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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES NO EXCLUSIVO
En la ciudad de Daule, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro, comparecen a
la celebración del presente contrato de intermediación de arrendamiento y comercialización de
inmuebles no exclusivo, por una parte, el señor DANNY GABRIEL SATAN CEVALLOS, en
su calidad de GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de la compañía
INMOBILIARIA KOBO S.A., con RUC. No. 0993100986001; domiciliada en la ciudad de
Samborondón l; a quien en adelante se la denominará ELPROFESIONAL O CONTRATISTA;
y por otra parte el señor EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO, con C.C. No.
091125564-4, ecuatoriano, mayor de edad, señalando domicilio en la ciudad de Daule; en su
calidad de Propietario del Centro Comercial “THE GARDEN PLAZA”; con RUC. No.
0911255644001; quién en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará EL
CONTRATANTE O PROPIETARIO; se regirá al tenor de las cláusulas siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES. - La compañía INMOBILIARIA KOBO S.A., “EL
PROFESIONAL” es una compañía ecuatoriana debidamente constituida de conformidad con las
leyes del país con capacidad de prestar los servicios de intermediación inmobiliaria, conforme
consta en su correspondiente objeto social, detallado en su escritura pública de Constitución,
otorgada el 4 de Abril del 2018, ante la Notaria Décima Primera del Cantón Guayaquil Doctor
Xavier Rodas Garcés, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Samborondón y
Durán el 18 de Abril de 2018, y que cuenta con su Registro Único de Contribuyentes número
0993100986001, Todos los asesores comerciales operan bajo la supervisión de Mabel Alexandra
Vélez Aspiazu quien comparece a la suscripción del presente contrato.
El señor EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO, EL CONTRATANTE es legítimo
propietario del Terreno denominado CINCO C DOS; ubicado en las cercanías de la etapa
CORONA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA JOYA, de la parroquia urbana satélite La
Aurora del cantón Daule, provincia del Guayas, por compra a la Compañía DISMEDSA CIA.
LTDA Y FACELAW S.A. con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Lote
CINCO C UNO, con cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro metros (41.54m); POR EL SUR:
Vía con cuarenta y dos punto doce metros (42.12m); POR EL ESTE: Lote CINCO B DOS con
treinta y seis punto doce metros (36.12m); POR EL OESTE: Vía pública con treinta y seis punto
veintiséis metros (36.26m) AREA TOTAL: UN MIL QUINIENTOS TRECE PUNTO SESENTA
METROS CUADRADOS (1513.60 M2). Dentro del lote de terreno está construido el Centro
Comercial THE GARDEN PLAZA II en la que se encuentran construidos locales comerciales; su
gran mayoría locales de comida entre otras oficinas.
2
SEGUNDA: OBJETO. - Con los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, EL
PROPIETARIO contrata los servicios de intermediación de arrendamiento y comercialización
de inmuebles no exclusivo de bienes inmuebles y se autorice la promoción y publicidad del bien,
por cualquier medio de difusión. En contraprestación, EL CONTRATANTE se obliga a pagar a
EL PROFESIONAL una comisión por el arrendamiento del inmueble, así como por la
comercialización - venta, según se establece en la cláusula octava del presente contrato de
arrendamiento o venta del valor del inmueble.
TERCERA: NORMATIVIDAD. -Para todos los efectos legales, se entienden incorporadas este
contrato las normas contempladas en el Capítulo III EL CORRETAJE O INTERMEDIACIÓN
MERCANTIL en el código de comercio ecuatoriano; así como, EL Código Civil y Código de
Procedimiento Civil en materia de contratos.
CUARTA: OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL. - El Profesional se obliga con el Cliente
a:
1. Realizar la promoción y publicidad por los medios que considere conveniente, estos
son: (Redes Sociales: Instagram, Facebook, WhatsApp business Tik Tok, Market
place, Elpropietario autoriza al “PROFESIONAL” a promover el ”INMUEBLE” en
cualquier portal inmobiliario y/o en cualquier bolsa inmobiliaria que el
“PROFESIONAL” considere adecuado para aumentar la cantidad de prospectos y
promover un ambiente de libre competencia siempre con el objetivo de obtener el mejor
precio de renta y venta posibleen función de las condiciones del mercado inmobiliario.
El “PROPIETARIO”, deberá mantenerse al margen de lasvisitas del “INMUEBLE” y
de las negociaciones con el interesado y sólo intervenir en ellas cuando sea requerido por el
“PROFESIONAL”. corriendo con los gastos ocasionados, sin opción de reembolso.
El objeto del presente contrato es que El “PROFESIONAL” realice la intermediación
de arrendamiento y venta NO EXCLISIVO de los bienes inmuebles antes detallados
tomando en consideración que, el presente no limita ni restringe a que el
“PROPIETARIO” por su cuenta pueda arrendar o vender los bienes inmuebles
mencionados.
2. Vincular a potenciales arrendatarios o compradores o demandantes con el BIEN
INMUEBLE materia de este contrato o con el ofertante, con lo cual EL
PROFESIONAL se hará acreedor a todos sus derechos contractuales establecidos en
el presente contrato.
