1. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA CIENCIA Y TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE
DOCTORADO EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
MENCION DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO
UNIDAD CURRICULAR: EL DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIO Y LOS DESAFÍOS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS
CONTEMPORÁNEOS
DERECHO DE LA HAYA
Docente:
General: Damián Nieto
Doctorantes:
Aguiar Yorman C.I. V-11.2000.668
Álvarez Núñez, Menfis. C.I. V-10.784.470
Araque de Granadillo Betilde C.I. V--5.964.527
Chacón Rene Rigo C.I. V-13.713.942
Escalona Esteves, Freddy Alberto C.I. V-10.864.358
Caracas 24 de enero de 2019
2.
3. ÍNDICE GENERAL Pág.
Introducción 1
Capítulos
Capítulo I. Derecho de la Haya 5
1.1. Acaecer Histórico 5
1.1.1. Concepto de Derecho de la Haya 12
1.1.2. Tratados más relevantes en el desarrollo del derecho de
la Haya
1.1.3. Fusión del Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya
12
14
Capítulo II. El concepto jurídico de la Guerra de acuerdo a
Las Naciones Unidas y el Derecho Internacional moderno
23
2.1. Reparos sobre precedentes del concepto de Guerra 23
2.2. Breve reseña histórica de las guerras 26
Capítulo III. Devenir histórico del Derecho Internacional
Público y l del Uso de la Fuerza
28
3.1 Breve Reseña Histórica 28
3.1.1. Concepto Jurídico del Uso de la Fuerza en la Carta de
la ONU
30
3.1.2. El uso de la fuerza por parte de los Estados; la seguridad
colectiva; y el derecho de guerra y neutralidad
31
3.1.2.1.Las diferentes categorías del uso de la fuerza por parte
de los Estados
39
3.1.2.2. El uso de la fuerza por parte de las instituciones
internacionales y aspectos jurídicos de la seguridad colectiva
46
3.1.2.3. El derecho de guerra y de neutralidad 50
3.1.3. Derecho aplicable en los conflictos armados y el
derecho de los derechos humanos. (Derecho de Nueva York).
56
3.1.4 Principios Básicos y Simples para hacer la Guerra 62
4. Capítulo IV. Proceso de positivización de la Guerra 63
4.1. IUS AD BELLUM 63
4.2. IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO 65
4.3. Las Tensiones Entre IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO 70
4.4.La separación de IUS AD BELLUM y IUS IN BELLO en el
derecho positivo
71
4.5. Las “excepciones” al IUS IN BELLO 72
4.6.. La doctrina del doble efecto 73
4.7.. IUS POST BELLUM 78
4.8.Principales tratados y convenios que regulan los medios y
métodos de la Guerra, en el orden cronológico de su aprobación:
79
Capítulo V Guerra Naval/ Guerra Marítima. Guerra Aérea 82
5..1. Guerra Naval/ Guerra M
5.1.1. Codificación del derechos de la guerra Naval/Marítima
5.1.2 Redacción del Manual de San Remo y sus objetivos
5.1.43 Contenido del Manual de San Remo
5.2. Guerra Aérea
5.2.1. Las normas de la acción aérea
5.2.2. Ausencia total de derecho convencional
5.2.3. Nociones Básicas aplicables a la Guerra Naval
5.2.4. Criterios de fundamentación del Derecho aplicable a la
Guerra Naval
5.3. Los medios a emplear en la Guerra Naval
5.4. Otros aspectos de reglamentación
5.4.1. Los submarinos y sus intentos de reglamentación
5.4.2.La institución de bloqueo y sus efectos
5.5. Guerra Terrestre
82
87
90
92
92
94
94
95
97
97
98
98
100
100
Capítulo VI .Nuevas Tecnologías de Guerra 103
5. 6.1 Guerra Bacteriológica
6.2. Guerra Nuclear
6.3. Guerra Cibernética
6.4..Guerra contra el Terrorismo y Contraterrorismo
6.5. Drones
6.6. El concepto de la “Guerra terrestre del futuro”
103
112
115
118
121
127
CONCLUSIONES 130
LISTA DE REFERENCIAS 137
ANEXOS 141
6. Índice de Cuadros
Cuadro Nº 01 Requisitos del IUS AN BELLO 76
Cuadro Nº 02. RELACION JUS AD BELLUM JUS IN BELLO 78
Cuadro Nº 03.
Diferencias ente la anticipación legítima y la guerra preventiva
81
7. INTRODUCCIÓN
Señala el Comité internacional para la Cruz Roja (CICR), que Los
conflictos armados son tan antiguos como la humanidad misma. En la
guerra siempre existieron las prácticas consuetudinarias, pero los Estados
empezaron a formular normas internacionales destinadas a limitar los
efectos de los conflictos armados por razones humanitarias sólo en los
últimos 150 años.
Los Convenios de Ginebra y los Convenios de La Haya son los ejemplos
principales de esas normas. Esta rama del derecho, habitualmente
denominada derecho internacional humanitario (DIH), se conoce también
como derecho de la guerra o derecho de los conflictos armados.
El devenir de la historia de la humanidad, el hombre, los pueblos, las
comunidades y hoy día los denominados Estados que han empuñado las
armas han afirmado hacerlo por una causa justa. Con demasiada
frecuencia, se ha utilizado ese argumento para negar toda conmiseración
a sus adversarios y para justificar los peores daños causados a la
humanidad.
Viéndose desde esos tiempos remotos que perennemente, se ha
acusado a quienes se consideran enemigos de sostener, una causa injusta
y se le hecho responsable de las privaciones, los sufrimientos y el luto que
toda guerra deja a su paso. Como la derrota bastaba para probar la
culpabilidad de los vencidos, se los podía masacrar o someter a esclavitud,
sea cual fuere su número, iluso la iglesia desde los tiempos de la
antigüedad ha justificado masacres a todo aquel contrario a la Corona a
sus predicarse católicos llamándole herejes, persiguiéndolos y utilizándola
SANTA INQUISICION para doblegar al que consideraba su enemigo.
En nombre de esas supuestas causas justan han surgido, diversas
Guerras, llamadas: “Guerras santas", "guerras sagradas", "guerras justas”,
la Historia muestra que, por lo general, los beligerantes que, con prontitud,
8. reivindican una causa trascendente, resultan culpables de los peores
excesos
De allí que diversos cronistas relataron sin pestañear, las masacres con
las que los cruzados mancharon su victoria en la toma de Jerusalén. En
Europa, las guerras de religión y, más tarde, la Guerra de los Treinta Años
dieron lugar a crímenes espantosos, cuya terrible imagen reproducen los
grabados de Jacques Callot, pero que demasiados teólogos, de uno y de
otro lado, se apresuraron a justificar en nombre del Evangelio. No obstante,
los horrores de los siglos pasados palidecen con respecto a las masacres
y los crímenes a los que llevaron las cruzadas ideológicas del siglo XX:
guerra civil rusa, guerra de España y Segunda Guerra
Mundial. Límites a la violencia. Sin embargo, la Historia también nos
enseña que todas las civilizaciones se han esforzado por imponer límites a
la violencia, incluso a esa forma institucionalizada de violencia que se llama
guerra, pues la limitación de la violencia es la esencia misma de la
civilización.
Durante mucho tiempo, se trató de normas consuetudinarias,
generalmente de inspiración religiosa, que eran respetadas por los pueblos
que pertenecían al mismo grupo cultural y que honraban a los mismos
dioses. Pero, demasiado a menudo, se olvidaban esas normas cuando
había que librar batalla contra enemigos que no hablaban la misma lengua
o que veneraban a otros dioses.
Los padres del derecho internacional contribuyeron de manera decisiva
a la aprobación de normas destinadas a contener la violencia de la guerra.
Al inscribir esas normas La importancia del principio de la prohibición de la
amenaza o el uso de la fuerza en el Derecho internacional contemporáneo
hacen que se considere una norma imperativa del Derecho internacional
9. general o norma de ius cogens. La Comisión de Derecho Internacional de
las Naciones Unidas en su comentario al proyecto de artículos sobre el
Derecho de los tratados, al referirse a las normas imperativas de Derecho
internacional general o de ius cogens, decía que “las normas de la Carta
por las que se prohíbe el uso de la fuerza constituyen por sí mismas un
ejemplo patente de norma de derecho internacional que tiene carácter de
ius cogens”.
Todo ello en función del sostenimiento de la Paz mundial. Aun así hoy
día el Derecho internacional Humanitario o Derecho de la Guerra, afronta
grandes desafíos En los últimos, tal como reseña el CICR, XXXII
CONFERENCIA INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA Y DE LA MEDIA
LUNA ROJA, más de 60 países se han visto afectados por conflictos
armados interestatales o no internacionales en los que la población civil es
la que se ha visto más afectada por los estragos y sufrimientos que han
causado.
A medida que las tecnologías de guerra nuevas y emergentes, sobre
todo las que dependen de la tecnología de la información y la robótica, se
siguen desarrollando con rapidez, es importante que haya debates
informados acerca de los nuevos y complejos desafíos que plantean estas
nuevas tecnologías.
Aunque las nuevas tecnologías de guerra no se hallan reglamentadas
específicamente en los tratados de DIH, su desarrollo y empleo no tienen
lugar en un vacío jurídico. Como sucede con todos los sistemas de armas,
deben poderse utilizar sin infringir el DIH, en particular las normas sobre la
conducción de hostilidades. Esta responsabilidad recae principal y
fundamentalmente en cada Estado que desarrolla estas nuevas
tecnologías de guerra.
10. De conformidad con el artículo 36 del Protocolo adicional I, cuando una
Alta Parte contratante estudie, desarrolle, adquiera o adopte una nueva
arma, o nuevos medios o métodos de guerra, tendrá la obligación de
determinar si su empleo, en ciertas condiciones o en todas las
circunstancias, estaría prohibido por el derecho internacional
El presente trabajo no pretende ahondar sobre el Derecho de la Haya-
Derecho de Ginebra o Derecho a la guerra, solo realiza un breve esbozo
de sus contenidos dirigido a todo aquel interesado en la materia.
11. 5
Capítulo I
Derecho de la Haya
1.1. Devenir Histórico
En la medida que fueron surgiendo las guerras, ejemplo de ellas la
Batalla de Solferino de 1959; La Guerra Austro-prusiana de 1866; La
Guerra de Crimea 1853- 1856; La Guerra del os Ducados de 1864; La
Guerra Franco Prusiana de 1870; La Guerra Serbo-búlgara de 1885; Las
Guerras Balcánicas, surge la necesidad de reglas los métodos y medios de
conducir al guerra.
Doctrinarios de la corriente del derecho internacional conocido como de
La Haya plantean que este derecho aplicable en los conflictos armados, no
inicio en esta ciudad, sino en Washington y San Petersburgo. Mientras se
libraba la guerra civil estadounidense, el presidente de los Estados Unidos
(la parte Norte) promulgó en el 1863, en Washington, la orden titulada
“Instrucciones para el Gobierno de las Fuerzas Armadas de los Estados
Unidos en Campaña, preparado por Francis Lieber, razón por cual se
conoce como Código Lieber, el cual dotaba de normas detalladas
relacionadas a todos los ámbitos de la guerra en tierra e iban desde la
conducción de la misma y el trato debido a la población civil, hasta el trato
a recibir categorías específicas de personas, como prisioneros de guerra,
heridos y francotiradores. Este código sirvió como modelo y fuente de
inspiración para los esfuerzos iniciados por la comunidad internacional, en
el siglo XIX, para lograr una codificación generalmente aceptable de las
leyes y las costumbres de la guerra.
Para el año 1868, San Petersburgo parió la declaración sobre la renuncia
al empleo, en tiempo de guerra, de proyectiles con peso menor a 400
gramos. Esta es un tratado verso sobre la conducción de la guerra.
12. 6
La Comisión Militar Internacional se reunió a fin de examinar la
conveniencia de regular el empleo de ciertos proyectiles en las guerras
entre las naciones civilizadas y concluyó en la prohibición del uso de esos
proyectiles. Los comisionados basaron esa conclusión en que los
progresos de la civilización deben estar encaminados a mitigar las
calamidades de la guerra en cuanto sea posible. Reflexionaron que el único
fin de los Estados en guerra es debilitar las fuerzas enemigas y, para
cumplir con esa tarea, bastaba con poner fuera de combate la mayor
cantidad de hombres posible, y este fin se sobrepasaría por el uso de armas
que agravarían inútilmente los sufrimientos de los combatientes o haría su
muerte inevitable y, por esto el uso de estas armas estaría en contra de las
leyes de la humanidad.
