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LA SEGURIDAD
SOCIAL
Tema 1 - RRHH
2º Año Ciclo Medio Gestión Administrativa
1.- CAMPO DE APLICACIÓN DE LA S.S.
Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal Desempleo
Desempleo
Desempleo Jubilación
Jubilación
Jubilación
¿DE DÓNDE SE OBTIENEN LOS FONDOS NECESARIOS
PARA FINANCIAR ESTAS PRESTACIONES?
De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
NO CONTRIBUTIVA
CONTRIBUTIVA
¿CUÁNTOS TIPOS DE PRESTACIONES EXISTEN?
2 Modalidades
¿He cotizado?
¿Habré cotizado
suficiente?
Alta en
La Seguridad Social
y
Cotización
LAS DOS TIENEN LA MISMA FINALIDAD PERO NO ES LO
MISMO COBRAR UNA PENSIÓN QUE OTRA
Pueden percibirla españoles que vivan en España y
extranjeros que residan en el país de forma legal.
La percepción se recibe independientemente del sexo, del
estado civil y de la profesión.
Contributiva Personas dadas de alta en la Seguridad Social
Requisitos de los afiliados (tiempo cotización determinado)
LOS PERCEPETORES SE TIENEN QUE ENCONTRAR DENTRO DE
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS
1) Trabajadores por cuenta ajena. o por cuenta propia.
2) Socios trabajadores de Cooperativas.
3) Funcionarios Públicos civiles y militares.
4) Los estudiantes
CONTRIBUTIVA
CONTRIBUTIVA!
!
Prestaciones
ECONÓMICAS
Prestaciones en
ESPECIE
Sanitaria y farmaceútica
Servicios Sociales
LAS CONTRIBUTIVAS PUEDEN SER
Incapacidad Temporal y Permanente
Por muerte y por supervivencia
Por jubilación
Por desempleo
¡LAS DOS TIENEN LA MISMA FINALIDAD PERO NO ES LO
MISMO COBRAR UNA PENSIÓN QUE OTRA!
NO contributiva
Residentes en España que NO han cotizado
nunca o no han cotizado lo suficiente.
Los presupuestos se fijan cada año en la Ley de los
Presupuestos Generales del Estado (PGE)
Prestaciones
ECONÓMICAS
Prestaciones en
ESPECIE
Sanitaria y farmaceútica
Servicios Sociales
Pensiones por Invalidez
Pensiones Familiares
Por Jubilación
Dentro de las
NO CONTRIBUTIVAS
PENSIONES Y SUBSIDIOS
REPASO
REPASO
REPASO
PUNTO1
PUNTO1
PUNTO1
¿Cuál es el OBJETIVO de la SS?
Poder ofrecer a la población una serie
de prestaciones mínimas que les ayude
a poder superar una situación de
desamparo.
Incapacidad Temporal
Jubilación
Desempleo
Vivienda
Orfandad, etc ...
¿Qué modalidades existen
Contributivas y NO Contributivas?
¿Por qué se dice que la SS es un
Sistema Público?
¡Porque lo proporciona el Estado!
REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
¿Quienes pueden recibir la Prestación Contributiva??
Españoles que vivan en España y extranjeros que residan en el
país de forma legal.
Además, tienen que estar dados de Alta en la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia y ajena
Socios trabajadores de Cooperativas
Funcionarios Públicos civiles y militares
Los estudiantes
¿En qué situación se tienen que encontrar los perceptores
para poder recibirla?
REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
¿A quién integra la modalidad NO Contributiva?
A residentes en España que No han cotizado nunca o No han
cotizado los suficiente.
¿Entonces, cuál es la diferencia entre La Contributiva y
La NO Contributiva??
Para poder percibir La Contributiva una persona tiene que estar
dada de alta en la SS, además tiene que ser español y vivir en
España o en el caso de que sea extranjero, tiene que residir en el
país de forma legal.