3
3. Reportar al PROPIETARIO, las acciones que vaya realizando por arrendamiento, así
como sus ventas y los CLIENTES ARRENDATARIOS Y/O COMPRADORES
obtenidos, mediante informes por escrito, mensualmente al correo electrónico del
propietario, así como verbalmente, llevando un control pormenorizado de las visitas
que se hayan realizado, así como los comentarios que los prospectos arrendatarios y/o
compradores hayan expresado.
4. Asistirles al PROPIETARIO y al CLIENTE COMPRADOR, si lo permiten, en todas
las diligencias relacionadas con la transferencia de dominio, hasta el desembolso del
valor total del inmueble pactado con el comprador, a través del Asesor Jurídico
asignado por el propietario.
5. Evitar que el dinero de la compra o arrendamiento esté vinculado al narcotráfico,
lavado de dinero, la corrupción o a cualquier otro delito establecido en el ordenamiento
jurídico entre ellas la Ley, Reglamento y normas establecidas en la Prevención del
lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, y, la Política Anticorrupción, así
como las demás políticas de conflicto de intereses, y política de ética del propietario
Cumplir con la NORMA DE CONTROL, PARA LA DMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y
OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR
SOCIETARIO.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. - El Propietario se obliga con el
Profesional a:
1. Prestar todas las facilidades para que el Profesional cumpla con su trabajo, tales como,
permitirle el ingreso a la propiedad, solo o acompañado de potenciales arrendatarios o
compradores cada vez que sea necesario. Proporcionarle copias de documentos
actualizados del inmueble y necesaria para que el asesor jurídico del propietario celebre
el o los contratos de arrendamiento, así como encontrarse al día en el pago de títulos y
servicios relativos al inmueble, facilitarle información complementaria verdadera y
actualizada, firmar y acusar recibo de los reportes presentados por el Profesional. El
“PROPIETARIO” se obliga a entregar al “PROFESIONAL” a la firma de este contrato copias
de la historia de dominio actualizada, planilla de servicio básico al día, certificado de
expensas al día (de ser elcaso), cédula de ciudadanía del propietario. En caso de que los
propietarios sean cónyuges o personas naturales que mantengan un régimen de bienes
distinto, el documento legalizado que acredita el régimen o separación de bienes
respectivo. En caso de ser una persona jurídica el propietario, deberá entregar la escritura
4
pública que contenga sus estatutos actualizados, ruc, nombramiento del representante
legal, cedula, certificadode votación.
2. En caso de venta copias simples de: título de propiedad con el sello de inscripción en el
registro de la propiedad respectivo, recibo de pago de impuesto predial, certificado de
historia de dominio y gravámenes actualizado emitido por el registrador de la propiedad
respectivo, certificado de avalúo municipal, inspección final municipal (de ser aplicable),
certificado de bomberos (de ser aplicable), certificado de no deudor municipal (de ser
aplicable), planillas de servicios básicos al día, declaratoria de propiedad horizontal (de
ser aplicable),certificado de expensas al día (de ser aplicable), cédula o cédulas de
propietarios, así como certificados de votación vigentes.
3. Informar por escrito a el profesional de aquellos posibles clientes captados directamente
por otra Franquicia Inmobiliaria o persona natural dedicada a corretaje.
4. Pagar los honorarios profesionales al Profesional pactados, si es que este ha concretado
por el arrendamiento o la venta del BIEN INMUEBLE materia de este Contrato.
5. EL PROPIETARIO autoriza a EL PROFESIONAL para que publique fotos, promocione
y muestre la propiedad a través de los medios que ésta última considere necesarios.
SEXTA: LOS PRECIOS DE LAS PROPIEDADES
EN VENTA:
El precio es el valor máximo sobre el cual el PROFESIONAL puede presentar ofertas las cuales
serán analizadas Y APROBADAS por EL PROPIETARIO valores que formarán parte del
Contrato de la promesa de venta y compraventa serán cubiertos por los compradores e incluso la
plusvalía, e impuestos y demás gastos notariales.
EN ARRENDAMIENTO:
La renta mensual será fijada por el PROPIETARIO, cantidad que estará sujeta al acuerdo final
con el arrendatario, conforme a las ofertas del mercado, autorizando al profesional a sugerir según
su experiencia, la mejor propuesta recibida, a efectos de concretar el negocio
SEPTIMA. PLAZO: Las partes han convenido, que el plazo de duración del presente contrato
es de XX DÍAS, si al términode dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con
quince días de anticipación y con acuse de recibo, se renovará por un período similar y así
sucesivamente.
OCTAVA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. –
POR ARRENDAMIENTO:
Las partes contratantes convienen en que el “PROFESIONAL” cobrará como honorarios porlos
5
servicios prestados, Corresponde al 100% del primer canon si el plazo del arriendo es del séptimo
mes a un año; corresponde al 50% del primer canon si el plazo del arriendo es de cuatro a seis
meses; corresponde al25% del primer canon siel arriendo es de tres meses; y si el arriendo es inferior
a tres meses corresponde al 15 %decada mensualidad generada al inquilino. Todos los servicios
son más I.V.A., que deberán pagarse a la firma delcontrato de arrendamiento correspondiente
aun cuando no se haya entregado la posesión material del inmueble.
