurrir mediante
la masturbación.
4. SADISMO
Persona que experimenta placer
provocando dolor o sufrimiento a otra
persona
Implica actos (reales, no simulados) en
los que el sufrimiento físico o
psicológico (incluyendo la humillación)
6. PEDOFILIA
Es la excitación que se produce por los niños
El acto se limita a tocamientos impúdicos, masturbación y
exhibicionismo. Raramente se llega al coito.
El pedófilo funciona a un nivel psicosexual inmaduro.
Busca niños, porque tiene miedo o duda de sí mismo que le hace
temer ser rechazado si propone la relación sexual a un adulto
7. HOMOSEXUALIDAD
Del griego antiguo ‘igual’, y el latín sexus, ‘sexo’
Es la relación sexual entre individuos del mismo sexo.
Gay/Homosexual: Un hombre que siente atracción
erótico y/o afectiva hacia otro hombre.
Lesbiana/Homosexual: Es una mujer que tiene
atracción erótico y/o afectiva hacia otra mujer
Bisexual: Es un hombre o una mujer que siente atracción
erótica y/o afectiva hacia hombres y mujeres.
8. TRASVESTISMO
Es la excitación o satisfacción que
experimenta la persona usando
ropas del sexo opuesto pero
mantiene su identidad sexual
puede presentarse en personas
por diversos motivos como : las
representaciones dramáticas, el
entretenimiento.
9. TRANSEXUALISMO
La persona se identifica con el sexo
opuesto por lo cual recurre a la cirugía,
los órganos reproductores tórax, glúteos.
Cambios de nombre entre otros.
Es una persona que se siente atrapada en
un cuerpo del sexo equivocado que no
corresponde a su identidad de género
10. GERONTOFILIA
• Es la excitación que se produce por los adultos
• La gerontofilia puede también derivar de inteligencia,
experiencia y calma de las personas de edad, que los hace ser
capaces y estar preparados para escuchar al otro
12. NECROFILIA
Es el placer que
experimenta el individuo
cuando hay contacto
sexual con el cadáver
13. VOYEURISMO
Es el placer que experimenta
la persona al observar el acto
sexual y luego recurre a la
masturbación
14. FROTEURISMO
La persona siente satisfacción
al frotar sus partes genitales
con otra persona sin
consentimiento de este
15. EXHIBICIONISMO
La persona que siente
placer al mostrar sus partes
intimas a otra persona y
luego hay masturbación
Se describe en hombres,
quienes, por lo general, lo
hacen ante niñas
16. NINFOMANÍA
Dos términos
NINFA: se refiere a unas antiguas deidades femeninas de
la mitología griega que estaban asociadas a las aguas, los
bosques y la naturaleza en general.
MANÍA: una ocupación o preocupación excesiva por algo.
Ninfomanía se aplica fundamentalmente a las mujeres que
poseen un apetito sexual exagerado ( necesita de varios
actos sexuales con varios hombres para poder tener su
satisfacción sexual)
17. SATIRIASIS
El hombre necesita de varios
actos sexuales con varias
mujeres para poder tener
satisfacción sexual
Se considera en psicología un
trastorno de la personalidad
18. COPROFILIA
Persona que siente placer al
estar en contacto con las heces
Consiste en la atracción por
oler, saborear, tocar o ver el
acto de defecar como un medio
de excitación sexual y placer
19. UROFILIA
Persona que siente placer al estar en contacto con
la orina
El simple hecho de oler, escuchar, ver o sentirla
en su cuerpo le hace producir un orgasmo
La Urofilia es practicada por Hombres y Mujeres sin
importar su preferencia sexual.
20. EROTOMANÍA
Trastorno en que una persona se
imagina una serie de eventos eróticos
sexuales pero solo existe en su mente
Conocida como delirio de ser amado, es
que se crea una historia irreal sobre un
amor fantástico con personas de un nivel
social superior, en muchas ocasiones
con estrellas de la farándula o futbol.
