1. UNIVERSIDAD PERUANA CAYETANO HEREDIA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
DIRECCIÓN UNIVERSITARIA DE GESTIÓN DE LA DOCENCIA
REGLAMENTO DISCIPLINARIO
Aprobado en sesión de Consejo Universitario del 22-Abril-2009
2009
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2. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento establece las normas disciplinarias de aplicación a los estudiantes de la
Universidad Peruana Cayetano Heredia, toma como base las Normas de Pregrado elaboradas por la
Comisión de Gestión de la Docencia del Vicerrectorado Académico.
Participaron en la elaboración del presente Reglamento los miembros del Comité Directivo de la Dirección
Universitaria de Gestión de la Docencia, durante los meses de diciembre del 2008 y enero del 2009.
La Dirección de Gestión de la Docencia presentó al Vicerrectorado Académico el Reglamento Disciplinario
en fecha 07-01-2009.
Durante los meses de enero a marzo del año en curso estuvo en discusión en el Comité Técnico del
Vicerrectorado Académico.
Este Reglamento fue aprobado en sesión de Consejo Universitario de fecha 22 de abril del 2009.
Participaron en la elaboración del presente Reglamento:
DIRECCIÓN DE
GESTIÓN DE LA DOCENCIA Nelly Baiocchi Ureta
FACULTAD REPRESENTANTE
CIENCIAS Hugo Flores Liñan
EDUCACIÓN Ana María Tapia
ENFERMERÍA Inés Silva Mathews
ESTOMATOLOGÍA Mirza Flores Mori
MEDICINA Manuel Gutiérrez Sierra
SALUD PÚBLICA Iris Pecho Manyari
VETERINARIA Y ZOOTECNIA Rosaura Dennise Chauca
ESCUELA DE POSTGRADO
VICTOR ALZAMORA CASTRO Natalie Loncharich Vera
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3. REGLAMENTO DISCIPLINARIO
I. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN.
El presente Reglamento establece los lineamientos disciplinarios generales que son de aplicación a
los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia.
II. REFERENCIA NORMATIVAS.
2.1 Ley N° 23733, Ley Universitaria, ampliatorias y complementarias.
2.2 Estatuto de la UPCH.
2.3 Reglamento General de la UPCH.
III. DEFINICIONES.
3.1 Estudiante: Quien que ha cumplido con los requisitos establecidos para la admisión a la
Universidad y se encuentra matriculado en una Facultad o Escuela de Postgrado.
3.2 Amonestación: Llamada de atención al estudiante, la cual puede ser verbal o escrita
dependiendo del grado de la falta o reincidencia.
3.3 Infracción: Acción u omisión a los principios, fines o disposiciones de la Universidad, estipulados
en el presente Reglamento.
3.4 Plagio: Infracción que consiste en presentar como propia obras, textos, evaluaciones a través de
cualquier medio.
3.5 Sanción: Medida disciplinaria impuesta a un estudiante que comete una infracción al presente
Reglamento, de acuerdo al grado puede ser una amonestación, suspensión o expulsión.
3.6 Reincidencia: Comisión de una misma infracción por parte de un estudiante.
3.7 Reiteración: Comisión de otra u otras infracciones por parte de un estudiante.
IV. GENERALIDADES.
4.1 La aceptación de las condiciones de la matrícula impone a los estudiantes la obligación de
adecuar su comportamiento a las normas de conducta que se establecen en los Reglamentos y
Normas de la Universidad y de su Facultad o Escuela, con el objetivo de hacer de la convivencia
universitaria un ambiente respetuoso que permita que los diferentes estamentos universitarios se
comuniquen armoniosamente.
4.2 Las obligaciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento por parte de todos
los estudiantes de la Universidad Peruana Cayetano Heredia al interior de los recintos
universitarios y en el exterior, cuando se realizan actividades académicas o se concurre a
nombre de la Universidad.
4.3 Los docentes tienen la autoridad y la responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en el
presente Reglamento.
V. DEL RESPETO Y CONVIVENCIA.
5.1 Los estudiantes deben conducirse con respeto y educación, presentarse con vestido apropiado
para la ocasión, manteniendo un lenguaje apropiado y mostrándose amistosos y colaboradores
con el personal o población. Las conductas ofensivas, coercitivas y de acoso son consideradas
faltas graves.
5.2 Está prohibido el consumo y distribución de drogas ilícitas
5.3 Los estudiantes están prohibidos de distribuir bebidas alcohólicas dentro del campus
universitario.
