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UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA



           VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA




           REGLAMENTO DISCIPLINARIO




     Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009




                                2009



                                                                     1
REGLAMENTO DISCIPLINARIO

                                          INTRODUCCIÓN


El presente Reglamento establece las normas disciplinarias de aplicación a los estudiantes de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia, toma como base las Normas de Pregrado elaboradas por la
Comisión de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico.

Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros del Comité Directivo de la Dirección
Universitaria de Gestión de la Docencia, durante los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009.

La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento Disciplinario
en fecha 07-01-2009.

Durante los meses de enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del
Vicerrectorado Académico.

Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009.


Participaron en la elaboración del presente Reglamento:


DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE LA DOCENCIA                  Nelly Baiocchi Ureta


FACULTAD                                REPRESENTANTE
CIENCIAS                                Hugo Flores Liñan
EDUCACIÓN                               Ana María Tapia
ENFERMERÍA                              Inés Silva Mathews
ESTOMATOLOGÍA                           Mirza Flores Mori
MEDICINA                                Manuel Gutiérrez Sierra
SALUD PÚBLICA                           Iris Pecho Manyari
VETERINARIA Y ZOOTECNIA                 Rosaura Dennise Chauca


ESCUELA DE POSTGRADO
VICTOR ALZAMORA CASTRO                  Natalie Loncharich Vera




                                                                                                      2
REGLAMENTO DISCIPLINARIO

I.   OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
     El presente Reglamento establece los lineamientos disciplinarios generales que son de aplicación a
     los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.

II. REFERENCIA NORMATIVAS.
    2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias.
    2.2 Estatuto de la UPCH.
    2.3 Reglamento General de la UPCH.

III. DEFINICIONES.
     3.1 Estudiante: Quien que ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la
         Universidad y se encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado.
     3.2 Amonestación: Llamada de atención al estudiante, la cual puede ser verbal o escrita
         dependiendo del grado de la falta o reincidencia.
     3.3 Infracción: Acción u omisión a los principios, fines o disposiciones de la Universidad, estipulados
         en el presente Reglamento.
     3.4 Plagio: Infracción que consiste en presentar como propia obras, textos, evaluaciones a través de
         cualquier medio.
     3.5 Sanción: Medida disciplinaria impuesta a un estudiante que comete una infracción al presente
         Reglamento, de acuerdo al grado puede ser una amonestación, suspensión o expulsión.
     3.6 Reincidencia: Comisión de una misma infracción por parte de un estudiante.
     3.7 Reiteración: Comisión de otra u otras infracciones por parte de un estudiante.

IV. GENERALIDADES.
     4.1 La aceptación de las condiciones de la matrícula impone a los estudiantes la obligación de
         adecuar su comportamiento a las normas de conducta que se establecen en los Reglamentos y
         Normas de la Universidad y de su Facultad o Escuela, con el objetivo de hacer de la convivencia
         universitaria un ambiente respetuoso que permita que los diferentes estamentos universitarios se
         comuniquen armoniosamente.
     4.2 Las obligaciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento por parte de todos
         los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia al interior de los recintos
         universitarios y en el exterior, cuando se realizan actividades académicas o se concurre a
         nombre de la Universidad.
     4.3 Los docentes tienen la autoridad y la responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en el
         presente Reglamento.

 V. DEL RESPETO Y CONVIVENCIA.
    5.1 Los estudiantes deben conducirse con respeto y educación, presentarse con vestido apropiado
        para la ocasión, manteniendo un lenguaje apropiado y mostrándose amistosos y colaboradores
        con el personal o población. Las conductas ofensivas, coercitivas y de acoso son consideradas
        faltas graves.
    5.2 Está prohibido el consumo y distribución de drogas ilícitas
    5.3 Los estudiantes están prohibidos de distribuir bebidas alcohólicas dentro del campus
        universitario.
    5.4 Los estudiantes están prohibidos de fumar.
    5.5 Los estudiantes deben cuidar el mobiliario, la infraestructura, los equipos y los espacios comunes
        de la Universidad, así como de las instituciones que los acogen. No está permitido escribir en los
        muebles, paredes, puertas u otros.