Se percibe independientemente del sexo, estado civil y profesión.
2.- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Empleado de una notaría.
Dependiente de una tienda..
Trabajador en una autoescuela.
Un trabajador en una peluquería.
Lo forman todos los
trabajadores españoles o
extranjeros legales, que
residan en España y que
no estén incluidos en
ningún Régimen Especial.
Régimen General
2.- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Personas que, por su
naturaleza, peculiaridades,
condiciones de tiempo y lugar
donde se realiza el trabajo o
características del proceso
productivo, sea necesario
Regular y Controlar.
Régimen Especial
Trabajadores Autónomos (RETA)
Trabajadores del Mar y la Minería
Sector Agrario
Funcionarios
Estudiantes menores de 28 años
Comprende a personas
trabajadoras por:
RETA (AUTÓNOMOS)
1º Se realiza una actividad económica lucrativa de forma habitual, personal y directa.
2º El autónomo no tiene contrato pero si puede contratar a otras personas.
3º Antes de comenzar la Actividad, se tiene que dar de alta en el Régimen Especial.
4º Está obligado a cotizar con cuotas mensuales desde el momento que inicia su
actividad.
5º Si se retrasa en el pago de las cuotas se generan unos intereses de demora que
tendrá que pagar.
INSS
(Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Se encarga de determinar quien tiene derecho a esa
prestación y ordenar su pago.
TGSS
(Tesorería Gra. de la Seguridad Social)
Gestiona los pagos de las prestaciones y tramita
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
INSST
(Instituto Nacional de Seguridad y Salud
de los trabajadores)
Principal Órgano de Prevención y Riesgos Laborales.
SEPE
(Servicio de Empleo Público Estatal)
Tramita y Gestiona las prestaciones por desempleo.
*Existen Mutuas de Trabajo que colaboran con la Seguridad Social
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1º
INSCRIPIÓN EN LA
TESORERÍA
TERRITORIAL DE LA SS.
Antes de
contratar a un
trabajador tiene
que inscribir la
empresa.
CCC - Identidad de
la empresa en la SS
A Inscripción de la Empresa Modelo T.A.6
2º
OBTENER Nº DE CUENTA
DE COTIZACIÓN
3º
EL CÓDIGO DE CUENTA
ES ÚNICO Y PARA
SIEMPRE
Consta de 11
dígitos
21 / 1234567 / 12
Provincia
Identificación
de la
empresa
DC
Dígito Control
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
La afiliación se
realiza solo una vez
en la vida laboral del
trabajador y se le
asigna un nº de la SS
único y para
siempre, compuesto
por 12 dígitos.
B Afiliación del trabajador
25 / 12345678 / 20
Provincia Identificación
del trabajador
DC
Dígito Control
Modelo T.A.1
Este número se encuentra en las nóminas,
seguros sociales, pago de pensiones, etc ...
El Modelo T.A.1 se presenta en la Dirección
Territorial de la Seguridad Social junto con
el D.N.I. del trabajador o la empresa donde
va a trabajar o a través del Sistema Red.
OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Siempre se debe realizar antes de que el trabajador comience a
trabajar. La empresa lo puede hacer a través del Sistema Red o de
forma presencial en La Dirección Territorial de la Seguridad Social
donde se ubique la empresa.
LA BAJA
Se efectúa cuando se termine el contrato del trabajador, con un
máximo de 3 días desde el cese.
La empresa la puede realizar a través del Sistema Red o de forma
presencal presentando el Modelo T.A.2
EL ALTA
B Alta y Baja de los trabajadores Modelo T.A.2
PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Punto 5
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad
común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales)
común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales)
común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales)
CONTINGENCIAS COMUNES
5.1.- Incapacidad Temporal
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para
Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para
Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para
cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo.
cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo.
cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo.
Son situaciones que están relacionadas con la empresa.
Son situaciones que están relacionadas con la empresa.
Son situaciones que están relacionadas con la empresa.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social.
Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social.
Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social.
Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años
Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años
Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años
anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados.
anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados.
anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados.
REQUISITOS
5.1.- Incapacidad Temporal
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
DURACIÓN
En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total
En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total
En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total
se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede
se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede
se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede
recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y
recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y
recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y
si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
1º, 2º y 3º día
(contando desde el día de la baja)
NO SE COBRA NADA (salvo mejora en el convenio)
Del 4º al 15º día
(12 días)
60% BASE REGULADORA
(paga la empresa)
Del 16º al 20º día
(5 días)
60% BASE REGULADORA
(paga la Mutua o la SS (INSS)
Del 21º día en adelante
75% BASE REGULADORA
(paga la Mutua o la SS (INSS)
=
=
CÁLCULO CUANTÍA BASE CONTINGENCIAS COMUNES (BCC)
1º Paso:. Calcular la Base Reguladora.
BRcc =
Bccc del mes anterior
30
1.200 + 200
30
30
1.400
46,67€/ día
Paga prorrateada si la
hubiese
2º Paso:. Calcular lo que se gana en cada tramo
1º, 2º y 3º dias = Nada
Del 4º al 15º (12 días) -> 60% de 46,67€ = 28€/día
Del 16º al 20º (5 días) 28€ * 5 = 140€
Del 21º en adelante -> 75% de 46,67 = 35€/día
35€ * ..... = .....€
Total cuantía CC ----> 336 + 245 + 245 = 721€
Día del accidente
Se cobra el 100% del día
(paga la empresa)
Día posterior al
accidente hasta el día
de alta
75% Base Reguladora
(paga la mutua o la SS
(INSS)
Posibilidad mejora del
convenio
75% Base Reguladora y
el 25% la empresas
Incapacidad Permanente Parcial
5.- INCAPACICADES PERMANENTES
Existen 4 incapacidades permanentes
Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta
Gran Invalidez
Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en
Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en
Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en
condiciones de trabajar. Exitens
condiciones de trabajar. Exitens
condiciones de trabajar. Exitens 4 grados
4 grados
4 grados en función de la repercusión
en función de la repercusión
en función de la repercusión
de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria.
de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria.
de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria.
1º Tipo - Incapacidad Permanente PARCIAL
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
El trabajador
El trabajador
El trabajador puede realizar su trabajo con ciertas dficultades
puede realizar su trabajo con ciertas dficultades
puede realizar su trabajo con ciertas dficultades y para
y para
y para
poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el
poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el
poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el 33% de
33% de
33% de
discapacidad
discapacidad
discapacidad. Se cobra una
. Se cobra una
. Se cobra una indemnización en un solo pago
indemnización en un solo pago
indemnización en un solo pago de 24
de 24
de 24
mensualidades (2 años) de la BR.
mensualidades (2 años) de la BR.
mensualidades (2 años) de la BR.
2º Tipo - Incapacidad Permanente TOTAL
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Esta incapacidad
Esta incapacidad
Esta incapacidad inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su
inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su
inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su
puesto de trabajo
puesto de trabajo
puesto de trabajo aunque si
aunque si
aunque si puede trabajar en otra profesión distinta
puede trabajar en otra profesión distinta
puede trabajar en otra profesión distinta donde el
donde el
donde el
pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
-55 años --> 55% de la Base
-55 años --> 55% de la Base
-55 años --> 55% de la Base
Reguladora y
Reguladora y
Reguladora y es compatible
es compatible
es compatible
con otra profesión.
con otra profesión.
con otra profesión.
+55 años --> 75% de la Base
+55 años --> 75% de la Base
+55 años --> 75% de la Base
Reguladora
Reguladora
Reguladora y
y
y no es
no es
no es
compatible
compatible
compatible con otro trabajo.
con otro trabajo.
con otro trabajo.
3º Tipo - Incapacidad Permanente ABSOLUTA
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de
Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de
Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de
trabajo.
trabajo.
trabajo.
