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Facultad de derecho y humanidades
INFORME ACADEMICO
“LA CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA”
AUTORES:
Llerena Manrique, Pedro Manuel (ORDID: 0000-0001-9561-2939)
CORDOVA GARCIA, Yulitza Aracely (ORCID: 0000-0002-8042-8773)
Peña Ramirez, Julieth Alexandra (ORCID:0000-0002-7404-749)
Lara Alarcón Edward Berly (orcid.org/0000-0002-2684-2404)
Silva Chavez Neiser Edud(ORCID: 0000-0002-9801-777X)
ASESORA:
CÓRDOVA GONZALES, Deydith Marina
LINEA DE INVESTIGACION:
LIMA— PERÚ
(2021)
2
ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN
II. DESARROLLO
2.1 CONCEPTO DE PERSONA
2.2 CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA
2.2.1 PERSONA FÍSICA.
2.2.2 PERSONA JURÍDICA.
2.3 CAPACIDAD DE GOCE, CAPACIDAD
DE EJERCICIO.
2.4 INCAPACIDAD ABSOLUTA.
2.5 INCAPACIDAD RELATIVA
2.6 PROCESO DE INTERDICCIÓN
III. CONCLUSIÓN
IV. REFERENCIAS
I.INTRODUCCIÓN
En el presente informe describiremos los Derechos de la persona, la capacidad de
la persona humana , el derecho de las personas como pequeña definición la
3
entendemos que está por encima de consideraciones positivas y que debido a ellas
nadie en la comunidad donde nos encontramos puede con legitimidad impedir a
cualquier persona el goce de sus derechos. Dentro de nuestro informe
estableceremos que estos Derechos están protegidos y establecidos en el CÓDIGO
CIVIL PERUANO.
Como antecedente internacional tenemos a Aleman ( 2018 ) El término en su
extensión de la capacidad se encuentra muy ligado al término que se conoce como
persona, toda vez que siempre existirá una persona que el derecho le reconoce
capacidad para realizar actos y comportamientos jurídicos relevantes; teniendo estos,
como consecuencia, la producción efectiva de actos jurídicos. De esta forma, antes de
profundizar en el tema que nos toca que es el de la capacidad, se hace referencia a
lo que entendemos por persona en sentido estrictamente jurídicos. En ese sentido la
persona es el sujeto de derecho al que nuestro ordenamiento jurídico le da la
capacidad para ser el titular de derechos y obligaciones. En concordancia con la tesis
que ha prevalecido en nuestro medio (tesis iusnaturalista), la legislación reconoce dos
categorías de personas: personas físicas y personas jurídicas. En ese sentido, cuando
se señala al sujeto de derecho, se está refiriendo, a la persona física como a la persona
jurídica.
El objetivo principal es investigar los derechos del individuo, la capacidad de la
persona humana dando a entender algunos puntos muy importantes como el
concepto y la clasificación , la capacidad de goce, capacidad de ejercicio, incapacidad
absoluta y relativa y proceso de interdicción, el derecho.
Pasamos por diversas dificultades en el transcurso de desarrollo de la presente
investigación, pero logramos superarlos con el apoyo y la perseverancia de las 6
integrantes que conforman este grupo.
Este informe académico fue trabajado con técnica y detalle, la información recaudada
es de diversas fuentes confiables, se trabajó siguiendo el manual APA para que este
4
trabajo conserve su particularidad. Esperamos que esta investigación sea de interés
y ayuda para aquellos que lean este informe.
2.1.- CONCEPTO:
Vistos los antiguos conceptos sobre las diferencias entre todo los seres
humanos, en la actualidad son considerados personas a todos los seres humanos, a
todos los miembros de la especie sin distinguirlas a ninguna, así que sería lo mismo
mencionar que todas las personas, todos los seres humanos poseen personalidad. A
razón de este posición universalmente aceptada de lo que es son personas, en los
derechos humanos fundamentales tienden a proteger a cada persona como un
individuo en la sociedad, independientemente del Estado del cual sea originario, ya
que da un derecho primordialmente fundamental para los hombres, que son base y
condición de todos los demás: en ese sentido surge el derecho a ser reconocido
siempre como una persona humana. Y, partiendo de ese mismo derecho, también
nace todo una corriente de derechos y libertades que son como un común
denominador de derechos a toda la especie humana del mundo. Derechos que
siempre buscan proteger los atributos y los valores que tiene cada ser humano por el
solo hecho de serlo, derechos que deben ser incorporados a la máxima normatividad
jurídica de todo estado de Derecho.