                                                                                                         3
VI. DE LA COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA.
    6.1 La Universidad asigna a cada estudiante un código de matrícula que permite acceder a las
        bases electrónicas de textos, revista en línea y otros servicios.
    6.2 La Universidad asigna, además, una cuenta de correo electrónico y el código de acceso es
        personal; el estudiante es responsable de su uso y administración.
    6.3 La Universidad envía información sobre asuntos compatibles con la actividad universitaria.
    6.4 Los estudiantes deben usar la cuenta de correo electrónico que le asigna la Universidad, para la
        comunicación con los docentes y autoridades y para trámites internos.
    6.5 Por la seguridad de la red no se dará respuesta a las comunicaciones enviadas a través de
        cuentas de correo diferentes a la asignada por la Universidad.
    6.6 El envío de mensajes ofensivos u obscenos a los miembros de la comunidad universitaria, a
        través del correo electrónico, es considerado falta grave.

VII. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.
      7.1 Los estudiantes deben presentarse en condiciones de higiene y de vestido adecuados, de
           acuerdo al ambiente de estudios, estación y tipo de actividad.
      7.2 Los estudiantes siempre deben portar en lugar visible la identificación proporcionada por la
           Universidad.
      7.3 No está permitido portar mochilas o maletines durante las prácticas de laboratorio, prácticas
           clínicas ni de campo. Éstas deben depositarse en los lugares designados en el laboratorio, la
           sede docente u otros que se les asigne. Los maletines o mochilas deben contar con una tarjeta
           de identificación.
      7.4 En el laboratorio los estudiantes deben permanecer con mandil y mangas largas, zapatos
           cerrados y sujetarse a las normas de cada laboratorio.
      7.5 En las prácticas clínicas y en la comunidad es obligatorio asistir con mandil, chaquetas o
           uniforme con el logo de la Universidad, según la estación y zapatos cerrados. La ropa debe
           mantenerse limpia y sin arrugas. No está permitido el uso de chompas, sacos o casacas sobre el
           mandil o uniforme.
      7.6 En prácticas de laboratorio, clínicas y de campo el cabello debe llevarse corto o recogido y las
           uñas deben mantenerse cortas y sin pintura.
      7.7 La vestimenta hospitalaria (mandil, “scrubs”, uniforme, etc.) se usa sólo en el hospital o clínica.
           Los estudiantes no deben portar vestimenta hospitalaria fuera del hospital por razones de
           bioseguridad.
      7.8 Los estudiantes deben portar el instrumental y material mínimo que las actividades de
           aprendizaje exigen. Asimismo, deben portar los accesorios de protección necesarios.
.
VIII. DE LA CONDUCTA EN LAS AULAS, AULAS INTERACTIVAS, LABORATORIOS, PRÁCTICAS
      CLÍNICAS Y DE LA COMUNIDAD.
      8.1 Los estudiantes ingresan a estos ambientes solo en el horario indicado en su sílabo. La
           permanencia en horarios no establecidos debe estar autorizada.
      8.2 Los estudiantes están prohibidos de ingresar al aula una vez iniciada la actividad académica.
      8.3 Durante la asistencia a una actividad académica, los estudiantes sólo deben desarrollar
           actividades relacionadas a la misma.
      8.4 No se permite la utilización de los recursos informáticos para fines diferentes a la actividad
           académica que se está desarrollando.
      8.5 Los estudiantes no deben instalar softwares sin autorización, así como tampoco deben modificar
           la configuración de los equipos o eliminar programas instalados en la computadora de uso.
      8.6 Durante el desarrollo de las actividades académicas los dispositivos electrónicos de uso
           particular (celular, MP3, MPG4, Ipod, radios, etc.) deben permanecer apagados.
      8.7 Los estudiantes deben cumplir las normas de bioseguridad en el manejo de los equipos y del
           material biológico en cada uno de los ambientes de enseñanza.

                                                                                                           4
8.8 Los estudiantes deben dirigirse a los pacientes y personal de la institución y todo miembro de la
          comunidad con respeto y educación.
     8.9 Los estudiantes no deben ingerir alimentos en los ambientes clínicos ni en los laboratorios.
     8.10 En las prácticas en la comunidad los estudiantes deben permanecer con el grupo de trabajo.
     8.11 Los docentes tienen la autoridad y la responsabilidad de ordenar el retiro de los estudiantes que
          no se presenten de acuerdo a lo establecido o que no cuenten con el material, instrumental o
          equipo de bioseguridad necesarios.