POR VENTAS:
Honorarios por el servicio: % (por ciento más IVA sobre el
precio en que se cierre laventa).
Forma de pago de los honorarios a nombre de “KOBO S.A.” 100% a la firma de la Escritura
Pública de Compraventa ante Notario o en caso de que existiere la celebración de un Contrato
de Promesa de Venta previo, también por escritura pública, lo que suceda primero. En caso de
que el pago del precio de la venta se sujete a un crédito bancario o financiero en un 90 al 100%
en esta modalidad, las partes podrán modificarel porcentaje de pago de los honorarios hasta
que la entidad bancaria haga el desembolso respectivo y lo notificará el profesional por escrito;
valores que serán cancelados una vez recibido por parte del comprador los valores de la
compraventa.
DECLARACIÓN DE LICITUD DE FONDOS. - De igual manera, el “PROPIETARIO” declara,
que el origen de los fondos aentregar al “PROFESIONAL”, provienen de actividades lícitas y
que de ninguna manera están relacionadas con actividades ilegales vinculadas con el lavado de
activos.
NOVENA RESPONSABILIDAD. - En caso de las ventas que por causas imputables al
promitente comprador o adquiriente, no llegara a concretarse la venta del inmueble después de
firmar la respectiva promesa de compraventa, las ARRAS o PENALIDAD quedarán a favor del
propietario.
DÉCIMA: TERMINACION DEL CONTRATO. - El presente contrato podrá terminar por las
siguientes causas:
a) Este contrato se dará por terminado si una de las partes lo manifestare por escrito por lo
menos con 30 días de antelación.
b) Por causas derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas;
c) Por haberse cumplido con el encargo objeto del contrato
d) Por incumplimiento del contrato
6
DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. - Sin perjuicio
de lo establecido en la ley y el presente contrato, LAS PARTES podrá dar por terminado, el
presente contrato, en los siguientes casos:
1. Por cualquier acción u omisión de alguna de las Partes que afecte gravemente los intereses
de la otra
2. Por incumplir EL PROFESIONAL de una o varias de las obligaciones que asume en
virtud del contrato celebrado.
3. Por mutuo acuerdo de las Partes
4. Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE, por así convenir a sus intereses,
debiendo cumplir con el pago de las prestaciones que se hubieren realizado a la fecha de
la terminación, debiendo notificar de este hecho al PROFESIONAL al menos con 15 días
de anticipación.
DECIMA SEGUNDA: DIVISIBILIDAD. - Si alguna autoridad competente encontrara que
cualquier disposición de este contrato no es aplicable, tal disposición será separada y el resto del
contrato se mantendrá en plena vigencia y efecto.
DÉCIMA TERCERA: NATURALEZA. - Las partes dejan expresa constancia que, dada la
naturaleza civil del contrato, no les une relación laboral o de dependencia alguna, por ello, el
PROFESIONAL y su equipo de trabajo, no tendrá derecho a ninguno de los beneficios del Código
de Trabajo o leyes conexas, pues se trata de un contrato civil de carácter profesional, reglado de
acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil. El pago de los servicios no constituye sueldo
o salario de ninguna naturaleza y es simplemente el pago justo correspondiente a los servicios
prestados, es decir, el resultado de la impronta profesional; no será responsable de ningún
beneficio laboral, ni aportaciones al IESS, lo que es estricta responsabilidad del CORREDOR y
NO del CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- las partes convienen que el
presente contrato de INTERMEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTO Y COMERCIALIZACION
O VENTA será cumplido de buena fe entre ellas y toda controversia discrepancia, divergencia o
diferencia de orden técnico, económico o legal que surja de o se relacione con la celebración,
interpretación, aplicación y/o terminación de este contrato, será ventilada de manera amigable por
las partes; y para el evento de que no alcanzaren a resolver sus disputas amigablemente, desde ya
convienen en someter tales controversias o disputas al procedimiento arbitral el cual será
confidencial; y se llevará a cabo en un Centro de Mediación del Consejo de Judicatura de la ciudad
de Guayaquil; sujetándose a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de
7
Conciliación y Arbitraje, para el efecto, libre y voluntariamente las partes renuncian a la
jurisdicción ordinaria; se obligan a acatar el laudo arbitral que una vez ejecutoriado las partes
deberán cumplirlo de inmediato, sin interponer ningún tipo de recurso en contra de dicho laudo,
ya que el cual tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutará del mismo
modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la
ejecución acepte excepción alguna.
Los costos del arbitraje serán pagados en forma equivalente por ambas partes al inicio del proceso,
pero las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales, deberán ser asumidas totalmente,
al final, por el que resultare vencido, o por quien disponga el tribunal por tal concepto. el tribunal
arbitral podrá establecer la forma en que las partes asuman costas y honorarios.
Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral y/o el Director del Centro de
Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil se encuentra autorizado y/o
investido del poder suficiente para ello, pudiendo requerirlo ante autoridades estatales,
administrativas, policiales, judiciales, etc., sin necesidad de tener que recurrir a corte, tribunal y/o
juzgado alguno.
