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DOCUMENTO PÚBLICO, DOCUMENTO PRIVADO Y
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
DOCUMENTOS CONCEPTOS PROCEDIMIENTOS ACTITUDINAL
Valor probatorio del documento
PÚBLICOS El Código Civil, en su artículo 1.357 , establece que el
documento publico es el que ha sido autorizado con las
solemnidades legales por un registrador, por un Juez, u
otro funcionario o empleado publico que tenga facultad
para dar fe publica, en el lugar donde el documento se
haya autorizado
Por lo tanto, el documento publico es aquel autorizado
por el funcionario público competente, con facultad para
dar fe pública y teniendo como finalidad la de comprobar
la veracidad de actos y relaciones jurídicas..
Los documentos públicos se caracterizan por ser autorizados y
presenciados, con las solemnidades legales, por un registrador,
juez u otro funcionario o empleado público, que tenga facultades
para dar fe pública.
Los documentos público pueden ser:
Acta de nacimiento
Acta de divorcio
Acta de defunción
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Pasaporte, entre otros.
Contra la fe del documento publico procede la Tacha de Falsedad,
que es el recurso especifico para impugnar el valor probatorio de
un documento publico que goce de todas las condiciones de
validez exigidas por la ley.
Fuerza Probatoria del Documento Público. Hace fe no solo entre las
partes sino también en relación a terceros y sus efectos son Erga
Onmes respecto del hecho jurídico, que el funcionario en las
atribuciones de su competencia declara haber visto o escuchado y
de la verdad de las declaraciones formuladas en su presencia por
los otorgantes a cerca de la realización del hecho jurídico a que se
refiere el instrumento ( artículos: 1359 y 1360 del Código Civil
Vigente). De tal manera, el documento público hace plena fe de
su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas
por el funcionario en su carácter legal y en ejercicio de su
funciones, al dejar constancia de todo aquello que fue dicho y
hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe.
PRIVADOS Los documentos privados, son los actos escritos que
emanan del autor o autores, sin la intervención del
registrador o de algún otro funcionario Publico
competente.
Estos documentos no pueden oponerse en
determinados casos frente a terceros, por carecer de
legalidad y respaldo jurídico.
Por lo tanto, se consideran documentos privados los que
se otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia
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Documentos privados son redactados y firmados por las partes
interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público.
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judicialmente por sus autores.
Los documentos privados pueden ser:
Constancia de…, Carta poder, Prescripción médica, Cotización de
servicios, Contrato determinado de trabajo, de compra venta, de
comodatos, de arrendamientos etc. Contra la fe del Documento
privado, se admite prueba en contrario y no se tacha sino que se
solicita el procedimiento de desconocimiento de documento
privado contenido o firma según proceda.
Fuerza probatoria del Documento Privado. pueden probarse todos
los actos o contratos que por disposición de la Ley no requieran ser
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mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o
tenidos legalmente por reconocidos.
Tendrá fe como documento publico, en cuanto al hecho material de
las declaraciones y podrá ser opuesto a cualquier persona si ha sido
reconocido en forma expresa tacita o judicial. tal como lo señala el
artículo 1.363 del Código Civil.
Si el documento privado no fuere autenticado ante un notario que
tiene fe publica o voluntariamente reconocido no se tendrá como
prueba de su verdad.
ELECTRÓNICOS Son una especie dentro del género de los documentos, y
los mismos han nacido del uso cada vez más
generalizado de las tecnologías de la información.
El documento electrónico como la firma electrónica
tienen valor probatorio y jurídico, siendo responsabilidad
y obligación de los jueces el apreciarlas, darles el valor y
eficacia jurídica que las leyes les otorga.
Valor probatorio de los Documentos Electrónicos Hay tres tipos
de medios de prueba,: los medios tradicionales dentro de los
cuales está expresamente el documento privado, el cual ya no
excluye otros medios representativos distintos a aquellos
escritos; se refieren a los medios de reproducción de la palabra,
el sonido, y la imagen.
En este sentido, en Venezuela la Ley sobre Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas (2014), abrió paso al reconocimiento de las
operaciones que se realizan a través de sistemas informáticos,
por lo que determina el valor probatorio del documento
electrónico, la forma de promoción y reproducción de éstos
dentro del proceso civil en relación a los medios de prueba
tradicionales.
Así pues, de conformidad con el contenido del Capítulo V,
sección 1ª del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente,
y entendiendo como análogos a los documentos privados, los
“mensajes de datos”, los mismos deberán ser producidos junto
con la demanda.
