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Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales labres

 >EDE NACIONAL:                                      C.E.O.S.L.                                          REVOLUCIONARIA
                                                                                                               Y
 Jarqui N15-26(785) 6to. Piso                   FUNDADA EL 1° DE MAYO DE 1962
^Casilla: 17.1.1373                                                                                        SOCIALISTA
fcTelfs.: (593 2) 2522511/2506723
^=ax: (593 2) 2500836
  E-mail:ceosl@hoy.net
'www.ceosl.net
  oresidenc¡a@c eosl.net
  Quito - Ecuador

                                                     CONVOCATORIA
                                    AL DÉCIMO SÉPTIMO CONGRESO ORDINARIO DE "CEOSL"

      A todas las Federaciones Provinciales, Nacionales, por Rama de Trabajo, Cantonales, Comités de Empresa y
      Sindicatos Nacionales, Miembros del CEN y todas las Organizaciones de Base filiales de CEOSL.

      De conformidad con las normas estatutarias de CEOSL y de acuerdo a lo resuelto por el Comité Ejecutivo
      Nacional reunido en la ciudad de Quito el 27 de julio del 2010, CONVOCAMOS a todas nuestras organizaciones
      afiliadas  al XVII CONGRESO ORDINARIO DE LA CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES
      SINDICALES LIBRES "CEOSL", que se realizará los días 15 y 16 de Octubre del 2010, en la ciudad de Quito.

      Los delegados y delegadas representantes de las organizaciones afiliadas serán designados con sujeción a lo
      establecido en los artículos 12 y 13 del Estatuto.

      Art. 12 El Congreso es la autoridad máxima de la Confederación y estará constituido por las    representaciones
      siguientes:

           a) Los miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, excepto en las cuestiones
              materiales de enjuiciamiento de sus actuaciones en donde solo tendrá voz pero no voto;
           b) Los delegados de las Federaciones filiales en número de cuatro por cada uno de ellas, dos de las cuales
              deberán ser mujeres; salvo que la Federación no tenga afiliadas mujeres;
           c) Los delegados de las Organizaciones de base afiliadas, en la siguiente proporción:

                De hasta 30 miembros                         1 delegados
                De 31 hasta 50 miembros                      2 delegados
                De 51 hasta 100 miembros                     4 delegados
                De 101 hasta 300 miembros                    5 delegados
                De 301 hasta 500 miembros                    6 delegados
                De 501 miembros en adelante                  7 delegados

      Las organizaciones que les corresponda acreditar, de dos delegados en adelante, designarán a los mismos,
      garantizando la equidad de género.

      Art. 13 Para ser delegado al Congreso, en representación de cualquier organización filial, debe cumplir con los
      siguientes requisitos:

           a) Ser afiliado de una organización de base, por rama de trabajo o voluntario;
           b) Debe ser designado por escrito como delegado de la organización de base o por rama de trabajo a la
              que pertenezca.
           c) Que su organización este al día en el pago de sus cuotas a la Confederación, lo cual se comprobará con
              el recibo correspondiente, cumpliéndose además, con lo determinado en el Art. 8 literal c) de este
              Estatuto.
Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres i

¿SEDE NACIONAL:
p         _                                          C.E.O.S.L.                                           REVOLUCIONARIA
                                                                                                                Y
>TarquiN15-26(785)6to. Piso
 Casilla: 17.1.1373
                                                FUNDADA EL 1° DE MAYO DE 1962
                                                                                                            SOCIALISTA
^Telfs.: (593 2) 2522511/2506723
  Fax: (593 2) 2500836
ÍE-mail:ceosl@hoy.net
kWww.ceosl.net
'presidencia@ceosl.net
|Quito - Ecuador

t     La condición de estar al día en el pago de cuotas sindicales se comprobará mediante recibo conferido por el
      Secretario de Finanzas de CEOSL, en el que se demuestra que tales cuotas están canceladas hasta el mes de
      julio del 2010. La fecha tope para el pago de las cuotas será hasta el 30 de Septiembre del 2010. El pago de las
      cuotas sindicales de la Federación se entiende cumplido mediante cancelación de cuotas de su respectiva base.

      Las credenciales de los delegados y delegadas al XVII Congreso Ordinario, deberán remitir o entregar hasta el
      10 de Octubre del 2010, a la Comisión Calificadora de Credenciales que funcionará en las oficinas de CEOSL (Av.
      Jarqui Nol5-29 y Estrada, 6to piso del edificio de CEOSL) al fax 2500836, al e-mail: presidencia @ceosl.net o
      por el correo usual.

      Dada la trascendencia     que reviste la realización del Décimo Séptimo Congreso Ordinario de CEOSL para
      nuestra militancia, la clase trabajadora en su conjunto y para el pueblo en general, solicitamos a su
      organización impulsar la mayor difusión de este evento, mediante: Pintas, murales, elaboraciones y entrega de
      hojas volantes, reuniones con las bases y total acción encaminada a promocionar y difundir nuestro Congreso.

      La CEOSL cubrirá los gastos del transporte (ida y vuelta), así como entregará una ayuda económica por los días
      del Congreso a los delegados y delegadas

       En la seguridad de que Organización acreditará oportunamente los delegados/as a! XVII Congreso Ordinario de
       CEOSL,    a nombre del Comité Ejecutivo y de la Comisión Organizadora le anticipamos nuestros
       reconocimientos.
                                                                                   Quito, 27 de julio del 2010
                                                      Fraternalmente,
                                          "SOLIDARIDADaUS-TlCIA Y LIBERTAD"



                                                                  .unas
                                                   PRESIDENTE"!)! CEOSL
       Para vuestro conocimiento detallo la AGENDA
       AGENDA
       1.- Aprobación de! Reglamento de Instalación, Desarrollo y Debates Décimo Séptimo Congreso Nacional
       Ordinario de CEOSL, Agenda, Programa y Horario de Trabajo.
       2.- Elección de la Mesa Directiva del XVII, Congreso Nacional de CEOLS.
       3.- Nombramiento del Tribunal Electora!.
       4.- Realidad Nacional
       5.- Fortalecimiento del Movimiento Sindical
       6.- Estructuración del los Frentes de Lucha: MJE, FNMT, OSSA.
       7.- Educación Sindical Socio-política: Plan y Programas de Educación
       8.- Procesos de Integración: Con la CAN, con UNASUR, con ALBA
       9.- Inscripción de Candidatos para Comité Ejecutivo y Tribunal de Disciplina
       10.- Elección y Posesión del Comité Ejecutivo y Tribunal de Disciplina
REFORMAS AL ESTATUTO DE LA CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE




I
      ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES -CEOSL-


     Artículo 1. Con domicilio en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador
     y con el carácter de Matriz Nacional, el 1ro. de mayo de 1962, se constituyó una
     Organización Sindical con la denominación de CONFEDERACIÓN ECUATORIANA
     DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES, cuya sigla es CEOSL, integrada por
     las organizaciones sindicales de. trabajadores asistentes a su Congreso Constituyente,
     reunido en Quito los días 28,'"29, 30 de abrñ y 1ro. de mayo de 1962, cuyas personerías
     están reconocidas por el Estado y por todas aquellas organizaciones de igual carácter
     que, con posterioridad a las fechas citadas han expresado o expresaren por escrito su
     voluntad de pertenecer a esta Central.

     Artículo 2.- La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres,
     CEOSL, regirá sus actos de conformidad a la Constitución Política, el Código del
     Trabajo, los convenios, normas internacionales y más disposiciones legales pertinentes,
     el presente Estatuto Reformado y sus Reglamentos.

     Su estatuto original fue reformado me diante. Acuerdo Ministerial No. 11621, de 25 de
    julio de 1968 e inscrito en la~0ficiná'Central de-Estadística de la Dirección General de-
     Trabajo en el Libro 03, folio No. 56, con el número 1037; su segunda reforma fue
     aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Trabajo y Registrada en la Oficina
     Central de Estadística de la Dirección General del Trabajo en el Libro 03, folio 81,
    con el número 1431, el 6 de abril de 1972; la tercera reforma fue inscrita en el Registro
    03, folio 129,. con el número 2427, el 27 de julio de 1979, la cuarta, fue inscrita en el
    Registro 03, Folio 152, número 3161, de 13 de febrero de 1986; la quinta, fue inscrita
    en el Registro 03, Folio 12, Número 3622, del 5 de junio de 1991,,1a sexta, fue inscrita
    en el registro 03, folio 17, numero 3964 del 5 de octubre de 1994, la séptima, fue
    inscrita en el Registro MFN.176S del 29 de marzo del2001 y la octava mediante
    Acuerdo Ministerial No. 000198 del 1 de asosto del 2003.
                                                 —                                 "




                                          CAPITULO n
                  DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS

    Artículo 3.- La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres,
    CEOSL, declara:

    PRIMERO.- Que es una Confederación a nivel nacional, integrada por organizaciones
    sindicales y populares constituidas de conformidad con la Ley, que tienen identidad
    ideológica con los principios y fines de eña.

