1. LICENCIATURA EN
DERECHO
CATEDRÁTICO: LIC. GILBERTO ORTA
ALUMNOS:
ALICIA BADILLO ALONSO
MARÍA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
RAMOS
NOHEMÍ DIAZ MORALES
JULIÁN CASTILLO REYES
LUIS A. OLGUÍN VILLANUEVA
LINO OSIEL GONZÁLEZ RIVERA
FERNANDO MONTOYA SIFUENTES
2. DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADODERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO
PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVOPRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO
Y SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONALY SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
UNIDAD IUNIDAD I
EL DERECHOEL DERECHO
ADMINISTRATIVOADMINISTRATIVO
3. DERECHO PÚBLICO
Es la parte del ordenamiento jurídico que regula
las relaciones entre las personas y entidades privadas
con los órganos que ostentan el poder público cuando
estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas
potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas,
según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de
acuerdo con el procedimiento legal establecido, y de los
órganos de la Administración pública entre sí.
La característica del Derecho Público, es que sus
mandatos no se encuentran sujetos a la autonomía de la
voluntad que pudiesen ejercer las partes. Son mandatos
irrenunciables y obligatorios, en virtud de ser mandatos
en una relación de subordinación por el Estado y su
justificación es que regulan derechos que hacen al orden
publico y deben ser acatados por la población.
4. DERECHO
PRIVADO
Conjunto de reglas que regula las relaciones de
igualdad entre particulares o entre particulares y el
estado (y en caso de que interfiera el Estado lo hace
como comunidad o persona y no como poder). Es
antiguo, formal, conservador y con una marcada esencia
romanista que no ha cambado en siglos su protocolo.
LOS DERECHOS PÚBLICOS Y PRIVADOS SON UN
CONJUNTO DE NORMAS JURÍDICOS QUE SIRVEN PARA EL
COMPORTAMIENTO DE LA SOCIEDAD, Y LOS DIFERENTES
PODERES DEL ESTADO GARANTIZÁNDOLES SUS DEBERES Y
DERECHOS AL CUMPLIRSE A CABALIDAD DICHAS NORMAS
6. PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
La actividad del Estado, se encuentra regulada por un ordenamiento jurídico, en el
que se organiza la función pública. Por ello, antes de iniciar con el estudio de los
asuntos públicos, debemos hacer notar que el Estado esta dividido en tres
poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial -división clásica de poderes-, como
sistema de contrapesos.
Tomando como referencia ello y partiendo de la idea de que el Derecho
Administrativo estudia la acción pública referente al poder Ejecutivo y que a su vez la
administración pública, puede ser entendida como el gobierno en acción, podemos
determinar que está última se compone por un conjunto de operaciones, tareas
o facultades para actuar, que realiza por medio de los órganos que la componen,
encaminadas al cumplimiento de los fines del Estado y de la Ley.
En ese contexto, el Estado se organiza bajo un sistema de planeación
democrática, en el que los programas de desarrollo nacional se sujetan a los
programas de la administración pública federal (Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, Artículo 26). A partir de ello, el Poder Ejecutivo esta facultado
para establecer procedimientos de formulación, instrumentación, control y
evaluación del plan y programas de desarrollo.
7. PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Con tal escenario, establecemos que la administración pública en el orden
federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal (Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Artículo 90), misma que distribuirá el orden administrativo a cargo de las
Secretarías de Estado. Lo referente al Poder Ejecutivo se fundamenta
constitucionalmente entre los artículos 80 y 93 constitucionales, por ello
administración pública sólo se entiende a partir de su relación estadual.
Los principios del Derecho Administrativo son en rigor, los mismos que los
principios generales del Derecho, a decir de:
Principio de legalidad;
Separación de funciones;
Debido proceso;
Lo que no está prohibido, está permitido;
El primero en tiempo es primero en derecho;
Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir;
No hay mejor testigo que el papel escrito;
La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento; y
Nadie está obligado a lo imposible, entre otros.
8. PRINCIPIOS DE DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
De acuerdo con Bonnin los principios de la administración son:
•La administración nació con la asociación o comunidad;
•La conservación de ella es el principio de la administración;
•La administración es el gobierno de la comunidad; y
•Que la acción social es su carácter y su atribución la ejecución de leyes de interés
general