“…gran parte de todas las reglamentaciones hechas por el constitucionalismo
son instrumentos para el libre desarrollo de toda persona humana. Es ese sentido el
valor de la persona humana hace girar la estructura de un Estado constitucional, el
cual nace como poder limitado que quiere proteger y cautelar las libertades de los
individuos frente al ejercicio arbitrario del poder.”
Ante ello nace una pregunta, ¿Qué significa la persona humana desde el
Derecho y en especial de todos los derechos que tienen los humanos? . Podríamos
contestar a esta pregunta en el sentido que la persona para el Derecho sería , aquel
ser con inteligencia y libertad que tiene un dominio sobre sí mismo y sobre sus
acciones, por cuanto se le considera como un protagonista en la vida jurídica y en el
centro de entorno en el cual se levanta y ordena ordenamiento jurídico nacional como
internacional.
5
Analizando lo planteado en especial lo vinculado a los derechos humanos es
importante tener en cuenta a la persona desde las diversas facetas que tienen tanto
las vinculadas a las biológicas, las físicas y las psicológicas así como también a las
sociales. Toda vez que cada una de esas facetas, desprenden una serie de muchos
derechos que en el fondo buscan tutelar aspectos básicos del ser humano, y que a
su vez son importantísimos y vinculados al concepto mismo de persona. Es por lo
que se configuran como derechos de orden primero, sin los cuales, no se podría
hablar de libre desarrollo de su personalidad.
Los derechos de orden primero siempre constituyen las materializaciones
jurídicas de las múltiples cualidades de la persona humana y su dignidad, por lo cual
se conocen como derechos esenciales del hombre los cuales se basan en los
atributos de la personalidad humana. Por ello podemos indicar que estas
características intrínsecas del ser humano y su personalidad, las cuales las
normativas jurídicas protegen mediante derechos fundamentales de la persona y a
nivel internacional mediante los ya conocidos como derechos humanos, son las
diversas naturalezas que tienen el concepto unitario de persona, para comprender y
saber sus innumerables cualidades biológicas, físicas, psicológicas, sociales y
jurídicas.
En nuestro derecho civil, los individuos en el sentido amplio son, tanto los seres
humanos como las organizaciones sociales, En tal sentido civil, es considerada
persona el ser o unidad a quien el ordenamiento legal les atribuye tal condición , que
se traduce en que eres titular de derechos y deberes. Poniendo como ejemplo, ser
propietario, ser acreedor, ser deudor.
Por lo tanto, podríamos decir que la personalidad es la aptitud para ser una
persona activa o pasiva de las relaciones meramente jurídicas.
Todos los seres humanos tienen derecho a que el ordenamiento legal y jurídico
le reconozcan como una persona.
6
2.1 CLASIFICACIÓN:
2.1.1 PERSONAS FÍSICAS. - Son las constituidas básicamente por el ser humano,
indistintamente su sexo. En el derecho moderno no se admite la existencia de un
individuo que no tenga capacidad jurídica.
Por la naturaleza cada uno es decir de las personas desde que abrimos los ojos a la
vida poseemos una “personalidad”.
Las personas físicas o los seres humanos, tenemos grandes atributos como son:
Nombre: Que distingue en especial a una persona de las otras en sus
relaciones personales o jurídicas, dicho esto es que este concepto se encuentra muy
protegido por el derecho.
Domicilio: Que es el sitio donde se reside básicamente con la finalidad de
establecerse. Dicho esto en un sentido estricto es donde territorialmente nos
asentamos, para el ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de nuestra
obligaciones.
Capacidad: Se entiende por ello a la aptitud legal para ser humano el cual está
con derechos, deberes y obligaciones, los cuales son recursos y aptitudes que tiene
un individuo para realizar sus actividades.
Estado: Es el que tiene que ver con la calificación CIVIL, en el sentido de su
situación como persona física la cual está identificada por sus relaciones familiares,
provenientes del matrimonio, de su parentesco, que llega a establecer muchos
derechos y deberes (Soltero, casado Viudo)
Patrimonio: Es considerado el conjunto de bienes y riquezas.
