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SOLICITA SE CUMPLA LEY
CANCELACIÓN DE DEUDAS DE OSEP
INTIMACIÓN URGENTE
Diputado Provincial de la Honorable Legislatura de Mendoza, DR.
DN NÉSTOR MARCELO PARÉS, con domicilio en su público despacho,
se dirige al Sr. Director General de la Obra Social de los Empleados
Públicos (OSEP) y por su intermedio al H. Directorio de la misma, Dr.
Alberto RECABARREN y al Director de Servicios Administrativos de
OSEP, Ctdor. Tomás Arturo FIGUEROA, de quienes requiere su
especial y cuidadosa atención, y expresa:
Con motivo de tener conocimiento fehaciente de la existencia de
fondos depositados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza
correspondientes a aportes y contribuciones retenidos, de aproximadamente
PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000), y existiendo cuantiosas
deudas con proveedores y contratantes con la obra social, destinados a
brindar servicios a sus afiliados y que se encuentran amenazados con
suspender las prestaciones o proceder al corte de los servicios que se brindan
a sus afiliados, por la imposibilidad material de cumplir regularmente con
sus obligaciones ante la falta de pago grave sufrida, es que por el presente
solicito cumplan con los deberes y obligaciones a vuestro cargo y procedan
a comenzar a abonar las legítimas acreencias de los terceros co-contrantes
con la obra social, en un todo cumpliendo con la normativa legal que le
obliga a administrar los fondos de la misma y cumplir con las obligaciones
contraídas.
Deben tener presente que en el cumplimiento de vuestro objeto
determinado en la Ley de Creación del organismo, el fin de la obra social es
brindar prestaciones de salud a sus afiliados, por sí o mediante terceros con
los que contraten los servicios pertinentes. El derecho a la salud y en
definitiva el derecho a la vida, derecho fundamental protegido
constitucionalmente, debe ser debidamente garantizado por Uds. como fin y
objeto de la obra social. Las gravosas deudas con proveedores y contratantes
con la obra social hacen inminente la suspensión o corte de los servicios que
Uds. deben legalmente garantizar en beneficio de los afiliados de la misma,
con el agravante de que de estos servicios depende la salud y la vida de los
afiliados...
Y Uds. como autoridad responsable de administrar
eficientemente los medios a los fines del cumplimiento de este derecho,
están obligados a exigir el depósito puntual de los aportes y contribuciones
del Gobierno Central y de los municipios y entes descentralizados y
autárquicos, o denunciar pública y penalmente a las autoridades que retengan
indebidamente los mismos y que no cumplan en tiempo y forma con las
obligaciones a su cargo y contenidas en el Decreto Ley N° 4.373/63. Uds.
son, en definitiva, los responsables del incumplimiento de vuestras
obligaciones legales, y también de los daños que se produzca a los afiliados
por no contar con las prestaciones de salud en tiempo y en la forma
oportuna. En consecuencia, por el presente los intimo a proceder a
regularizar debidamente con los fondos depositados el pago a los
proveedores y terceros co-contratantes con la obra social, y de esta manera
proceder a la regularización de las prestaciones a sus afiliados, hoy
totalmente resentida por vuestro incumplimiento frente a terceros que las
proveen o por la falta de insumos y medicamentos en las que se realizan en
los efectores propios y provistas directamente por la Obra Social.
Vuestra inactividad en este sentido incumple diversas normas,
las que procedo a enumerar, las principales:
Ley 8706 de Administración Financiera, art. 10 inc. e).
“Liquidar las erogaciones y gestionar su proceso de pago mediante la
emisión de las correspondientes órdenes de pago; Art. 81, 2 párrafo “El
proceso deberá tener la conformidad del Director General de Administración
de cada jurisdicción”.
Específicamente, en vuestro caso, como ente descentralizado y
autárquico, el artículo 196 establece que: “En el caso de los Organismos
descentralizados y autárquicos las funciones asignadas por esta ley al Poder
Ejecutivo, Contador General y Tesorero General, serán ejercidas por las
respectivas autoridades superiores, contadores y tesoreros de tales
organismos”.
Ocurrido esto, es que debo precisar las funciones del tesorero de
la Obra Social, aunque su inconducta acarrea responsabilidades al director
general, de variada índole. Así el Decreto 1000/15, reglamentario de la ley
8706 establece la fecha de treinta (30) días para pagos, sujetando a la
provincia –y al patrimonio personal de tesorero y director general-, de los
intereses por mora devengados, no sólo por formas de la responsabilidad
general, sino también específicamente por el artículo 153 del citado decreto.
