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                                                 VARIEDAD  DE  INTERÉS  GENERAL<br />CRECE EL CATÁLOGO DE DEMANDAS CONTRA LA LEY DE DESCONGESTIÓN. Numerosas y continuas han sido las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10)… todas coinciden en que la norma pretende alcanzar la finalidad legítima de agilizar los procedimientos, sacrificando valores constitucionales superiores como el acceso a la administración de justicia y el debido proceso. <br />En lo penal, cuestiona que el término para interponer y sustentar el recurso de casación se haya reducido de 60 a 30 días. La razón: La nueva ley deja poco tiempo para la preparación del recurso más técnico y exigente, tanto para el defensor como para la fiscalía, afectando por igual, los derechos a la adecuada defensa del procesado y a la reparación y a la verdad de la víctima.<br />En lo civil, controvierte que en un proceso verbal la sentencia deba proferirse en una audiencia de dos horas y en los 10 días que establecía el C.P. C. El argumento: La rapidez que se le exige al juez para resolver un problema jurídico afecta la norma superior que garantiza la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. El escaso tiempo en el que el juez debe fallar el proceso verbal impide una adecuada valoración de la prueba.<br />En lo laboral, la acción se encamina, principalmente a cuestionar la restricción que se le impuso al recurso de casación, la ley 1395 aumentó la cuantía para su procedencia de 120 a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes,  este tipo de incrementos vulnera el acceso a la justicia de los trabajadores.<br />En lo administrativo, se demandó la norma que estableció la obligatoriedad del precedente judicial solo para algunos reclamos de seguridad social, fallas del servicio de la administración y conflictos tributarios y aduaneros. Según el demandante, cerca de 50 casos quedaron fuera de este beneficio, aduce que la disposición afecta el derecho a la igualdad y muchos ciudadanos quedan desamparados de su aplicación. Además se debate que la Ley 1395 haya definido el precedente judicial como la reiteración de una jurisprudencia en cinco decisiones, cuando la Corte constitucional dispuso, en sentencia C-836/01, que lo sería la doctrina jurisprudencial reiterada en tres fallos diferentes.<br />En extinción de dominio. que se le asignaron funciones de policía judicial a la Dirección Nacional de estupefacientes y funciones jurisdiccionales a la Fiscalía. En esta acción se sostiene que estas potestades solo las pueden tener la Policía Judicial y los jueces, respectivamente, por la reserva judicial consagrada en la Carta del 91” (Extractos. Publicación Ámbito Jurídico, 14 Feb./2011 p. 2)<br />DEUDORES DE LA TERCERA EDAD QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS PUEDEN EXIGIR CONDONACIÓN POR TUTELA. La solicitud debe realizarse mediante la póliza de vida suscrita al tomar el crédito. La acción constitucional, adquiere un rango preferente, cuando se exige la condonación por medio de la póliza de vida que suscriben los deudores del sistema financiero para cubrir eventos como la muerte o la incapacidad laboral permanente (C. Cons, Set. T-1018, dic.9/10, M.P.Nilson Pinilla) (Resumen. Publicación Ámbito Jurídico, 14 Feb./2011 p. 8)<br />TENER LA NUEVA CÉDULA NO ES INDISPENSABLE PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. El derecho a la salud no puede someterse a trabas burocráticas o exigencias formales, recordó el Ministerio de la Protección social. Por lo tanto los actores del sistema no les pueden negar el acceso a los servicios o impedir cualquier trámite a quienes no presenten la nueva cédula de ciudadanía. (Minprotección, Cir. Externa 46, Agt. 6 /10) Ámbito Jurídico 6 Sep./10.<br />EPS DEBEN VERIFICAR SI SUBSISTE EL DEBER DE ALIMENTOS, ANTES DE DESAFILIAR AL CÓNYUGE DEPENDIENTE. La asistencia que se deben los cónyuges y los compañeros permanentes, en virtud del principio de reciprocidad, impide supeditar la desvinculación a la solicitud del cotizante. La Corte constitucional les ha advertido a las EPS que el trámite que precede a la desafiliación debe respetar el debido proceso y que en todo caso, deben asegurar la continuidad del servicio, cuando el usuario se encuentre en un tratamiento médico. La Sala Quinta de Revisión, estableció un nuevo requisito y decidió que la EPS deben verificar la subsistencia del deber de alimentos, cuando el afiliado cotizante les pide que desafilien a su cónyuge o compañero permanente del servicio de salud por efecto del divorcio o de la separación de cuerpos y de bienes. Esto para asegurar el cumplimiento de la obligación de socorro y ayuda que existe, por disposición legal entre los cónyuges. Las EPS deben exigir la presentación de una prueba idónea que brinde la certeza suficiente para proceder a la desvinculación del