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
100% de la Base Reguladora
100% de la Base Reguladora
100% de la Base Reguladora
4º Tipo - GRAN INVALIDEZ
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no
Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no
Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no
puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma.
puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma.
puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma.
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del
La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del
La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del
45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
5.3.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Pensión por Viudedad Pensión por Orfandad
Es una pensión vitalicia y
compatible con el salario
del tu trabajo pero en el
caso de que la persona se
vuelva a casar pierde la
pensión.
Por el fallecimiento del
progenitor para los hijos
hasta 21 años y ampliable
hasta los 25 si está en
paro o no alcanza el
salario mínimo
interprofesional.
5.3.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Pensión en favor de
familiares
Auxilio de Defunción
Para otros familiares hasta
2º grado que conviviensen
con el fallecido.
(hijos, tios, abuelos,
suegros)
Una ayuda de aprox. 46€
para el sepelio.
Es un pago único para
ayudar en los gstos del
sepelio.
5.4.- PENSIÓN DE JUBILIACIÓN
Nos encontramos en un
momento de transición entre
2 leyes que regulan el
Sistema de las Pensiones. Se
lleva implantando desde el
año 2013 y terminará en el
2027.
Habrá jubilados a los que le
afecte la Ley anterior y otros
a los que le afecte la nueva.
1º Tipo: Jubilación para Menores de 61
2º Tipo: Jubilación anticipada Involuntaria
3º Tipo: Jubilación anticipada Voluntaria
4º: Jubilación Parcial
5º Tipo: Jubilación Ordinaria
6º Tipo: Jubilación Ordinaria (caso general)
7º Tipo: Jubilación Demorada
Reforma de las Pensiones para
el año 2027
FIN
Suerte para el exámen!!

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RRHH - LA SEGURIDAD SOCIAL TEMA 1 CICLO MEDIO GESTIÓN ADMINISTRATIVA.pdf McGraw Hill España

  • 1. LA SEGURIDAD SOCIAL Tema 1 - RRHH 2º Año Ciclo Medio Gestión Administrativa
  • 2. 1.- CAMPO DE APLICACIÓN DE LA S.S. Incapacidad Temporal Incapacidad Temporal Incapacidad Temporal Desempleo Desempleo Desempleo Jubilación Jubilación Jubilación
  • 3. ¿DE DÓNDE SE OBTIENEN LOS FONDOS NECESARIOS PARA FINANCIAR ESTAS PRESTACIONES? De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
  • 4. NO CONTRIBUTIVA CONTRIBUTIVA ¿CUÁNTOS TIPOS DE PRESTACIONES EXISTEN? 2 Modalidades ¿He cotizado? ¿Habré cotizado suficiente? Alta en La Seguridad Social y Cotización
  • 5. LAS DOS TIENEN LA MISMA FINALIDAD PERO NO ES LO MISMO COBRAR UNA PENSIÓN QUE OTRA Pueden percibirla españoles que vivan en España y extranjeros que residan en el país de forma legal. La percepción se recibe independientemente del sexo, del estado civil y de la profesión. Contributiva Personas dadas de alta en la Seguridad Social Requisitos de los afiliados (tiempo cotización determinado)
  • 6. LOS PERCEPETORES SE TIENEN QUE ENCONTRAR DENTRO DE LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS 1) Trabajadores por cuenta ajena. o por cuenta propia. 2) Socios trabajadores de Cooperativas. 3) Funcionarios Públicos civiles y militares. 4) Los estudiantes CONTRIBUTIVA CONTRIBUTIVA! !