El último tema tratado por la Declaración de San Petersburgo fue la
cuestión de los desarrollos futuros en la fabricación de armamentos y
precisa: que con miras a perfeccionamientos venideros, la ciencia podría
aportar al armamento de las tropas, a fin de mantener los principios
planteados y conciliar las necesidades de la guerra con las leyes de la
humanidad.
Esto nos lleva a La Haya, donde por iniciativa del gobierno ruso, se
reunieron en 1899 delegados de 29 de los Estados existentes hasta
entonces para debatir asuntos vinculados con la guerra y la paz. El principal
fin de esta Primera Conferencia Internacional de la Paz era buscar las
condiciones necesarias para impedir el desencadenamiento de nuevas
guerras. Existía la esperanza de lograr dicho fin obligando a los Estados a
someter sus disputas al arbitraje internacional, para todos los problemas
que pudieran surgir en relación al mantenimiento de la paz, pero la
conferencia no logro su fin.
13. 7
En general, los Estados estuvieron de acuerdo en que el arbitraje era el
mejor medio para solucionar las controversias entre ellos. Sin embargo,
muchos de ellos no estaban preparados para renunciar al derecho de
decidir, en el futuro, si someterse al arbitraje o no. Aunque el objetivo de la
conferencia era el mantenimiento de la paz, se pidió a la misma debatir
sobre una serie de propuestas relacionadas a la conducción de la guerra,
una de las cuales buscaba codificar las “leyes y costumbres de la guerra
terrestre”.
Esta conferencia se puso de acuerdo en aprobar un Convenio sobre las
leyes y costumbres de la guerra terrestre y un reglamento anexo al
mismo. Este reglamento, contiene normas relacionadas a todos los
aspectos de la conducción de la guerra terrestre, sobre los que las partes
contratantes pudieron concentrarse, categoría de personas a considerar
como combatientes (llamadas Beligerantes); trato debido a los prisioneros
de guerra; restricciones sobre la adopción de medios y métodos de hacer
la guerra, incluidas las normas básicas sobre la protección debida a la
población civil, dentro de estas el artículo 25, que prohíbe bombardear
pueblos no defendidos, y a los bienes culturales, y restricciones sobre el
comportamiento de una potencia ocupante.
Aquí los delegados de los estados no llegaron a acuerdos en algunas
cuestiones como las relacionadas a las personas civiles que tomaban las
armas contra el ocupante, durante la ocupación enemiga. Sobre esto, las
pequeñas potencias abogaron por el derecho a resistencia de la población
ocupada y, las grandes potencias planteaban que estos no podían
reconocerse como combatientes y, por tanto, siempre actuarían por su
cuenta y bajo su riesgo
14. 8
Aunque fue imposible resolver esta cuestión, el debate se enriqueció con
la inclusión, en el preámbulo del convenio, de una cláusula que, en honor
al delegado ruso que la propuso, se conoce como la cláusula Martens, en
donde las partes contratantes afirmaron que en esos casos no previstos,
tanto las personas civiles como los combatientes están bajo la salvaguarda
y el imperio de los principios del derecho de gentes , tales como
resultan de los usos establecidos entre naciones civilizadas, de las leyes
de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.
Aunque la referencia a las leyes de la humanidad muestra que la
Declaración de San Petersburgo es la bujía inspiradora al afirmar que la
redacción de un reglamento fue inspirado por la voluntad de aminorar los
males de la guerra, siempre que las necesidades militares lo permitan.
Como forma de continuar los trabajos de 1868, la Primera Conferencia de
la Paz aprobó, 31 años más tarde, la “Declaración prohibiendo el uso
empleo de las balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo
humano, el 29 de julio de 1899”; llamadas Balas Dum-Dum, las cuales
causaban heridas tan horribles como las dejadas por los proyectiles
explosivos o inflamables ligeros, prohibidas en 1868.
1907, fue el año elegido para la celebración de la Segunda Conferencia
de Paz de La Haya, en la cual tampoco se logró garantizar la paz
internacional. El desencadenamiento en 1914 de la Primera Guerra
Mundial, no permitió la celebración de la Tercera Conferencia de la Paz
convocada.
La segunda conferencia se circunscribió a modificaciones menores del
Convenio y el Reglamento de 1899, donde uno de los puntos más
importantes tratados se relacionaba al bombardeo de pueblos no defendi-
15. 9
dos. Aunque las técnicas de bombardeo aérea eran muy rudimentarias para
esa época, el sólo hecho de vislumbrarse la posibilidad hizo que en la
convención de 1907 se agregara la expresión “Por cualquier medio que
sea” a la prohibición estipulada en el artículo 25 del Reglamento relativo a
las leyes y costumbres de la Guerra terrestre.
De igual forma la Conferencia trató el convenio relativo al bombardeo por
medio de fuerzas navales en tiempos de guerra o Convenio IX, el cual en
su artículo uno reafirma la prohibición del bombardeo de ciudades no
defendidas; en su artículo dos define los objetivos que a pesar de estar en
ciudades no defendidas pueden considerarse militares y, por tal motivo
están sujetos a ataques y, el artículo tres que permite el bombardeo de
ciudades completas no defendidas, si las autoridades locales rehúsan
obtemperar al requerimiento de víveres o de aprovisionamientos
necesarios para el mantenimiento de las fuerzas navales apostadas frente
a esa localidad.
La segunda conferencia también trató el tema de la colocación de minas
submarinas automáticas de contacto en el Convenio VIII en donde impuso
restricciones al uso de esas minas y torpedos.
En el ámbito del Derecho de La Haya, es importante el Convenio relativo
al establecimiento de un Tribunal Internacional de Presas o Convenio XII
en el marco del cual los Estados más interesados no pudieron lograr
acuerdos sobre las normas esenciales del mismo. Sin embargo, dos años
más tarde, en 1909, en Londres, hubo una Conferencia Naval en donde se
consiguió puntos de convergencia que sirvieron para dar forma a la
Declaración Relativa al Derecho de la Guerra Naval. A pesar de estos
acuerdos el Tribunal Internacional de Presas no fue ratificado y nunca fue
establecido.
16. 10
La Sociedad de Naciones, organización nacida tras la Primera Guerra
Mundial, nunca puso mucho interés en desarrollar el derecho aplicable en
los conflictos armados porque el interés de la misma era mantener la paz y
que no hubiera más guerras. En ese tiempo, el mundo se encaminó al
desarme y al control del comercio de armas y, para tales fines se convocó,
en Ginebra, en el año 1925, una conferencia que aprobó un tratado sobre
el control de comercio internacional de armas, el cual no fue ratificado y,
por lo tanto, nunca entró en vigor.
Esta conferencia fue más exitosa con un subproducto de sus debates: el
Protocolo sobre la prohibición del uso de gases asfixiantes, tóxicos o
similares, y de medios bacteriológicos. Ya el Reglamento de La Haya de
1899, había codificado la prohibición de usar veneno o armas
envenenadas. El término medios bacteriológicos fue colocado como
previsión, ya que en ese tiempo, esos medios sólo eran una posibilidad
teórica.
En el ámbito del Derecho de La Haya es pertinente hacer mención de la
redacción, en el 1923, de un conjunto de normas para la Guerra Aérea,
cuyo texto establecía límites estrictos a los bombardeos por aire. Pero estas
normas nunca fueron vinculantes y, aun así en el 1938, la Asamblea de la
Sociedadde Naciones aprobó una resolución donde declaraba la ilegalidad
de los bombardeos internacionales contra la población civil, al tiempo de
formular normas básicas relacionadas a los bombardeos aéreos contra
objetivos militares.
En ese período hubo varios intentos para limitar el uso de submarinos
por los grandes riesgos que estos ofrecían a las operaciones de los buques
mercantes. En un nuevo intento, en el 1930, en el Tratado de
17. 11
Londres, relativo a la limitación y reducción del armamento naval, se
dispuso que en su accionar respecto a los buques mercantes, los
submarinos deben sujetarse a las normas del derecho internacional que
rigen los navíos de superficie y, excepto en casos de resistencia activa o
de que persistan en su negativa de detenerse, no pueden hundir o quitar
capacidad de navegación a un buque mercante, sin primero llevar a un
lugar seguro a los pasajeros, la tripulación y los documentos del navío.
Estas normas fueron afirmadas en 1936 y, a pesar de su amplia aceptación,
nunca fueron efectivas.
Todos estos intentos de la Sociedad de Naciones son la prueba de una
creciente preocupación sobre el incremento de la capacidad de los Estados
para hacer la guerra, pues, la población civil, en tierra y en mar, corría
peligros cada vez mayores, derivados de la conducción de las hostilidades.
El último y desesperado esfuerzo por contener esos desarrollos fue la
Conferencia sobre Desarme de 1932-1934que fracasó por la tormenta
política gestada en Europa, la cual, al llegar al climas en 1939, se llevó
muchas cosas con sigo, incluyendo la Sociedad de Naciones.
Las atrocidades vividas en la Segunda Guerra Mundial motorizaron
significativos progresos en el terreno del derecho internacional general, así
como en el derecho aplicado a los conflictos armados. Es pertinente
destacar la aprobación de la Carta de la Naciones Unidas, que en el 1945
sustituyó a la malograda Sociedad de Naciones. De los principales temas
abordados por esta nueva organización estaba el de la Bomba Atómica. La
primera resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU, la uno
del 24 de enero de 1946, dispuso el establecimiento de una Comisión
18. 12
de Energía Atómica, la cual debía formular lineamientos para eliminar las
armas nucleares de los arsenales nacionales.
La postura de las Naciones Unidas era la de la Sociedad de Naciones, la
de preocupación por el mantenimiento de la paz, o sea, poco interés por el
desarrollo del derecho aplicable en los conflictos armados, en general, y
por el Derecho de la Haya, en particular.
A esta falta de interés sólo exceptuaba la protección de los bienes
culturales en caso de conflagraciones bélicas. Para el tratamiento de este
asunto, se celebró una conferencia intergubernamental, el año 1954, en La
Haya, bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la cual aprobó la
Convención de La Haya, para la protección de los bienes culturales en caso
de conflicto armado, con un reglamento anexo y un protocolo que versa, de
modo concreto, sobre la protección de bienes culturales provenientes de
un territorio ocupado. Estos instrumentos son un importante avance en la
protección de los bienes culturales en tiempos de guerra a juicio de muchos
expertos.
1.1.1. Concepto de Derecho de la Haya
El Derecho de La Haya, es un conjunto de disposiciones que regulan la
conducción de las hostilidades.
1.1.2. Tratados más relevantes en el desarrollo del derecho de la Haya
Entre los tratados más relevantes en el desarrollo del derecho de la Haya
se encuentran:
19. 13
-1868 Declaración de San Petersburgo: prohíbe la utilización de ciertos
proyectiles en tiempo de guerra,
-1899 Declaración de la Haya – Conferencia Internacional de Paz. Prohíbe
el empleo de balas que se hinchan o aplastan fácilmente en el cuerpo.
-1907 Convenciones de La Haya, Reglamento sobre las leyes y costumbres
de la guerra terrestre.
-1925 Protocolo de Ginebra, prohíbe el empleo en la guerra de armas
biológicas y químicas.
-1954 Convención de la Haya, para la protección de los bienes culturales
en los conflictos armados.
Entre los tratados de más relevantes, en los últimos años, podemos citar:
Tratado sobre la no Proliferación de armas Nucleares
-Firmado en Londres, Moscú y Washington Julio 1 de 1968. En 1995 se
definió que el tratado seguiría en vigor indefinidamente.
-La Convención de la Haya de 1980
Sobre la Prohibición y restricción del empleo de ciertas armas
convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de
efectos indiscriminados y sus Protocolos Adicionales a saber:
20. 14
-Protocolo I sobre Fragmentos no localizables
-Protocolo II sobre prohibición y restricción del empleo de minas, armas
trampa y otros artefactos explosivos. Enmendado en 1996.
-Protocolo III; prohibición y restricción del empleo de armas incendiarias.
