1. Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales labres
>EDE NACIONAL: C.E.O.S.L. REVOLUCIONARIA
Y
Jarqui N15-26(785) 6to. Piso FUNDADA EL 1° DE MAYO DE 1962
^Casilla: 17.1.1373 SOCIALISTA
fcTelfs.: (593 2) 2522511/2506723
^=ax: (593 2) 2500836
E-mail:ceosl@hoy.net
'www.ceosl.net
oresidenc¡a@c eosl.net
Quito - Ecuador
CONVOCATORIA
AL DÉCIMO SÉPTIMO CONGRESO ORDINARIO DE "CEOSL"
A todas las Federaciones Provinciales, Nacionales, por Rama de Trabajo, Cantonales, Comités de Empresa y
Sindicatos Nacionales, Miembros del CEN y todas las Organizaciones de Base filiales de CEOSL.
De conformidad con las normas estatutarias de CEOSL y de acuerdo a lo resuelto por el Comité Ejecutivo
Nacional reunido en la ciudad de Quito el 27 de julio del 2010, CONVOCAMOS a todas nuestras organizaciones
afiliadas al XVII CONGRESO ORDINARIO DE LA CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES
SINDICALES LIBRES "CEOSL", que se realizará los días 15 y 16 de Octubre del 2010, en la ciudad de Quito.
Los delegados y delegadas representantes de las organizaciones afiliadas serán designados con sujeción a lo
establecido en los artículos 12 y 13 del Estatuto.
Art. 12 El Congreso es la autoridad máxima de la Confederación y estará constituido por las representaciones
siguientes:
a) Los miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, excepto en las cuestiones
materiales de enjuiciamiento de sus actuaciones en donde solo tendrá voz pero no voto;
b) Los delegados de las Federaciones filiales en número de cuatro por cada uno de ellas, dos de las cuales
deberán ser mujeres; salvo que la Federación no tenga afiliadas mujeres;
c) Los delegados de las Organizaciones de base afiliadas, en la siguiente proporción:
De hasta 30 miembros 1 delegados
De 31 hasta 50 miembros 2 delegados
De 51 hasta 100 miembros 4 delegados
De 101 hasta 300 miembros 5 delegados
De 301 hasta 500 miembros 6 delegados
De 501 miembros en adelante 7 delegados
Las organizaciones que les corresponda acreditar, de dos delegados en adelante, designarán a los mismos,
garantizando la equidad de género.
Art. 13 Para ser delegado al Congreso, en representación de cualquier organización filial, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Ser afiliado de una organización de base, por rama de trabajo o voluntario;
b) Debe ser designado por escrito como delegado de la organización de base o por rama de trabajo a la
que pertenezca.
c) Que su organización este al día en el pago de sus cuotas a la Confederación, lo cual se comprobará con
el recibo correspondiente, cumpliéndose además, con lo determinado en el Art. 8 literal c) de este
Estatuto.
2. Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres i
¿SEDE NACIONAL:
p _ C.E.O.S.L. REVOLUCIONARIA
Y
>TarquiN15-26(785)6to. Piso
Casilla: 17.1.1373
FUNDADA EL 1° DE MAYO DE 1962
SOCIALISTA
^Telfs.: (593 2) 2522511/2506723
Fax: (593 2) 2500836
ÍE-mail:ceosl@hoy.net
kWww.ceosl.net
'presidencia@ceosl.net
|Quito - Ecuador
t La condición de estar al día en el pago de cuotas sindicales se comprobará mediante recibo conferido por el
Secretario de Finanzas de CEOSL, en el que se demuestra que tales cuotas están canceladas hasta el mes de
julio del 2010. La fecha tope para el pago de las cuotas será hasta el 30 de Septiembre del 2010. El pago de las
cuotas sindicales de la Federación se entiende cumplido mediante cancelación de cuotas de su respectiva base.
Las credenciales de los delegados y delegadas al XVII Congreso Ordinario, deberán remitir o entregar hasta el
10 de Octubre del 2010, a la Comisión Calificadora de Credenciales que funcionará en las oficinas de CEOSL (Av.
Jarqui Nol5-29 y Estrada, 6to piso del edificio de CEOSL) al fax 2500836, al e-mail: presidencia @ceosl.net o
por el correo usual.
Dada la trascendencia que reviste la realización del Décimo Séptimo Congreso Ordinario de CEOSL para
nuestra militancia, la clase trabajadora en su conjunto y para el pueblo en general, solicitamos a su
organización impulsar la mayor difusión de este evento, mediante: Pintas, murales, elaboraciones y entrega de
hojas volantes, reuniones con las bases y total acción encaminada a promocionar y difundir nuestro Congreso.