  • 7. Prestaciones ECONÓMICAS Prestaciones en ESPECIE Sanitaria y farmaceútica Servicios Sociales LAS CONTRIBUTIVAS PUEDEN SER Incapacidad Temporal y Permanente Por muerte y por supervivencia Por jubilación Por desempleo
  • 8. ¡LAS DOS TIENEN LA MISMA FINALIDAD PERO NO ES LO MISMO COBRAR UNA PENSIÓN QUE OTRA! NO contributiva Residentes en España que NO han cotizado nunca o no han cotizado lo suficiente. Los presupuestos se fijan cada año en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado (PGE)
  • 9. Prestaciones ECONÓMICAS Prestaciones en ESPECIE Sanitaria y farmaceútica Servicios Sociales Pensiones por Invalidez Pensiones Familiares Por Jubilación Dentro de las NO CONTRIBUTIVAS PENSIONES Y SUBSIDIOS
  • 10. REPASO REPASO REPASO PUNTO1 PUNTO1 PUNTO1 ¿Cuál es el OBJETIVO de la SS? Poder ofrecer a la población una serie de prestaciones mínimas que les ayude a poder superar una situación de desamparo. Incapacidad Temporal Jubilación Desempleo Vivienda Orfandad, etc ... ¿Qué modalidades existen Contributivas y NO Contributivas? ¿Por qué se dice que la SS es un Sistema Público? ¡Porque lo proporciona el Estado!
  • 11. REPASO PUNTO1 REPASO PUNTO1 REPASO PUNTO1 ¿Quienes pueden recibir la Prestación Contributiva?? Españoles que vivan en España y extranjeros que residan en el país de forma legal. Además, tienen que estar dados de Alta en la Seguridad Social. Trabajadores por cuenta propia y ajena Socios trabajadores de Cooperativas Funcionarios Públicos civiles y militares Los estudiantes ¿En qué situación se tienen que encontrar los perceptores para poder recibirla?
  • 12. REPASO PUNTO1 REPASO PUNTO1 REPASO PUNTO1 ¿A quién integra la modalidad NO Contributiva? A residentes en España que No han cotizado nunca o No han cotizado los suficiente. ¿Entonces, cuál es la diferencia entre La Contributiva y La NO Contributiva?? Para poder percibir La Contributiva una persona tiene que estar dada de alta en la SS, además tiene que ser español y vivir en España o en el caso de que sea extranjero, tiene que residir en el país de forma legal. Se percibe independientemente del sexo, estado civil y profesión.
  • 13. 2.- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Empleado de una notaría. Dependiente de una tienda.. Trabajador en una autoescuela. Un trabajador en una peluquería. Lo forman todos los trabajadores españoles o extranjeros legales, que residan en España y que no estén incluidos en ningún Régimen Especial. Régimen General
  • 14. 2.- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Personas que, por su naturaleza, peculiaridades, condiciones de tiempo y lugar donde se realiza el trabajo o características del proceso productivo, sea necesario Regular y Controlar. Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA) Trabajadores del Mar y la Minería Sector Agrario Funcionarios Estudiantes menores de 28 años Comprende a personas trabajadoras por:
  • 15. RETA (AUTÓNOMOS) 1º Se realiza una actividad económica lucrativa de forma habitual, personal y directa. 2º El autónomo no tiene contrato pero si puede contratar a otras personas. 3º Antes de comenzar la Actividad, se tiene que dar de alta en el Régimen Especial. 4º Está obligado a cotizar con cuotas mensuales desde el momento que inicia su actividad. 5º Si se retrasa en el pago de las cuotas se generan unos intereses de demora que tendrá que pagar.