5.4 Los estudiantes están prohibidos de fumar.
5.5 Los estudiantes deben cuidar el mobiliario, la infraestructura, los equipos y los espacios comunes
de la Universidad, así como de las instituciones que los acogen. No está permitido escribir en los
muebles, paredes, puertas u otros.
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4. VI. DE LA COMUNICACIÓN UNIVERSITARIA.
6.1 La Universidad asigna a cada estudiante un código de matrícula que permite acceder a las
bases electrónicas de textos, revista en línea y otros servicios.
6.2 La Universidad asigna, además, una cuenta de correo electrónico y el código de acceso es
personal; el estudiante es responsable de su uso y administración.
6.3 La Universidad envía información sobre asuntos compatibles con la actividad universitaria.
6.4 Los estudiantes deben usar la cuenta de correo electrónico que le asigna la Universidad, para la
comunicación con los docentes y autoridades y para trámites internos.
6.5 Por la seguridad de la red no se dará respuesta a las comunicaciones enviadas a través de
cuentas de correo diferentes a la asignada por la Universidad.
6.6 El envío de mensajes ofensivos u obscenos a los miembros de la comunidad universitaria, a
través del correo electrónico, es considerado falta grave.
VII. DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL.
7.1 Los estudiantes deben presentarse en condiciones de higiene y de vestido adecuados, de
acuerdo al ambiente de estudios, estación y tipo de actividad.
7.2 Los estudiantes siempre deben portar en lugar visible la identificación proporcionada por la
Universidad.
7.3 No está permitido portar mochilas o maletines durante las prácticas de laboratorio, prácticas
clínicas ni de campo. Éstas deben depositarse en los lugares designados en el laboratorio, la
sede docente u otros que se les asigne. Los maletines o mochilas deben contar con una tarjeta
de identificación.
7.4 En el laboratorio los estudiantes deben permanecer con mandil y mangas largas, zapatos
cerrados y sujetarse a las normas de cada laboratorio.
7.5 En las prácticas clínicas y en la comunidad es obligatorio asistir con mandil, chaquetas o
uniforme con el logo de la Universidad, según la estación y zapatos cerrados. La ropa debe
mantenerse limpia y sin arrugas. No está permitido el uso de chompas, sacos o casacas sobre el
mandil o uniforme.
7.6 En prácticas de laboratorio, clínicas y de campo el cabello debe llevarse corto o recogido y las
uñas deben mantenerse cortas y sin pintura.
7.7 La vestimenta hospitalaria (mandil, “scrubs”, uniforme, etc.) se usa sólo en el hospital o clínica.
Los estudiantes no deben portar vestimenta hospitalaria fuera del hospital por razones de
bioseguridad.
7.8 Los estudiantes deben portar el instrumental y material mínimo que las actividades de
aprendizaje exigen. Asimismo, deben portar los accesorios de protección necesarios.
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VIII. DE LA CONDUCTA EN LAS AULAS, AULAS INTERACTIVAS, LABORATORIOS, PRÁCTICAS
CLÍNICAS Y DE LA COMUNIDAD.
8.1 Los estudiantes ingresan a estos ambientes solo en el horario indicado en su sílabo. La
permanencia en horarios no establecidos debe estar autorizada.
8.2 Los estudiantes están prohibidos de ingresar al aula una vez iniciada la actividad académica.
8.3 Durante la asistencia a una actividad académica, los estudiantes sólo deben desarrollar
actividades relacionadas a la misma.
8.4 No se permite la utilización de los recursos informáticos para fines diferentes a la actividad
académica que se está desarrollando.
8.5 Los estudiantes no deben instalar softwares sin autorización, así como tampoco deben modificar
la configuración de los equipos o eliminar programas instalados en la computadora de uso.
8.6 Durante el desarrollo de las actividades académicas los dispositivos electrónicos de uso
particular (celular, MP3, MPG4, Ipod, radios, etc.) deben permanecer apagados.
8.7 Los estudiantes deben cumplir las normas de bioseguridad en el manejo de los equipos y del
material biológico en cada uno de los ambientes de enseñanza.
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5. 8.8 Los estudiantes deben dirigirse a los pacientes y personal de la institución y todo miembro de la
comunidad con respeto y educación.
8.9 Los estudiantes no deben ingerir alimentos en los ambientes clínicos ni en los laboratorios.
8.10 En las prácticas en la comunidad los estudiantes deben permanecer con el grupo de trabajo.
8.11 Los docentes tienen la autoridad y la responsabilidad de ordenar el retiro de los estudiantes que
no se presenten de acuerdo a lo establecido o que no cuenten con el material, instrumental o
equipo de bioseguridad necesarios.