La CEOSL cubrirá los gastos del transporte (ida y vuelta), así como entregará una ayuda económica por los días
del Congreso a los delegados y delegadas
En la seguridad de que Organización acreditará oportunamente los delegados/as a! XVII Congreso Ordinario de
CEOSL, a nombre del Comité Ejecutivo y de la Comisión Organizadora le anticipamos nuestros
reconocimientos.
Quito, 27 de julio del 2010
Fraternalmente,
"SOLIDARIDADaUS-TlCIA Y LIBERTAD"
.unas
PRESIDENTE"!)! CEOSL
Para vuestro conocimiento detallo la AGENDA
AGENDA
1.- Aprobación de! Reglamento de Instalación, Desarrollo y Debates Décimo Séptimo Congreso Nacional
Ordinario de CEOSL, Agenda, Programa y Horario de Trabajo.
2.- Elección de la Mesa Directiva del XVII, Congreso Nacional de CEOLS.
3.- Nombramiento del Tribunal Electora!.
4.- Realidad Nacional
5.- Fortalecimiento del Movimiento Sindical
6.- Estructuración del los Frentes de Lucha: MJE, FNMT, OSSA.
7.- Educación Sindical Socio-política: Plan y Programas de Educación
8.- Procesos de Integración: Con la CAN, con UNASUR, con ALBA
9.- Inscripción de Candidatos para Comité Ejecutivo y Tribunal de Disciplina
10.- Elección y Posesión del Comité Ejecutivo y Tribunal de Disciplina
3. REFORMAS AL ESTATUTO DE LA CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE
I
ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES -CEOSL-
Artículo 1. Con domicilio en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador
y con el carácter de Matriz Nacional, el 1ro. de mayo de 1962, se constituyó una
Organización Sindical con la denominación de CONFEDERACIÓN ECUATORIANA
DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES, cuya sigla es CEOSL, integrada por
las organizaciones sindicales de. trabajadores asistentes a su Congreso Constituyente,
reunido en Quito los días 28,'"29, 30 de abrñ y 1ro. de mayo de 1962, cuyas personerías
están reconocidas por el Estado y por todas aquellas organizaciones de igual carácter
que, con posterioridad a las fechas citadas han expresado o expresaren por escrito su
voluntad de pertenecer a esta Central.
Artículo 2.- La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres,
CEOSL, regirá sus actos de conformidad a la Constitución Política, el Código del
Trabajo, los convenios, normas internacionales y más disposiciones legales pertinentes,
el presente Estatuto Reformado y sus Reglamentos.
Su estatuto original fue reformado me diante. Acuerdo Ministerial No. 11621, de 25 de
julio de 1968 e inscrito en la~0ficiná'Central de-Estadística de la Dirección General de-
Trabajo en el Libro 03, folio No. 56, con el número 1037; su segunda reforma fue
aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Trabajo y Registrada en la Oficina
Central de Estadística de la Dirección General del Trabajo en el Libro 03, folio 81,
con el número 1431, el 6 de abril de 1972; la tercera reforma fue inscrita en el Registro
03, folio 129,. con el número 2427, el 27 de julio de 1979, la cuarta, fue inscrita en el
Registro 03, Folio 152, número 3161, de 13 de febrero de 1986; la quinta, fue inscrita
en el Registro 03, Folio 12, Número 3622, del 5 de junio de 1991,,1a sexta, fue inscrita
en el registro 03, folio 17, numero 3964 del 5 de octubre de 1994, la séptima, fue
inscrita en el Registro MFN.176S del 29 de marzo del2001 y la octava mediante
Acuerdo Ministerial No. 000198 del 1 de asosto del 2003.
— "
CAPITULO n
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS
Artículo 3.- La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres,
CEOSL, declara:
PRIMERO.- Que es una Confederación a nivel nacional, integrada por organizaciones
sindicales y populares constituidas de conformidad con la Ley, que tienen identidad
ideológica con los principios y fines de eña.
SEGUNDO.- Que constituye una Matriz Sindical clasista que agrupa a los trabajadores
públicos y privados; de la industria, de la banca, de la agricultura, del comercio, de los
servicios, de la artesanía, de la cultura; y, en general a todos los trabajadores que__con
relación de dependencia o en calidad de trabajadores autónomos consumen
trabajo para crear la riqueza social; „:„ -
4. Defensa de los Migrantes. Internos y Externos encaminada a que se respeten los
derechos de los trabajadores migrantes.