  • 16. INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) Se encarga de determinar quien tiene derecho a esa prestación y ordenar su pago. TGSS (Tesorería Gra. de la Seguridad Social) Gestiona los pagos de las prestaciones y tramita la afiliación, altas y bajas de los trabajadores. INSST (Instituto Nacional de Seguridad y Salud de los trabajadores) Principal Órgano de Prevención y Riesgos Laborales. SEPE (Servicio de Empleo Público Estatal) Tramita y Gestiona las prestaciones por desempleo. *Existen Mutuas de Trabajo que colaboran con la Seguridad Social
  • 17. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO 1º INSCRIPIÓN EN LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SS. Antes de contratar a un trabajador tiene que inscribir la empresa. CCC - Identidad de la empresa en la SS A Inscripción de la Empresa Modelo T.A.6 2º OBTENER Nº DE CUENTA DE COTIZACIÓN 3º EL CÓDIGO DE CUENTA ES ÚNICO Y PARA SIEMPRE Consta de 11 dígitos 21 / 1234567 / 12 Provincia Identificación de la empresa DC Dígito Control
  • 18. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO La afiliación se realiza solo una vez en la vida laboral del trabajador y se le asigna un nº de la SS único y para siempre, compuesto por 12 dígitos. B Afiliación del trabajador 25 / 12345678 / 20 Provincia Identificación del trabajador DC Dígito Control Modelo T.A.1 Este número se encuentra en las nóminas, seguros sociales, pago de pensiones, etc ... El Modelo T.A.1 se presenta en la Dirección Territorial de la Seguridad Social junto con el D.N.I. del trabajador o la empresa donde va a trabajar o a través del Sistema Red.
  • 19. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Siempre se debe realizar antes de que el trabajador comience a trabajar. La empresa lo puede hacer a través del Sistema Red o de forma presencial en La Dirección Territorial de la Seguridad Social donde se ubique la empresa. LA BAJA Se efectúa cuando se termine el contrato del trabajador, con un máximo de 3 días desde el cese. La empresa la puede realizar a través del Sistema Red o de forma presencal presentando el Modelo T.A.2 EL ALTA B Alta y Baja de los trabajadores Modelo T.A.2
  • 20. PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Punto 5
  • 21. Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales) común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales) común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales) CONTINGENCIAS COMUNES 5.1.- Incapacidad Temporal 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS) Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo. cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo. cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo. Son situaciones que están relacionadas con la empresa. Son situaciones que están relacionadas con la empresa. Son situaciones que están relacionadas con la empresa. CONTINGENCIAS PROFESIONALES
  • 22. Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social. Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social. Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social. Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados. anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados. anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados. REQUISITOS 5.1.- Incapacidad Temporal 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS) DURACIÓN En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente. si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente. si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
  • 23. 1º, 2º y 3º día (contando desde el día de la baja) NO SE COBRA NADA (salvo mejora en el convenio) Del 4º al 15º día (12 días) 60% BASE REGULADORA (paga la empresa) Del 16º al 20º día (5 días) 60% BASE REGULADORA (paga la Mutua o la SS (INSS) Del 21º día en adelante 75% BASE REGULADORA (paga la Mutua o la SS (INSS)
  • 24. = = CÁLCULO CUANTÍA BASE CONTINGENCIAS COMUNES (BCC) 1º Paso:. Calcular la Base Reguladora. BRcc = Bccc del mes anterior 30 1.200 + 200 30 30 1.400 46,67€/ día Paga prorrateada si la hubiese 2º Paso:. Calcular lo que se gana en cada tramo 1º, 2º y 3º dias = Nada Del 4º al 15º (12 días) -> 60% de 46,67€ = 28€/día Del 16º al 20º (5 días) 28€ * 5 = 140€ Del 21º en adelante -> 75% de 46,67 = 35€/día 35€ * ..... = .....€ Total cuantía CC ----> 336 + 245 + 245 = 721€
  • 25. Día del accidente Se cobra el 100% del día (paga la empresa) Día posterior al accidente hasta el día de alta 75% Base Reguladora (paga la mutua o la SS (INSS) Posibilidad mejora del convenio 75% Base Reguladora y el 25% la empresas
  • 26. Incapacidad Permanente Parcial 5.- INCAPACICADES PERMANENTES Existen 4 incapacidades permanentes Incapacidad Permanente Total Incapacidad Permanente Absoluta Gran Invalidez
  • 27. Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en condiciones de trabajar. Exitens condiciones de trabajar. Exitens condiciones de trabajar. Exitens 4 grados 4 grados 4 grados en función de la repercusión en función de la repercusión en función de la repercusión de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria. de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria. de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria. 1º Tipo - Incapacidad Permanente PARCIAL 5.1.- Incapacidad Permanente 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS) El trabajador El trabajador El trabajador puede realizar su trabajo con ciertas dficultades puede realizar su trabajo con ciertas dficultades puede realizar su trabajo con ciertas dficultades y para y para y para poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el 33% de 33% de 33% de discapacidad discapacidad discapacidad. Se cobra una . Se cobra una . Se cobra una indemnización en un solo pago indemnización en un solo pago indemnización en un solo pago de 24 de 24 de 24 mensualidades (2 años) de la BR. mensualidades (2 años) de la BR. mensualidades (2 años) de la BR.