21. 1. DESVIACIONES DEL INSTINTO SEXUAL
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y
PENAS
22. ESTUPRO
Es la cópula carnal con una mujer honesta para alcanzar
su consentimiento, bajo la seducción o el engaño.
El requisito es la edad, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual
que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de
fuerza o intimidación en el estuprador, diferencian el delito de estupro de
violación.
23. ESTUPRO
Estupro
• Tener cópula con una mujer menor
de 18 años, casta, honesta,
obteniendo consentimiento por
medio de la seducción o el engaño.
Acción de
cópula
Mujer < 18 añosMujer casta y
honesta
Consentimient
o por medio de
la seducción o
el engaño
Elementos del estupro
25. • “El engaño en el estupro consiste en una tendenciosa actividad de mutación o
alteración de la verdad, presentando como verdaderos, hechos falsos o
promesas mentirosas, lo que produce en la mujer un estado de confusión que la
lleva a acceder en las pretensiones eróticas de su burlador”.
• Falsas promesas de matrimonio
26. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 167.- Estupro.
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño tenga
relaciones sexuales con otra, > de 14 y < de 18 años.
Estupro (ART.509) cópula con una persona empleando la
seducción y el engaño para conseguir su consentimiento
(Art. 510) si fuera mujer honesta >14 años y < 18 años
recibiera sentencia de 3 meses a 3 años
27. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 167.- Estupro.
La persona mayor de dieciocho años que recurriendo al engaño
tenga relaciones sexuales con otra, mayor de catorce y menor
de dieciocho años.
28. ATENTADO CONTRA EL PUDOR
• El atentado contra el pudor es un delito de
tipo sexual que protege el pudor de los
individuos y que se configura cuando una
persona realiza actos de tipo sexual en el
cuerpo de otra, sin que ésta haya prestado su
consentimiento para ello.
Para el Código Penal ecuatoriano,
ya no es delito. código integral
penal ecuatoriano. vigente a partir
del 2014
ATENTADO AL PUDOR
29. ATENTADO AL PUDOR
Se consideran como tales la unión de la piel con las mucosas, por ejemplo
-Los labios
-La vulva
-Las mamas
-El pené
-El ano
-Los pezones
-Los glúteos
-Los testículos
Se requiere que el acto erótico se ejecuta, en
zonas anatómico - erótico sexual.
31. EN LOS ATENTADOS AGUDOS
COMETIDOS SIN VIOLENCIA
no se encuentra ordinariamente ninguna lesión; algunas veces, sin
embargo, hay un poco de enrojecimiento e irritación que desaparece
rápidamente.
32. EN EL ATENTADO CRÓNICO
se observa en general un desarrollo prematuro de las partes genitales, un
volumen excesivo del clítoris, una movilidad extrema del prepucio, que está
marchito
34. EXAMEN DE LAS VICTIMAS DE
ATENTADO AL PUDOR
Investigar si ha habido violencia.
Descubrir e identificar las manchas sospechosas, manchas de
sangre manchas de esperma, de materiales fecales.
Investigar si hay contaminación venérea.
35. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Artículo 171.- Violación.
Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía
oral, anal o vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u
órganos distintos al miembro viril, a una persona de cualquier sexo.
37. ADULTERIO
• El adulterio se refiere a la unión sexual de dos personas cuando uno
o ambos están casados con otra persona.
Consiste en la copula o convivencia conyugal de una persona casada con otra que
no es conyugue.
A
38. RAPTO
Es la sustracción o la retención de una persona, ejecutada
por medio de violencia o de fraude con propósitos
deshonestos o matrimoniales, realizados:
a) Por medios violentos y engañosos
b) Aprovechando su incapacidad de resistir
c) Tratándose de mujer muy joven, por medios seductivos.
