1. LA LEY ORGANICA
PARA LA PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES.
CRISTIAN PATIARROY
CEDULA: 15273035
2. ANTECEDENTES.
Deroga la Ley Tutelar del Menor vigente
desde 1980, cuando la Asamblea General
de la Naciones Unidas, aprueba por
Unanimidad la Convención Internacional
sobre los derechos del Niño, el 20 de
noviembre de 1989. (CIDN), Venezuela
ratifica esta Convención y la hace Ley el
29-8-1990, (Gaceta Oficial N°: 34.541.).
El 3 de septiembre de 1998 fue aprobada la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente (LOPNA), que entró en vigor a
partir del 1° de abril de 2000, fue Adaptada a las
nueva Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela del 1999, y en fecha 14 de agosto de
2007, La Plenaria de la Asamblea Nacional
sancionó, la reforma denominándola desde
entonces: Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, que entró en
vigencia el 10 de diciembre de 2007, fecha en que
fue publicada en Gaceta Oficial Nº 5.859,
3. Es el conjunto de instrumentos jurídicos
internacionales que constituyen el marco
referencial de la LOPNNA, el antecedente
directo es la Declaración Universal de Los
Derechos del Niño. Se fundamenta en la
protección integral del niño como sujeto
de derecho.
La Doctrina de Protección Integral
contenida en la LOPNNA
01
Artículo 2: Es toda persona con menos de 12 años, Adolescente
toda persona con 12 años o más y menos de 18 años de edad.
Definición de niño, niña y adolescente
03
Artículo 1: garantizar a todos los niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren
en el territorio nacional, el ejercicio y el
disfrute pleno y efectivo de sus derechos
y garantías, a través de la protección
integral que el Estado, la sociedad y a
familia deben brindarles desde el
momento de su concepción.
Objeto de la LOPNNA
02
4. Obligaciones generales
del Estado
Artículo 4: El Estado, las familias
y la sociedad son
corresponsables en la defensa y
garantía de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, para
lo cual tomarán en cuenta sus
intereses.
Principio de Corresponsabilidad
Obligaciones generales
de la familia
El padre y la madre tienen deberes,
responsabilidades y derechos compartidos,
iguales e irrenunciables de criar, formar,
educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir
material, moral y afectivamente a sus hijos e
hijas
El Estado debe asegurar políticas, programas
y asistencia apropiada para que la familia
asegura responsablemente el cumplimiento
de estas responsabilidades
Artículo 5. Las familias son responsables
de forma prioritaria, inmediata e
indeclinable, de asegurar a los niños,
niñas y el ejercicio y disfrute pleno y
efectivo de sus derechos y garantías.
Artículo 4 El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y
de cualquier otra índole que sean
necesarias y apropiadas para asegurar
que todos los niños y adolescentes
disfruten plena y efectivamente de sus
derechos y garantías.
5. Artículo 6. Debe y tiene el derecho de
participar activamente para logra la
efectividad del cumplimiento efectivo
de los derechos y garantía de todos
los derechos del niño, niñas y
adolescentes
El niño como sujeto de
derecho
Artículo 10 al 92) Convierte las necesidades de
niños y adolescentes en derechos civiles,
culturales, económicos, políticos y sociales,
garantizándoles a los adolescentes con conflictos
con la ley penal, los mismos derechos procesales
consagrados para los adultos
La Sociedad
6. Derechos
Supervivencia
A la vida, la salud, nivel adecuado seguridad social, protección en caso de
conflictos, asistencia a los padres para que asuman su responsabilidad de
crianza.
Al desarrollo A la educación, a la información, a su identidad, al nombre y nacionalidad,
a no ser separado de sus padres, a la libertad de pensamiento, conciencia
y religión, a la recreación y cultura
A la
protección
A la explotación y la crueldad, a no ser injerencias a su vida privada, familia y
correspondencia, protección al niño refugiado, mental o impedido, contra abusos
del sistema de justicia penal, contra abuso sexual, contra la trata y venta de
niños, y contra el uso ilícito de estupefacientes
Participación
Libertad de expresión, a opinar y ser oído, a reunión, manifestar, a la libre
asociación, a petición, a defender sus derechos.
7. El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes
Es un principio de interpretación
y aplicación de esta Ley, el cual
es de obligatorio cumplimiento en
la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y
adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo
integral de los niños, niñas y
adolescentes
8. Parágrafo Primero
a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los
niños, niñas y Adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y
los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y
los derechos y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como
personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo.
En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e
intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros
derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los
primeros
9. Principio de gratuidad de las
actuaciones
(Artículo 9)
Las solicitudes, pedimentos, demandas y
demás actuaciones relativas a los
asuntos a que se refiere esta Ley, así
como las copias certificadas que se
expida de las mismas se harán en papel
común y sin estampillas
Deberes de los Niños Niñas y
Adolescentes
(Artículo 93)
a) Honrar a la patria y sus símbolos.
b) Respetar, cumplir y obedecer todas las
disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes
legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten
los órganos del poder público.
c) Respetar los derechos y garantías de las demás
personas.
d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre.
e) Ejercer y defender activamente sus derechos.
f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.
g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento,
religión y culturas.
h) Conservar el medio ambiente.
i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.
10. (Artículos 96 -178
a) administrativos: concejos de derechos y los Consejos de
Protección de Niño, Niñas Adolescentes.
b) Judiciales: Tribunales de Protección de Niño, Niñas y
Adolescentes. Y la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo
de justicia.
c) Ministerio Público.
Instituciones familiares
Artículos: 345- 429 :
Contienen; la patria potestad, la privación de la patria
potestad, restitución Responsabilidad de crianza, la guarda y
custodia la Obligación de manutención, Convivencia Familiar y
su Régimen, las autorizaciones de viajes dentro y fuera del
país, Familia sustituta y adopción
Órganos a través de los cuales opera el
sistema de protección
11. Contiene todo el procedimiento que se debe
llevar a cabo para continuar, o incoar una
demanda por la vía jurisdiccional.
El Procedimiento Judicial Ordinario
(Artículos: 450 al 510.)
El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria
(Artículos: 511 al 522).
Son los que corresponden al párrafo Segundo
del artículo 177 de esta ley como el
procedimiento a seguir por homologaciones
de acuerdos, autorizaciones, divorcios por
separación cuerpo, desafecto y 185-A
12. Cuando incurran en un hecho punible, solo se le
aplicaran medidas de protección de acuerdo a esta
Ley. Si el tribunal evidencia la participación del niño
en el hecho punible, se remitirán las actas al Concejo
de protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Responsabilidad del Niño o Niña.
(Artículos: 532).
Responsabilidad del Adolescente.
(Artículos: 528).
Los adolescentes infractores tienen
responsabilidad penal y se le respetan los
mismos derechos y garantías que los adultos.
Sus documentos de identificación y las actas
del proceso son de reserva legal.