1. CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO
Conste por el presente documento, el contrato de CORRETAJE INMOBILIARIO que
celebran de una parte EMPRESA INMOBILIARIA IARCONS con domicilio en Av. Los
Inkas Nro. 700 con Calle Chachacomayoq – Oficina 301 (Paradero Amauta),
debidamente representada por su Gerente General, Cèsar Rivas Quintanilla
identificado con D.N.I N° 42793127 a quien en adelante se le denominará LA
EMPRESA INMOBILIARIA, y de la otra parte la Sra. ……………….., identificada con DNI
………………., de estado civil ………………., domiciliada en José de la Jara y
……………………………………….., a quien en lo sucesivo se denominará LA PROPONENTE; en
los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA .- LA PROPONENTE es propietaria del inmueble ubicado
…………………………………………………, de acuerdo a copia literal cuyos títulos, corren
inscritos en el Registro de Propiedad de Inmuebles, de la Oficina Registral de Cusco
dejando establecido que sobre dichos bienes no pesa gravamen de ninguna especie, ni
medida judicial o extrajudicial alguna y en general, acto o contrato que limite su libre
disponibilidad.
SEGUNDA.- LA EMPRESA INMOBILIARIA es una persona jurídica de derecho privado
constituida bajo el régimen de la sociedad anónima cerrada, cuya actividad principal es
la intermediación en la celebración de contratos de compraventa y arrendamiento de
inmuebles de toda naturaleza: casa-habitación, oficinas, tiendas, departamentos,
terrenos, etc.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA.- En virtud del presente contrato, LA EMPRESA INMOBILIARIA se obliga a
promover la venta del inmueble al que se refiere la cláusula PRIMERA, durante un
plazo de 180 días. Culminado el plazo, la renovación del contrato es automática a
menos que una de las partes comunique por escrito lo contrario. En contraprestación y
de efectuarse la venta, LA PROPONENTE se obliga a pagar a LA EMPRESA
INMOBILIARIA una comisión que se deducirá del precio de venta del inmueble.
2. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA EMPRESA INMOBILIARIA
CUARTA.- En virtud del presente contrato LA EMPRESA INMOBILIARIA se obliga a:
• Publicitar la venta del referido inmueble a través de distintos medios de
difusión.
• Informar mensualmente a LA PROPONENTE sobre los potenciales
compradores.
• Mostrar el inmueble a los interesados.
• Proponer el proyecto de contrato de compraventa del inmueble (elaborado por
abogado especialista en bienes raíces)
• Asesoría en Notaría, validación de bloqueo registral y entrega de cheques.
QUINTA.- LA EMPRESA INMOBILIARIA, en cumplimiento de lo establecido en la
cláusula anterior, deberá publicar por su cuenta, avisos publicitando la venta del
inmueble tanto en periódicos, pagina web, portales inmobiliarios virtuales y cualquier
otro medio de comunicación masivo.
SEXTA.- LA EMPRESA INMOBILIARIA deberá brindar a los potenciales compradores o
interesados en el inmueble, toda la información que estos requieran como los
antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de LA
PROPONENTE.
SETIMA.- En caso de no efectuarse la venta en el plazo pactado o de efectuarse en
condiciones distintas a las acordadas, no hay obligación de LA EMPRESA
INMOBILIARIA de pagar indemnización alguna.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PROPONENTE
OCTAVA.- LA PROPONENTE de acuerdo a lo señalado anteriormente pagaran a LA
EMPRESA INMOBILIARIA una comisión descendente de acuerdo al siguiente cuadro:
• 5% del precio de venta más IGV si la operación se concreta durante los
siguientes 60 días a la firma del presente documento.
• 4 % del precio de venta más IGV si la operación se concreta entre 61 y 120 días
luego de firmado el presente documento.
• 3% del precio de venta más IGV si la operación se concreta a partir del día 121
luego de firmado el presente documento.
De ocurrir la venta, dicho pago se efectuará al momento de la suscripción del contrato
de compraventa y recepción de cheques.
NOVENA.- LA PROPONENTE se obliga a abstenerse de ofertar la venta del inmueble
señalado en la cláusula PRIMERA mientras esté vigente el contrato.
3. DECIMA.- Si LA PROPONENTE incumple la cláusula anterior y promociona y vende el
inmueble durante la vigencia del contrato, se obligan a pagarle a LA EMPRESA
INMOBILIARIA la comisión establecida en la cláusula octava.
DECIMO PRIMERA.- LA PROPONENTE se obliga a brindar todas las facilidades para que
LA EMPRESA INMOBILIARIA cumpla con la labor encomendada.
GASTOS Y TRIBUTOS
DECIMO SEGUNDA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que originen
la celebración, formalización y ejecución del presente contrato - si se desea legalizar
notarialmente el presente - serán asumidos por LA PROPONENTE.
RESOLUCION DE CONTRATO
DECIMO TERCERA.- El incumplimiento de la obligación asumida por LA EMPRESA
INMOBILIARIA en la cláusula quinta, constituirá causal de resolución del presente
contrato, al amparo del artículo 1430 del Código Civil. En consecuencia, la resolución
se producirá de pleno derecho cuando LA PROPONENTE comunique, por carta
notarial, a LA EMPRESA INMOBILIARIA que quiere valerse de esta cláusula.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LEY
DECIMO CUARTA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato,
ambas se someten a lo establecido por el Código Civil y demás del sistema jurídico que
resulten aplicables.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Cusco a
los 01 día del mes de Marzo del 2019
……………………………………………….
LA PROPONENTE
NOMBRE
DNI
……………………………………………………………
LA EMPRESA INMOBILIARIA
Agente Inmobiliario señor César Rivas Quintanilla