CAPITULO III
OBJETIVOS DE LA CONFEDERACIÓN
Articulo 4.- En la aplicación de estos principios, la CEOSL, luchará por los siguientes
objetivos mediatos e inmediatos:
a) Por la defensa de la soberanía nacional, la integridad territorial de nuestro país y
por el derecho a la autodeterminación de nuestro pueblo;
b) Por la defensa de los recursos naturales en favor del pueblo, cuidando que su
explotación no afecte al medio ambiente ni al equilibrio ecológico;
c) Por el ejercicio de una auténtica democracia a nivel de todas las instituciones de
la sociedad, propiciando su profundización y ampliación permanente hacia todos
los órdenes de la actividad colectiva; y, consecuentemente, contra toda forma de
dictadura y segregación;
d) Por la plena vigencia del Derecho Social consagrado en las garantías
constitucionales, Convenios Internacionales y más disposiciones legales en
materia laboral, luchando por su aplicación y perfeccionamiento en beneficio
de los trabajadores;
e) Por la preservación y desarrollo de los valores culturales históricos de nuestro
pueblo en general y de los grupos étnicos en particular;
f) Por el establecimiento de un nuevo orden económico internacional que permita el
equilibrio de intereses entre todos los países del orbe y por el desarrollo
tecnológico nacional con el fomento de la investigación científica y una
transferencia de los procesos tecnológicos en función de los intereses del país; ;•
g) Por la. defensa de la soberanía e integridad territorial de los países, por la
solución pacífica de los conflictos internacionales y por la eliminación de toda
forma de presión externa que lesione y atente la autodeterminación de los
pueblos;
h) Por la defensa de la vida y la salud, por la protección de la facultades mentales
del ser humano y contra toda forma de enajenación;
i) Por la eficiencia, ética y transparencia en la conducción y administración de
las instituciones públicas, sernipúblicas y privadas;
j) Por el establecimiento de políticas que se orienten a eliminar toda forma de
corrupción y nepotismo; segregación y discriminación por rabones.
económicas, raciales, culturales, religiosas, di
edad y/ o por identidad de género:
ú a > '$g%£&j
A" ^3-^
5. CAPITULO IV
DE LOS MIEMBROS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS
Artículo 6.- Son miembros afiliados a la CEOSL directamente los trabajadores /as
a través de las federaciones Provinciales y cantonales que expresen por escrito su
deseo de afiliarse ya sea en forma individual o en grupos organizados en:
Sindicatos, Comités de Empresa, Asociaciones o cualquier organización de
trabajadores legalmente constituidas y que asuman corno suyos los principios,
objetivos, normas estatutarias y reglamentarias.
Artículo 7.- Los trabajadores en forma individual o agrupados en las organizaciones
determinados en el articulo anterior que sean admitidos como afiliados se obligan
expresamente a cumplir las normas del presente estatuto, reglamentos y resoluciones
de los organismos de la CEOSL.
Artículo 8.- Son obligaciones de las organizaciones y / o afiliados:
a) El trabajador /a individual deberá afiliarse a la rama de trabajo de su
actividad, profesión o especialidad, en consecuencia será parte de la
federación nacional, provincial o cantonal de su respectiva circunscripción
territorial;
b) Las organizaciones afiliadas deberán integrarse a la Federación Nacional,
Provincial o Cantonal respectiva;
c) Pagar puntualmente a la Confederación las cuotas sindicales correspondientes
al 0.5% de la remuneración mensual para los afilados que tienen relación de
dependencia laboral y el valor equivalente al 0.2% del sueldo o salario básico
páralos afiliados autónomos que no tengan relación de dependencia laboral
y a las federaciones, la cotización mensual que determinen los organismos
competentes de la misma;
d) Mantener informada, por lo menos de forma trimestral y por escrito a la
CEOSL y a la respectiva Federación sobre sus principales actividades;
e) Cumplir disciplinadamente las resoluciones de la Confederación y de la
Federación provincial, cantonal o nacional a la que se encuentra afiliada;
f) Prestar asistencia solidaria moral y económica a las organizaciones sindicales
y/o más organizaciones populares que se hallaren en conflicto;
g) Por intermedio de sus respectivas organizaciones de base o por rama de
trabajo acreditar los representantes al Congreso Nacional en la proporción de
delegados que establece el presente Estatuto;
ÍL) Participar activamente en huelgas y movilizaciones y más
resueltas por la CEOSL, sus organismos o la federación correspaiidJCTfe;^GN
i) Respetar el derecho de participación de los miembros del Comité EjsG#Hyo:p|||If
la Juma Ejecutiva Nacional en los conflictos laborales o mstimciMes:»Sqpe!'