Nacionalidad: La cual tiene relación o su vínculo que se tiene con el Estado,
el cual nos establece muchos derechos y obligaciones.
7
2.1.2 PERSONAS JURÍDICAS:
Podríamos indicar que son todas aquellas formadas para la realizar fines
colectivos y permanentes de los individuos, a las que el nuestro marco normativo
reconoce la capacidad para tener derechos y obligaciones.
Lo fundamental de las personas jurídicas se encuentra en su creación para
cumplir los fines del hombre, por sí solo con su actividad individual, no podría realizar
de manera adecuada.
Las personas jurídicas, tienen grandes atributos como son:
Razón o denominación social: Equivalente al nombre con el que se
identifican a las personas físicas.
Domicilio: Es el lugar que se designe donde usualmente se haya establecido
su administración.
Nacionalidad: Por constituirse conforme a la leyes de la República siempre
adoptan la nacionalidad peruana.
Capacidad: Las cuales son plausibles de derechos y deberes la cual siempre
está vinculada al alcance de su propio objeto social, así como se utiliza por medio de
estar representada por una persona física.
Patrimonio: Conjunto de bienes y riquezas.
2.3 CAPACIDAD DE GOCE, CAPACIDAD DE EJERCICIO:
CAPACIDAD DE GOCE
➔ A aquello se le llama capacidad de goce, siendo una capacidad –ser persona-
para lograr ser titular de derechos y obligaciones previo a ser concebida y una
vez concebida. La forma en que tenemos la posibilidad de comprender más de
forma sencilla la función de goce, tiene relación con que la gente, con libertad
8
de si cuenta o no con alguna discapacidad de la mente, podría ser titular de
derechos y obligaciones de esta forma es por el fácil hecho de ser un humano.
➔ Según Molina, W (2012) “Si bien es cierto que la función de goce de una
persona jamás podría ser suprimida, además lo es que se le puede hacer
padecer limitaciones; si se prefiere, no existe incapacidades de goce en
general, sin embargo, por otro lado, hay inviabilidad de goce especiales”.
➔ Definitivamente la capacidad de goce es importante, porque en ella adquirimos
derechos y obligaciones, que como personas es fundamental obtenerlas, para
poder gozar de nuestros derechos como a la salud, a la vida e incluso un
embrión ya puede heredar y recibir legados.
CAPACIDAD DE EJERCICIO:
De esa forma la función de ejercicio es la “capacidad de ejercer” de manera directa
sus derechos, por lo cual puede celebrar en nombre propio o en representación de
alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer ocupaciones legales en
Tribunales.
Poseemos a Cárdenas,R(2018) “La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida
por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de
condiciones en todos los aspectos de la vida”, sin detallar el sentido o la necesidad
de dicha precisión; en todo caso, debe entenderse que la capacidad de ejercicio solo
puede ser restringida por las causales señaladas en la ley y previo al proceso legal
correspondiente, salvo en el caso de los incapaces por minoría de edad.
9
2.4 INCAPACIDAD ABSOLUTA
La ineptitud autóctono absoluta es una seguridad la cual brinda un régimen
sobre lo que es Seguridad Social con la finalidad de proveer la capacidadfundamental
de ámbito eficaz y laboral de un sujeto que, por el motivo de alguna enfermedad u
accidente, ya sea laboral o no, ya sean lesiones originadas, no se puede efectuar en
ninguna de las profesiones ya que en la transacción laboral por lo menos
profesionalmente se debe ofrecer un tipo de carencia por profesionalidad, poder y
resultado que son exigidos en toda obra profesional.
Artículo 193:
La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que,
después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones
anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y
previsiblementedefinitivas,que disminuyanoanulen su capacidadlaboral. No obstará
a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del
incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo
plazo (Toro, 2017).
Requisitos:
● Tiene que haber presentado un estado de tratamiento.
● Presentar pruebas de carácter grave, vulnerabilidad de fijación objetiva.
