El Registro de las Organizaciones Sindicales en Venezuela
1.
2. SINDICALISMO
Es una asociación o agrupación formada para
la defensa de los intereses económicos y
laborales de un grupo de trabajadores
asalariados.
La muerte del general Juan Vicente Gómez
(1935) fue el hecho que permitió la
creación formal de las organizaciones
sindicales.
Desde 1936, con el gobierno de Eleazar
López Contreras, se inició una campaña de
las organizaciones políticas, tendente a
lograr la sindicalización masiva de los
trabajadores.
3. Organización
Democrática
Presta servicio a
los trabajadores
e indirectamente
de la sociedad
Integrada por
trabajadores
o patronos
Ligados por un
contrato con el
empleador
Trabajadores que
desempeñan la
misma profesión
trabajo
Constituidos exclusivamente
para el estudio, desarrollo y
defensa de intereses comunes
4. 1) De Empresas: Son aquellos integrados por trabajadores de
cualquier profesión u oficio que presten servicios en una
misma empresa, incluyendo sus sucursales, ubicadas en
distintas localidades y regiones (Articulo 376. LOTTT).
2) De Entidad de Trabajo: Integrados por trabajadores de
cualquier profesión u oficio que presten servicios en una
misma entidad de trabajo.
3) De Profesionales: Integrados por trabajadores de una
misma profesión u oficio.
4) De Industria o Sectoriales: Integrados por trabajadores al
servicio de varios patronos de una misma rama industrial o de
una misma rama comercial, agrícola, de producción o de
servicio.
5) Regionales o Nacionales: La existencia de sindicatos
nacionales no podrá interpretarse como excluyente del
derecho de los trabajadores de crear o mantener sindicatos
regionales o de empresa en la rama respectiva.
CLASES DE SINDICATOS
Conforme al Artículo 371. LOTTT, estos pueden ser:
5. LIBERTAD SINDICAL
Derecho de los trabajadores y patronos,
sin distinción o discriminación, sin
autorización previa y sin injerencias, tienen
derecho a constituir libremente (en forma
autónoma e independiente) las organizaciones
sindicales.
Garantía le ley otorga a los trabajadores
que promueven la legalización de un
sindicato, y a los miembros de las juntas directivas
sindicales, de no ser despedidos, trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa
causa, calificada previamente.
FUERO SINDICAL
6. Artículo 385. La nómina de los
integrantes fundadores y
fundadoras contendrá las siguientes
especificaciones:
- Nombres y apellidos.
- Cédula de Identidad.
- Nacionalidad.
- Edad.
- Profesión u oficio.
- Domicilio.
CREACIÓN DEL SINDICATO
7. REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Un ejemplar de
los Estatutos
Según el Artículo 382. LOTTT, la solicitud de registro de una
organización sindical se acompañará de:
Copia del Acta
Constitutiva
La nómina de
integrantes
promotores
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, conforme al
Artículo 374. LOTTT, el Ministerio del Poder Popular con competencia
en materia de Trabajo y Seguridad Social, mantendrá en funcionamiento
un Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, con sede en todos los
estados del país que tendrá carácter público.
8. REGISTRO DE LAS
ORGANIZACIONES SINDICALES
Artículo 95. CRBV.- …Estas organizaciones no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa…
Artículo 375. LOTTT.- Los sindicatos que aspiran organizarse en un
ámbito territorial regional o nacional, así como las federaciones y
confederaciones o centrales deberán registrarse directamente en la
sede principal Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.
Artículo 420. LOTTT.- Inspectoría Nacional del Trabajo.
Gaceta Oficial 40.146 Resolución 8248
Artículo 1.- Sede Principal y Sedes del Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales.
Artículo 4.- El Ministro o la Ministra del Poder Popular para el Trabajo
y Seguridad Social designará al Director o Directora del Registro
Nacional de Organizaciones Sindicales y a los Jefes o Jefas de las
Salas de Registro del Registro Nacional de Organizaciones
Sindicales.
9. REQUISITOS
Artículo 386.- Los interesados e interesadas en el registro de una organización
sindical presentarán los documentos indicados ante el Registro Nacional de
Organizaciones Sindicales de acuerdo al ámbito territorial de la organización sindical
que se proyecta.
Si la documentación no tiene deficiencias o éstas son subsanadas correctamente
dentro del lapso establecido, se procederá al registro de la organización sindical
dentro de los treinta días siguientes y se entregará a los y las solicitantes la boleta
donde consta el registro.
Articulo 420.- Los sindicatos que aspiren a organizarse regional o
nacionalmente deberán registrarse ante la Inspectora Nacional del Trabajo. Los
sindicatos que se organicen local o estadalmente deberán registrarse ante la
Inspectora del Trabajo de su Jurisdicción.
Articulo 425.- El procedimiento de inscripción en la inspectoría:
El Inspector del Trabajo recibirá los documentos que le hayan sido presentados con la solicitud de
registro de un organismo sindical y dentro de los treinta (30) días siguientes ordenara el registro
solicitado. Si encontrare alguna deficiencia lo comunicara a los solicitantes, quienes gozaran de un
término de treinta días para corregirla. Subsanada la falta, el inspector procederá al registro. Si los
interesados no subsanan la falta en el plazo señalado en este articulo, el Inspector se abstendrá
del registro. La decisión del Inspector será recurrible para ante el Ministro del ramo y la de este
para ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, ambas dentro de los diez (10) días siguientes
a la fecha en que la junta directiva electa haya sido notificada de la respectiva resolución.
10. NORMAS RELACIONADAS
CON LOS ACUERDOS
COLECTIVOS DE TRABAJO
NORMAS
RELACIONADAS
CON LOS
ACUERDOS
COLECTIVOS
DEL TRABAJO
Los acuerdos se tramitan y se logran
entre patrono y grupos de
trabajadores, en caso de que en la
respectiva empresa no existan
sindicatos.
Los acuerdos se regulan por
una institución que es creación
del reglamentista.
Los acuerdos colectivos de trabajo,
están estipulados que su tiempo no
puede ser mayor a los dos (2) años.
11. NOCIONES GENERALES SOBRE LOS
ACUERDOS Y LAS CONVENCIONES
COLECTIVAS DE TRABAJO
La convención colectiva de trabajo es aquella que se
celebra entre uno o varios sindicatos o federaciones
o confederaciones sindicales de trabajadores, de una
parte, y uno o varios patronos o sindicatos o
asociaciones de patronos, se debe prestar el trabajo
y los derechos y obligaciones que correspondan a
cada una de las partes; es un acto-unión, es decir,
un acuerdo de voluntades que origina una regla, una
norma de actividad, un estatuto.
12. PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN
DE LAS CONVENCIONES Y DE LOS
ACUERDOS COLECTIVOS DE TRABAJO
13. DEPOSITO Y VALIDEZ DE LAS
CONVENCIONES Y DE LOS ACUERDOS
COLECTIVOS DE TRABAJO