6. • b) Los Delegados de las Federaciones filiales en número de cuatro por cada una de
ellas; dos de los cuales deberán ser mujeres; salvo que la federación no tenga afiliadas
mujeres.
c) Los Delegados de las Organizaciones de base afiliadas, en la siguiente proporción:
De hasta 30 miembros 1 delegado
De 31 hasta 50 miembros 2 delegados
De 51 hasta 100 miembros 4 delegados
De 101 hasta 300 miembros 5 delegados
De 301 hasta 500 miembros 6 delegados
De 501 miembros en adelante 7 delegados
Las organizaciones que les corresponda acreditar, de dos delegados en adelante,
designarán a los mismos, promoviendo en lo posible la equidad de género.
Articulo 13.- Para ser elegido delegado al Congreso, en representación de cualquier
organización filial, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser afiliado activo de una organización de base, por rama de trabajo o
voluntario;
b) Debe ser designado por escrito como delegado de la organización de base o
por rama de trabajo a la que pertenezca;
c) Que su organización esté al día en el pago de las cuotas a la Confederación, lo
cual se comprobará con el recibo correspondiente, cumpliéndose además, con lo
que determina el Art. 8 literal c) de este Estatuto.
Artículo 14.- El Congreso se reunirá ordinariamente cada tres años en la fecha y
lugar acordado por el mismo; extraordinariamente por resolución de la Junta
Ejecutiva Nacional o a petición razonada de diez o más Federaciones afiliadas.
Cumplida la fecha indicada, si el Comité Ejecutivo no hubiere convocado
oportunamente al congreso, sus miembros principales y suplentes cesarán
automáticamente en sus funciones debiendo asumir temporalmente la dirección y
administración de la Confederación el Tribunal de Disciplina, por un período no
mayor a 90 días, organismo que convocará al congreso sujetándose a las
disposiciones pertinentes del presente estatuto dentro de los 30 días posteriores ala
fecha fijada por el congreso. El Tribunal de Disciplina elegirá de entre sus
miembros un Presidente, un responsable de Finanzas y un responsable de Actas y
Comunicaciones, quienes asumirán las funciones establecidas en este estatuto para
esas dignidades únicamente para el periodo indicado.
El Comité Ejecutivo de la CEOSL o el Tribunal de Disciplina según el caso,
convocará con un rninirno de sesenta días de anticipación al Congreso Ordinario; y,
el Comité Ejecutivo previa resolución de la Junta Ejecutiva Nacional o a petición
razonada de diez o más federaciones a congresos extraordinarios con treinta diz
/•
anticipación, en todos los casos adjuntando el proyecto de agenda señalandífoñgíS^^
y fecha.
7. acciones civiles y penales a que hubiere lugar, si se detectaren irregularidades
por parte de los miembros: del Comité Ejecutivo y organismos de control.
g) Conocer y resolver sobre el Informe de la Comisión de Fiscalización y/o de los
Auditores de la Confederación;
h) Fijar políticas, estrategias, y procedimientos de las acciones de lucha de la
Confederación, adoptar resoluciones y expedir acuerdos encaminados al
cumplimiento de sus fines.
i) Reformar el presente Estatuto con la aprobación de la mitad más uno de los
Delegados /as legalmente presentes en el Congreso;
j) Resolver la disolución de la Confederación, previa la aprobación del 90% de los
delegados/as legalmente acreditados/as al congreso. De adoptarse esta
resolución, nombrar liquidadores de su seno, principales y suplentes uno por
cada una de las Federaciones Provinciales y aprobar los mecanismos, y
procedimientos legales pertinentes para la transferencia de los recursos
económicos, bienes muebles e inmuebles a las Federaciones Provinciales
afiliadas y registradas a la fecha de iá liquidación;
k) Definir la política de unidad y alianza con las demás centrales sindicales y
movimientos sociales en base a los principios y objetivos de la Confederación;
1) Cumplir con el Estatuto, Reglamento del Congreso y, en general ejercer todas
aquellas atribuciones y funciones que le correspondan como organismo máximo
de la Confederación; y
m) Elegir el tribunal Electoral de acuerdo al reglamento aprobado por la Junta
Ejecutiva Nacional en asamblea realizada en fecha inmediata anterior a la de
realización del Congreso.