    SEGUNDO.- Que constituye una Matriz Sindical clasista que agrupa a los trabajadores
    públicos y privados; de la industria, de la banca, de la agricultura, del comercio, de los
    servicios, de la artesanía, de la cultura; y, en general a todos los trabajadores que__con
    relación de dependencia o en calidad de trabajadores autónomos consumen
    trabajo para crear la riqueza social;                                  „:„ -
Defensa de los Migrantes. Internos y Externos encaminada a que se respeten los
derechos de los trabajadores migrantes.


                                    CAPITULO III

                     OBJETIVOS DE LA CONFEDERACIÓN

Articulo 4.- En la aplicación de estos principios, la CEOSL, luchará por los siguientes
objetivos mediatos e inmediatos:

   a) Por la defensa de la soberanía nacional, la integridad territorial de nuestro país y
      por el derecho a la autodeterminación de nuestro pueblo;

   b) Por la defensa de los recursos naturales en favor del pueblo, cuidando que su
      explotación no afecte al medio ambiente ni al equilibrio ecológico;

   c) Por el ejercicio de una auténtica democracia a nivel de todas las instituciones de
      la sociedad, propiciando su profundización y ampliación permanente hacia todos
      los órdenes de la actividad colectiva; y, consecuentemente, contra toda forma de
      dictadura y segregación;

  d) Por la plena vigencia del Derecho Social consagrado en las garantías
     constitucionales, Convenios Internacionales y más disposiciones legales en
     materia laboral, luchando por su aplicación y perfeccionamiento en beneficio
     de los trabajadores;

  e) Por la preservación y desarrollo de los valores culturales históricos de nuestro
     pueblo en general y de los grupos étnicos en particular;

  f) Por el establecimiento de un nuevo orden económico internacional que permita el
     equilibrio de intereses entre todos los países del orbe y por el desarrollo
     tecnológico nacional con el fomento de la investigación científica y una
     transferencia de los procesos tecnológicos en función de los intereses del país; ;•

  g) Por la. defensa de la soberanía e integridad territorial de los países, por la
     solución pacífica de los conflictos internacionales y por la eliminación de toda
     forma de presión externa que lesione y atente la autodeterminación de los
     pueblos;

 h) Por la defensa de la vida y la salud, por la protección de la facultades mentales
    del ser humano y contra toda forma de enajenación;

 i) Por la eficiencia, ética y transparencia en la conducción y administración de
    las instituciones públicas, sernipúblicas y privadas;

 j) Por el establecimiento de políticas que se orienten a eliminar toda forma de
    corrupción y nepotismo; segregación y discriminación por rabones.
    económicas, raciales, culturales, religiosas, di
    edad y/ o por identidad de género:

                                                                            ú a > '$g%£&j
                                                                            A" ^3-^
CAPITULO IV

           DE LOS MIEMBROS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS

 Artículo 6.- Son miembros afiliados a la CEOSL directamente los trabajadores /as
a través de las federaciones Provinciales y cantonales que expresen por escrito su
deseo de afiliarse ya sea en forma individual o en grupos organizados en:
Sindicatos, Comités de Empresa, Asociaciones o cualquier organización de
trabajadores legalmente constituidas y que asuman corno suyos los principios,
objetivos, normas estatutarias y reglamentarias.

Artículo 7.- Los trabajadores en forma individual o agrupados en las organizaciones
determinados en el articulo anterior que sean admitidos como afiliados se obligan
expresamente a cumplir las normas del presente estatuto, reglamentos y resoluciones
de los organismos de la CEOSL.

Artículo 8.- Son obligaciones de las organizaciones y / o afiliados:

   a) El trabajador /a individual deberá afiliarse a la rama de trabajo de su
      actividad,   profesión o especialidad, en consecuencia será parte de la
      federación nacional, provincial o cantonal de su respectiva circunscripción
      territorial;

   b) Las organizaciones afiliadas deberán integrarse a la Federación Nacional,
      Provincial o Cantonal respectiva;

   c) Pagar puntualmente a la Confederación las cuotas sindicales correspondientes
      al 0.5% de la remuneración mensual para los afilados que tienen relación de
      dependencia laboral y el valor equivalente al 0.2% del sueldo o salario básico
      páralos afiliados autónomos que no tengan relación de dependencia laboral
      y a las federaciones, la cotización mensual que determinen los organismos
      competentes de la misma;

  d) Mantener informada, por lo menos de forma trimestral y por escrito a la
     CEOSL y a la respectiva Federación sobre sus principales actividades;

  e) Cumplir disciplinadamente las resoluciones de la Confederación y de la
     Federación provincial, cantonal o nacional a la que se encuentra afiliada;

  f) Prestar asistencia solidaria moral y económica a las organizaciones sindicales
     y/o más organizaciones populares que se hallaren en conflicto;

  g) Por intermedio de sus respectivas organizaciones de base o por rama de
     trabajo acreditar los representantes al Congreso Nacional en la proporción de
     delegados que establece el presente Estatuto;

  ÍL) Participar activamente en huelgas y movilizaciones y más
      resueltas por la CEOSL, sus organismos o la federación correspaiidJCTfe;^GN

 i) Respetar el derecho de participación de los miembros del Comité EjsG#Hyo:p|||If
    la Juma Ejecutiva Nacional en los conflictos laborales o mstimciMes:»Sqpe!'
• b) Los Delegados de las Federaciones filiales en número de cuatro por cada una de
     ellas; dos de los cuales deberán ser mujeres; salvo que la federación no tenga afiliadas
     mujeres.

 c) Los Delegados de las Organizaciones de base afiliadas, en la siguiente proporción:

    De hasta 30 miembros 1 delegado
    De 31 hasta 50 miembros 2 delegados
    De 51 hasta 100 miembros 4 delegados
    De 101 hasta 300 miembros 5 delegados
    De 301 hasta 500 miembros 6 delegados
    De 501 miembros en adelante 7 delegados

 Las organizaciones que les corresponda acreditar, de dos delegados en adelante,
 designarán a los mismos, promoviendo en lo posible la equidad de género.

 Articulo 13.- Para ser elegido delegado al Congreso, en representación de cualquier
          organización filial, debe cumplir con los siguientes requisitos:

    a) Ser afiliado activo de una organización de base,           por rama de trabajo o
       voluntario;

    b) Debe ser designado por escrito como delegado de la organización de base o
       por rama de trabajo a la que pertenezca;

    c) Que su organización esté al día en el pago de las cuotas a la Confederación, lo
       cual se comprobará con el recibo correspondiente, cumpliéndose además, con lo
       que determina el Art. 8 literal c) de este Estatuto.

Artículo 14.- El Congreso se reunirá ordinariamente cada tres años en la fecha y
lugar acordado por el mismo; extraordinariamente por resolución de la Junta
Ejecutiva Nacional o a petición razonada de diez o más Federaciones afiliadas.
Cumplida la fecha indicada, si el Comité Ejecutivo no hubiere convocado
oportunamente al congreso, sus miembros principales y suplentes cesarán
automáticamente en sus funciones debiendo asumir temporalmente la dirección y
administración de la Confederación el Tribunal de Disciplina, por un período no
mayor a 90 días, organismo que convocará al congreso sujetándose a las
disposiciones pertinentes del presente estatuto dentro de los 30 días posteriores ala
fecha fijada por el congreso. El Tribunal de Disciplina elegirá de entre sus
miembros un Presidente, un responsable de Finanzas y un responsable de Actas y
Comunicaciones, quienes asumirán las funciones establecidas en este estatuto para
esas dignidades únicamente para el periodo indicado.

El Comité Ejecutivo de la CEOSL o el Tribunal de Disciplina según el caso,
convocará con un rninirno de sesenta días de anticipación al Congreso Ordinario; y,
el Comité Ejecutivo previa resolución de la Junta Ejecutiva Nacional o a petición
razonada de diez o más federaciones a congresos extraordinarios con treinta diz
                                                                             /•
anticipación, en todos los casos adjuntando el proyecto de agenda señalandífoñgíS^^
y fecha.
acciones civiles y penales a que hubiere lugar, si se detectaren irregularidades
           por parte de los miembros: del Comité Ejecutivo y organismos de control.

 g) Conocer y resolver sobre el Informe de la Comisión de Fiscalización y/o de los
    Auditores de la Confederación;

 h) Fijar políticas, estrategias, y procedimientos de las acciones de lucha de la
    Confederación, adoptar resoluciones y expedir acuerdos encaminados al
    cumplimiento de sus fines.

 i)     Reformar el presente Estatuto con la aprobación de la mitad más uno de los
       Delegados /as legalmente presentes en el Congreso;

 j) Resolver la disolución de la Confederación, previa la aprobación del 90% de los
    delegados/as legalmente acreditados/as al congreso. De adoptarse esta
    resolución, nombrar liquidadores de su seno, principales y suplentes uno por
    cada una de las Federaciones Provinciales            y aprobar los mecanismos, y
    procedimientos legales pertinentes para la transferencia de los recursos
    económicos, bienes muebles e inmuebles a las Federaciones Provinciales
    afiliadas y registradas a la fecha de iá liquidación;

 k) Definir la política de unidad y alianza con las demás centrales sindicales y
    movimientos sociales en base a los principios y objetivos de la Confederación;

 1) Cumplir con el Estatuto, Reglamento del Congreso y, en general ejercer todas
    aquellas atribuciones y funciones que le correspondan como organismo máximo
    de la Confederación; y

m) Elegir el tribunal Electoral de acuerdo al reglamento aprobado por la Junta
  Ejecutiva Nacional en asamblea realizada en fecha inmediata anterior a la de
  realización del Congreso.