IX. DE LA MANIPULACIÓN DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN.
    9.1 El diseño y realización de los procedimientos con animales de experimentación se hace con
        base en su relevancia para la salud humana y animal, el avance del conocimiento y el bien de
        la sociedad.
    9.2 El estudiante debe reconocer y valorar la vida de los animales de laboratorio, a los cuales le
        debe dar condiciones de vida y trato humanitario.
    9.3 El estudiante debe evitar o reducir al mínimo la incomodidad, estrés y dolor, lo cual es
        compatible con una buena ciencia.
    9.4 Se debe considerar el uso apropiado de sedación, analgesia y anestesia.
    9.5 El estudiante debe realizar las diversas actividades con animales de experimentación, sólo
        bajo la estricta supervisión del profesor, quien es una persona calificada y con experiencia.

X.   DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
     10.1 Las faltas cometidas por los estudiantes se catalogan en graves y no graves.
     10.2 Son faltas graves causales de separación temporal o definitiva:
          10.2.1. Condena judicial, siempre que provenga de comisión de delito doloso, de acuerdo a los
                   términos de la sentencia y desde que ella fuera ejecutoria.
          10.2.2. Acto grave de indisciplina que atente con los principios, fines o funciones de la
                   Universidad o el ejercicio de la autoridad cualquiera de sus niveles, entendiéndose como
                   tales, actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad
                   de la enseñanza o funcionamiento general de la Universidad. Están incluidas en esta
                   categoría:
                   a) Presentar a sabiendas información falsa o falsificada, u omitir información importante
                       para la Universidad.
                   b) Presentar documentos de identidad que no le corresponden o prestar su documento
                       de identidad para permitir el ingreso de otras personas al campus.
                   c) Permitir ser suplantados por terceros para realizar actividades académicas que le
                       corresponden.
                   d) El envío de mensajes ofensivos u obscenos a los miembros de la comunidad
                       universitaria.
                   e) Las conductas coercitivas o de acoso.
                   f) El consumo de drogas ilícitas y estupefacientes dentro del ámbito universitario.
                   g) Intentar copiar, copiar o permitir que copie otro estudiante en pruebas o exámenes,
                       presentar como propios textos de artículos u obras de terceras personas, sin perjuicio
                       de lo establecido en los reglamentos o sílabos.
                   h) Realizar actos que afecten el patrimonio, honorabilidad, privacidad e integridad física
                       de los miembros de la comunidad universitaria o de las instituciones que nos acogen.
                   i) Realizar actos que deliberadamente perjudiquen la infraestructura, materiales, bienes
                       y equipos que posee la Universidad, o de las instituciones que nos acogen.
                   j) Asistir a actividades académicas en estado de ebriedad.
                   k) La comisión reiterativa de faltas no graves.
                   l) Apropiación ilícita de bienes de la Universidad, de los miembros de la comunidad
                       universitaria, o de las instituciones que nos acogen.