Igualmente son aplicables las normas sobre tacha y
reconocimiento de los documentos establecido en el Código de
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El documento electrónico sustituye las demás fuentes
documentales dado el enorme avance de la tecnología, sobre todo
abierta la puerta legal a los denominados Órganos o Servidores de
Certificación de Firmas.
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ley otorga a los documentos escritos, siempre y cuando cumplan
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De tal manera que, una vez incorporado el documento electrónico
al proceso, entran en juego los distintos sistemas de valoración de
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De tal manera, el documento público hace plena fe de su contenido en todo lo que se refiere a las afirmaciones hechas por el funcionario en su carácter legal y en ejercicio de su funciones, al dejar constancia de todo aquello que fue dicho y hecho en su presencia, y de lo que por la ley está llamado a dar fe. PRIVADOS Los documentos privados, son los actos escritos que emanan del autor o autores, sin la intervención del registrador o de algún otro funcionario Publico competente. Estos documentos no pueden oponerse en determinados casos frente a terceros, por carecer de legalidad y respaldo jurídico. Por lo tanto, se consideran documentos privados los que se otorgan las partes, con o sin testigos, y sin asistencia de ninguna autoridad capaz de darles autenticidad. Documentos privados son redactados y firmados por las partes interesadas, sin que intervenga ningún funcionario público. Pueden adquirir luego autenticidad, si son reconocidos legal o judicialmente por sus autores. Los documentos privados pueden ser: Constancia de…, Carta poder, Prescripción médica, Cotización de servicios, Contrato determinado de trabajo, de compra venta, de comodatos, de arrendamientos etc. Contra la fe del Documento privado, se admite prueba en contrario y no se tacha sino que se solicita el procedimiento de desconocimiento de documento privado contenido o firma según proceda. Fuerza probatoria del Documento Privado. pueden probarse todos los actos o contratos que por disposición de la Ley no requieran ser extendidos en escritura pública o revestir solemnidades legales. Pero, esa clase de instrumentos no valen por sí mismos nada, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se oponen, o tenidos legalmente por reconocidos. Tendrá fe como documento publico, en cuanto al hecho material de las declaraciones y podrá ser opuesto a cualquier persona si ha sido reconocido en forma expresa tacita o judicial. tal como lo señala el artículo 1.363 del Código Civil. Si el documento privado no fuere autenticado ante un notario que tiene fe publica o voluntariamente reconocido no se tendrá como prueba de su verdad. ELECTRÓNICOS Son una especie dentro del género de los documentos, y los mismos han nacido del uso cada vez más generalizado de las tecnologías de la información. El documento electrónico como la firma electrónica tienen valor probatorio y jurídico, siendo responsabilidad y obligación de los jueces el apreciarlas, darles el valor y eficacia jurídica que las leyes les otorga. Valor probatorio de los Documentos Electrónicos Hay tres tipos de medios de prueba,: los medios tradicionales dentro de los cuales está expresamente el documento privado, el cual ya no excluye otros medios representativos distintos a aquellos escritos; se refieren a los medios de reproducción de la palabra, el sonido, y la imagen. En este sentido, en Venezuela la Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (2014), abrió paso al reconocimiento de las operaciones que se realizan a través de sistemas informáticos, por lo que determina el valor probatorio del documento electrónico, la forma de promoción y reproducción de éstos dentro del proceso civil en relación a los medios de prueba tradicionales. Así pues, de conformidad con el contenido del Capítulo V, sección 1ª del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, y entendiendo como análogos a los documentos privados, los “mensajes de datos”, los mismos deberán ser producidos junto con la demanda. Igualmente son aplicables las normas sobre tacha y reconocimiento de los documentos establecido en el Código de Procedimiento Civil. El documento electrónico sustituye las demás fuentes documentales dado el enorme avance de la tecnología, sobre todo abierta la puerta legal a los denominados Órganos o Servidores de Certificación de Firmas. Los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos, siempre y cuando cumplan con los requerimientos . De tal manera que, una vez incorporado el documento electrónico al proceso, entran en juego los distintos sistemas de valoración de las pruebas para determinar su valor probatorio. En relación al valor del documento electrónico, se cita la sentencia. 769 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 octubre de 2007, que estableció lo siguiente: “Es evidente, pues, que el documento electrónico o mensaje de datos es un medio de prueba atípico, cuyo soporte original está contenido en la base de datos de un PC o en el servidor de la empresa y es sobre esto que debe recaer la prueba Cuadro comparativo CRISTIAN PATIARROY C.I.15273035