-Protocolo IV. Sobre la prohibición de armas laser cegadoras. 1995
-Protocolo V; Sobre los restos explosivos de guerra- 2003
Convención sobre la Prohibición del empleo
Almacenamiento, producción y transferencia de Minas Antipersonal y
sobre su destrucción. (Tratado de Ottawa) Ottawa 18 septiembre de 1997.
Convención sobre Municiones Racimo
Prohíbe el uso, producción, almacenamiento y transferencia de
municiones en racimo. Aprobada en Dublín 2008
Tratado sobre comercio de armas
Establece normas para regular el comercio internacional de armas
convencionales, prevenir el tráfico ilícito de armas convencionales. Nueva
York junio 3 de 2013.
1.1.3. Fusión del Derecho de Ginebra y el Derecho de la Haya
Con la aprobación de los protocolos adicionales de 1977, adicionales a
los Convenios de Ginebra, se fusionan los aspectos más relevantes tanto
del Derecho de Ginebra como del derecho de La Haya.
Derecho mixto
Se ha denominado así a los nuevos tratados, que a partir de la aprobación
de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, desarrollan
normas que tienen la doble finalidad de prohibir o limitar el uso
21. 15
de métodos y medios que generan consecuencias excesivas para las
personas y población civil y brindar, a su vez, la protección sobre las
personas y bienes.
Con el fin de proteger a las personas de las consecuencias de los conflictos
armados, se tienen diferentes tiempos en los que el DIH debe ser
desarrollado y aplicado.
Antes de un conflicto armado:
Los Convenios exigen medidas previas de preparación en tiempo de paz
o normalidad que permita fortalecer el conocimiento, la regulación y la
capacitación de las tropas, en caso de presentarse un conflicto armado
Durante un conflicto armado:
En estricto sentido, la aplicación del DIH está limitada en el tiempo. Al
inicio y fin de las hostilidades.
Finalizadas las hostilidades,
Aplicación hasta que cesen o disminuyan las consecuencias
humanitarias, que deben ser reducidas al máximo, a fin de garantizar la
protección de las personas civiles y el retorno a una vida, libre riesgos a
causa de los efectos de la guerra.
En conclusión, puede decirse que el ámbito de aplicación del DIH es
permanente.
Antes de las hostilidades
La aplicación del DIH, puede ser posible cuando el respectivo estado
realiza la aprobación del tratado, mediante la firma, ratificación o adhesión
22. 16
del mismo, según el tiempo establecido en el tratado y la voluntad para
iniciar dicha implementación.
Algunas de las medidas que podemos mencionar como ejemplo de la
implementación del DIH de manera permanente son:
Medidas preventivas:
-Reglamentar el uso del emblema de cruz roja/media luna roja para el
personal sanitario y las instalaciones sanitarias.
-Visibilizar con emblemas protectores los bienes e instalaciones que
gozan de protección especial, como lo establece el Protocolo I.
-Registro e inventario de bienes especialmente protegidos.
-La creación de oficina de registro e información y trabajo ligado al
Restablecimiento de contactos entre familiares.
-Identificación del personal sanitario, y en general del personal,
mediante la placa de identidad.
-Desarrollo de medidas de atención y protección de personas con un
enfoque diferencial – mujeres, niños, niñas adolescentes, adultas
mayores, discapacitados, entre otros.
-Adopción de normas de sanción frente a las infracciones al DIH, que
pueden ir incorporadas en los códigos penal y penal militar.
La difusión:
Esta es una obligación exigida en los Convenios de Ginebra y los
Protocolos adicionales, y compromiso de los Estados en la promoción y
enseñanza de las normas. Algunas medidas a tomar en tiempo de
normalidad, sin que se presente un conflicto armado, son: a) Incorporación
en los currículos de formación del personal de fuerzas militares, en todos
los niveles y de manera progresiva acorde al grado y responsabilidad en la
dirección y conducción de operaciones y tropa. b) Formación de asesores
jurídicos que acompañen el análisis en las tomas de decisiones de los
Estados Mayores o de comandantes.
23. 17
-Conocimiento por los máximos líderes, especialmente los jefes militares,
para que se conozca la norma y exija su aplicación.
- Incorporación en el régimen disciplinario y de sanciones.
- Difusión y capacitación a las autoridades civiles sobre la normativa
humanitaria.
-Difusión y estudio de las normas en la población civil- Incorporación en
programas académicos escolar y programas académicos universidad.
--Formación de especialistas y asesores e DIH civiles.
-Formación al personal sanitario, de socorro y al personal de la Misión
Médica.
-Promover el desarrollo del DIH en especial con el estudio y desarrollo de
nuevas normas encaminadas a la protección de las personas o limitación
de métodos y medios. Ejemplo hoy, Promoción de la firma del Tratado de
libre comercio de armas. Velar por la regulación, o Tratado de No
proliferación de armas nucleares, estudio con relación a la protección de
las personas en conflictos complejos y desestructurados entre otros.
Durante el conflicto armado
Se trata de las medidas que deben tomar los comandantes de las fuerzas
enfrentadas, en sus órdenes de operaciones, de exigir a sus hombres el
respeto y cumplimiento de los principios del DIH, de distinción y limitación,
a fin de garantizar la protección de las personas, hacer un uso efectivo de
los métodos y los medios a fin de causar el menor daño posible a la
población civil, a los bienes civiles y a las personas puestas fuera de
combate.
El papel de los asesores jurídicos es fundamental en la preparación de
las operaciones, a fin de orientar y recordar la incorporación de los
principios y reglas del DIH en las órdenes de operaciones.
24. 18
Algunas de las obligaciones de las partes en conflicto, en la aplicación del
DIH durante las hostilidades.
-Proteger a la población civil de los peligros procedentes de las
operaciones militares
-Recoger y asistir a los heridos y enfermos en el campo de batalla,
dar un trato digno a los prisioneros de guerra,
-Garantizar el ejercicio de la misión médica,
-Respetar los emblemas de protección y garantizar la acción
humanitaria a favor de las víctimas,
-Llevar el registro de las personas privadas de la libertad a causa del
conflicto, así como el registro de persona fallecidas a fin de facilitar la
información a familiares, mediante la Agencia de Información.
Después del conflicto armado
La aplicación del DIH continúa aun después de finalizar las hostilidades
a fin de garantizar la protección de las víctimas y reducir al máximo las
consecuencias humanitarias, ocasionadas por el conflicto.
Algunas de las medidas de aplicación al fin de las hostilidades son:
-Búsqueda de los heridos, muertos y los desaparecidos, en virtud del
principio general del derecho que asiste a las familias de conocer la surte
de sus miembros.
-Facilitar y garantizar la seguridad para el retorno de la población civil
desplazada o refugiada a causa del conflicto.
-Facilitar la reunión de las familias dispersas y separadas tras el conflicto. -
Restablecimiento de contactos entre familiares.
- Apoyo en las tareas de limpieza y remoción de campos minados y con
restos explosivos de guerra.
25. 19
No hay un tiempo establecido para realizar estas tareas: Se pide que una
vez finalizadas las hostilidades y en el menor tiempo que las circunstancias
lo permitan, se realicen estas acciones a fin de poner término a las
consecuencias humanitarias.
Después del conflicto armado
La aplicación del DIH continúa aun después de finalizar las hostilidades
a fin de garantizar la protección de las víctimas y reducir al máximo las
consecuencias humanitarias, ocasionadas por el conflicto.
Algunas de las medidas de aplicación al fin de las hostilidades son:
-Búsqueda de los heridos, muertos y los desaparecidos, en virtud del
principio general del derecho que asiste a las familias de conocer la
surte de sus miembros.
-Facilitar y garantizar la seguridad para el retorno de la población civil
desplazada o refugiada a causa del conflicto.
-Facilitar la reunión de las familias dispersas y separadas tras el
conflicto. Restablecimiento de contactos entre familiares.
-Apoyo en las tareas de limpieza y remoción de campos minados y con
restos explosivos de guerra.
No hay un tiempo establecido para realizar estas tareas: Se pide que una
vez finalizadas las hostilidades y en el menor tiempo que las circunstancias
lo permitan, se realicen estas acciones a fin de poner término a las
consecuencias humanitarias.
De acuerdo a los Convenios de Ginebra en su art. 2, son los
conflictos “(…) que surjan entre dos o varias Altas Partes Contratantes,
aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra”.
26. 20
Criterios
Los Convenios de Ginebra no establecen criterios específicos para
determinar un CAI.
El Protocolo adicional 1, considera otras situaciones como CAI a saber:
1. Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la
dominación colonial.
2. Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra la
ocupación extranjera, con o sin resistencia militar,
3. Los conflictos armados en los que los pueblos luchan contra los
regímenes racistas, en el ejercicio del derecho a la libre
determinación.
No se establece que la duración o la intensidad del conflicto, sean
elementos esenciales para determinar la existencia de una CAI.
Últimamente, sin embargo, se ha puesto en tela de juicio este enfoque,
indicando que las hostilidades deben alcanzar cierto grado de intensidad
para poder calificarlas de conflicto armado, lo que significa que haría falta
cumplir un criterio de intensidad para poder calificar un uso de la fuerza
entre Estados como un CAI. (CICR. 2011. Informe 31IC/11/5.1.2. p.8)
Las normas aplicables en un CAI son:
-Los cuatro Convenios de Ginebra,
-El Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra
-Otras normas internacionales relativas a limitación de métodos y
medios
-DIH consuetudinario.
-Conflicto armado no internacional - CANI
27. 21
Se considera que hay un CANI, cuando se enfrentan en el territorio de
un Estado, sus fuerzas armadas gubernamentales con uno o varios grupos
armados organizados, o en el que se enfrentan varios grupos armados
organizados entre sí. (PII- art.1-CG- Art. 3 común)
Frente a la nueva tipología de conflictos armados considerados como
CANI se ha dado una nueva definición a saber: «Enfrentamientos armados
prolongados entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno
o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de
un Estado [Parte en los Convenios de Ginebra]. El enfrentamiento armado
debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en
el conflicto deben poseer un mínimo de organización».
(CICR.2011, Informe 32IC/15/11 p.11)
Criterios para determinar la existencia de un CANI
-Art. 3 común
-Protocolo II adicional
-Normas aplicables
Para que una situación de violencia sea considerada como CANI se
requiere:
1. Grado de organización
Que las partes implicadas tengan cierto grado de organización: Según la
jurisprudencia internacional, esos elementos son:
28. 22
-La existencia de una estructura de mando,
-Normas y mecanismos de disciplina dentro del grupo armado,
Centro de operaciones,
-Capacidad de procurarse, transportar y distribuir armas,
-Capacidad de planificar, coordinar y llevar a cabo operaciones militares,
incluido los movimientos de la tropa y la logística,
-Capacidad para negociar y pactar acuerdos de alto al fuego, o acuerdos
de paz.
2. Grado de intensidad
-La jurisprudencia internacional, establece como elementos indicativos
para la evaluación de este criterio:
-El número de enfrentamientos y la duración e intensidad de cada uno de
ellos,
-El tipo de armas y de otro material militar utilizado,
-El número y calibre de las municiones utilizadas,
-El número de personas y los tipos de fuerzas que participan en los
enfrentamientos,
-El número de bajas,
29. 23
Capítulo II
El concepto jurídico de la Guerra conforme Las Naciones Unidas y el
Derecho Internacional Moderno
2.1. Reparos sobre precedentes del concepto de Guerra
De acuerdo a los doctrinarios y tratadistas la caracterización del
concepto de guerra es una cuestión difícil y controvertida. Atendiendo a la
etimología, la palabra guerra tiene su origen en las lenguas germánicas,
concretamente proviene del sajón <<wer>>. La mayor parte de lenguas
románicas adoptaron esta misma raíz en lugar del término latino
<<bellum>>, posiblemente para evitar confusión con otra palabra que
generalmente se contrapone a la guerra: <<bello>> (belleza). <<Wer>>
pasó a ser <<werra>> en latín, y se convirtió en <<krieg>> para los
alemanes, <<war>> para los ingleses y <<guerre> para los franceses. En
España, el Título XVIII de la Segunda Partida, redactada en torno a 1265,
se titula <<De la guerra que deven fazer todos los de la tierra>>.
