Asignatura Recursos Humanos. Ciclo Formativo Grado Medio Gestión Administrativa.
Tema 1 - La Seguridad Social
* Campos de aplicación.
* Modalidad Contributiva y NO Contributiva.
* Régimen General
* Régimen Especial (RETA)
* Modelos T.A.1 / T.A.2 / T.A.6
* Prestaciones de La SS
* Contingencias Comunes
* Contingencias Profesionales
* Cálculo Cuantía Base Reguladora
* Incapacidades Permanentes
* Prestaciones por Muerte e Invalidez
* Pensión de Jubilación
2. 1.- CAMPO DE APLICACIÓN DE LA S.S.
Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal
Incapacidad Temporal Desempleo
Desempleo
Desempleo Jubilación
Jubilación
Jubilación
3. ¿DE DÓNDE SE OBTIENEN LOS FONDOS NECESARIOS
PARA FINANCIAR ESTAS PRESTACIONES?
De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
De las aportaciones tanto de las Empresas como de los Trabajadores
5. LAS DOS TIENEN LA MISMA FINALIDAD PERO NO ES LO
MISMO COBRAR UNA PENSIÓN QUE OTRA
Pueden percibirla españoles que vivan en España y
extranjeros que residan en el país de forma legal.
La percepción se recibe independientemente del sexo, del
estado civil y de la profesión.
Contributiva Personas dadas de alta en la Seguridad Social
Requisitos de los afiliados (tiempo cotización determinado)
6. LOS PERCEPETORES SE TIENEN QUE ENCONTRAR DENTRO DE
LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS
1) Trabajadores por cuenta ajena. o por cuenta propia.
2) Socios trabajadores de Cooperativas.
3) Funcionarios Públicos civiles y militares.
4) Los estudiantes
CONTRIBUTIVA
CONTRIBUTIVA!
!
8. ¡LAS DOS TIENEN LA MISMA FINALIDAD PERO NO ES LO
MISMO COBRAR UNA PENSIÓN QUE OTRA!
NO contributiva
Residentes en España que NO han cotizado
nunca o no han cotizado lo suficiente.
Los presupuestos se fijan cada año en la Ley de los
Presupuestos Generales del Estado (PGE)
10. REPASO
REPASO
REPASO
PUNTO1
PUNTO1
PUNTO1
¿Cuál es el OBJETIVO de la SS?
Poder ofrecer a la población una serie
de prestaciones mínimas que les ayude
a poder superar una situación de
desamparo.
Incapacidad Temporal
Jubilación
Desempleo
Vivienda
Orfandad, etc ...
¿Qué modalidades existen
Contributivas y NO Contributivas?
¿Por qué se dice que la SS es un
Sistema Público?
¡Porque lo proporciona el Estado!
11. REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
¿Quienes pueden recibir la Prestación Contributiva??
Españoles que vivan en España y extranjeros que residan en el
país de forma legal.
Además, tienen que estar dados de Alta en la Seguridad Social.
Trabajadores por cuenta propia y ajena
Socios trabajadores de Cooperativas
Funcionarios Públicos civiles y militares
Los estudiantes
¿En qué situación se tienen que encontrar los perceptores
para poder recibirla?
12. REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
REPASO PUNTO1
¿A quién integra la modalidad NO Contributiva?
A residentes en España que No han cotizado nunca o No han
cotizado los suficiente.
¿Entonces, cuál es la diferencia entre La Contributiva y
La NO Contributiva??
Para poder percibir La Contributiva una persona tiene que estar
dada de alta en la SS, además tiene que ser español y vivir en
España o en el caso de que sea extranjero, tiene que residir en el
país de forma legal.
Se percibe independientemente del sexo, estado civil y profesión.
13. 2.- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Empleado de una notaría.
Dependiente de una tienda..
Trabajador en una autoescuela.
Un trabajador en una peluquería.
Lo forman todos los
trabajadores españoles o
extranjeros legales, que
residan en España y que
no estén incluidos en
ningún Régimen Especial.
Régimen General
14. 2.- ESTRUCTURA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Personas que, por su
naturaleza, peculiaridades,
condiciones de tiempo y lugar
donde se realiza el trabajo o
características del proceso
productivo, sea necesario
Regular y Controlar.
Régimen Especial
Trabajadores Autónomos (RETA)
Trabajadores del Mar y la Minería
Sector Agrario
Funcionarios
Estudiantes menores de 28 años
Comprende a personas
trabajadoras por:
15. RETA (AUTÓNOMOS)
1º Se realiza una actividad económica lucrativa de forma habitual, personal y directa.
2º El autónomo no tiene contrato pero si puede contratar a otras personas.
3º Antes de comenzar la Actividad, se tiene que dar de alta en el Régimen Especial.
4º Está obligado a cotizar con cuotas mensuales desde el momento que inicia su
actividad.
5º Si se retrasa en el pago de las cuotas se generan unos intereses de demora que
tendrá que pagar.
16. INSS
(Instituto Nacional de la Seguridad Social)
Se encarga de determinar quien tiene derecho a esa
prestación y ordenar su pago.