● Las lesiones o secuelas que se produzcan y pueda provocar una reducción o
nulidad de capacidad laboral.
cuando hay grado de incapacidad permanente absoluta en gratitud, en el que
se debe tomar en mente elementos por gravedad de la dolencia o daño, además de
las restricciones de fuerza o intensidad también por funciones laborales que éstas le
generan al trabajador. Por lo tanto, todo se basa en cómo va a afectar al trabajador,
de qué manera se debe reducir la magnitud laboral, teniendo en cuenta la enfermedad
que está afectando a cada persona ya que es de forma distinta.
10
2.5 Incapacidad Relativa
Es aquella la cual se limita a determinados actos, dejando en libertad para
ejecutar los sobrantes negocios jurídicos. Además, es la que se puede resarcir con la
autorización, concurso o asistencia de un representante legal.
¿Quiénes son los que están dentro de la Incapacidad Relativa?
Dentro de la incapacidad relativa se encuentra las personas mayores de
dieciocho (18) años, que presenten retardados mentales, los que sufren de
desequilibrio mental lo cual les impide manifestar su voluntad, a los que cometen una
mala gestión de sus actividades económicas, las personas con alcoholismo o
dipsómanos, los toxicómanos y los que sufren pena que llevan como consecuencia la
interdicción civil, esto quiere decir la persona que oficialmente y por cierto tiempo es
sancionado con el impedimento de poder ejercer actos de la vida civil
(universoJus.com/ Derecho Facilito, 2015).
2.6 PROCESO DE INTERDICCIÓN
La interdicción es la manera en que se declara judicialmente la incapacidad absoluta
o relativa de una persona de mayor edad para el ejercicio de sus derechos.
Según Villareal Avalos (agosto, 2019) menciona que. “El Código Civil señala que esta
declaración de incapacidad sólo podría ejecutarse en conocimiento de la presencia
de una carencia docto, mental o de otro tipo que conmueva la capacidad de una
persona para optar fallos”. Asimismo, la declaración se ejecuta a través de un proceso
rápido y, en la experiencia, sin protección legal, en lo cual el juez establece sobre la
base de una habilidad de médico forense que la persona solicita un curador para su
recuperación y protección.. Denominada la incapacidad, el juez limitará de un modo
absoluto el ejercicio de todos los derechos de la persona entredicho, conteniendo
derechos como aquellos, votar, contratar o contraer matrimonio. Más aún, porque el
sistema no origina la “rehabilitación” del individuo ni la investigación de las sentencias,
ser revelado interdicto admite en la práctica la muerte civil de una persona. (Avalos
,2019, p13).
11
También está el Decreto Legislativo Nº 1384,que reconoce y regula la capacidad
jurídica de las personas con capacidad .
III.- CONCLUSIONES:
● Lo que entendemos por persona entre los grupos culturales tienen un gran
significado y riqueza de todos los contextos culturales existentes, que le dotan
de un gran significado ya que el fundamento cultural en el entorno hace de la
noción de persona una verdad dentro del contexto que le interpreta.
● El proceso de interdicción es muy importante, porque se declara judicialmente
en el bienestar y protección de nuestros derechos que en el código civil señala
la declaración que se realiza un proceso sumarísimo
● Vemos que en la incapacidad relativa se encuentran las personas con
trastornos mentales, discapacitados y ebrios habituales esto es muy importante
ya que ayuda a así hayan cometido algún delito sean sancionados según su
condición.
● Podemos concluir que en la capacidad absoluta ofrece protección de parte del
sistema de la seguridad social así este cubre la ausencia de la capacidad
funcional y laboral de la persona que por una enfermedad o lesiones
producidas en algún accidente ya no pueda laborar o ejercer su profesión.