Artículo 20.- El Congreso Nacional ordinario o extraordinario tendrá los siguientes
dignatarios, el mismo que estará integrado por el 30% de mujeres:

      1.    Un Presidente,
      2.    Un Vicepresidente,
      3.    Un Secretario de Actas,
      4.    Un Prosecretario; y ,
      5.    Un Secretario de Información y Relaciones Públicas.

Los deberes y atribuciones de los dignatarios del Congreso Nacional constarán en el
Reglamento respectivo.

DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL

Artículo 21.- La Junta Ejecutiva Nacional será la más alta autoridad de la CEOSL en el
período comprendido entre un Congreso Nacional y otro.               •* -.'

Artículo 22.- La Junta Ejecutiva Nacional estará• integrada por los
Comité Ejecutivo Nacional de CEOSL, los Presidentes y Secretarios Gerteaíes 'sp
                                                                                '> I S- "   !-,5''l¿2á»
ej Llenar-las vacantes que se produjeren en el Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal
 ;; de-Disciplina.


 f) Nombrar -y remover a los miembros de la Comisión de Fiscalización que estará
      integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes. Esta comisión
  .;) funcionará con sujeeión al reglamento que aprobará la... Junta.

 g) Fijar la ayuda económica de los miembros•.del Comité, Ejecutivo, que"por la
    dignidad que ostenten y ejerzan sus actividades a tiempo completo para la
    Confederación, para el período que fueren.electos.

h) En general, conocer y resolver los asuntos que fueren puestos a su consideración,
   dentro del marco de las disposiciones estatutarias y reglamentarias.

DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Nacional, es la autoridad máxima permanente de la
CEOSL mientras no se encuentre reunido el Congreso o la Junta Ejecutiva Nacional.'Le
corresponde administrar y dirigir la Confederación y cumplir las resoluciones adoptadas
por los Congresos y las Juntas Ejecutivas Nacionales.

 Artículo 29.- Los Miembros de Comité Ejecutivo Nacional serán elegidos en la forma
 que lo establece el presente Estatuto y conforme a las disposiciones del Reglamento
 Electoral aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional. Durarán tres años en sus
 funciones a partir de la fecha de conclusión del Congreso Ordinario que los
posesionó.
Pudiendo a partir de la vigencia de la reforma del presente estatuto ser reelectos por
un período más, luego de lo cual cesarán en la dignidad que ostenten en cualquier
organismo déla Confederación estipulados en el Artículo 10 del Estatuto, debiendo
transcurrir al menos un período intermedio de la última dignidad por la cual cesó.

Artículo 30.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los siguientes
miembros:

   Presidente.
   Secretario General; y,
   11 Secretarías con sus respectivos suplentes:

      1.-   De Organización, Estadística y Conflictos.
      2.-   De Defensa Jurídica y Derechos Humanos y Sindicales.
      3.-   Secretaria de Finanzas.
      4.-   Secretaría de Actas, Comunicaciones, Prensa y Propaganda.
      5.-   Secretaría de Promoción, Educación, Cultura y Deportes.
      6.-   Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Seguridad e Higiene en el
            Trabajo.
      7-    Secretaría de la Mujer, Discapacitados y Tercera Edad.
      8.-   Secretaría de Asuntos Gremiales, sectores Autónomos, sectores
            Artesanales, Campesinos e Indígenas, y Afroecuatorianos,." ;
      9.-   Secretaría de la Niñez, Adolescencia, Juventud y Erradicación
            Trabajo Infantil.
     10.-   Secretaría de Asuntos del Sector Público y Desarrollo Sustentabító %
d) Decidir sobre la admisión de nuevas organizaciones                  afiliaciones
        individuales.

     e) Establecer programas de apoyo y solidaridad a las organizaciones afiliadas en
        conflicto;

  f)   Designar a los miembros del Comité Ejecutivo y/o afiliados a la
       Confederación que deben asistir en representación de la Confederación a:
       Conferencias, Seminarios, Congresos, Foros o cualquier reunión que se
       realice fuera del país convocada por las matrices sindicales mundial CSI,
       Continental ORIT, Regional, OIT, CCLA; o cualquier organización
       fraterna, por si, o a través de una comisión especial permanente conformada
       por el Presidente y cuatro Secretarías del CEN designadas para esta
       Comisión con sujeción al Reglamento que dictará la Junta Ejecutiva
       Nacional o el CEN.

 g) Impulsar la afiliación individual y/o de nuevas Organizaciones, fomentando
    la creación de Organizaciones por industria o ramas de actividad.

 h) Decidir sobre la elaboración, establecimiento y ejecución de planes y
    proyectos a realizarse con entidades oficiales, particulares,- nacionales o
    internacionales que tengan como objetivos el mejoramiento la calidad de
    vida de los trabajadores, el bienestar común, del desarrollo y progreso del
    país.

 i) Intervenir en los conflictos laborales que las organizaciones sindicales y
    gremiales afronten, aplicando la solidaridad y su difusión;

j)     Conocer y resolver las apelaciones en segunda instancia que se presenten
       respecto a decisiones del tribunal de Disciplina así como ejecutarlas sanciones
       que hubieren quedado en firme;

k) Con sujeción a las políticas dictadas por el Congreso o la Junta Ejecutiva
   Nacional orientar las relaciones con organizaciones Sindicales Nacionales e
   Internacionales;

1) Autorizar al Presidente y Secretario de Finanzas gastos no presupuestados
   hasta por la cantidad de diez Salarios Básicos Unificados debidamente
   justificados. Estudiar y pronunciarse sobre los balances anuales que debe
   presentar obligatoriamente el Secretario de Finanzas, sin perjuicio de la
   aprobación que corresponde a la Junta Ejecutiva Nacional.

m) Presentar a la Junta Ejecutiva Nacional y/o al Congreso Ordinario o
   Extraordinarios un informe detallado de sus labores por intermedio del
   Presidente, el que incluirá las resoluciones de las Juntas Ejecutivas
   Nacionales;

n) Nombrar o dar por terminado las relaciones laborales con
   la Confederación, de conformidad con la Ley;
Secretario/a de Finanzas, para cada uno de los períodos de reemplazo, cuando se
trate de ausencias temporales.

En caso de ausencia definitiva del Presidente le reemplazará el Secretario General, y
en caso de ausencia definitiva de éste, la Junta Ejecutiva Nacional elegirá su
reemplazo, por el tiempo que faltare para concluir el periodo estatutario
correspondiente. Hasta cuando se reúna la Junta Ejecutiva Nacional le reemplazará
uno de los miembros del Comité Ejecutivo en el orden antes indicado.

Artículo 37.- Sus deberes y atribuciones son:

   a) Representar judicial y extrajudiciálmente a la Confederación, obrando de
      conformidad con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y con las
      resoluciones del Congreso, de la Junta Ejecutiva Nacional y del Comité
      Ejecutivo Nacional, según el caso;

   b) Planificar, coordinar y supervigilar el desarrollo de las actividades de la CEOSL y
      sus filiales;

   c) Presentar el informe de labores del Comité Ejecutivo Nacional ante el
      Congreso y la Junta;

   d) Efectuar pronunciamientos públicos en representación de la Confederación
      como su vocero oficial, en armonía con la política sindical determinada por
      los organismos competentes de la CEOSL;

   e) Convocar, presidir y clausurar las sesiones del Comité Ejecutivo, ejecutar sus
      resoluciones y presentar informes al Comité Ejecutivo el cumplimiento de
      las mismas;

  f) Instalar el Congreso y la Junta Ejecutiva Nacional,              hasta tanto sea
     nombrada y tome posesión las directivas respectivas;

  g) Suscribir acuerdos, resoluciones y en general las comunicaciones de la
     Confederación;

  h) Firmar y registrar, conjuntamente con el Secretario/a de Finanzas de
     CEOSL, las cuentas bancarias, cheques, pólizas, créditos, inversiones y todo
     documento financiero, será responsable personal y pecuniariamente,
     conjuntamente con el Secretario/a de Finanzas de los fondos y bienes de la
     Confederación;

  i) Decidir mediante voto dirimente los empates que se produzcan en las votaciones
     en el transcurso de las deliberaciones del Comité Ejecutivo;

 j) Formular el Orden del Día de las sesiones del Comité Ejecutivo;

  k) Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional;                j!* '•'*


 1) Cuando presidiere reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, no podrá'hacer || -
                                                                                 |^
    mociones ni participar en el debate; si deseare hacerlo, previamente, deberá ;ft¿rfíM
                                                                           ;%^ ^8^-
                                                                           'V?,
                                                                                    *"^'íív . ;r.ú^>
a)    Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
                GEN;
      b)        Conocer y resolver con la Presidencia de CEOSL, los conflictos legales en
                contra de la Confederación y sus Organizaciones filiales, con el
                asesoramiento de profesionales del Derecho Civil, Penal y Laboral;
      c)        Coordinar con el Secretario de Organización, Estadística y Conflictos,
                orientando la defensa individual y colectiva de los trabajadores, la
                Contratación Colectiva y la Protección Laboral;
      d)        Coordinar y participar con organizaciones Nacionales e Internacionales
                activamente en los eventos y políticas de los Derechos Humanos, a fin de
                garantizar y mejorar la vigencia, de los mismos a favor de los trabajadores.