                                                                                                           5
10.2.3. Conducta inmoral, gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad y en
              relación a su condición de alumno universitario.
10.3 Son causales de amonestación escrita las siguientes faltas no graves, sin perjuicio de lo
    estipulado en el Reglamento específico que falte:
    10.3.1 Dirigirse a los miembros de la comunidad universitaria, de las instituciones y
              comunidades que nos acogen y a los pacientes en forma irrespetuosa.
    10.3.2 No tratar con el cuidado debido la infraestructura, materiales, equipos de la Universidad,
              la sede o institución que lo acoge.
    10.3.3 Utilizar las instalaciones, materiales y equipos, nombre o logotipo sin autorización o para
              fines diferentes a lo autorizado.
    10.3.4 Consumir bebidas alcohólicas dentro del campo, fuera del marco de una actividad
              autorizada (fiestas, ceremonias, etc.).
    10.3.5 Distribuir bebidas alcohólicas dentro del campo.
    10.3.6 Fumar en el ambiente universitario, sedes docentes o en cualquier otro ámbito durante el
              desarrollo de actividades académicas.
    10.3.7 Presentarse en condiciones inadecuadas de higiene y vestido, no acorde al ambiente de
              las actividades académicas, teniendo en cuenta la estación y tipo de actividad.
    10.3.8 No portar en lugar visible la identificación proporcionada por la Universidad.
    10.3.9 Uso inadecuado de recursos informáticos (juegos en red, descargas de música, videos,
              etc. o acceder a la red para fines lúdicos o de entretenimiento).
    10.3.10 Uso de dispositivos electrónicos de uso particular (celular, MP3, MP4, Ipod, radios, etc.)
              durante las actividades académicas.
    10.3.11 Incumplir con las normas de bioseguridad en el manejo de los equipos y del material
              biológico, establecidas en cada uno de los ambientes de enseñanza.
    10.3.12 No valorar la vida de los animales de laboratorio ni dar condiciones de vida y trato
              humanitario que merecen.
    10.3.13 Cualquier conducta que contravenga los principios y fines de la Universidad y que no
              estén tipificadas en el presente Reglamento.
10.4 Las amonestaciones escritas son aplicadas por unidades operativas donde se comete la falta
      dando cuenta a la entidad inmediata superior.
10.5 El costo de las reparaciones de los daños causados a la infraestructura, mobiliario y equipos de
      las aulas, laboratorios, aulas interactivas y áreas comunes de la Universidad o sedes de
      práctica es asumido por el causante del daño.
10.6 El estudiante que haya sido sancionado con amonestación escrita o separación temporal tiene
      derecho a apelar ante el Consejo de Facultad o Escuela.
10.7 El estudiante que haya cometido una falta grave será sometido a un Tribunal de Honor
      nombrado por el Consejo de Facultad, el cual emitirá un informe en un plazo no mayor de
      treinta (30) días y lo elevará al Consejo Universitario, quien dictará la sanción.
10.8 El que haya sido sancionado con separación definitiva de la Universidad tiene derecho a apelar
      ante el Consejo Universitario.
10.9 Cuando una misma conducta comparte más de una infracción de las infracciones contempladas
      en los numerales antes mencionados, se aplicará la sanción prevista para la de mayor
      gravedad.
10.10 En caso de suspensiones temporales por periodos menores de un semestre, si el plazo es
      superior al resto del tiempo para culminar el semestre, ésta se aplica en el siguiente semestre.
10.11 Las Resoluciones que impongan sanciones que conlleven a suspensión temporal o
      permanente se ejecutan al término del proceso disciplinario, debiendo especificar el periodo a
      partir del cual se aplica la sanción.
10.12 Aseguramiento de la aplicación de la sanción. En caso de emitirse una Resolución de
      suspensión académica temporal o definitiva y que pudiera culminar su plan de estudios antes
      de dar término a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la autoridad

                                                                                                    6
competente podrá tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de la Resolución, la cual
            puede comprender el impedimento de realizar trámites académicos, obtener grados
            académicos o títulos profesionales.
      10.13 Registro de las sanciones: Toda sanción impuesta a un estudiante debe ser registrada en los
            antecedentes del estudiante y puede ser publicada por la facultad correspondiente
            mencionando el tipo y falta cometida.

XI. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
    11.1 Corresponde al Jefe del Departamento Académico y su Comité Directivo, o al Comité de
         Evaluación Internado/Externado o Postgrado al que pertenece el estudiante, resolver en primera
         instancia las faltas no graves, las mismas que deben ser reportadas por escrito al Secretario
         Académico o Director de Postgrado de la Facultad, según corresponda, para el registro
         respectivo e informe a Consejo de Facultad:
         11.1.1 En el caso que una infracción haya sido cometida por estudiantes de diferentes
                Facultades, la sanción debe ser aplicada por la Facultad a las pertenecen los alumnos.
         11.1.2 En caso de falta por distorsionar la objetividad de la evaluación académica, la
                amonestación debe ser aplicada por el departamento académico al que pertenece el
                curso, aunque la falta haya sido cometida por estudiantes que pertenezcan
                administrativamente a otras facultades y debe ser reportado a la facultad a la que
                pertenece el alumno.
    11.2 Corresponde al Consejo de Facultad a la que pertenece el estudiante, conocer y resolver en
         primera instancia las infracciones merecedoras de suspensión temporal o permanente, y
         designar a un Comité de Honor, constituido por dos docentes y por un estudiante que haya
         aprobado igual o mayor número de años o créditos en la misma facultad que el estudiante para
         que emita el informe respectivo.
    11.3 Corresponde al Consejo Universitario dictar la sanción a la que se haya hecho merecedor el
         estudiante.
    11.4 La autoridad que investiga o forma parte del órgano que investiga o resuelve el caso o cuyas
         opiniones puedan influir en el sentido de la resolución deben abstenerse de participar si:
         11.4.1 Es cónyuge o compañero permanente o pariente hasta cuarto grado de consaguinidad o
                segundo de afinidad.
         11.4.2 Ha sido directa y personalmente agraviado por la conducta materia de sanción.
         11.4.3 La resolución del caso pudiera favorecerle directa o indirectamente.

XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
     Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán evaluadas y resueltas en primera
     instancia por el Consejo de la Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario.


Duged/reg-disciplinario/CD:15-01-09/11-02-09




                                                                                                     7

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Reglamento disciplinario

  • 1. UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA VICERRECTORADO ACADÉMICO DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA REGLAMENTO DISCIPLINARIO Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009 2009 1
  • 2. REGLAMENTO DISCIPLINARIO INTRODUCCIÓN El presente Reglamento establece las normas disciplinarias de aplicación a los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia, toma como base las Normas de Pregrado elaboradas por la Comisión de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico. Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros del Comité Directivo de la Dirección Universitaria de Gestión de la Docencia, durante los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009. La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento Disciplinario en fecha 07-01-2009. Durante los meses de enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del Vicerrectorado Académico. Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009. Participaron en la elaboración del presente Reglamento: DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA Nelly Baiocchi Ureta FACULTAD REPRESENTANTE CIENCIAS Hugo Flores Liñan EDUCACIÓN Ana María Tapia ENFERMERÍA Inés Silva Mathews ESTOMATOLOGÍA Mirza Flores Mori MEDICINA Manuel Gutiérrez Sierra SALUD PÚBLICA Iris Pecho Manyari VETERINARIA Y ZOOTECNIA Rosaura Dennise Chauca ESCUELA DE POSTGRADO VICTOR ALZAMORA CASTRO Natalie Loncharich Vera 2
  • 3. REGLAMENTO DISCIPLINARIO I. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento establece los lineamientos disciplinarios generales que son de aplicación a los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia. II. REFERENCIA NORMATIVAS. 2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias. 2.2 Estatuto de la UPCH. 2.3 Reglamento General de la UPCH. III. DEFINICIONES. 3.1 Estudiante: Quien que ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la Universidad y se encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado. 3.2 Amonestación: Llamada de atención al estudiante, la cual puede ser verbal o escrita dependiendo del grado de la falta o reincidencia. 3.3 Infracción: Acción u omisión a los principios, fines o disposiciones de la Universidad, estipulados en el presente Reglamento. 3.4 Plagio: Infracción que consiste en presentar como propia obras, textos, evaluaciones a través de cualquier medio. 3.5 Sanción: Medida disciplinaria impuesta a un estudiante que comete una infracción al presente Reglamento, de acuerdo al grado puede ser una amonestación, suspensión o expulsión. 3.6 Reincidencia: Comisión de una misma infracción por parte de un estudiante. 3.7 Reiteración: Comisión de otra u otras infracciones por parte de un estudiante. IV. GENERALIDADES. 4.1 La aceptación de las condiciones de la matrícula impone a los estudiantes la obligación de adecuar su comportamiento a las normas de conducta que se establecen en los Reglamentos y Normas de la Universidad y de su Facultad o Escuela, con el objetivo de hacer de la convivencia universitaria un ambiente respetuoso que permita que los diferentes estamentos universitarios se comuniquen armoniosamente. 4.2 Las obligaciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento por parte de todos los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia al interior de los recintos universitarios y en el exterior, cuando se realizan actividades académicas o se concurre a nombre de la Universidad. 4.3 Los docentes tienen la autoridad y la responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en el presente Reglamento. V. DEL RESPETO Y CONVIVENCIA. 5.1 Los estudiantes deben conducirse con respeto y educación, presentarse con vestido apropiado para la ocasión, manteniendo un lenguaje apropiado y mostrándose amistosos y colaboradores con el personal o población. Las conductas ofensivas, coercitivas y de acoso son consideradas faltas graves. 5.2 Está prohibido el consumo y distribución de drogas ilícitas 5.3 Los estudiantes están prohibidos de distribuir bebidas alcohólicas dentro del campus universitario. 5.4 Los estudiantes están prohibidos de fumar. 5.5 Los estudiantes deben cuidar el mobiliario, la infraestructura, los equipos y los espacios comunes de la Universidad, así como de las instituciones que los acogen. No está permitido escribir en los muebles, paredes, puertas u otros. 3