12
IV .-REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS :
Villalobos Badilla, K.J. (2012). El derecho humano al libre desarrollo de la
personalidad [Tesis de licenciatura en Derecho]. Universidad de Costa Rica.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf
Toro, S. (27 de Marzo de 2017). La incapacidad permanente absoluta:
compatibilidad con el trabajo. Obtenido de Abogacia Española CONSEJO
GENERAL: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-incapacidad-permanente-
absoluta-compatibilidad-con-el-trabajo/
UniversoJus.com/ Derecho Facilito. (05 de 05 de 2015). Definición de incapacidad
relativa. Obtenido de http://universojus.com/definicion/incapacidad-relativa
Molina, W. F. N. (2012). Capacidad de goce: Naturaleza, límites y la errónea
pretensión de modificar el artículo 3º del Código Civil Peruano. Derecho y Cambio
Social, 9(28), 10
. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5493793.pdf

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  • 1. 1 Facultad de derecho y humanidades INFORME ACADEMICO “LA CAPACIDAD DE LA PERSONA HUMANA” AUTORES: Llerena Manrique, Pedro Manuel (ORDID: 0000-0001-9561-2939) CORDOVA GARCIA, Yulitza Aracely (ORCID: 0000-0002-8042-8773) Peña Ramirez, Julieth Alexandra (ORCID:0000-0002-7404-749) Lara Alarcón Edward Berly (orcid.org/0000-0002-2684-2404) Silva Chavez Neiser Edud(ORCID: 0000-0002-9801-777X) ASESORA: CÓRDOVA GONZALES, Deydith Marina LINEA DE INVESTIGACION: LIMA— PERÚ (2021)
  • 2. 2 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN II. DESARROLLO 2.1 CONCEPTO DE PERSONA 2.2 CLASIFICACIÓN DE LA PERSONA 2.2.1 PERSONA FÍSICA. 2.2.2 PERSONA JURÍDICA. 2.3 CAPACIDAD DE GOCE, CAPACIDAD DE EJERCICIO. 2.4 INCAPACIDAD ABSOLUTA. 2.5 INCAPACIDAD RELATIVA 2.6 PROCESO DE INTERDICCIÓN III. CONCLUSIÓN IV. REFERENCIAS I.INTRODUCCIÓN En el presente informe describiremos los Derechos de la persona, la capacidad de la persona humana , el derecho de las personas como pequeña definición la
  • 3. 3 entendemos que está por encima de consideraciones positivas y que debido a ellas nadie en la comunidad donde nos encontramos puede con legitimidad impedir a cualquier persona el goce de sus derechos. Dentro de nuestro informe estableceremos que estos Derechos están protegidos y establecidos en el CÓDIGO CIVIL PERUANO. Como antecedente internacional tenemos a Aleman ( 2018 ) El término en su extensión de la capacidad se encuentra muy ligado al término que se conoce como persona, toda vez que siempre existirá una persona que el derecho le reconoce capacidad para realizar actos y comportamientos jurídicos relevantes; teniendo estos, como consecuencia, la producción efectiva de actos jurídicos. De esta forma, antes de profundizar en el tema que nos toca que es el de la capacidad, se hace referencia a lo que entendemos por persona en sentido estrictamente jurídicos. En ese sentido la persona es el sujeto de derecho al que nuestro ordenamiento jurídico le da la capacidad para ser el titular de derechos y obligaciones. En concordancia con la tesis que ha prevalecido en nuestro medio (tesis iusnaturalista), la legislación reconoce dos categorías de personas: personas físicas y personas jurídicas. En ese sentido, cuando se señala al sujeto de derecho, se está refiriendo, a la persona física como a la persona jurídica. El objetivo principal es investigar los derechos del individuo, la capacidad de la persona humana dando a entender algunos puntos muy importantes como el concepto y la clasificación , la capacidad de goce, capacidad de ejercicio, incapacidad absoluta y relativa y proceso de interdicción, el derecho. Pasamos por diversas dificultades en el transcurso de desarrollo de la presente investigación, pero logramos superarlos con el apoyo y la perseverancia de las 6 integrantes que conforman este grupo. Este informe académico fue trabajado con técnica y detalle, la información recaudada es de diversas fuentes confiables, se trabajó siguiendo el manual APA para que este
  • 4. 4 trabajo conserve su particularidad. Esperamos que esta investigación sea de interés y ayuda para aquellos que lean este informe. 2.1.- CONCEPTO: Vistos los antiguos conceptos sobre las diferencias entre todo los seres humanos, en la actualidad son considerados personas a todos los seres humanos, a todos los miembros de la especie sin distinguirlas a ninguna, así que sería lo mismo mencionar que todas las personas, todos los seres humanos poseen personalidad. A razón de este posición universalmente aceptada de lo que es son personas, en los derechos humanos fundamentales tienden a proteger a cada persona como un individuo en la sociedad, independientemente del Estado del cual sea originario, ya que da un derecho primordialmente fundamental para los hombres, que son base y condición de todos los demás: en ese sentido surge el derecho a ser reconocido siempre como una persona humana. Y, partiendo de ese mismo derecho, también nace todo una corriente de derechos y libertades que son como un común denominador de derechos a toda la especie humana del mundo. Derechos que siempre buscan proteger los atributos y los valores que tiene cada ser humano por el solo hecho de serlo, derechos que deben ser incorporados a la máxima normatividad jurídica de todo estado de Derecho. “…gran parte de todas las reglamentaciones hechas por el constitucionalismo son instrumentos para el libre desarrollo de toda persona humana. Es ese sentido el valor de la persona humana hace girar la estructura de un Estado constitucional, el cual nace como poder limitado que quiere proteger y cautelar las libertades de los individuos frente al ejercicio arbitrario del poder.” Ante ello nace una pregunta, ¿Qué significa la persona humana desde el Derecho y en especial de todos los derechos que tienen los humanos? . Podríamos contestar a esta pregunta en el sentido que la persona para el Derecho sería , aquel ser con inteligencia y libertad que tiene un dominio sobre sí mismo y sobre sus acciones, por cuanto se le considera como un protagonista en la vida jurídica y en el centro de entorno en el cual se levanta y ordena ordenamiento jurídico nacional como internacional.
