MAYO 1 PROYECTO día de la madre el amor más grande
Conceptos jurídicos
1. Susagne velasque Baldoceda
CONCEPTOS JURÍDICOS
1. SUJETO DE DERECHO
Es el ser humano que es tal desde su concepción hasta su muerte, considerando individual
(personal natural o física) o colectivamente (persona jurídica). Las personas jurídicas no
pueden referirse a entes que no sean los seres humanos, porque no tienen otra existencia
que de las personas naturales que la componen.
La expresión sujeto de derecho, es equivalente a ser humano. Sujeto de derecho y persona
son dos términos que aluden a un mismo ente: El ser humano.
El código civil peruano reconoce cuatro clases de sujetos de derecho:
El concebido (persona por nacer o nascitutus)
La persona natural
La persona jurídica
Las organizaciones de personas no inscritas (asociados, fundación y comités no
inscritos).
Estas cuatro categorías de sujetos son las cuatro formas o etapas de la vida humana.
2. PERSONA NATURAL
El ser humano es persona por cuanto ocupa una posición o cumple alguna función en la
comunidad. En cuando es capaz de derechos y deberes, en cuanto puede transformarse en
sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas.
La personas naturales o físicas, o personas de existencia visible, son todos los seres
humanos, cuya existencia comienza con la concepción y termina con la muerte.
2.1.Capacidad de la persona:
Es la aptitud que tienen las personas para el goce de los derechos subjetivos que les
reconoce el ordenamiento jurídico. Quien tiene capacidad puede adquirir derechos y
contraer obligaciones.
2.1.1 Capacidad de goce o jurídica:
Llamada también de derecho, se da si el sujeto es apto para ser titular de relaciones
jurídicas, ya como sujeto activo (titular de derechos), ya como sujeto pasivo (titular de
deberes).
La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento.
2.1.2 Capacidad de ejercicio o de obrar:
Denominada también de hecho, negocial, de negociar de adquirir, es la aptitud o
idoneidad que tiene el sujeto para ejercer personalmente sus derechos y asumir
deberes.
2. Susagne velasque Baldoceda
La capacidad de ejercicio presupone necesariamente la capacidad de goce; no se puede
ejercer un derecho que no se tiene. En cambio, la capacidad de goce puede existir sin la
de ejercicio. Un sujeto titular de derechos puede ser capaz e incapaz de ejercerlos.
3. PERSONA JURÍDICA O MORAL
Esta persona no es algo físico y tangible como lo es la persona natural. La persona
jurídica, por lo general es la agrupación de sujetos individuales para el logro de ciertos
fines (políticos, mercantiles, civiles, estéticos, religiosos, etc.),
Pero también existen las personas jurídicas no constituidas por una agrupación de
personas, sino por voluntad unipersonal.
4. OBJETO DEL DERECHO
Es objeto de la regulación jurídica la vida humana, en interferencia subjetiva con
relevancia jurídica. Esto implica que caen bajo el ámbito del Derecho.
En consecuencia, todo comportamiento humano se reduce a hacer o no hacer algo.
5. HECHO JURÍDICO
Es cualquier acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o
comportamiento humano, al cual el ordenamiento jurídico le atribuye una
consecuencia, de Derecho, consistente en crear, regular, modificar o extinguir
relaciones jurídicas.
El hecho jurídico es la causa fuente o eficiente de las consecuencias jurídicas.
6. ACTO JURÍDICO
Es el acto humano lícito, “con manifestación de voluntad destinada a crear, regular,
modificar o extinguir relaciones jurídicas.
El acto jurídico la da vida a una regulación de intereses; está destinado a tener una
eficacia constitutiva o modificativa o extintiva de relaciones jurídicas.
6.1 Caracteres.
Es un hecho o acto humano
Es un acto voluntario
Es un acto lícito
Tiene por fin inmediato producir efectos jurídicos.