La caracterización del concepto de guerra se muestra especialmente
difícil a la hora de delimitar la guerra temporal y subjetivamente:
-La delimitación temporal del concepto de guerra nos permite
establecer el momento en que empiezan y acaban las guerras. Se
discute principalmente la cuantificación, es decir, el número de muertes
necesarias durante un periodo de tiempo para que un conflicto pase a
ser considerado como guerra, así como la necesidad de que las partes
declaren abiertamente las hostilidades.
- La delimitación subjetiva, por otra parte, está ligada a los límites
geográficos de las guerras, y hace necesario considerar el tipo de
actores entre los que la guerra puede tener lugar.
30. 24
Para Hedley Bull (1932 - 1985), la guerra se caracteriza por un uso
organizado de la fuerza que tiene lugar estrictamente entre unidades
políticas.
En el Derecho internacional, se entiende generalmente que la guerra es
una situación que se da, salvo en contadas ocasiones, exclusivamente
entre Estados. Así entendida, no incluiría las guerras civiles, los conflictos
que tienen lugar entre grupos no estatales frente a uno o varios Estados, o
los conflictos entre grupos sin Estado, como pueden ser los grupos
nómadas.
En la mayor parte de instrumentos internacionales se ha pasado a usar
el término “conflicto armado”, por ser considerado más preciso que el de
guerra. Asimismo, el artículo 2.4. De la Carta de Naciones Unidas utiliza
el término “uso de la fuerza”, con lo que se da cabida a situaciones en las
que no se cumplen todos los requisitos necesarios para poder hablar de
guerra, según la caracterización formal del término. En la actualidad, en la
mayor parte de los tratados internacionales se establece la distinción entre
conflictos armados internacionales (international armed conflicts) y
conflictos armados no internacionales (non-international armed conflicts),
los últimos también conocidos como conflictos internos. Conflictos armados
internacionales son aquellos conflictos que tienen lugar entre dos o más
Estados o, en el caso de ocupación, entre la población del país ocupado
frente al ejército ocupante. Conviene señalar que el artículo 2 de la
Convención de Ginebra de 1949 establece que una situación puede ser
calificada como conflicto armado aunque no se oponga resistencia a la
ocupación o aunque las partes no reconozcan la existencia del conflicto.
Los conflictos armados no internacionales son aquellos que tienen lugar
entre el gobierno de un país y grupos armados, o entre grupos
31. 25
dentro de un Estado. La distinción entre conflictos armados internacionales
e internos puede complicarse con la presencia de otros sujetos que son, en
principio, ajenos a los últimos también conocidos como conflictos internos.
Conflictos armados internacionales son aquellos conflictos que tienen
lugar entre dos o más Estados o, en el caso de ocupación, entre la
población del país ocupado frente al ejército ocupante. Conviene señalar
que el artículo 2 de la Convención de Ginebra de 1949 establece que
una situación puede ser calificada como conflicto armado aunque no
se oponga resistencia a la ocupación o aunque las partes no
reconozcan la existencia del conflicto.
Los conflictos armados no internacionales son aquellos que tienen lugar
entre el gobierno de un país y grupos armados, o entre grupos dentro de
un Estado.
La distinción entre conflictos armados internacionales e internos puede
complicarse con la presencia de otros sujetos que son, en principio, ajenos
al conflicto, como sería el caso de Organizaciones Internacionales o
terceros Estados.
Esto ha llevado a establecer una tercera categoría, los llamados conflictos
armados internacionalizados, que son aquellos conflictos internos en que
una o más partes se benefician de la ayuda de uno o más Estados. Al
mismo tiempo, nada impide que un conflicto sea en un primer momento
“interno” y pase posteriormente a considerarse “conflicto internacional”.
Hasta principios del siglo XX, el concepto formal de guerra que utilizó el
Derecho internacional consideró que la situación de guerra se iniciaba tras
la declaración de la misma por una autoridad competente. En base a
32. 26
este concepto, bastaría con que una de las partes del conflicto así lo
proclamara, no siendo necesario que las hostilidades hubieran comenzado.
Hoy se utiliza una definición más abierta. Se considera que la guerra puede
comenzar tanto con la declaración por la autoridad competente como por
el contacto directo entre las fuerzas armadas.
Generalmente se entiende que una confrontación pasa a ser
considerada un conflicto armado cuando entrañe el uso directo de la fuerza.
En el artículo 3 de la resolución 3314, la Asamblea General de las Naciones
Unidas ha establecido que la agresión existe independientemente de que
haya o no declaración de guerra. Según el artículo 2 de la Cuarta
Convención de Ginebra de 1949, cualquier diferencia entre Estados que
lleve a la intervención armada merece la calificación de “conflicto armado”,
aunque las partes nieguen la existencia del mismo o haya tenido lugar un
único incidente.
2.2. Breve reseña histórica de las guerras
En las repúblicas griegas de Esparta y Atenas la asamblea del pueblo
decidía la guerra. Los romanos no empezaban las hostilidades sin mandar
sus heraldos al pueblo de quien exigían satisfacción para hacerles
comprender que desde aquel día eran mirados como enemigos. Los
germanos que apresaban un prisionero, le hacían combatir con uno
de sus más valientes soldados y por las resultas de la pelea, juzgaban del
éxito de la guerra. En la edad media, a imitación de los romanos, mandaban
los reyes de armas para anunciar la suspensión de las relaciones pacíficas.
Los francos enviaban aviso del día en que rompían las hostilidades.
Posteriormente, la retirada de embajadores se consideró el primer paso de
enemistad para manifestar la cesación de correspondencia pacífica.
33. 27
Dos guerras mundiales enlutaron a la humanidad durante el siglo xx y
determinaron la creación de la ONU, para tratar de dirimir en los conflictos
internacionales y no llegar a enfrentamientos armados. Sin embargo la
guerra es tan antigua como el hombre y amenaza con acompañarlo en su
paso por la tierra mientras éste perdure.
Las guerras por la libertad fueron frecuentes en las colonias contra sus
metrópolis. El grito de libertad y el de igualdad, fue el que profirieron los
franceses contra la nobleza y el absolutismo monárquico.
Se denominó guerra fría al período que enfrentó al mundo capitalista y
al socialista en el siglo xx hasta la caída de la unión soviética en 1991,
donde no hubo acciones armadas directas, pero ambos bloques se
preparaban para las hostilidades.
La guerra ofensiva es aquella donde una parte comienza las hostilidades.
La guerra defensiva es la que organiza la parte atacada en ejercicio de su
derecho de defensa. Francisco de vittoria jurista dominico nacido en burgos
en el año 1486, consideraba a la guerra de defensa como justa. en cambio
la guerra de agresión solo será justa para vittoria si se declara por una
autoridad legítima, que ejerce el cargo con consenso y para el bien de su
pueblo; por una causa justa, que sería la violación de los derechos
naturales; y con el fin de lograr la paz..
34. 28
Capítulo II
Devenir histórico del Derecho InternacionalPúblico y el del
Uso de la Fuerza termino actual en el Derecho
Internacional Público
3.1 Breve reseña histórica
En 1904 el Derecho Internacional de principios de siglo, consagraba que
por la imposibilidad del derecho Internacional de poseer una maquinaria
judicial o administrativa, dejaba a los Estados que se conservan lesionado
y que hubiesen agotado todos los medios para alcanzar reparación a
obtener la satisfacción por la fuerza, estableciendo así que el Derecho
Internacional ., no tenía otra alternativa que aceptar la Guerra como medio
para solucionar las controversias, en donde las partes involucradas se
encontraban como en una situación jurídica igualitaria.
Hasta 1919, el Derecho Internacional consideraba la guerra como un
acto ajustado a derecho, es decir no era un acto ilegal, considerado como
crimen internacional, pues la guerra era un derecho a defender intereses y
tenía una reglamentación especial denominada Derecho de la Guerra.
El 27 de agosto de 1928, surge la primera prohibición legal de la guerra,
mediante el tratado de renuncia a la guerra, conocido como PACTO
BRIAND-KELLOGG, o pacto de parís, los Estados renuncian al uso de la
fuerzas duración fue ilimitada y no dependía de la Liga de las Naciones,
permitió que los Estados que lo suscribieron enunciara al uso de la fuerza
y de la guerra. El mismo alcanzo una importancia significativa por su
duración y vigencia permitió que los criminales de guerra nazis, fuesen
juzgados, este alcanzó 75 adhesiones, sin embargo dicho tratado
35. 29
no contaba con procedimientos que permitieran lograr su eficacia y
evitar de ese modo el estallido de conflictos armado, cuyas dos
características más trascendentales fueron:
- Permitir excluir del ordenamiento positivo la tesis de la guerra como
derecho.
-No tenía órganos generales para vigilar su cumplimiento, por eso fue
considerado como una LEX IMPREDECTAE.
La Carta delas naciones Unidas en 1948, prohibió en su articulado, el uso
y la amenaza de la fuerza, prohibición esta que fue reafirmada y
desarrollada en la resoluciones de la Asamblea General como las 2625
(XXV) o l a3314. Surgiendo así un número marco jurídico y político e
institucional con implicaciones distintas en materia de defensa en el mundo
actual y en el siglo XIX, dado que la guerra no estaba prohibida y l agresión
no era considerada licita, consecuencialmente los estados tenían que
protegerse y exclusivamente a traces de su capacidad disuasiva y, por ello,
las llamadas carreras de armamentos. , podían ser consideradas un efecto
lógico e incluso necesario, dado que la correlación de fuerzas era la que
finalmente era la que permitirá asegurar la paz. Contrario a lo que sucede
hoy día, dado que la agresión y la guerra están prohibidas, estableciendo
el Capítulo VII de la Carta, medidas de acción colectiva para restablecer la
paz donde haya sido alterada, por ende estamos dentro de un marco
jurídico totalmente distinto, para la percepción de la seguridad de los
Estados y de sus estrategias nacionales de defensa
36. 30
De allí que a principios del siglo XX inician los limites progresivos, del
USO DE LA FUERZA, por tanto los primeras restricciones serán de
carácter procesal o formal: La Convención sobre la limitación del uso de
la fuerza para el cobro de deudas contractuales firmada en La Haya el 18
de octubre de 1907, declaraba la necesidad de acudir a un procedimiento
de arbitraje, permitiéndose la guerra solo en el caso de que el Estado
deudor se negra a seguir dicho proceso, o lo hiciera inefectivo. La
Convención, relativa al inicio de las hostilidades, exigía una declaración de
guerra formal y razonada o un ultimátum, para poder acudir como postrema
opción al recurso de la guerra.
3.1.1. Concepto Jurídico del Uso dela Fuerza en la Carta de la ONU
Dentro del derecho Consuetudinario, como en los Tratados
Internacionales y el derecho Internacional, se regulan el uso de la fuerza
por parte de los Estados, de allí que el artículo segundo, párrafo cuarto dela
Carta de las Naciones Unidas señale: “Los miembros de la Organización,
en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza
o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado o en cualquier otra forma incompatible, con los
propósitos de las Naciones unidas.”
Ahora bien en el entendido que el articulo prohíbe toda forma de
agresión contra cualquier Estado, dado el espíritu propósito y razón de ser
de la Carta que es la preservación de la especie humana del flagelo de la
Guerra, dado los sufrimientos indescriptibles e invaluables de las
consecuencias de ella
37. 31
3.1.2. El uso de la fuerza por parte de los Estados; la seguridad
colectiva; y el derecho de guerra y neutralidad
Se interpreta como categorías de conflictos entre los Estados, la guerra
y las hostilidades, en las cuales la fuerza se aplica en sus múltiples formas
y en la más amplia escala: amenaza, chantaje, guerra mediática, espionaje,
sabotaje, infiltración, etc.
El Derecho Internacional establece que las leyes de la guerra, vienen
siendo un sistema de disposiciones jurídicas, contempladas en el Derecho
militar, relacionadas a los argumentos justificables para involucrarse en una
guerra (ius ad bellum); esto indica que las naciones se deben regir por el
Derecho Internacional Público (las leyes de las naciones), las cuales tiene
por virtud proporcionar límites legales a la conducta de los jefes militares y
a la justificación de la guerra, como recurso para solucionar conflictos
internacionales y de los límites tolerables para conducirse en una guerra
(ius in bello).