  • 5. 5 Analizando lo planteado en especial lo vinculado a los derechos humanos es importante tener en cuenta a la persona desde las diversas facetas que tienen tanto las vinculadas a las biológicas, las físicas y las psicológicas así como también a las sociales. Toda vez que cada una de esas facetas, desprenden una serie de muchos derechos que en el fondo buscan tutelar aspectos básicos del ser humano, y que a su vez son importantísimos y vinculados al concepto mismo de persona. Es por lo que se configuran como derechos de orden primero, sin los cuales, no se podría hablar de libre desarrollo de su personalidad. Los derechos de orden primero siempre constituyen las materializaciones jurídicas de las múltiples cualidades de la persona humana y su dignidad, por lo cual se conocen como derechos esenciales del hombre los cuales se basan en los atributos de la personalidad humana. Por ello podemos indicar que estas características intrínsecas del ser humano y su personalidad, las cuales las normativas jurídicas protegen mediante derechos fundamentales de la persona y a nivel internacional mediante los ya conocidos como derechos humanos, son las diversas naturalezas que tienen el concepto unitario de persona, para comprender y saber sus innumerables cualidades biológicas, físicas, psicológicas, sociales y jurídicas. En nuestro derecho civil, los individuos en el sentido amplio son, tanto los seres humanos como las organizaciones sociales, En tal sentido civil, es considerada persona el ser o unidad a quien el ordenamiento legal les atribuye tal condición , que se traduce en que eres titular de derechos y deberes. Poniendo como ejemplo, ser propietario, ser acreedor, ser deudor. Por lo tanto, podríamos decir que la personalidad es la aptitud para ser una persona activa o pasiva de las relaciones meramente jurídicas. Todos los seres humanos tienen derecho a que el ordenamiento legal y jurídico le reconozcan como una persona.
  • 6. 6 2.1 CLASIFICACIÓN: 2.1.1 PERSONAS FÍSICAS. - Son las constituidas básicamente por el ser humano, indistintamente su sexo. En el derecho moderno no se admite la existencia de un individuo que no tenga capacidad jurídica. Por la naturaleza cada uno es decir de las personas desde que abrimos los ojos a la vida poseemos una “personalidad”. Las personas físicas o los seres humanos, tenemos grandes atributos como son: Nombre: Que distingue en especial a una persona de las otras en sus relaciones personales o jurídicas, dicho esto es que este concepto se encuentra muy protegido por el derecho. Domicilio: Que es el sitio donde se reside básicamente con la finalidad de establecerse. Dicho esto en un sentido estricto es donde territorialmente nos asentamos, para el ejercicio de nuestros derechos y cumplimiento de nuestra obligaciones. Capacidad: Se entiende por ello a la aptitud legal para ser humano el cual está con derechos, deberes y obligaciones, los cuales son recursos y aptitudes que tiene un individuo para realizar sus actividades. Estado: Es el que tiene que ver con la calificación CIVIL, en el sentido de su situación como persona física la cual está identificada por sus relaciones familiares, provenientes del matrimonio, de su parentesco, que llega a establecer muchos derechos y deberes (Soltero, casado Viudo) Patrimonio: Es considerado el conjunto de bienes y riquezas. Nacionalidad: La cual tiene relación o su vínculo que se tiene con el Estado, el cual nos establece muchos derechos y obligaciones.