  • 4. VI. DE LA COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA. 6.1 La Universidad asigna a cada estudiante un código de matrícula que permite acceder a las bases electrónicas de textos, revista en línea y otros servicios. 6.2 La Universidad asigna, además, una cuenta de correo electrónico y el código de acceso es personal; el estudiante es responsable de su uso y administración. 6.3 La Universidad envía información sobre asuntos compatibles con la actividad universitaria. 6.4 Los estudiantes deben usar la cuenta de correo electrónico que le asigna la Universidad, para la comunicación con los docentes y autoridades y para trámites internos. 6.5 Por la seguridad de la red no se dará respuesta a las comunicaciones enviadas a través de cuentas de correo diferentes a la asignada por la Universidad. 6.6 El envío de mensajes ofensivos u obscenos a los miembros de la comunidad universitaria, a través del correo electrónico, es considerado falta grave. VII. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL. 7.1 Los estudiantes deben presentarse en condiciones de higiene y de vestido adecuados, de acuerdo al ambiente de estudios, estación y tipo de actividad. 7.2 Los estudiantes siempre deben portar en lugar visible la identificación proporcionada por la Universidad. 7.3 No está permitido portar mochilas o maletines durante las prácticas de laboratorio, prácticas clínicas ni de campo. Éstas deben depositarse en los lugares designados en el laboratorio, la sede docente u otros que se les asigne. Los maletines o mochilas deben contar con una tarjeta de identificación. 7.4 En el laboratorio los estudiantes deben permanecer con mandil y mangas largas, zapatos cerrados y sujetarse a las normas de cada laboratorio. 7.5 En las prácticas clínicas y en la comunidad es obligatorio asistir con mandil, chaquetas o uniforme con el logo de la Universidad, según la estación y zapatos cerrados. La ropa debe mantenerse limpia y sin arrugas. No está permitido el uso de chompas, sacos o casacas sobre el mandil o uniforme. 7.6 En prácticas de laboratorio, clínicas y de campo el cabello debe llevarse corto o recogido y las uñas deben mantenerse cortas y sin pintura. 7.7 La vestimenta hospitalaria (mandil, “scrubs”, uniforme, etc.) se usa sólo en el hospital o clínica. Los estudiantes no deben portar vestimenta hospitalaria fuera del hospital por razones de bioseguridad. 7.8 Los estudiantes deben portar el instrumental y material mínimo que las actividades de aprendizaje exigen. Asimismo, deben portar los accesorios de protección necesarios. . VIII. DE LA CONDUCTA EN LAS AULAS, AULAS INTERACTIVAS, LABORATORIOS, PRÁCTICAS CLÍNICAS Y DE LA COMUNIDAD. 8.1 Los estudiantes ingresan a estos ambientes solo en el horario indicado en su sílabo. La permanencia en horarios no establecidos debe estar autorizada. 8.2 Los estudiantes están prohibidos de ingresar al aula una vez iniciada la actividad académica. 8.3 Durante la asistencia a una actividad académica, los estudiantes sólo deben desarrollar actividades relacionadas a la misma. 8.4 No se permite la utilización de los recursos informáticos para fines diferentes a la actividad académica que se está desarrollando. 8.5 Los estudiantes no deben instalar softwares sin autorización, así como tampoco deben modificar la configuración de los equipos o eliminar programas instalados en la computadora de uso. 8.6 Durante el desarrollo de las actividades académicas los dispositivos electrónicos de uso particular (celular, MP3, MPG4, Ipod, radios, etc.) deben permanecer apagados. 8.7 Los estudiantes deben cumplir las normas de bioseguridad en el manejo de los equipos y del material biológico en cada uno de los ambientes de enseñanza. 4