IX. DE LA MANIPULACIÓN DE ANIMALES DE EXPERIMENTACIÓN.
9.1 El diseño y realización de los procedimientos con animales de experimentación se hace con
base en su relevancia para la salud humana y animal, el avance del conocimiento y el bien de
la sociedad.
9.2 El estudiante debe reconocer y valorar la vida de los animales de laboratorio, a los cuales le
debe dar condiciones de vida y trato humanitario.
9.3 El estudiante debe evitar o reducir al mínimo la incomodidad, estrés y dolor, lo cual es
compatible con una buena ciencia.
9.4 Se debe considerar el uso apropiado de sedación, analgesia y anestesia.
9.5 El estudiante debe realizar las diversas actividades con animales de experimentación, sólo
bajo la estricta supervisión del profesor, quien es una persona calificada y con experiencia.
X. DE LAS FALTAS Y SANCIONES.
10.1 Las faltas cometidas por los estudiantes se catalogan en graves y no graves.
10.2 Son faltas graves causales de separación temporal o definitiva:
10.2.1. Condena judicial, siempre que provenga de comisión de delito doloso, de acuerdo a los
términos de la sentencia y desde que ella fuera ejecutoria.
10.2.2. Acto grave de indisciplina que atente con los principios, fines o funciones de la
Universidad o el ejercicio de la autoridad cualquiera de sus niveles, entendiéndose como
tales, actos de coacción o violencia que en alguna forma interfieran o limiten la libertad
de la enseñanza o funcionamiento general de la Universidad. Están incluidas en esta
categoría:
a) Presentar a sabiendas información falsa o falsificada, u omitir información importante
para la Universidad.
b) Presentar documentos de identidad que no le corresponden o prestar su documento
de identidad para permitir el ingreso de otras personas al campus.
c) Permitir ser suplantados por terceros para realizar actividades académicas que le
corresponden.
d) El envío de mensajes ofensivos u obscenos a los miembros de la comunidad
universitaria.
e) Las conductas coercitivas o de acoso.
f) El consumo de drogas ilícitas y estupefacientes dentro del ámbito universitario.
g) Intentar copiar, copiar o permitir que copie otro estudiante en pruebas o exámenes,
presentar como propios textos de artículos u obras de terceras personas, sin perjuicio
de lo establecido en los reglamentos o sílabos.
h) Realizar actos que afecten el patrimonio, honorabilidad, privacidad e integridad física
de los miembros de la comunidad universitaria o de las instituciones que nos acogen.
i) Realizar actos que deliberadamente perjudiquen la infraestructura, materiales, bienes
y equipos que posee la Universidad, o de las instituciones que nos acogen.
j) Asistir a actividades académicas en estado de ebriedad.
k) La comisión reiterativa de faltas no graves.
l) Apropiación ilícita de bienes de la Universidad, de los miembros de la comunidad
universitaria, o de las instituciones que nos acogen.
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6. 10.2.3. Conducta inmoral, gravemente reprensible, que afecte la dignidad de la Universidad y en
relación a su condición de alumno universitario.
10.3 Son causales de amonestación escrita las siguientes faltas no graves, sin perjuicio de lo
estipulado en el Reglamento específico que falte:
10.3.1 Dirigirse a los miembros de la comunidad universitaria, de las instituciones y
comunidades que nos acogen y a los pacientes en forma irrespetuosa.
10.3.2 No tratar con el cuidado debido la infraestructura, materiales, equipos de la Universidad,
la sede o institución que lo acoge.
10.3.3 Utilizar las instalaciones, materiales y equipos, nombre o logotipo sin autorización o para
fines diferentes a lo autorizado.
10.3.4 Consumir bebidas alcohólicas dentro del campo, fuera del marco de una actividad
autorizada (fiestas, ceremonias, etc.).
10.3.5 Distribuir bebidas alcohólicas dentro del campo.
10.3.6 Fumar en el ambiente universitario, sedes docentes o en cualquier otro ámbito durante el
desarrollo de actividades académicas.
10.3.7 Presentarse en condiciones inadecuadas de higiene y vestido, no acorde al ambiente de
las actividades académicas, teniendo en cuenta la estación y tipo de actividad.
10.3.8 No portar en lugar visible la identificación proporcionada por la Universidad.
10.3.9 Uso inadecuado de recursos informáticos (juegos en red, descargas de música, videos,
etc. o acceder a la red para fines lúdicos o de entretenimiento).
10.3.10 Uso de dispositivos electrónicos de uso particular (celular, MP3, MP4, Ipod, radios, etc.)
durante las actividades académicas.