Artículo 20.- El Congreso Nacional ordinario o extraordinario tendrá los siguientes
dignatarios, el mismo que estará integrado por el 30% de mujeres:
1. Un Presidente,
2. Un Vicepresidente,
3. Un Secretario de Actas,
4. Un Prosecretario; y ,
5. Un Secretario de Información y Relaciones Públicas.
Los deberes y atribuciones de los dignatarios del Congreso Nacional constarán en el
Reglamento respectivo.
DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL
Artículo 21.- La Junta Ejecutiva Nacional será la más alta autoridad de la CEOSL en el
período comprendido entre un Congreso Nacional y otro. •* -.'
Artículo 22.- La Junta Ejecutiva Nacional estará• integrada por los
Comité Ejecutivo Nacional de CEOSL, los Presidentes y Secretarios Gerteaíes 'sp
'> I S- " !-,5''l¿2á»
8. ej Llenar-las vacantes que se produjeren en el Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal
;; de-Disciplina.
f) Nombrar -y remover a los miembros de la Comisión de Fiscalización que estará
integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes. Esta comisión
.;) funcionará con sujeeión al reglamento que aprobará la... Junta.
g) Fijar la ayuda económica de los miembros•.del Comité, Ejecutivo, que"por la
dignidad que ostenten y ejerzan sus actividades a tiempo completo para la
Confederación, para el período que fueren.electos.
h) En general, conocer y resolver los asuntos que fueren puestos a su consideración,
dentro del marco de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Nacional, es la autoridad máxima permanente de la
CEOSL mientras no se encuentre reunido el Congreso o la Junta Ejecutiva Nacional.'Le
corresponde administrar y dirigir la Confederación y cumplir las resoluciones adoptadas
por los Congresos y las Juntas Ejecutivas Nacionales.
Artículo 29.- Los Miembros de Comité Ejecutivo Nacional serán elegidos en la forma
que lo establece el presente Estatuto y conforme a las disposiciones del Reglamento
Electoral aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional. Durarán tres años en sus
funciones a partir de la fecha de conclusión del Congreso Ordinario que los
posesionó.
Pudiendo a partir de la vigencia de la reforma del presente estatuto ser reelectos por
un período más, luego de lo cual cesarán en la dignidad que ostenten en cualquier
organismo déla Confederación estipulados en el Artículo 10 del Estatuto, debiendo
transcurrir al menos un período intermedio de la última dignidad por la cual cesó.
Artículo 30.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los siguientes
miembros:
Presidente.
Secretario General; y,
11 Secretarías con sus respectivos suplentes:
1.- De Organización, Estadística y Conflictos.
2.- De Defensa Jurídica y Derechos Humanos y Sindicales.
3.- Secretaria de Finanzas.
4.- Secretaría de Actas, Comunicaciones, Prensa y Propaganda.
5.- Secretaría de Promoción, Educación, Cultura y Deportes.
6.- Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Seguridad e Higiene en el
Trabajo.
7- Secretaría de la Mujer, Discapacitados y Tercera Edad.
8.- Secretaría de Asuntos Gremiales, sectores Autónomos, sectores
Artesanales, Campesinos e Indígenas, y Afroecuatorianos,." ;
9.- Secretaría de la Niñez, Adolescencia, Juventud y Erradicación
Trabajo Infantil.
10.- Secretaría de Asuntos del Sector Público y Desarrollo Sustentabító %
9. d) Decidir sobre la admisión de nuevas organizaciones afiliaciones
individuales.
e) Establecer programas de apoyo y solidaridad a las organizaciones afiliadas en
conflicto;
f) Designar a los miembros del Comité Ejecutivo y/o afiliados a la
Confederación que deben asistir en representación de la Confederación a:
Conferencias, Seminarios, Congresos, Foros o cualquier reunión que se
realice fuera del país convocada por las matrices sindicales mundial CSI,
Continental ORIT, Regional, OIT, CCLA; o cualquier organización
fraterna, por si, o a través de una comisión especial permanente conformada
por el Presidente y cuatro Secretarías del CEN designadas para esta
Comisión con sujeción al Reglamento que dictará la Junta Ejecutiva
Nacional o el CEN.
g) Impulsar la afiliación individual y/o de nuevas Organizaciones, fomentando
la creación de Organizaciones por industria o ramas de actividad.
