ACERTIJO DE LA BANDERA OLÍMPICA CON ECUACIONES DE LA CIRCUNFERENCIA. Por JAVI...
Derecho laboral johandri
1. REPUBLICA BOLIBARIANA DE VENEZUELA
INTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA
IUFRONT SEDE SAN CRISTOBAL
CUADRO SINOPTICO DE LA
CLASIFICACION DEL DERECHO
BACHILLER:
JOHANDRI ANTONIO GUERRERO SILVA
Profesor: Dr. Rafael Felipe Suárez Ñañez
SAN CRISTOBAL, JUNIO DE 2016
2. CUADRO SINOPTICO DE LA CLASIFICACION DEL DERECHO
DERECHO
SUBJETIVO
OBJETIVO O
POSITIVO
-DERECHO PUBLICO
-DERECHO POLITICO
-DERECHO CIVIL
PERSONALE
S
PATRIMONIAL
ES
-INTERNO
-EXTERNO O
INTERNACIONAL
PUBLICO
PRIVAD
O
SOCIAL
PRIVADO
3. ¿QUE ES EL DERECHO?
La palabra Derecho viene de “directum”, vocablo latino que, en sentido
figurado, significa lo que está conforme a la regla, a la ley, es decir, lo que no se
desvía a un lado ni otro, lo que es recto. La palabra Derecho se usa en dos sentidos.
Significa: Una facultad reconocida al individuo por la ley para llevar a cabo
determinados actos, o un conjunto de leyes, o normas jurídicas, aplicables a la
conducta social de los individuos. El Derecho, en su segunda acepción, significa el
conjunto de reglas o disposiciones que rigen la conducta de los hombres en sus
relaciones sociales.
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL:
El Derecho positivo: es el conjunto de normas que regulan la conducta social
de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspiradas en
la idea de justicia, tienden a realizar el orden social.
Derecho Natural: es un conjunto de máximas fundamentadas en la equidad,
la justicia y el sentido común, que se imponen al legislador mismo y nacen de las
exigencias de la naturaleza biológica, racional y social del hombre.
DERECHO SUBJETIVO Y DERECHO OBJETIVO.
Derecho subjetivo es: el conjunto de facultades reconocidas a los
individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus
propios intereses.
4. El Derecho objetivo es: “El conjunto de leyes que rigen las relaciones de
los individuos entre sí, de los individuos con el Estado, de esté con aquéllos y de
los Estados entre sí”.
CLASIFICACIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO.
El Derecho subjetivo se divide, a su vez, en tres grandes grupos:
Derechos subjetivos públicos,
Derechos subjetivos políticos.
Derechos subjetivos civiles
DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS: Son los que tiene el hombre por el
solo hecho de serlo, sin tomar en cuenta su sexo, edad, o nacionalidad,
basta con el hecho de ser hombre para ser titular de estos derechos.
DERECHOS SUBJETIVOS POLÍTICOS: Son los que tienen los individuos
cuando actúan en calidad de ciudadanos, miembros de un Estado. Son más
restringidos por los públicos, puesto que es necesario para poseerlos ser
nacional de un Estado y ciudadano del mismo.
DERECHOS SUBJETIVOS CIVILES: También llamados privados, son los
que tienen los individuos en sus relaciones de carácter privado. Como
Derechos Personales: Se relacionan directamente con la persona misma y
que le están íntimamente unidos, se llaman, también personalísimos. Son
inherentes al sujeto; esto quiere decir que el sujeto no puede desprenderse
de ellos, que por su naturaleza están unidos a él, y que no son trasmisibles.
También tenemos los Derechos Patrimoniales: Se distinguen de los
anteriores por su contenido, que en este caso es de carácter económico, es
decir, estimable en dinero. A éste agregaremos, que mientras los
5. personales no son enajenables ni transmisibles, los segundos, en términos
generales, sí lo son.
CLASIFICACION DEL DERECHO OBJETIVO:
El Derecho Objetivo se divide en:
Interno.
Externo o interestatal.
Puede ocurrir que las normas de Derecho se elaboren para regir los actos de los
individuos, cuando aquellos se realizan dentro del territorio del Estado. En este
caso, estamos ante el llamado Derecho interno. En cambio, las normas jurídicas
que rigen las relaciones con otros Estados, ya sea en tiempo de paz o de guerra,
constituyen el Derecho externo. O interestatal que se aplica a dos o más Estados.
DERECHO INTERNO: El Derecho Interno puede dividirse, a la vez, en:
Público y Privado. El público es la rama del Derecho que rige: “La
organización del Estado, la constitución del gobierno, las relaciones del
Estado con los particulares y de éstos con aquél. Y el privado se ocupa de
regir las relaciones entre sí.