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U.D.E.C
UNIVERSIDAD DOCTOR EMILIO CARDENAS.
NOMBRE DEL ALUMNO: RODRIGUEZ SABANILLA M.RODRIGO.
LIC. COMERCIO INTERNACIONAL.
MATERIA:MARCO LEGAL INTERNACIONAL
CUARTO CUATRIMESTRE.
MISS: MONICA LARA BALBUENA
TEMA: TRATADO SOBRE COMERCIO DE ARMAS (ONU)
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OBJETIVO Y FINALIDAD DEL TRATADO
El Tratado del Comercio de Armas de la ONU busca establecer estándares
para todos los embarques transfronterizos de armas convencionales, que
van desde armamento ligero a tanques y helicópteros de combate.
Regulará el comercio de tanques, vehículos armados de combate, sistemas
de artillería de largo alcance, aviones de combate, barcos de guerra,
misiles y lanza misiles.
Evitara que los arsenales militares caigan en manos de criminales o grupos
con antecedentes de violación de los derechos humanos.
Incluirá la regulación del comercio de armas pequeñas y livianas, aunque
no así de las municiones.
Este tratado creará exigencias vinculantes para que los Estados revisen los
contratos internacionales de armas, a fin de garantizar que éstas no sean
usadas para cometer actos de terrorismo, abusos a los derechos humanos,
violaciones a la ley Internacional humanitaria o para el crimen organizado.
Prohibirá a los Estados transferir armas convencionales a otros países si
saben que estas van a ser utilizadas para cometer genocidio, crímenes de
lesa humanidad, crímenes de guerra o facilitar su comisión.
Obligará a los gobiernos signatarios a controlar sus transferencias de
armas de acuerdo a los principios de los Derechos Humanos y el Derecho
Internacional Humanitario.
Obligará a todos los Estados a elaborar procedimientos para transferir
armas, prohibiendo su transferencia a los países sometidos a embargos.
Prohibirá la transferencia de armas que tienen efectos indiscriminados o
causan sufrimiento innecesario, como las minas, las armas cegadoras o
láser.
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Denegará las transferencias cuando exista el riesgo de que vayan a
utilizarse para cometer delitos violentos o cuando puedan poner en
peligro la seguridad regional y el desarrollo sostenible.
Aplicará estos principios por igual a Estados, intermediarios y
transportistas.
FIRMA Y FECHA QUE ENTRA EN VIGOR
El 2 de abril de 2013 los gobiernos representados en las Naciones
Unidas (ONU) aprobaron prácticamente por unanimidad el Tratado
sobre el Comercio de Armas.
El tratado quedó abierto a su firma y ratificación el 3 de junio de 2013
en la Asamblea General de la ONU y entrará en vigor el 25 de diciembre
de 2014.
A fecha 24 de septiembre de 2014 lo han firmado 120 países y más de
50 lo habían ratificado.
¿DE QUE TRATA EL TRATADO?
Todos los gobiernos evaluaran el riesgo de transferir armas, municiones
o componentes a otros países donde puedan ser utilizados para
cometer o facilitar graves violaciones al derecho internacional
humanitario y a los derechos humanos, acordando que si ese riesgo
fundamental es real y no puede mitigarse, la transferencia no se llevara
a cabo.
El Tratado no plantea ni pide una prohibición total de las armas, sino un
control estricto de su comercio y su uso.
Aunque algunos tipos de armas sí están prohibidas, la mayoría tienen un
uso legítimo según el Derecho Internacional para la autodefensa y la
protección de los ciudadanos. Sin embargo, el Derecho Internacional
también exige que se respeten los derechos humanos y las libertades.
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El tratado persigue que se cumplan estas normas de forma efectiva y que se
pueda recurrir a la justicia en caso de que estas obligaciones se incumplan.
El tratado adoptado afecta a las principales categorías de armas
convencionales, incluidas las armas pequeñas y las armas ligeras, que
producen cantidades ingentes de víctimas civiles y proliferan en países con
conflictos de baja intensidad y en situaciones de violencia armada.
PROCESO A SEGUIR DEL TRATADO
1. Las ONG elaboraran un proyecto de tratado que será presentado a los
gobiernos, reuniendo en un solo documento las obligaciones de los
Estados en materia de exportación de armas.
2. Una vez recibido el proyecto del Tratado, aquellos gobiernos
interesados convocarán una conferencia de Estados para redactar el
Tratado de Comercio de Armas.
3. Desde entonces, deberá ser firmado y ratificado por un número
determinado de Estados para que entre en vigor.
4. Una vez haya entrado en vigor y se incorpore en la legislación de los
países que lo hayan ratificado, se podrá recurrir a los tribunales de
justicia cuando este se incumpla.
PAISES EN CONTRA DEL TRATADO
Los Estados que votaron en contra son:
Irán
Siria y
Corea del Norte.
Estos Estados deberían hacer el máximo esfuerzo para signar el tratado,
pues las devastadoras consecuencias humanitarias del conflicto en Siria
destacan que se necesita urgentemente una regulación al comercio de
armamento.
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PAISES SIGNATARIOS
Hasta el momento solo han signado 154 países, pero se espera que sean
muchos más.
Francia Gran Bretaña
Costa Rica Alemania
Brasil México Chile Egipto
Costa de Marfil Senegal Mali Ecuador
Argentina España Rusia
OPINION PERSONAL
Este tratado abrirá la esperanza de millones de personas en el mundo
que viven con miedo por el mal regulado del comercio internacional y la
proliferación de armas.
Al signar este tratado el mundo pondrá fin a la libre circulación y a la
transferencia Internacional de armas.
Las armas y municiones solo podrán traspasar fronteras cuando el
exportador confirme que esta cumpliendo con los estándares
internacionales establecidos.
Esperamos que más Países firmen y ratifiquen el tratado lo antes
posible, haciendo que por primera vez sea mucho más difícil que las
armas terminen en manos de gente sin escrúpulos dedicándose a la
violencia con armas.
Una persona muere cada minuto en el mundo por la violencia con
armas, es por eso que se requiere de un tratado destinado a regular el
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comercio de armas convencionales para detener el flujo descontrolado
de municiones y equipos militares empleados para conflictos y evitar
cometer abusos y atrocidades.
Yo M. RODRIGO si estoy a favor de que los Estados signen este tratado y
así regular el comercio de armas, contribuyendo a la paz y seguridad
entre estados.