B
39. RAPTO
• Arrebatar de su domicilio, ámbito común de actividades, de su medio,
de su familia, de su entorno, de sus amigos, etc.
• Sustraer implica lo mismo que arrebatar, son sinónimos.
• Detener implica dejarla donde está; retenerla, no permitirle que salga,
siempre va a estar privada.
40. INCESTO
Es el acto sexual entre ascendientes y descendientes y consanguíneos
C
41. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
En el Código Penal la explotación sexual se define como el
acto de inducir, promover, favorecer facilitar la explotación
sexual de personas que tienen menos de 18 años o de aquellas
con algún tipo de discapacidad.
1) Utilización de niños y niñas en prostitución
2) Pornografía
3) Trata de niños, niñas y adolescentes con
propósitos sexuales
4) Utilización sexual de niños y niñas en grupos
armados.
42. TURISMO SEXUAL
Es el organizar, ofrecer, promover actividades
turísticas que impliquen servicios de naturaleza sexual.
Sanciona a quién por cualquier medio, adquiera o
contrate actividades turísticas, conociendo que
implican servicios de naturaleza sexual
43. CORRUPCION DE MENORES
Delito que se comete al obligar o inducir a una
persona menor de edad a realizar un acto ilegal,
especialmente a prostituirse o a mantener
relaciones sexuales con adultos.
Delito que puede cometer la persona que
promueve o facilita la prostitución de menores
de edad con ánimo de lucro o para satisfacer
deseos propio o ajenos, sin distinción de sexo.
D
44. La comprobación del delito de adulterio es muy
difícil, porque para probarse deben ser sorprendidos
los adúlteros en la acción de copula.
Consideraciones legales
Un acto de
adulterio
Que este acto se
cometa en el
domicilio conyugal
45. ¿QUÉ ES EL INCESTO?
• Jurídica: Aquellos que mantienen relaciones sexuales
con los ascendientes legítimos y los padres naturales
reconocidos o declarados tales, y con los hermanos
legítimos. Esto solo es incesto cuando hay penetración.
• Psicológica: Desde el punto de vista psicológico abarca
una gama de comportamientos y relaciones que incluyen
el contacto físico con genitales, pechos, boca, ano o
cualquier parte corporal del niño, con el fin de excitar al
agresor. No necesariamente se presenta con familiares
consanguíneos, sino con personas que la victima
considere como miembros de la familia, como parientes
políticos o padrastros.
46. MITOS
• Mito: El incesto se reduce a casos
excepcionales.
• Mito: El incesto solo se da en comunidades
aisladas, y familias pobres sin educación y
con atraso.
REALIDAD
• Realidad: De acuerdo a la UNICEF, 150
millones de niñas y 73 millones de niños han
sido victimas de algún tipo de abuso sexual
antes de cumplir los 18 años, además de que
el abuso sexual e incesto es la forma mas
común en el 65% de los casos y los agresores
mas frecuentes son el padre, tío, padrastro,
hermano, sacerdote, maestro o abuelo.
47. DESFLORACION DE LA MUJER VIRGEN
VIOLACION DESGARROS DE HIMEN
HIMEN ELASTICO
DESGARROS ANALES
48. VIOLACION
• Es la práctica del acto sexual sin consentimiento de
la otra parte ( hombre o mujer) .
50. VIOLACIÓN
La violación es un delito que consiste en una agresión de tipo sexual que se
produce cuando una persona tiene acceso sexual hacia otra, mediante el empleo
de violencias físicas o psicológicas o mediante el uso de mecanismos que anulen el
consentimiento de los ofendidos.
También se habla de violación cuando la víctima no puede dar su consentimiento,
como en los casos de incapaces mentales, menores de edad, o personas que se
encuentran en estado de inconsciencia.
51. SEGÚN LA ONU DICE LO SIGUIENTE:
Una penetración física por coacción
de la vulva o el ano, con un pene,
otras partes del cuerpo o un objeto.
