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CGT gana sentencia al tribunal médico central de Correos.
1. Una sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla León evidencia la
actuación irregular de Correos cuando
deniega las licencias por enfermedad a
los/as funcionarios/as.
Dicha sentencia resuelve la demanda interpuesta por el
funcionario de Correos y delegado sindical de CGT Luis
Posadas Lubeiro que vio interrumpido su periodo de
incapacidad temporal al denegarle Correos la preceptiva
Licencia por Enfermedad. La Sala de lo Contencioso
Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León declara que dicha denegación no se ajusta a derecho al
ser profundamente arbitraria. En concreto señala que la
Sociedad Estatal adoptó esa decisión injusta basándose en el
criterio del grupo de subalternos de la Dirección de la Empresa, que se hace llamar
Tribunal Médico Central de Correos. La sentencia es tajante al manifestar que
nuestro compañero había acreditado su dolencia, conforme establece la
normativa del mutualismo administrativo, y en consecuencia debía haber
seguido en situación de Incapacidad Temporal. Pero Correos una vez más decidió
que el trabajador era un dato estadístico negativo para su aberrante concepto de
absentismo laboral y suponía un coste económico que no quería asumir. Sin razón y
sin ninguna clase de escrúpulo, negaron el derecho a la salud a una persona aquejada
de una grave lesión. Esta historia se ha repetido miles de veces en los últimos 20 años
y especialmente a partir de la conversión de Correos en Sociedad Anónima. Este tipo de
actuaciones forma parte de una estrategia que busca disciplinar y criminalizar a los
funcionarios/as (al personal laboral se hace a través de las Mutuas) que se encuentran
de baja médica, pretendiendo convertir el derecho a la salud laboral en papel mojado.
CGT lleva años denunciando que el llamado Tribunal Médico Central de Correos
es un invento de la Dirección de la empresa para intentar dar apariencia de
legalidad a injustas y arbitrarias denegaciones de licencias por enfermedad. Que
ese conjunto de individuos/as no puede utilizar denominaciones propias de la
Administración Pública, porque Correos no forma parte de la misma al ser una
Sociedad Anónima desde hace 15 años. Es decir, que el pomposo nombre no tiene
2. ningún sustento legal, como tampoco lo tiene el redactado de sus informes imitando el
lenguaje administrativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social en sus propuestas
de denegación de licencia por enfermedad. La trasformación de un organismo de la
Administración Pública como era Correos en una Sociedad Anónima ha tenido graves
consecuencias para los trabajadores/as que mantienen la condición de funcionarios/as.
Muchos de los derechos que tienen reconocidos los demás integrantes de la función
pública en materia de permisos, vacaciones y acceso a concursos, son negados o reciben
un tratamiento restrictivo y diferenciado. Pero la mayor agresión se produce
cuando la Sociedad Estatal utiliza de forma claramente abusiva las facultades
administrativas que otorga al órgano de personal la Ley de Seguridad Social los
Funcionarios Civiles que establece en su artículo 19. 3 que para la concesión de
las licencias por enfermedad podrá solicitar el asesoramiento medico propio o
ajeno que considere conveniente. Correos se acoge a esa norma para que sus
médicos, los de la empresa TEBEX. SA, o el grupo llamado Tribunal Médico Central de
Correos, todos ellos retribuidos para reducir el número de trabajadores de baja médica,
emitan informes médicos que avalen la decisión administrativa de denegar la licencia
por enfermedad, lo que conlleva la finalización del periodo de Incapacidad Temporal.
Yo me lo guiso y yo me lo como. Un sistema pensado para la Administración Pública
que responde al interés general y que por tanto se le supone neutralidad, es claramente
pervertido por una Sociedad Anónima como Correos que se rige por un criterio
empresarial netamente distinto al bien común. A pesar de que las últimas reformas
legales han otorgado un notable poder a las mutuas en la gestión de las bajas médicas
por enfermedad común, ninguna empresa en el régimen laboral puede dar altas
médicas o tener potestad para interrumpir el proceso de incapacidad temporal que
vengan disfrutando sus trabajadores. Por otra parte el mecanismo previsto para
que los funcionarios/as puedan reclamar contra esas decisiones arbitrarias, es
totalmente ineficaz porque no paraliza la orden de incorporación al puesto de
trabajo y lentísimo en su resolución. Nos referimos a que frente a las resoluciones
que deniegan las licencias por enfermedad solo cabe recurso contencioso-
administrativo ante el Juzgado o Sala correspondiente. La sentencia, aunque otorgue la
razón al funcionario, se demorara varios años en ser dictada. A nuestro compañero
Luis, si bien le ha significado una victoria en la consecución de la restauración de sus
derechos y dignidad, le ha supuesto previamente un prolongado periodo de
sufrimiento. Los dirigentes políticos y organizaciones sindicales que defendieron la
segregación de Correos de la Administración Pública y su conversión en Sociedad
Anónima aduciendo que nada cambiaria en materia de derechos administrativos,
sociales y sanitarios para los funcionarios/as, faltaron deliberadamente a la verdad con
la finalidad de evitar que éstos se opusieran a esa agresión brutal a sus condiciones de
trabajo y salud laboral. Casos como el de Luis y el de otros miles de compañeros nos
muestran a las claras el gravísimo error que supone que los funcionarios/as queden
bajo la gestión de un criterio empresarial, alejado del interés general que es propio y
definitorio de la función pública. Situaciones como éstas se van a seguir produciendo
mientras no logremos revertir el proceso de separación de Correos del ámbito de la
Administración Pública iniciado hace más 20 de años y que de no lograrlo conduce
finalmente a la constitución de una empresa de capital privado. (11/04/2016).