  • 28. 2º Tipo - Incapacidad Permanente TOTAL 5.1.- Incapacidad Permanente 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS) Esta incapacidad Esta incapacidad Esta incapacidad inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su puesto de trabajo puesto de trabajo puesto de trabajo aunque si aunque si aunque si puede trabajar en otra profesión distinta puede trabajar en otra profesión distinta puede trabajar en otra profesión distinta donde el donde el donde el pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud. pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud. pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud. Cuantía a percibir Cuantía a percibir Cuantía a percibir -55 años --> 55% de la Base -55 años --> 55% de la Base -55 años --> 55% de la Base Reguladora y Reguladora y Reguladora y es compatible es compatible es compatible con otra profesión. con otra profesión. con otra profesión. +55 años --> 75% de la Base +55 años --> 75% de la Base +55 años --> 75% de la Base Reguladora Reguladora Reguladora y y y no es no es no es compatible compatible compatible con otro trabajo. con otro trabajo. con otro trabajo.
  • 29. 3º Tipo - Incapacidad Permanente ABSOLUTA 5.1.- Incapacidad Permanente 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS) Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de trabajo. trabajo. trabajo. Cuantía a percibir Cuantía a percibir Cuantía a percibir 100% de la Base Reguladora 100% de la Base Reguladora 100% de la Base Reguladora
  • 30. 4º Tipo - GRAN INVALIDEZ 5.1.- Incapacidad Permanente 5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS) Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma. puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma. puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma. Cuantía a percibir Cuantía a percibir Cuantía a percibir La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del 45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia. 45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia. 45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
  • 31. 5.3.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión por Viudedad Pensión por Orfandad Es una pensión vitalicia y compatible con el salario del tu trabajo pero en el caso de que la persona se vuelva a casar pierde la pensión. Por el fallecimiento del progenitor para los hijos hasta 21 años y ampliable hasta los 25 si está en paro o no alcanza el salario mínimo interprofesional.
  • 32. 5.3.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA Pensión en favor de familiares Auxilio de Defunción Para otros familiares hasta 2º grado que conviviensen con el fallecido. (hijos, tios, abuelos, suegros) Una ayuda de aprox. 46€ para el sepelio. Es un pago único para ayudar en los gstos del sepelio.
  • 33. 5.4.- PENSIÓN DE JUBILIACIÓN Nos encontramos en un momento de transición entre 2 leyes que regulan el Sistema de las Pensiones. Se lleva implantando desde el año 2013 y terminará en el 2027. Habrá jubilados a los que le afecte la Ley anterior y otros a los que le afecte la nueva. 1º Tipo: Jubilación para Menores de 61 2º Tipo: Jubilación anticipada Involuntaria 3º Tipo: Jubilación anticipada Voluntaria 4º: Jubilación Parcial 5º Tipo: Jubilación Ordinaria 6º Tipo: Jubilación Ordinaria (caso general) 7º Tipo: Jubilación Demorada Reforma de las Pensiones para el año 2027
  • 34. FIN Suerte para el exámen!!