En el actual Derecho internacional, las leyes contemplan varias figuras
jurídicas: la declaración de guerra por parte de las naciones; la aceptación
de la rendición militar; el respeto a los status de prisioneros de guerra; la
necesidad militar de la guerra y su justa distinción y proporcionalidad de la
fuerza militar; la prohibición de armas letales (gases, tóxicos, minas
antipersonales, etc.), las cuales pueden proporcionar sufrimientos
innecesarios a la población civil. Para poder comentar los límites para el
uso de la fuerza militar por parte de las naciones, para solucionar conflictos
internacionales, nos tenemos que remontar a los tiempos históricos de las
naciones con tradición bélica: Grecia, Roma, Egipto, Persia, Arabia,
Francia, España, Alemania, Inglaterra, Rusia, etc. Allí se puede reseñar los
siguientes hitos culturales:
38. 32
1) Cultura hebrea: Este pueblo aporta la figura de la limitación de daños
colaterales y de daño, Deuteronomio 20:19-20. Prohibición de vender como
esclavas a las mujeres cautivas por los vencedores, Deuteronomio 21:10-
14.
2) Cultura persa: el respeto a los prisioneros de guerra, Cilindro de Ciro.
3) Cultura griega: aportan el sistema de alianzas, tratados, pactos,
convenios, etc. a fin de reglamentar o mantener la paz o la neutralidad entre
las Ciudades-Estados que conformaban la magna Grecia.
4) Cultura Romana: El imperio romano instituyó y reglamentó el derecho a
la guerra (jus ad bellum), entre las naciones de la época.
5) Cultura Árabe: Establece normas relativas a la guerra, las cuales las
contempla El Corán en Las Suras de Al-Baqara: Sura 2:190-193. En estos
pasajes nos dice que se debe respetar a las mujeres, los niños, los
ancianos, los heridos y demás personas vulnerables.
6) Cultura Latina: En tiempos medievales la iglesia católica reglamentó las
enseñanzas de la guerra justa, que reflejadas en las figuras de la paz, la
tregua, el perdón a los vencidos, restricción de la extensión de la guerra,
protección de vidas y bienes de los no combatientes.
7) Cultura Suiza: Los primeros Convenios de Ginebra, que reglamentan la
situación de los enfermos y heridos pertenecientes a las fuerzas armadas
de los países beligerantes, (1.864). 8) Cultura Americana: Dos naciones
dieron a su aporte en este aspecto:
a) Venezuela: se puede considerar a Simón Bolívar, como el precursor del
Derecho Internacional Humanitario al lograr promover y firmar el Tratado
de Armisticio y Regularización de la Guerra, en los días 25 y 26 de
noviembre de 1.820, en la ciudad de Trujillo con el jefe de las fuerzas
realista de España, el General Pablo Morillo. El primer artículo establece lo
siguiente: “La guerra entre España y Colombia se hará como la hacen los
pueblos civilizados, siempre que no se opongan las prácticas de ellos a
39. 33
alguno de los artículos del presente Tratado que debe ser la primera y más
inviolable regla de ambos Gobiernos”.
b) Estados Unidos: Abraham Lincoln promulga el Código Lieber, en honor
a este jurista; la cual reglamenta el desarrollo de las leyes de la guerra
terrestre. En el referido documento jurídico a la guerra se le debe dar un
tratamiento ético, en donde se debe dar un trato humano y ético a las
poblaciones civiles en las zonas ocupadas; se le debe respetar la vida a los
prisioneros de guerra; prohíbe el uso de tóxicos o venenos; prohíbe la
tortura para obtener información; describe los derechos y deberes de los
prisioneros de guerra y de la captura de fuerzas enemigas; describe el
estado de guerra, el estado de los territorios ocupados, los extremos de la
guerra y analiza los medios aceptables para alcanzar tales fines; explica la
naturaleza de los Estados y de las soberanías de los Estados, de las
insurrecciones, rebeliones y de la guerra en sí. Este documento jurídico,
viene siendo el precursor del Reglamento de La Haya (1.907),
reformulación basada en los tratados de la costumbre de las leyes de
guerra.
7) Cultura anglo-sajona: Aportaron los tratado de la Convención de La
Haya del año 1.907; el Pacto de la Liga de las Naciones (1.919); el Pacto
Briand-Kellogg (1.928) y el tribunal de Núremberg (1.945). Las cuales
establecen “la ley de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad”.
la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Carta de las
Naciones Unidas; la Convención contra el Genocidio; la Convención contra
la tortura; los Convenios de Ginebra como el Protocolo I; la Convenio sobre
Ciertas Armas Convencionales del año 1980; la Convención sobre Armas
Químicas, y la Convención sobre la Protección Física de Material Nuclear.
Si bien es una aspiración humana el que se acaben las guerras, éstas son
inevitables debido a la irracionalidad humana: egoísmo, ambición, escasez
de recursos materiales, pobreza, desarrollo desigual del conocimiento y la
cultura, psicología bélica, etc. Por estas razones las naciones civilizadas
40. 34
se vieron en la necesidad de reglamentar dichas guerras, mediante estos
principios centrales:
1) Limitaciones destructiva: Toda guerra debe limitarse al logro de los
objetivos políticos que iniciaron la misma: conquista territorial, ventajas
económicas, liberación nacional, etc. y no deben incluir la destrucción
innecesaria. Las guerras innecesarias se convierte en caldo de cultivo para
la instauración de la barbarie, con todas sus secuelas: hambre, pestes,
muertes, destrucción, contaminación ambiental, etc. La historia como
ciencia social y humana reporta casos patéticos que le han ocurrido a
muchas naciones que han padecido este grave fenómeno de la guerra:
Haiti (1.800-2.000), Angola (1.975-2.002), Biafra (1.966-1970), Zaire
(1.965.1997); Ruanda (1.994); Camboya (1.965-1980); Afganistán (1.979-
2.016); Burundi (1.993-2.005), Palestina (1.948-2.016), El Tibet (1.950-
2.016), etc.
2) Limitación temporal: Toda guerra debe concluirse lo más rápido posible.
Ya que prolongar un conflicto implica mayores pérdidas en vidas humanas
y materiales. Además termina vinculando a otras naciones en el conflicto.
Hubo países que padecieron guerras muy prolongadas y se observan las
consecuencias: Colombia (1.948-2.016); Kurdistán (1.945-2.016); Irlanda
del Norte (1.956-2.005); Corea del Norte (1.950-2.016); Palestina (1.948-
2.016); El Tíbet (1.950-2.016); etc.
3) Limitación vital: Todas las personas y bienes que no contribuyan al
esfuerzo de guerra, deben ser protegidos contra la destrucción innecesaria.
Esto debido a que dichas personas serán las encargadas de reconstruir el
desastre ocasionado por la guerra. La historia reporta hechos históricos
concretos de la violación de este principio: Guernica-España (1.937);
Varsovia-Polonia (1.939); Coventry-Inglaterra (1.940); Lidice-
Checoslovaquia (1.942); Dresde-Alemania (1.945); Hiroshima y Nagasaki
41. 35
(1.945 Bagdad-Irak (2.003); Gaza-Palestina (2.014); Beirut-Líbano 2.006);
Tiflis-Georgia (2.010); etc.
4) Restauración de la paz: Facilitar el restablecimiento de la Paz. Ya que al
concretarse la paz, puede venir nuevamente el desarrollo humano,
representado en salud, educación, servicios, cultura, progreso material, etc.
Se observa en el panorama internacional naciones que no han obtenido la
paz, si bien han participado en innumerables conversaciones de paz, tales
como: Corea del Norte, la cual firmó un armisticio en 1.953 y se mantiene
bajo la tensión de la guerra; India-Pakistán, las cuales mantienen una fría:
beligerancia-tregua-beligerancia (1.947-2.016); Palestina-Israel, guerra-no
paz, (1.948-2.016); Marruecos-República Saharaui, tensión bélica (1-975-
2.016); Chechenia-Rusia (1.990-2.016); Armenia-Turquía, ésta última no
reconoce el genocidio de los armenios ni firmas acuerdos de paz, (1.915-
2.016); etc.
Se puede resumir que el Derecho Internacional ha transitado cuatro etapas:
1) el Derecho Internacional antiguo: El establecía que todos los Estados
podían hacer la guerra sin restricciones, las limitaciones se las otorgaban
“los dioses”, los astros, o los fenómenos naturales: los terremotos, los
volcanes, los eclipses solares, las inundaciones, etc. En este largo periodo
de la humanidad, todos los Estados vivían bajo un estado de naturaleza
permanente:
a) insurrecciones: hebreos vs. egipcios, etruscos vs. latinos, atenienses vs.
macedónicos, esclavos galos o germanos, vs. Romanos.
b) guerras civiles: Atenas vs. Esparta, Julio Cesar vs. el Senado romano,
Marco Antonio vs. Octavio en Roma.
c) guerras internacionales: guerras medicas entre griegos y persas; Roma
vs. Cartago; Roma vs. Tribus germanas, Hunos vs. Roma, etc.
2) Derecho Internacional medieval: En esta etapa los Estados justificaban
o trataban de justificar su beligerancia; en especial, dichos Estados
concedían importancia legal a la existencia de una causa para la guerra.
42. 36
Las discusiones sobre las causas justas o injustas de la guerra, eran
sostenidas por teólogos, filósofos, escritores, ideólogos y políticos
medievales. Esto reflejaba la preocupación de los reyes y demás nobles
feudales. Si bien dicha época el cristianismo era hegemónico en gran parte
de Europa, esto no impidióque se padecierael Estado de naturaleza similar
a la edad antigua. Veamos algunos casos:
a) Insurrecciones: latinos contra Sajones, italianos contra franceses,
franceses contra ingleses, portugueses contra españoles, holandeses
contra españoles, etc.
b) Guerras civiles: los Lancaster vs. los York en Inglaterra, los borbones
latinos vs. Los Habsburgo teutónicos, los Valois franceses vs. Los borbones
latinos, etc.
c) Guerras internacionales: cristianos vs. Musulmanes árabes (las
cruzadas); coalición de naciones europeas (españoles, venecianos,
franceses) vs. los turcos; piratería entre ingleses y franceses contra los
españoles; católicos latinos contra protestantes anglosajones; etc.
3) Derecho Internacional Moderno: En esta etapa histórica, el Derecho giró
en torno a los siguientes puntos: la guerra y la paz entre las naciones
civilizadas; la libertad de los mares a fin de evitar futuras guerras navales,
la universalidad del Derecho internacional y su aplicación, con la finalidad
de preservar la paz internacional y el Derecho natural como fundamento del
Derecho internacional, esto debido a que los problemas y las soluciones
son de naturaleza humana y tiene que ver con sus costumbres.
4) Derecho Internacional Contemporáneo: En esta nueva realidad histórica,
se ha logrado abolir el jus ad bellum tradicional, el cual facultaba a los
Estados a hacer la guerra. Sin embargo el nuevo status quo jurídico no
eliminó la guerra, ni otros tipos de agresiones (espionaje, terrorismo,
chantajes, amenazas, etc.). Abolir la guerra es una cosa y que se cumpla
la nueva ley es otra cosa. En esta etapa surgieron dos pactos anti-bélicos:
43. 37
a) El pacto Briand-Kellogg (1.928): en realidad su denominación era
“Tratado General para la Renuncia de la Guerra” el cual tenía como esencia
la proscripción de la guerra. El problema es que prohibía las guerras de
agresión, pero no las guerras defensivas y de los que violaran dicho pacto.
Las potencias del eje: Alemania-Italia-Japón, se retiraron de la liga de las
naciones y de esta manera violaron el mencionado pacto, al dedicarse a
expandir su geopolítica agresiva hacia las naciones vecinas. Rusia invade
a Finlandia por la anexión de Carelia (1.939-1.940); Bolivia en guerra con
Paraguay por el territorio del Chaco (1.932-1.935); Guerra entre Colombia
y Perú (1.932-1933), por la disputa de la ciudad de Leticia; guerra entre
Perú y Ecuador por problemas fronterizos no resueltos en la zona
amazónica (1.941-1.942).
b) La Carta de las Naciones Unidas (1.945): Este mecanismo de regulación
de los actos bélicos, establece en su artículo 2° lo siguiente: “Los Miembros
de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o
independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma
incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas”. Sin embargo en
los 71 años de vigencia de dicha reglamentación, hubo y hay numerosas
guerras de todo tipo:
a) Guerra fría (1.945-1990): por la hegemonía política, económica,
diplomática y militar de la naciones por parte de dos polos de poder: Los
Estados Unidos y la antigua Unión Soviética.
b) Guerras de agresión: Los Estados Unidos a Corea (1.950-1.953);
Vietnam (1.963-1.975); Republica Dominicana (1.965); Grenada (1.983);
Panamá (1.989); Irak (2.003/2.016); Afganistán (2.001/2.016); Laos
(1.972); Camboya (1.972); U.R.S.S. a Alemania (1.953); Hungría (1.956);
Checoslovaquia (1.968); Afganistán (1.979/1.986); por poner algunos
ejemplos más evidentes.