DÉCIMA QUINTA. – COMPROMISO: EL PROFESIONAL no ha estado inmerso ni
relacionada en actos de corrupción, sobornos y manejo o lavado de activos en el periodo anterior
a la firma del contrato.
Que no tienen vinculación alguna con actividades relacionadas con el narcotráfico, prohibidas o
violatorias de la Ley Civil o Penal en cualquier forma. De ocurrir tal situación con una de las
partes, la otra parte no tiene responsabilidad alguna sobre este hecho y podrá dar por terminado
el contrato de manera inmediata.
Que, durante el desarrollo de las operaciones contractuales deberá observar un manejo adecuado
y transparente del uso de los bienes y/o recursos objeto del presente contrato con fundamento a
principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad y respetar la normativa jurídica y
reglamentaria vigente en materia de actos Contra la Corrupción.
Que en el caso de violar este compromiso se realizará las investigaciones exhaustivas y necesarias
para la terminación del contrato de forma inmediata.
DÉCIMA SEXTA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. – La Contratista
manifiesta que, para el tratamiento de datos personales, se estará a lo siguiente:
1.- Declara en forma expresa su consentimiento y manifiesta su voluntad para que La Contratante
acceda a sus datos, los de sus representantes y personal en general que guarde relación con la
ejecución del servicio materia de la presente contratación.
8
2.- Los datos personales deberán ser fácilmente accesible y fácil de entender y se deberá utilizar
un lenguaje sencillo y claro.
3.- El tratamiento de datos personales debe concebirse sobre la base de confidencialidad, del
debido sigilo y secreto, es decir, no debe tratarse o comunicarse para un fin distinto para el cual
fueron recogidos.
Además, La Contratista declara y garantiza a La Contratante que ha dado cumplimiento a todas
las exigencias legales estipuladas en la normativa vigente en el Ecuador y que son aplicable en
materia de protección de datos personales para llevar a cabo de forma legítima la comunicación
de los datos personales por los cuales es responsable. Asimismo, La Contratista reconoce que es
su exclusiva responsabilidad comunicar los datos personales de manera veraz, exacta y correcta,
y mantener dichos datos actualizados, caso contrario, será sujeto de las sanciones de conformidad
con lo estipulado en la ley de la materia. La Contratista se compromete a cumplir con las medidas
de seguridad necesarias para proteger los datos personales y evitar su pérdida, alteración o acceso
no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos
a los que están expuestos.
DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. - LAS PARTES señalan como
domicilio la ciudad de Samborondón y Daule, renunciando de forma libre y voluntaria al
señalamiento de domicilio diferente. Las partes señalan como notificaciones o comunicaciones
que se dirijan entre sí, serán únicamente por escrito, correo electrónico, fax y / o a través de
cualquier medio de comunicación, que se desarrolle en el futuro y del que quede constancia de
este. Para tales efectos las partes señalan a continuación sus direcciones:
CONTRATANTE: EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO,
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfonos: XXXXXXXXXXXX
Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXX
El contratante deja constancia que el correo electrónico especificado en líneas anteriores, servirá
como domicilio judicial, de acuerdo al artículo Art. 55.1 de acuerdo al Código General de
Procesos.
CONTRATISTA: DANNY GABRIEL SATAN CEVALLOS,
COMPAÑÍA INMOBILIARIA KOBO S.A., con RUC. No. 0993100986001
Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Teléfonos: XXXXXXXXXXXXXXX
9
Correo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX
El contratista deja constancia que el correo electrónico especificado en líneas anteriores, servirá
como domicilio judicial, de acuerdo al artículo Art. 55.1 de acuerdo al Código General de
Procesos.
Las partes se comprometen a comunicar por escrito el cambio de domicilio, de dirección
electrónica, o representante legal en el caso de realizar dicho cambio.
DECIMA OCTAVA. - LEGISLACION APLICABLE. - El presente Compromiso se rige por
las Leyes de Ecuador y su marco legal normativo para los casos de Controversias o divergencias
entre Las Partes se sujetarán a los Centros de Mediación del Consejo de la Judicatura.
DECIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN. - Las partes se ratifican en las estipulaciones,
convenciones y declaraciones contenidas en las cláusulas precedentes, en fe de lo cual, en señal
de aceptación, una vez leída en voz alta, el texto íntegro y entendido que fue, suscriben el presente
contrato en unidad de acto en dos originales del mismo tenor y valor, en la ciudad de Daule a los
04 día del mes de abril del 2043
EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO,
C.C. No. 091125564-4
RUC. No. 0911255644001
CONTRATANTE
p. INMOBILIARIA KOBO S.A.,
RUC. No. 0993100986001
DANNY GABRIEL SATAN CEVALLOS
GERENTE GENERAL
CONTRATISTA

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CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTO y COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES NO EXCLUSIVO KOBO - PLAZA GARDEN.docx

  • 1. 1 CONTRATO DE INTERMEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE INMUEBLES NO EXCLUSIVO En la ciudad de Daule, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro, comparecen a la celebración del presente contrato de intermediación de arrendamiento y comercialización de inmuebles no exclusivo, por una parte, el señor DANNY GABRIEL SATAN CEVALLOS, en su calidad de GERENTE GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de la compañía INMOBILIARIA KOBO S.A., con RUC. No. 0993100986001; domiciliada en la ciudad de Samborondón l; a quien en adelante se la denominará ELPROFESIONAL O CONTRATISTA; y por otra parte el señor EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO, con C.C. No. 091125564-4, ecuatoriano, mayor de edad, señalando domicilio en la ciudad de Daule; en su calidad de Propietario del Centro Comercial “THE GARDEN PLAZA”; con RUC. No. 0911255644001; quién en adelante y para efectos del presente contrato se le denominará EL CONTRATANTE O PROPIETARIO; se regirá al tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: ANTECEDENTES. - La compañía INMOBILIARIA KOBO S.A., “EL PROFESIONAL” es una compañía ecuatoriana debidamente constituida de conformidad con las leyes del país con capacidad de prestar los servicios de intermediación inmobiliaria, conforme consta en su correspondiente objeto social, detallado en su escritura pública de Constitución, otorgada el 4 de Abril del 2018, ante la Notaria Décima Primera del Cantón Guayaquil Doctor Xavier Rodas Garcés, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Samborondón y Durán el 18 de Abril de 2018, y que cuenta con su Registro Único de Contribuyentes número 0993100986001, Todos los asesores comerciales operan bajo la supervisión de Mabel Alexandra Vélez Aspiazu quien comparece a la suscripción del presente contrato. El señor EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO, EL CONTRATANTE es legítimo propietario del Terreno denominado CINCO C DOS; ubicado en las cercanías de la etapa CORONA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA JOYA, de la parroquia urbana satélite La Aurora del cantón Daule, provincia del Guayas, por compra a la Compañía DISMEDSA CIA. LTDA Y FACELAW S.A. con los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: Lote CINCO C UNO, con cuarenta y uno punto cincuenta y cuatro metros (41.54m); POR EL SUR: Vía con cuarenta y dos punto doce metros (42.12m); POR EL ESTE: Lote CINCO B DOS con treinta y seis punto doce metros (36.12m); POR EL OESTE: Vía pública con treinta y seis punto veintiséis metros (36.26m) AREA TOTAL: UN MIL QUINIENTOS TRECE PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS (1513.60 M2). Dentro del lote de terreno está construido el Centro Comercial THE GARDEN PLAZA II en la que se encuentran construidos locales comerciales; su gran mayoría locales de comida entre otras oficinas.
  • 2. 2 SEGUNDA: OBJETO. - Con los antecedentes expuestos en la cláusula anterior, EL PROPIETARIO contrata los servicios de intermediación de arrendamiento y comercialización de inmuebles no exclusivo de bienes inmuebles y se autorice la promoción y publicidad del bien, por cualquier medio de difusión. En contraprestación, EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL PROFESIONAL una comisión por el arrendamiento del inmueble, así como por la comercialización - venta, según se establece en la cláusula octava del presente contrato de arrendamiento o venta del valor del inmueble. TERCERA: NORMATIVIDAD. -Para todos los efectos legales, se entienden incorporadas este contrato las normas contempladas en el Capítulo III EL CORRETAJE O INTERMEDIACIÓN MERCANTIL en el código de comercio ecuatoriano; así como, EL Código Civil y Código de Procedimiento Civil en materia de contratos. CUARTA: OBLIGACIONES DEL PROFESIONAL. - El Profesional se obliga con el Cliente a: 1. Realizar la promoción y publicidad por los medios que considere conveniente, estos son: (Redes Sociales: Instagram, Facebook, WhatsApp business Tik Tok, Market place, Elpropietario autoriza al “PROFESIONAL” a promover el ”INMUEBLE” en cualquier portal inmobiliario y/o en cualquier bolsa inmobiliaria que el “PROFESIONAL” considere adecuado para aumentar la cantidad de prospectos y promover un ambiente de libre competencia siempre con el objetivo de obtener el mejor precio de renta y venta posibleen función de las condiciones del mercado inmobiliario. El “PROPIETARIO”, deberá mantenerse al margen de lasvisitas del “INMUEBLE” y de las negociaciones con el interesado y sólo intervenir en ellas cuando sea requerido por el “PROFESIONAL”. corriendo con los gastos ocasionados, sin opción de reembolso. El objeto del presente contrato es que El “PROFESIONAL” realice la intermediación de arrendamiento y venta NO EXCLISIVO de los bienes inmuebles antes detallados tomando en consideración que, el presente no limita ni restringe a que el “PROPIETARIO” por su cuenta pueda arrendar o vender los bienes inmuebles mencionados. 2. Vincular a potenciales arrendatarios o compradores o demandantes con el BIEN INMUEBLE materia de este contrato o con el ofertante, con lo cual EL PROFESIONAL se hará acreedor a todos sus derechos contractuales establecidos en el presente contrato.