beneficiario: En caso de Divorcio, el cotizante debe presentar la sentencia judicial de terminación del vínculo matrimonial o la escritura pública, para que la EPS verifique si se pactaron disposiciones sobre el cumplimiento de obligaciones alimentarias a favor del cónyuge dependiente. En ese caso, el beneficiario debe seguir afiliado, si la sentencia nada dijo sobre alimentos, puede ordenarse la desafiliación, a menos que se compruebe la existencia de un tratamiento de enfermedad adquirida antes de la fecha del divorcio, de ser así . la EPS debe garantizar la continuidad e integralidad del tratamiento. En caso de separación de bienes y de cuerpos, la EPS debe exigir la presentación y protocolización de la escritura pública o sentencia judicial, para corroborar si se acordó total independencia entre los cónyuges de las obligaciones alimentarias. Si no se hizo acuerdo en ese sentido, persiste el deber de alimentos, mientras no se disponga lo contrario por mutuo acuerdo entre las partes, ante notario o por sentencia judicial. Si existe conciliación, entre los cónyuges o compañeros permanentes, la EPS debe exigir la copia           auténtica del acta y verificar si se pactó que los cónyuges atendieran individualmente su subsistencia o si por  ‘000nel contrario persiste el deber de alimentos.(C. Cons. Sent. T-o35, feb. 1º /10, M.P. Jorge Iván Palacio) Ámbito Jurídico 17 Mayo /10.<br />PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR SERVICIOS CON CONTENIDOS EN EL POS. 1. El médico tratante podrá ordenar prestaciones no incluidas en el POS, siempre que sean necesarias y estén disponibles en el país, 2. El comité técnico científico de la EPS se pronunciará en dos días sobre la solicitud, 3. Si se rechaza, la EPS deberá enviar la información a la superintendencia de la Salud, al día siguiente , 4.La Supersalud resolverá en los siete días siguientes a la presentación de la solicitud, previo concepto de una junta técnico científica de pares del médico tratante. 5. La decisión podrá apelarse.<br />MODIFICAN EL RÉGIMEN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. La Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura reformó algunos criterios para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, entre ellos, estableció inhabilidades por sanciones y eliminó requisitos de años de experiencia para los secuestres. (C.S. Jud. S. Administrativa, A7339. Oct.6/10) <br />ESTADO RESPONDE POR ERRORES SECRETARIALES EN LAS DILIGENCIAS DE REMATE. Artículo 90 de la Constitución. En consecuencia debe indemnizar los perjuicios originados en los errores secretariales que se producen en las diligencias de remate, aun que estos no se deriven de una decisión judicial. En estos casos se configura una falla del servicio, por el funcionamiento defectuoso de la administración de justicia, así el Consejo de Estado resolvió una acción de reparación directa que buscaba el reconocimiento de los perjuicios sufridos por la propietaria de un inmueble, a raíz de la anulación de la diligencia de remate en la que obtuvo la adjudicación.(C de E. Sección 3ª, 11 Agt/10 C. P. Mauricio Fajardo).<br />LA IMPORTANCIA DEL CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO. Los empresarios diariamente se comunican con sus clientes y proveedores, utilizando todo tipo de medios, incluso se perfeccionan negocios jurídicos de toda naturaleza emitiendo ofertas y aceptaciones a través de formas diferentes al tradicional papel, prescindiendo  de la labor de imprenta… el correo electrónico certificado se convierte en una herramienta fundamental para la correspondencia electrónica. Se exige el acuse de recibo en materia de notificación electrónica tanto en la rama Judicial (C.S. de la Jud. Acu.3334), como en la administración pública (L.962/05, art. 6º) El correo electrónico certificado debe proporcionar un acuse de recibo certificado, el cual es una evidencia legalmente válida de que un mensaje de correo electrónico fue enviado y recibido,  y del momento exacto en que este proceso se llevó a cabo, garantizando: Prueba de envío y de entrega, de acuerdo con los artículos20 y 21 ley 527/99. Prueba del contenido que permita establecer que el mensaje de correo electrónico no ha sido alterado. Estampa cronológica garantizando una fuente de fecha y hora confiable y objetiva. Bajo la normativa colombiana, es equivalente funcional del correo físico certificado. Original electrónico , el recibo de verificación provee un verdadero original electrónico del contenido del mensaje, de los archivos adjuntos del mensaje y de la transmisión de metadatos, incluyendo la auditoría de la trazabilidad en la entrega. En Colombia ya se encuentra a disposición con Servicios Postales Nacionales 4-72, ofreciendo al mercado una plataforma probada mundialmente que cumple con todas las condiciones normativas mencionadas. (Erik Rincón Cárdenas Certicámara) Ámbito Jurídica 9 Agt./09<br />