      39.3 SECRETARÍA DE FINANZAS

      a)        Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
                  CEN;
      b)        Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria, para el siguiente ejercicio
                económico, hasta el 31 de Octubre de cada año para la aprobación del
                Comité Ejecutivo;
      c)       Firmar y registrar conjuntamente con el Presidente de CEOSL las cuentas
               bancarias, cheques, pólizas, créditos, inversiones y todo documento
               financiero;
      d)       Asumir la actividad financiera y contable de la CEOSL, control de libros,



te
               cuentas, balances y demás documentos;
     e)        Será responsable personal y pecuniariamente en forma conjunta con el
               Presidente de los fondos, bienes muebles e inmuebles de la Confederación
     f)        Presentar los informes económicos respectivos al CEN a la Junta Ejecutiva
               Nacional y al Congreso;
     g)        Supervisar y vigilar las actividades del personal del departamento de
               Contabilidad;
     h)        El Secretario/a de Finanzas preferiblemente debe ser una persona con
               conocimientos en la materia.

     39.4        SECRETAIUA DE            ACTAS,     COMUNIC ACIONES.          PRENSA Y
               PROPAGAM3A

     a)        Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
               CEN;
     b)        Elaborarlas actas de los Comités Ejecutivos, Juntas Ejecutivas y Congresos,
               las mismas que después de ser aprobadas, deberán ser suscritas
               conjuntamente con el Presidente;
     c)        Mantener en forma ordenada, el archivo y la documentación de la
               Confederación;
               Otorgar copias certificadas de actas, comunicaciones o cualquier documento
               solicitado, por alguna organización o miembro de la Confederación, con
               debida autorización del Presidente;                                    y
                                                                                           11
     e)
               mismos; que las organizaciones y afiliados tengan pleno de la^dnfe^eiaqwíin ;
                Difundir los principios y objetivos, planes y programas
               a fin de                        '                        cono cimiento" áe los
b)       Coordinar, los programas de acción de las Secretarias as la mujer de las
          Federaciones Cantonales, Provinciales y por Rama de Trabajo de la
          Confederación y otras Organizaciones, Nacionales e Internacionales;
  c)      Desarrollar actividades y vigilar el cumplimiento de las leyes y convenios
          que protejan a la mujer, discapacitados y tercera edad;
  d)      Formular y coordinar con las secretarías de Defensa Jurídica, Organización
          y Educación proyectos de capacitación y difusión de leyes de protección de
          la mujer, discapacitados y jubilados;

  39.8 SECRETARÍA DE ASUNTOS GREMIALES LECTORES AUTÓNOMOS,
       SECTORES ARTES ANALES, CAMPESINOS E INDÍGENAS Y
       AFROECUATORIANOS.

  a)        Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
            CEN;
 b)        Desarrollar campañas tendientes al cumplimiento de los derechos
            consagrados en las leyes de desarrollo agrario y otras afínes a favor de los
           campesinos, indígenas y afroecuatorianos para su incorporación al
            desarrollo de la economía del país;
 c) .      Promover e impulsar la organización, el respeto y cumplimiento de los
           derechos establecidos en las leyes de defensa del artesano, pequeños
           comerciantes, sectores autónomos, entre otras;
 d)        En coordinación con la Secretaría de Defensa Jurídica y el respectivo
           asesoramiento legal, impulsar la reforma de la ley agraria, partiendo de la
           realidad agropecuaria del país y las perspectivas del desarrollo de la
           producción de los sectores campesinos, indígenas, afroecuatorianos y
           populares.

39.9     SECRETARLA DE LA NIÑEZ, ADOLECENCIA. JUVENTUD Y
         ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL.

        Esta Secretaría deberá ser ejercido/a por un compañero/a afiliado a la
        CEOSL cuya edad máxima será 30 años.

  a)     Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el
          CEN;
  b)     Desarrollar actividades y vigilar el cumplimiento de las leyes y convenios
         que protegen a la niñez, adolescencia y juventud;
  c)      Impulsar al interior de la Confederación, la elaboración de acuerdos y
         estándares laborales que permitan erradicar la explotación del trabajo
         infantil;
  4)     Coordinar con la Secretaría de Educación, programas de capacitación
         dirigidas a la juventud;
  -     Coordinar y vigilar las actividades y el fortalecimiento del Movimiento
        Juvenil Ecuatoriano de la Confederación;
  O     Convocará en coordinación con el Presidente de la Confederación a
        reuniones y Congresos del Movimiento Juvenil Ecuatoriano;
  5)    Impulsar en coordinación con la Secretaría de Educación,
        programas vacacionales para los hijos de los trabajadores rnüitaníéíodeil'^
        Confederación, en base a un reglamento.                          //£'.?'' ¿z$¿
a) Las cuotas ordinarias equivalentes al 0,5% de las remuneraciones de ¡
          trabajadores con relación de dependencia y el 0.2% del salario básico, por ca
         uno de los trabajadores sin relación de dependencia.
         El 50 % de las cuotas ordinarias correspondientes al 0.5% de la remunerad(
         mensual de los trabajadores con relación de dependencia conforme a
         dispuesto en la ley 180, publicada en el registro oficial 804 del 9 de Agosto c
*        1984, y el equivalente al 0.2% del salario básico por cada uno de le
*        trabajadores sin relación de dependencia vigentes a la fecha que esta obligado
*        se haga exigible. El 50% restante al monto del 0.5% y del 0.2% respectivamente
         será entregado a las federaciones provinciales. En caso que una mism
         organización de base este afiliada además a una federación nacional, I;
         distribución será el 25% para la federación provincial y el otro 25% para I<
         Federación Nacional.

     b) Las propiedades inmobiliarias y los bienes muebles adquiridos;

     c) Los beneficios que producen los bienes de la Confederación;

     d) Las herencias, legados con el respectivo beneficio de inventario y donaciones con la
        correspondiente insinuación judicial.'

     e) Los demás que a cualquier título adquiriere.

    Los directivos y empleados de la CEOSL que manejen los fondos o lleven la
    contabilidad de los mismos, prestarán una caución que la fijará el Comité Ejecutivo
    Nacional en su primera sesión.

    Artículo 41.- Las cuotas extraordinarias solo podrán establecerse mediante resolución
    del Congreso Nacional.

    Artículo.42.- Los fondos de la Confederación se administrarán por medio de cuentas
    bancarias a nombre de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales
    Libres , - CEOSL -, y los cheques que se giren sobre dichas cuentas deberán llevar las
    firmas del Presidente y Secretario/a de Finanzas.

    Artículo 43.- El movimiento de ingresos y egresos de la Confederación se sujetará a
    un Presupuesto que anualmente discutirá y aprobará el Comité Ejecutivo, en base a la
    pro forma que elaborará el Secretario/a de Finanzas y el Conrador de la CEOSL.

    Artículo 44. El Presupuesto de la Confederación comprenderá fundamentalmente los
    siguientes rubros;

      a)   Gastos de Administración;
     b)    Conflictos Colectivos y Solidaridad Sindical;
      c)   Educación Sindical;
     d)    Programas de organización;
     e)    Inversiones;                                                  r .,
     f)    Fondo de capitalización para obligaciones de la CEOSL, relativos'al
           personal por renuncia o jubilación, conforme al Reglamento que expélizáPd
           OT*T                                                                 //•--V -TN"' ^SfíM£^
                                                                                 '•'<**/ '$<    .X*T;
                                                                                / ( -^ £,    ..•s.-uiSV' ~.ft .
e) Por maimpliraiento alas resoluciones del Comité Ejecutivo, Junta Ejecutiva y
       Congreso Nacional de CEOSL.

  4S .2 SUSPENSIÓN DE DEPJBCHOS

   a) Por mantener una conducta reñida con la moral sindical, que vaya en contra de
      los objetivos de la Confederación y de sus organizaciones filiales.
   b) Por levantar improperios a los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros
      de las organizaciones afiliadas a la CEOSL.
   c) Por fomentar la división interna de la Confederación y de las organizaciones
      afiliadas.
   d) Por violación reiterada del Estatuto y de las resoluciones de los organismos de la
      Confederación.
   e) Por reincidencia en las faltas del numeral 48.1.

 48.3 REMOSIÓN O EXPULSIÓN

      Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a seguir:

    a) Por nial manejo económico de ios recursos y bienes de la Confederación, y de
       los organismos adscritos a la misma.
    b) Por la apropiación indebida de los bienes muebles e inmuebles de la
       Confederación.
    c) Por reincidencia en las faltas establecidas en los numerales 48.1 y 48.2.