La violación es un tipo de agresión
que se refiere a la actividad sexual -
sexo oral, penetración genital, coito
vaginal o coito anal - realizado contra
la voluntad de una persona por
medio del uso de la fuerza, el
alcohol, las drogas, la intimidación, la
presión o la autoridad.
52. CONDUCTA DEL VIOLADOR
• Dentro de las doctrinas criminológicas básicamente
se discuten dos criterios diferenciales para explicar la
conducta de los violadores. El debate gira en torno a
si la conducta criminal tiene una connotación
biológica o social.
53. TEORÍA DEL COSTE REPRODUCTIVO
DIFERENCIAL
• Según esta teoría, hombres y mujeres tienen una evolución distinta de su
sexualidad que determina su ciclo reproductivo. Lo que implicaría que los
hombres tienen un coste reproductivo menor en relación a las mujeres.
Para un hombre el ciclo reproductivo es corto, consiste en una sola fase
compuesta de tres pasos: estimulación, copulación y eyaculación. Mientras
que la mujer manifiesta un ciclo reproductivo más largo que se divide en
tres fases: copulación, embarazo y lactancia.
54. TEORÍA DE LA ATRACCIÓN A LA VIOLENCIA
SEXUAL
• Los defensores de esta teoría sostienen que la violación se produce por la excitación
que sienten los potenciales violadores hacia la violencia sexual. Según estudios
realizados, gran parte de los violadores en potencia sienten gran excitación al
observar fotos o vídeos de personas realizando actos sexualmente violentos,
mientras que otra parte de los estudiados considerados personas sexualmente
normales no sentían la misma excitación llegando a demostrar otras reacciones
tales como temor o desaprobación por tales hechos.
55. CARACTERÍSTICAS DE LA CONDUCTA
DELICTIVA SEXUAL
• En cuanto a los perfiles de personas que cometen violación sexual, aproximadamente de
entre un 80% a 90% tienen pleno uso de sus facultades y no presentan signos de
alienación. Aproximadamente un 70% presentan trastornos de la personalidad, mientras
que el 30% de las personas no presentan ningún trastorno visible. Solo un porcentaje
pequeño de entre los casos en los que el sujeto activo padece algún trastorno de la
personalidad existen características psicóticas alienantes, estos casos en su gran mayoría
son inimputables jurídicamente.
56. PROCEDIMIENTO LEGAL
• Cuando se ha cometido una violación de tipo sexual se procede a recabar
evidencias con la finalidad de tener pruebas suficientes. El procedimiento
más importante es el examen médico legal que se realiza sobre el cuerpo
de la víctima. Se inicia primero por las partes no sexuales del cuerpo,
continuando hacia los órganos sexuales externos y posteriormente se
examinan los órganos sexuales internos. La delicadeza y discreción durante
el examen son importantes porque pueden re-asegurar a las víctimas
debido al estrés provocado después de sufrir el delito.
57. VIOLACIÓN SEXUAL
• Quien por medio de violencia o amenaza haya
constreñido a alguna persona, del uno o del
otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal
u oral o introducción de objetos por alguna de
las dos primeras vías, o por vía oral se le
introduzca un objeto que simulen objetos
sexuales.
59. • Forma de violencia sexual, en la
cual el hombre mediante
violencias o amenazas, constriñe a
la cónyuge, a un acto carnal por
vía vaginal, anal u oral, o
introduzca objetos sea cual fuere
su clase, por alguna de estas vías.
• Introducción completa o
incompleta del miembro viril o
distinto a él en vía vaginal, anal u
oral de la víctima.
Acceso
Carnal
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
60. • El autor directo de acto
ilícito, sea hombre o
mujer.
Sujeto
Activo
• Tanto mujer como
hombre pueden ser
víctimas del delito de
violación.
