1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTEREACTIVO A DISTANCIA (SAIA)
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO EDO. LARA
REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Asignatura: Derecho Laboral Colectivo
Nombre Coordinadora: Zonia Sánchez
Ced. 6.962.673
LILIANA MORENO
C.I.V-16.541.035
YOSELIN SANCHEZ
Profesora: Lorena Brizuela
Charallave, 07 de Febrero de 2018
2. INTRODUCCION
Más adelantevamosa conocer comoen Venezuela el primersindicatonaceconla llamada
creación de la Confederación de Trabajadores de Venezuela CTV fundada en el año 1947,
siendo esta una de las centrales de trabajadores más importantes de país y que fue disuelta
en el gobierno del comandante presidente de ese momento Hugo Chávez. De allí nace una
nueva clase sindical trabajadora ligada al pueblo con independencia y soberanía nacional
como lo establece la CRBV 1999, en defensa de los trabajadores, y que tiene por objeto la
defensa, desarrollo, estudio y protección del proceso social del trabajo como todas las
organizaciones sindicales del país., el registro nacional de organizaciones sindicales adscrito
al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social,
tiene vigente el buen funcionamiento del registro nacional de organizaciones sindicales,
mantendrá sus sedes en todos los estados del país siendo de carácter Público, en el cual se
dejara constancia de todo lo concerniente a las organizaciones sociales. La ley
correspondiente establece que de existir algún inconveniente en el registro de la
organizaciónsindicalesta debeacudir a su nueva presentación.Dela libertadSindical Según
el artículo 382 lottt para cumplir con los trámites de una organización sindical se acompaña
de Nómina de los Integrantes Fecha y Lugar de la asamblea constitutiva de acuerdo con la
convocatoria realizada al efecto.
3. [DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES]
En Venezuela el primer sindicato nace con la llamada creación de la Confederación
de Trabajadores de Venezuela CTV fundada en el año 1947, siendo esta una
de las centrales de trabajadores más importantes de país y que fue disuelta en el
gobierno del comandante presidente de ese momento Hugo Chávez.
De allí nace una nueva clase sindical trabajadora ligada al pueblo con
independencia y soberanía nacional como lo establece la CRBV 1999, en defensa
de los trabajadores, y que tiene por objeto la defensa, desarrollo, estudio y
protección del proceso social del trabajo como todas las organizaciones sindicales
del país.
4. La abogada Fernández 2013 relata que de la organización de trabajadores y
trabajadoras LOTTT y de acuerdo con el articulo 372 publicada en gaceta oficina
Nº 6.076 de fecha 04 de mayo de 2012, todas las organizaciones sindicales, según
su Angulo territorial, serán locales, estadales, regionales, nacionales y podrán
realizar sus trámites de y documentos de acuerdo a su correspondiente registro.
El Ministerio del Poder Popular para el trabajo y la seguridad social tiene sus sedes
en todos los estados del país con la finalidad de que todos los ciudadanos
interesados en registrar organizaciones sindicales puedan realizar sus trámites y
documentos relacionados con el registro de sindicatos. No obstante este ministerio
en Gaceta oficial Nº 40.146 de fecha 12 de abril de 2013 establece que el registro
nacional de organizaciones sindicales, tendrá como sede principal la ciudad de
caracas, distrito capital manteniendo oficinas de registro operativas que tendrán a
atribuciones en todo el territorio nacional.
De acuerdo con el artículo 374 de la Lottt, el registro nacional de organizaciones
sindicales adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo y seguridad social, tiene vigente el buen funcionamiento del registro nacional
de organizaciones sindicales, mantendrá sus sedes en todos los estados del país
siendo de carácter Publio, en el cual se dejara constancia de todo lo concerniente
a las organizaciones sociales.
5. Así mismo se ordena que las correspondientes atribuciones haya dicho Registro
Nacional, son las que señala el artículo 518 de la Lottt, entre las que se mencionan:
EL REGISTRO DE: Organizaciones sindicales, modificaciones de los estatutos,
rendiciones anual de cuentas sobre administración de fondos sindicales, nominas
de afiliados que anualmente le remita la organización sindical, los cambios en las
juntas directivas debido a elecciones sindicales o restructuraciones, la disolución
de una organización sindical absorbida por otra o cuando se fusionan para crear
una nueva organización sindical.
CERRAR EL REGISTRO DE: Un sindicato por disolución acordada por sus
afiliados y estatutos o decisión de los tribunales del trabajo.
De acuerdo con la normativa vigente los interesados en el registro de una
organización sindical deben seguir y cumplir con los siguientes documentos:
Presentar copia del acta constitutiva con u ejemplar de los estatutos de la nomina
de todos sus integrantes.
Dichos documentos deben venir firmados por todos los miembros de la junta
directiva en prueba de su autenticidad.
La ley correspondiente establece que de existir algún inconveniente en el registro
de la organización sindical en los próximos 30 días siguientes a su nueva
presentación.
6. PASOS PARA REGISTRO DE SINDICATOS
De la libertad Sindical
Según el artículo 382 lottt para cumplir con los tramites de una organización sindical
se acompaña de. Copia de Acta Constitutiva
Ejemplar de los Estatutos
Nomina de los Integrantes
Promotores y Promotoras.