  • 7. 7 2.1.2 PERSONAS JURÍDICAS: Podríamos indicar que son todas aquellas formadas para la realizar fines colectivos y permanentes de los individuos, a las que el nuestro marco normativo reconoce la capacidad para tener derechos y obligaciones. Lo fundamental de las personas jurídicas se encuentra en su creación para cumplir los fines del hombre, por sí solo con su actividad individual, no podría realizar de manera adecuada. Las personas jurídicas, tienen grandes atributos como son: Razón o denominación social: Equivalente al nombre con el que se identifican a las personas físicas. Domicilio: Es el lugar que se designe donde usualmente se haya establecido su administración. Nacionalidad: Por constituirse conforme a la leyes de la República siempre adoptan la nacionalidad peruana. Capacidad: Las cuales son plausibles de derechos y deberes la cual siempre está vinculada al alcance de su propio objeto social, así como se utiliza por medio de estar representada por una persona física. Patrimonio: Conjunto de bienes y riquezas. 2.3 CAPACIDAD DE GOCE, CAPACIDAD DE EJERCICIO: CAPACIDAD DE GOCE ➔ A aquello se le llama capacidad de goce, siendo una capacidad –ser persona- para lograr ser titular de derechos y obligaciones previo a ser concebida y una vez concebida. La forma en que tenemos la posibilidad de comprender más de forma sencilla la función de goce, tiene relación con que la gente, con libertad
  • 8. 8 de si cuenta o no con alguna discapacidad de la mente, podría ser titular de derechos y obligaciones de esta forma es por el fácil hecho de ser un humano. ➔ Según Molina, W (2012) “Si bien es cierto que la función de goce de una persona jamás podría ser suprimida, además lo es que se le puede hacer padecer limitaciones; si se prefiere, no existe incapacidades de goce en general, sin embargo, por otro lado, hay inviabilidad de goce especiales”. ➔ Definitivamente la capacidad de goce es importante, porque en ella adquirimos derechos y obligaciones, que como personas es fundamental obtenerlas, para poder gozar de nuestros derechos como a la salud, a la vida e incluso un embrión ya puede heredar y recibir legados. CAPACIDAD DE EJERCICIO: De esa forma la función de ejercicio es la “capacidad de ejercer” de manera directa sus derechos, por lo cual puede celebrar en nombre propio o en representación de alguien más: actos jurídicos, contraer obligaciones y ejercer ocupaciones legales en Tribunales. Poseemos a Cárdenas,R(2018) “La capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por ley. Las personas con discapacidad tienen capacidad de ejercicio en igualdad de condiciones en todos los aspectos de la vida”, sin detallar el sentido o la necesidad de dicha precisión; en todo caso, debe entenderse que la capacidad de ejercicio solo puede ser restringida por las causales señaladas en la ley y previo al proceso legal correspondiente, salvo en el caso de los incapaces por minoría de edad.
  • 9. 9 2.4 INCAPACIDAD ABSOLUTA La ineptitud autóctono absoluta es una seguridad la cual brinda un régimen sobre lo que es Seguridad Social con la finalidad de proveer la capacidadfundamental de ámbito eficaz y laboral de un sujeto que, por el motivo de alguna enfermedad u accidente, ya sea laboral o no, ya sean lesiones originadas, no se puede efectuar en ninguna de las profesiones ya que en la transacción laboral por lo menos profesionalmente se debe ofrecer un tipo de carencia por profesionalidad, poder y resultado que son exigidos en toda obra profesional. Artículo 193: La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblementedefinitivas,que disminuyanoanulen su capacidadlaboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo (Toro, 2017). Requisitos: ● Tiene que haber presentado un estado de tratamiento. ● Presentar pruebas de carácter grave, vulnerabilidad de fijación objetiva. ● Las lesiones o secuelas que se produzcan y pueda provocar una reducción o nulidad de capacidad laboral. cuando hay grado de incapacidad permanente absoluta en gratitud, en el que se debe tomar en mente elementos por gravedad de la dolencia o daño, además de las restricciones de fuerza o intensidad también por funciones laborales que éstas le generan al trabajador. Por lo tanto, todo se basa en cómo va a afectar al trabajador, de qué manera se debe reducir la magnitud laboral, teniendo en cuenta la enfermedad que está afectando a cada persona ya que es de forma distinta.
