1. CAPACIDAD
JURÍDICA
Concepto
La capacidad jurídica(osimplemente,capacidad) es,en Derecho,laaptitudde unapersona
para adquirirderechosycontraerobligacionesporsímisma,sinel ministeriooautorizaciónde otro
La capacidad jurídica se clasifica en dos:
1. Capacidad de goce:es laidoneidadque tieneunapersonaparaadquirir derechos.
2. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer
personalmente esos derechos.
Haciendo una distinción entre la capacidad de goce que es la que se convierte en atributo
de la personalidad, que determina la titularidad de las facultades que confiere el derecho y la
capacidad de ejercicio que conlleva a estructurar al acto jurídico, derivando de éste concepto, la
incapacidad.
Tenemoscapacidadde goce desde el nacimiento,es decirdesde que somospersonas,que
segúnnuestroordenamientocivil adquirimosestestatusdesde el nacimiento,originandounaserie
de cuestionamientos.
La capacidadva paralelaa la personalidad:se debe sernecesariamentepersona paratener
capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son
diferentes.
Lo mismose aplicaa la diferenciaciónentre capacidadde 'goce' y de 'ejercicio';ya que de
hecho, puedetenerse capacidad degocemas no de ejercicio, un ejemploseríael nasciturus,( Hace
alusión, por tanto, al concebido y no nacido) quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser
titular de ciertos derechos;oyéndonosmenosal extremo,podríamoshablarde los infantesqueson
propietariosde unbieninmueble,yaunquetienenderechossobre lapropiedad,no pueden ejercitar
sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidadde ejercerogozarde lacapacidad de obrar se conoce como incapacidad'.
Titularidad
Cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o
una pluralidad de derechos dentro de una relación jurídica.
2. Personalidad Civil
La personalidad civileslafacultadde sersujetode derechosyde obligaciones.Corresponde
tanto a las personas físicas o individuales como a las llamadas personas jurídicas, que son las
entidades a las que la ley reconoce dicha personalidad (asociaciones, sociedades etc.)
La personalidad civil se extingue sólo por la muerte. La menor edad, la demencia etc. son
circunstanciasque influyenenlacapacidadde obrar o de realizaractos jurídicamente válidos,pero
no afectana la personalidadcivil encuantodeterminalaposibilidadde sersujetode derechosyde
obligaciones.
Persona Jurídica
Persona jurídica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que
existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.
En otras palabras,una personajurídicaes todo ente con capacidad para adquirirderechos
y contraer obligaciones y que no sea una persona física.
Así, juntoa laspersonasfísicas existentambiénlaspersonasjurídicas,que sonentidadesa
las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia,
capacidad para actuar como sujetos de derecho, estoes, capacidad para adquirir y poseer bienes
de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones judiciales.
Persona Física
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental
correspondió a los juristas romanos. (Es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres
humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.)
Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los
casos esmuy similar.Entérminosgenerales,es todo miembro dela especie humana susceptiblede
adquirirderechos ycontraerobligaciones.Enalgunoscasosse puedehacerreferenciaaéstascomo
personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.
Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir,
para hacerse oír) que llevabanlosactoresenla Antigüedadyque ocultaba su rostroal tiempoque
hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Elloes así porque no
todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.
Actualmente,y dependiendodel sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está
por nacer" disfrutade unaconsideraciónjurídicapropiadistintade lade personafísica,ypor tanto
sometido a un régimen distinto de derechos.
3. Hoy,laspersonasfísicastienen,porel solo hechodeexistir,atributos dadosporel Derecho.
La personalidad abre lapuertade la titularidadde derechos,de modoque sólosiendoconsiderado
tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.
ORGANO Y ENTE
Diferencias