h) Decidir sobre la elaboración, establecimiento y ejecución de planes y
proyectos a realizarse con entidades oficiales, particulares,- nacionales o
internacionales que tengan como objetivos el mejoramiento la calidad de
vida de los trabajadores, el bienestar común, del desarrollo y progreso del
país.
i) Intervenir en los conflictos laborales que las organizaciones sindicales y
gremiales afronten, aplicando la solidaridad y su difusión;
j) Conocer y resolver las apelaciones en segunda instancia que se presenten
respecto a decisiones del tribunal de Disciplina así como ejecutarlas sanciones
que hubieren quedado en firme;
k) Con sujeción a las políticas dictadas por el Congreso o la Junta Ejecutiva
Nacional orientar las relaciones con organizaciones Sindicales Nacionales e
Internacionales;
1) Autorizar al Presidente y Secretario de Finanzas gastos no presupuestados
hasta por la cantidad de diez Salarios Básicos Unificados debidamente
justificados. Estudiar y pronunciarse sobre los balances anuales que debe
presentar obligatoriamente el Secretario de Finanzas, sin perjuicio de la
aprobación que corresponde a la Junta Ejecutiva Nacional.
m) Presentar a la Junta Ejecutiva Nacional y/o al Congreso Ordinario o
Extraordinarios un informe detallado de sus labores por intermedio del
Presidente, el que incluirá las resoluciones de las Juntas Ejecutivas
Nacionales;
n) Nombrar o dar por terminado las relaciones laborales con
la Confederación, de conformidad con la Ley;
10. Secretario/a de Finanzas, para cada uno de los períodos de reemplazo, cuando se
trate de ausencias temporales.
En caso de ausencia definitiva del Presidente le reemplazará el Secretario General, y
en caso de ausencia definitiva de éste, la Junta Ejecutiva Nacional elegirá su
reemplazo, por el tiempo que faltare para concluir el periodo estatutario
correspondiente. Hasta cuando se reúna la Junta Ejecutiva Nacional le reemplazará
uno de los miembros del Comité Ejecutivo en el orden antes indicado.
Artículo 37.- Sus deberes y atribuciones son:
a) Representar judicial y extrajudiciálmente a la Confederación, obrando de
conformidad con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y con las
resoluciones del Congreso, de la Junta Ejecutiva Nacional y del Comité
Ejecutivo Nacional, según el caso;
b) Planificar, coordinar y supervigilar el desarrollo de las actividades de la CEOSL y
sus filiales;
c) Presentar el informe de labores del Comité Ejecutivo Nacional ante el
Congreso y la Junta;
d) Efectuar pronunciamientos públicos en representación de la Confederación
como su vocero oficial, en armonía con la política sindical determinada por
los organismos competentes de la CEOSL;
e) Convocar, presidir y clausurar las sesiones del Comité Ejecutivo, ejecutar sus
resoluciones y presentar informes al Comité Ejecutivo el cumplimiento de
las mismas;
f) Instalar el Congreso y la Junta Ejecutiva Nacional, hasta tanto sea
nombrada y tome posesión las directivas respectivas;
g) Suscribir acuerdos, resoluciones y en general las comunicaciones de la
Confederación;
h) Firmar y registrar, conjuntamente con el Secretario/a de Finanzas de
CEOSL, las cuentas bancarias, cheques, pólizas, créditos, inversiones y todo
documento financiero, será responsable personal y pecuniariamente,
conjuntamente con el Secretario/a de Finanzas de los fondos y bienes de la
Confederación;
i) Decidir mediante voto dirimente los empates que se produzcan en las votaciones
en el transcurso de las deliberaciones del Comité Ejecutivo;
j) Formular el Orden del Día de las sesiones del Comité Ejecutivo;
k) Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional; j!* '•'*
1) Cuando presidiere reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, no podrá'hacer || -
|^
mociones ni participar en el debate; si deseare hacerlo, previamente, deberá ;ft¿rfíM
;%^ ^8^-
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*"^'íív . ;r.ú^>
11. a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
GEN;
b) Conocer y resolver con la Presidencia de CEOSL, los conflictos legales en
contra de la Confederación y sus Organizaciones filiales, con el
asesoramiento de profesionales del Derecho Civil, Penal y Laboral;
c) Coordinar con el Secretario de Organización, Estadística y Conflictos,
orientando la defensa individual y colectiva de los trabajadores, la
Contratación Colectiva y la Protección Laboral;
d) Coordinar y participar con organizaciones Nacionales e Internacionales
activamente en los eventos y políticas de los Derechos Humanos, a fin de
garantizar y mejorar la vigencia, de los mismos a favor de los trabajadores.