  • 3. 3 3. Reportar al PROPIETARIO, las acciones que vaya realizando por arrendamiento, así como sus ventas y los CLIENTES ARRENDATARIOS Y/O COMPRADORES obtenidos, mediante informes por escrito, mensualmente al correo electrónico del propietario, así como verbalmente, llevando un control pormenorizado de las visitas que se hayan realizado, así como los comentarios que los prospectos arrendatarios y/o compradores hayan expresado. 4. Asistirles al PROPIETARIO y al CLIENTE COMPRADOR, si lo permiten, en todas las diligencias relacionadas con la transferencia de dominio, hasta el desembolso del valor total del inmueble pactado con el comprador, a través del Asesor Jurídico asignado por el propietario. 5. Evitar que el dinero de la compra o arrendamiento esté vinculado al narcotráfico, lavado de dinero, la corrupción o a cualquier otro delito establecido en el ordenamiento jurídico entre ellas la Ley, Reglamento y normas establecidas en la Prevención del lavado de Activos y financiamiento del terrorismo, y, la Política Anticorrupción, así como las demás políticas de conflicto de intereses, y política de ética del propietario Cumplir con la NORMA DE CONTROL, PARA LA DMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTROS DELITOS, APLICADAS A LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL SECTOR SOCIETARIO. QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. - El Propietario se obliga con el Profesional a: 1. Prestar todas las facilidades para que el Profesional cumpla con su trabajo, tales como, permitirle el ingreso a la propiedad, solo o acompañado de potenciales arrendatarios o compradores cada vez que sea necesario. Proporcionarle copias de documentos actualizados del inmueble y necesaria para que el asesor jurídico del propietario celebre el o los contratos de arrendamiento, así como encontrarse al día en el pago de títulos y servicios relativos al inmueble, facilitarle información complementaria verdadera y actualizada, firmar y acusar recibo de los reportes presentados por el Profesional. El “PROPIETARIO” se obliga a entregar al “PROFESIONAL” a la firma de este contrato copias de la historia de dominio actualizada, planilla de servicio básico al día, certificado de expensas al día (de ser elcaso), cédula de ciudadanía del propietario. En caso de que los propietarios sean cónyuges o personas naturales que mantengan un régimen de bienes distinto, el documento legalizado que acredita el régimen o separación de bienes respectivo. En caso de ser una persona jurídica el propietario, deberá entregar la escritura
  • 4. 4 pública que contenga sus estatutos actualizados, ruc, nombramiento del representante legal, cedula, certificadode votación. 2. En caso de venta copias simples de: título de propiedad con el sello de inscripción en el registro de la propiedad respectivo, recibo de pago de impuesto predial, certificado de historia de dominio y gravámenes actualizado emitido por el registrador de la propiedad respectivo, certificado de avalúo municipal, inspección final municipal (de ser aplicable), certificado de bomberos (de ser aplicable), certificado de no deudor municipal (de ser aplicable), planillas de servicios básicos al día, declaratoria de propiedad horizontal (de ser aplicable),certificado de expensas al día (de ser aplicable), cédula o cédulas de propietarios, así como certificados de votación vigentes. 3. Informar por escrito a el profesional de aquellos posibles clientes captados directamente por otra Franquicia Inmobiliaria o persona natural dedicada a corretaje. 4. Pagar los honorarios profesionales al Profesional pactados, si es que este ha concretado por el arrendamiento o la venta del BIEN INMUEBLE materia de este Contrato. 5. EL PROPIETARIO autoriza a EL PROFESIONAL para que publique fotos, promocione y muestre la propiedad a través de los medios que ésta última considere necesarios. SEXTA: LOS PRECIOS DE LAS PROPIEDADES EN VENTA: El precio es el valor máximo sobre el cual el PROFESIONAL puede presentar ofertas las cuales serán analizadas Y APROBADAS por EL PROPIETARIO valores que formarán parte del Contrato de la promesa de venta y compraventa serán cubiertos por los compradores e incluso la plusvalía, e impuestos y demás gastos notariales. EN ARRENDAMIENTO: La renta mensual será fijada por el PROPIETARIO, cantidad que estará sujeta al acuerdo final con el arrendatario, conforme a las ofertas del mercado, autorizando al profesional a sugerir según su experiencia, la mejor propuesta recibida, a efectos de concretar el negocio SEPTIMA. PLAZO: Las partes han convenido, que el plazo de duración del presente contrato es de XX DÍAS, si al términode dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con quince días de anticipación y con acuse de recibo, se renovará por un período similar y así sucesivamente. OCTAVA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. – POR ARRENDAMIENTO: Las partes contratantes convienen en que el “PROFESIONAL” cobrará como honorarios porlos
