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Orquestan golpe vs seguridad social de
trabajadores
Se quita el tope de deducciones de gastos
médicos, pero no para toda la población
La aprobación por la cámara de diputados de la
deducción de gastos médicos por “incapacidad
laboral” fue tildada por la Procuraduría de la Defensa
del Contribuyente (Prodecon) como un "golpe" a
trabajadores, a seguridad social y a los
contribuyentes más desprotegidos.
El ombudsman denunció que "de manera
inesperada" se aprobó una modificación "altamente
regresiva e inequitativa" que adiciona la fracción
primera del artículo 151 de la Ley del ISR para
establecer la deducción total de los gastos médicos
y hospitalarios -incluyendo los que se generen con
motivo de servicios de enfermería -pero que ampara
únicamente a los trabajadores que cuentan con
seguridad social en el IMSS, ISSSTE o ISSFAM.
La deducción se acota a que los gastos sean
estrictamente indispensables y que correspondan a
incapacidades mayores al 50%, pero es una reforma
que “atenta” contra el sistema de seguridad social, ya
que parece indicar que si el IMSS, ISSSTE o ISSFAM
no proporcionan los servicios médicos obligatorios
para cubrir la incapacidad del trabajador, éste los
puede erogar por su cuenta y serán deducibles sin
límite alguno.
“Desde el momento en que la reforma aprobada
prevé que el trabajador asegurado deduzca los
gastos médicos, que él erogue por su cuenta, es
obvio que se vulnera la fortaleza del sistema de
seguridad social”, aseveró la Prodecon.
Además, aseguró que las numerosas personas que
tienen que auto emplearse para vivir y carecen por
tanto de seguridad social, seguirán teniendo como
tope de deducción para sus gastos médicos y
hospitalarios el equivalente al 10% de su salario.
“En cambio, los trabajadores que obtengan altos
sueldos o que incluso tengan otros ingresos podrán
ir con médicos privados o atenderse en hospitales
privados deduciendo el total de sus gastos”, explicó
la Prodecon.
De igual forma el Ombudsman se mostró
profundamente preocupado de que se haga una
distinción entre los contribuyentes en un tema tan
sensible como es la salud que constituye un derecho
humano.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA
2016
Artículo 151
Para efectos del párrafo anterior, también serán
deducibles los pagos efectuados por honorarios
médicos, dentales o de enfermería, por análisis,
estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios,
compra o alquiler de aparatos para el
establecimiento o rehabilitación del paciente,
derivados de las incapacidades a que se refiere el
artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando
se cuente con el certificado o la constancia de
incapacidad correspondiente expedida por las
instituciones públicas del Sistema Nacional de
Salud, o los que deriven de una discapacidad en
términos de lo dispuesto por [a Ley General para
la Inclusión de las Personas con Discapacidad y
se cuente con el certificado de reconocimiento y
calificación de discapacidad emitido por las
citadas instituciones públicas conforme a esta
última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará
sujeto al límite establecido en el último párrafo de
este artículo.
En el caso de incapacidad temporal o
incapacidad permanente parcial, o bien, de
discapacidad, la deducción a que se refiere el
párrafo anterior sólo será procedente cuando
dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o
mayor a un 50% de la capacidad normal.
Para efectos de la deducción a que se refiere el
segundo párrafo de esta fracción, el comprobante
fiscal digital correspondiente deberá contener la
especificación de que los gastos amparados con el
mismo están relacionados directamente con la
atención de la incapacidad o discapacidad de que se
trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración
Tributaria, mediante reglas de carácter general,
podrá establecer otros requisitos que deberá
contener el comprobante fiscal digital por Internet.
Para los efectos del párrafo anterior, se consideran
planes personales de retiro, aquellas cuentas o
canales de inversión, que se establezcan con el
único fin de recibir y administrar recursos destinados
exclusivamente para ser utilizados cuando el titular
llegue a la edad de 65 años o en los casos de
invalidez o incapacidad del titular para realizar un
trabajo personal remunerado de conformidad con las
leyes de seguridad social, siempre que sean
administrados en cuentas individualizadas por
instituciones de seguros, instituciones de crédito,
casas de bolsa, administradoras de fondos para el
retiro o sociedades operadoras de fondos de
inversión con autorización para operar en el país, y
siempre que obtengan autorización previa del
Servicio de Administración Tributaria.
El monto total de las deducciones que podrán
efectuar los contribuyentes en los términos de este
artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte
menor entre cinco salarios mínimos generales
elevados al año, o del 15% del total de los ingresos
del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no
se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo
no será aplicable tratándose de las fracciones III y V
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Orquestan golpe vs seguridad social de trabajadores

  • 1. Orquestan golpe vs seguridad social de trabajadores Se quita el tope de deducciones de gastos médicos, pero no para toda la población La aprobación por la cámara de diputados de la deducción de gastos médicos por “incapacidad laboral” fue tildada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) como un "golpe" a trabajadores, a seguridad social y a los contribuyentes más desprotegidos. El ombudsman denunció que "de manera inesperada" se aprobó una modificación "altamente regresiva e inequitativa" que adiciona la fracción primera del artículo 151 de la Ley del ISR para establecer la deducción total de los gastos médicos y hospitalarios -incluyendo los que se generen con motivo de servicios de enfermería -pero que ampara únicamente a los trabajadores que cuentan con seguridad social en el IMSS, ISSSTE o ISSFAM. La deducción se acota a que los gastos sean estrictamente indispensables y que correspondan a incapacidades mayores al 50%, pero es una reforma que “atenta” contra el sistema de seguridad social, ya que parece indicar que si el IMSS, ISSSTE o ISSFAM no proporcionan los servicios médicos obligatorios para cubrir la incapacidad del trabajador, éste los puede erogar por su cuenta y serán deducibles sin límite alguno. “Desde el momento en que la reforma aprobada prevé que el trabajador asegurado deduzca los gastos médicos, que él erogue por su cuenta, es obvio que se vulnera la fortaleza del sistema de seguridad social”, aseveró la Prodecon. Además, aseguró que las numerosas personas que tienen que auto emplearse para vivir y carecen por tanto de seguridad social, seguirán teniendo como tope de deducción para sus gastos médicos y hospitalarios el equivalente al 10% de su salario. “En cambio, los trabajadores que obtengan altos sueldos o que incluso tengan otros ingresos podrán ir con médicos privados o atenderse en hospitales privados deduciendo el total de sus gastos”, explicó la Prodecon. De igual forma el Ombudsman se mostró profundamente preocupado de que se haga una distinción entre los contribuyentes en un tema tan sensible como es la salud que constituye un derecho humano. LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA 2016 Artículo 151 Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por [a Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo. En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal. Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet. Para los efectos del párrafo anterior, se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones de seguros, instituciones de crédito, casas de bolsa, administradoras de fondos para el retiro o sociedades operadoras de fondos de inversión con autorización para operar en el país, y siempre que obtengan autorización previa del Servicio de Administración Tributaria.
  • 2. El monto total de las deducciones que podrán efectuar los contribuyentes en los términos de este artículo, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos generales elevados al año, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de las fracciones III y V de este artículo.