La Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS) emitió un comunicado sobre el proyecto de ley de mutuas de la Seguridad Social aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de julio de 2014. Aunque el proyecto mejoró al eliminar el concepto de "alta presunta", la FAISS considera inasumible que las mutuas puedan dar de alta a pacientes en baja médica en solo 5 días si la inspección médica del SNS no responde, trasladándose el caso al IN
1. [FAISS-Comunicado-18Jul14-Aprobacion-Proyecto-Ley-Mutuas-18Jul14.doc] pág. 1/1
La Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), constituida en Madrid el día 23 de enero de 2004, defiende y
representa, a través de las distintas Asociaciones Profesionales que la conforman, las funciones e intereses profesionales del colectivo de
Médicos Inspectores, Farmacéuticos Inspectores y Enfermeros Subinspectores de todo el conjunto del Estado y fomenta las actuaciones
encaminadas a defender los derechos de los usuarios en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
COMUNICADO INICIAL (18/07/2014) DE LA FAISS, SOBRE EL
ANTEPROYECTO DE “LEY DE MUTUAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL”
El último Consejo de Ministros, celebrado el 18 de julio de 2014, ha aprobado el llamado
coloquialmente “Proyecto de Ley de Mutuas de la Seguridad Social” y un Real Decreto que
modifica la gestión de la IT (Incapacidad Temporal). Ante la falta de textos oficiales de ambas
normas, que no han sido facilitados, remitiéndose a su publicación en el BOE (Boletín Oficial del
Estado), desde la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), en
este momento, sólo podemos hacer una valoración inicial y parcial basada en las referencias
generales dadas a los medios de comunicación tras el citado Consejo de Ministros.
Sin perjuicio de reconocer que el proyecto ha mejorado en varios aspectos, no puede
decirse que su valoración global sea satisfactoria para trabajadores, profesionales y el Sistema
Nacional de Salud (SNS) en su conjunto. Es más apropiado hablar de alivio ante la desaparición del
despropósito previo del “Alta Presunta” que pretendía aplicar un “silencio administrativo positivo”
que producía el “alta presunta”, pero efectiva, del paciente, sin intervención médica real.
Aunque esto haya desaparecido, seguimos considerando inasumible que si, en el cortísimo
plazo de 5 días, la Inspección Médica del SNS no hubiera contestado a la Mutua (o ésta no hubiera
recibido la respuesta) o la resolución a su Propuesta de Alta, fuera mantener la IT del paciente, ésta
se dirija al INSS para que le resuelva en 4 días. En primer lugar se obvia que la Inspección Sanitaria
se dirija al Médico de Familia (MF, se le ignora en la letra y en los plazos) que es quién trata al
paciente y gestiona su IT, siendo imposible conseguir en esos tiempos una citación del trabajador
enfermo, una nueva revisión por el MF y un informe para resolver las Propuestas de Alta.
Y si esto es francamente difícil desde dentro de la Sanidad Pública, entendemos mucho más
problemático técnica y éticamente que los Médicos Evaluadores del INSS, desde una organización
administrativa, puedan resolverlo en 4 días, a menos que se crean absolutamente lo que dice la
Mutua y avalen sus altas sin ver al paciente ni contrastar en persona su verdadero estado clínico.
Lo que, al final, se persigue con estas normas es conseguir que, por la inmediatez de los
plazos, prosperen torticeramente las Propuestas de Alta y que las Mutuas obtengan la capacidad de
dar altas, de facto, aunque no formalmente. Se pretende dirigir y controlar al SNS desde fuera del
mismo por unas organizaciones privadas de los empresarios, que no han sido precisamente
ejemplo de buena gestión, sino todo lo contrario.
Cuando se conozcan los textos efectivamente aprobados, la FAISS se pronunciará sobre el
posible acceso de las Mutuas a la Historia Clínica Electrónica (HCE) del SNS, de los trabajadores;
sobre los procedimientos y formas de pago a las Mutuas por las asistencias privilegiadas
(pruebas y tratamientos) a los trabajadores de baja; así como sobre la reforma del método de
emisión de partes y gestión de la IT.
Madrid, 18 de julio de 2014
Nota: Este Comunicado, el Informe y otra información relacionada pueden consultarse en el sitio web
www.FAISS.es y en www.twitter.com/FAISS_es (@FAISS_es).