Por supuesto que si hubiera deuda que no estuviere registrada pese a
su real existencia, la ley orgánica de creación de la obra social, se incumple
la obligación y deber del artículo 47° inciso e) del Decreto Ley N° 4.373/63,
el que establece la obligación de documentar deuda real, en conjunto entre
ambos directores.
No les es ajeno a Uds. que el incumplimiento de estas normas
implica los tipos penales de los artículos 248 y 260 del Código Penal, es
decir, el incumplimiento o abuso de autoridad, más la posible malversación
si a los fondos se les diere un destino distinto al cual estaban destinados.
Así las cosas es que ha llegado a nuestro conocimiento, e
invocando la calidad de representantes de los intereses de nuestros
ciudadanos, el hecho de que parte de la deuda real con los proveedores,
consta de los siguientes montos:
Clinicas y sanatorios de Mendoza: se les adeuda marzo y abril
del 2015. Monto $20.000.000.-
Institutos de discapacidad: febrero, marzo y abril de 2015.
Monto: $18.000.000.-
Cápita de hemodinamia, cardiovascular, resonancia y TAC.
Mayo 2015. Monto: $6.000.000.-
Clínicas Oftalmológicas. Meses de febrero, marzo y abril 2015
Monto: $18.000.000.-
Círculos médicos: mayo/2015. Monto: $7.000.000.-
Proveedores de insumos Dirección General, Hospital El Carmen
y Sanatorio Fleming. Monto: $10.000.000.-
Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y
Tratamientos Especiales (ACE):
- Convenio de medicamento por Planes Especiales:
diciembre/2014, enero, febrero y marzo del presente año. Monto:
$60.000.000.-
- Convenio por medicamentos Oncológicos:
Diciembre/2014, enero, febrero y marzo/2015. Monto: $30.000.000.-
No sólo cabe tener en cuenta vuestra responsabilidad en la
existencia de estas deudas, las que superan los 30 días que establece como
criterio de orden la norma pertinente, tema que debe ser analizado en la
forma correspondiente a la administración irregular, sino que ahora el interés
está en que no haya más víctimas de este accionar irresponsable, en la forma
de mantener impagos a los proveedores que confiaron en abastecer a la obra
social de los mendocinos para que esta pueda ejercer sus funciones, y que en
definitiva este incumplimiento de vuestra parte pueda generar no solo la
responsabilidad contable, administrativa, política y civil, sino también la
responsabilidad penal por el daño que se pueda producir en la vida y salud de
los afiliados de la obra social.
Es, en este tránsito, que los compelo a pagar en forma inmediata
a dichos proveedores y todos cuantos haya, a efectos de que no se siga
acumulando deuda e intereses. Necesita la Provincia que las autoridades de
de OSEP (Director General y Directorio) honren las promesas contraídas, y
abonen lo adeudado, ya que, los fondos se encuentran, pero están por
ustedes indebidamente retenidos.
Dicho esto es que si en un plazo no mayor a cuarenta y ocho
horas (48) no proceden a un pago total de sus acreencias, se procederá a
través de nuestros asesores a denunciar los delitos aquí anunciados, incluso
la denominada retención de fondos expeditos.
Debemos recordar que la OSEP es un organismo
descentralizado, por lo que el manejo de sus finanzas es responsabilidad
suya; nunca de funcionario superior. Por tanto si las medidas de no pago que
ustedes vienen realizando responden a petición externa de OSEP, no será
dicho peticionante el responsable, sino ustedes mismos, con sus personas,
sus patrimonios y su responsabilidad política. Uds. son los competentes por
ley a los fines de proceder a reclamar los fondos que le pertenecen a la obra
social, o en su defecto, disponer de los depositados a favor de la misma, para
el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esa competencia es
personal, improrrogable, indelegable e irrenunciable (art. 3 Ley N° 3.909), y
su no ejercicio cuando puntualmente corresponde, le genera las
responsabilidades mencionadas.
Como Diputado de esta provincia, es que les impongo de las
obligaciones de ley, conminándolos a que dispongan de los fondos
depositados y procedan a pagar las obligaciones asumidas y normalicen la
Obra Social de los mendocinos, que cubre en salud a una parte importante de
la población de la provincia de Mendoza, para beneficio de todos sus
afiliados, con los aportes y contribuciones de los agentes y funcionarios del
gobierno provincial en sus tres poderes, los municipios y entes
descentralizados y autárquicos de la provincia de Mendoza, que les ha
otorgado para su legítima, diligente, eficiente y eficaz administración.
MEMORIAL
I) Por presentada nota intimatoria; estése a sus efectos.
Entendemos suficiente el plazo de 48 horas desde esta presentación.