39.3 SECRETARÍA DE FINANZAS
a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
CEN;
b) Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria, para el siguiente ejercicio
económico, hasta el 31 de Octubre de cada año para la aprobación del
Comité Ejecutivo;
c) Firmar y registrar conjuntamente con el Presidente de CEOSL las cuentas
bancarias, cheques, pólizas, créditos, inversiones y todo documento
financiero;
d) Asumir la actividad financiera y contable de la CEOSL, control de libros,
te
cuentas, balances y demás documentos;
e) Será responsable personal y pecuniariamente en forma conjunta con el
Presidente de los fondos, bienes muebles e inmuebles de la Confederación
f) Presentar los informes económicos respectivos al CEN a la Junta Ejecutiva
Nacional y al Congreso;
g) Supervisar y vigilar las actividades del personal del departamento de
Contabilidad;
h) El Secretario/a de Finanzas preferiblemente debe ser una persona con
conocimientos en la materia.
39.4 SECRETAIUA DE ACTAS, COMUNIC ACIONES. PRENSA Y
PROPAGAM3A
a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
CEN;
b) Elaborarlas actas de los Comités Ejecutivos, Juntas Ejecutivas y Congresos,
las mismas que después de ser aprobadas, deberán ser suscritas
conjuntamente con el Presidente;
c) Mantener en forma ordenada, el archivo y la documentación de la
Confederación;
Otorgar copias certificadas de actas, comunicaciones o cualquier documento
solicitado, por alguna organización o miembro de la Confederación, con
debida autorización del Presidente; y
11
e)
mismos; que las organizaciones y afiliados tengan pleno de la^dnfe^eiaqwíin ;
Difundir los principios y objetivos, planes y programas
a fin de ' cono cimiento" áe los
12. b) Coordinar, los programas de acción de las Secretarias as la mujer de las
Federaciones Cantonales, Provinciales y por Rama de Trabajo de la
Confederación y otras Organizaciones, Nacionales e Internacionales;
c) Desarrollar actividades y vigilar el cumplimiento de las leyes y convenios
que protejan a la mujer, discapacitados y tercera edad;
d) Formular y coordinar con las secretarías de Defensa Jurídica, Organización
y Educación proyectos de capacitación y difusión de leyes de protección de
la mujer, discapacitados y jubilados;
39.8 SECRETARÍA DE ASUNTOS GREMIALES LECTORES AUTÓNOMOS,
SECTORES ARTES ANALES, CAMPESINOS E INDÍGENAS Y
AFROECUATORIANOS.
a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
CEN;
b) Desarrollar campañas tendientes al cumplimiento de los derechos
consagrados en las leyes de desarrollo agrario y otras afínes a favor de los
campesinos, indígenas y afroecuatorianos para su incorporación al
desarrollo de la economía del país;
c) . Promover e impulsar la organización, el respeto y cumplimiento de los
derechos establecidos en las leyes de defensa del artesano, pequeños
comerciantes, sectores autónomos, entre otras;
d) En coordinación con la Secretaría de Defensa Jurídica y el respectivo
asesoramiento legal, impulsar la reforma de la ley agraria, partiendo de la
realidad agropecuaria del país y las perspectivas del desarrollo de la
producción de los sectores campesinos, indígenas, afroecuatorianos y
populares.
39.9 SECRETARLA DE LA NIÑEZ, ADOLECENCIA. JUVENTUD Y
ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.
Esta Secretaría deberá ser ejercido/a por un compañero/a afiliado a la
CEOSL cuya edad máxima será 30 años.
a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
CEN;
b) Desarrollar actividades y vigilar el cumplimiento de las leyes y convenios
que protegen a la niñez, adolescencia y juventud;
c) Impulsar al interior de la Confederación, la elaboración de acuerdos y
estándares laborales que permitan erradicar la explotación del trabajo
infantil;
4) Coordinar con la Secretaría de Educación, programas de capacitación
dirigidas a la juventud;
- Coordinar y vigilar las actividades y el fortalecimiento del Movimiento
Juvenil Ecuatoriano de la Confederación;
O Convocará en coordinación con el Presidente de la Confederación a
reuniones y Congresos del Movimiento Juvenil Ecuatoriano;
5) Impulsar en coordinación con la Secretaría de Educación,
programas vacacionales para los hijos de los trabajadores rnüitaníéíodeil'^
Confederación, en base a un reglamento. //£'.?'' ¿z$¿
13. a) Las cuotas ordinarias equivalentes al 0,5% de las remuneraciones de ¡
trabajadores con relación de dependencia y el 0.2% del salario básico, por ca
uno de los trabajadores sin relación de dependencia.
