4. INTRODUCCION
El objeto de esta investigación, es dar a conocer los hechos
acontecidos en Rwanda después de haberse desencadenado una
guerra civil comandada por los Hutus en contra de los Tutsis, esto
se debió a que el 6 de abril de 1994, con la desaparición física del
presidente de Ruanda, Juvenal Habyarimana, y el presidente de
Burundi, Cyprien Ntaryamira, después de que su avión se
precipitara a tierra por un ataque terrorista, lo que desató una
violencia desaforada en contra de los tutsis en el territorio
ruandés.
Como consecuencia de la extrema violencia del conflicto,
cientos de civiles buscaron refugio en los edificios de los
ayuntamientos. La mayoría de estos civiles desplazados eran
mujeres y niños Tutsis. Mientras se encontraban refugiadas, las
mujeres civiles desplazadas eran regularmente atacadas y
sometidas a violencia sexual y palizas acompañadas de amenazas
de muerte, por parte de los militares, de la policía municipal, y
frecuentemente por más de un asaltante, por lo que las mujeres
vivían en constante temor y como resultado de la violencia su
salud física y psicológica se vio gravemente deteriorada,
5. Según WIKIPEDIA:
Se denomina Genocidio de Ruanda al intento
de intentar hacer un exterminio de la
población tutsi por parte del gobierno
hegemónico hutu de Ruanda 1994.
En términos jurídicos podemos considerar
dos elementos constitutivos que son el
requisito de la intención de cualquiera de los
actos contemplado en el articulo 2 de la
Convención sobre Prevención y Castigo del
Delito de Genocidio de 1948 y el acto
prohibido que puede ser alguno de los delitos
referidos.
6. Por esta razón el Consejo de Seguridad, después de haber examinar distintos
informes oficiales de la Organización de las Naciones Unidas en donde se indicaba que en
Ruanda se había cometido actos de genocidio y otras violaciones flagrantes, generalizadas
y sistemáticas al derecho internacional humanitario, concluyó que tal situación constituía
una amenaza para la paz y la seguridad internacional, lo que ameritaba la creación de un
Tribunal Ad Hoc, para responsabilizar penalmente a cualquier individuo que incurriera en
crímenes que atentaran contra la humanidad y violaciones al articulo 3 común a los
convenios de Ginebra y a al
Protocolo Adicional II.
De igual modo señalar cuales fueron los elementos de convicción que llevan a
determinar la responsabilidad de JEAN PAUL AKAYESU.
Robert H. Jackson: Men are more
often bribed by their loyalties and
ambitions than by money.
9. SURGIMIENTO DEL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL
PARA RUANDA
Este Tribunal Penal Internacional para Ruanda surgió a raíz de la solicitud
oficial realizada el 28 de septiembre de 1994 por el gobierno de la Unión Nacional
del Frente Patriótico Ruandés, que llegó al poder en julio del mismo año. Esta
solicitud se realizó por medio del representante de Ruanda ante las Naciones
Unidas, el embajador Bakuramutsa, al presidente del Consejo de Seguridad de la
ONU.
La persecución de los responsables de crímenes como el GENOCIDIO sería un
tema que unificaría las opiniones dentro de los diferentes puntos de vista de los
involucrados a nivel mundial, en el caso de Ruanda, veremos como la creación
misma del Tribunal, su competencia, y desarrollo, generaron desacuerdos de
índole político, jurídico y operacional para su constitución.
La creación de este Tribunal, fue un tema muy controversial, pues enfrentó
oposiciones de diversa naturaleza, inclusive, el de la misma Ruanda, siendo su
propio gobierno el que solicitó la constitución del un Tribunal Ad hoc al Consejo
de Seguridad de la Naciones Unidas, debido a la necesidad de poner fin a tanta
violencia entre sus habitantes.
10. Como consecuencia de lo anterior, el 8 de noviembre de 1994, por medio de la
Resolución 955, el Consejo de Seguridad de la ONU constituyó, como órgano
subsidiario, el Tribunal Penal Internacional para Ruanda, con el objetivo específico
de juzgar las violaciones cometidas en este país contra el derecho internacional
humanitario y contribuir a la restauración de la paz en esta zona, esta resolución
contentiva del Estatuto del Consejo de Seguridad aprobó el Estatuto del Tribunal,
el cual fue elaborado por el Servicio Jurídico de las Naciones Unidas.