44. 38
c) Guerras de anexión: Israel vs. Siria (1.973): anexión de las alturas del
Golán; Israel vs. Palestina (1.948): anexión de Jerusalén; China vs. Tibet
(1.950): anexión de este país; Rusia vs. Ucrania (2.013): anexión de
Crimea; Estados Unidos vs. Panamá (1.989): anexión del canal de
Panamá; por poner casos más que claros.
El actual Derecho Internacional establece que: “existe uso de la fuerza
armada por parte de un Estado, cuando éste actúa contra otro Estado por
medio de fuerzas militares bajo su comando”; pero el espíritu de esta
reglamentación es violada, porque los Estados se valen de guerrillas,
grupos armados o terceros países para obtener sus propios beneficios.
Casos típicos: China envió voluntarios a la guerra de Corea (1.950-1.953);
Estados Unidos invade Guatemala (1.954) a través de grupos armados
enviados desde Honduras y Nicaragua; la invasión de Cuba (1.961), por
parte de exiliados cubanos, armados y entrenados por los Estados Unidos;
Vietnam del Norte penetra a Vietnam del Sur, mediante grupos armados
(vietcom) (1.963); Los Estados Unidos entrena y arma a los talibanes,
Mujahidines, en Afganistán (1.979-1.986). La antigua U.R.S.S. entrenó y
armó a guerrillas en África, en América Latina y en Asia, lo cual implicó la
desestabilización de muchos gobiernos legalmente constituidos.
En cuanto a los conflictos internos el antes mencionado artículo 2° de la
Carta de las Naciones Unidas, no prohíbe el uso de la fuerza por parte del
Estado dentro de sus fronteras contra sus propios ciudadanos, habitantes
o insurgentes en una guerra civil, motines o caos interno. En cambio lo
establecen las disposiciones legales de respeto y protección de los
Derechos Humanos y de las libertades fundamentales, tal como lo
establece el artículo 1° de La Carta de las Naciones Unidas el cual reza:
“Uno de los propósitos de las Naciones Unidas es realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas de carácter económico, social,
45. 39
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estimulo del respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión”. Trasladándonos a
la realidad política, esta disposición no ha logrado evitar abusos y
arbitrariedades por parte de los Estados en sus respectivas políticas
internas, (empero, es reconocer el esfuerzo del Derecho Internacional
Público, para hacerse valer) veamos algunos casos: China (1.949),
revolución, 20.000.000 de muertos; Cuba, revolucion, (1.959), 5.000
muertos; Indonesia (1.965) golpe de Estado, un millón de muertos, Chile
(1.973) golpe de Estado 5.000 muertos, Argentina (1.976), golpe de Estado
30.000 desaparecidos, Camboya (1.975-1.979) revolución, 1.000.000 de
muertos, Ruanda (1.994) golpe de Estado, 800.000 muertos;
3.1.2.1. Las diferentes categorías del uso de la fuerza por parte de los
Estados
Las modernas leyes de la guerra derivan de dos fuentes principales:
1) Las costumbres: Este Derecho internacional consuetudinario está
establecido por la práctica general de las naciones, conjuntamente con su
aceptación por parte de las leyes establecidas. (Clausula Martens).
2) El Derecho Internacional Humanitario: éste consiste en los tratados o
acuerdos internacionales que impactan directamente a las leyes de la
guerra, mediante la unión de todas las naciones que aceptan regirse por el
mismo.
Existen distintas formas y extensiones del uso de la fuerza por parte de
los Estados, algunos se escudan en las diferentes figuras diplomáticas tales
como: la auto-conservación, la auto-ayuda, la necesidad, la legítima
defensa, etc. Pero en realidad existen dos posturas bien definidas:
1) Exigencias: Cuando un Estado busca que otro Estado, se someta a los
términos de solución de una controversia exigidos por quien apela a la
46. fuerza; en este tipo de exigencias, siempre termina cediendo los Estados
con menor poder militar. En esta categoría comprende la retorsión, las
represalias, el bloqueo pacífico y la intervención armada. Como ejemplo se
pueden observar los siguientes: Colombia exige territorios en la península
de la Goajira a Venezuela (1.941), y ésta última termina cediendo por
incapacidad militar de participar en una guerra. Inglaterra anexa las islas
Malvinas argentinas a su imperio, y Argentina termina cediendo a las
exigencias inglesas, por el mismo motivo de incapacidad militar de
enfrentarse a Inglaterra. (1.834). España e Inglaterra por el Peñón de
Gibraltar (1.780); de igual manera el mismo resultado. Los medios de
compulsión tradicionales y distintos de la guerra empleados por los Estados
contra otros Estados son los siguientes:
a) La retorsión: es la retaliación que emplea un Estado contra otro, por
medio de actos perjudiciales, inamistosos pero indiscutiblemente legales;
esto debido a que dicho Estado anteriormente ha realizado actos de igual
naturaleza con el otro Estado. Como ejemplo se pueden reseñar los
siguientes: expulsiones mutuas de diplomáticos por parte de los Estados
Unidos y la antigua Unión Soviética (1.973); expulsión mutua de
ciudadanos extranjeros, tal como Venezuela y Colombia durante la crisis
del diferendo del golfo de Venezuela (1.982); la imposición de derechos
aduaneros especiales impuestos por Inglaterra y Francia a Alemania
(1.890-1.919); el bloqueo comercial a Japón, por parte de los Estados
Unidos (1.930); la provisional exclusión de barcos extranjeros en los
puertos, tal como le sucedió a Rusia en el Mar Negro impuesto por la
alianza anglo-francesa y turca (1.856); la restricción de inmigración china a
la India (1.960).
b) Las represalias: Son los actos de un Estado realizados contra otro
Estado, para obligarlo a convenir en la resolución de alguna controversia o
conflicto, derivada de un delito internacional cometido por este último. Este
recurso diplomático se utiliza para reparar algún daño o prejuicio cometido
contra otro Estado y no puede ser desproporcionado al daño ocasionado.
47. 40
Veamos algunos casos: La invasión a Afganistán por parte de los
Estados Unidos, en represalia por el derribo de las torres gemelas (2.001);
El bombardeo a Libia por parte de los Estados Unidos, en represalia por la
voladura de un avión comercial (1.982); el bombardeo a Georgia por parte
de Rusia, en represalia por el ataque a Osetia del sur (2.007); el bombardeo
a Palestina por parte de Israel, en represalia por la muerte de soldados
israelíes (2.011).
c) El bloque pacifico: consiste en impedir el libre paso de buques por
determinadas zonas marítimas, el mencionado recurso incluye inspección,
retención, registro y restitución de los barcos, cuando concluya dicha
medida. Se reseñan varios casos tales como: el bloqueo naval ingles a las
naves francesas (1.800-1.815); el bloqueo naval aliado a la flota alemana
(1.914-1.918/1.939-1.945); la crisis de los misiles entre los Estados Unidos
y la antigua U.R.S.S. (1.962).
d) La intervención armada: consiste en una interferencia dictatorial, por
parte de un Estado o una coalición de Estados, en los asuntos internos o
externos de otro Estado o coalición de Estados, mediante el uso de la
fuerza. Dicho recurso bélico, se considera como ilegal, por parte de la
comunidad internacional. Existen tres tipos de intervenciones:
i) Bilateral: Cuando un Estado interviene para solucionar un conflicto, en
beneficio del Estado interviniente; de igual manera un Estado interviene
anticipadamente para imponer sus demandas a otro Estado, y para producir
o mantener cierta situación favorable dentro del territorio de éste. Como
ejemplo se pueden enumerar los siguientes: la intervención de los EE.UU.
en varias naciones latinoamericanas o del caribe: Colombia (1.903);
Panamá (1.904); Cuba (1.906); Haití (1.929/1.930/1.990/2.002); Nicaragua
(1.926/1.930); Republica Dominicana (1.965); Alemania, Italia y Rusia en
España (1.936-1.939); Francia en Argelia (1.954); Bélgica en el Congo
(1.960); China en Macao-Portugal (1.960).
48. 41
ii) Coaligada: Cuando un tercer Estado interfiere en un conflicto entre otros
dos Estados, para de esta manera imponer sus condiciones de solución, o
para alterar el acuerdo logrado entre las partes. Esta política de bloques
entre las grandes potencias, perseguía como fin “el equilibrio del poder”. La
historia del siglo XIX, reporta numerosos casos: la triple alianza antiliberal
Rusia-Prusia-Austria (1.815-1.850), contra cualquier Estado revolucionario
o antimonárquico; la alianza anglo-francesa-turca (1.853-1.856) contra
Rusia; la alianza anglo-francesa (1.880-1945) contra Alemania.
iii) Humanitaria: Cuando un Estado o varios Estados intervienen en otros
Estados, para impedir genocidios o persecuciones a los ciudadanos, tanto
nacionales como extranjeros residentes en él. Este tipo de intervención
sirvió para que se cometieran frecuentes abusos contra los Estados débiles
y sus respectivas poblaciones. Casos palpables que reporta la historia:
Inglaterra en China (1.845); Rusia en el imperio Otomano (1.854); Francia
en Vietnam (1.950); Vietnam en Camboya (1.979); Estados Unidos: en Irak
(2.003-2.016); Afganistán (2.001-2.016); Libia (2.012-2.016); Siria (2.012-
2.016);
2) La auto-conservación: cuando un Estado agrede a otro Estado para
protegerse de su principal Estado enemigo. Tal como lo hizo Inglaterra
(1.807), cuando las fuerzas navales británicas bombardearon Copenhague
y se apoderaron de la flota danesa; en ese entonces el imperio británico
tenía conflictos con la Francia Napoleónica, y en este caso la corona
británica trataba de proteger su posición marítima con respecto a Francia,
de tal manera que evitaba que la flota danesa cayera en manos de la flota
francesa y a su vez la utilizara en su contra.
3) Auto-ayuda: Este recurso de los Estados ocurre, cuando un Estado prevé
alguna amenaza por parte de otro Estado, y en consecuencia aplica
medidas preventivas, ante dicha contingencia. La historia reporta diversos
casos: Alemania invade a Luxemburgo y Bélgica (1.914), ante el peligro de
que Francia procediera antes que ellos; Alemania invade a Dinamarca
49. 42
(1.940) para protegerse de una posible invasión inglesa por este país, e
Inglaterra invade Islandia (posesión danesa) para protegerse de una
posible agresión por parte de Alemania desde ese territorio; Rusia invade
a Finlandia (1.939-1.940), para protegerse de una posible agresión
alemana o inglesa; etc.
4) Necesidad: Este recurso de los Estados acontece cuando dependen de
un recurso para su existencia, éstos pueden ser: territorios, mares, ríos,
materias primas, recurso minerales, energía (petróleo, gas, electricidad,
etc.). Para ello tomaran el camino de la intervención para preservar o ganar
lo que les falta o necesitan. La historia reseña repetidos casos: Alemania
invade Noruega (1.940), para garantizar su ruta del hierro proveniente de
Suecia; Francia e Inglaterra invaden Egipto (1.956), a fin de preservar sus
rutas inter-oceánicas; los Estados Unidos invaden Irak (2.003-2.016) para
preservar sus fuentes energéticas y garantizar la libertad de navegación por
el estrecho de Ormuz; Rusia invade Crimea-Ucrania (2.014) para preservar
su status marítimo en el mar negro; etc.
5) Legítima defensa individual: es un medio legal de protección de ciertos
derechos esenciales, no solo el derecho de no ser víctima de un ataque
armado por parte de otro Estado, sino que inmediatamente el Estado
agredido puede actuar en legítima defensa contra el Estado agresor. (Art.