  • 10. 10 2.5 Incapacidad Relativa Es aquella la cual se limita a determinados actos, dejando en libertad para ejecutar los sobrantes negocios jurídicos. Además, es la que se puede resarcir con la autorización, concurso o asistencia de un representante legal. ¿Quiénes son los que están dentro de la Incapacidad Relativa? Dentro de la incapacidad relativa se encuentra las personas mayores de dieciocho (18) años, que presenten retardados mentales, los que sufren de desequilibrio mental lo cual les impide manifestar su voluntad, a los que cometen una mala gestión de sus actividades económicas, las personas con alcoholismo o dipsómanos, los toxicómanos y los que sufren pena que llevan como consecuencia la interdicción civil, esto quiere decir la persona que oficialmente y por cierto tiempo es sancionado con el impedimento de poder ejercer actos de la vida civil (universoJus.com/ Derecho Facilito, 2015). 2.6 PROCESO DE INTERDICCIÓN La interdicción es la manera en que se declara judicialmente la incapacidad absoluta o relativa de una persona de mayor edad para el ejercicio de sus derechos. Según Villareal Avalos (agosto, 2019) menciona que. “El Código Civil señala que esta declaración de incapacidad sólo podría ejecutarse en conocimiento de la presencia de una carencia docto, mental o de otro tipo que conmueva la capacidad de una persona para optar fallos”. Asimismo, la declaración se ejecuta a través de un proceso rápido y, en la experiencia, sin protección legal, en lo cual el juez establece sobre la base de una habilidad de médico forense que la persona solicita un curador para su recuperación y protección.. Denominada la incapacidad, el juez limitará de un modo absoluto el ejercicio de todos los derechos de la persona entredicho, conteniendo derechos como aquellos, votar, contratar o contraer matrimonio. Más aún, porque el sistema no origina la “rehabilitación” del individuo ni la investigación de las sentencias, ser revelado interdicto admite en la práctica la muerte civil de una persona. (Avalos ,2019, p13).
  • 11. 11 También está el Decreto Legislativo Nº 1384,que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con capacidad . III.- CONCLUSIONES: ● Lo que entendemos por persona entre los grupos culturales tienen un gran significado y riqueza de todos los contextos culturales existentes, que le dotan de un gran significado ya que el fundamento cultural en el entorno hace de la noción de persona una verdad dentro del contexto que le interpreta. ● El proceso de interdicción es muy importante, porque se declara judicialmente en el bienestar y protección de nuestros derechos que en el código civil señala la declaración que se realiza un proceso sumarísimo ● Vemos que en la incapacidad relativa se encuentran las personas con trastornos mentales, discapacitados y ebrios habituales esto es muy importante ya que ayuda a así hayan cometido algún delito sean sancionados según su condición. ● Podemos concluir que en la capacidad absoluta ofrece protección de parte del sistema de la seguridad social así este cubre la ausencia de la capacidad funcional y laboral de la persona que por una enfermedad o lesiones producidas en algún accidente ya no pueda laborar o ejercer su profesión.
  • 12. 12 IV .-REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS : Villalobos Badilla, K.J. (2012). El derecho humano al libre desarrollo de la personalidad [Tesis de licenciatura en Derecho]. Universidad de Costa Rica. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r31089.pdf Toro, S. (27 de Marzo de 2017). La incapacidad permanente absoluta: compatibilidad con el trabajo. Obtenido de Abogacia Española CONSEJO GENERAL: https://www.abogacia.es/actualidad/noticias/la-incapacidad-permanente- absoluta-compatibilidad-con-el-trabajo/ UniversoJus.com/ Derecho Facilito. (05 de 05 de 2015). Definición de incapacidad relativa. Obtenido de http://universojus.com/definicion/incapacidad-relativa Molina, W. F. N. (2012). Capacidad de goce: Naturaleza, límites y la errónea pretensión de modificar el artículo 3º del Código Civil Peruano. Derecho y Cambio Social, 9(28), 10 . https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5493793.pdf