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Notas juridicas de interes

  • 1. VARIEDAD DE INTERÉS GENERAL<br />CRECE EL CATÁLOGO DE DEMANDAS CONTRA LA LEY DE DESCONGESTIÓN. Numerosas y continuas han sido las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Descongestión Judicial (L. 1395/10)… todas coinciden en que la norma pretende alcanzar la finalidad legítima de agilizar los procedimientos, sacrificando valores constitucionales superiores como el acceso a la administración de justicia y el debido proceso. <br />En lo penal, cuestiona que el término para interponer y sustentar el recurso de casación se haya reducido de 60 a 30 días. La razón: La nueva ley deja poco tiempo para la preparación del recurso más técnico y exigente, tanto para el defensor como para la fiscalía, afectando por igual, los derechos a la adecuada defensa del procesado y a la reparación y a la verdad de la víctima.<br />En lo civil, controvierte que en un proceso verbal la sentencia deba proferirse en una audiencia de dos horas y en los 10 días que establecía el C.P. C. El argumento: La rapidez que se le exige al juez para resolver un problema jurídico afecta la norma superior que garantiza la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal. El escaso tiempo en el que el juez debe fallar el proceso verbal impide una adecuada valoración de la prueba.<br />En lo laboral, la acción se encamina, principalmente a cuestionar la restricción que se le impuso al recurso de casación, la ley 1395 aumentó la cuantía para su procedencia de 120 a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, este tipo de incrementos vulnera el acceso a la justicia de los trabajadores.<br />En lo administrativo, se demandó la norma que estableció la obligatoriedad del precedente judicial solo para algunos reclamos de seguridad social, fallas del servicio de la administración y conflictos tributarios y aduaneros. Según el demandante, cerca de 50 casos quedaron fuera de este beneficio, aduce que la disposición afecta el derecho a la igualdad y muchos ciudadanos quedan desamparados de su aplicación. Además se debate que la Ley 1395 haya definido el precedente judicial como la reiteración de una jurisprudencia en cinco decisiones, cuando la Corte constitucional dispuso, en sentencia C-836/01, que lo sería la doctrina jurisprudencial reiterada en tres fallos diferentes.<br />En extinción de dominio. que se le asignaron funciones de policía judicial a la Dirección Nacional de estupefacientes y funciones jurisdiccionales a la Fiscalía. En esta acción se sostiene que estas potestades solo las pueden tener la Policía Judicial y los jueces, respectivamente, por la reserva judicial consagrada en la Carta del 91” (Extractos. Publicación Ámbito Jurídico, 14 Feb./2011 p. 2)<br />DEUDORES DE LA TERCERA EDAD QUE PADECEN ENFERMEDADES CATASTRÓFICAS PUEDEN EXIGIR CONDONACIÓN POR TUTELA. La solicitud debe realizarse mediante la póliza de vida suscrita al tomar el crédito. La acción constitucional, adquiere un rango preferente, cuando se exige la condonación por medio de la póliza de vida que suscriben los deudores del sistema financiero para cubrir eventos como la muerte o la incapacidad laboral permanente (C. Cons, Set. T-1018, dic.9/10, M.P.Nilson Pinilla) (Resumen. Publicación Ámbito Jurídico, 14 Feb./2011 p. 8)<br />TENER LA NUEVA CÉDULA NO ES INDISPENSABLE PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE SALUD. El derecho a la salud no puede someterse a trabas burocráticas o exigencias formales, recordó el Ministerio de la Protección social. Por lo tanto los actores del sistema no les pueden negar el acceso a los servicios o impedir cualquier trámite a quienes no presenten la nueva cédula de ciudadanía. (Minprotección, Cir. Externa 46, Agt. 6 /10) Ámbito Jurídico 6 Sep./10.<br />EPS DEBEN VERIFICAR SI SUBSISTE EL DEBER DE ALIMENTOS, ANTES DE DESAFILIAR AL CÓNYUGE DEPENDIENTE. La asistencia que se deben los cónyuges y los compañeros permanentes, en virtud del principio de reciprocidad, impide supeditar la desvinculación a la solicitud del cotizante. La Corte constitucional les ha advertido a las EPS que el trámite que precede a la desafiliación debe respetar el debido proceso y que en todo caso, deben asegurar la continuidad del servicio, cuando el usuario se encuentre en un tratamiento médico. La Sala Quinta de Revisión, estableció un nuevo requisito y decidió que la EPS deben verificar la subsistencia del deber de alimentos, cuando el afiliado cotizante les pide que desafilien a su cónyuge o compañero permanente del servicio de salud por efecto del divorcio o de la separación de cuerpos y de bienes. Esto para asegurar el cumplimiento de la obligación de socorro y ayuda que existe, por disposición legal entre los cónyuges. Las EPS deben exigir la presentación de una prueba idónea que brinde la certeza suficiente para proceder a la