 Para el establecimiento de las sanciones estipuladas en el presente artículo, el
 Tribunal de Disciplina observará las garantías del debido proceso y del derecho a la
 defensa del inculpado, conforme a lo prescrito en la Constitución del Estado.

                                      CAPITULO X

                      DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 49.- La Disolución de la Confederación sólo podrá darse de conformidad a
lo establecido en el Artículo 19 literal j) del Presente Estatuto.

Artículo 50.- Resuelta la disolución de la Confederación se nombrarán el número de
liquidadores determinados en el literal j) del artículo 19 del presente estatuto,
quienes deberán ser profesional de tercer nivel de reconocida competencia y
honorabilidad.

Artículo 51.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a Congreso
Extraordinario para informar detalladamente el resultado del proceso de liquidación,
a fin de que este congreso resuelva el procedimiento, metodología y características
de la transferencia de los recursos económicos, bienes muebles e in                  :
                                                                           t /* j*>*  • 6
pertenencias de la CEOSL a las federaciones provinciales afiliadas al moménfi£íde7%
                                                                                               *


                                                                                •'* •
su disolución.                                                     *~

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Xvii congreso y estatutos ceosl

  • 1. Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales labres >EDE NACIONAL: C.E.O.S.L. REVOLUCIONARIA Y Jarqui N15-26(785) 6to. Piso FUNDADA EL 1° DE MAYO DE 1962 ^Casilla: 17.1.1373 SOCIALISTA fcTelfs.: (593 2) 2522511/2506723 ^=ax: (593 2) 2500836 E-mail:ceosl@hoy.net 'www.ceosl.net oresidenc¡a@c eosl.net Quito - Ecuador CONVOCATORIA AL DÉCIMO SÉPTIMO CONGRESO ORDINARIO DE "CEOSL" A todas las Federaciones Provinciales, Nacionales, por Rama de Trabajo, Cantonales, Comités de Empresa y Sindicatos Nacionales, Miembros del CEN y todas las Organizaciones de Base filiales de CEOSL. De conformidad con las normas estatutarias de CEOSL y de acuerdo a lo resuelto por el Comité Ejecutivo Nacional reunido en la ciudad de Quito el 27 de julio del 2010, CONVOCAMOS a todas nuestras organizaciones afiliadas al XVII CONGRESO ORDINARIO DE LA CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES "CEOSL", que se realizará los días 15 y 16 de Octubre del 2010, en la ciudad de Quito. Los delegados y delegadas representantes de las organizaciones afiliadas serán designados con sujeción a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Estatuto. Art. 12 El Congreso es la autoridad máxima de la Confederación y estará constituido por las representaciones siguientes: a) Los miembros principales del Comité Ejecutivo Nacional, con voz y voto, excepto en las cuestiones materiales de enjuiciamiento de sus actuaciones en donde solo tendrá voz pero no voto; b) Los delegados de las Federaciones filiales en número de cuatro por cada uno de ellas, dos de las cuales deberán ser mujeres; salvo que la Federación no tenga afiliadas mujeres; c) Los delegados de las Organizaciones de base afiliadas, en la siguiente proporción: De hasta 30 miembros 1 delegados De 31 hasta 50 miembros 2 delegados De 51 hasta 100 miembros 4 delegados De 101 hasta 300 miembros 5 delegados De 301 hasta 500 miembros 6 delegados De 501 miembros en adelante 7 delegados Las organizaciones que les corresponda acreditar, de dos delegados en adelante, designarán a los mismos, garantizando la equidad de género. Art. 13 Para ser delegado al Congreso, en representación de cualquier organización filial, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado de una organización de base, por rama de trabajo o voluntario; b) Debe ser designado por escrito como delegado de la organización de base o por rama de trabajo a la que pertenezca. c) Que su organización este al día en el pago de sus cuotas a la Confederación, lo cual se comprobará con el recibo correspondiente, cumpliéndose además, con lo determinado en el Art. 8 literal c) de este Estatuto.
  • 2. Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres i ¿SEDE NACIONAL: p _ C.E.O.S.L. REVOLUCIONARIA Y >TarquiN15-26(785)6to. Piso Casilla: 17.1.1373 FUNDADA EL 1° DE MAYO DE 1962 SOCIALISTA ^Telfs.: (593 2) 2522511/2506723 Fax: (593 2) 2500836 ÍE-mail:ceosl@hoy.net kWww.ceosl.net 'presidencia@ceosl.net |Quito - Ecuador t La condición de estar al día en el pago de cuotas sindicales se comprobará mediante recibo conferido por el Secretario de Finanzas de CEOSL, en el que se demuestra que tales cuotas están canceladas hasta el mes de julio del 2010. La fecha tope para el pago de las cuotas será hasta el 30 de Septiembre del 2010. El pago de las cuotas sindicales de la Federación se entiende cumplido mediante cancelación de cuotas de su respectiva base. Las credenciales de los delegados y delegadas al XVII Congreso Ordinario, deberán remitir o entregar hasta el 10 de Octubre del 2010, a la Comisión Calificadora de Credenciales que funcionará en las oficinas de CEOSL (Av. Jarqui Nol5-29 y Estrada, 6to piso del edificio de CEOSL) al fax 2500836, al e-mail: presidencia @ceosl.net o por el correo usual. Dada la trascendencia que reviste la realización del Décimo Séptimo Congreso Ordinario de CEOSL para nuestra militancia, la clase trabajadora en su conjunto y para el pueblo en general, solicitamos a su organización impulsar la mayor difusión de este evento, mediante: Pintas, murales, elaboraciones y entrega de hojas volantes, reuniones con las bases y total acción encaminada a promocionar y difundir nuestro Congreso. La CEOSL cubrirá los gastos del transporte (ida y vuelta), así como entregará una ayuda económica por los días del Congreso a los delegados y delegadas En la seguridad de que Organización acreditará oportunamente los delegados/as a! XVII Congreso Ordinario de CEOSL, a nombre del Comité Ejecutivo y de la Comisión Organizadora le anticipamos nuestros reconocimientos. Quito, 27 de julio del 2010 Fraternalmente, "SOLIDARIDADaUS-TlCIA Y LIBERTAD" .unas PRESIDENTE"!)! CEOSL Para vuestro conocimiento detallo la AGENDA AGENDA 1.- Aprobación de! Reglamento de Instalación, Desarrollo y Debates Décimo Séptimo Congreso Nacional Ordinario de CEOSL, Agenda, Programa y Horario de Trabajo. 2.- Elección de la Mesa Directiva del XVII, Congreso Nacional de CEOLS. 3.- Nombramiento del Tribunal Electora!. 4.- Realidad Nacional 5.- Fortalecimiento del Movimiento Sindical 6.- Estructuración del los Frentes de Lucha: MJE, FNMT, OSSA. 7.- Educación Sindical Socio-política: Plan y Programas de Educación 8.- Procesos de Integración: Con la CAN, con UNASUR, con ALBA 9.- Inscripción de Candidatos para Comité Ejecutivo y Tribunal de Disciplina 10.- Elección y Posesión del Comité Ejecutivo y Tribunal de Disciplina
  • 3. REFORMAS AL ESTATUTO DE LA CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE I ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES -CEOSL- Artículo 1. Con domicilio en la ciudad de Quito, capital de la República del Ecuador y con el carácter de Matriz Nacional, el 1ro. de mayo de 1962, se constituyó una Organización Sindical con la denominación de CONFEDERACIÓN ECUATORIANA DE ORGANIZACIONES SINDICALES LIBRES, cuya sigla es CEOSL, integrada por las organizaciones sindicales de. trabajadores asistentes a su Congreso Constituyente, reunido en Quito los días 28,'"29, 30 de abrñ y 1ro. de mayo de 1962, cuyas personerías están reconocidas por el Estado y por todas aquellas organizaciones de igual carácter que, con posterioridad a las fechas citadas han expresado o expresaren por escrito su voluntad de pertenecer a esta Central. Artículo 2.- La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, CEOSL, regirá sus actos de conformidad a la Constitución Política, el Código del Trabajo, los convenios, normas internacionales y más disposiciones legales pertinentes, el presente Estatuto Reformado y sus Reglamentos. Su estatuto original fue reformado me diante. Acuerdo Ministerial No. 11621, de 25 de julio de 1968 e inscrito en la~0ficiná'Central de-Estadística de la Dirección General de- Trabajo en el Libro 03, folio No. 56, con el número 1037; su segunda reforma fue aprobada por el Ministerio de Previsión Social y Trabajo y Registrada en la Oficina Central de Estadística de la Dirección General del Trabajo en el Libro 03, folio 81, con el número 1431, el 6 de abril de 1972; la tercera reforma fue inscrita en el Registro 03, folio 129,. con el número 2427, el 27 de julio de 1979, la cuarta, fue inscrita en el Registro 03, Folio 152, número 3161, de 13 de febrero de 1986; la quinta, fue inscrita en el Registro 03, Folio 12, Número 3622, del 5 de junio de 1991,,1a sexta, fue inscrita en el registro 03, folio 17, numero 3964 del 5 de octubre de 1994, la séptima, fue inscrita en el Registro MFN.176S del 29 de marzo del2001 y la octava mediante Acuerdo Ministerial No. 000198 del 1 de asosto del 2003. — " CAPITULO n DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FUNDAMENTOS Artículo 3.- La Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres, CEOSL, declara: PRIMERO.- Que es una Confederación a nivel nacional, integrada por organizaciones sindicales y populares constituidas de conformidad con la Ley, que tienen identidad ideológica con los principios y fines de eña. SEGUNDO.- Que constituye una Matriz Sindical clasista que agrupa a los trabajadores públicos y privados; de la industria, de la banca, de la agricultura, del comercio, de los servicios, de la artesanía, de la cultura; y, en general a todos los trabajadores que__con relación de dependencia o en calidad de trabajadores autónomos consumen trabajo para crear la riqueza social; „:„ -