TGSS
(Tesorería Gra. de la Seguridad Social)
Gestiona los pagos de las prestaciones y tramita
la afiliación, altas y bajas de los trabajadores.
INSST
(Instituto Nacional de Seguridad y Salud
de los trabajadores)
Principal Órgano de Prevención y Riesgos Laborales.
SEPE
(Servicio de Empleo Público Estatal)
Tramita y Gestiona las prestaciones por desempleo.
*Existen Mutuas de Trabajo que colaboran con la Seguridad Social
17. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
1º
INSCRIPIÓN EN LA
TESORERÍA
TERRITORIAL DE LA SS.
Antes de
contratar a un
trabajador tiene
que inscribir la
empresa.
CCC - Identidad de
la empresa en la SS
A Inscripción de la Empresa Modelo T.A.6
2º
OBTENER Nº DE CUENTA
DE COTIZACIÓN
3º
EL CÓDIGO DE CUENTA
ES ÚNICO Y PARA
SIEMPRE
Consta de 11
dígitos
21 / 1234567 / 12
Provincia
Identificación
de la
empresa
DC
Dígito Control
18. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
La afiliación se
realiza solo una vez
en la vida laboral del
trabajador y se le
asigna un nº de la SS
único y para
siempre, compuesto
por 12 dígitos.
B Afiliación del trabajador
25 / 12345678 / 20
Provincia Identificación
del trabajador
DC
Dígito Control
Modelo T.A.1
Este número se encuentra en las nóminas,
seguros sociales, pago de pensiones, etc ...
El Modelo T.A.1 se presenta en la Dirección
Territorial de la Seguridad Social junto con
el D.N.I. del trabajador o la empresa donde
va a trabajar o a través del Sistema Red.
19. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Siempre se debe realizar antes de que el trabajador comience a
trabajar. La empresa lo puede hacer a través del Sistema Red o de
forma presencial en La Dirección Territorial de la Seguridad Social
donde se ubique la empresa.
LA BAJA
Se efectúa cuando se termine el contrato del trabajador, con un
máximo de 3 días desde el cese.
La empresa la puede realizar a través del Sistema Red o de forma
presencal presentando el Modelo T.A.2
EL ALTA
B Alta y Baja de los trabajadores Modelo T.A.2
21. Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad
Es la baja laboral que impide temporalmente asistir al trabajo debido a una enfermedad
común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales)
común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales)
común (Contingencias Comunes) o profesional (Contingencias Profesionales)
CONTINGENCIAS COMUNES
5.1.- Incapacidad Temporal
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para
Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para
Son situaciones que no están relacionadas con el trabajo, es decir, son comunes para
cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo.
cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo.
cualquier personas como puede ser una gripe, un virus, una torcedura de tobillo.
Son situaciones que están relacionadas con la empresa.
Son situaciones que están relacionadas con la empresa.
Son situaciones que están relacionadas con la empresa.
CONTINGENCIAS PROFESIONALES
22. Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social.
Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social.
Hay que estar dado de Alta y Afiliado en la Seguridad Social.
Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años
Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años
Para las enfermedades comunes se necesita haber cotizado 180 días en los 5 años
anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados.
anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados.
anteriores a la baja y en el resto de situaciones, no se exige mínimo de días cotizados.
REQUISITOS
5.1.- Incapacidad Temporal
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
DURACIÓN
En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total
En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total
En principio, un máximo de 12 meses prorrogable hasta un máximo de 6 meses más, que en total
se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede
se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede
se alargaría hasta los 18 meses. Transcurrido este plazo habrá una valoración para ver si puede
recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y
recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y
recibir el alta o bien, volver a prorrogarla por otros 6 meses más, hasta un total de de 24 meses y
si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
si no se supera la incapacidad, se valorará si se le asigna la incapacidad permanente.
23. 1º, 2º y 3º día
(contando desde el día de la baja)
NO SE COBRA NADA (salvo mejora en el convenio)
Del 4º al 15º día
(12 días)
60% BASE REGULADORA
(paga la empresa)
Del 16º al 20º día
(5 días)
60% BASE REGULADORA
(paga la Mutua o la SS (INSS)
Del 21º día en adelante
75% BASE REGULADORA
(paga la Mutua o la SS (INSS)
24. =
=
CÁLCULO CUANTÍA BASE CONTINGENCIAS COMUNES (BCC)
1º Paso:. Calcular la Base Reguladora.