II) En caso de no cumplirse lo solicitado en el plazo previsto, se
dará legítima intervención a la Justicia
Saluda Atte.

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Nota Parés a OSEP

  • 1. SOLICITA SE CUMPLA LEY CANCELACIÓN DE DEUDAS DE OSEP INTIMACIÓN URGENTE Diputado Provincial de la Honorable Legislatura de Mendoza, DR. DN NÉSTOR MARCELO PARÉS, con domicilio en su público despacho, se dirige al Sr. Director General de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP) y por su intermedio al H. Directorio de la misma, Dr. Alberto RECABARREN y al Director de Servicios Administrativos de OSEP, Ctdor. Tomás Arturo FIGUEROA, de quienes requiere su especial y cuidadosa atención, y expresa: Con motivo de tener conocimiento fehaciente de la existencia de fondos depositados por el Gobierno de la Provincia de Mendoza correspondientes a aportes y contribuciones retenidos, de aproximadamente PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000), y existiendo cuantiosas deudas con proveedores y contratantes con la obra social, destinados a brindar servicios a sus afiliados y que se encuentran amenazados con suspender las prestaciones o proceder al corte de los servicios que se brindan a sus afiliados, por la imposibilidad material de cumplir regularmente con sus obligaciones ante la falta de pago grave sufrida, es que por el presente solicito cumplan con los deberes y obligaciones a vuestro cargo y procedan a comenzar a abonar las legítimas acreencias de los terceros co-contrantes con la obra social, en un todo cumpliendo con la normativa legal que le
  • 2. obliga a administrar los fondos de la misma y cumplir con las obligaciones contraídas. Deben tener presente que en el cumplimiento de vuestro objeto determinado en la Ley de Creación del organismo, el fin de la obra social es brindar prestaciones de salud a sus afiliados, por sí o mediante terceros con los que contraten los servicios pertinentes. El derecho a la salud y en definitiva el derecho a la vida, derecho fundamental protegido constitucionalmente, debe ser debidamente garantizado por Uds. como fin y objeto de la obra social. Las gravosas deudas con proveedores y contratantes con la obra social hacen inminente la suspensión o corte de los servicios que Uds. deben legalmente garantizar en beneficio de los afiliados de la misma, con el agravante de que de estos servicios depende la salud y la vida de los afiliados... Y Uds. como autoridad responsable de administrar eficientemente los medios a los fines del cumplimiento de este derecho, están obligados a exigir el depósito puntual de los aportes y contribuciones del Gobierno Central y de los municipios y entes descentralizados y autárquicos, o denunciar pública y penalmente a las autoridades que retengan indebidamente los mismos y que no cumplan en tiempo y forma con las obligaciones a su cargo y contenidas en el Decreto Ley N° 4.373/63. Uds. son, en definitiva, los responsables del incumplimiento de vuestras obligaciones legales, y también de los daños que se produzca a los afiliados por no contar con las prestaciones de salud en tiempo y en la forma oportuna. En consecuencia, por el presente los intimo a proceder a regularizar debidamente con los fondos depositados el pago a los proveedores y terceros co-contratantes con la obra social, y de esta manera
  • 3. proceder a la regularización de las prestaciones a sus afiliados, hoy totalmente resentida por vuestro incumplimiento frente a terceros que las proveen o por la falta de insumos y medicamentos en las que se realizan en los efectores propios y provistas directamente por la Obra Social. Vuestra inactividad en este sentido incumple diversas normas, las que procedo a enumerar, las principales: Ley 8706 de Administración Financiera, art. 10 inc. e). “Liquidar las erogaciones y gestionar su proceso de pago mediante la emisión de las correspondientes órdenes de pago; Art. 81, 2 párrafo “El proceso deberá tener la conformidad del Director General de Administración de cada jurisdicción”. Específicamente, en vuestro caso, como ente descentralizado y autárquico, el artículo 196 establece que: “En el caso de los Organismos descentralizados y autárquicos las funciones asignadas por esta ley al Poder Ejecutivo, Contador General y Tesorero General, serán ejercidas por las respectivas autoridades superiores, contadores y tesoreros de tales organismos”. Ocurrido esto, es que debo precisar las funciones del tesorero de la Obra Social, aunque su inconducta acarrea responsabilidades al director general, de variada índole. Así el Decreto 1000/15, reglamentario de la ley 8706 establece la fecha de treinta (30) días para pagos, sujetando a la provincia –y al patrimonio personal de tesorero y director general-, de los intereses por mora devengados, no sólo por formas de la responsabilidad general, sino también específicamente por el artículo 153 del citado decreto.