  • 4. Defensa de los Migrantes. Internos y Externos encaminada a que se respeten los derechos de los trabajadores migrantes. CAPITULO III OBJETIVOS DE LA CONFEDERACIÓN Articulo 4.- En la aplicación de estos principios, la CEOSL, luchará por los siguientes objetivos mediatos e inmediatos: a) Por la defensa de la soberanía nacional, la integridad territorial de nuestro país y por el derecho a la autodeterminación de nuestro pueblo; b) Por la defensa de los recursos naturales en favor del pueblo, cuidando que su explotación no afecte al medio ambiente ni al equilibrio ecológico; c) Por el ejercicio de una auténtica democracia a nivel de todas las instituciones de la sociedad, propiciando su profundización y ampliación permanente hacia todos los órdenes de la actividad colectiva; y, consecuentemente, contra toda forma de dictadura y segregación; d) Por la plena vigencia del Derecho Social consagrado en las garantías constitucionales, Convenios Internacionales y más disposiciones legales en materia laboral, luchando por su aplicación y perfeccionamiento en beneficio de los trabajadores; e) Por la preservación y desarrollo de los valores culturales históricos de nuestro pueblo en general y de los grupos étnicos en particular; f) Por el establecimiento de un nuevo orden económico internacional que permita el equilibrio de intereses entre todos los países del orbe y por el desarrollo tecnológico nacional con el fomento de la investigación científica y una transferencia de los procesos tecnológicos en función de los intereses del país; ;• g) Por la. defensa de la soberanía e integridad territorial de los países, por la solución pacífica de los conflictos internacionales y por la eliminación de toda forma de presión externa que lesione y atente la autodeterminación de los pueblos; h) Por la defensa de la vida y la salud, por la protección de la facultades mentales del ser humano y contra toda forma de enajenación; i) Por la eficiencia, ética y transparencia en la conducción y administración de las instituciones públicas, sernipúblicas y privadas; j) Por el establecimiento de políticas que se orienten a eliminar toda forma de corrupción y nepotismo; segregación y discriminación por rabones. económicas, raciales, culturales, religiosas, di edad y/ o por identidad de género: ú a > '$g%£&j A" ^3-^
  • 5. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS, SUS OBLIGACIONES Y DERECHOS Artículo 6.- Son miembros afiliados a la CEOSL directamente los trabajadores /as a través de las federaciones Provinciales y cantonales que expresen por escrito su deseo de afiliarse ya sea en forma individual o en grupos organizados en: Sindicatos, Comités de Empresa, Asociaciones o cualquier organización de trabajadores legalmente constituidas y que asuman corno suyos los principios, objetivos, normas estatutarias y reglamentarias. Artículo 7.- Los trabajadores en forma individual o agrupados en las organizaciones determinados en el articulo anterior que sean admitidos como afiliados se obligan expresamente a cumplir las normas del presente estatuto, reglamentos y resoluciones de los organismos de la CEOSL. Artículo 8.- Son obligaciones de las organizaciones y / o afiliados: a) El trabajador /a individual deberá afiliarse a la rama de trabajo de su actividad, profesión o especialidad, en consecuencia será parte de la federación nacional, provincial o cantonal de su respectiva circunscripción territorial; b) Las organizaciones afiliadas deberán integrarse a la Federación Nacional, Provincial o Cantonal respectiva; c) Pagar puntualmente a la Confederación las cuotas sindicales correspondientes al 0.5% de la remuneración mensual para los afilados que tienen relación de dependencia laboral y el valor equivalente al 0.2% del sueldo o salario básico páralos afiliados autónomos que no tengan relación de dependencia laboral y a las federaciones, la cotización mensual que determinen los organismos competentes de la misma; d) Mantener informada, por lo menos de forma trimestral y por escrito a la CEOSL y a la respectiva Federación sobre sus principales actividades; e) Cumplir disciplinadamente las resoluciones de la Confederación y de la Federación provincial, cantonal o nacional a la que se encuentra afiliada; f) Prestar asistencia solidaria moral y económica a las organizaciones sindicales y/o más organizaciones populares que se hallaren en conflicto; g) Por intermedio de sus respectivas organizaciones de base o por rama de trabajo acreditar los representantes al Congreso Nacional en la proporción de delegados que establece el presente Estatuto; ÍL) Participar activamente en huelgas y movilizaciones y más resueltas por la CEOSL, sus organismos o la federación correspaiidJCTfe;^GN i) Respetar el derecho de participación de los miembros del Comité EjsG#Hyo:p|||If la Juma Ejecutiva Nacional en los conflictos laborales o mstimciMes:»Sqpe!'
  • 6. • b) Los Delegados de las Federaciones filiales en número de cuatro por cada una de ellas; dos de los cuales deberán ser mujeres; salvo que la federación no tenga afiliadas mujeres. c) Los Delegados de las Organizaciones de base afiliadas, en la siguiente proporción: De hasta 30 miembros 1 delegado De 31 hasta 50 miembros 2 delegados De 51 hasta 100 miembros 4 delegados De 101 hasta 300 miembros 5 delegados De 301 hasta 500 miembros 6 delegados De 501 miembros en adelante 7 delegados Las organizaciones que les corresponda acreditar, de dos delegados en adelante, designarán a los mismos, promoviendo en lo posible la equidad de género. Articulo 13.- Para ser elegido delegado al Congreso, en representación de cualquier organización filial, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser afiliado activo de una organización de base, por rama de trabajo o voluntario; b) Debe ser designado por escrito como delegado de la organización de base o por rama de trabajo a la que pertenezca; c) Que su organización esté al día en el pago de las cuotas a la Confederación, lo cual se comprobará con el recibo correspondiente, cumpliéndose además, con lo que determina el Art. 8 literal c) de este Estatuto. Artículo 14.- El Congreso se reunirá ordinariamente cada tres años en la fecha y lugar acordado por el mismo; extraordinariamente por resolución de la Junta Ejecutiva Nacional o a petición razonada de diez o más Federaciones afiliadas. Cumplida la fecha indicada, si el Comité Ejecutivo no hubiere convocado oportunamente al congreso, sus miembros principales y suplentes cesarán automáticamente en sus funciones debiendo asumir temporalmente la dirección y administración de la Confederación el Tribunal de Disciplina, por un período no mayor a 90 días, organismo que convocará al congreso sujetándose a las disposiciones pertinentes del presente estatuto dentro de los 30 días posteriores ala fecha fijada por el congreso. El Tribunal de Disciplina elegirá de entre sus miembros un Presidente, un responsable de Finanzas y un responsable de Actas y Comunicaciones, quienes asumirán las funciones establecidas en este estatuto para esas dignidades únicamente para el periodo indicado. El Comité Ejecutivo de la CEOSL o el Tribunal de Disciplina según el caso, convocará con un rninirno de sesenta días de anticipación al Congreso Ordinario; y, el Comité Ejecutivo previa resolución de la Junta Ejecutiva Nacional o a petición razonada de diez o más federaciones a congresos extraordinarios con treinta diz /• anticipación, en todos los casos adjuntando el proyecto de agenda señalandífoñgíS^^ y fecha.