En caso de federaciones, confederaciones o centrales, la nomina de los integrantes
será sustituida por la nomina de los sindicatos o federaciones fundadoras según
sea el caso.
7. De acuerdo con el artículo 383 establece que: El acta expresa y debe contener el
siguiente.
Fecha y Lugar de la asamblea constitutiva de acuerdo con la convocatoria
realizada al efecto.
Nombre, apellidos y numero de cedulas de todos los asistentes a la asamblea.
Denominación. Domicilio, objeto, tipo y ámbito territorial de la organización sindical
que se constituye.
8. De acuerdo con el artículo 384 de la Lottt, aquellos estatutos contemplan.
Domicilio del sindicato, federación, confederación o central, domicilio, objeto,
atribuciones y finalidades, tipos de sindicatos, ámbito territorial de actuación,
condiciones de admisión de los afiliados, derecho y obligaciones de los afiliados,
montos y periodicidad de las cuotas ordinarias y formas de revisarlos, causas y
procedimientos para aprobar cuotas extraordinarias.
Causas y procedimientos para la imposición de sanciones para la exclusión de los
afiliados.
Número de integrantes de la junta directiva y otros organismos de dirección, sus
atribuciones, duración e indicación de los cargos que atraen amparados por el fuero
sindical.
Formas de lección de junta directiva.
Causas y procedimientos para la remoción o revocatoria del mandato de los
integrantes de la junta directiva.
Periodicidad y procedimientos para la convocatoria de las asambleas ordinarias y
extraordinarias. Reglas para la autenticidad de las actas de asambleas.
Destino de los fondos y reglas para la administración del patrimonio sindical.
Oportunidad de presentación y requisitos de las cuentas de la administración.
Subsidios que puedan otorgarse a los afiliados y reservas que se hacen para tales
fines.
Reglas para la disolución y liquidación del sindicato y destino de los bienes.
Procedimientos para la modificación de los estatutos.
Cualquier otra disposición destinada al mejoramiento de la organización sindical.
Articulo 385 lottt: la nomina de los integrantes fundadores contendrá las siguientes
especificaciones.
Nombre y apellidos.
Cedula de identidad.
Nacionalidad.
Edad.
9. Profesión u oficio.
Domicilio.
En caso de federaciones o centrales la nomina de las organizaciones sindicales
fundadoras deberán indicar el domicilio y el registro de cada sindicato o federación.
Articulo 386 lottt: los interesados en el registro de una organización sindical deben
presentar los documentos anteriores ante las oficinas del registro nacional de
organizaciones sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical
que se proyecta.
En caso de que la documentación presente alguna dificultada u omisión en el
establecido en los artículos procedentes, el funcionario del registro lo comunicara a
los solicitantes dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Orientándolo para
subsanar o corregir las deficiencias.
Los solicitantes tienen un lapso de 30 días para corregir los errores indicados si la
documentación presentada no presenta ningún error se procederá al registro de la
organización sindical y se entregara a los solicitantes la boleta donde consta el
registro.
10. CONCLUSION
Las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras de acuerdo con la LOTTT
establece que todas las organizaciones sindicales, según su Angulo territorial, serán locales,
estadales,regionales,nacionalesypodránrealizarsus trámites dey documentosde acuerdo
a su correspondiente registro. No obstante este ministerio en Gaceta oficial Nº 40.146 de
fecha 12 de abril de 2013 establece que el registro nacional de organizaciones sindicales,
tendrá como sede principal la ciudad de caracas, distrito capital manteniendo oficinas de
registrooperativasquetendrán a atribucionesen todoel territorio nacional.Deacuerdocon
el artículo 374 de la Lott, el registro nacional de organizaciones sindicales adscrito al
Ministerio del PoderPopularcon competencia enmateria detrabajoyseguridadsocial,tiene
vigente el buen funcionamiento del registro nacional de organizaciones sindicales,
mantendrá sus sedes en todos los estados del país siendo de carácter Público, en el cual se
dejara constancia de todo lo concerniente a las organizaciones sociales. De acuerdo con la
normativa vigente los interesados en el registro de una organización sindical deben seguir
y cumplir con todos sus documentos.
12. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍCAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LILIANA MORENO
C.I.V-16.541.035
PROF.LORENA BRIZUELA
SAIA H
Barquisimeto, Febrero de 2018.
13. En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se estable dentro de
los derechos laborales, el derecho a la sindicalización consagrado en el artículo 95,
el cual estable sin distinción alguna o necesidad de autorización previa, a constituir
libremente las organizaciones sindicales que se estimen convenientes para la
defensa de los derechos he intereses de los trabajadores, asi como el derecho de
los mismos a afiliarse o no a estas organizaciones según lo establezca la ley. La
constitución no distingue entre las organizaciones de sindicatos del sector público y
del sector privado y estable que no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa, quedando los trabajadores protegidos contra todo acto de
discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho.
La constitución también estable el principio de la democracia sindical, para lo
cual, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales, deben establecer
la alternabilidad de los integrantes de las directivas y representantes mediante el
sufragio universal, directo y secreto.