  • 4. Por supuesto que si hubiera deuda que no estuviere registrada pese a su real existencia, la ley orgánica de creación de la obra social, se incumple la obligación y deber del artículo 47° inciso e) del Decreto Ley N° 4.373/63, el que establece la obligación de documentar deuda real, en conjunto entre ambos directores. No les es ajeno a Uds. que el incumplimiento de estas normas implica los tipos penales de los artículos 248 y 260 del Código Penal, es decir, el incumplimiento o abuso de autoridad, más la posible malversación si a los fondos se les diere un destino distinto al cual estaban destinados. Así las cosas es que ha llegado a nuestro conocimiento, e invocando la calidad de representantes de los intereses de nuestros ciudadanos, el hecho de que parte de la deuda real con los proveedores, consta de los siguientes montos: Clinicas y sanatorios de Mendoza: se les adeuda marzo y abril del 2015. Monto $20.000.000.- Institutos de discapacidad: febrero, marzo y abril de 2015. Monto: $18.000.000.- Cápita de hemodinamia, cardiovascular, resonancia y TAC. Mayo 2015. Monto: $6.000.000.- Clínicas Oftalmológicas. Meses de febrero, marzo y abril 2015 Monto: $18.000.000.- Círculos médicos: mayo/2015. Monto: $7.000.000.- Proveedores de insumos Dirección General, Hospital El Carmen y Sanatorio Fleming. Monto: $10.000.000.-
  • 5. Agrupación para la Administración de Contratos de Oncología y Tratamientos Especiales (ACE): - Convenio de medicamento por Planes Especiales: diciembre/2014, enero, febrero y marzo del presente año. Monto: $60.000.000.- - Convenio por medicamentos Oncológicos: Diciembre/2014, enero, febrero y marzo/2015. Monto: $30.000.000.- No sólo cabe tener en cuenta vuestra responsabilidad en la existencia de estas deudas, las que superan los 30 días que establece como criterio de orden la norma pertinente, tema que debe ser analizado en la forma correspondiente a la administración irregular, sino que ahora el interés está en que no haya más víctimas de este accionar irresponsable, en la forma de mantener impagos a los proveedores que confiaron en abastecer a la obra social de los mendocinos para que esta pueda ejercer sus funciones, y que en definitiva este incumplimiento de vuestra parte pueda generar no solo la responsabilidad contable, administrativa, política y civil, sino también la responsabilidad penal por el daño que se pueda producir en la vida y salud de los afiliados de la obra social. Es, en este tránsito, que los compelo a pagar en forma inmediata a dichos proveedores y todos cuantos haya, a efectos de que no se siga acumulando deuda e intereses. Necesita la Provincia que las autoridades de de OSEP (Director General y Directorio) honren las promesas contraídas, y abonen lo adeudado, ya que, los fondos se encuentran, pero están por ustedes indebidamente retenidos.
  • 6. Dicho esto es que si en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas (48) no proceden a un pago total de sus acreencias, se procederá a través de nuestros asesores a denunciar los delitos aquí anunciados, incluso la denominada retención de fondos expeditos. Debemos recordar que la OSEP es un organismo descentralizado, por lo que el manejo de sus finanzas es responsabilidad suya; nunca de funcionario superior. Por tanto si las medidas de no pago que ustedes vienen realizando responden a petición externa de OSEP, no será dicho peticionante el responsable, sino ustedes mismos, con sus personas, sus patrimonios y su responsabilidad política. Uds. son los competentes por ley a los fines de proceder a reclamar los fondos que le pertenecen a la obra social, o en su defecto, disponer de los depositados a favor de la misma, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Esa competencia es personal, improrrogable, indelegable e irrenunciable (art. 3 Ley N° 3.909), y su no ejercicio cuando puntualmente corresponde, le genera las responsabilidades mencionadas. Como Diputado de esta provincia, es que les impongo de las obligaciones de ley, conminándolos a que dispongan de los fondos depositados y procedan a pagar las obligaciones asumidas y normalicen la Obra Social de los mendocinos, que cubre en salud a una parte importante de la población de la provincia de Mendoza, para beneficio de todos sus afiliados, con los aportes y contribuciones de los agentes y funcionarios del gobierno provincial en sus tres poderes, los municipios y entes
  • 7. descentralizados y autárquicos de la provincia de Mendoza, que les ha otorgado para su legítima, diligente, eficiente y eficaz administración. MEMORIAL I) Por presentada nota intimatoria; estése a sus efectos. Entendemos suficiente el plazo de 48 horas desde esta presentación. II) En caso de no cumplirse lo solicitado en el plazo previsto, se dará legítima intervención a la Justicia Saluda Atte.