Sujeto
Pasivo
ELEMENTOS JURÍDICOS DE LA VIOLACIÓN
61. Violación de menores de
edad
• Quién realice acto sexual con un niño
o niña, o participe en ellos, será
penado con prisión
• Si el acto sexual implica: penetración
genital o anal mediante acto carnal
manual o la introducción de objetos; o
penetración oral aun con instrumentos
que simulen objetos sexuales la
prisión será de 15 a 20 años.
SITUACIONES PARTICULARES
62. Violación de menores
de edad
• El que tuviera acto carnal con persona mayor de
12 y menor de 16 años, o ejecutar en ella acto
lascivos sin ser su ascendiente, tutor ni institutor,
será castigado con prisión de 6 a 18meses.
• Y la pena será doble si el autor del delito es el
primero que corrompe a la persona agraviada.
• Se considerara como circunstancia agravante
especial la de haberse valido el culpable de la
gestiones de ascendientes, guardadores,
representante legal u otra persona encargada
de vigilar la persona menor de edad.
63. VIOLACIÓN DE UNA
PROSTITUTA
Puede que el bien jurídico
que se tutela es la libertad
sexual y NO la honestidad,
sí a una persona que vive
del comercio de su
cuerpo, se le OBLIGA al
acceso carnal, se le hace
víctima de violación.
SITUACIONES PARTICULARES
64. • Los jueces estimarán a los efectos de la
imposición de la multa, la gravedad de los hechos
y la diligencia que se ponga en la corrección de los
mismos.
Toda autoridad jerárquica en centros
de empleo, de educación, que en
conocimiento de hechos de acoso
sexual, por parte sus subalternos, NO
ejecute acciones adecuadas para
corregir la situación y prevenir su
repetición, será:
HACER CASO OMISO TAMBIÉN ES UN
DELITO:
65. • Los profesionales de la salud que
atiendan a las víctimas de los
hechos de violencia previstos en
esta Ley, deberán dar aviso a
cualesquiera de los organismos
indicados
66. 1. DESVIACIONES SEXUALES
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y
PENAS
68. O
B
J
E
T
I
V
O
S
1. EVIDENCIAR
LOS HECHOS
• Acceso carnal,
• penetración
bucal o anal,
• penetración de
objetos.
2. ANALIZAR LAS
CIRCUNSTANCIA
S
• Uso de fuerza o
intimidación,
• medios
utilizados.
3. APORTAR
DATOS QUE
PERMITAN
IDENTIFICAR AL
CULPABLE
Establecer bases
de su
imputabilidad:
• Rasgos físicos,
• color de ropa,
• cicatrices,
• tatuajes
4. VALORAR LA
SITUACIÓN
PSICOLÓGICA
DEL SUJETO
PASIVO
• trastorno mental
• privación de
sentido
77. RELATO DEL SUCESO
hora y lugar
de los hechos
vía de acceso
otras violencias
físicas y psíquicas
como se defendió y
que lesiones le
pudo producir al
agresor o agresora
si hubo eyaculación o no
si después se lavó o no
qué hizo después
se cambió o no de ropas
número de agresores
actitud de la víctima
tiempo transcurrido desde la última
relación sexual consentida
79. Aspecto general de la víctima:
estado de ropas y
cabellos
talla y peso
existencia de marcas
de venopunción
80. Estudio de las lesiones
Área
Genital
Área
Paragenital
Área
Extragenital
81. Área Genital
En mujeres incluye:
Genitales externos:
1) Vulva
2) Horquilla vulvar
3) Labios mayores
4) Labios menores
Genitales internos:
1) Himen
2) Vagina
3) Cuello uterino
82. Área Genital
En hombres incluye:
Pene:
1) Glande
2) Surco balanoprepucial
3) Uretra
4) Cuerpo
5) Testículos
6) Bolsa escrotal
83. Área Genital
En el hombre y en la mujer:
Región perianal, que es la zona triangular intermedia:
1) pliegues perianales
2) tonicidad del esfínter anal externo
3) presencia de espasmos
4) dilatación del esfínter
84. • resto de la cara
• zonas
periorificiales
• examen
endoscópico
incluso bajo
anestesia
• propias o del
agresor
• cantidad
• color y olor
• naturaleza
• tipo
• intensidad
TRAUMATISMOS SECRECIONES
AGRESIÓN
POR VÍA ORAL
PENETRACIÓN
VÍA ANAL
parte superior de los muslos
85. Precisando si las
lesiones presentadas
corresponden a
lesiones recientes con
signos inflamatorios o
que se encuentren en
fase de cicatrización
(por término medio se
considera una data
anterior a diez días) o
lesiones antiguas
caracterizadas por la
presencia de cicatrices
(posteriores a diez
días).