En la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras se estable
que en el artículo 374 que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales debe
tener sede en todos los estados del país, los cuales tendrán carácter público, en el
cual se hará constar lo referente a las organizaciones sindicales. Los sindicatos
deberán registrarse en la jurisdicción respectiva a su estado.
En el Capítulo IV artículo 517 de la Ley se establece que el Ministerio de
Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social, tendrá un Registro Nacional
de Organizaciones Sindicales, donde los interesados podrán tramitar lo
concerniente al registro de dichas organizaciones según lo establece la ley, con la
finalidad de llevar los datos en materia de trabajo y seguridad social de todas las
entidades de trabajo del país, en el cual se hará constar todo lo referente a las
solvencias laborales.
Mediante resolución reglamentaria el Ministerio de Poder Popular con
competencia en materia de trabajo establecerá el funcionamiento del Registro
14. Nacional de Organizaciones Sindicales y del Registro Nacional de Entidades de
Trabajo, tal como lo establece el artículo 520 de la LOTTT.
Las competencias de las Organizaciones Sindicales las encontramos en el
artículo 518 de la ley.
15. YOSELIN SANCHEZ
EL SINDICATO
Concepto de Sindicato Un sindicato es una organización integrada por trabajadores
en defensa, desarrollo y protección de sus intereses sociales, económicos y
profesionales relacionados con su actividad laboral, respecto al centro de
producción (fábrica, taller, empresa), con el empleador con el que están
relacionados contractualmente, con el pueblo y la nación.
REQUISITOS Y LEGALIZACIÓN DE LOS SINDICATOS
• El funcionario o funcionaria recibirá la solicitud para registro del sindicato
acompañada de los otros requisitos y dentro de 30 días siguientes ordenará el
registro si no se encuentra deficiencias. Si hay deficiencia se le comunicará a los
solicitantes para que sea corregido dentro de mismo plazo de 30 días. Subsanado
la deficiencia el funcionario o funcionaria continuara con el registro de la
organización sindical y se entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta
el registro. (Art.386 LOTTT).
Según la Resolución nº. 8.248, emitida en G.O. nº. 40.146, de fecha 12 de
abril de 2013, resolvió establecer que el Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales, tendrá como sede principal la ciudad de Caracas, Distrito Capital y
mantendrá Salas de Registro en cada estado.
Las atribuciones correspondientes a dicho Registro Nacional, son las
señaladas en el artículo 518 de la Lottt, de entre las cuales mencionamos:
El registro de: Las organizaciones sindicales; las modificaciones de los estatutos; la
rendición anual de cuentas sobre la administración de los fondos sindicales; la
nómina de afiliados que anualmente le remita la organización sindical; los cambios
en las juntas directivas debido a elecciones sindicales o a reestructuraciones; la
disolución de una organización sindical absorbida por otra, o cuando se fusionen
para crear una nueva organización sindical.
Cerrar el registro de un sindicato por disolución acordada por sus afiliados y los
estatutos, o por decisión de los tribunales del trabajo.
16. PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO
(Artículo 386 de la LOTTT) Los interesados e interesadas en el registro de una
organización sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la
organización sindical que se proyecta. Si la documentación presenta deficiencias u
omisiones en lo que se refiere a lo establecido en los artículos precedentes, el
funcionario o funcionaria de registro lo comunicará a los y las solicitantes dentro de
los treinta días siguientes a la solicitud, orientándolos en la forma de subsanar las
deficiencias, siendo ésta la única oportunidad de hacer observaciones sobre
deficiencias u omisiones. Los y las solicitantes tienen un lapso de treinta días para
corregir las deficiencias indicadas. Si la documentación no tiene deficiencias o éstas
son subsanadas correctamente dentro del lapso establecido, se procederá al
registro de la organización sindical dentro de los treinta días siguientes y se
entregará a los y las solicitantes la boleta donde consta el registro (resaltado
nuestro).
Obligaciones de las Organizaciones Sindicales
1. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dentro de los
treinta días siguientes, las modificaciones introducidas en los estatutos y acompañar
copias auténticas de los documentos correspondientes.
2. Remitir, dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, informe detallado de su administración de acuerdo a lo
establecido en esta Ley debidamente aprobada en Asamblea General.
3. Remitir dentro de los tres primeros meses de cada año, al Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales, la nómina completa de sus afiliados y afiliadas, conlas
indicaciones señaladas en la sección precedente.
4. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, el acta de
totalización, adjudicación y proclamación de la Junta Directiva emanada de la
Comisión
Electoral de la organización sindical así como los cambios que se realicen en la
composición de la junta directiva, dentro de los treinta días siguientes a la emisión
de la misma.
5. Comunicar al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, la decisión de
disolver y liquidar la organización sindical de acuerdo a lo establecido en los
17. estatutos y acompañar copias auténticas de los documentos correspondientes;
dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
6. Suministrar a los funcionarios y a las funcionarias competentes del trabajo las
informaciones que les soliciten en lo pertinente a sus obligaciones legales.
7. Cumplir las demás obligaciones que les impongan la Constitución y demás leyes
de la República