BRcc =
Bccc del mes anterior
30
1.200 + 200
30
30
1.400
46,67€/ día
Paga prorrateada si la
hubiese
2º Paso:. Calcular lo que se gana en cada tramo
1º, 2º y 3º dias = Nada
Del 4º al 15º (12 días) -> 60% de 46,67€ = 28€/día
Del 16º al 20º (5 días) 28€ * 5 = 140€
Del 21º en adelante -> 75% de 46,67 = 35€/día
35€ * ..... = .....€
Total cuantía CC ----> 336 + 245 + 245 = 721€
25. Día del accidente
Se cobra el 100% del día
(paga la empresa)
Día posterior al
accidente hasta el día
de alta
75% Base Reguladora
(paga la mutua o la SS
(INSS)
Posibilidad mejora del
convenio
75% Base Reguladora y
el 25% la empresas
26. Incapacidad Permanente Parcial
5.- INCAPACICADES PERMANENTES
Existen 4 incapacidades permanentes
Incapacidad Permanente Total
Incapacidad Permanente Absoluta
Gran Invalidez
27. Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en
Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en
Es la prestación que se le reconoce al trabajador por no estar en
condiciones de trabajar. Exitens
condiciones de trabajar. Exitens
condiciones de trabajar. Exitens 4 grados
4 grados
4 grados en función de la repercusión
en función de la repercusión
en función de la repercusión
de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria.
de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria.
de la enfermedad o de la lesión en el trabajo y en su vida diaria.
1º Tipo - Incapacidad Permanente PARCIAL
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
El trabajador
El trabajador
El trabajador puede realizar su trabajo con ciertas dficultades
puede realizar su trabajo con ciertas dficultades
puede realizar su trabajo con ciertas dficultades y para
y para
y para
poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el
poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el
poder cobrar la prestación tiene que tener reconocido al menos el 33% de
33% de
33% de
discapacidad
discapacidad
discapacidad. Se cobra una
. Se cobra una
. Se cobra una indemnización en un solo pago
indemnización en un solo pago
indemnización en un solo pago de 24
de 24
de 24
mensualidades (2 años) de la BR.
mensualidades (2 años) de la BR.
mensualidades (2 años) de la BR.
28. 2º Tipo - Incapacidad Permanente TOTAL
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Esta incapacidad
Esta incapacidad
Esta incapacidad inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su
inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su
inhabilita al trabajador para poder realizar las tareas de su
puesto de trabajo
puesto de trabajo
puesto de trabajo aunque si
aunque si
aunque si puede trabajar en otra profesión distinta
puede trabajar en otra profesión distinta
puede trabajar en otra profesión distinta donde el
donde el
donde el
pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
pensionista no encuentre impedimentos por su estado de salud.
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
-55 años --> 55% de la Base
-55 años --> 55% de la Base
-55 años --> 55% de la Base
Reguladora y
Reguladora y
Reguladora y es compatible
es compatible
es compatible
con otra profesión.
con otra profesión.
con otra profesión.
+55 años --> 75% de la Base
+55 años --> 75% de la Base
+55 años --> 75% de la Base
Reguladora
Reguladora
Reguladora y
y
y no es
no es
no es
compatible
compatible
compatible con otro trabajo.
con otro trabajo.
con otro trabajo.
29. 3º Tipo - Incapacidad Permanente ABSOLUTA
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de
Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de
Esta incapacidad no permite al trabajador realizar ningún tipo de
trabajo.
trabajo.
trabajo.
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
100% de la Base Reguladora
100% de la Base Reguladora
100% de la Base Reguladora
30. 4º Tipo - GRAN INVALIDEZ
5.1.- Incapacidad Permanente
5.- PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Ó
PERMISOS RETRIBUTIVOS (CONTRIBUTIVAS)
Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no
Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no
Es el grado más alto de incapacidad permanente. La persona no
puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma.
puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma.
puede trabajar en nada y tampoco puede valerse por si misma.
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
Cuantía a percibir
La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del
La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del
La cuantía a percibir es el 100% de la Base Reguladora con un complemento del
45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
45% del salario mínimo. Es una pensión vitalicia.
31. 5.3.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Pensión por Viudedad Pensión por Orfandad
Es una pensión vitalicia y
compatible con el salario
del tu trabajo pero en el
caso de que la persona se
vuelva a casar pierde la
pensión.
Por el fallecimiento del
progenitor para los hijos
hasta 21 años y ampliable
hasta los 25 si está en
paro o no alcanza el
salario mínimo
interprofesional.
32. 5.3.- PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA
Pensión en favor de
familiares
Auxilio de Defunción
Para otros familiares hasta
2º grado que conviviensen
con el fallecido.
(hijos, tios, abuelos,
suegros)
Una ayuda de aprox. 46€
para el sepelio.
Es un pago único para
ayudar en los gstos del
sepelio.
33. 5.4.- PENSIÓN DE JUBILIACIÓN
Nos encontramos en un
momento de transición entre
2 leyes que regulan el
Sistema de las Pensiones. Se
lleva implantando desde el
año 2013 y terminará en el
2027.
Habrá jubilados a los que le
afecte la Ley anterior y otros
a los que le afecte la nueva.
1º Tipo: Jubilación para Menores de 61
2º Tipo: Jubilación anticipada Involuntaria
3º Tipo: Jubilación anticipada Voluntaria
4º: Jubilación Parcial
5º Tipo: Jubilación Ordinaria
6º Tipo: Jubilación Ordinaria (caso general)
7º Tipo: Jubilación Demorada
Reforma de las Pensiones para
el año 2027