desvinculación del beneficiario: En caso de Divorcio, el cotizante debe presentar la sentencia judicial de terminación del vínculo matrimonial o la escritura pública, para que la EPS verifique si se pactaron disposiciones sobre el cumplimiento de obligaciones alimentarias a favor del cónyuge dependiente. En ese caso, el beneficiario debe seguir afiliado, si la sentencia nada dijo sobre alimentos, puede ordenarse la desafiliación, a menos que se compruebe la existencia de un tratamiento de enfermedad adquirida antes de la fecha del divorcio, de ser así . la EPS debe garantizar la continuidad e integralidad del tratamiento. En caso de separación de bienes y de cuerpos, la EPS debe exigir la presentación y protocolización de la escritura pública o sentencia judicial, para corroborar si se acordó total independencia entre los cónyuges de las obligaciones alimentarias. Si no se hizo acuerdo en ese sentido, persiste el deber de alimentos, mientras no se disponga lo contrario por mutuo acuerdo entre las partes, ante notario o por sentencia judicial. Si existe conciliación, entre los cónyuges o compañeros permanentes, la EPS debe exigir la copia auténtica del acta y verificar si se pactó que los cónyuges atendieran individualmente su subsistencia o si por ‘000nel contrario persiste el deber de alimentos.(C. Cons. Sent. T-o35, feb. 1º /10, M.P. Jorge Iván Palacio) Ámbito Jurídico 17 Mayo /10.<br />PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR SERVICIOS CON CONTENIDOS EN EL POS. 1. El médico tratante podrá ordenar prestaciones no incluidas en el POS, siempre que sean necesarias y estén disponibles en el país, 2. El comité técnico científico de la EPS se pronunciará en dos días sobre la solicitud, 3. Si se rechaza, la EPS deberá enviar la información a la superintendencia de la Salud, al día siguiente , 4.La Supersalud resolverá en los siete días siguientes a la presentación de la solicitud, previo concepto de una junta técnico científica de pares del médico tratante. 5. La decisión podrá apelarse.<br />MODIFICAN EL RÉGIMEN DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA. La Sala Administrativa del consejo Superior de la Judicatura reformó algunos criterios para la conformación de las listas de auxiliares de la justicia, entre ellos, estableció inhabilidades por sanciones y eliminó requisitos de años de experiencia para los secuestres. (C.S. Jud. S. Administrativa, A7339. Oct.6/10) <br />ESTADO RESPONDE POR ERRORES SECRETARIALES EN LAS DILIGENCIAS DE REMATE. Artículo 90 de la Constitución. En consecuencia debe indemnizar los perjuicios originados en los errores secretariales que se producen en las diligencias de remate, aun que estos no se deriven de una decisión judicial. En estos casos se configura una falla del servicio, por el funcionamiento defectuoso de la administración de justicia, así el Consejo de Estado resolvió una acción de reparación directa que buscaba el reconocimiento de los perjuicios sufridos por la propietaria de un inmueble, a raíz de la anulación de la diligencia de remate en la que obtuvo la adjudicación.(C de E. Sección 3ª, 11 Agt/10 C. P. Mauricio Fajardo).<br />LA IMPORTANCIA DEL CORREO ELECTRÓNICO CERTIFICADO. Los empresarios diariamente se comunican con sus clientes y proveedores, utilizando todo tipo de medios, incluso se perfeccionan negocios jurídicos de toda naturaleza emitiendo ofertas y aceptaciones a través de formas diferentes al tradicional papel, prescindiendo de la labor de imprenta… el correo electrónico certificado se convierte en una herramienta fundamental para la correspondencia electrónica. Se exige el acuse de recibo en materia de notificación electrónica tanto en la rama Judicial (C.S. de la Jud. Acu.3334), como en la administración pública (L.962/05, art. 6º) El correo electrónico certificado debe proporcionar un acuse de recibo certificado, el cual es una evidencia legalmente válida de que un mensaje de correo electrónico fue enviado y recibido, y del momento exacto en que este proceso se llevó a cabo, garantizando: Prueba de envío y de entrega, de acuerdo con los artículos20 y 21 ley 527/99. Prueba del contenido que permita establecer que el mensaje de correo electrónico no ha sido alterado. Estampa cronológica garantizando una fuente de fecha y hora confiable y objetiva. Bajo la normativa colombiana, es equivalente funcional del correo físico certificado. Original electrónico , el recibo de verificación provee un verdadero original electrónico del contenido del mensaje, de los archivos adjuntos del mensaje y de la transmisión de metadatos, incluyendo la auditoría de la trazabilidad en la entrega. En Colombia ya se encuentra a disposición con Servicios Postales Nacionales 4-72, ofreciendo al mercado una plataforma probada mundialmente que cumple con todas las condiciones normativas mencionadas. (Erik Rincón Cárdenas Certicámara) Ámbito Jurídica 9 Agt./09<br />