El 50 % de las cuotas ordinarias correspondientes al 0.5% de la remunerad(
mensual de los trabajadores con relación de dependencia conforme a
dispuesto en la ley 180, publicada en el registro oficial 804 del 9 de Agosto c
* 1984, y el equivalente al 0.2% del salario básico por cada uno de le
* trabajadores sin relación de dependencia vigentes a la fecha que esta obligado
* se haga exigible. El 50% restante al monto del 0.5% y del 0.2% respectivamente
será entregado a las federaciones provinciales. En caso que una mism
organización de base este afiliada además a una federación nacional, I;
distribución será el 25% para la federación provincial y el otro 25% para I<
Federación Nacional.
b) Las propiedades inmobiliarias y los bienes muebles adquiridos;
c) Los beneficios que producen los bienes de la Confederación;
d) Las herencias, legados con el respectivo beneficio de inventario y donaciones con la
correspondiente insinuación judicial.'
e) Los demás que a cualquier título adquiriere.
Los directivos y empleados de la CEOSL que manejen los fondos o lleven la
contabilidad de los mismos, prestarán una caución que la fijará el Comité Ejecutivo
Nacional en su primera sesión.
Artículo 41.- Las cuotas extraordinarias solo podrán establecerse mediante resolución
del Congreso Nacional.
Artículo.42.- Los fondos de la Confederación se administrarán por medio de cuentas
bancarias a nombre de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
Libres , - CEOSL -, y los cheques que se giren sobre dichas cuentas deberán llevar las
firmas del Presidente y Secretario/a de Finanzas.
Artículo 43.- El movimiento de ingresos y egresos de la Confederación se sujetará a
un Presupuesto que anualmente discutirá y aprobará el Comité Ejecutivo, en base a la
pro forma que elaborará el Secretario/a de Finanzas y el Conrador de la CEOSL.
Artículo 44. El Presupuesto de la Confederación comprenderá fundamentalmente los
siguientes rubros;
a) Gastos de Administración;
b) Conflictos Colectivos y Solidaridad Sindical;
c) Educación Sindical;
d) Programas de organización;
e) Inversiones; r .,
f) Fondo de capitalización para obligaciones de la CEOSL, relativos'al
personal por renuncia o jubilación, conforme al Reglamento que expélizáPd
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14. e) Por maimpliraiento alas resoluciones del Comité Ejecutivo, Junta Ejecutiva y
Congreso Nacional de CEOSL.
4S .2 SUSPENSIÓN DE DEPJBCHOS
a) Por mantener una conducta reñida con la moral sindical, que vaya en contra de
los objetivos de la Confederación y de sus organizaciones filiales.
b) Por levantar improperios a los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros
de las organizaciones afiliadas a la CEOSL.
c) Por fomentar la división interna de la Confederación y de las organizaciones
afiliadas.
d) Por violación reiterada del Estatuto y de las resoluciones de los organismos de la
Confederación.
e) Por reincidencia en las faltas del numeral 48.1.
48.3 REMOSIÓN O EXPULSIÓN
Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a seguir:
a) Por nial manejo económico de ios recursos y bienes de la Confederación, y de
los organismos adscritos a la misma.
b) Por la apropiación indebida de los bienes muebles e inmuebles de la
Confederación.
c) Por reincidencia en las faltas establecidas en los numerales 48.1 y 48.2.
Para el establecimiento de las sanciones estipuladas en el presente artículo, el
Tribunal de Disciplina observará las garantías del debido proceso y del derecho a la
defensa del inculpado, conforme a lo prescrito en la Constitución del Estado.
CAPITULO X
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 49.- La Disolución de la Confederación sólo podrá darse de conformidad a
lo establecido en el Artículo 19 literal j) del Presente Estatuto.
Artículo 50.- Resuelta la disolución de la Confederación se nombrarán el número de
liquidadores determinados en el literal j) del artículo 19 del presente estatuto,
quienes deberán ser profesional de tercer nivel de reconocida competencia y
honorabilidad.
Artículo 51.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a Congreso
Extraordinario para informar detalladamente el resultado del proceso de liquidación,
a fin de que este congreso resuelva el procedimiento, metodología y características
de la transferencia de los recursos económicos, bienes muebles e in :
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pertenencias de la CEOSL a las federaciones provinciales afiliadas al moménfi£íde7%
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su disolución. *~