51, Carta de las Naciones Unidas). El problema es la interpretación de este
derecho por los Estados, es que pueden servirse de las armas mucho antes
de que el Estado agresor los ataque. La Carta de las Naciones Unidas
establece que el Consejo de Seguridad puede resolver esta problemática
internacional. La dinámica diplomática internacional ha reportado muchos
casos, sobre la errónea interpretación de este derecho, veamos algunos:
los ataques armados israelíes a sus vecinos sin previo aviso: Egipto
(1.967); Irak (1.981); Líbano (2.006); Palestina (2.014); Pakistán (1.965)
contra la India; Francia contra Libia (2.011).
50. 43
6) Legítima defensa colectiva (Art. 51): Esta figura jurídica internacional
establece el derecho de legítima defensa colectiva, la cual implica en
particular el derecho de concertar alianzas defensivas y de establecer
acuerdos internacionales con propósitos defensivos. En la realidad de las
relaciones internacionales, se puede observar en las siguientes
organizaciones defensivas: O.T.A.N. (1.949); Pacto de Varsovia (1.955);
T.I.A.R. (1.947); Aunque muchas alianzas defensivas han terminado
siendo de corte ofensivas, se puede constatar los siguientes ejemplos:
mientras existió el Pacto de Varsovia, sirvió para agredir a sus Estados
Miembros: Alemania (1.955); Hungría (1.956); Checoslovaquia (1.968); el
T.I.A.R. de igual manera: Guatemala (1.954); Cuba (1.962); Republica
Dominicana (1.965); Panamá (1.989); mientras que la O.T.A.N. mantiene
actualmente una política agresiva contra Rusia en sus fronteras.
7) El uso de la fuerza por las colonias en su lucha por su independencia:
La Carta de la Naciones Unidas, no impide el uso de la fuerza por parte de
los pueblos para obtener su independencia y para ello se pueden sustentar
en el principio de la autodeterminación de los pueblos, los derechos
humanos y las libertades fundamentales. En concreto las guerras de
liberación nacional, se pueden considerar como luchas legales. Amparados
en esta figura jurídica internacional, muchas naciones han obtenido sus
independencias de las potencias colonialistas europeas: Angola (1.975) de
Portugal; Argelia (1.954) de Francia; India (1.947) de Inglaterra; Ucrania
(1.990) de Rusia, Bielorrusia (1.990) de Rusia; etc.
8) Otros casos en que se permite el uso de la fuerza: Sorensen afirma lo
siguiente: Dentro del Derecho Internacional contemporáneo, los Estados
tienen el derecho a usar la fuerza, hasta ciertos límites, en algunas
circunstancias específicas:
a) En altamar: La ley de los mares otorga a las naves de guerra, el derecho
a valerse de la fuerza contra las embarcaciones sospechosas o
involucradas en actividades de piratería, narcotráfico, contrabando, tráfico
51. 44
de personas o que ofrezcan resistencia. Existen muchas reseñas de estas
acciones: La detención en el mar mediterráneo, de barcos traficantes de
refugiados provenientes del medio oriente (2.016); la destrucción y
apresamiento de embarcaciones piratas en Somalia (2.015); El
apresamiento de tripulaciones de barcos con cargamento de drogas en el
canal de Panamá (2.014).
b) Como reacción a la intrusión en los dominios territoriales: Esta figura
jurídica del Derecho Internacional, faculta a los Estados a atacar o
defenderse de una incursión marítima o aérea en su soberanía territorial.
Existen muchas pruebas de ello: Derribo del avión comercial surcoreano
por parte de la aviación soviética (1.987); bombardeo por parte de la
aviación cubana a flotillas marinas con exiliados cubanos provenientes de
Miami (1.990); derribo de avionetas sospechosas de trafico de drogas, por
parte de la aviación venezolana (2.014).
c) Contra tropas extranjeras en el territorio del Estado: Esta figura legal
autoriza a los Estados a expulsar fuerzas militares extranjeras en su propio
territorio, cuando ha cesado una ocupación militar legal; cuando se le ha
revocado la autorización para permanecer en el territorio; y cuando se le
quiere denegar derechos legales a dichos ejércitos de permanecer y ejercer
practicas militares. Los internacionalistas han informado sobre estos casos,
veamos algunos: al final de la segunda guerra mundial, quedaban tropas
alemanas dispersas a lo largo de los países europeos ocupados por el
ejército alemán (1.945-1.946); de igual manera sucedía con restos de
tropas japonesas dispersas en muchos países asiáticos (1.945-1.946).
d) Desastres de la naturaleza: Cuando las fuerzas de la naturaleza de un
Estado vecino no puede controlar incendios, inundaciones, derrames
petroleros, pandemias, etc. Entonces por la vía de la excepción el Estado
vecino, puede intervenir con la fuerza para solucionar dicha contingencia
natural. Casos que se han presentado: el fenómeno de la pandemia el
ébola en muchas naciones africanas (1.987), obligó al ejército americano a
52. 45
intervenir en dichas naciones; derrames petroleros en el mar del norte,
obligó a la royal navy inglesa a intervenir en las soberanías marítimas de
los países involucrados (Irlanda, España, Holanda, etc.). Grandes
incendios en Canadá, han llamado la alerta del ejército de los Estados
Unidos (2.016); maremotos en Japón, han obligado al ejército de ocupación
de los EE.UU. a intervenir en la resolución de esa problemática (2.015).
e) Para remediar violaciones de la neutralidad: El Derecho Internacional
prohíbe intervenir por la fuerza a un Estado neutral, alegando que un
Estado enemigo puede hacerlo, de tal manera que una parte beligerante se
le adelante a la otra parte beligerante. Casos palpables en la historia: la
intervención del ejército alemán en un pequeño país neutral como
Luxemburgo (1.940); La intervención del ejército de los EE.UU. en un país
neutral como Costa Rica (2.013); etc.
9) Guerra, agresión, ataque armado y violación de la paz: Estas son
acciones que violan el estado formal de la guerra y por consiguiente se le
consideran como uso ilegal de la fuerza. Existen varias clases de uso de la
fuerza:
a) Guerra: es una contienda entre dos o más Estados, en donde sus
respectivas fuerzas armadas se encuentran enfrentadas en acciones de
violencia recíproca. La finalidad de la guerra es derrotar a la parte contraria,
e imponerle las condiciones de paz que el vencedor está dispuesto a
conceder. El uso de la fuerza utilizado durante la guerra se encuentra
regulado por el Derecho de la guerra (jus in bello); mientras que los
derechos y los deberes que surgen entre los Estados beligerantes y los
Estados neutrales, corresponden al Derecho sobre neutralidad.
b) Agresión armada: Este tipo de acción es más amplia que el ataque
armado, porque implica otros ámbitos de la vida política de un Estado:
psicológica, económica, mediática, diplomática, etc.
c) Ataque armado: Se considera este tipo de acción, cuando las fuerzas
regulares o irregulares bajo control de un Estado, comienzan a emplear la
53. 46
violencia contra un territorio o contra las fuerzas armadas de otro Estado,
ya sean en alta mar o contra fuerzas armadas estacionadas en territorio
extranjero (por acuerdo del Estado soberano o por ocupación militar legal).
d) Violación de la paz: Cuando un Estado inicia un ataque armado contra
otro Estado, se puede considerar que existe una violación de la paz. (Art.
39 C.N.U.).
10) Amenaza de fuerza y amenaza a la paz: consiste en una proposición
expresa o tácita, por parte de un Estado de servirse de la fuerza, si otro
Estado no cumple con sus exigencias. La amenaza expresa puede ser un
ultimátum dirigido a un Estado; y la acción tacita puede ser el rearme
excesivo o el desplegué de fuerzas desproporcionadas en las fronteras de
otro Estado.
3.1.2.2. El uso de la fuerza por parte de las instituciones
internacionales y aspectos jurídicos de la seguridad colectiva
Este capítulo comprende 6 temas fundamentales, veamos las
siguientes:
1) Sistema de alianzas y sistema de seguridad colectiva: en términos
legales, parece ser que el sistema de alianzas defensivas es el mecanismo
más aceptado por todos los Estados para protegerse contra un uso
agresivo de la fuerza. Existen hoy en día muchas de esas alianzas:
Organización del Tratado del Atlántico Norte (O.T.A.N); Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (T.IA.R.); Organización de Unidad
Africana (O.U.A.); etc. En cuanto al sistema seguridad colectiva, ésta
vienen siendo los organismos internacionales, tales como la sociedad de
naciones (1.919-1.945); la Organización de las Naciones Unidas; La
Organización de Estados Americanos (O.EA.); la Unión Europea (U.E.); etc.
Y tiene por finalidad el mantenimiento de la paz y de la seguridad por parte
de las instituciones internacionales comprende un sistema diferente de
54. 47
protección, el cual se puede denominar como sistema de seguridad
colectiva. En fin la Carta de las Naciones Unidas logró establecer un
sistema de seguridad colectiva de aplicación limitada. Dicho sistema
influye, modifica y corrige el funcionamiento y la operatividad del sistema
de alianzas.
2) Medidas colectivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
El Derecho de la Carta: El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,
es el órgano encargado de preservar la paz entre todos los Estados
Miembros. Una vez que el Consejo de Seguridad ha determinado que
existe una amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión,
tiene competencia para ejercer estas acciones:
a) Solicitar a las partes el cumplimiento de ciertas medidas provisionales
(Art. 40): esta medida tiene como finalidad “evitar que la situación se
agrave”. Las medidas serían: el cese inmediato de la confrontación armada;
la abstención de trasladar materiales de guerra a las zonas en conflicto; y
el retiro inmediato de tropas del territorio ocupado. Existen muchos casos
sobre ello.
b) Elaborar recomendaciones (art. 39): las cuales pueden ser: desistir de
dar ordenes a los Estados; autorizar la acción militar a los Estados;
aconsejar la paz a los Estados en conflicto; ordenar el mantenimiento del
orden en los territorios en conflicto; supervisar plebiscitos, etc.
c) Tomar medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada (art. 41):
Estas medidas implican la suspensión de las relaciones diplomáticas a los
Estados trasgresores de las leyes internacionales; la interrupción de las
relaciones económicas con los Estados trasgresores; la ruptura de las
comunicaciones (telegráficas, radioeléctricas, ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, etc. Estas medidas implican el aislamiento de los Estados
de la comunidad internacional, y por consiguiente una más efectiva medida
para que reconsideren y desistan de las políticas internacionales erróneas
por parte de los Estados trasgresores.
55. 48
d) Uso de la fuerza: luego de esta escalada de medidas, se llega a la
decisiónfinal de ordenar el uso de la fuerza contra los Estados trasgresores
del Derecho Internacional. Esta medida implica la guerra y por consiguiente
las secuelas que éstas producen.
3) Medidas colectivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas:
la práctica (art. 48): en caso de que cualquier acción sea legalmente
emprendida por el Consejo de Seguridad, todos o algunos Estados
Miembros designados están en la obligación de cumplir la decisión
acordada. La falta de cooperación entre los Estados Miembros
permanentes del Consejo de Seguridad y la inacción resultante de gran
parte del mecanismo de seguridad establecido por la Carta, no exime a las
Naciones Unidas de su responsabilidad y competencia en el mantenimiento
de la paz internacional. De estas medidas se pueden describir las
siguientes: la guerra de Corea (1.950-1.953), en donde intervino dicho
Consejo de Seguridad; la guerra del Congo (1.960-1.964); la guerra civil
entre el pueblo turco-chipriota y el pueblo griego-chipriota (1.963); la guerra
de Rodesia del Sur (1.966); y actualmente en Haití (2.001-2.016); etc.
4) Función de la Asamblea General en la operación del sistema de
seguridad colectiva de las Naciones Unidas: Muchos Estados Miembros
consideran que la Asamblea General de la O.N.U. puede ser mucho más
efectiva que el Consejo de Seguridad de la O.N.U. debido a sus continuos
fracasos en el mantenimiento de la paz, esto debido a varias razones:
a) Jurisdicción exclusiva (art. 106): La división de poderes entre el Consejo
de Seguridad y la Asamblea General, referente a cualquier acción
coercitiva, es inequívoca, es decir que ésta última no puede actuar como
sustituta del primero en las cuestiones comprendidas en el capítulo VII de
la Carta. Ésta es la interpretación estricta propuesta y apoyada, aunque no
sin excepciones por parte de la antigua U.R.S.S. Esto indica que dicha
propuesta se enmarca en la guerra fría que mantiene contra los Estados
Unidos.
