1. DERECHO CIVIL 1
DERECHO ➢ DERECHO PRIVADO: Normas de conducta de los individuos
(particulares) que integran la sociedad.
El derecho civil ó Derecho privado tiene como principal elemento al individuo.
en el Derecho privado los individuos pueden o no, ejercitar las facultades
(derechos y obligaciones) que les corresponden.
En el Derecho Privado, priva el principio de la autonomía de la voluntad.
En el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello
que la ley no les prohíbe.
PERSONA • Todo ente (sujeto) capaz de ser sujeto de derechos y obligaciones.
PERSONALIDAD • Es la investidura jurídica que otorga el Estado para que el individuo tenga
aptitud de contraer derechos y obligaciones.
• Representa la aptitud para ser sujeto de Derecho
• Cuando una persona tiene derechos es un sujeto ACTIVO
• Cuando una persona tiene obligaciones es un sujeto PASIVO
• En las relaciones jurídicas toda persona puede ser SUJETO ACTIVO
(acreedor) o SUJETO PASIVO (deudor)
CAPACIDAD Aptitud de para ser sujeto de derechos y obligaciones
POR LO TANTO Persona, Personalidad y capacidad, no son lo mismo...
TIPOS DE
CAPACIDAD
GOCE: (de derecho) se obtiene desde el simple hecho de ser persona (es común).
se obtiene desde que nos dan la personalidad. estos derechos se encuentran en la
CPRG.
EJERCICIO DE EJERCICIO O DE OBRAR: a partir de la mayoría de edad
(Guatemala a los 18 años) la persona ejerce por sí misma sus derechos y
obligaciones.
• Los menores pueden ejercer ciertos derechos y obligaciones a través de
un tutor, por ejemplo, cuando uno de los abuelos u otra persona le deja un
bien (terreno) puede adquirir ése derecho y las obligaciones consecuentes
a través de un tutor (art. 14 del CC)
FORMAS O
TIPOS DE
CAPACIDAD DE
GOCE (menores)
• LEGAL: quienes ejercen los derechos y obligaciones a nombre del menor,
son los padres porque ellos tienen la patria potestad.
• JUDICIAL: si faltan los padres un juez decide nombrarle un tutor.
• TESTAMENTARIA: designa un representante que funge como tutor (art.
14 del CC)
2. CAPACIDAD
RELATIVA
(menores)
los menores que han cumplido catorce años son capaces para algunos actos
determinados por la ley (art. 8 del CC)
por ejemplo:
• trabajar (art. 150 CT; art. 259 CC)
INCAPACIDAD
(menores)
• no tener la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones (necesitan
representante legal -tutor-
INCAPACIDAD
(mayores de edad,
bebedores
consuetudinarios)
• se debe declarar por la vía judicial, solo un juez puede decidir declararlo
en estado de interdicción (art. 9 CC) también puede ser solicitada por el
MP (art. 12 CC; ver decreto 25-97)
* por ejemplo, si un menor de edad tiene problemas de la vista, al cumplir
los 18 años, debe ser declarado en estado de interdicción.
La interdicción no es mas que la declaratoria judicial de incapacidad de
algún mayor de edad. Entonces, debe ser declarada por un juez, quien
declarará quien será su representante legal. Si el interdicto aún tiene a sus
padres, el juez deposita en ellos la representación legal del sujeto. En caso
de que el interdicto sea casado, el juez depositará la representación legal
del sujeto en el cónyuge.
• Si el interdicto de rehabilita, de la misma forma como fue declarada la
interdicción, se solicita la devolución de capacidad de ser sujeto de
derechos y obligaciones.
* ¿quiénes pueden solicitar la declaratoria de interdicción previo estudios
correspondientes?
1. La PGN
2. Los parientes
3. quien tenga interés específico o algo que deducir
ESTADO CIVIL
DE LA PERSONA
(art. 6 ley del
Renap; art. 67 – 70
ley del RENAP)
DEFINICIÓN
• Es la posición jurídica concreta que tiene la persona respecto al Estado, la
sociedad y la familia.
• Es la posición que la persona ocupa dentro de la familia, dentro de la
sociedad y dentro del Estado.
RESPECTO A LA FAMILIA
• El sexo del feto (antes del nacimiento hombre o mujer) bajo condiciones
de viabilidad
• de quien es hijo
RESPECTO A LA SOCIEDAD
• menor o mayor de edad
• casado o soltero
• vivo o muerto
RESPECTO AL ESTADO
• Si nace en México será mexicano, si nace en Guatemala será
guatemalteco.
¿dónde aparece el estado social del individuo?
3. En su partida de nacimiento
CARACTERISTICAS
DEL ESTADO CIVIL
1. Es irrenunciable
2. Es imprescriptible
3. Es inalienable
4. ERGA OMMES (está a la vista de todos)
LEY DEL IVS Soltero (a) por viudez
ARTÍCULO 6
LEY DEL RENAP
La forma y los medios de comprobación del estado civil de una persona se
hace unicamente por medio de la certificación extendida por el Registro
Nacional de las Personas (RENAP)
ACCIONES DEL
ESTADO CIVIL
Es la facultad que tiene la persona de acudir a un órgano jurisdiccional y
establecer su estado civil.
• ACCIONES CONSTITUTIVAS
• ACCIONES DESTRUCTIVAS
• ACCIONES DECLARATIVAS
NOMBRE Es el vocablo que identifica a una persona
PARTES DEL
NOMBRE
• Nombre propio (nombre de pila)
• Nombre patronímico (apellidos)
TEORÍAS EN
LAS QUE SE
BASÓ LA
NATURALEZA
JURIDICA DEL
NOMBRE
1. TEORIA DE LA POLICIA CIVIL
al principio la policía trataba de identificar a cada persona dentro de un
conglomerado para poderle deducir sus obligaciones, entonces lo
identificaba como tal (vocablo) desde un punto de vista administrativo
2. TEORIA DE LA PROPIEDAD
los juristas de la época concluyeron que lo administrativo tenia que ver
con el derecho público, y que la persona esta inmersa dentro del derecho
privado. El vocablo es de cada quien, lo adopta cada quien...
3. TEORIA DERECHO DE LA FAMILIA
el principio de la propiedad va sobre un objeto concreto, el nombre no es
concreto, por el hecho de pertenecer a una familia tenían derecho a un
nombre...
4. TEORIA DERECHO DE LA PERSONALIDAD
el nombre como un atributo de la persona...
CARACTERISTICAS
DEL NOMBRE
1. Es irrenunciable
2. es imprescriptible
3. es inalienable
ACCIONES PARA
DEFENDER EL
NOMBRE
Si el nombre crea problemas
• SE IMPUGNA
• art. 337 del CP (nombre supuesto)
PSEUDONIMO La misma persona lo pone, pero con fines artísticos o literarios
SOBRENOMBRE Lo ponen terceras personas en base a las características o defectos que
tenga el individuo
LIBROS QUE
COMPONEN EL
CODIGO CIVIL
• LIBRO I
DE LAS PERSONAS Y DE LA FAMILIA
• LIBRO II
4. DE LOS BIENES DE LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS
REALES
• LIBRO III
DE LA SUCESION HEREDITARIA
• LIBRO IV
DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
• LIBRO V
DEL DERECHO DE OBLIGACIONES
CAMBIO DE
NOMBRE
Se puede cambiar el nombre por vía notarial o judicial
• publicar 3 edictos durante 30 días en diario oficial para ver si alguien se
opone, si no hay oposición aplica el cambio de nombre
art. 6 CC; art. 440 - 442 CPCM