86. • Periné
• Pared abdominal anterior
en su tercio inferior
• Nalgas
• Cara interna de los muslos
Pueden mostrar contusiones (excoriaciones,
equimosis, hematomas y hasta heridas contusas).
87. • contusiones en cuero cabelludo
• hematomas y excoriaciones en rostro, cuello, tórax
• sigilaciones y mordeduras en cuello y mamas
• hematomas en pared abdominal, muslos, rodillas y piernas, así como
signos de estrangulación manual o con lazo y signos de compresión
toracoabdominal.
• Son muy frecuentes las equimosis en los antebrazos, por la presión de las
manos del agresor que así trata de dominar a la víctima.
88. ESTUDIO DE LAS UÑAS
restos de la piel del
agresor, así como el
dorso de la mano y el
cuero cabelludo en caso
de agresión por vía bucal.
En caso que existan
signos de MORDEDURAS,
se puede tomar un molde
de estas por medio de
material plástico, que
permitirá compararlos con
los del presunto autor
cuando sea detenido.
90. 3. Recogida de Muestra para estudios Biológicos
Contenido vaginal, vulvar y
perivulvar
• semen
• espermios
Contenido rectal
• semen
• espermios
Contenido bucal (delante y
detrás de incisivos superiores)
• semen
• espermios
EXÁMENES DE LABORATORIO
91. Flujo vaginal
• para examen
bacteriológico y parasitario
Flujo uretral de sexo masculino
o femenino
• para examen
bacteriológico y parasitario
Muestra para búsqueda de
enfermedades de transmisión
sexual
• Sífilis
• Gonorrea
• VIH
• Herpes genital
• Hepatitis C y D
Alcoholemia
Muestra para búsqueda en
orina de drogas de abuso
• Cocaína
• Marihuana
• Opiáceos
• Tranquilizantes
• Heroína
92. Determinación de subunidad
Beta de gonadotrofina
coriónica
• embarazo
Examen de ADN en espermios
o tejidos
• Pelos
• Sangre
Estudio de manchas en ropas
• Semen
• Espermios
• Sangre
• Estudio de ADN
Muestra de sangre para
búsqueda de drogas
Ecotomografía gineco-
obstétrica
93.
94. La presencia de
espermios o líquido
seminal puede
comprobarse hasta
48 horas después de
la eyaculación.
95. COITO BUCAL, se debe
hacer una limpieza
dental tanto en la cara
anterior como posterior.
Es factible encontrar
espermios hasta 8
horas poscoito.
96. 1.- Sedación o tratamiento psiquiátrico de urgencia.
2.- Tratamiento médico o quirúrgico de las lesiones existentes,
tanto genitales como extra genitales, incluyendo una profilaxis
antitetánica.
3.- Prevención de las enfermedades de transmisión sexual.
4.- Prevención de un posible embarazo.
4. Tratamiento
97. 5. Recogida de Elementos de Prueba
Ropa que llevaba la
víctima en el momento
de la agresión
Ropa de la cama en la
que se ha llevado a cabo
la primera exploración
Partículas que
provengan del lugar de
los hechos
Posibles restos de piel
encontrados en uñas,
vello púbico, pelo de la
cabeza y cuerpo
Manchas que pudieran
presentar en la superficie
cutánea
Muestras de sangre y de
saliva.