Por lo que este Consejo de Seguridad, solicito al Secretario General que
tomara las medidas necesarias para que el tribunal entrara en Funcionamiento 16
el 22 de febrero de 1995, quedando designada la ciudad de Arusha ubicada en la
Republica de Tanzania como sede oficial, ya que en esta ciudad se habían realizado
las negociaciones tendientes a la estabilización del conflicto ruandés
Posee competencia para juzgar a los presuntos culpables de los delitos de
genocidio y otras violaciones del derecho internacional humanitario, como así
también a los ciudadanos ruandeses presuntamente responsables de tales actos o
violaciones cometidos en territorios de Estados vecinos en el período que va desde
el 1º de enero al 31 de diciembre de 1994. La labor de estos tribunales será de
gran importancia, ya que facilitará la determinación del contenido y de las formas
de genocidio como: instigación a cometer genocidio, conspiración para cometer
genocidio, complicidad en el genocidio, así como la comisión de genocidio
propiamente dicha.
11. Ambos tribunales fueron instituidos en el marco del capítulo VII de la Carta
de Naciones Unidas, en momentos en que el Consejo de Seguridad determinó
formalmente que la situación en ambos países constituía una amenaza para la
paz y la seguridad internacionales.
Aún así, tratándose de tribunales "ad hoc", constituyen verdaderos tribunales
que en la actualidad están demostrando su efectividad, órganos que respetan las
normas del debido proceso, los principios de objetividad e imparcialidad, a
diferencia de lo ocurrido en los Tribunales de Núremberg y Tokio.
El 2 de septiembre de 1998 constituye un hito para el derecho penal
internacional, en la medida en que el Tribunal Penal Internacional para Ruanda
interpreta vía jurisprudencial, y por primera vez, el crimen establecido cincuenta
años atrás en la Convención de Genocidio.
Además, en la misma fecha y fallo, se condena por primera vez este crimen.
Con este caso, no sólo se lograría procesar a Jean Paul Akayesu, sino a los demás
autores de crímenes de genocidio, crímenes que por mucho tiempo habían
quedado impunes y habían dejado en entredicho la efectividad de la respectiva
Convención .
CASO AKAYESU
Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de Taba, fue arrestado
en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue transferido a la Unidad de Detención
del Tribunal en Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio de 1997
12. El Tribunal sostiene que el Acusado tenía razones para saber y, de hecho,
sabía que estaban ocurriendo actos de violencia sexual en el edificio de la comuna
o sus alrededores y que no tomó medidas para evitar esos actos o para castigar a
los perpetradores.
El tribunal consideró que la violación constituía tortura y que, dadas las
circunstancias, la violación generalizada, como parte de unas "medidas dirigidas
a impedir nacimientos dentro del grupo", constituía un acto de genocidio. Por
ejemplo, en las sociedades donde la pertenencia a una etnia está determinada
por la identidad del padre, violar a una mujer para dejarla embarazada puede
impedirle dar a luz a su hijo en el seno de su propio grupo.
Jean Paul Akayesu, fue sentenciado a prisión de por vida. Akayasu cumple
condena a cadena - perpetua en una prisión de Malí.
Diecinueve años después del Genocidio.
Tanta es la alegría, que hasta los reclusos de Mali se verán beneficiados por el
éxito futbolístico. El Gobierno ha decidido reducir las condenas entre un 30% y
un 50%, según los casos, además, la prisión de Bamako (la más hacinada del
país, con 1.400 reclusos, 400 de ellos mujeres) cuenta desde ayer con 12
televisores para ver en directo los partidos que le restan al torneo.
Eso sí, la reducción de las condenas no afectará a los muchos ruandeses que allí
cumplen prisión acusados de genocidio a raíz del conflicto bélico vivido en la
región de los Grandes Lagos años atrás.
13. BIBLIOGRAFIA
Tribunal Penal Internacional - Ministerio Público Fiscal
www.mpf.jusbaires.gov.ar/.../tpir-fiscal-vs-juan-paul-akay...Compartir
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12/02/1998 – Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Caso Nº ICTR-96-
4-T. Fiscal vs. Jean Paul Akayesu. Sentencia del. 2 de septiembre de 1998 ...
akayesu: la primera condena internacional por genocidio - Pontificia ...
www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/.../TESIS%2021.pdfCompartir
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2 Vid., The Prosecutor v. Jean-Paul Akayesu, Appeals Chamber
Judgement, ICTR, Chamber I – Le .... Jean-Paul Akayesu, caso N° TPIR-96-4-
T, 2 de octubre de ...
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Genocidio - Wikipedia, la enciclopedia libre
es.wikipedia.org/wiki/GenocidioCompartir
4 La imprescriptibilidad; 5 Controversia sobre el alcance del concepto;
6 Caso Akayesu; 7 Véase también; 8 Referencias; 9 Bibliografía; 10 Enlaces
externos ...
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