10.3.11 Incumplir con las normas de bioseguridad en el manejo de los equipos y del material
biológico, establecidas en cada uno de los ambientes de enseñanza.
10.3.12 No valorar la vida de los animales de laboratorio ni dar condiciones de vida y trato
humanitario que merecen.
10.3.13 Cualquier conducta que contravenga los principios y fines de la Universidad y que no
estén tipificadas en el presente Reglamento.
10.4 Las amonestaciones escritas son aplicadas por unidades operativas donde se comete la falta
dando cuenta a la entidad inmediata superior.
10.5 El costo de las reparaciones de los daños causados a la infraestructura, mobiliario y equipos de
las aulas, laboratorios, aulas interactivas y áreas comunes de la Universidad o sedes de
práctica es asumido por el causante del daño.
10.6 El estudiante que haya sido sancionado con amonestación escrita o separación temporal tiene
derecho a apelar ante el Consejo de Facultad o Escuela.
10.7 El estudiante que haya cometido una falta grave será sometido a un Tribunal de Honor
nombrado por el Consejo de Facultad, el cual emitirá un informe en un plazo no mayor de
treinta (30) días y lo elevará al Consejo Universitario, quien dictará la sanción.
10.8 El que haya sido sancionado con separación definitiva de la Universidad tiene derecho a apelar
ante el Consejo Universitario.
10.9 Cuando una misma conducta comparte más de una infracción de las infracciones contempladas
en los numerales antes mencionados, se aplicará la sanción prevista para la de mayor
gravedad.
10.10 En caso de suspensiones temporales por periodos menores de un semestre, si el plazo es
superior al resto del tiempo para culminar el semestre, ésta se aplica en el siguiente semestre.
10.11 Las Resoluciones que impongan sanciones que conlleven a suspensión temporal o
permanente se ejecutan al término del proceso disciplinario, debiendo especificar el periodo a
partir del cual se aplica la sanción.
10.12 Aseguramiento de la aplicación de la sanción. En caso de emitirse una Resolución de
suspensión académica temporal o definitiva y que pudiera culminar su plan de estudios antes
de dar término a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento, la autoridad
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7. competente podrá tomar las medidas que aseguren el cumplimiento de la Resolución, la cual
puede comprender el impedimento de realizar trámites académicos, obtener grados
académicos o títulos profesionales.
10.13 Registro de las sanciones: Toda sanción impuesta a un estudiante debe ser registrada en los
antecedentes del estudiante y puede ser publicada por la facultad correspondiente
mencionando el tipo y falta cometida.
XI. DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
11.1 Corresponde al Jefe del Departamento Académico y su Comité Directivo, o al Comité de
Evaluación Internado/Externado o Postgrado al que pertenece el estudiante, resolver en primera
instancia las faltas no graves, las mismas que deben ser reportadas por escrito al Secretario
Académico o Director de Postgrado de la Facultad, según corresponda, para el registro
respectivo e informe a Consejo de Facultad:
11.1.1 En el caso que una infracción haya sido cometida por estudiantes de diferentes
Facultades, la sanción debe ser aplicada por la Facultad a las pertenecen los alumnos.
11.1.2 En caso de falta por distorsionar la objetividad de la evaluación académica, la
amonestación debe ser aplicada por el departamento académico al que pertenece el
curso, aunque la falta haya sido cometida por estudiantes que pertenezcan
administrativamente a otras facultades y debe ser reportado a la facultad a la que
pertenece el alumno.
11.2 Corresponde al Consejo de Facultad a la que pertenece el estudiante, conocer y resolver en
primera instancia las infracciones merecedoras de suspensión temporal o permanente, y
designar a un Comité de Honor, constituido por dos docentes y por un estudiante que haya
aprobado igual o mayor número de años o créditos en la misma facultad que el estudiante para
que emita el informe respectivo.
11.3 Corresponde al Consejo Universitario dictar la sanción a la que se haya hecho merecedor el
estudiante.
11.4 La autoridad que investiga o forma parte del órgano que investiga o resuelve el caso o cuyas
opiniones puedan influir en el sentido de la resolución deben abstenerse de participar si:
11.4.1 Es cónyuge o compañero permanente o pariente hasta cuarto grado de consaguinidad o
segundo de afinidad.
11.4.2 Ha sido directa y personalmente agraviado por la conducta materia de sanción.
11.4.3 La resolución del caso pudiera favorecerle directa o indirectamente.
XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Las situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán evaluadas y resueltas en primera
instancia por el Consejo de la Facultad y en segunda instancia por el Consejo Universitario.
Duged/reg-disciplinario/CD:15-01-09/11-02-09
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