  • 5. 8.8 Los estudiantes deben dirigirse a los pacientes y personal de la institución y todo miembro de la comunidad con respeto y educación. 8.9 Los estudiantes no deben ingerir alimentos en los ambientes clínicos ni en los laboratorios. 8.10 En las prácticas en la comunidad los estudiantes deben permanecer con el grupo de trabajo. 8.11 Los docentes tienen la autoridad y la responsabilidad de ordenar el retiro de los estudiantes que no se presenten de acuerdo a lo establecido o que no cuenten con el material, instrumental o equipo de bioseguridad necesarios. IX. DE LA MANIPULACIÓN DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN. 9.1 El diseño y realización de los procedimientos con animales de experimentación se hace con base en su relevancia para la salud humana y animal, el avance del conocimiento y el bien de la sociedad. 9.2 El estudiante debe reconocer y valorar la vida de los animales de laboratorio, a los cuales le debe dar condiciones de vida y trato humanitario. 9.3 El estudiante debe evitar o reducir al mínimo la incomodidad, estrés y dolor, lo cual es compatible con una buena ciencia. 9.4 Se debe considerar el uso apropiado de sedación, analgesia y anestesia. 9.5 El estudiante debe realizar las diversas actividades con animales de experimentación, sólo bajo la estricta supervisión del profesor, quien es una persona calificada y con experiencia. X. DE LAS FALTAS Y SANCIONES. 10.1 Las faltas cometidas por los estudiantes se catalogan en graves y no graves. 10.2 Son faltas graves causales de separación temporal o definitiva: 10.2.1. Condena judicial, siempre que provenga de comisión de delito doloso, de acuerdo a los términos de la sentencia y desde que ella fuera ejecutoria. 10.2.2. Acto grave de indisciplina que atente con los principios, fines o funciones de la Universidad o el ejercicio de la autoridad cualquiera de sus niveles, entendiéndose como tales, actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad de la enseñanza o funcionamiento general de la Universidad. Están incluidas en esta categoría: a) Presentar a sabiendas información falsa o falsificada, u omitir información importante para la Universidad. b) Presentar documentos de identidad que no le corresponden o prestar su documento de identidad para permitir el ingreso de otras personas al campus. c) Permitir ser suplantados por terceros para realizar actividades académicas que le corresponden. d) El envío de mensajes ofensivos u obscenos a los miembros de la comunidad universitaria. e) Las conductas coercitivas o de acoso. f) El consumo de drogas ilícitas y estupefacientes dentro del ámbito universitario. g) Intentar copiar, copiar o permitir que copie otro estudiante en pruebas o exámenes, presentar como propios textos de artículos u obras de terceras personas, sin perjuicio de lo establecido en los reglamentos o sílabos. h) Realizar actos que afecten el patrimonio, honorabilidad, privacidad e integridad física de los miembros de la comunidad universitaria o de las instituciones que nos acogen. i) Realizar actos que deliberadamente perjudiquen la infraestructura, materiales, bienes y equipos que posee la Universidad, o de las instituciones que nos acogen. j) Asistir a actividades académicas en estado de ebriedad. k) La comisión reiterativa de faltas no graves. l) Apropiación ilícita de bienes de la Universidad, de los miembros de la comunidad universitaria, o de las instituciones que nos acogen. 5
  • 6. 10.2.3. Conducta inmoral, gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad y en relación a su condición de alumno universitario. 10.3 Son causales de amonestación escrita las siguientes faltas no graves, sin perjuicio de lo estipulado en el Reglamento específico que falte: 10.3.1 Dirigirse a los miembros de la comunidad universitaria, de las instituciones y comunidades que nos acogen y a los pacientes en forma irrespetuosa. 10.3.2 No tratar con el cuidado debido la infraestructura, materiales, equipos de la Universidad, la sede o institución que lo acoge. 10.3.3 Utilizar las instalaciones, materiales y equipos, nombre o logotipo sin autorización o para fines diferentes a lo autorizado. 10.3.4 Consumir bebidas alcohólicas dentro del campo, fuera del marco de una actividad autorizada (fiestas, ceremonias, etc.). 10.3.5 Distribuir bebidas alcohólicas dentro del campo. 10.3.6 Fumar en el ambiente universitario, sedes docentes o en cualquier otro ámbito durante el desarrollo de actividades académicas. 10.3.7 Presentarse en condiciones inadecuadas de higiene y vestido, no acorde al ambiente de las actividades académicas, teniendo en cuenta la estación y tipo de actividad. 10.3.8 No portar en lugar visible la identificación proporcionada por la Universidad. 10.3.9 Uso inadecuado de recursos informáticos (juegos en red, descargas de música, videos, etc. o acceder a la red para fines lúdicos o de entretenimiento). 10.3.10 Uso de dispositivos electrónicos de uso particular (celular, MP3, MP4, Ipod, radios, etc.) durante las actividades académicas. 10.3.11 Incumplir con las normas de bioseguridad en el manejo de los equipos y del material biológico, establecidas en cada uno de los ambientes de enseñanza. 10.3.12 No valorar la vida de los animales de laboratorio ni dar condiciones de vida y trato humanitario que merecen. 