La resolución convoca a postular candidatos para la Junta Directiva del Instituto Municipal para la Recreación y el Deporte (INDER) de Santa Fe de Antioquia entre el 4 y 9 de noviembre. Se seleccionarán tres representantes de la zona urbana, rural y de discapacidad para integrar la Junta Directiva de acuerdo con sus hojas de vida.
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Resolucion 6131
1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
RESOLUCION N° 613
(4 DE NOVIEMBRE DE 2016)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA PARA POSTULACION COMO
REPRESENTANTE ANTE LA JUNTA DIRECTIVA DEL "INDER SANTA FE DE
ANTIOQUIA"
EL ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA FE DE ANTIOQUIA-ANTIOQUIA, en uso de
sus facultades constitucionales y legales, concedidas por la Constitución Política de
Colombia, la Ley 181 de 1995, decreto reglamentario 1228 de 1995, el Acuerdo
Municipal 012 de 2016 y el decreto 163 del 05 de octubre, decreto 164 de 05 de
octubre, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el día 02 de julio de 2016 el Honorable Concejo de Santa Fe de
Antioquia Aprobó el acuerdo 012, "por medio del cual se crea el Instituto Municipal
para la Recreación y el Deporte en Santa Fe de Antioquia.
SEGUNDO: Que se expidió el Decreto 163 del 05 de Octubre de 2016, "Por medio
del cual se establecen los estatutos del Instituto del deporte y la Recreación de
Santa Fe de Antioquia, "Inder Santa Fe de Antioquia"
TERCERO: Que el Articulo de los estatutos dice que el mismo estará conformado
por un órgano de Administración JUNTA DIRECTIVA.
CUARTO: Que de acuerdo al Capítulo III, de los estatutos el Inder Santa Fe de
Antioquia debe representarse administrativamente además de un gerente, por una
Junta Directiva.
QUINTO: Que de acuerdo al Artículo 11 de los estatutos, la Junta directiva debe
componerse con representantes de órganos del estado y de la comunidad deportiva
organizada asi:
El Alcalde Municipal o su delegado, quien la presidirá.
)21 Un representante del ente deportivo departamental.
Un representante del sector educativo del Municipio.
Un representante de los clubes o comités deportivos que tengan asiento en
el Municipio
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hasta las 06:00 p.m. y los Viernes de 8:00am a 4:30pm, los Sábados, Domingos y Festivos NO HAY SERVICIO
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
Un representante de las organizaciones deportivas campesinas o veredales
del Municipio.
El representante de la actividad deportiva de los limitados físicos.
SEXTO: Que de acuerdo a la información entregada por la oficina de deportes
adscrita a la Secretaria de Educación, no se encuentran registros de la existencia ni
de Clubes deportivos, recreativos o de discapacidad en el Municipio de santa Fe
de Antioquia.
SEPTIMO: Que el Decreto 163 del 05 de Octubre de 2016, en su Capitulo III, Articulo
11, Parágrafo primero, estipula como serán elegidos los distintos representantes
integrantes de la Junta Directiva.
OCTAVO: Que es deber y corresponde al Alcalde Municipal, realizar la
Convocatoria para la postulación de candidatos para la conformación de la Junta
Directiva del Inder Santa Fe de Antioquia.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: fijar como fechas y hora y lugar para la recepción de hojas
de vidas de los postulantes las siguientes:
Fecha: Del 4 y hasta el 9 de Noviembre
Hora: de 8:00am a 12:00m y de 2:00pm a 6:00pm de lunes a viernes
Lugar: Despacho del Alcalde
ARTICULO SEGUNDO: Nombrar a los siguientes Secretarios de Despacho:
Gobierno, de Salud y Secretario Privado, para integrar la Comisión que se
encargaran de seleccionar los tres miembros de la Junta Directiva de acuerdo a los
Artículos tercero, cuarto y quinto de esta Resolución.
ARTICULO TERCERO: Convocar a las personas mayores de 18 que hagan parte
de algún Club Deportivo o Recreativo de la Zona Urbana del Municipio de Santa Fe
de Antioquia y que quiera hacer parte de la Junta directiva del Inder Santa Fe de
Antioquia, para que radique en la Oficina de la Alcaldía la Hoja de Vida.
ARTICULO CUARTO: Convocar a las personas mayores de 18 de la Zona Rural
que hagan parte de un Club Deportivo o Recreativo del Municipio de Santa Fe de
Antioquia o que participe en cualquier Liga deportiva del Departamento de Antioquia
(este último debe ser nativo de Santa Fe de Antioquia) y que quiera hacer parte
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
de la Junta directiva del Inder Santa Fe de Antioquia, para que radique en la Oficina
de la Alcaldía la Hoja de Vida.
ARTICULO QUINTO: Convocar a las personas mayores de 18 de la Zona Rural
que hagan parte de alguna organización o grupo de discapacidad del Municipio de
Santa Fe de Antioquia o que participe en cualquier Liga deportiva del Departamento
de Antioquia (este último debe ser nativo de Santa Fe de Antioquia) y que quiera
hacer parte de la Junta directiva del Inder Santa Fe de Antioquia, para que radique
en la Oficina de la Alcaldía la Hoja de Vida.
ARTÍCULO SEXTO: La selección de los tres integrantes de la Junta Directiva se
hará, siguiendo los siguientes parámetros:
En caso de presentarse dos o más personas para representar al integrante
correspondiente a los convocados en los artículos, segundo, tercero y cuarto, la
comisión seleccionara de acuerdo a su criterio el representante por cada uno de los
convocados en los artículos mencionados.
ARTÍCULO SEPTIMO: Ordénese la publicación e este acto en la página web de la
entidad y en la cartelera del municipio.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de
expedición,
Dada, en Santa Fe de Antioquía a los 4 días del Mes de Noviembre.
SAULO ANDO RIVERA FERNANDEZ
Alcalde Municipal
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