100. O
B
J
E
T
I
V
O
S
4.Valorar su estado psíquico.
3.Buscar elementos de identidad tanto para comprobar los que
pudiera haber dejado sobre la víctima, como a efectos de
posibles estudios posteriores de paternidad.
2.Evidenciar la existencia de signos de lucha.
1.Evidenciar la existencia de signos del coito.
102. OBJETIVOS DEL
EXAMEN
Capacidad de
erección
Fuerza física para
vencer a la víctima
Signos de coito
reciente:
Células vaginales
Sangre con
características
serológicas iguales
a las de la víctima
Signos de coito
efectuado con
violencia:
Edema
Contusión
Ruptura del pene
Búsqueda de
secreciones en el
glande y surco
balano prepucial
2. Examen Médico
105. Semiología Médico-Legal del Pene
Exprimir el
cuerpo y
observar si por el
meato urinario
fluye secreción o
semen de
eyaculación
reciente así
como material
para estudio
bacteriológico
por ITS.
Retracción del
prepucio para
buscar lesiones o
cuerpos
extraños.
106. Aspectos Médico-Legales del Pene
a)Glande: edema
inflamatorio o
contusiones
b)Frenillo: ruptura
reciente.
c)Prepucio:
herida contusa,
fisuras, edema
inflamatorio.
d)Surco balanoprepucial:
mordedura, secreción
vaginal, células de origen
vaginal, heces.
e)Vello pubiano:
vello de la
víctima, hierba
de la escena,
secreción o
sangre vaginal,
heces.
109. 3. Recogida de Muestras
Recogida de
manchas
biológicas y no
biológicas
Búsqueda de
enfermedades de
transmisión
sexual
Estudio de
espermatozoides
y su movilidad
en liquido
seminal
110. MUESTRAS DE LABORATORIO
Muestras del vello púbico
Muestras con hisopo seco estéril del
surco balanoprepucial
Pasar hisopo estéril con agua destilada
por la superficie peneana
Muestra de espacios subungueales
111. Muestras de las manchas
Muestras para ETS preexistente
Grupos sanguíneos de la victima y del
presunto violador
Fibras y pelos correspondiente a la victima y al
lugar del hecho
Tóxicos
112. 4. Recogida de Elementos de Prueba
Se debe recoger la ropa, pelos y
vello púbico, saliva y sangre.
114. Confirmar la
comisión del
delito
Determinar la
forma en que
se realizó
Establecer la
vinculación del
acusado con el
hecho
SIGNOS GENERALES
• Orden desorden, ubicación
probable de los protagonistas,
posibilidad de los gritos de auxilio
pudieran haber sido escuchados
por terceros, etc
SIGNOS ESPECIALES
• Manchas de semen, sangre y saliva
en sabanas, suelo, pinturas,
césped o plantas, presencia de
pelos, trozos de ropa, bebidas,
preservativos, cigarrillos.
115. CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
ART. 80.- EXÁMENES MÉDICO LEGALES.
Los exámenes médico legales a un niño, niña o adolescente, se practicarán en estrictas
condiciones de confidencialidad y respeto a la intimidad e integridad físicas y emocional
del paciente.
Salvo que ello sea imprescindible para su tratamiento y recuperación, se prohíbe volver a
someter a un niño, niña o adolescente víctima de alguna de las formas de maltrato o
abuso señalados en este título, a un mismo examen o reconocimiento médico legal.
Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes, están obligados a conservar en
condiciones de seguridad los elementos de prueba encontrados; y a rendir testimonio
propio sobre el contenido de sus informes.
Los informes de dichos exámenes, realizados por profesionales de establecimientos de
salud públicos o privados y entidades de atención autorizadas, tendrán valor legal de
informe pericial.
116. CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL:
ARTÍCULO 463.- OBTENCIÓN DE MUESTRAS.
Para la obtención de muestras de fluidos corporales, componentes orgánicos y
genético-moleculares se seguirán las siguientes reglas:
1. No se podrá realizar pruebas de carácter biológico, extracciones de sangre, de
objetos situados en el cuerpo u otras análogas, si se teme menoscabo en la salud y
dignidad de la persona objeto de examen.
2. Cuando el examen deba realizarse en víctimas de infracción contra la integridad
sexual o en una niña, niño o adolescente, se tomarán las medidas necesarias en
función de su edad y género para precautelar su dignidad e integridad física y
psicológica.
117. Los exámenes se practicarán con estrictas condiciones de confidencialidad
y respeto a la intimidad. Salvo que sea imprescindible, se prohibirá
someterle a la persona nuevamente a un mismo examen o reconocimiento
médico legal.
Los profesionales de la salud que realicen estos exámenes estarán
obligados a conservar los elementos de prueba encontrados en condiciones
de seguridad, que serán entregados inmediatamente al personal del
Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses, y deberán rendir testimonio anticipado o podrán ser
receptados mediante video conferencias de acuerdo con las reglas del
presente Código.
118. ARTÍCULO 465.- EXÁMENES MÉDICOS Y
CORPORALES.
Podrán efectuarse exámenes médicos o corporales de la persona procesada o de la
víctima en caso de necesidad para constatar circunstancias relevantes para la
investigación, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.En los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, trata de personas
e infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cuando una
persona ponga en conocimiento que ha sido víctima de una de tales infracciones
penales y exista peligro de destrucción de huellas o rastros de cualquier naturaleza en
su persona, los centros de salud públicos o privados acreditados a los que se acuda,
deberán practicar, previo consentimiento escrito de la víctima o de su representante,
los reconocimientos, exámenes médicos y pruebas biológicas correspondientes.
119. 2. Realizados los exámenes, se levantará un acta en duplicado de los mismos, la que
será suscrita por la o el jefe del establecimiento o de la respectiva Sección y por los
profesionales que lo practicaron.
3. Una copia será entregada a la persona que ha sido sometida al reconocimiento o
quien la tenga bajo su cuidado y la otra copia, así como las muestras obtenidas y los
resultados de los análisis practicados, serán remitidos dentro de las siguientes
veinticuatro horas al personal del Sistema especializado integral de investigación, de
medicina legal y ciencias forenses, el que informará inmediatamente a la o al fiscal, o la
o al juzgador.
4. Si se trata de exámenes corporales, la mujer a quien deba practicárselos podrá exigir
la atención de personal de su mismo sexo.
5. Se podrá solicitar un peritaje psicológico en los casos de violencia sexual, contra la
mujer o miembros del núcleo familiar u otros delitos, especialmente cuando la víctima
sea niña, niño, adolescente, adulto mayor o mujer embarazada. Estos se realizarán en
centros especializados acreditados en esta temática.
120. 1. DESVIACIONES SEXUALES
2. DELITOS SEXUALES
3. DIAGNÓSTICO MÉDICO-LEGAL DE LOS
DELITOS SEXUALES
4. ESTADOS INTERSEXUALES
5. TIPIFICACION DE LOS DELITOS Y
PENAS
121. LA DIFERENCIACIÓN
SEXUAL SE DA EN TRES
NIVELES:
Sexo
genético
Se da en el
momento
mismo de la
fecundacion
Sexo
gonádico
Despues de
la 7 semana
empieza la
diferenciacio
n gonadal
Sexo
fenotípico
Cambios en
estructuras
genitales
124. INTERSEXUALIDAD 46, XX
Virilización femenina
sexo genético 46 XX
genitales internos normales
Ambigüedad genital consistente en:
clitorimegalia
formaciones
labioescrotales con
distintos grados de
fusión, pigmentación
y rugosidad;