10.3.13 Cualquier conducta que contravenga los principios y fines de la Universidad y que no estén tipificadas en el presente Reglamento. 10.4 Las amonestaciones escritas son aplicadas por unidades operativas donde se comete la falta dando cuenta a la entidad inmediata superior. 10.5 El costo de las reparaciones de los daños causados a la infraestructura, mobiliario y equipos de las aulas, laboratorios, aulas interactivas y áreas comunes de la Universidad o sedes de práctica es asumido por el causante del daño. 10.6 El estudiante que haya sido sancionado con amonestación escrita o separación temporal tiene derecho a apelar ante el Consejo de Facultad o Escuela. 10.7 El estudiante que haya cometido una falta grave será sometido a un Tribunal de Honor nombrado por el Consejo de Facultad, el cual emitirá un informe en un plazo no mayor de treinta (30) días y lo elevará al Consejo Universitario, quien dictará la sanción. 10.8 El que haya sido sancionado con separación definitiva de la Universidad tiene derecho a apelar ante el Consejo Universitario. 10.9 Cuando una misma conducta comparte más de una infracción de las infracciones contempladas en los numerales antes mencionados, se aplicará la sanción prevista para la de mayor gravedad. 10.10 En caso de suspensiones temporales por periodos menores de un semestre, si el plazo es superior al resto del tiempo para culminar el semestre, ésta se aplica en el siguiente semestre. 10.11 Las Resoluciones que impongan sanciones que conlleven a suspensión temporal o permanente se ejecutan al término del proceso disciplinario, debiendo especificar el periodo a partir del cual se aplica la sanción. 10.12 Aseguramiento de la aplicación de la sanción. En caso de emitirse una Resolución de suspensión académica temporal o definitiva y que pudiera culminar su plan de estudios antes de dar término a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la autoridad 6
  • 7. competente podrá tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de la Resolución, la cual puede comprender el impedimento de realizar trámites académicos, obtener grados académicos o títulos profesionales. 10.13 Registro de las sanciones: Toda sanción impuesta a un estudiante debe ser registrada en los antecedentes del estudiante y puede ser publicada por la facultad correspondiente mencionando el tipo y falta cometida. XI. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE. 11.1 Corresponde al Jefe del Departamento Académico y su Comité Directivo, o al Comité de Evaluación Internado/Externado o Postgrado al que pertenece el estudiante, resolver en primera instancia las faltas no graves, las mismas que deben ser reportadas por escrito al Secretario Académico o Director de Postgrado de la Facultad, según corresponda, para el registro respectivo e informe a Consejo de Facultad: 11.1.1 En el caso que una infracción haya sido cometida por estudiantes de diferentes Facultades, la sanción debe ser aplicada por la Facultad a las pertenecen los alumnos. 11.1.2 En caso de falta por distorsionar la objetividad de la evaluación académica, la amonestación debe ser aplicada por el departamento académico al que pertenece el curso, aunque la falta haya sido cometida por estudiantes que pertenezcan administrativamente a otras facultades y debe ser reportado a la facultad a la que pertenece el alumno. 11.2 Corresponde al Consejo de Facultad a la que pertenece el estudiante, conocer y resolver en primera instancia las infracciones merecedoras de suspensión temporal o permanente, y designar a un Comité de Honor, constituido por dos docentes y por un estudiante que haya aprobado igual o mayor número de años o créditos en la misma facultad que el estudiante para que emita el informe respectivo. 11.3 Corresponde al Consejo Universitario dictar la sanción a la que se haya hecho merecedor el estudiante. 11.4 La autoridad que investiga o forma parte del órgano que investiga o resuelve el caso o cuyas opiniones puedan influir en el sentido de la resolución deben abstenerse de participar si: 11.4.1 Es cónyuge o compañero permanente o pariente hasta cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad. 11.4.2 Ha sido directa y personalmente agraviado por la conducta materia de sanción. 11.4.3 La resolución del caso pudiera favorecerle directa o indirectamente. XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán evaluadas y resueltas en primera instancia por el Consejo de la Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario. Duged/reg-disciplinario/CD:15-01-09/11-02-09 7