  • 5. 5 servicios prestados, Corresponde al 100% del primer canon si el plazo del arriendo es del séptimo mes a un año; corresponde al 50% del primer canon si el plazo del arriendo es de cuatro a seis meses; corresponde al25% del primer canon siel arriendo es de tres meses; y si el arriendo es inferior a tres meses corresponde al 15 %decada mensualidad generada al inquilino. Todos los servicios son más I.V.A., que deberán pagarse a la firma delcontrato de arrendamiento correspondiente aun cuando no se haya entregado la posesión material del inmueble. POR VENTAS: Honorarios por el servicio: % (por ciento más IVA sobre el precio en que se cierre laventa). Forma de pago de los honorarios a nombre de “KOBO S.A.” 100% a la firma de la Escritura Pública de Compraventa ante Notario o en caso de que existiere la celebración de un Contrato de Promesa de Venta previo, también por escritura pública, lo que suceda primero. En caso de que el pago del precio de la venta se sujete a un crédito bancario o financiero en un 90 al 100% en esta modalidad, las partes podrán modificarel porcentaje de pago de los honorarios hasta que la entidad bancaria haga el desembolso respectivo y lo notificará el profesional por escrito; valores que serán cancelados una vez recibido por parte del comprador los valores de la compraventa. DECLARACIÓN DE LICITUD DE FONDOS. - De igual manera, el “PROPIETARIO” declara, que el origen de los fondos aentregar al “PROFESIONAL”, provienen de actividades lícitas y que de ninguna manera están relacionadas con actividades ilegales vinculadas con el lavado de activos. NOVENA RESPONSABILIDAD. - En caso de las ventas que por causas imputables al promitente comprador o adquiriente, no llegara a concretarse la venta del inmueble después de firmar la respectiva promesa de compraventa, las ARRAS o PENALIDAD quedarán a favor del propietario. DÉCIMA: TERMINACION DEL CONTRATO. - El presente contrato podrá terminar por las siguientes causas: a) Este contrato se dará por terminado si una de las partes lo manifestare por escrito por lo menos con 30 días de antelación. b) Por causas derivadas del caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas; c) Por haberse cumplido con el encargo objeto del contrato d) Por incumplimiento del contrato
  • 6. 6 DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. - Sin perjuicio de lo establecido en la ley y el presente contrato, LAS PARTES podrá dar por terminado, el presente contrato, en los siguientes casos: 1. Por cualquier acción u omisión de alguna de las Partes que afecte gravemente los intereses de la otra 2. Por incumplir EL PROFESIONAL de una o varias de las obligaciones que asume en virtud del contrato celebrado. 3. Por mutuo acuerdo de las Partes 4. Por decisión unilateral de EL CONTRATANTE, por así convenir a sus intereses, debiendo cumplir con el pago de las prestaciones que se hubieren realizado a la fecha de la terminación, debiendo notificar de este hecho al PROFESIONAL al menos con 15 días de anticipación. DECIMA SEGUNDA: DIVISIBILIDAD. - Si alguna autoridad competente encontrara que cualquier disposición de este contrato no es aplicable, tal disposición será separada y el resto del contrato se mantendrá en plena vigencia y efecto. DÉCIMA TERCERA: NATURALEZA. - Las partes dejan expresa constancia que, dada la naturaleza civil del contrato, no les une relación laboral o de dependencia alguna, por ello, el PROFESIONAL y su equipo de trabajo, no tendrá derecho a ninguno de los beneficios del Código de Trabajo o leyes conexas, pues se trata de un contrato civil de carácter profesional, reglado de acuerdo con las normas pertinentes del Código Civil. El pago de los servicios no constituye sueldo o salario de ninguna naturaleza y es simplemente el pago justo correspondiente a los servicios prestados, es decir, el resultado de la impronta profesional; no será responsable de ningún beneficio laboral, ni aportaciones al IESS, lo que es estricta responsabilidad del CORREDOR y NO del CONTRATANTE. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.- las partes convienen que el presente contrato de INTERMEDIACIÓN DE ARRENDAMIENTO Y COMERCIALIZACION O VENTA será cumplido de buena fe entre ellas y toda controversia discrepancia, divergencia o diferencia de orden técnico, económico o legal que surja de o se relacione con la celebración, interpretación, aplicación y/o terminación de este contrato, será ventilada de manera amigable por las partes; y para el evento de que no alcanzaren a resolver sus disputas amigablemente, desde ya convienen en someter tales controversias o disputas al procedimiento arbitral el cual será confidencial; y se llevará a cabo en un Centro de Mediación del Consejo de Judicatura de la ciudad de Guayaquil; sujetándose a la Ley de Arbitraje y Mediación, y al Reglamento del Centro de
  • 7. 7 Conciliación y Arbitraje, para el efecto, libre y voluntariamente las partes renuncian a la jurisdicción ordinaria; se obligan a acatar el laudo arbitral que una vez ejecutoriado las partes deberán cumplirlo de inmediato, sin interponer ningún tipo de recurso en contra de dicho laudo, ya que el cual tendrá efecto de sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada y se ejecutará del mismo modo que las sentencias de última instancia, siguiendo la vía de apremio, sin que el juez de la ejecución acepte excepción alguna. Los costos del arbitraje serán pagados en forma equivalente por ambas partes al inicio del proceso, pero las costas procesales, incluyendo honorarios profesionales, deberán ser asumidas totalmente, al final, por el que resultare vencido, o por quien disponga el tribunal por tal concepto. el tribunal arbitral podrá establecer la forma en que las partes