1. CONTRATO DE CORRETAJE
Conste por el presente documento el contrato de corretaje inmobiliario, que celebran
de una parte provincia y departamento de Lima, a quien en lo sucesivo se
denominará EL CORREDOR; y, de otra parte, provincia y departamento de Lima, a
quien en lo sucesivo se le denominará EL PROPONENTE; en los términos
contenidos en las cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
PRIMERA. - EL PROPONENTE es propietario de las 5/6 partes del inmueble ubicado
en Calle provincia y departamento de Lima, cuyo dominio se encuentra inscrito en la
partida electrónica N° del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, dejando
establecido que sobre dicho bien no pesa gravamen de ninguna especie, ni medida
judicial o extrajudicial alguna y en general, acto o contrato que limite su libre
disponibilidad.
SEGUNDA. - EL CORREDOR es una persona natural, de profesión abogado y
agente inmobiliario con Reg. del registro de Agentes Inmobiliarios del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuya actividad principal es la intermediación
en la celebración de contratos sobre inmuebles de toda naturaleza: casa habitación,
oficinas, tiendas, departamentos, etc.
OBJETO DEL CONTRATO
TERCERA. - En virtud del presente contrato, EL CORREDOR se obliga a conseguir
un socio capitalista para la construcción de un edificio de departamentos y se
encargará de proponer el contrato respectivo luego del acuerdo entre EL
PROPONENTE y el socio capitalista, durante un plazo de 180 días, pudiendo
renovarse a su vencimiento. En contraprestación, EL PROPONENTE se obliga a
pagar a EL CORREDOR una comisión correspondiente a un porcentaje del monto
de la inversión a la que se obligará el socio capitalista.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CORREDOR
CUARTA. - En virtud del presente contrato, EL CORREDOR podrá publicitar la
convocatoria del socio o socios capitalistas. - Informar semanalmente a EL
PROPONENTE sobre los potenciales socios. - Mostrar el inmueble y la
documentación pertinente a los interesados. - Proponer el pre-contrato, contrato
societario y/o asociativo correspondiente.
QUINTA. - EL CORREDOR, en cumplimiento de lo establecido en la cláusula
anterior, deberá publicar por su cuenta, avisos publicitando la convocatoria de socio
o socios en periódicos, afiches y cualquier otro medio de comunicación masivo.
SEXTA. - EL CORREDOR deberá brindar a los potenciales socios interesados en el
inmueble, toda la información que estos requieran como lo referente a los
antecedentes registrales, planos, antigüedad, etc., que obtendrá directamente de EL
PROPONENTE.
2. SETIMA. – Una vez efectuado el contrato correspondiente culmina el trabajo EL
CORREDOR, no haciéndose responsable por las desavenencias que puedan surgir
en la ejecución del contrato.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE EL PROPONENTE
OCTAVA. - EL PROPONENTE de acuerdo a lo señalado anteriormente, pagarán a
EL CORREDOR una comisión que asciende al 3 % (TRES POR CIENTO) del monto
de la inversión a la que se comprometa el socio. De ocurrir esto último, dicho pago
se efectuará al momento de la suscripción del pre-contrato, contrato societario y/o
asociativo.
NOVENA. - EL PROPONENTE se abstendrá de convocar a socios capitalistas,
mientras esté vigente el presente contrato.
DÉCIMA. - EL PROPONENTE se obliga a pagarle a EL CORREDOR la comisión
establecida en la cláusula octava, cuando el potencial socio capitalista es traído por
EL CORREDOR, aún después de haberse cumplido la vigencia del presente
contrato.
DÉCIMO PRIMERA. - EL PROPONENTE se obliga a brindar todas las facilidades
para que EL CORREDOR cumpla con la labor encomendada.
RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
DÉCIMO SEGUNDA.-. El incumplimiento de la obligación asumida por EL
CORREDOR en la cláusula cuarta, constituirá causal de resolución del presente
contrato, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. En consecuencia, la
resolución se producirá de pleno derecho cuando EL PROPONENTE comunique,
por carta notarial a EL CORREDOR que quiere valerse de esta cláusula.
COMPETENCIA ARBITRAL
DÉCIMO TERCERA. - Cualquier controversia o conflicto de intereses que pudiera
surgir entre los otorgantes con relación a este contrato relativo a su interpretación
y/o cumplimiento, incluido a las referidas a su nulidad y validez, serán resueltos
mediante arbitraje de derecho de conformidad con el Reglamento Arbitral del Centro
de Arbitraje AVENDAÑO a cargo de un Árbitro a ser elegido del panel de Registro
de Árbitros del referido Centro, mediante fallo definitivo e inapelable.
DOMICILIO
DÉCIMO CUARTA. - Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a
las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus
respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio
de cualquiera de las partes surtirá efectos desde la fecha de comunicación de dicho
cambio a la otra parte, por vía notarial.
3. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY DÉCIMO QUINTA. - En todo lo no previsto
por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por el
Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables. En señal de
conformidad, las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, a los 17
días del mes de febrero del 20.
EL CORREDOR
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DNI
EL PROPONENTE
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DNI