2. DESCRIPCIÓN
● 2: DESCRIPCIÓN… Nicolás es un aprendiz del programa de Tecnología en
Multimedia, desde el inicio de su formación hace tres meses y medio, ha sido
muy dedicado y cuidadoso en realizar las actividades de formación que le han
planteado sus tutores en la guías de aprendizaje. Nicolás desea recibir la
retroalimentación correspondiente de los trabajos presentados para conocer
cómo le ha ido a lo largo de su proceso.
● Sin embargo, cuando le solicita a su tutor dicha retroalimentación, este le
responde: “Usted debe saber cómo va, para eso hizo las actividades”. Nicolás
está muy preocupado porque teme encontrar algunas sorpresas, además su
tutor le ha comentado que solo estará en el SENA por dos meses más, porque
debe irse para otra región a encontrarse con su familia
● Nicolás decide de manera respetuosa solicitar por escrito los juicios de
evaluación de sus evidencias y quiere hacerlo cumpliendo con la normatividad
del SENA.
3. ANÁLISIS DEL CASO
● De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una solicitud oficial para
recibir los juicios de evaluación de las evidencias presentadas:
● ¿En qué capítulo, artículo e ítems del Reglamento de Aprendices, se debe
amparar Nicolás para hacer dicha solicitud de manera respetuosa y formal.
● Analice el caso descrito y proponga una solución. Publique el resultado del
análisis y las respuestas a los interrogantes planteados en el blog que ha
creado. Notifique a su instructor oportunamente para que evalúe la evidencia
presentada.
4. SOLUCIÓN
● Según el reglamento del aprendiz, Nicolás se puede amparar en Capítulo Siete
(VII), Artículo 22, Ítem tres (3). En este expone lo concerniente a la Revisión
de los Resultados de Evaluación, en el que expresa que es deber del instructor
analizar e informar el avance del proceso de formación, identificando con el
aprendiz sus logros y dificultades. Además el instructor debe retroalimentar
permanentemente ajustando las estrategias de aprendizaje si el caso lo
amerita. Para poder hacer la petición Nicolás debe presentando solicitud por
escrito dirigida al instructor y por medio del sistema de gestión de la
formación dentro de los siguientes dos días después de la publicación de los
juicios de evaluación argumentando los por menores de su petición. Una vez
recibida la el escrito por parte del instructor, este dispone de dos días hábiles
para responder. Si la solicitud no es respondida en los términos señalados, el
aprendiz puede dirigirse al Coordinador Académico el cual deberá dar
respuesta dentro de los dos siguientes días hábiles.
5. CASO 4
DESCRIPCIÓN
● El comité de evaluación y seguimiento está reunido para analizar unas
situaciones que se han presentado con algunos aprendices. Al finalizar la
reunión, uno de los miembros del equipo les manifiesta a los aprendices que
formalmente el subdirector del centro les enviará un comunicado con la
información pertinente, pero como conclusión, les puede adelantar que se
aplicarán a tres aprendices las medidas formativas correspondientes. Las
medidas serán: dos por faltas académicas, y una por falta disciplinaria.
Adicionalmente, se va a brindar estímulos a dos aprendices por su buen
desempeño. Uno de los aprendices plantea que no recuerda en qué consiste
las faltas académicas y disciplinarias
6. REGLAMENTO
● De acuerdo con el Reglamento de Aprendices, explique a los compañeros lo
siguiente:
● 1, ¿Cuáles son las medidas formativas y en qué consisten?
● 2. ¿Cuáles son las sanciones que pueden imponerse a los aprendices por faltas
académicas o disciplinarias?
● 3. Mencione por lo menos dos estímulos o incentivos que el SENA ha adoptado
para beneficio de los aprendices y qué casos se otorgan Analice el caso
descrito y responda según lo requerido. Publique el resultado del análisis sus
respuestas en el blog que ha creado. Notifique a su instructor oportunamente
para que evalúe la evidencia presentada.
● ANÁLISIS DEL CASO. De acuerdo con la intención de Nicolás de hacer una
solicitud oficial para recibir los juicios de evaluación de las evidencias
presentadas:
7. SOLUCIÓN
Según el Capítulo XI, Artículo 27 son medidas formativas:
Llamado de atención verbal: consiste cuando un aprendiz a cometido algún
hecho o contravención menor que afecten el orden académico o disciplinario, sin
afectar los deberes, derechos y prohibiciones, o cuando sea necesario para
prevenir la ocurrencia de hechos que vulneren esos deberes, derechos y
prohibiciones, recibe ya sea por parte del Instructor, Coordinador Académico, el
responsable de Bienestar o del Subdirector un llamado de atención de forma
verbal, no constituyendo este una sanción por los hechos.
Plan de Mejoramiento académico: Este consiste en la elaboración de un
documento en donde se concertad actividades formativas entre el aprendiz, el
instructor o coordinador académico como complemento para alcanzar los
resultados de aprendizaje previo agotamiento de las estrategias pedagógicas
presentadas para tal fin y debe ser desarrollado en un plazo no mayor a un mes.
Plan de mejoramiento disciplinario: Esta medida se adopta con el fin de
proporcionar cambios en la conducta del aprendiz y consiste en establecer
acciones de carácter comportamental,
8. SANCIONES
Capítulo XI, Artículo 28 son sanciones:
Llamado de atención escrito: esta medida es impuesta a través de comunicación escrita
dirigida por el Coordinador Académico o de Formación del Centro al Aprendiz, con copia a la
hoja de vida, por la falta académica o disciplinaria cometida por un aprendiz, constituyéndose
este un compromiso escrito por parte del aprendiz en el proceso de formación
Condicionamiento de la matrícula: constituye un acto académico impuesto al Aprendiz que
incurra en una falta académica o disciplinaria, una vez agotado el procedimiento establecido en
el reglamento. Este cesa cuando el Aprendiz cumple con el plan de mejoramiento concertado
así como los compromisos escritos. Esta sanción genera la pérdida de los estímulos e
incentivos que esté recibiendo el aprendiz.
Cancelación de la matrícula. Acto administrativo que se origina cuando persisten en el aprendiz
las causales que originaron el condicionamiento de matrícula o por faltas catalogadas como
graves de acuerdo a la clasificación determinada en los artículos 25 y 26 del reglamento, en las
etapas lectiva y productiva. Implica que la persona sancionada pierde la condición de aprendiz y
no puede participar en procesos de ingreso a la institución por periodo entre 6 y 12 meses
cuando es de índole académico y entre 12 y 24 meses cuando es de índole disciplinaria, de
acuerdo a las recomendaciones del comité de evaluación y seguimiento. Una vez en firme la
sanción, debe entregar de manera inmediata el carné institucional y ponerse a paz y salvo por
todo concepto.
9. El Capítulo II, Artículo 8 son estímulos
e incentivos:Según
● Los beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como
reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes
obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador
o profesional. El comité de Evaluación y Seguimiento en cada Centro de
Formación será el encargado de seleccionar los candidatos beneficiarios de
los estímulos e incentivos de conformidad con los criterios señalados
● . a. Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador,
durante su proceso de aprendizaje
● b. Ser postulado para realizar pasantía o intercambio nacional o internacional.
● c. Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre
competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades
de formación que requiera su aporte.ETC