asuman costas y honorarios. Para la ejecución de medidas cautelares, el Tribunal Arbitral y/o el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Guayaquil se encuentra autorizado y/o investido del poder suficiente para ello, pudiendo requerirlo ante autoridades estatales, administrativas, policiales, judiciales, etc., sin necesidad de tener que recurrir a corte, tribunal y/o juzgado alguno. DÉCIMA QUINTA. – COMPROMISO: EL PROFESIONAL no ha estado inmerso ni relacionada en actos de corrupción, sobornos y manejo o lavado de activos en el periodo anterior a la firma del contrato. Que no tienen vinculación alguna con actividades relacionadas con el narcotráfico, prohibidas o violatorias de la Ley Civil o Penal en cualquier forma. De ocurrir tal situación con una de las partes, la otra parte no tiene responsabilidad alguna sobre este hecho y podrá dar por terminado el contrato de manera inmediata. Que, durante el desarrollo de las operaciones contractuales deberá observar un manejo adecuado y transparente del uso de los bienes y/o recursos objeto del presente contrato con fundamento a principios de honestidad, eficiencia, eficacia y legalidad y respetar la normativa jurídica y reglamentaria vigente en materia de actos Contra la Corrupción. Que en el caso de violar este compromiso se realizará las investigaciones exhaustivas y necesarias para la terminación del contrato de forma inmediata. DÉCIMA SEXTA. - TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. – La Contratista manifiesta que, para el tratamiento de datos personales, se estará a lo siguiente: 1.- Declara en forma expresa su consentimiento y manifiesta su voluntad para que La Contratante acceda a sus datos, los de sus representantes y personal en general que guarde relación con la ejecución del servicio materia de la presente contratación.
  • 8. 8 2.- Los datos personales deberán ser fácilmente accesible y fácil de entender y se deberá utilizar un lenguaje sencillo y claro. 3.- El tratamiento de datos personales debe concebirse sobre la base de confidencialidad, del debido sigilo y secreto, es decir, no debe tratarse o comunicarse para un fin distinto para el cual fueron recogidos. Además, La Contratista declara y garantiza a La Contratante que ha dado cumplimiento a todas las exigencias legales estipuladas en la normativa vigente en el Ecuador y que son aplicable en materia de protección de datos personales para llevar a cabo de forma legítima la comunicación de los datos personales por los cuales es responsable. Asimismo, La Contratista reconoce que es su exclusiva responsabilidad comunicar los datos personales de manera veraz, exacta y correcta, y mantener dichos datos actualizados, caso contrario, será sujeto de las sanciones de conformidad con lo estipulado en la ley de la materia. La Contratista se compromete a cumplir con las medidas de seguridad necesarias para proteger los datos personales y evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que están expuestos. DECIMA SEPTIMA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. - LAS PARTES señalan como domicilio la ciudad de Samborondón y Daule, renunciando de forma libre y voluntaria al señalamiento de domicilio diferente. Las partes señalan como notificaciones o comunicaciones que se dirijan entre sí, serán únicamente por escrito, correo electrónico, fax y / o a través de cualquier medio de comunicación, que se desarrolle en el futuro y del que quede constancia de este. Para tales efectos las partes señalan a continuación sus direcciones: CONTRATANTE: EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO, Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfonos: XXXXXXXXXXXX Correo electrónico: XXXXXXXXXXXXXXX El contratante deja constancia que el correo electrónico especificado en líneas anteriores, servirá como domicilio judicial, de acuerdo al artículo Art. 55.1 de acuerdo al Código General de Procesos. CONTRATISTA: DANNY GABRIEL SATAN CEVALLOS, COMPAÑÍA INMOBILIARIA KOBO S.A., con RUC. No. 0993100986001 Dirección: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Teléfonos: XXXXXXXXXXXXXXX
  • 9. 9 Correo: XXXXXXXXXXXXXXXXXX El contratista deja constancia que el correo electrónico especificado en líneas anteriores, servirá como domicilio judicial, de acuerdo al artículo Art. 55.1 de acuerdo al Código General de Procesos. Las partes se comprometen a comunicar por escrito el cambio de domicilio, de dirección electrónica, o representante legal en el caso de realizar dicho cambio. DECIMA OCTAVA. - LEGISLACION APLICABLE. - El presente Compromiso se rige por las Leyes de Ecuador y su marco legal normativo para los casos de Controversias o divergencias entre Las Partes se sujetarán a los Centros de Mediación del Consejo de la Judicatura. DECIMA NOVENA. - ACEPTACIÓN. - Las partes se ratifican en las estipulaciones, convenciones y declaraciones contenidas en las cláusulas precedentes, en fe de lo cual, en señal de aceptación, una vez leída en voz alta, el texto íntegro y entendido que fue, suscriben el presente contrato en unidad de acto en dos originales del mismo tenor y valor, en la ciudad de Daule a los 04 día del mes de abril del 2043 EDUARDO VICENTE ZAMBRANO PINTO, C.C. No. 091125564-4 RUC. No. 0911255644001 CONTRATANTE p. INMOBILIARIA KOBO S.A., RUC. No. 0993100986001 DANNY GABRIEL SATAN CEVALLOS GERENTE GENERAL CONTRATISTA