56. 49
b) Protagonismo de la Asamblea General: Ésta es la interpretación
propuesta y defendida en la realidad, por parte de los Estados Unidos, sus
aliados occidentales y gran parte de los Estados africanos, asiáticos y
latinoamericanos La mencionada propuesta plantea que la Asamblea
General, debe tener un rol protagónico en el mantenimiento de la paz y de
la seguridad de todos los Estados Miembros; ya que protege sus propios
intereses y los colectivos de dicha organización internacional.
El estudio de las acciones de la Asamblea General muestra que si bien
rechazó las restricciones de la primera interpretación, nunca aceptó del
todo a la segunda interpretación, incluso en la aplicación de la Resolución
Pro Paz. Como se puede observar la Asamblea General es más política y
diplomática, esto debido a que aconseja y aplica con frecuencia medidas
no militares; en cambio el Consejo de Seguridad, tiene inclinación bélica y
por consiguiente se inclina mucho más por la intervención armada y el uso
de la fuerza contra los Estados trasgresores del Derecho Internacional.
5) Instituciones Regionales y Seguridad Colectiva: La Carta de las
Naciones Unidas autoriza la creación de organismos regionales y de
seguridad colectiva, en su artículo 53; pero muchos Estados prefieren no
contar con la autorización de la Carta, para establecer acuerdos de
cooperación regional de sus intereses, por ello evitan esgrimir el capítulo
VII de la carta. Basados en esta apreciación, solo existe una organización
de seguridad colectiva que e considera a sí misma un organismo que cae
dentro del mencionado capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
esto tiene una lógica muy clara y precisa: el patrocinador es Los Estados
Unidos.
6) Desarme: La misión de las Naciones Unidas de desarmar a los Estados
Miembros ha fracasado, esto debido a muchas razones e intereses: los
grandes fabricantes de armas perderían sus lucrativos negocios con los
57. 50
Estados; los adelantos tecnológicos de armas nucleares impide dicha tarea;
la división de los Estados en intereses geopolíticos contra- puestos:
naciones con grandes flotas marítimas; naciones con grandes recursos de
materias primas; naciones con elevados recurso tecnológicos; naciones
con elevadas densidades poblacionales; naciones con ideologías y
gobiernos diversos: fundamentalistas islámicos, nacionalistas, militaristas,
socialistas, monárquicos, democráticos, etc. En las Naciones Unidas, tanto
en la Asamblea General como el Consejo de Seguridad tienen competencia
en materia de desarme según el artículo 11 de la Carta; el problema ha sido
su inaplicabilidad. Lo que se ha logrado es firmar acuerdos o convenciones
para el desarme internacional, aunque no se han logrado cumplir
parcialmente. Veamos algunos de ellos: 1) Convención sobre Armas
Químicas (firmado en 1993 y en vigor desde 1997), que completaba el
Protocolo de Ginebra suscrito en el año 1925. 2) Convención sobre Armas
Biológicas (suscrita en 1972 y en vigor desde 1975), prohíbe el desarrollo,
producción y almacenamiento de las mismas. 3) Convención sobre la
prohibición del uso, almacenamiento, producción y transferencia de las
minas terrestres antipersonal y sobre su destrucción (conocida también
como la Convención de Ottawa de 1997. Ha sido ratificada por 120
Estados). 4) Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares
(prohibición parcial firmada en 1963 y total en 1996. En la actualidad cuenta
con 150 países signatarios). 5) Tratado de No Proliferación de las Armas
Nucleares (suscrito en 1968 y prorrogado indefinidamente en 1995. Está
suscrito por casi todos los países del mundo, incluidos los que declaran
poseer armas nucleares, China, Estados Unidos, Federación Rusa, Francia
y Reino Unido). 6) Tratado de Proscripción de Armas Nucleares en América
Latina y el Caribe (conocido también como el Tratado de Tlatelolco, de
1967). Fue un acuerdo histórico por tratarse del establecimiento de la
primera zona libre de armas nucleares sobre un territorio habitado del
planeta. 7) El Tratado de Rarotonga (para el Pacífico Sur, de 1985) el
58. 51
Tratado de Bangkok (para Asia Suroriental, de 1995) y el Tratado de
Pelindaba (para África, de 1996). Ambos tratados declaraban estas zonas
del mundo libres de armas nucleares.
A 2.500 años de escrito el primer tratado sobre la guerra, tal como lo es el
Sun Tzu, todavía tiene vigencia, pues plantea la obtención de la victoria
sobre la guerra, sin necesidad de llegar a la agresión. La inteligencia debe
prevalecer sobre la fuerza; porque la inteligencia genera humanismo y la
fuerza genera la barbarie. Todas las academias militares del mundo han
estudiado este humilde manual, lo malo es que no lo han aplicado con la
sabiduría en que fue escrito. Veamos algunos puntos: “Es mejor tomar todo
un Estado que destruirlo; es mejor tomar todo un ejército que destruirlo; es
mejor tomar todo un batallón que destruirlo; es mejor tomar toda una
compañía que destruirla; es mejor tomar todo un pelotón que destruirlo”.
(Página 43, Editorial Edaf, 2.009).
3.1.2.3. El derecho de guerra y de neutralidad
Este apartado comprende 6 temas fundamentales:
1) Derecho de guerra y de neutralidad y relevancia de los principios
fundamentales d ese derecho en la guerra contemporánea: Las partes del
Derecho Internacional que tratan sobre las relaciones entre los Estados que
se mantienen en estado formal de guerra o bajo hostilidades de hecho en
una guerra no declarada (Derecho de Guerra); y por otro lado de las
relaciones entre los Estados beligerantes y los Estados neutrales (Derecho
de Neutralidad), constituyen un amplio sistema de normas
consuetudinarias y establecidas en todos los tratados firmados por los
Estados. El desarrollo y codificación parcial del Derecho de Guerra y de
Neutralidad, desde el siglo XIX y hasta mediados del siglo XX, han traído
como consecuencia la estructuración de ciertos principios que son ahora la
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base de las regulaciones de la guerra en el Derecho Internacional. Estos
son los siguientes principios:
a) Principio de obligación: No debe entenderse que la necesidad militar
vaya en contra de los efectos mitigadores de las leyes de la guerra; por ello
existe la proposición obvia de que la conducta de los beligerantes está
sujeta a las disposiciones del Estado de Derecho. En las guerras, la
necesidad no anula las obligaciones y prohibiciones resultantes del derecho
de guerra y de neutralidad; esto debido a que tal derecho toma en cuenta
la necesidad militar y por consiguiente ésta no regula el grado en que las
disposiciones del derecho deban aplicarse o no. Esto implica que el
derecho de guerra y el de neutralidad no son jus dispositivum, sino jus
cogens.
b) Principio de proporcionalidad: Existe una desproporcionalidad entre el
progreso tecnológico y la invención de nuevas armas más letales, lo cual
indica que existe un desarrollo desigual entre dicho adelanto tecnológico y
el desarrollo del Derecho y su respectiva codificación. Sin embargo, en la
figura jurídica de los casos no regulados, los Estados beligerantes no
disponen de absoluta libertad de acción; esto implica que el derecho de los
Estados beligerantes para adoptar medidas que causen graves daños a los
Estados enemigos no es ilimitado.
c) Principio de humanidad: En las guerras los Estados beligerantes deben
darle la mayor protección posible a las victimas tales como: enfermos,
heridos, náufragos, prisioneros y población civil en general. En la
conducción de las hostilidades, los Estados beligerantes deben condicionar
sus actividades al principio humanitario del uso legal de las armas y
estrategias no deben ser desproporcionados a los objetivos militares
logrados mediante dicho empleo de las mismas.
d )Principio de distinción: En las guerras se deben distinguir entre las
fuerzas armadas y la población civil; entre los objetivos militares y los no
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militares; entre las posiciones defendidas y las posiciones no defendidas,
los Estados neutrales y los Estados beligerantes.
A lo largo del siglo XX y en el presente siglo, se ha observado la violación
fragrante de estos cuatro principios en grados diferentes, por parte de los
Estados beligerantes. Observemos algunos casos más sonados:
i) Primera guerra mundial: guerras económicas contra pueblos completos;
guerra submarina ilimitada; uso de gases tóxicos; uso de ametralladoras;
violación sistematica de acuerdos de guerra anteriormente suscritos.
ii) Segunda guerra mundial: Bombardeos de ciudades; campos de
concentración; trabajos forzados; genocidios en masas; utilización de
armas letales (bombas de fósforos, armas químicas, armas nucleares).
iii) Guerra fría: Bombardeos masivos a poblaciones civiles: Vietnam
(1.9631.975); Afganistán (1.979-1.986/2.001-2.016); Grenada (1.983);
Panamá (1.989); Serbia (1.990-1.992); Irak (2.003-2.016);
2) Estado de guerra. Hostilidades. Su comienzo y terminación: Aquí se trata
sobre la distinción que existe entre el estado de guerra y aquellas
situaciones donde los Estados luchan entre sí sin estar formalmente en
guerra, condujo a la consideración de los cambiantes y diferentes sentidos
del término “guerra”, y del valor relativo de su definición:
a) Estado de guerra: esto indica la ausencia de relaciones pacíficas entre
dos o más Estados; y tal ausencia de relaciones pacíficas coexiste con las
hostilidades o es seguida de ellas. Esto indica que se derivan de éste status
otros más:
i) el armisticio: concluye la guerra, pero no el estado de guerra, porque
puede no haber paz entre las partes, sino se normaliza las relaciones
diplomáticas. Caso típico: Corea del Norte con respecto a Corea del Sur
(1.953-2.016).
ii) Declaración de guerra: puede darse esta declaración de guerra, sin que
se llegue a las hostilidades, tal como sucedió con el Estado Alemán, cuando
declaró la guerra contra varios Estados latinoamericanos (1.944-1.945).
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iii) Rendición: Los Estados dan por concluida las hostilidades, pero de igual
manera no significa que haya paz, sino estado de guerra. Esto sucedió
entre el Estado Japonés y los Estados aliados (E.E.U.U., Inglaterra,
Francia, Holanda, U.R.S.S.S., China); siguieron grupos armados dispersos
en los territorios anteriormente ocupados por Japón.
iv) Cese de hostilidades: esto indica el fin del estado de guerra y va unido
a una gradual reanudación de las relaciones pacíficas normales. Casos
visibles: España con algunas naciones latinoamericanas (siglo XIX).
iv) Tratados de paz: El estado de guerra concluye cuando se firman los
acuerdos de paz. Casos palpables: la guerra Irán-Irak (1.979-1.989),
ambas naciones se dedicaron a reconstruir a sus respectivos países.
3) Hostilidades: éstas consisten en la mutua aplicación de la violencia y de
la coerción por parte de las fuerzas armadas de los Estados en conflicto.
Dichas hostilidades se concretan en tierra, mar y aire, con sus respectivas
fuerzas armadas: ejército, marina y aviación. Éstas dependen de la decisión
de los gobernantes y de la opinión pública de sus respectivos países. Se
pueden enumerar algunas hostilidades por parte de Estados involucrados:
las hostilidades greco-búlgaras (1.925); las hostilidades soviéticas en China
(1.929); las hostilidades entre la Unión Soviética y Japón (1.938-1.939); En
el Derecho Internacional no existe un modo formal de comenzar las
hostilidades (a diferencia del estado de guerra), por lo tanto no existe
“declaración de hostilidades”, o “ultimátum con declaración condicional de
hostilidades”, pero si puede haber terminación de hostilidades mediante un
cese de la violencia de facto por parte de los Estados, esto indica que las
hostilidades terminan de manera formal. Para ello existen las siguientes
figuras legales:
a) Capitulación: Viene siendo un acuerdo contractual que dispone la
rendición de tropas, barcos o plazas; a menudo son impuestos por los
Estados vencedores a los Estados vencidos, casos más sonados: las
rendiciones incondicionales de las fuerzas alemanas ante la fuerzas