1. Persona
El concepto de persona es muy variante dependiendo del lugar y ha ido
evolucionado en el tiempo. Pero el concepto que engloba a la PERSONA sería
“es aquella que es considerada desde el momento de su nacimiento hasta que
muera, también considerado como sujeto titular de derechos y deberes y
personalidad como la cualidad o aptitud para ser tal titular”. Clásicamente,
persona es la situación jurídica y personalidad, la aptitud para tener dicha
aptitud. La capacidad seria la medida de la aptitud para llegar a ser sujeto de
derecho, es decir titular de derechos y obligaciones.
Definimos persona individual como la categoría jurídica atribuida al ser humano
individualmente considerado, al que se le atribuyen derechos y deberes.
Se clasifican en persona ideal y persona visible, en la cual difiere que la
persona ideal es aquella a la que pueden adquirir derecho u obligaciones pero
no necesariamente son de existencia visible.
Diferencias entre la persona Individual y el concebido
El concebido tiene un representante que ejerza sus deberes y derechos, en
cambio la persona individual cumplidos los 18 años tiene capacidad para
hacerlo, además al concebido tanto los derechos y deberes que se le atribuyen
deben favorecerle en cambio a la persona indiviual no necesariamente.
Inicio de la persona individual
En el código civil nos expresa que la persona humana es sujeto de derecho
desde su nacimiento, pero este debería referirse como la persona individual es
sujeto de derecho desde su nacimiento y ya no se contaría al concebido como
sujeto de derecho.
La importancia de la inscripción en el Registro de Estado Civil
El hecho de que sea necesaria la inscripción del nacimiento en el Registro Civil
solo se da para los efectos de acreditar el nacimiento de la persona mas no
para dar inicio de su existencia, debido a que la vida humana es un valor y
derecho que no está sujeta a ninguna condición.
2. Los derechos de las personas
El fundamento de los derechos de la persona
La personalidad en si es considerada como una categoría jurídica, como el
soporte de los derechos subjetivos. El concepto de persona ha indicado
siempre la aptitud para ser titular de derechos subjetivos.
Derecho a la clasificación de los derechos humanos encontramos:
- Derechos psicosomáticos tenemos el: Derecho a la vida, Derecho a la
integridad y Derecho a disponer del propio cuerpo
- Derechos tutelares del desenvolvimiento de la persona en cuanto tal:
Derecho a la libertad, Derecho a la identidad, Derecho al honor, Derecho
al secreto, reserva o vida privada y el Derecho a la imagen y a la voz.
- Derecho personal o moral de autor.
Estos derechos de las personas son innatos a las personas, intransmisibles,
irrenunciables e imprescindibles.