  • 7. acciones civiles y penales a que hubiere lugar, si se detectaren irregularidades por parte de los miembros: del Comité Ejecutivo y organismos de control. g) Conocer y resolver sobre el Informe de la Comisión de Fiscalización y/o de los Auditores de la Confederación; h) Fijar políticas, estrategias, y procedimientos de las acciones de lucha de la Confederación, adoptar resoluciones y expedir acuerdos encaminados al cumplimiento de sus fines. i) Reformar el presente Estatuto con la aprobación de la mitad más uno de los Delegados /as legalmente presentes en el Congreso; j) Resolver la disolución de la Confederación, previa la aprobación del 90% de los delegados/as legalmente acreditados/as al congreso. De adoptarse esta resolución, nombrar liquidadores de su seno, principales y suplentes uno por cada una de las Federaciones Provinciales y aprobar los mecanismos, y procedimientos legales pertinentes para la transferencia de los recursos económicos, bienes muebles e inmuebles a las Federaciones Provinciales afiliadas y registradas a la fecha de iá liquidación; k) Definir la política de unidad y alianza con las demás centrales sindicales y movimientos sociales en base a los principios y objetivos de la Confederación; 1) Cumplir con el Estatuto, Reglamento del Congreso y, en general ejercer todas aquellas atribuciones y funciones que le correspondan como organismo máximo de la Confederación; y m) Elegir el tribunal Electoral de acuerdo al reglamento aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional en asamblea realizada en fecha inmediata anterior a la de realización del Congreso. Artículo 20.- El Congreso Nacional ordinario o extraordinario tendrá los siguientes dignatarios, el mismo que estará integrado por el 30% de mujeres: 1. Un Presidente, 2. Un Vicepresidente, 3. Un Secretario de Actas, 4. Un Prosecretario; y , 5. Un Secretario de Información y Relaciones Públicas. Los deberes y atribuciones de los dignatarios del Congreso Nacional constarán en el Reglamento respectivo. DE LA JUNTA EJECUTIVA NACIONAL Artículo 21.- La Junta Ejecutiva Nacional será la más alta autoridad de la CEOSL en el período comprendido entre un Congreso Nacional y otro. •* -.' Artículo 22.- La Junta Ejecutiva Nacional estará• integrada por los Comité Ejecutivo Nacional de CEOSL, los Presidentes y Secretarios Gerteaíes 'sp '> I S- " !-,5''l¿2á»
  • 8. ej Llenar-las vacantes que se produjeren en el Comité Ejecutivo Nacional y Tribunal ;; de-Disciplina. f) Nombrar -y remover a los miembros de la Comisión de Fiscalización que estará integrada por cinco miembros principales y cinco suplentes. Esta comisión .;) funcionará con sujeeión al reglamento que aprobará la... Junta. g) Fijar la ayuda económica de los miembros•.del Comité, Ejecutivo, que"por la dignidad que ostenten y ejerzan sus actividades a tiempo completo para la Confederación, para el período que fueren.electos. h) En general, conocer y resolver los asuntos que fueren puestos a su consideración, dentro del marco de las disposiciones estatutarias y reglamentarias. DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 28.- El Comité Ejecutivo Nacional, es la autoridad máxima permanente de la CEOSL mientras no se encuentre reunido el Congreso o la Junta Ejecutiva Nacional.'Le corresponde administrar y dirigir la Confederación y cumplir las resoluciones adoptadas por los Congresos y las Juntas Ejecutivas Nacionales. Artículo 29.- Los Miembros de Comité Ejecutivo Nacional serán elegidos en la forma que lo establece el presente Estatuto y conforme a las disposiciones del Reglamento Electoral aprobado por la Junta Ejecutiva Nacional. Durarán tres años en sus funciones a partir de la fecha de conclusión del Congreso Ordinario que los posesionó. Pudiendo a partir de la vigencia de la reforma del presente estatuto ser reelectos por un período más, luego de lo cual cesarán en la dignidad que ostenten en cualquier organismo déla Confederación estipulados en el Artículo 10 del Estatuto, debiendo transcurrir al menos un período intermedio de la última dignidad por la cual cesó. Artículo 30.- El Comité Ejecutivo Nacional estará integrado por los siguientes miembros: Presidente. Secretario General; y, 11 Secretarías con sus respectivos suplentes: 1.- De Organización, Estadística y Conflictos. 2.- De Defensa Jurídica y Derechos Humanos y Sindicales. 3.- Secretaria de Finanzas. 4.- Secretaría de Actas, Comunicaciones, Prensa y Propaganda. 5.- Secretaría de Promoción, Educación, Cultura y Deportes. 6.- Secretaría de Salud, Medio Ambiente y Seguridad e Higiene en el Trabajo. 7- Secretaría de la Mujer, Discapacitados y Tercera Edad. 8.- Secretaría de Asuntos Gremiales, sectores Autónomos, sectores Artesanales, Campesinos e Indígenas, y Afroecuatorianos,." ; 9.- Secretaría de la Niñez, Adolescencia, Juventud y Erradicación Trabajo Infantil. 10.- Secretaría de Asuntos del Sector Público y Desarrollo Sustentabító %
  • 9. d) Decidir sobre la admisión de nuevas organizaciones afiliaciones individuales. e) Establecer programas de apoyo y solidaridad a las organizaciones afiliadas en conflicto; f) Designar a los miembros del Comité Ejecutivo y/o afiliados a la Confederación que deben asistir en representación de la Confederación a: Conferencias, Seminarios, Congresos, Foros o cualquier reunión que se realice fuera del país convocada por las matrices sindicales mundial CSI, Continental ORIT, Regional, OIT, CCLA; o cualquier organización fraterna, por si, o a través de una comisión especial permanente conformada por el Presidente y cuatro Secretarías del CEN designadas para esta Comisión con sujeción al Reglamento que dictará la Junta Ejecutiva Nacional o el CEN. g) Impulsar la afiliación individual y/o de nuevas Organizaciones, fomentando la creación de Organizaciones por industria o ramas de actividad. h) Decidir sobre la elaboración, establecimiento y ejecución de planes y proyectos a realizarse con entidades oficiales, particulares,- nacionales o internacionales que tengan como objetivos el mejoramiento la calidad de vida de los trabajadores, el bienestar común, del desarrollo y progreso del país. i) Intervenir en los conflictos laborales que las organizaciones sindicales y gremiales afronten, aplicando la solidaridad y su difusión; j) Conocer y resolver las apelaciones en segunda instancia que se presenten respecto a decisiones del tribunal de Disciplina así como ejecutarlas sanciones que hubieren quedado en firme; k) Con sujeción a las políticas dictadas por el Congreso o la Junta Ejecutiva Nacional orientar las relaciones con organizaciones Sindicales Nacionales e Internacionales; 1) Autorizar al Presidente y Secretario de Finanzas gastos no presupuestados hasta por la cantidad de diez Salarios Básicos Unificados debidamente justificados. Estudiar y pronunciarse sobre los balances anuales que debe presentar obligatoriamente el Secretario de Finanzas, sin perjuicio de la aprobación que corresponde a la Junta Ejecutiva Nacional. m) Presentar a la Junta Ejecutiva Nacional y/o al Congreso Ordinario o Extraordinarios un informe detallado de sus labores por intermedio del Presidente, el que incluirá las resoluciones de las Juntas Ejecutivas Nacionales; n) Nombrar o dar por terminado las relaciones laborales con la Confederación, de conformidad con la Ley;
  • 10. Secretario/a de Finanzas, para cada uno de los períodos de reemplazo, cuando se trate de ausencias temporales. En caso de ausencia definitiva del Presidente le reemplazará el Secretario General, y en caso de ausencia definitiva de éste, la Junta Ejecutiva Nacional elegirá su reemplazo, por el tiempo que faltare para concluir el periodo estatutario correspondiente. Hasta cuando se reúna la Junta Ejecutiva Nacional le reemplazará uno de los miembros del Comité Ejecutivo en el orden antes indicado. Artículo 37.- Sus deberes y atribuciones son: a) Representar judicial y extrajudiciálmente a la Confederación, obrando de conformidad con las disposiciones estatutarias, reglamentarias y con las resoluciones del Congreso, de la Junta Ejecutiva Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional, según el caso; b) Planificar, coordinar y supervigilar el desarrollo de las actividades de la CEOSL y sus filiales; c) Presentar el informe de labores del Comité Ejecutivo Nacional ante el Congreso y la Junta; d) Efectuar pronunciamientos públicos en representación de la Confederación como su vocero oficial, en armonía con la política sindical determinada por los organismos competentes de la CEOSL; e) Convocar, presidir y clausurar las sesiones del Comité Ejecutivo, ejecutar sus resoluciones y presentar informes al Comité Ejecutivo el cumplimiento de las mismas; f) Instalar el Congreso y la Junta Ejecutiva Nacional, hasta tanto sea nombrada y tome posesión las directivas respectivas; g) Suscribir acuerdos, resoluciones y en general las comunicaciones de la Confederación; h) Firmar y registrar, conjuntamente con el Secretario/a de Finanzas de CEOSL, las cuentas bancarias, cheques, pólizas, créditos, inversiones y todo documento financiero, será responsable personal y pecuniariamente, conjuntamente con el Secretario/a de Finanzas de los fondos y bienes de la Confederación; i) Decidir mediante voto dirimente los empates que se produzcan en las votaciones en el transcurso de las deliberaciones del Comité Ejecutivo; j) Formular el Orden del Día de las sesiones del Comité Ejecutivo; k) Convocar a sesiones del Comité Ejecutivo Nacional; j!* '•'* 1) Cuando presidiere reuniones del Comité Ejecutivo Nacional, no podrá'hacer || - |^ mociones ni participar en el debate; si deseare hacerlo, previamente, deberá ;ft¿rfíM ;%^ ^8^- 'V?, *"^'íív . ;r.ú^>
  • 11. a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el GEN; b) Conocer y resolver con la Presidencia de CEOSL, los conflictos legales en contra de la Confederación y sus Organizaciones filiales, con el asesoramiento de profesionales del Derecho Civil, Penal y Laboral; c) Coordinar con el Secretario de Organización, Estadística y Conflictos, orientando la defensa individual y colectiva de los trabajadores, la Contratación Colectiva y la Protección Laboral; d) Coordinar y participar con organizaciones Nacionales e Internacionales activamente en los eventos y políticas de los Derechos Humanos, a fin de garantizar y mejorar la vigencia, de los mismos a favor de los trabajadores. 39.3 SECRETARÍA DE FINANZAS a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el CEN; b) Elaborar y presentar la pro forma presupuestaria, para el siguiente ejercicio económico, hasta el 31 de Octubre de cada año para la aprobación del Comité Ejecutivo; c) Firmar y registrar conjuntamente con el Presidente de CEOSL las cuentas bancarias, cheques, pólizas, créditos, inversiones y todo documento financiero; d) Asumir la actividad financiera y contable de la CEOSL, control de libros, te cuentas, balances y demás documentos; e) Será responsable personal y pecuniariamente en forma conjunta con el Presidente de los fondos, bienes muebles e inmuebles de la Confederación f) Presentar los informes económicos respectivos al CEN a la Junta Ejecutiva Nacional y al Congreso; g) Supervisar y vigilar las actividades del personal del departamento de Contabilidad; h) El Secretario/a de Finanzas preferiblemente debe ser una persona con conocimientos en la materia. 39.4 SECRETAIUA DE ACTAS, COMUNIC ACIONES. PRENSA Y PROPAGAM3A a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el CEN; b) Elaborarlas actas de los Comités Ejecutivos, Juntas Ejecutivas y Congresos, las mismas que después de ser aprobadas, deberán ser suscritas conjuntamente con el Presidente; c) Mantener en forma ordenada, el archivo y la documentación de la Confederación; Otorgar copias certificadas de actas, comunicaciones o cualquier documento solicitado, por alguna organización o miembro de la Confederación, con debida autorización del Presidente; y 11 e) mismos; que las organizaciones y afiliados tengan pleno de la^dnfe^eiaqwíin ; Difundir los principios y objetivos, planes y programas a fin de ' cono cimiento" áe los
  • 12. b) Coordinar, los programas de acción de las Secretarias as la mujer de las Federaciones Cantonales, Provinciales y por Rama de Trabajo de la Confederación y otras Organizaciones, Nacionales e Internacionales; c) Desarrollar actividades y vigilar el cumplimiento de las leyes y convenios que protejan a la mujer, discapacitados y tercera edad; d) Formular y coordinar con las secretarías de Defensa Jurídica, Organización y Educación proyectos de capacitación y difusión de leyes de protección de la mujer, discapacitados y jubilados; 39.8 SECRETARÍA DE ASUNTOS GREMIALES LECTORES AUTÓNOMOS, SECTORES ARTES ANALES, CAMPESINOS E INDÍGENAS Y AFROECUATORIANOS. a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el CEN; b) Desarrollar campañas tendientes al cumplimiento de los derechos consagrados en las leyes de desarrollo agrario y otras afínes a favor de los campesinos, indígenas y afroecuatorianos para su incorporación al desarrollo de la economía del país; c) . Promover e impulsar la organización, el respeto y cumplimiento de los derechos establecidos en las leyes de defensa del artesano, pequeños comerciantes, sectores autónomos, entre otras; d) En coordinación con la Secretaría de Defensa Jurídica y el respectivo asesoramiento legal, impulsar la reforma de la ley agraria, partiendo de la realidad agropecuaria del país y las perspectivas del desarrollo de la producción de los sectores campesinos, indígenas, afroecuatorianos y populares. 39.9 SECRETARLA DE LA NIÑEZ, ADOLECENCIA. JUVENTUD Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL. Esta Secretaría deberá ser ejercido/a por un compañero/a afiliado a la CEOSL cuya edad máxima será 30 años. a) Elaborar y ejecutar el plan de actividades que deberá ser aprobado por el CEN; b) Desarrollar actividades y vigilar el cumplimiento de las leyes y convenios que protegen a la niñez, adolescencia y juventud; c) Impulsar al interior de la Confederación, la elaboración de acuerdos y estándares laborales que permitan erradicar la explotación del trabajo infantil; 4) Coordinar con la Secretaría de Educación, programas de capacitación dirigidas a la juventud; - Coordinar y vigilar las actividades y el fortalecimiento del Movimiento Juvenil Ecuatoriano de la Confederación; O Convocará en coordinación con el Presidente de la Confederación a reuniones y Congresos del Movimiento Juvenil Ecuatoriano; 5) Impulsar en coordinación con la Secretaría de Educación, programas vacacionales para los hijos de los trabajadores rnüitaníéíodeil'^ Confederación, en base a un reglamento. //£'.?'' ¿z$¿
  • 13. a) Las cuotas ordinarias equivalentes al 0,5% de las remuneraciones de ¡ trabajadores con relación de dependencia y el 0.2% del salario básico, por ca uno de los trabajadores sin relación de dependencia. El 50 % de las cuotas ordinarias correspondientes al 0.5% de la remunerad( mensual de los trabajadores con relación de dependencia conforme a dispuesto en la ley 180, publicada en el registro oficial 804 del 9 de Agosto c * 1984, y el equivalente al 0.2% del salario básico por cada uno de le * trabajadores sin relación de dependencia vigentes a la fecha que esta obligado * se haga exigible. El 50% restante al monto del 0.5% y del 0.2% respectivamente será entregado a las federaciones provinciales. En caso que una mism organización de base este afiliada además a una federación nacional, I; distribución será el 25% para la federación provincial y el otro 25% para I< Federación Nacional. b) Las propiedades inmobiliarias y los bienes muebles adquiridos; c) Los beneficios que producen los bienes de la Confederación; d) Las herencias, legados con el respectivo beneficio de inventario y donaciones con la correspondiente insinuación judicial.' e) Los demás que a cualquier título adquiriere. Los directivos y empleados de la CEOSL que manejen los fondos o lleven la contabilidad de los mismos, prestarán una caución que la fijará el Comité Ejecutivo Nacional en su primera sesión. Artículo 41.- Las cuotas extraordinarias solo podrán establecerse mediante resolución del Congreso Nacional. Artículo.42.- Los fondos de la Confederación se administrarán por medio de cuentas bancarias a nombre de la Confederación Ecuatoriana de Organizaciones Sindicales Libres , - CEOSL -, y los cheques que se giren sobre dichas cuentas deberán llevar las firmas del Presidente y Secretario/a de Finanzas. Artículo 43.- El movimiento de ingresos y egresos de la Confederación se sujetará a un Presupuesto que anualmente discutirá y aprobará el Comité Ejecutivo, en base a la pro forma que elaborará el Secretario/a de Finanzas y el Conrador de la CEOSL. Artículo 44. El Presupuesto de la Confederación comprenderá fundamentalmente los siguientes rubros; a) Gastos de Administración; b) Conflictos Colectivos y Solidaridad Sindical; c) Educación Sindical; d) Programas de organización; e) Inversiones; r ., f) Fondo de capitalización para obligaciones de la CEOSL, relativos'al personal por renuncia o jubilación, conforme al Reglamento que expélizáPd OT*T //•--V -TN"' ^SfíM£^ '•'<**/ '$< .X*T; / ( -^ £, ..•s.-uiSV' ~.ft .
  • 14. e) Por maimpliraiento alas resoluciones del Comité Ejecutivo, Junta Ejecutiva y Congreso Nacional de CEOSL. 4S .2 SUSPENSIÓN DE DEPJBCHOS a) Por mantener una conducta reñida con la moral sindical, que vaya en contra de los objetivos de la Confederación y de sus organizaciones filiales. b) Por levantar improperios a los miembros del Comité Ejecutivo y los miembros de las organizaciones afiliadas a la CEOSL. c) Por fomentar la división interna de la Confederación y de las organizaciones afiliadas. d) Por violación reiterada del Estatuto y de las resoluciones de los organismos de la Confederación. e) Por reincidencia en las faltas del numeral 48.1. 48.3 REMOSIÓN O EXPULSIÓN Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a seguir: a) Por nial manejo económico de ios recursos y bienes de la Confederación, y de los organismos adscritos a la misma. b) Por la apropiación indebida de los bienes muebles e inmuebles de la Confederación. c) Por reincidencia en las faltas establecidas en los numerales 48.1 y 48.2. Para el establecimiento de las sanciones estipuladas en el presente artículo, el Tribunal de Disciplina observará las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa del inculpado, conforme a lo prescrito en la Constitución del Estado. CAPITULO X DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 49.- La Disolución de la Confederación sólo podrá darse de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 literal j) del Presente Estatuto. Artículo 50.- Resuelta la disolución de la Confederación se nombrarán el número de liquidadores determinados en el literal j) del artículo 19 del presente estatuto, quienes deberán ser profesional de tercer nivel de reconocida competencia y honorabilidad. Artículo 51.- Concluida la liquidación, los liquidadores convocarán a Congreso Extraordinario para informar detalladamente el resultado del proceso de liquidación, a fin de que este congreso resuelva el procedimiento, metodología y características de la transferencia de los recursos económicos, bienes muebles e in : t /* j*>* • 6 pertenencias de la CEOSL a las federaciones provinciales afiliadas al moménfi£íde7% * •'* • su disolución. *~